martes, 24 de septiembre de 2019

DÍA DEL ABOGADO




Acuerdo que declara el 24 de septiembre el "Día del Abogado" en Guatemala
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DÍA DEL ABOGADO

Palacio Nacional: Guatemala, 23 de septiembre de 1964

El Jefe de Gobierno de la República

ACUERDA:

Artículo 1º. Se declara día de asueto con goce de sueldo el 24 de septiembre de cada  año, para los profesionales pertenecientes al  gremio de abogados que presten servicios  en las diferentes dependencias u oficinas públicas, por celebrarse en esa fecha el "Día  del Abogado".

Artículo 2º. El presente acuerdo entra en vigor inmediatamente.

Comuníquese.

PERALTA AZURDIA.

El Viceministro de Gobernación
Encargado del Despacho,
NOE MONTERO QUIÑÓNEZ

El Ministro de Trabajo y Previsión Social
JORGE JOSÉ SALAZAR VALDÉS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JORGE LUCAS CABALLEROS M.



domingo, 8 de septiembre de 2019

Minuta de IDENTIFICACIÓN DE PERSONA




MINUTA DE ESCRITURA PÚBLICA DE IDENTIFICACIÓN DE PERSONA
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NÚMERO UNO. En el municipio y departamento de Quetzaltenango, el doce de agosto de dos mil diecinueve, ANTE MÍ: el infrascrito Notario, COMPARECE: José Carlos Juárez Contreras, de cincuenta años, casado, guatemalteco, agricultor, de este domicilio, quien se identifica con Documento Personal de Identificación, código único de identificación número un mil ochocientos treinta y nueve, veintiocho mil doscientos noventa, cero novecientos diecisiete extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República. El Compareciente me asegura ser de los datos de identificación personal anotados; y hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente instrumento otorga IDENTIFICACIÓN DE PERSONA, de conformidad con las siguientes clausulas escriturarias: PRIMERA: El infrascrito Notario procede a juramentar al compareciente para que se conduzca con la verdad en el presente instrumento; así declara que lo hará, y el Notario le advierte de lo relativo al delito de perjurio. SEGUNDA: Declara José Carlos Juárez Contreras bajo juramento de ley, que nació en el municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, el dos de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro, que su nacimiento está inscrito como José Carlos Juárez Contreras, en el Registro Civil del Registro Nacional de las Personas, de la República, según partida número uno, folio tres, del libro dos de nacimientos. TERCERA: Continúa declarando José Carlos Juárez Contreras que además del nombre con el que fue inscrito de José Carlos Juárez Contreras, también ha utilizado constante y públicamente los nombres de Carlos Juárez Contreras, Carlos Contreras, José Contreras, por lo que dichos nombres también le identifican y le corresponden. CUARTA: El otorgante en los términos relacionados ACEPTA el contenido del presente acto. Yo el Notario DOY FE: a) que lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) de tener a la vista los documentos de identificación ya relacionados; c) que advertí al otorgante sobre los efectos legales del presente instrumento, así como de la obligación relativa a la inscripción del Testimonio de Escritura en el Registro Nacional de las Personas; y d) que leí lo escrito al interesado quien enterado de su contenido, objeto, validez y efecto legales, lo acepta, ratifica y firma con el Notario que autoriza.
Firma del Compareciente
ANTE MÍ
FIRMA DEL NOTARIO






