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jueves, 2 de septiembre de 2021

Demanda Vía de Apremio

 

Ejecución Vía de Apremio

Referencia: divorcio voluntario No. 01197-2017-_____ Of. 3°.

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

__________________________________________, de cuarenta y tres años de edad, casada, guatemalteca, ama de casa, con domicilio en el departamento de Guatemala, actúo con la dirección del Abogado que me auxilia y la Procuración de _______________________, señalo como lugar para recibir citaciones y notificaciones la sexta avenida cero guión sesenta (Oficina seiscientos once Torre Profesional II) de la zona cuatro del municipio y departamento de Guatemala, ante usted comparezco a interponer EJECUCION EN LA VIA DE APREMIO en contra de _____________________________________, quien puede ser notificado en su lugar de residencia en la ______________________________ zona cinco “Colonia Saravia” del municipio y departamento de Guatemala, de conformidad con la siguiente:

RELACIÓN DE HECHOS:

I. DEL TITULO EJECUTIVO QUE CONTIENE LA OBLIGACION DE PAGAR CANTIDAD DE DINERO, LIQUIDA Y EXIGIBLE: Certificación de la sentencia de diligencias voluntarias de divorcio por mutuo consentimiento de fecha cuatro de octubre de dos mil diecisiete. En dicho título ejecutivo el ejecutado se obligó según consta en la parte resolutiva numeral romano IV a lo siguiente: “El señor __________________________________, se compromete a pagar en concepto de pensión alimenticia la cantidad de CUATRO MIL QUETZALES EXACTOS (Q4,000.00), en forma mensual sin necesidad de cobro o requerimiento alguno… dicha pensión será depositada en la forma convenida (los primeros cinco días de cada mes)”

II. DEL INCUMPLIMIENTO: El ejecutado ha incumplido con el convenio contenido en la sentencia de divorcio, puesto que desde el mes de febrero del presente año no ha cumplido a cabalidad con su obligación. En los meses de febrero, marzo, abril y mayo solo depositó dos mil quetzales en cada uno de los meses, en el mes de junio pagó tres mil quetzales, en el mes de julio y agosto no realizó ningún pago, por lo que a la fecha debe en total DIECISIETE MIL QUETZALES EXACTOS, correspondientes a los dos mil quetzales de cada uno de los meses de febrero, marzo, abril y mayo, mil quetzales del mes de junio, los cuatro mil de julio y los cuatro mil del mes de agosto.

III. PROCEDENCIA DE LA EJECUCION: En virtud de que el ejecutado ha incumplido su obligación de pago en los términos y condiciones pactadas, por el presente acto procesal y tomando en cuenta que me encuentro sufriendo fuertes quebrantos de salud, doy por vencido los plazos de la obligación contenida en el título ya mencionado; y exijo del ejecutado el pago de la suma de total DIECISIETE MIL QUETZALES EXACTOS (Q17,000.00) mas costas procesales, existiendo para el efecto título ejecutivo.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

Constitución Política de la República de Guatemala: El Artículo 47 establece: “El estado garantiza la protección social, económica, jurídica de la familia…”  Artículo 55: “Obligación de proporcionar alimentos. Es punible la negativa a proporcionar alimentos en la forma que la ley prescribe.”

Código Procesal Civil y Mercantil: “Artículo 294. Procedencia de la ejecución en la vía de apremio. Procede la ejecución en la vía de apremio cuando se pida en virtud de los siguientes títulos, siempre que traigan aparejada la obligación de pagar cantidad de dinero, líquida y exigible: 1°. Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…” Artículo 295. Ejecución de sentencias. La petición de ejecución de sentencia o de laudos arbitrales puede hacerse en el mismo expediente o mediante presentación de certificación del fallo, a elección del ejecutante…” artículo 297. Mandamiento de ejecución. Promovida la vía de apremio, el juez calificará el título en que se funde, despachará mandamiento de ejecución, ordenando el requerimiento del obligado y el embargo de bienes, en su caso.”

MEDIOS DE PRUEBA:

A. DOCUMENTOS:

I. Título ejecutivo contenido en certificación de sentencia de divorcio voluntario, de fecha once de julio de dos mil diecinueve,

II. Reconocimiento de documentos. De los documentos que en la audiencia respectiva le serán puestos a la vista al ejecutado, bajo los apercibimientos legales correspondientes,

III. Copia de mi documento personal de identificación,

B. DECLARACION DE PARTE: Que deberá prestar personalmente el ejecutado y no por medio de apoderado en la audiencia que para el efecto se señale, conforme el pliego de posiciones que acompañaré, bajo apercibimiento que de no comparecer se le declarara confeso,

C. RECONOCIMIENTO JUDICIAL: Qué deberá realizar el Juez sobre los bienes, lugares y cosas que sirvan para probar mi pretensión,

D. Presunciones legales y humanas que de los hechos probados se deduzcan.

PETICIONES:

I. Que con el presente memorial y documentos adjuntos se inicie la formación del expediente respectivo; 

II. Que se admita para su trámite, la presente demanda en la vía de apremio; 

III. Que se tenga por conferida la dirección al Abogado que me auxilia y la procuración a la persona propuesta; 

IV. Que se tenga como lugar para recibir citaciones y notificaciones el señalado; V. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba relacionados y presentados los documentos individualizados; 

VI. Que calificado el título respectivo que se acompaña, se libre mandamiento de ejecución, requiriendo el pago de la deuda al ejecutado, por la cantidad de DIECISIETE MIL QUETZALES EXACTOS; y si al momento del requerimiento no hace efectiva dicha suma, se ordene el embargo de bienes suficientes propiedad del ejecutado que el Ministro ejecutor tenga a la vista y que fueren afectadas lícitamente con dicha medida, nombrándose para el efecto depositario de reconocida honradez y arraigo; y además se decreten las medidas precautorias siguientes: a) Embargo de cuentas bancarias de depósito, de ahorro y a plazos que el ejecutado posea en las diferentes instituciones bancarias, nombrando como depositarios a los gerentes de las respectivas entidades; b) Que se decrete la medida precautoria de arraigo del ejecutado, _______________________ de cuarenta y siete años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, vecino del municipio de Guatemala, de sexo masculino, quien nació el veintisiete de enero de mil novecientos setenta y dos en el municipio y departamento de Guatemala, quien se identifica con Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación _______________________________, extendido por el Registro Nacional de las Personas del municipio y departamento de Guatemala, 

VII. Que se libren los oficios respectivos. 

VIII. Que una vez declarada con lugar la presente demanda en la vía de apremio, en su momento procesal oportuno se ordene hacer trance y pago o trance y remate según el caso con los bienes embargados y pago por el capital demandado que asciende a la cantidad de DIECISIETE MIL QUETZALES EXACTOS, así como el diez por ciento de costas procesales. IX) Que se certifique lo conducente al Ministerio Público por el delito de negación de asistencia económica, en caso de incumplimiento de pago.

