jueves, 2 de septiembre de 2021

Demanda Vía de Apremio

 

Ejecución Vía de Apremio

Referencia: divorcio voluntario No. 01197-2017-_____ Of. 3°.

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

__________________________________________, de cuarenta y tres años de edad, casada, guatemalteca, ama de casa, con domicilio en el departamento de Guatemala, actúo con la dirección del Abogado que me auxilia y la Procuración de _______________________, señalo como lugar para recibir citaciones y notificaciones la sexta avenida cero guión sesenta (Oficina seiscientos once Torre Profesional II) de la zona cuatro del municipio y departamento de Guatemala, ante usted comparezco a interponer EJECUCION EN LA VIA DE APREMIO en contra de _____________________________________, quien puede ser notificado en su lugar de residencia en la ______________________________ zona cinco “Colonia Saravia” del municipio y departamento de Guatemala, de conformidad con la siguiente:

RELACIÓN DE HECHOS:

I. DEL TITULO EJECUTIVO QUE CONTIENE LA OBLIGACION DE PAGAR CANTIDAD DE DINERO, LIQUIDA Y EXIGIBLE: Certificación de la sentencia de diligencias voluntarias de divorcio por mutuo consentimiento de fecha cuatro de octubre de dos mil diecisiete. En dicho título ejecutivo el ejecutado se obligó según consta en la parte resolutiva numeral romano IV a lo siguiente: “El señor __________________________________, se compromete a pagar en concepto de pensión alimenticia la cantidad de CUATRO MIL QUETZALES EXACTOS (Q4,000.00), en forma mensual sin necesidad de cobro o requerimiento alguno… dicha pensión será depositada en la forma convenida (los primeros cinco días de cada mes)”

II. DEL INCUMPLIMIENTO: El ejecutado ha incumplido con el convenio contenido en la sentencia de divorcio, puesto que desde el mes de febrero del presente año no ha cumplido a cabalidad con su obligación. En los meses de febrero, marzo, abril y mayo solo depositó dos mil quetzales en cada uno de los meses, en el mes de junio pagó tres mil quetzales, en el mes de julio y agosto no realizó ningún pago, por lo que a la fecha debe en total DIECISIETE MIL QUETZALES EXACTOS, correspondientes a los dos mil quetzales de cada uno de los meses de febrero, marzo, abril y mayo, mil quetzales del mes de junio, los cuatro mil de julio y los cuatro mil del mes de agosto.

III. PROCEDENCIA DE LA EJECUCION: En virtud de que el ejecutado ha incumplido su obligación de pago en los términos y condiciones pactadas, por el presente acto procesal y tomando en cuenta que me encuentro sufriendo fuertes quebrantos de salud, doy por vencido los plazos de la obligación contenida en el título ya mencionado; y exijo del ejecutado el pago de la suma de total DIECISIETE MIL QUETZALES EXACTOS (Q17,000.00) mas costas procesales, existiendo para el efecto título ejecutivo.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

Constitución Política de la República de Guatemala: El Artículo 47 establece: “El estado garantiza la protección social, económica, jurídica de la familia…”  Artículo 55: “Obligación de proporcionar alimentos. Es punible la negativa a proporcionar alimentos en la forma que la ley prescribe.”

Código Procesal Civil y Mercantil: “Artículo 294. Procedencia de la ejecución en la vía de apremio. Procede la ejecución en la vía de apremio cuando se pida en virtud de los siguientes títulos, siempre que traigan aparejada la obligación de pagar cantidad de dinero, líquida y exigible: 1°. Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…” Artículo 295. Ejecución de sentencias. La petición de ejecución de sentencia o de laudos arbitrales puede hacerse en el mismo expediente o mediante presentación de certificación del fallo, a elección del ejecutante…” artículo 297. Mandamiento de ejecución. Promovida la vía de apremio, el juez calificará el título en que se funde, despachará mandamiento de ejecución, ordenando el requerimiento del obligado y el embargo de bienes, en su caso.”

