martes, 30 de mayo de 2017

DÍA DE LA CONSTITUCIÓN de Guatemala

31 DE MAYO
DÍA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA



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DECRETO NÚMERO 2-86

La Asamblea Nacional Constituyente,

CONSIDERANDO:

     Que el 31 de mayo de 1985, constituye el inicio del proceso institucional y de democratización en la República de Guatemala, en esta importante etapa de la vida política de nuestro país;

CONSIDERANDO:

     Que es necesario destacar los valores nacionales para fomentar el civismo y la nacionalidad en el pueblo de Guatemala, 

POR TANTO,

     En uso de las facultades derivadas del mandato popular,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se declara el 31 de mayo de cada año como “Día de la Constitución”.

Artículo 2°.- El Congreso de la República, el Organismo Ejecutivo y todas las entidades del Estado deberán desarrollar las actividades cívicas que corresponden a la conmemoración anual del “Día de la Constitución”.

Artículo 3°.- El presente Decreto entrará en vigor inmediatamente y será publicado en el Diario Oficial.

Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la ciudad de Guatemala, a los nueve días del mes de enero de mil novecientos ochenta y seis.

RAMIRO DE LEON CARPIO,
Presidente.

JUAN ALBERTO SALGUERO CAMBARA,
Secretario.

TOMAS AYUSO PANTOJA,
Secretario.

jueves, 25 de mayo de 2017

Decreto Gub. 1-93 SERRANAZO


*Foto tomada de la Hemeroteca de Prensa Libre. 


ORGANISMO EJECUTIVO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DECRETO GUBERNATIVO 1-93

El Presidente Constitucional de la República de Guatemala,

CONSIDERANDO:

Que para dar vida a un sistema democrático donde impere la paz y el orden es indispensable que prevalezca la confianza del pueblo de Guatemala en sus instituciones; 

CONSIDERANDO:

Que la situación del país se ha venido deteriorando como consecuencia del manifiesto abuso que grupos desestabilizadores han hecho del ejercicio de los derechos individuales. Como consecuencia de ello se ha desencadenado una ola de violencia que se ha traducido en la impune comisión de delitos y atentados contra la ciudadanía y que ha puesto en peligro la seguridad del Estado;

CONSIDERANDO:

Que la actuación del Congreso de la República ha provocado en la ciudadanía un descontento generalizado y ha contribuido a la perdida de confianza en las instituciones. El desprestigio y falta de credibilidad de este Organismo imposibilitan resolver la problemática nacional;

CONSIDERANDO:

Que por el alto grado de politización y la continuada violación del ordenamiento legal, la Corte Suprema de Justicia ha sido un factor determinante para que el pueblo de Guatemala desconfíe de las instituciones; ello ha impedido una adecuada lucha contra la impunidad que ha afectado a la sociedad guatemalteca, especialmente en asuntos relacionados con la narcoactividad.

POR TANTO:

Con base en las facultades que le confiere el Articulo 183, inciso e) y el 21 de las disposiciones transitorias y finales de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

LAS SIGUIENTES NORMAS TEMPORALES DE GOBIERNO

Artículo 1°.- Se mantiene la vigencia y validez de la Constitución Política de la República de Guatemala, las leyes y demás disposiciones que rigen el país, a excepción de las normas siguientes, cuya vigencia se interrumpe temporalmente, por el tiempo que la situación del país lo demande:
a) De la Constitucion Politica de la Republica de Guatemala:
Artículos 5º; 6º; 9º; 23; 27, tercer parrafo; 33; 35; 38; 45, ultimo parrafo; 116 segundo parrafo, del 157 al 181 (Capitulo II del Titulo IV); 183, incisos g), h), i), j), k) y l); 215; 252; 267; 269; en sus incisos a), b), c), d) y e); 271; 272, incisos a) y b); 273; 277, inciso b); 278; 279 y 280;

b) De la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad:
Artículos 114; 115; 133; 134; 135; 136; 137; 138; 139; 140; 141; 142; 150, incisos a), b), c), d) y e); 153; 154; 155; 156; 157; 163, incisos a) y b); y 168;

c) De la Ley Electoral y de Partidos Políticos: Artículos 194 y 205.

Artículo 2º.-  Deberán ser plenamente respetados los derechos humanos que garanticen a los guatemaltecos su vida, integridad física y patrimonial.

Artículo 3º.- Se disuelve el Congreso de la República a partir de la presente fecha y, en consecuencia, el Presidente de la República asume las funciones legislativas y deberá gobernar por medio de Decretos Presidenciales. Se cancelan las partidas presupuestarias correspondientes a salarios y asignaciones que corresponden al Congreso de la República, cuyos valores deberán ingresar al fondo común, con destino exclusivo para los hospitales nacionales.

Mientras dure la vigencia del presente Decreto, corresponderá al Presidente de la República desempeñar cualquier función que las leyes asignen al Congreso de la República; asimismo, en cualquier disposición que se cite al Congreso de la República, se entenderá que se hace referencia al Presidente de la República.

Artículo 4º.- "Se deja sin efecto la integración de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte de Constitucionalidad. El Presidente de la República procederá, en forma inmediata, a nombrarlos magistrados de la Corte Suprema de Justicia, la que una vez integrada nombrará a los magistrados de la Corte de Constitucionalidad".

Artículo 5º.- Se remueve de su cargo al Procurador General de la Nación y Jefe del Ministerio Público. El Presidente de la República nombrará inmediatamente a quien lo sustituirá.