Minuta de TESTAMENTO


MINUTA DE ESCRITURA PÚBLICA DE TESTAMENTO
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NÚMERO UNO. En el municipio y departamento de Quetzaltenango, el treinta de septiembre  de dos mil diecinueve, siendo las dieciocho horas constituido en la once avenida dieciocho guión cuarenta y dos de la zona uno de la ciudad de Guatemala ANTE MÍ: el Infrascrito Notario, COMPARECE: Juan Carlos Pineda Gutiérrez de sesenta y cuatro años de edad, casado, guatemalteco, perito contador, de este domicilio, quien se identifica con Documento Personal de Identificación y Código Único de Identificación un mil espacio diez mil espacio cero ciento uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República, a quien en el transcurso del presente instrumento podrá denominársele “EL TESTADOR”, en presencia de los testigos instrumentales civilmente capaces, idóneos y conocidos del notario: Carlos Humberto Reyes Porras y Ana Gabriela Chacón González. Los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal anotados, así como de hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles; dando FE como notario que a mi juicio el señor Juan Carlos Pineda Gutiérrez, se encuentra en el pleno uso de sus facultades mentales y volitivas para el presente acto, quien por el presente instrumento, otorga su TESTAMENTO, de conformidad con las clausulas escriturarias siguientes: PRIMERA: Expresa “EL TESTADOR” que es su voluntad instituir como herederos universales, de todos sus bienes, acciones, derechos y obligaciones que queden a su fallecimiento, a sus hijos de nombres Juan Alberto y Ana Marlene de apellidos Pineda Mora. SEGUNDA: Continua declarando “EL TESTADOR”, que fuera de sus hijos antes nombrados, no tiene otros, por lo que en el supuesto caso de que alguna persona se atribuyera esta calidad, la deshereda expresamente, así como cualquier otra persona, pariente o no, que quiera atribuirse derechos sobre la herencia. TERCERA: Declara “EL TESTADOR”, que con anterioridad no ha otorgado testamento alguno, y si lo hubiera, lo revoca expresamente, así como cualquier otro testamento o donación por causa de muerte otorgados con anterioridad. CUARTA: En los términos relacionados, “EL TESTADOR” acepta este instrumento. DOY FE: a) que todo lo escrito me fue expuesto por el testador; b) que tengo a la vista los documentos relacionados; c)que el Testador expreso por sí mismo su voluntad;  d) que por designación del testador, leo lo escrito y al final de cada clausula, averigüe si el contenido es la expresión fiel de su voluntad, y lo lee el testigo designado por el testador, Carlos Humberto Reyes Porras, manifestando el testador que está conforme con todas y cada una de las mismas, las cuales ratifica, e) que hemos estado reunidos en un solo acto desde el principio hasta el fin,  únicamente el testador, los testigos, los intérpretes y el notario, sin ninguna interrupción; y f) que el testador y los testigos enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman con el Notario que autoriza quien da fe que el presente acto termina a las diecinueve horas en el mismo lugar y fecha de su inicio.

                                                                           firma del testador 
firma de testigo                                                               firma de testigo                                                   
ANTE MÍ
FIRMA DEL NOTARIO

Contrato de Serv. Profesionales

MINUTA DE CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES
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NÚMERO UNO. En el municipio y departamento de Quetzaltenango, el _____________________ de dos mil diecinueve, ANTE MÍ: ______________________________, Notario,  COMPARECEN: ______________________________, de treinta y cinco años, casado, guatemalteco, Abogado y Notario, de este domicilio, quien se identifica con Documento Personal de Identificación, código único de identificación número un mil setecientos setenta, cincuenta y cinco mil seiscientos setenta y ocho, cero quinientos doce, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República y carnet de Colegiado activo numero veinticinco mil trescientos cincuenta y siete, extendido por el Colegio de Abogados y Notarios, a quien en el transcurso del presente instrumento podrá denominársele “El Profesional”; y ____________________________ de treinta años de edad, casada, guatemalteca, Perito Contador, de este domicilio, se identifica con el Documento Personal de Identificación, código único de identificación número un mil ochocientos setenta y seis, setenta y ocho mil trescientos veintinueve, dos mil cuatrocientos cincuenta y tres, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República, a quien en el transcurso del presente instrumento podrá denominársele “El Cliente”. Los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal anotados y que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles  y que por el presente instrumento otorgan CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES, de conformidad con las siguientes cláusulas escriturarias: PRIMERA: La señora Ana María Contreras Rojas, declara que contrata los servicios profesionales de asesoría y consultoría legal del Abogado y Notario Max Rolando González López, los cuales consistirán: a) resolver consultas y dudas de índole legal del cliente, en forma oportuna y pronta; b) acudir a las oficinas centrales del cliente cuando sea requerido, a efecto de solventar aspectos legales relacionados con asesoría y consultoría; y c) Prestar asistencia legal y notarial en el faccionamiento de instrumentos públicos relacionados exclusivamente con el giro comercial de la empresa del cliente, previo pago del cliente de los gastos e impuestos respectivos. SEGUNDA: El profesional prestara los servicios de asesoría y consultoría y devengará en concepto de honorarios DIEZ MIL QUETZALES, contra entrega facturas por los servicios prestados, al final de cada mes. TERCERA: Obligaciones del profesional. El profesional se obliga a prestar sus servicios profesionales con toda dedicación, diligencia, probidad y lealtad al cliente, con arreglo a las prescripciones legales. Si no pudiere continuar prestando sus servicios deberá avisar al cliente con treinta días de anticipación, siendo responsable de los daños y perjuicios que pudiere ocasionar la omisión de esta obligación. Toda consulta que hubiere de rendir la hará de forma escrita o telefónica, así como vía fax, correo electrónico, a requerimiento del cliente, atendiendo a la naturaleza de la consulta. CUARTA: El presente contrato tendrá vigencia por un año, a partir de la presente fecha y el área de cobertura de los servicios se limita exclusivamente al departamento de Guatemala. QUINTA: Obligaciones del cliente. Retribuir mensualmente los honorarios y gastos por servicios dentro de los primeros 5 días del mes, contra entrega de la factura correspondiente. SEXTA: De la rescisión del contrato. El presente contrato podrá rescindirse en los siguientes casos: a) por mutuo acuerdo; b) por incumplimiento; c) por cualquier causa que estipule la ley, y  cuando el cliente no este conforme con el desarrollo o con los actos o conducta del profesional. SÉPTIMA: Condiciones generales. El presente contrato no es de índole laboral, por lo que no constituye relación laboral entre las partes, es un contrato eminentemente civil de prestación  de servicios profesionales, por lo que los únicos derechos que genera para el profesional es el pago de honorarios y gastos, en los términos pactados. OCTAVA. Los otorgantes en los términos relacionados aceptan el contenido del presente instrumento. Yo, el Notario DOY FE: a) que lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) de tener a la vista los documentos relacionados, c) que advertí a los otorgantes sobre los efectos legales del presente instrumento, así como de la obligación relativa a la presentación del Testimonio de esta Escritura en el Registro respectivo y  d) que leí lo escrito a los interesados quienes enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman con El Notario  que autoriza.
F)                                                                                                 F)
ANTE MÍ
FIRMA DEL NOTARIO