CITA DE LEYES: Artículos citados y 12, 28 del 47 al 56 de la Constitución Política de la República de Guatemala; del 278 al 292 del Código Civil; 29, 44, 45, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 71, 79, 106, 107, 108, 109, 111, 112, 113, 126, 128, 128, 131, 131, 136, 177, 178, 186, 194, 195, 297, 298, 301, 305, 327 al 332, 523 al 527, 572, y 573 del Código Procesal Civil y Mercantil; del 141 al 142 bis y del 171 al 176 del Organismo Judicial.

Acompaño tres copias del presente memorial y documentos adjuntos.

En el municipio y departamento de Guatemala, el veintisiete de agosto de dos mil diecinueve.

A RUEGO DE LA PRESENTADA, QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR, FIRMA EL ABOGADO  AUXILIANTE

 

 

Demanda Juicio Ejecutivo

 

JUICIO EJECUTIVO NUEVO No.___________

SEÑOR JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

______________________________, de treinta y tres años de edad, casada, auxiliar de enfermería, guatemalteca, de éste domicilio, atenta y respetuosamente comparezco ante usted y al efecto:

EXPONGO:

I. Actúo en mi calidad de madre y en ejercicio de la patria potestad de mis menores hijos ______________________________________________, extremo que acredito con las Certificaciones de las Partidas de Nacimiento extendidas por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas –RENAP-, las cuales individualizare en el apartado probatorio.

II. Asimismo actúo bajo la dirección y procuración de los Abogados __________________, quienes podrán actuar de forma conjunta, separada e indistintamente.

III. Señalo como lugar para recibir citaciones y/o notificaciones el casillero electrónico SC cero cero cero catorce mil trescientos cuarenta y dos (SC00014342)

IV. Comparezco con el objeto de promover JUICIO EJECUTIVO, en contra del señor _________________________________, de quien ignoro su residencia, pero puede ser notificado __________________________________ Tierra Nueva dos, municipio de Chinautla, departamento de Guatemala, con base a los siguientes;

 

HECHOS:

I) Con el demandado el señor ________________________, tenemos dos hijos menores de edad, de nombres: a) _______________________________ quien nació el día ocho de agosto del año dos mil nueve en el Municipio de Guatemala Departamento de Guatemala circunstancia que acredito con la certificación de la partida de nacimiento con número de documento de identificación Código Único de Identificación  ____________________________________, del Registro Civil del Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala. Y; b) ___________________________ quien nació el día quince de febrero del año dos mil once en el Municipio Guatemala, departamento de Guatemala, circunstancia que acredito con la certificación de la partida de nacimiento con número de documento de identificación Código Único de Identificación  __________________________________, del Registro Civil del Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, las cuales individualizare en el apartado probatorio y se adjuntan en original a esta demanda.

II) El día quince de febrero del año dos mil doce celebramos Convenio Voluntario Identificado en el número _____________________________ ante la Infrascrita Juez Primero de Primera Instancia de Familia Abogada ELIA MARIA DEL CARMEN BERDUO SAMAYOA,  Secretaria Licenciado LUDWIN JULIO CESAR ARRIAGA PADILLA y Oficial Conciliador JORGE ISAAC MORALES MAZARIEGOS, en la cual el demandado ________________________________, se comprometió a proporcionar en concepto de pensión alimenticia la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS QUETZALES (Q1,600.00) por los dos menores hijos, en forma mensual, anticipada y sin necesidad de cobro y requerimiento alguno, además se comprometió a cubrir los gastos de educación y salud en un cincuenta por ciento, iniciando en el mes de marzo del año dos mil doce, cantidad que el señor ____________________________ debería de depositar en una cuenta monetaria del Banco de Desarrollo Rural a nombre de la señora ________________________.

III) Es el caso señor Juez, que el deudor (ahora ejecutado), _________________________ no ha cumplido con la obligación de pagar la pensión alimenticia fijada de mutuo acuerdo en el Convenio, desde el mes marzo del año dos mil doce, por lo que a la presente fecha, me adeuda la cantidad de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS QUETZALES (Q 169,600.00),  monto que corresponde a las pensiones alimenticias comprendidos en los siguientes periodos: del año dos mil doce (2012), los meses de marzo al mes de diciembre, que hacen una cantidad de DIECISEIS  MIL QUETZALES (Q 16,000.00); del año dos mil trece (2013), del mes de  enero al mes de  diciembre, la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS QUETZALES (Q 19,200.00); del año dos mil catorce (2014), del mes de  enero al mes de  diciembre, la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS QUETZALES (Q 19,200.00); del año dos mil quince (2015), del mes  de enero al mes de diciembre la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS QUETZALES (Q 19,200.00); del año dos mil dieciséis (2016),  del mes de enero al mes de diciembre la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS QUETZALES (Q 19,200.00); del año dos mil diecisiete (2017),  del mes de enero al mes de diciembre la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS QUETZALES (Q 19,200.00); del año dos mil dieciocho (2018),  del mes de enero al mes de diciembre la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS QUETZALES (Q 19,200.00); del año dos mil diecinueve (2019),  del mes de enero al mes de diciembre la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS QUETZALES (Q 19,200.00); del año dos mil veinte (2020),  del mes de enero al mes de diciembre la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS QUETZALES (Q 19,200.00); haciendo un total de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS QUETZALES (Q 169,600.00).

IV) Consecuentemente, promuevo el presente JUICIO EJECUTIVO en contra del deudor (ahora ejecutado) el señor _________________________________, para lograr el pago de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS QUETZALES (Q 169,600.00), en concepto de pensiones alimenticias atrasadas, correspondientes al período comprendido del cinco de marzo del año dos mil doce al cinco de diciembre del año dos mil veinte.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

Código Procesal Civil y Mercantil: El artículo 45. Dispone: Los Representantes deberán justificar su personería   en la primera   gestión que realicen, acompañando el título de su representación. El artículo 329 del mismo cuerpo legal establece: “Promovido el juicio ejecutivo, el juez calificará el título en que se funde y si lo considerase suficiente y la cantidad que se reclama fuese líquida y exigible, despachará al obligado y el embargo de bienes, si éste fuere procedente; y dará audiencia por cinco días al ejecutado, para que se oponga o haga valer sus excepciones. Artículo 327. Procedencia del juicio ejecutivo. “Procede el juicio ejecutivo cuando se promueve en virtud de alguno de los siguientes títulos:...7°. Toda clase de documentos que por disposiciones especiales tengan fuerza ejecutiva.”

Artículo 66 Ley del Organismo Judicial. “Los jueces tienen facultad:…e) Para procurar de oficio o a petición de parte, dentro del proceso o antes de que se inicie el mismo, el avenimiento de las partes, proponiéndoles fórmulas ecuánimes de conciliación. Lo anterior es sin perjuicio de las funciones que correspondan a los centros de mediación creados o reconocidos por la Corte Suprema de Justicia. En ningún caso, lo actuado por los jueces en su función conciliadora constituirá impedimento o causal de excusa. En lo penal se estará a lo que dispongan las leyes de la materia. En todo caso, las actas de conciliación levantadas ante un juez, constituirán título ejecutivo para las partes signatarias, en lo que a cada quien le corresponda. "

MEDIOS DE PRUEBA Y TITULO EJECUTIVO:

DOCUMENTOS:

1.     CERTIFICACIÓN DEL CONVENIO VOLUNTARIO de fecha quince de febrero del año dos mil doce, aprobado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Familia del Municipio y Departamento de Guatemala, identificado como CONVENIO VOLUNTARIO número quince guion dos mil doce a cargo del oficial cuarto (15-2012. Of. 4to.) extendido el veintitrés de septiembre de dos mil veinte.

