MINUTA DE ESCRITURA PÚBLICA DE TESTAMENTO
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NÚMERO UNO. En el
municipio y departamento de Quetzaltenango, el treinta de septiembre de dos mil diecinueve, siendo las dieciocho horas constituido en la once avenida dieciocho
guión cuarenta y dos de la zona uno de la ciudad de Guatemala ANTE
MÍ: el Infrascrito Notario, COMPARECE: Juan Carlos Pineda
Gutiérrez de sesenta y cuatro años de edad, casado, guatemalteco, perito
contador, de este domicilio, quien se identifica con Documento Personal de
Identificación y Código Único de Identificación un mil espacio diez mil espacio
cero ciento uno, extendido por el Registro Nacional de las
Personas de la República, a quien en el transcurso del presente instrumento
podrá denominársele “EL TESTADOR”, en presencia de los testigos instrumentales civilmente capaces, idóneos y
conocidos del notario:
Carlos Humberto Reyes Porras y Ana Gabriela Chacón González. Los comparecientes
me aseguran ser de los datos de identificación personal anotados, así como de
hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles; dando FE como notario que a mi juicio el señor Juan Carlos Pineda
Gutiérrez, se encuentra en el pleno uso de sus facultades mentales y volitivas
para el presente acto,
quien por el presente instrumento, otorga su TESTAMENTO, de conformidad con las
clausulas escriturarias siguientes: PRIMERA: Expresa “EL TESTADOR” que es su
voluntad instituir como herederos
universales, de todos sus bienes, acciones, derechos y obligaciones que queden
a su fallecimiento, a sus hijos de nombres Juan Alberto y Ana Marlene de
apellidos Pineda Mora. SEGUNDA: Continua declarando “EL TESTADOR”, que fuera de
sus hijos antes nombrados, no tiene otros, por lo que en el supuesto caso de
que alguna persona se atribuyera esta calidad, la deshereda expresamente, así como cualquier otra persona, pariente o
no, que quiera atribuirse derechos sobre la herencia. TERCERA: Declara “EL
TESTADOR”, que con anterioridad no ha otorgado testamento alguno, y si lo
hubiera, lo revoca expresamente, así
como cualquier otro testamento o donación por causa de muerte otorgados con
anterioridad. CUARTA: En los términos relacionados, “EL TESTADOR” acepta este instrumento. DOY FE: a) que
todo lo escrito me fue expuesto por el testador; b) que tengo a la vista los
documentos relacionados; c)que el
Testador expreso por sí mismo su voluntad; d) que
por designación del testador, leo lo escrito y al final de cada clausula,
averigüe si el contenido es la expresión fiel de su voluntad, y lo lee el
testigo designado por el testador, Carlos Humberto Reyes Porras, manifestando
el testador que está conforme con todas y cada una de las mismas, las cuales
ratifica,
e) que hemos estado reunidos en un solo
acto desde el principio hasta el fin,
únicamente el testador, los testigos, los intérpretes y el notario, sin
ninguna interrupción;
y f) que el testador y los testigos enterados de su contenido, objeto, validez
y efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman con el Notario que autoriza quien
da fe que el presente acto termina a las
diecinueve horas en el mismo lugar y fecha de su inicio.
firma del testador
firma de testigo firma de testigo
ANTE
MÍ
FIRMA
DEL NOTARIO
buenos ejemplos de mucha ayuda
ResponderEliminarExcelente
ResponderEliminarlos testigos son del conocimiento del notario pero el testador fue el que lo escogió. como es eso posible en coherencia del escrito me refiero yo. no me quiero dar a mal entender :(.
ResponderEliminaro el notario le sugirió esos dos testigos y por lo mismo dice que él testador los escogió?