Contrato de Arrendamiento


MINUTA DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE
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NÚMERO UNO. En el municipio y departamento de Quetzaltenango, el _____________________ de dos mil diecinueve, ANTE MÍ: ______________________________, Notario,  COMPARECEN: ______________________________, de treinta y cinco años, casada, guatemalteca, bachiller, de este domicilio, quien se identifica con Documento Personal de Identificación, código único de identificación número un mil setecientos setenta, cincuenta y cinco mil seiscientos setenta y ocho, cero quinientos cinco, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República, a quien en el transcurso del presente instrumento podrá denominársele “La Arrendante”; y ____________________________ de treinta años de edad, casado, guatemalteco, Perito Contador, de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación, código único de identificación número un mil ochocientos setenta y seis, setenta y ocho mil trescientos veintinueve, dos mil cuatrocientos cincuenta y tres, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República, a quien en el transcurso del presente instrumento podrá denominársele “El Arrendatario”. Los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal anotados y que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles  y que por el presente instrumento otorgan CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE, de conformidad con las siguientes clausulas escriturarias: PRIMERA: Declara la arrendante que es propietaria del bien inmueble inscrito en el Registro General de la Propiedad al número uno folio dos del libro tres de Guatemala, el cual está situado en la octava calle diecinueve guión veintinueve zona once de este municipio. SEGUNDA: Expresa la Arrendante, que por este acto da en arrendamiento el bien inmueble identificado en la cláusula anterior al arrendatario, sujetándose dicho arrendamiento a las siguientes condiciones: a) PLAZO: el plazo de este contrato será de un año, contado a partir del uno  de octubre del presente año, b) LA RENTA: La renta que se pagará por el arrendamiento será de un mil quetzales exactos mensuales más el impuesto al valor agregado, dichos pagos se harán por adelantado, sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno, en los primeros cinco días de cada mes en la cuarta calle uno guión cero siete de la zona uno de esta ciudad, entregará originales de los recibos cancelados de agua, energía eléctrica y servicio telefónico del mes anterior; c) FALTA DE PAGO: EL presente contrato se considera vencido por falta de pago de una de las mensualidades o renta en la forma, lugar y tiempo; d) PROHIBICIONES: al arrendatario le está prohibido hacer mejoras de cualquier clase sin el consentimiento expreso del arrendante, también le está prohibido subarrendar el presente bien. e) GARANTÍA: El Arrendatario entrega la cantidad de UN MIL QUETZALES en garantía, por los pagos pendientes de los servicios y cualquier otro daño ocasionado al bien inmueble, dicha cantidad será devuelta dentro de los cinco días posteriores a la finalización del contrato, previa revisión del bien por La Arrendante. TERCERA: EL ARRENDATARIO queda obligado a lo siguiente: a) A devolver el inmueble arrendado a LA ARRENDANTE en el mismo estado que lo recibió, salvo los daños y el deterioro derivado del uso normal y prudente, b) Le corresponde los gastos de mantenimiento, cuidado y conservación del inmueble mientras dure el presente contrato. CUARTA: los otorgantes en los términos relacionados, aceptan el contenido del presente instrumento, Yo, el Notario DOY FE: a) que lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) de tener a la vista los documentos relacionados, c) que advertí a los otorgantes sobre los efectos legales del presente instrumento, así como de la obligación relativa a la presentación del Testimonio de esta Escritura en el Registro respectivo y  d) que leí lo escrito a los interesados quienes enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman con El Notario  que autoriza.
F)                                                                                                 F)
ANTE MÍ
FIRMA DEL NOTARIO