2.     Certificación de Nacimiento de ____________________________________ partida de nacimiento con número de documento de identificación Código Único de Identificación _________________, del Registro Civil de las personas del Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, extendida el ocho de diciembre del año dos mil veinte, por el Registrador Civil de las Personas, del Registro Nacional de las Personas –RENAP-, con la que acredito fehacientemente la representación de madre en ejercicio de la patria potestad que ostento.

3.     Certificación de Nacimiento de ___________________________, de la partida de nacimiento con número de documento de identificación Código Único de Identificación  ____________________, del Registro Civil de las personas del Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala,  extendida el ocho de diciembre del año dos mil veinte, por el Registrador Civil de las Personas, del Registro Nacional de las Personas –RENAP-, con la que acredito fehacientemente la representación de madre en ejercicio de la patria potestad que ostento.

4.     Copia de mi documento personal de identificación, extendido por el Registro Nacional de las Personas.

PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que de los hechos probados se desprendan.

En virtud de lo expuesto, formulo las siguientes:

PETICIONES:

DE TRAMITE:

I). Que se tenga por presentado este escrito y se proceda a la formación del expediente respectivo;

II) Que se admita para su trámite el PROCESO EJECUTIVO planteado por la presentada en contra del señor ______________________________, en mi calidad de madre en el ejercicio de la patria potestad de mis menores hijos ___________________________________, extremo que acredité fehacientemente en el apartado probatorio.

III) Que se tenga como mis abogados Directores y Procuradores a los propuestos y como lugar para recibir notificaciones, el casillero electrónico indicado,

IV) Que se notifique al demandado, señor ____________________________ en ____________________________________, municipio de Chinautla, departamento de Guatemala, bajo apercibimiento de que si no señala lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro legal, las subsiguientes se le efectuarán   por los estrados del Tribunal.

V) Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado probatorio y por acompañados los documentos a esta demanda.

VI) Que el señor juez se sirva calificar el título en que fundo mi Demanda, y si lo considera suficiente, despache mandamiento de ejecución, ordenando el requerimiento por la suma de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS QUETZALES (Q 169,600.00) al ejecutado, señor __________________, en concepto de pensiones alimenticias atrasadas que corresponden al período comprendido del cinco de marzo del año dos mil doce al cinco de diciembre del año dos mil veinte.

VII) Que se corra audiencia al Ejecutado, señor _________________________________, por el término que fija la ley, requiriéndosele de pago por la cantidad de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS QUETZALES (Q 169,600.00), más costas procesales, para que se oponga o haga valer sus excepciones, apercibiéndolo a que si no compareciere a deducir oposición o a interponer excepciones dentro del término legal el juez dictará sentencia de remate declarando con lugar la ejecución.

VIII) Que con fundamento en el artículo quinientos treinta y dos del CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL, previo al acto de notificación y requerimiento de pago, se decreten en forma PRECAUTORIA las medidas siguientes:

a) EMBARGO: Se decrete el embargo precautorio de las cuentas bancarias de ahorro, monetarias y a plazos que posea el señor _______________________________- en los bancos del sistema nacional, nombrando para el efecto a los Gerentes de dichas instituciones bancarias, depositarios de las sumas embargadas, librando para el efecto los oficios respectivos. b) ARRAIGO: Del demandado: ______________________________, quien es de los siguientes datos de identificación personal: treinta y dos años de edad quien nació el diez de agosto de mil novecientos ochenta y ocho; casado; Guatemalteco; auxiliar de enfermería; con domicilio en el Departamento de Guatemala, vecindad: municipio de Chinautla, de sexo masculino, se identifica con DOCUMENTO PERSONAL DE IDENTIFICACIÓN CON CÓDIGO ÚNICO DE IDENTIFICACIÓN: _______________________, librándose para el efecto el oficio respectivo al Instituto General de Migración.

IX. Que se obligue al demandado a GARANTIZAR las pensiones alimenticias futuras, en forma que corresponda.

DE FONDO: a) Que se declare con lugar la presente demanda ejecutiva promovida en contra de ______________________________, b) Que en consecuencia de lo anterior se declare con lugar la presente ejecución y se ordene hacer trance y pago o trance y remate según el caso con los bienes embargados, por el capital demandado que asciende a la cantidad de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS QUETZALES (Q 169,600.00), así como el diez por ciento de costas procesales; BAJO APERCIBIMIENTO de que si no hace efectiva la suma reclamada, se certificará lo conducente a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Ciudad, para que se inicie el proceso penal respectivo por el delito de Negación de Asistencia Económica, al tenor de lo que establece el artículo doscientos cuarenta y dos (242) del Código Penal. c) Que se condene al ejecutado al pago de costas procesales y d) Que se hagan las demás declaraciones que en derecho corresponda.

CITA DE LEYES:  Fundamento mi petición en las leyes citadas y en los artículos: 44, 45, 50, 61, 62, 63, 66, 67, 71, 79, 106, 107, 177, 178, 186, 194, 195, 294 numeral 1°., 296, 297, 298, 299, 301, 305,307, 527, 572, 573, 575, 580, del Decreto Ley 107 del Jefe de Gobierno, Código Procesal Civil y Mercantil; 112, 278, 283, 292, del Decreto Ley 106 del Jefe de Gobierno, Código Civil; Artículos 1 al 20 del Decreto Ley 206, Ley de Tribunales de Familia; Artículos 140 al 146 del Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Judicial.

COPIAS: ACOMPAÑO TRES COPIAS DEL PRESENTE MEMORIAL Y DE LOS DOCUMENTOS ADJUNTOS.

Guatemala, ocho de diciembre del año dos mil veinte.

 

 

 

F. ______________________________________

EN SU AUXILIO, DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN,

jueves, 19 de agosto de 2021

Notificación de Resolución, Sucesorio

 

NOTIFICACIÓN: En la ciudad de Guatemala el veintidós de junio de dos mil dieciocho. En mi Oficina Profesional ubicada en la sexta avenida cero guion sesenta, Gran Centro Comercial de a  de la zona cuatro, Torre Profesional II Oficina seiscientos once de esta ciudad, siendo las once horas con tres minutos, por copia que entregué, notifiqué al señor ________________________, la resolución que antecede, y quien enterado firmo. DOY FE

 

 

F. _____________________________

ANTE MI

Firma y sello del Notario

Primera Resolución, Sucesorio


PRIMERA RESOLUCIÓN

OFICINA PROFESIONAL DEL NOTARIO: ________________________, sexta avenida cero guion sesenta zona cuatro, Torre II, oficina seiscientos once, Gran Centro Comercial Zona Cuatro de esta ciudad.                                                                      

Guatemala veintidós de junio de dos mil dieciocho.---------------------------------------

