domingo, 8 de septiembre de 2019

Contrato de Serv. Profesionales

MINUTA DE CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES
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NÚMERO UNO. En el municipio y departamento de Quetzaltenango, el _____________________ de dos mil diecinueve, ANTE MÍ: ______________________________, Notario,  COMPARECEN: ______________________________, de treinta y cinco años, casado, guatemalteco, Abogado y Notario, de este domicilio, quien se identifica con Documento Personal de Identificación, código único de identificación número un mil setecientos setenta, cincuenta y cinco mil seiscientos setenta y ocho, cero quinientos doce, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República y carnet de Colegiado activo numero veinticinco mil trescientos cincuenta y siete, extendido por el Colegio de Abogados y Notarios, a quien en el transcurso del presente instrumento podrá denominársele “El Profesional”; y ____________________________ de treinta años de edad, casada, guatemalteca, Perito Contador, de este domicilio, se identifica con el Documento Personal de Identificación, código único de identificación número un mil ochocientos setenta y seis, setenta y ocho mil trescientos veintinueve, dos mil cuatrocientos cincuenta y tres, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República, a quien en el transcurso del presente instrumento podrá denominársele “El Cliente”. Los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal anotados y que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles  y que por el presente instrumento otorgan CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES, de conformidad con las siguientes cláusulas escriturarias: PRIMERA: La señora Ana María Contreras Rojas, declara que contrata los servicios profesionales de asesoría y consultoría legal del Abogado y Notario Max Rolando González López, los cuales consistirán: a) resolver consultas y dudas de índole legal del cliente, en forma oportuna y pronta; b) acudir a las oficinas centrales del cliente cuando sea requerido, a efecto de solventar aspectos legales relacionados con asesoría y consultoría; y c) Prestar asistencia legal y notarial en el faccionamiento de instrumentos públicos relacionados exclusivamente con el giro comercial de la empresa del cliente, previo pago del cliente de los gastos e impuestos respectivos. SEGUNDA: El profesional prestara los servicios de asesoría y consultoría y devengará en concepto de honorarios DIEZ MIL QUETZALES, contra entrega facturas por los servicios prestados, al final de cada mes. TERCERA: Obligaciones del profesional. El profesional se obliga a prestar sus servicios profesionales con toda dedicación, diligencia, probidad y lealtad al cliente, con arreglo a las prescripciones legales. Si no pudiere continuar prestando sus servicios deberá avisar al cliente con treinta días de anticipación, siendo responsable de los daños y perjuicios que pudiere ocasionar la omisión de esta obligación. Toda consulta que hubiere de rendir la hará de forma escrita o telefónica, así como vía fax, correo electrónico, a requerimiento del cliente, atendiendo a la naturaleza de la consulta. CUARTA: El presente contrato tendrá vigencia por un año, a partir de la presente fecha y el área de cobertura de los servicios se limita exclusivamente al departamento de Guatemala. QUINTA: Obligaciones del cliente. Retribuir mensualmente los honorarios y gastos por servicios dentro de los primeros 5 días del mes, contra entrega de la factura correspondiente. SEXTA: De la rescisión del contrato. El presente contrato podrá rescindirse en los siguientes casos: a) por mutuo acuerdo; b) por incumplimiento; c) por cualquier causa que estipule la ley, y  cuando el cliente no este conforme con el desarrollo o con los actos o conducta del profesional. SÉPTIMA: Condiciones generales. El presente contrato no es de índole laboral, por lo que no constituye relación laboral entre las partes, es un contrato eminentemente civil de prestación  de servicios profesionales, por lo que los únicos derechos que genera para el profesional es el pago de honorarios y gastos, en los términos pactados. OCTAVA. Los otorgantes en los términos relacionados aceptan el contenido del presente instrumento. Yo, el Notario DOY FE: a) que lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) de tener a la vista los documentos relacionados, c) que advertí a los otorgantes sobre los efectos legales del presente instrumento, así como de la obligación relativa a la presentación del Testimonio de esta Escritura en el Registro respectivo y  d) que leí lo escrito a los interesados quienes enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman con El Notario  que autoriza.
F)                                                                                                 F)
ANTE MÍ
FIRMA DEL NOTARIO

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