domingo, 8 de septiembre de 2019

Minuta de TESTAMENTO


MINUTA DE ESCRITURA PÚBLICA DE TESTAMENTO
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NÚMERO UNO. En el municipio y departamento de Quetzaltenango, el treinta de septiembre  de dos mil diecinueve, siendo las dieciocho horas constituido en la once avenida dieciocho guión cuarenta y dos de la zona uno de la ciudad de Guatemala ANTE MÍ: el Infrascrito Notario, COMPARECE: Juan Carlos Pineda Gutiérrez de sesenta y cuatro años de edad, casado, guatemalteco, perito contador, de este domicilio, quien se identifica con Documento Personal de Identificación y Código Único de Identificación un mil espacio diez mil espacio cero ciento uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República, a quien en el transcurso del presente instrumento podrá denominársele “EL TESTADOR”, en presencia de los testigos instrumentales civilmente capaces, idóneos y conocidos del notario: Carlos Humberto Reyes Porras y Ana Gabriela Chacón González. Los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal anotados, así como de hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles; dando FE como notario que a mi juicio el señor Juan Carlos Pineda Gutiérrez, se encuentra en el pleno uso de sus facultades mentales y volitivas para el presente acto, quien por el presente instrumento, otorga su TESTAMENTO, de conformidad con las clausulas escriturarias siguientes: PRIMERA: Expresa “EL TESTADOR” que es su voluntad instituir como herederos universales, de todos sus bienes, acciones, derechos y obligaciones que queden a su fallecimiento, a sus hijos de nombres Juan Alberto y Ana Marlene de apellidos Pineda Mora. SEGUNDA: Continua declarando “EL TESTADOR”, que fuera de sus hijos antes nombrados, no tiene otros, por lo que en el supuesto caso de que alguna persona se atribuyera esta calidad, la deshereda expresamente, así como cualquier otra persona, pariente o no, que quiera atribuirse derechos sobre la herencia. TERCERA: Declara “EL TESTADOR”, que con anterioridad no ha otorgado testamento alguno, y si lo hubiera, lo revoca expresamente, así como cualquier otro testamento o donación por causa de muerte otorgados con anterioridad. CUARTA: En los términos relacionados, “EL TESTADOR” acepta este instrumento. DOY FE: a) que todo lo escrito me fue expuesto por el testador; b) que tengo a la vista los documentos relacionados; c)que el Testador expreso por sí mismo su voluntad;  d) que por designación del testador, leo lo escrito y al final de cada clausula, averigüe si el contenido es la expresión fiel de su voluntad, y lo lee el testigo designado por el testador, Carlos Humberto Reyes Porras, manifestando el testador que está conforme con todas y cada una de las mismas, las cuales ratifica, e) que hemos estado reunidos en un solo acto desde el principio hasta el fin,  únicamente el testador, los testigos, los intérpretes y el notario, sin ninguna interrupción; y f) que el testador y los testigos enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman con el Notario que autoriza quien da fe que el presente acto termina a las diecinueve horas en el mismo lugar y fecha de su inicio.

                                                                           firma del testador 
firma de testigo                                                               firma de testigo                                                   
ANTE MÍ
FIRMA DEL NOTARIO

3 comentarios:

  1. los testigos son del conocimiento del notario pero el testador fue el que lo escogió. como es eso posible en coherencia del escrito me refiero yo. no me quiero dar a mal entender :(.
    o el notario le sugirió esos dos testigos y por lo mismo dice que él testador los escogió?

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