I). Se tiene por radicado el proceso sucesorio intestado extrajudicial de la señora: ___________________________.  II). Agréguese al expediente los documentos presentados. III). Para la junta de herederos o interesados se señala la misma el día siete de septiembre del dos mil dieciocho a las diecisiete horas, la cual deberá llevarse a cabo en esta oficina. IV). Publíquese los edictos correspondientes, citando a los que tengan interés. V). Pídase los informes a los registros de la propiedad, sobre si el causante otorgó testamento o donaciones por causa de muerte. VI). Dese aviso al registro de procesos sucesorios de la Corte Suprema de Justicia. VII). Elabórese el inventario respectivo. VIII). Dese intervención a la Procuraduría General de la Nación en su oportunidad para que emita dictamen. IX). Lo demás téngase presente para su oportunidad. Artículos 1 al 7 de la ley reguladora de tramitación notarial de asuntos de jurisdicción voluntaria; 453 al 457, 478, 488, 489, 490, 492, 503, 504 y 509 del Código Procesal Civil y Mercantil. Artículo 2 del decreto 73-75. NOTIFIQUESE.

Firma y sello del Notario 

lunes, 2 de agosto de 2021

Memorial de apelación laboral

 

Ordinario laboral número 01215-2018-_ _ _ _ _, oficial 4º.

 

JUZGADO TERCERO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

 

_____________________________________________, ADMINISTRADOR GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL de la entidad ________________________, SOCIEDAD ANONIMA, de datos de identificación conocidos y calidad acreditada en autos, comparezco a interponer RECURSO DE APELACIÓN en contra de la sentencia de fecha veintinueve de julio de dos mil diecinueve, de conformidad con los siguientes

HECHOS:

I. El veintisiete de agosto de dos mil diecinueve fui notificado de la sentencia proferida por este juzgado en la fecha ya indicada, en la que el juzgador resuelve lo siguiente: “I) CON LUGAR PARCIALMENTE la demanda laboral promovida por ____________________ en contra de mi representada, por la razón antes consideradas; II) Como consecuencia se condena a la entidad demandada al pago a favor de la parte actora y dentro del tercer día de estar firme el presente fallo sobre las prestaciones y montos siguientes… III) Se condena a la parte demandada al pago de costas judiciales, por lo antes considerado; IV) Se impone al demandado la multa de DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES, en virtud de no haber exhibido los documentos indicados en el memorial de demanda; V) Se le hace saber a las partes que en caso de planteamiento de recurso de apelación, pueden incluir en el memorial de interposición, su expresión de agravios o bien los motivos de su inconformidad, a efecto de que el Tribunal Superior conozca los mismos y se agilice el tramite respectivo…”

II. Por NO estar de acuerdo con la totalidad de los numerales romanos I, II, III, IV y V de dicha sentencia proferida en contra de mi representada y estando en tiempo planteo Recurso de APELACIÓN, haciendo de su conocimiento que con fundamento en mi derecho de defensa consagrado en el artículo 12 de la Constitución Política de la República, artículo 368 del Código de Trabajo y en el principio de DEBIDO PROCESO, en la Sala Jurisdiccional correspondiente EXPRESARÉ LOS AGRAVIOS que la sentencia me causa. 

FUNDAMENTO DE DERECHO

Código de Trabajo:

Artículo 365. “…En los procedimientos de trabajo proceden contra las sentencias o autos que pongan fin al juicio, los recursos:… “b) De apelación que debe interponerse dentro de tercero día de notificado el fallo…”  artículo 368. Recibidos los autos en la Sala de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, por apelación interpuesta, dará audiencia por cuarenta y ocho horas a la parte recurrente, a efecto de que exprese los motivos de su inconformidad.”

PRUEBAS:

Medios de prueba y todas las actuaciones que obran en autos,

PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que del conocimiento del juzgador, la ley y de  los hechos se deriven;

En virtud de lo anterior formulo las siguientes

PETICIONES:

1.- Que se admita para su trámite y se agregue a sus antecedentes el presente memorial.

2.- Que en los términos expuestos se tenga por interpuesto y se otorgue el recurso de apelación planteado en contra de la sentencia indicada,

3.- Previa notificación a las partes que se eleven las presentes actuaciones a la honorable sala jurisdiccional.

4. Que una vez admitido para su trámite el presente recurso, se nos conceda AUDIENCIA por el plazo de 48 horas para expresar los agravios,

Acompaño cinco copias del presente memorial.

Guatemala,  30 de agosto de 2019.

A ruego del presentado quien sí sabe firmar pero de momento  no puede hacerlo firma el Abogado auxiliante.


Memorial, subsanación de previo

                                                            Juicio ordinario laboral número 01173-2017-_ _ _ _ _, oficial 1°.

JUZGADO SEGUNDO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL PARA LA ADMISIÓN DE DEMANDAS DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

______________________________, de datos conocidos dentro del proceso arriba identificado,  respetuosamente comparezco ante usted y,

EXPONGO:

I. Fui notificado el día veintiséis de febrero del año dos mil dieciocho de la resolución de fecha veintiuno de diciembre del año dos mil diecisiete mediante la cual se ordena en el apartado III) lo siguiente: “En el presente caso la parte actora deberá cumplir con lo siguiente: a) Deberá ofrecer y solicitar el medio de prueba de confesión judicial de conformidad con la naturaleza judicial de la entidad que demanda, en virtud que se solicita que se declare confeso al representante legal de la entidad demandada y él no es parte dentro del presente proceso, aunado al hecho que la entidad demandada puede delegar su representación en otra persona; b) Solicitar el medio de prueba de confesión judicial de la parte demandada, en las peticiones, en virtud de que la ofrece pero no la solicita…”

II. Para dar cumplimiento a la literal a) del apartado III) de la citada resolución del Honorable Juzgador, ofrezco la prueba de CONFESIÓN JUDICIAL en los siguientes términos: CONFESIÓN JUDICIAL: Que en la primera audiencia que para el efecto se señale deberá prestar la entidad __________________   , SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de su representante legal y no por medio de apoderado en base al pliego de posiciones que en su momento presentaré, bajo apercibimiento de ser declarada confesa en su rebeldía y sobre los extremos de la demanda, si dejare de comparecer.

III. Para dar cumplimiento a la literal b) del apartado III) de la citada resolución del Honorable Juzgador, PIDO que se conmine a la entidad demandada para que comparezca a la primera audiencia que el juzgado señale, a prestar confesión judicial a través de su representante legal y no por medio de apoderado, bajo apercibimiento de ser declarada confesa sobre el pliego de posiciones y sobre los extremos de esta demanda, en caso de que dejare de comparecer,

FUNDAMENTO DE DERECHO

Derecho de petición. Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley.

PRUEBAS

Documentos. Resolución de fecha veintiuno de diciembre del año dos mil diecisiete, la cual obra en autos.