Artículo 6º.- Se reconoce a las actuales autoridades municipales y la validez del proceso electoral celebrado el 9 de mayo de 1993, conforme las adjudicaciones que haga el Tribunal Supremo Electoral.

Se reconoce la autonomía de las municipalidades; sin embargo, cuando se considere necesario, el Gobierno de la República podrá verificar la correcta administración de sus fondos.

Artículo 7º.- El Gobierno de la República respetará los convenios, tratados y compromisos internacionales vigentes y, de conformidad con ellos, se permitirá la extradición de guatemaltecos o extranjeros que hayan cometido cualquier delito común, especialmente los relacionados con el narcotráfico, por ser considerados de lesa humanidad.
En ningún caso se otorgará ni tramitará la extradición por delitos políticos.

Artículo  8º.- La administración pública y los tribunales de justicia actuarán de acuerdo a la legislación vigente.

Artículo 9º.- Toda persona que sea detenida o presa por cualquier delito o falta, deberá ser puesta a disposición de la autoridad judicial competente, en un plazo que no exceda de 72 horas.

Artículo 10. El presente decreto es de observancia general, entrará en vigor inmediatamente y deberá ser publicado en el Diario Oficial.

Dado en el Palacio Nacional: En la ciudad de Guatemala, a los veinticinco días del mes de mayo de mil novecientos noventa y tres.

JORGE ANTONIO SERRANO ELIAS

El Ministro de Gobernación,
FRANCISCO ROLANDO PERDOMO SANDOVAL

lunes, 1 de mayo de 2017

DÍA DEL SERVICIO CIVIL


11 DE MAYO
DÍA DEL SERVICIO CIVIL EN GUATEMALA
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DÍA DEL SERVICIO CIVIL EN GUATEMALA

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 464-84
Palacio Nacional: Guatemala, 12 de junio de 1984

EL JEFE DE ESTADO,

CONSIDERANDO:

Que con la emisión del Decreto número 1748 del Congreso de la República, se institucionalizó el servicio civil en Guatemala, como un sistema técnico para armonizar las relaciones entre la administración y sus servidores, a efecto de garantizar la eficiencia de ésta y asegurar el ejercicio de los derechos de sus empleados;

CONSIDERANDO:

Que la Oficina Nacional de Servicio Civil, es la encargada de velar por la correcta aplicación de la indicada ley, y en vista de que es función del Estado estimular y reconocer la labor que desarrollan sus servidores, procede instituir una fecha para la realización de las actividades de conmemoración de la nombrada dependencia, por lo que se hace necesario dictar la disposición legal que así lo determine,  

En el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 4º y 26, inciso 14 del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por los Decretos-Leyes números 36-82 y 87-83, 

ACUERDA:

Artículo 1o. Se instituye el once de mayo de cada año, como "Día del Servicio Civil en Guatemala”.
 
Artículo 2o. La Dirección de la Oficina Nacional de Servicio Civil queda encargada de programar las distintas actividades que habrá desarrollarse para su conmemoración, la cual se efectuará con la asistencia y participación de los servidores de dicha dependencia, sin que se interrumpan las labores que le corresponde realizar de acuerdo con la ley. 

Artículo 3o. El presente acuerdo entra en vigor inmediatamente y será publicado en el Diario Oficial.

COMUNÍQUESE,                                

General de División,
OSCAR HUMBERTO MEJÍA VÍCTORES,
Jefe de Estado

El Ministro de Gobernación

GUSTAVO ADOLFO LÓPEZ SANDOVAL

DÍA DEL TRABAJO en Guatemala


1 DE MAYO, DÍA INTERNACIONAL DEL TRABAJO
EN GUATEMALA FUE RECONOCIDA LEGALMENTE ESTA FECHA EN EL AÑO DE 1945


FELIZ DÍA DEL TRABAJO A TODOS LOS TRABAJADORES GUATEMALTECOS
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ORGANISMO LEGISLATIVO

DECRETO NÚMERO 94

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA,

CONSIDERANDO:

Que el 1°. De mayo de cada año es fecha de conmemoración de los trabajadores de los pueblos democráticos, como símbolo de unidad de principio y de comunión de ideales de reivindicación social;
CONSIDERANDO:

Que en Guatemala se desarrolla un esfuerzo de unificación de las diversas ramas de sus trabajadores;

CONSIDERANDO:

Que es un deber cooperar en el fortalecimiento de esta solidaridad interior y exterior con todas las fuerzas que pugnan en el mundo por los mismos ideales de justicia y libertad;

POR TANTO,

DECRETA:

Artículo 1°- Se declara día de asueto pagado, el 1° de mayo de cada Año (Día del Trabajo) 

Artículo 2°- Este Decreto entrara en vigor el día de su publicación en el Diario oficial. 

Pase al ejecutivo para su publicación y cumplimiento.

Dado en el Palacio del Congreso: en Guatemala, el veintiséis de abril de mil novecientos cuarenta y cinco, año primero de la Revolución.

JORGE GARCÍA GRANADOS,
Presidente


A. BAUER PAÍZ,                                                               JULIO VALLADARES C.,
Secretario                                                                             Secretario


Palacio nacional: Guatemala, veintisiete de abril de mil novecientos cuarenta y cinco.

Publíquese y cúmplase

JUAN JOSÉ ARÉVALO

El Ministro de Estado en el Despacho de Gobernación, Trabajo y Previsión Social, 
ADOLFO ALMENGOR R.