lunes, 2 de septiembre de 2019

Carta de Pago Total

MINUTA DE CARTA DE PAGO TOTAL
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NÚMERO UNO. En el municipio y departamento de Quetzaltenango, el _____________________ de dos mil diecinueve, ANTE MÍ: ______________________________, Notario,  COMPARECEN: ______________________________, de treinta y cinco años, casada, guatemalteca, Administradora de Empresas, de este domicilio, quien se identifica con Documento Personal de Identificación, código único de identificación número un mil setecientos setenta, cincuenta y cinco mil seiscientos setenta y ocho, cero quinientos doce, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República, quien comparece en su calidad de PRESIDENTE DEL CONSEJO DE Administración Y REPRESENTANTE LEGAL DE "EL PRESTAMISTA, SOCIEDAD ANÓNIMA,”, acredita su personería con el acta notarial de su nombramiento autorizada en ésta ciudad por el infrascrito Notario , con fecha veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, nombramiento inscrito en el Registro Mercantil General de la República el tres de mayo de dos mil diecinueve, al número de registro quinientos sesenta mil ochocientos sesenta, folio ochocientos sesenta y uno del libro setecientos once  de Auxiliares de Comercio. Como Notario doy fe y hago constar: a) que ha tenido a la vista la documentación aludida; b) que la representación que se ejercita es suficiente de conformidad con la ley y a mi juicio para el presente acto; c) Que el compareciente me asegura hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y d) que otorga la carta de pago, contenida en las cláusulas escriturarias siguientes: PRIMERA: Declara el señor Max Rolando González López, que de conformidad con la escritura pública número diez autorizada por el infrascrito notario en esta ciudad el veinte de mayo del presente año, el señor Oscar Fernando Salazar Muñoz se reconoció deudor de la entidad a la que representa por la cantidad de dinero y condiciones que en dicho instrumento constan, habiendo garantizado el pago del dinero mutuado con primera hipoteca constituida sobre la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad de la zona central al número uno folio dos del libro tres de Guatemala, la que fue anotado sobre dicha finca con la inscripción número doce de hipotecas. SEGUNDA: Continua declarando el otorgante que en virtud de que el deudor canceló totalmente la obligación contraída con la entidad que representa, por este acto otorga carta de pago total, solicitando al Registrador de la propiedad que cancele el gravamen hipotecario que aparece en la inscripción hipotecaria número cinco que existe sobre la finca ya identificada. TERCERA: Por advertencia del infrascrito notario, el otorgante declara que sobre el crédito que en este acto cancela no existen gravámenes, anotaciones, ni limitaciones de ninguna especie, que puedan afectar los derechos del deudor y de terceras personas. CUARTA: El otorgante declara que acepta el contenido del presente instrumento en los términos relacionados., Yo, el Notario DOY FE: a) que lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) de tener a la vista los documentos relacionados, c) que advertí a los otorgantes sobre los efectos legales del presente instrumento, así como de la obligación relativa a la presentación del Testimonio de esta Escritura en el Registro respectivo y  d) que leí lo escrito al interesado quien enterado de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman con El Notario  que autoriza.
F)                                                                                                 F)
ANTE MÍ
FIRMA DEL NOTARIO