PRESUNCIONES legales y humanas que de lo actuado en el proceso y del conocimiento del juzgador se deriven,

En base a lo observado y a las pruebas ofrecidas, al Señor Juez le formulo las siguientes:

PETICIONES:

Además de las peticiones solicitadas en el memorial de demanda respectivo, PIDO:

I. Que se admita para su trámite el presente memorial y se incorpore al expediente respectivo,

II. Que se tenga por subsanado lo ordenado en la resolución de fecha veintiuno de diciembre del año dos mil diecisiete y se continué con el tramité del proceso,

III. Que se tengan por ofrecidos y solicitados todos los demás medios de prueba que se señalan en el memorial de demanda,

CITA DE LEYES: fundo mi petición en los artículos ya citados y en los siguientes: 28, 102 al 106 de la Constitución Política de la República; 82, del 321 al 364 del Código de Trabajo.

Acompaño original y tres copias del presente memorial

Guatemala, uno de marzo de dos mil dieciocho.

A RUEGO DE LA PRESENTADA QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO, DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN

 

domingo, 1 de agosto de 2021

Solicitud de revisión de minuta

SOLICITUD DE REVISIÓN DE MINUTA

SEÑOR MINISTRO DE GOBERNACIÓN

 

______________________________, de treinta y un años de edad, soltero, guatemalteco, Abogado y Notario, con domicilio en departamento de Guatemala, me identifico con Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación _______________, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, señalo como lugar para recibir notificaciones la ______________________, de la Ciudad de Guatemala, número de teléfono ____________, correo electrónico: ________________, en mi calidad de Abogado y Notario encargado de gestionar el procedimiento para obtener el reconocimiento de la personalidad jurídica y aprobación de estatutos de la Iglesia ____________________________________, comparezco con el objeto de solicitar REVISIÓN DE MINUTA de constitución de Iglesia evangélica de conformidad con la siguiente;

RELACIÓN DE LOS HECHOS

I. Ante mis oficios notariales se está tramitando la constitución de la iglesia evangélica denominada _____________________________________;

II. Con fecha 28 de abril del presente año se extendió constancia de novedad en la que se indica que a la fecha NO existe ninguna otra iglesia con dicha denominación. Es de nuestro interés continuar con el trámite para que sea revisada la minuta respectiva y proseguir con el trámite que en derecho corresponde.

III. Adjunto fotocopia simple de constancia de novedad y Minuta de constitución de iglesia.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Constitución Política de la República: “Artículo 28 Derecho de petición. Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley… ”Artículo 37.- Personalidad jurídica de las iglesias. Se reconoce la personalidad jurídica de la Iglesia Católica. Las otras iglesias, cultos, entidades y asociaciones de carácter religioso obtendrán el reconocimiento de su personalidad jurídica conforme las reglas de su institución y el Gobierno no podrá negarlo si no fuese por razones de orden público.”

PETICIONES

I. Que se admita para su trámite la presente solicitud y se inicie la formación del expediente administrativo,

II. Que se revise la minuta de la Iglesia Evangélica denominada ______________________,

III. Que una vez revisada dicha minuta y cumplidos los requisitos legales, se continúe con el trámite que en derecho corresponda,

Adjunto a la presente, los documentos señalados en la relación de los hechos,

Guatemala, 10 de mayo de 2021.

 

 


lunes, 19 de julio de 2021

Minutas de Actas Notariales

 

REDACCIÓN DE ACTAS NOTARIALES

1- Acta Notarial de matrimonio

En el municipio de Colomba, departamento de Quetzaltenango, siendo las ________ horas con ______________ minutos, del día veinticinco de abril del año dos mil veintiuno, constituido en la _______________________ del municipio de __________, departamento de Quetzaltenango. Yo, el infrascrito Notario, me constituyo a requerimiento de ____________________ y ____________________________, con el objeto de autorizar su matrimonio, para cuyo efecto procedo a tomar juramento a los requirentes de conformidad con la ley, quienes enterados de lo relativo al delito de perjurio y de las penas correspondientes al mismo, conforme a nuestra normativa penal sustantiva, bajo solemne juramento prestado con las formalidades legales, declaran: PRIMERO: El contrayente ________________________, manifiesta ser de treinta y tres años de edad soltero, vecino  del municipio de Retalhuleu, Perito en Administración de empresas, guatemalteco, con domicilio en el departamento de Retalhuleu, originario del Departamento de Retalhuleu y vecino del municipio de Retalhuleu, quien se identifica con Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación: _________________________________, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala y certificación de partida de nacimiento en donde consta que se encuentra inscrito en la partida _____________________________ folio ________________ del libro __________________ del Registro Civil de Retalhuleu, siendo hijo de __________________________ y  _______________________, sus abuelos paternos son  ______________________  e _______________________ y sus abuelos maternos son ______________________ y ____________________. SEGUNDO: La contrayente _________________________________,  manifiesta ser de  veintiún años de edad, soltera, con domicilio en el departamento de  Quetzaltenango, Estudiante, guatemalteca, originaria del Municipio de Colomba, departamento de Quetzaltenango y vecina del municipio de Colomba  del departamento de Quetzaltenango, quien se identifica con Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación: __________________________________, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala y certificación de partida de nacimiento donde consta que se encuentra inscrita en la partida __________________________ folio _____________________ del Libro _______ del Registro Civil del Municipio de Colomba, siendo hija de __________________ y _________________, sus abuelos paternos son ____________ y ___________, sus abuelos maternos son ________________ y ___________________. TERCERO: Los requirentes me manifiestan su deseo de contraer matrimonio indicando que para ello no existe impedimento alguno ni parentesco entre ellos dentro de los grados de ley, que no están ligados por vínculo matrimonial anterior ni unidos de hecho con tercera persona, que no están comprendidos dentro de los supuestos de los Artículos ochenta y ocho  y ochenta y nueve del Código Civil y que por no haber otorgado escritura pública de capitulaciones matrimoniales, deciden que su matrimonio se rija por el régimen económico de COMUNIDAD DE GANANCIALES. CUARTO: Yo, el Notario les hago saber a los contrayentes los derechos y deberes que genera el matrimonio y procedo a leerles los Artículos setenta y ocho y del ciento ocho al ciento doce del Código Civil, así como lo relativo de la celebración de los matrimonios ilegales regulado en los Artículos doscientos veintiséis, doscientos veintisiete y doscientos veintiocho del Código Penal del Congreso de la República de Guatemala y enterados de sus alcances y efectos legales, me reiteran su deseo de contraer matrimonio. QUINTO: Al llenar todos los requisitos que la ley establece, procedo a preguntar siempre bajo juramento a cada contrayente por separado: ¿______________________ acepta y ratifica su consentimiento expreso en unirse en matrimonio con _______________________? Responde, afirmativamente. ¿_____________ acepta y ratifica su consentimiento expreso en unirse en matrimonio con __________________? Responde afirmativamente. Por tanto, en presencia de sus familiares, amigos y con las facultades que me otorga la ley y en nombre de la misma los DECLARO UNIDOS EN MATRIMONIO. DOY FE: a) De todo lo expuesto; b) De que tuve  a la vista los documentos personales de identificación relacionados, las certificaciones de las partidas de nacimiento de los cónyuges, asimismo hago constar que no tuve a la vista los certificados médicos de los contrayentes ya que los contrayentes manifestaron bajo juramento que no están obligados de conformidad con la ley c) De que la ceremonia concluye a las _____________ horas con _______________ minutos en el mismo lugar y fecha de su inicio; e) De que esta acta consta en dos hojas de papel bond tamaño oficio, las cuales numero, firmo y sello, adhiriendo a la primera un timbre notarial de diez quetzales y un timbre fiscal de cincuenta centavos en cada hoja; f) De que leo lo escrito a los cónyuges quienes enterados de su contenido, objeto, valor y demás efectos legales, así como de la obligación de dar los avisos correspondientes, lo ratifican, aceptan y firman los cónyuges y los testigos sociales presentes. DOY FE.