MEDIOS DE PRUEBA:

A. DOCUMENTOS:

I. Título ejecutivo contenido en certificación de sentencia de divorcio voluntario, de fecha once de julio de dos mil diecinueve,

II. Reconocimiento de documentos. De los documentos que en la audiencia respectiva le serán puestos a la vista al ejecutado, bajo los apercibimientos legales correspondientes,

III. Copia de mi documento personal de identificación,

B. DECLARACION DE PARTE: Que deberá prestar personalmente el ejecutado y no por medio de apoderado en la audiencia que para el efecto se señale, conforme el pliego de posiciones que acompañaré, bajo apercibimiento que de no comparecer se le declarara confeso,

C. RECONOCIMIENTO JUDICIAL: Qué deberá realizar el Juez sobre los bienes, lugares y cosas que sirvan para probar mi pretensión,

D. Presunciones legales y humanas que de los hechos probados se deduzcan.

PETICIONES:

I. Que con el presente memorial y documentos adjuntos se inicie la formación del expediente respectivo; 

II. Que se admita para su trámite, la presente demanda en la vía de apremio; 

III. Que se tenga por conferida la dirección al Abogado que me auxilia y la procuración a la persona propuesta; 

IV. Que se tenga como lugar para recibir citaciones y notificaciones el señalado; V. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba relacionados y presentados los documentos individualizados; 

VI. Que calificado el título respectivo que se acompaña, se libre mandamiento de ejecución, requiriendo el pago de la deuda al ejecutado, por la cantidad de DIECISIETE MIL QUETZALES EXACTOS; y si al momento del requerimiento no hace efectiva dicha suma, se ordene el embargo de bienes suficientes propiedad del ejecutado que el Ministro ejecutor tenga a la vista y que fueren afectadas lícitamente con dicha medida, nombrándose para el efecto depositario de reconocida honradez y arraigo; y además se decreten las medidas precautorias siguientes: a) Embargo de cuentas bancarias de depósito, de ahorro y a plazos que el ejecutado posea en las diferentes instituciones bancarias, nombrando como depositarios a los gerentes de las respectivas entidades; b) Que se decrete la medida precautoria de arraigo del ejecutado, _______________________ de cuarenta y siete años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, vecino del municipio de Guatemala, de sexo masculino, quien nació el veintisiete de enero de mil novecientos setenta y dos en el municipio y departamento de Guatemala, quien se identifica con Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación _______________________________, extendido por el Registro Nacional de las Personas del municipio y departamento de Guatemala, 

VII. Que se libren los oficios respectivos. 

VIII. Que una vez declarada con lugar la presente demanda en la vía de apremio, en su momento procesal oportuno se ordene hacer trance y pago o trance y remate según el caso con los bienes embargados y pago por el capital demandado que asciende a la cantidad de DIECISIETE MIL QUETZALES EXACTOS, así como el diez por ciento de costas procesales. IX) Que se certifique lo conducente al Ministerio Público por el delito de negación de asistencia económica, en caso de incumplimiento de pago.

CITA DE LEYES: Artículos citados y 12, 28 del 47 al 56 de la Constitución Política de la República de Guatemala; del 278 al 292 del Código Civil; 29, 44, 45, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 71, 79, 106, 107, 108, 109, 111, 112, 113, 126, 128, 128, 131, 131, 136, 177, 178, 186, 194, 195, 297, 298, 301, 305, 327 al 332, 523 al 527, 572, y 573 del Código Procesal Civil y Mercantil; del 141 al 142 bis y del 171 al 176 del Organismo Judicial.

Acompaño tres copias del presente memorial y documentos adjuntos.

En el municipio y departamento de Guatemala, el veintisiete de agosto de dos mil diecinueve.

A RUEGO DE LA PRESENTADA, QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR, FIRMA EL ABOGADO  AUXILIANTE