domingo, 1 de septiembre de 2019

MUTUO FIDUCIARIO




NÚMERO UNO. En el municipio y departamento de Quetzaltenango, el _____________________ de dos mil diecinueve, ANTE MÍ: ______________________________, Notario,  COMPARECEN: ______________________________, de treinta y cinco años, casada, guatemalteca, bachiller industrial, de este domicilio, quien se identifica con Documento Personal de Identificación, código único de identificación número un mil setecientos setenta, cincuenta y cinco mil seiscientos setenta y ocho, cero quinientos doce, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República, a quien en el transcurso del presente instrumento podrá denominarse “La Parte Acreedora”; y ____________________________ de treinta años de edad, casado, guatemalteco, Perito Contador, de este domicilio, se identifica con el Documento Personal de Identificación, código único de identificación número un mil ochocientos setenta y seis, setenta y ocho mil trescientos veintinueve, dos mil cuatrocientos cincuenta y tres, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República, a quien en el transcurso del presente instrumento podrá denominarse “La Parte Deudora” y ______________________________, de treinta y cinco años, casado, guatemalteco, bachiller industrial, de este domicilio, quien se identifica con Documento Personal de Identificación, código único de identificación número un mil, cincuenta y cinco mil, cero quinientos uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República, a quien en el transcurso del presente instrumento podrá denominársele “El Fiador”. Los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal anotados y que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles  y que por el presente instrumento otorgan CONTRATO DE MUTUO CON GARANTÍA FIDUCIARIA, de conformidad con las siguientes clausulas escriturarias: PRIMERA: Manifiesta “la parte acreedora” que por el presente contrato, entrega a “la parte deudora” la cantidad de cien mil quetzales (Q100,000.00), en concepto de mutuo, el cual será cancelado de conformidad con las estipulaciones contenidas en el presente instrumento. SEGUNDA: Manifiesta “la parte deudora” que tiene recibida, a su entera satisfacción la cantidad de dinero  indicada en la cláusula anterior y que se declara liso y llano deudor de “la parte acreedora” por la cantidad indicada, suma de dinero que pagara de conformidad con las siguientes estipulaciones: a) PLAZO: El plazo para el pago de la cantidad mutuada es de diez (10) meses, plazo computado a partir de la presente fecha; b) INTERESES: La cantidad mutuada, por voluntad expresa de las partes devengara una tasa de interés variable sobre saldos del veinticinco por ciento (25%) anual; c) FORMA DE PAGO: Los intereses serán pagados en forma mensual, pagos que deberá hacer “la parte deudora”  sin necesidad de cobro o requerimiento alguno. La falta de pago de una sola mensualidad de los intereses pactados dará derecho a “la parte acreedora” a dar por terminado, en forma anticipada el plazo del contrato. El pago del capital se pagara al vencimiento del plazo, pudiendo hacer amortizaciones dentro del plazo establecido. Cualquier pago, tanto de capital y/o intereses, se hará efectivo a través de depósito en la Cuenta Bancaria de Ahorros identificada con el numero doscientos once guion cincuenta guion doce mil (211-50-1200) del Banco _______, Sociedad Anónima de la cual es titular “la parte acreedora”. TERCERA: GARANTÍA: Continua expresando “la parte deudora” que en garantía del capital mutuado, intereses pactados, gastos y costas procesales, constituye garantía fiduciaria por parte de "El Fiador"  y que se compromete de manera solidaria a cancelar el total de préstamo o el saldo en su caso, de conformidad con las leyes que rigen el presente contrato. CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA GARANTÍA: “El Fiador” acepta y se obliga solidariamente con “la parte deudora”, comprometiéndose a cancelar la deuda en caso de incumplimiento de “la parte deudora”. Los comparecientes expresan que aceptan en los términos relacionados el contenido del presente contrato. QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA GARANTÍA: Exponen los otorgantes que aceptan expresamente la garantía fiduciaria constituida sobre el inmueble ya identificado, asimismo aceptan expresamente el contenido del presente contrato en los términos relacionados, Yo, el Notario DOY FE: a) que lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) de tener a la vista los documentos relacionados, c) que advertí a los otorgantes sobre los efectos legales del presente instrumento, así como de las obligaciones derivadas del mismo  y  d) que leí lo escrito a los interesados quienes enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman con El Notario  que autoriza.
F)                                                                                                 F)
ANTE MÍ
FIRMA DEL NOTARIO