 

F: ___________________________ F: ______________________________

ANTE MÍ

FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO

 

2- Acta Notarial de Nombramiento de Representante Legal

 

En el municipio y departamento de Guatemala, siendo las ocho horas con cinco minutos del día veintinueve de diciembre del año dos mil dieciocho, Yo el infrascrito Notario, constituido en la sede de mi Sede Profesional, ubicado en la sexta avenida cero guión sesenta de la zona cuatro de esta ciudad, a requerimiento de JUAN ANTONIO LOPÉZ PÉREZ, quién se identifica con su Documento Personal de Identificación, Código Único de Identificación tres mil nueve espacio ochenta y un mil veintitrés espacio cero ciento uno (3009 81023 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, con el objeto de hacer constar su nombramiento como ADMINISTRADOR ÚNICO y REPRESENTANTE LEGAL  de la entidad ____________________________Sociedad Anónima, procediendo para el efecto conforme a los puntos siguientes: PRIMERO: CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD, el requirente me pone a la vista el testimonio de la escritura pública número nueve, autorizada en esta ciudad  por el infrascrito Notario, con fecha quince de diciembre de dos mil diecisiete que contiene la constitución de la sociedad mercantil ____________________________, Sociedad Anónima, en donde en sus partes conducentes indica: “VIGESIMA TERCERA: DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Los señores JORGE LEONEL NORIEGA ROJAS Y ANA MARIA POLANCO ANDRADE en su calidad de socios fundadores, convienen en lo siguiente: . . . b) nombrar al señor JUAN ANTONIO LOPÉZ PÉREZ como ADMINISTRADOR UNICO Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD con todas las  facultades  inherentes al  nombramiento y  las que establece la ley . . .” SEGUNDO con lo anteriormente transcrito se acredita que JUAN ANTONIO LOPÉZ PÉREZ ha quedado nombrado como administrador único y representante legal de la sociedad mercantil _____________________________, Sociedad Anónima y para que le sirva de legal nombramiento, extiendo la presente acta notarial de nombramiento. TERCERO: Se da por finalizada la presente acta en el mismo lugar y fecha de su inicio, cuarenta minutos más tarde, la que consta en una hoja de papel bond impresa en ambos lados, a la que se le adhieren los timbres correspondientes; leo lo escrito al interesado quien enterado de su contenido, objeto, validez y efectos legales la ratifica, acepta y firma. DOY FE

 

 

3- ACTA NOTARIAL DE SOBREVIVENCIA (acta de presencia) 

En el municipio y departamento de Guatemala, el veinticuatro de junio de dos mil diecinueve siendo las dieciséis horas con cinco minutos, Yo, el infrascrito Notario, me constituyo en la dieciocho calle once guion veintitrés de la zona uno de esta ciudad, a requerimiento del señor Héctor Ivan Armas Castillo, quien se identifica con Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación, un mil quinientos, cuarenta mil setecientos once, dos mil ciento quince extendido por el Registro Nacional de las Personas de esta ciudad, quien solicita mis servicios profesionales con el objeto de que se haga constar su sobrevivencia por lo que procedo de la manera siguiente: PRIMERO: bajo juramento prestado de conformidad con la ley en forma solemne y advertido de lo relativo al delito de perjurio, el requirente me manifiesta: a) Que es beneficiario del programa de invalidez, vejez y sobrevivencia del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, según resolución R guion veintidós guion L, de fecha quince de enero de dos mil diecinueve; b) Que no trabaja en ninguna entidad del sector público o privado; c) Que no ha sido condenado en sentencia firme por los delitos de traición o espionaje; d) Que no ha perdido la nacionalidad guatemalteca; e) Que no ha contraído matrimonio ni a legalizado unión de hecho alguna; f) Que no se encuentra en estado de interdicción; g) Que persisten las mismas condiciones que originaron el derecho a la pensión que recibe y actualmente no cuenta con medios indispensables y permanentes para subsistir. SEGUNDO: En virtud de lo que me fuera requerido y encontrándose en mi presencia el señor Héctor Iván Armas Castillo, hago constar su sobrevivencia. Finalizo esta acta en el mismo lugar y fecha de su inicio a las dieciséis horas con treinta minutos, la cual consta en una hoja de papel bond tamaño oficio a la que únicamente se le adhiere un timbre notarial de diez quetzales haciendo constar que este acto se encuentra exento de cualquier impuesto fiscal conforme a la ley. Leo lo escrito al requirente quien enterado de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo ratifica, acepta y firma. DOY FE, 

FIRMA

ANTE MÍ

FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO

 

 

 

4- ACTA NOTARIAL DE PROTESTO (Acta de requerimiento)

 

En el municipio y departamento de Guatemala el cinco de junio de dos mil diecinueve siendo las diez horas con dos minutos constituido en las oficinas del Banco “El Comerciante” situadas en la once avenida dieciocho guion veinte de la zona diez de esta ciudad, Yo, el infrascrito Notario, a requerimiento de Juan José Serrano Carpio, persona de mi conocimiento, con el objeto de presentar un cheque para su cobro o de ser necesario protestarlo por falta de pago, para cuyo efecto se procede de la manera siguiente: PRIMERO: El requirente y el infrascrito notario encontrándonos en la entidad bancaria ya identificada, nos apersonamos en la ventanilla número dos de la misma ante el receptor pagador quien manifiesta que su nombre es: Carlos Manuel Estrada Arana y a dicha persona le presente un cheque en el que literalmente dice: “El Comerciante Guatemala, C.A, cuenta numero ciento dos guion un mil trescientos guion quinientos, Oscar Antonio Gálvez Carrera, cheque número cero cero doscientos diez, lugar y fecha: Guatemala, Guatemala cinco de noviembre de dos mil trece, Q5,000.oo, Pago a la orden de: Juan José Serrano Carpio, Suma de: cinco mil quetzales exactos, Ref: Pago de salario, firma ilegible”. SEGUNDO: El cajero pagador luego de corroborar en la cuenta del cheque antes relacionado, expresamente declara: “Que por carecer de fondos disponibles la cuenta cuyo titular es el señor Oscar Antonio Gálvez Carrera, no es posible hacer efectivo el pago del referido cheque. Por lo antes expuesto, protesto el cheque ya identificado por falta de pago. Finalizo el acta a las diez horas con cuarenta minutos en el mismo lugar y fecha de su inicio, la cual consta en una hoja de papel bond tamaño oficio impresa en ambos lados la que numero, sello y firmo a la que se adhieren los timbres respectivos. Leo lo escrito al requirente y al receptor pagador quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firma únicamente el requirente. DOY FE.

