MINUTA DE CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES
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NÚMERO UNO. En el municipio y departamento de Quetzaltenango,
el _____________________ de dos mil diecinueve, ANTE MÍ: ______________________________,
Notario, COMPARECEN:
______________________________, de treinta y cinco años, casado, guatemalteco, Abogado y Notario, de este domicilio, quien se identifica con Documento
Personal de Identificación, código único de identificación número un mil
setecientos setenta, cincuenta y cinco mil seiscientos setenta y ocho, cero
quinientos doce, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la
República y carnet de Colegiado activo numero veinticinco mil trescientos cincuenta y siete, extendido por el Colegio de Abogados y Notarios, a quien en el transcurso del presente instrumento podrá
denominársele “El Profesional”; y ____________________________ de treinta años
de edad, casada, guatemalteca, Perito Contador, de este domicilio, se
identifica con el Documento Personal de Identificación, código único de
identificación número un mil ochocientos setenta y seis, setenta y ocho mil
trescientos veintinueve, dos mil cuatrocientos cincuenta y tres, extendido por
el Registro Nacional de las Personas de la República, a quien en el transcurso
del presente instrumento podrá denominársele “El Cliente”. Los comparecientes
me aseguran ser de los datos de identificación personal anotados y que se
encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente instrumento otorgan
CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES, de conformidad con las siguientes cláusulas escriturarias: PRIMERA: La
señora Ana María Contreras Rojas, declara que contrata los servicios profesionales
de asesoría y consultoría legal del Abogado y Notario Max Rolando González López, los cuales consistirán: a) resolver consultas y dudas de índole legal
del cliente, en forma oportuna y pronta; b) acudir a las oficinas centrales del
cliente cuando sea requerido, a efecto de solventar aspectos legales
relacionados con asesoría y consultoría; y c) Prestar asistencia legal y
notarial en el faccionamiento de instrumentos públicos relacionados
exclusivamente con el giro comercial de la empresa del cliente, previo pago del
cliente de los gastos e impuestos respectivos. SEGUNDA: El profesional prestara los servicios de asesoría y
consultoría y devengará en concepto de honorarios DIEZ MIL QUETZALES, contra entrega facturas por los servicios prestados, al final de cada
mes. TERCERA: Obligaciones del
profesional. El profesional se obliga a prestar sus servicios profesionales con
toda dedicación, diligencia, probidad y lealtad al cliente, con arreglo a las
prescripciones legales. Si no pudiere continuar prestando sus servicios deberá
avisar al cliente con treinta días de anticipación, siendo responsable de los
daños y perjuicios que pudiere ocasionar la omisión de esta obligación. Toda
consulta que hubiere de rendir la hará de forma escrita o telefónica, así como
vía fax, correo electrónico, a requerimiento del cliente, atendiendo a la
naturaleza de la consulta. CUARTA: El
presente contrato tendrá vigencia por un año, a partir de la presente fecha y
el área de cobertura de los servicios se limita exclusivamente al departamento
de Guatemala. QUINTA: Obligaciones
del cliente. Retribuir mensualmente los honorarios y gastos por servicios
dentro de los primeros 5 días del mes, contra entrega de la factura correspondiente. SEXTA: De la
rescisión del contrato. El presente contrato podrá rescindirse en los
siguientes casos: a) por mutuo acuerdo; b) por incumplimiento; c) por cualquier
causa que estipule la ley, y cuando el
cliente no este conforme con el desarrollo o con los actos o conducta del
profesional. SÉPTIMA: Condiciones
generales. El presente contrato no es de índole laboral, por lo que no
constituye relación laboral entre las partes, es un contrato eminentemente
civil de prestación de servicios
profesionales, por lo que los únicos derechos que genera para el profesional es
el pago de honorarios y gastos, en los términos pactados. OCTAVA. Los otorgantes en los términos relacionados aceptan el contenido
del presente instrumento. Yo, el Notario DOY FE: a) que
lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) de tener a la vista los
documentos relacionados, c) que advertí a los otorgantes sobre los efectos
legales del presente instrumento, así como de la obligación relativa a la presentación
del Testimonio de esta Escritura en el Registro respectivo y d) que leí lo escrito a los interesados
quienes enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo ratifican,
aceptan y firman con El Notario que
autoriza.
F)
F)
ANTE
MÍ
FIRMA
DEL NOTARIO
MUCHAS GRACIAS POR EL APORTE
ResponderEliminarbuenismo. la pagina.
ResponderEliminarGRACIAS
ResponderEliminarMe sirvió mucho este ejemplo, gracias!
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