Mutuo con Garantía Mobiliaria

Minuta de Mutuo con Garantía Mobiliaria 
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NÚMERO UNO. En el municipio y departamento de Quetzaltenango, el _____________________ de dos mil diecinueve, ANTE MÍ: ______________________________, Notario,  COMPARECEN: ______________________________, de treinta y cinco años, casada, guatemalteca, bachiller industrial, de este domicilio, quien se identifica con Documento Personal de Identificación, código único de identificación número un mil setecientos setenta, cincuenta y cinco mil seiscientos setenta y ocho, cero quinientos doce, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República, a quien en el transcurso del presente instrumento podrá denominarse “La parte Acreedora”; y ____________________________ de treinta años de edad, casado, guatemalteco, Perito Contador, de este domicilio, se identifica con el Documento Personal de Identificación, código único de identificación número un mil ochocientos setenta y seis, setenta y ocho mil trescientos veintinueve, dos mil cuatrocientos cincuenta y tres, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República, a quien en el transcurso del presente instrumento podrá denominársele “La parte deudora”. Los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal anotados y que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles  y que por el presente instrumento otorgan CONTRATO DE MUTUO CON GARANTÍA MOBILIARIA, de conformidad con las siguientes clausulas escriturarias: PRIMERA: Manifiesta “la parte acreedora” que por el presente contrato, entrega a “la parte deudora” la cantidad de cien mil quetzales (Q100,000.00), en concepto de mutuo, el cual será cancelado de conformidad con las estipulaciones contenidas en el presente instrumento. SEGUNDA: Manifiesta “la parte deudora” que tiene recibida, a su entera satisfacción la cantidad de dinero  indicada en la cláusula anterior y que se declara liso y llano deudor de “la parte acreedora” por la cantidad indicada, suma de dinero que pagara de conformidad con las siguientes estipulaciones: a) PLAZO: El plazo para el pago de la cantidad mutuada es de diez (10) meses, plazo computado a partir de la presente fecha; b) INTERESES: La cantidad mutuada, por voluntad expresa de las partes devengara una tasa de interés variable sobre saldos del veinticinco por ciento (25%) anual; c) FORMA DE PAGO: Los intereses serán pagados en forma mensual, pagos que deberá hacer “la parte deudora”  sin necesidad de cobro o requerimiento alguno. La falta de pago de una sola mensualidad de los intereses pactados dará derecho a “la parte acreedora” a dar por terminado, en forma anticipada el plazo del contrato. El pago del capital se pagara al vencimiento del plazo, pudiendo hacer amortizaciones dentro del plazo establecido. Cualquier pago, tanto de capital y/o intereses, se hará efectivo a través de depósito en la Cuenta Bancaria de Ahorros identificada con el numero doscientos once guión cincuenta guion doce mil (211-50-1200) del Banco ______________, Sociedad Anónima de la cual es titular “la parte acreedora”; TERCERA: GARANTÍA: Continua expresando “la parte deudora” que en garantía del capital mutuado, intereses pactados, gastos y costas procesales, constituye expresamente a favor del acreedor GARANTÍA MOBILIARIA sobre  el vehículo automotor de uso particular; TIPO Automóvil; MARCA: Hyundai; LÍNEA O ESTILO Accent; SERIE _________________________MODELO dos mil doce (2012); CHASIS NUMERO:________________________________________; asimismo expresa que el vehículo automotor objeto de Garantía mobiliaria queda en poder del deudor en calidad de depósito, y que por advertencia que le hace el infrascrito Notario, manifiesta “la parte deudora” que sobre el automóvil que por este acto da en garantía no existen gravámenes, anotaciones, ni limitaciones, que puedan afectar los derechos de “la parte acreedora”. CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA GARANTÍA: Exponen los otorgantes que aceptan expresamente la garantía hipotecaria constituida sobre el inmueble ya identificado, asimismo aceptan expresamente el contenido del presente contrato en los términos relacionados, Yo, el Notario DOY FE: a) que lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) de tener a la vista los documentos relacionados, c) que advertí a los otorgantes sobre los efectos legales del presente instrumento, así como de la obligación relativa a la presentación del Testimonio de esta Escritura en el Registro respectivo y  d) que leí lo escrito a los interesados quienes enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman con El Notario  que autoriza.
F)                                                                                                 F)
ANTE MÍ
FIRMA DEL NOTARIO

MUTUO HIPOTECARIO

Minuta de Contrato de Mutuo con Garantía Hipotecaria
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NÚMERO UNO. En el municipio y departamento de Quetzaltenango, el _____________________ de dos mil diecinueve, ANTE MÍ: ______________________________, Notario,  COMPARECEN: ______________________________, de treinta y cinco años, casada, guatemalteca, bachiller industrial, de este domicilio, quien se identifica con Documento Personal de Identificación, código único de identificación número un mil setecientos setenta, cincuenta y cinco mil seiscientos setenta y ocho, cero quinientos doce, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República, a quien en el transcurso del presente instrumento podrá denominársele “La Mutuante”; y ____________________________ de treinta años de edad, casado, guatemalteco, Perito Contador, de este domicilio, se identifica con el Documento Personal de Identificación, código único de identificación número un mil ochocientos setenta y seis, setenta y ocho mil trescientos veintinueve, dos mil cuatrocientos cincuenta y tres, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República, a quien en el transcurso del presente instrumento podrá denominarse “El Mutuario”. Los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal anotados y que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles  y que por el presente instrumento otorgan CONTRATO DE MUTUO CON GARANTÍA HIPOTECARIA, de conformidad con las siguientes clausulas escriturarias: PRIMERA: Manifiesta “la parte acreedora” que por el presente contrato, entrega a “la parte deudora” la cantidad de cien mil quetzales (Q100,000.00), en concepto de mutuo, el cual será cancelado de conformidad con las estipulaciones contenidas en el presente instrumento. SEGUNDA: Manifiesta “la parte deudora” que tiene recibida, a su entera satisfacción la cantidad de dinero  indicada en la cláusula anterior y que se declara liso y llano deudor de "La Mutuante” por la cantidad indicada, suma de dinero que pagara de conformidad con las siguientes estipulaciones: a) PLAZO: El plazo para el pago de la cantidad mutuada es de diez (10) meses, plazo computado a partir de la presente fecha; b) INTERESES: La cantidad mutuada, por voluntad expresa de las partes devengara una tasa de interés variable sobre saldos del veinticinco por ciento (25%) anual; c) FORMA DE PAGO: Los intereses serán pagados en forma mensual, pagos que deberá hacer “la parte deudora”  sin necesidad de cobro o requerimiento alguno. La falta de pago de una sola mensualidad de los intereses pactados dará derecho a “la parte acreedora” a dar por terminado, en forma anticipada el plazo del contrato. El pago del capital se pagara al vencimiento del plazo, pudiendo hacer amortizaciones dentro del plazo establecido. Cualquier pago, tanto de capital y/o intereses, se hará efectivo a través de depósito en la Cuenta Bancaria de Ahorros identificada con el numero doscientos once guion cincuenta guion doce mil (211-50-1200) del Banco _______, Sociedad Anónima de la cual es titular “"La Mutuante”; TERCERA: GARANTÍA: Continua expresando “El Mutuario” que en garantía del capital mutuado, intereses pactados, gastos y costas procesales, constituye expresamente hipoteca a favor del "La Mutuante", hipoteca que deberá ocupar el PRIMER LUGAR, sobre el inmueble de su propiedad, inscrito en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central al número treinta (30), folio treinta (30), del libro dos mil quinientos (2500) de Guatemala, y que por advertencia que le hace el infrascrito Notario, manifiesta “El Mutuario” que sobre la finca que por este acto da en garantía no existen gravámenes, anotaciones, ni limitaciones, que puedan afectar los derechos de “la parte acreedora”. CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA GARANTÍA: Exponen los otorgantes que aceptan expresamente la garantía hipotecaria constituida sobre el inmueble ya identificado, asimismo aceptan expresamente el contenido del presente contrato en los términos relacionados, Yo, el Notario DOY FE: a) que lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) de tener a la vista los documentos relacionados, c) que advertí a los otorgantes sobre los efectos legales del presente instrumento, así como de la obligación relativa a la presentación del Testimonio de esta Escritura en el Registro respectivo y  d) que leí lo escrito a los interesados quienes enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman con El Notario  que autoriza.
F)                                                                                                 F)
ANTE MÍ
FIRMA DEL NOTARIO