 

    FIRMA DEL REQUIRENTE                

ANTE MÍ

FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO

 

5- ACTA DE ARRESTO DOMICILIARIO

En el municipio y departamento de Guatemala, el veinticuatro de junio del año dos mil diecinueve, siendo las diecisiete horas con cero minutos, Yo, el infrascrito Notario, soy requerido por el señor Juan Armando Rivera Paz, de treinta y ocho años, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, con residencia en la once avenida dieciocho guion cuarenta y dos de la zona doce de esta ciudad, quien se identifica con Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación un mil trescientos dos, diez mil doscientos diez, un mil trescientos cinco extendido por el Registro Nacional de las Personas, quien solicita mis servicios notariales con el objeto de obtener su libertad bajo medida de arresto domiciliario procediéndose para el efecto conforme a los puntos siguientes: PRIMERO: me manifiesta el requirente que hoy,  aproximadamente a las catorce horas con treinta minutos conduciendo el vehículo tipo sedan marca Toyota, color negro, placas de circulación P novecientos sesenta y ocho BKC en la decima avenida y tercera calle de la zona cinco capitalina se vio involucrado en un hecho de transito en el que resulto lesionado el señor, Ángel Joel Sanabria Pinto. SEGUNDO: Continua manifestándose el requirente que cumple con todos los supuestos establecidos en el artículo 264 BIS del Código Procesal Penal, toda vez que prestó los auxilios necesarios al afectado, que no se encontraba bajo efectos de ebriedad o estupefacientes, que posee licencia de conducir vigente, que en ningún momento intentó darse a la fuga, por lo que propone como su fiador a Juan Fernando Granados García, de cuarenta y cinco años, casado, guatemalteco, de este domicilio con residencia en la quinta avenida diez guion once de la zona nueva de esta ciudad, quien se identifica con documento personal de identificación cuyo Código Único de Identificación es, un mil ciento cuarenta y dos, veinte mil quinientos tres, un mil ciento diez extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República. TERCERO: Tanto el requirente como su fiador, por este acto se comprometen a comparecer al tribunal que corresponda a resolver la situación jurídica derivada del percance mencionado, señalando para recibir notificaciones sus respectivas residencias ya identificadas. CUARTO: Cuando son las diecisiete  horas con cincuenta minutos se termina el acta en el mismo lugar y fecha de su inicio, la cual queda contenida en esta única hoja de papel bond tamaño oficio impresa en ambos lados, a la cual se le adhieren los timbres correspondientes. Leo lo escrito a los comparecientes, quienes enterados de su contenido, objeto, valor y efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman. DOY FE

 

ANTE MÍ

FIRMAS DE LOS REQUIRENTES

FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO

 

6- ACTA NOTARIAL DE NOTORIEDAD

En el municipio y departamento de Guatemala el veintiuno de junio de dos mil diecinueve, a las ocho horas con quince minutos, Yo, el infrascrito, Notario, constituido en mi oficina profesional, ubicada en ubicada once avenida dieciocho guión cuarenta y dos de la zona uno, Ciudad de Guatemala, a requerimiento de la señora LESBIA ELIZABETH DIAZ ESTRADA, quien se identifica con Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación un mil espacio veinte mil espacio  cero ciento uno, asegura la requirente que se encuentra en el libre ejercicio de sus derechos civiles, ser de los datos personales de identificación anotados y manifiesta que el objeto de su rogación es para que autorice el ACTA NOTARIAL DE NOTORIEDAD de su señora madre, la señora DINA ESTELA ESTRADA PÉREZ, para lo cual procedo de la forma siguiente. PRIMERO: Procedo a juramentar a la requirente de conformidad con la siguiente fórmula: “Prometéis bajo juramento decir la verdad en lo que fuereis preguntada? Contesta: si bajo juramento prometo decir la verdad. Le advierto lo relativo a las penas señaladas en la ley para el delito de perjurio en el cual incurre si lo declarado no fuere cierto. SEGUNDO: Declara la requirente que su señora madre DINA ESTELA ESTRADA PÉREZ nació en el municipio de Villa Canales departamento de Guatemala, el seis de junio de mil novecientos veintiséis, inscrita con el nombre de DINA ESTRADA PÉREZ quien usó pública y constantemente los nombres de DINA ESTRADA PÉREZ, ESTELA ESTRADA, DINA ESTRADA, ESTELA PÉREZ, nombres con los cuales fue conocida constante y públicamente, manifestando la requirente que su señora madre DINA ESTELA ESTRADA PÉREZ, falleció el veinte de diciembre de dos mil siete. TERCERO: La requirente declara BAJO JURAMENTO: a) Que actúa en su calidad de hija de la señora DINA ESTELA ESTRADA PÉREZ; b) Sobre la veracidad de los extremos mencionados en el acta de solicitud inicial de estas diligencias de fecha treinta y uno de enero de dos mil once; y c) Para acreditar fehacientemente los extremos expuestos ofrece y propone que en esta misma acta sean oídos como TESTIGOS los señores Juan Estrada Garrido y Pedro Pablo Estrada Pérez, quienes declaran con base en el interrogatorio compuesto de las preguntas insertas en el acta notarial de solicitud inicial identificada para cuyo efecto se procede de la forma siguiente: A) Juan Garrido Estrada, es de cincuenta y cinco años de edad, casado, guatemalteco, agricultor, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guion uno y de registro veintisiete mil doscientos trece, extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, departamento de Guatemala,  y B) Pedro Pablo Díaz Estrada, es de cincuenta y tres años de edad, casado, guatemalteco, agricultor, de este domicilio y se identifica con la cedula de vecindad número de orden A guion uno y de registro veintiséis mil seiscientos sesenta y seis extendida por el Alcalde Municipal de Villa Canales departamento de Guatemala. Declaran que son parientes (hijos) de la señora DINA ESTELA ESTRADA PÉREZ que tienen interés directo en el asunto no son trabajadores domésticos, dependientes, acreedores, ni deudores de los interesados. Los testigos son juramentados y advertidos de las penas relativas al delito de falso testimonio en el cual incurren si lo declarado por ellos no fuere cierto e interrogados en el orden en el que aparecen sobre las preguntas referidas mismas que no se transcriben y responden, a la PRIMERA que sus generales de ley son las mencionadas a la SEGUNDA que es cierto y les consta que la señora DINA ESTELA ESTRADA PÉREZ, en actos sociales oficiales y de negocios también uso constante y públicamente los nombres de DINA ESTRADA PÉREZ, ESTELA ESTRADA, DINA ESTRADA, ESTELA PÉREZ, con los cuales fue conocida, a la TERCERA responden que si les consta que los nombres mencionados en la respuesta anterior corresponden e identifican únicamente a la señora DINA ESTELA ESTRADA PÉREZ y a la CUARTA responden que la razón del conocimiento de los hechos es por constarles directa y personalmente lo declarado. CUARTO: Como notario hago constar que he tenido a la vista los documentos siguientes: a) fotocopia legalizada de la partida numero DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS (276) folio D0SCIENTOS (200) del libro DOCE (12) de Nacimientos del Registro Nacional Civil de las Personas del municipio de Villa Canales, departamento de Guatemala, b) Certificación de partida número TRES (3) , folio TRES (3) del libro QUINIENTOS (500) de Defunciones del Registro Nacional Civil del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, c) publicación dele dicto realizado en el Diario Oficial de Centroamérica el cuatro de febrero de dos mil once haciendo constar que durante el trámite de ley no hubo oposición. HAGO CONSTAR que se ha cumplido con todos los requisitos aplicables a la presente diligencia por ello a mi juicio ha quedado suficientemente justificada la NOTORIEDAD de la identificación por lo que DECLARO que los nombres de DINA ESTRADA PÉREZ, ESTELA ESTRADA, DINA ESTRADA, ESTELA PÉREZ, corresponden e identifican únicamente a la señora DINA ESTELA ESTRADA PÉREZ, por lo que deberá hacerse constar al margen de la partida número SETETA Y SEIS (276), folio DOSCIENTOS (200) del libro DOCE (12) de Nacimientos del Registro Nacional Civil de las Personas del municipio de Villa Canales, departamento de Guatemala. Término la presente en el mismo lugar y fecha de s inicio a las nueve horas con treinta minutos, la cual queda contenida en tres hojas de papel bond que número, sello y firmo. DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto y lo contenido, b) Tuve a la vista las cedulas de vecindad y documentos relacionados y c) Leí lo escrito a la requirente y testigos quienes enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales, la ratifican, aceptan y firman.       

 

FIRMA DE LA REQUIRENTE

ANTE MÍ

FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO

 

 

 

7- ACTA NOTARIAL DE NOTIFICACIÓN

En el municipio y departamento de Guatemala, el siete de julio de dos mil diecinueve, a las once horas con  treinta minutos, Yo el infrascrito, Notario, a requerimiento de Nidia Raquel Búcaro Fuentes y con base en la  resolución del Juez Primero de Primera Instancia de Familia del municipio y departamento de Guatemala, me constituyo en la cuarta avenida tres guion sesenta zona nueve de esta ciudad, con el objeto de notificar al señor Ismael Cordero Manzo y para el efecto procedo de la manera siguiente: PRIMERO: En cumplimiento de la resolución de fecha cuatro de julio del año en curso dictada por el Juez Primero de Primera Instancia de Familia del municipio y departamento de Guatemala,  dentro del proceso ordinario de divorcio numero setenta y cinco guion dos mil trece a cargo del oficial tercero; me constituyo en el lugar antes identificado a efecto de notificar al señor Ismael Cordero Manzo, a quien le entrego los siguientes documentos y resoluciones: a) memorial de demanda y documentos adjuntos; b) Resolución  del Juzgado Primero de Primera Instancia de Familia del municipio y departamento de Guatemala;  c) resolución del JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO DE FAMILIA;  d) memorial en el cual se propone como Notario Notificador al infrascrito Notario;  e) resolución del Juzgado Primero de Primera Instancia de Familia; f) resolución de fecha treinta y uno de junio de dos mil diecinueve del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo de Familia; h) resolución en la que se nombra al Notario notificador al infrascrito Notario. SEGUNDO: En el citado lugar me atiende  personalmente el señor Ismael Cordero Manzo a quien le notifico la demanda y demás documentos relacionados, entrego las respectivas copias. TERCERO: Habiendo cumplido con la diligencia de notificación que se me requirió, siendo las doce horas con cinco minutos concluyo el acta en el mismo lugar y fecha de su inicio, la que consta en una hoja de papel bond tamaño oficio impresa en ambos lados, a la que se le adhieren los timbres correspondientes. Leo lo escrito al señor Ismael Cordero Manzo, quien enterado de su contenido, objeto, valor y demás efectos legales, lo ratifica, acepta y firma. DOY FE.

Firma del enterado

ANTE MÍ:

Firma y sello del notario.

 

8- ACTA DE DECLARACIÓN TESTIMONIAL (Acta notarial de referencia) 

En el municipio y departamento de Guatemala, el veintidós de junio de dos mil diecisiete , siendo las diez horas, Yo, infrascrito Notario, constituido en mi oficina profesional, ubicada en ubicada once avenida dieciocho guión cuarenta y dos de la zona uno, Ciudad de Guatemala, soy requerido por el señor: VÍCTOR ARMANDO CIFUENTES ORTIZ, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación Código Único de Identificación –C.U.I.-  dos mil quinientos veintitrés espacio ochenta y tres mil ciento ochenta y cuatro espacio dos mil doscientos extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, quien comparece con el propósito de prestar declaración testimonial dentro de las diligencias voluntarias extrajudiciales de ASIENTO EXTEMPORÁNEO DE PARTIDA DE NACIMIENTO, el cual es promovido ante mis oficios notariales por la señora madre, KARLA PATRICIA ESTRADA BARDALES, y para tal efecto procedo de la siguiente manera: PRIMERO: Como Notario, juramento al señor VÍCTOR ARMANDO CIFUENTES ORTIZ y le advierto lo relativo al delito de falso testimonio, y le formulo la siguiente pregunta: ¿Prometéis bajo juramento decir la verdad en lo que fuereis preguntado? A lo que responde: “Si, bajo juramento prometo decir la verdad.” Acto seguido, el infrascrito Notario le hace saber lo relativo a la pena de falso testimonio.  SEGUNDO: Manifiesta ser de los datos personales anotados, que no tiene interés directo ni indirecto para prestar declaración, que no es dependiente, ni amigo, enemigo, trabajador, acreedor o deudor del menor de edad LUIS ALBERTO MIRANDA ESTRADA, ni de Karla Patricia Estrada Bardales, que no lo une a ninguno de ellos vinculo de parentesco alguno.  TERCERO: Se le hace el siguiente interrogatorio, al cual responde: PRIMERA PREGUNTA: Responde,  que son los que manifiesto y que constan al principio de esta acta. SEGUNDA PREGUNTA: Responde,  tengo conocimiento que Luis Alberto Miranda Estrada, nació en parto único el Hospital Roosevelt de la zona once de esta ciudad capital el día diez de junio del año dos mil tres aproximadamente a las catorce horas. TERCERA PREGUNTA: Responde, Si es cierto. CUARTA PREGUNTA: Responde,  si es cierto Luis Alberto Miranda Estrada nació en el Hospital Roosevelt. QUINTA PREGUNTA: Responde, si es cierto. SEXTA PREGUNTA: Responde, si me consta porque ha tenido problemas por no tener los papeles de identificación. SÉPTIMA PREGUNTA: Responde,  porque me consta personalmente lo expuesto.  Termino la presente acta notarial, en el mismo lugar y fecha antes consignados, treinta y cinco minutos después de su inicio, la cual está contenida en una hoja de papel bond, la que numero, sello y firmo, a la que se le adhieren los timbres respectivos. . Leo íntegramente lo escrito al requirente, quien enterado de su contenido, objeto validez y demás efectos legales, la acepta, ratifica y firma. DOY FE.

Firma del testigo

Ante mí:

FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO