jueves, 19 de agosto de 2021

Notificación de Resolución, Sucesorio

 

NOTIFICACIÓN: En la ciudad de Guatemala el veintidós de junio de dos mil dieciocho. En mi Oficina Profesional ubicada en la sexta avenida cero guion sesenta, Gran Centro Comercial de a  de la zona cuatro, Torre Profesional II Oficina seiscientos once de esta ciudad, siendo las once horas con tres minutos, por copia que entregué, notifiqué al señor ________________________, la resolución que antecede, y quien enterado firmo. DOY FE

 

 

F. _____________________________

ANTE MI

Firma y sello del Notario

Primera Resolución, Sucesorio


PRIMERA RESOLUCIÓN

OFICINA PROFESIONAL DEL NOTARIO: ________________________, sexta avenida cero guion sesenta zona cuatro, Torre II, oficina seiscientos once, Gran Centro Comercial Zona Cuatro de esta ciudad.                                                                      

Guatemala veintidós de junio de dos mil dieciocho.---------------------------------------

I). Se tiene por radicado el proceso sucesorio intestado extrajudicial de la señora: ___________________________.  II). Agréguese al expediente los documentos presentados. III). Para la junta de herederos o interesados se señala la misma el día siete de septiembre del dos mil dieciocho a las diecisiete horas, la cual deberá llevarse a cabo en esta oficina. IV). Publíquese los edictos correspondientes, citando a los que tengan interés. V). Pídase los informes a los registros de la propiedad, sobre si el causante otorgó testamento o donaciones por causa de muerte. VI). Dese aviso al registro de procesos sucesorios de la Corte Suprema de Justicia. VII). Elabórese el inventario respectivo. VIII). Dese intervención a la Procuraduría General de la Nación en su oportunidad para que emita dictamen. IX). Lo demás téngase presente para su oportunidad. Artículos 1 al 7 de la ley reguladora de tramitación notarial de asuntos de jurisdicción voluntaria; 453 al 457, 478, 488, 489, 490, 492, 503, 504 y 509 del Código Procesal Civil y Mercantil. Artículo 2 del decreto 73-75. NOTIFIQUESE.

Firma y sello del Notario 

Acta de Radicación Proceso Sucesorio

 ACTA DE RADICACIÓN DE PROCESO SUCESORIO INTESTADO EXTRAJUDICIAL: En el municipio y departamento de Guatemala el veintidós de junio de dos mil dieciocho, siendo las nueve horas con diez minutos, yo, ___________________, Notario, constituido en mi oficina profesional ubicada en la sexta avenida cero guion sesenta zona cuatro, Torre II, Oficina seiscientos once, Gran Centro Comercial Zona Cuatro de esta ciudad, soy requerido por el señor ____________________, de veintitrés años de edad, soltero, guatemalteco, ingeniero, de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación ___________________________________, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, quien requiere de mis servicios a efecto de que se radique ante mí el PROCESO SUCESORIO EXTRAJUDICIAL INTESTADO, de su señora madre: _________________, procediéndose de la siguiente manera: PRIMERO: Manifiesta el requirente bajo solemne juramento tomado de conformidad con la ley y advertido del delito de perjurio y penas respectivas que su señora madre nació en esta ciudad de Guatemala el cinco de enero de mil novecientos sesenta y ocho y falleció el veintisiete de marzo del año dos mil catorce, según consta en las respectivas certificaciones de nacimiento y defunción que presenta, extendidas por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala; habiendo quedado con derecho a sucederle en todos los bienes, derechos y obligaciones Él como único hijo de la causante, para el efecto presenta la certificación de nacimiento y su Documento Personal de Identificación extendidas por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. Sigue exponiendo el señor ______________________, bajo juramento que su señora madre al momento de su fallecimiento su madre ya se había divorciado de su Padre __________________ y que no estaba casada, ni unida de hecho con tercera persona, que los padres de su señora madre ya fallecieron  tal como consta en las certificaciones de nacimiento y defunción que presenta del señor ________________________ y de la señora ________________________ y que no tiene más hermanos que también pudieran tener derecho a suceder en los bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte del causante. SEGUNDO:  en base a lo anterior el requirente me solicita: a) que se tenga por radicado el proceso sucesorio  intestado extrajudicial de su señora madre _______________________________; b) que se tengan por presentados los documentos identificados; c) que se señale día y hora para la junta de herederos y demás interesados; d) que se hagan las publicaciones de ley; e) que se dé aviso al registro de procesos sucesorios; f) que se pidan los informes a los registros de la propiedad; g) que se elabore el inventario de la mortual; h) que en su oportunidad se le dé intervención a la Procuraduría General de la Nación; e i) que en su oportunidad se dicte auto declaratorio de herederos. Yo el Notario DOY FE: de haber tenido a la vista los siguientes documentos: a) el documento personal de identificación y certificación de partida de nacimiento del Requirente; b) la certificación de partida de nacimiento y de defunción de la causante y c) la certificaciones de defunción de los padres de la causante. Término la presente acta notarial en el mismo lugar y fecha de su inicio, siendo las diez horas con cinco minutos, constando la presente en esta única hoja de papel bond, a la que adhiero un timbre fiscal de cincuenta centavos y un timbre notarial de diez quetzales. Leo lo escrito al requirente quien enterado de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo ratifica, acepta y firma. DOY FE.


martes, 3 de agosto de 2021

Resolución de trámite, Ordinario Laboral

 

JUICIO ORDINARIO LABORAL NÚMERO 0000-2021-0000 OFICIAL TERCERO

JUZGADO PRIMERO TRABAJO Y PREVISION SOCIAL PARA LA ADMINSION DE DEMANDAS. Guatemala, quince de marzo de dos mil diecinueve. --------------------------

I)  Iníciese la formación del expediente respectivo. II) Se toma nota de los lugares señalados para notificar a las partes, y que el compareciente actúa bajo la Dirección, Procuración y Asesoría de los Abogados propuestos, quienes podrán actuar en forma conjunta o separada. III) se admite para su trámite, en la vía ordinaria laboral, la demanda presentada por --------------------------  en contra de --------------- SOCIEDAD ANÓNIMA. IV) Se tienen por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado respectivo de la demanda. V) Para que las partes comparezcan a juicio oral, se señala audiencia para el día VEINTICINCO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, proviniéndoles presentarse con sus medios de prueba a efecto las rindan en dicha audiencia, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la parte que no compareciere en tiempo, sin más citarle ni oírle. VI) Notifíquese a la entidad demandada, por medio de su representante legal para que se presente a la audiencia señalada en esta resolución, a prestar Confesión Judicial, bajo apercibimiento que, de no comparecer, se le declara confesa en las posiciones que se le dirijan. VII) Se conmina a la entidad demandada para que en la primera audiencia EXHBA los documentos individualizados en el apartado de los medios de prueba del memorial que se resuelve, bajo apercibimiento de imponerle una multa de cincuenta a quinientos quetzales en caso de desobediencia, sin perjuicio de presumirse ciertos los datos aducidos al respecto por el oferente de la prueba. Debiendo adjuntar copia de los mismos. VIII) Se hace saber a las partes que este proceso será tramitado en definitiva por el JUZGADO NOVENO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL OFICIAL SEGUNDO Y QUE LA AUDIENCIA SEÑALADA SE REALIZARÁ en la SALA DE AUDIENCIAS DE DICHO JUZGADO. IX) Se tiene como parte de este proceso a la INSPECCION GENERAL DEL TRABAJO, a quien se debe notificar de todo lo actuado. X) Lo demás solicitado téngase presente para su oportunidad procesal. XI) Se invita a las partes a buscar una solución alterna a su conflicto acudiendo al Centro de Mediación ubicado en la Planta Baja del Edificio que alberga a los Juzgados de Trabajo y Previsión Social, zona diez cuidad de Guatemala. XII) Notifíquese. Artículos: 30,280, 28, 285, 292, 314, 321, 325, 326 bis, 327, 328, 332, 335. 337. 353, 354, del Código de Trabajo; 1, 11, 16, 23, 108, 114, 141, 143 Ley del Organismo Judicial.


lunes, 2 de agosto de 2021

Memorial de apelación laboral

 

Ordinario laboral número 01215-2018-_ _ _ _ _, oficial 4º.

 

JUZGADO TERCERO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

 

_____________________________________________, ADMINISTRADOR GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL de la entidad ________________________, SOCIEDAD ANONIMA, de datos de identificación conocidos y calidad acreditada en autos, comparezco a interponer RECURSO DE APELACIÓN en contra de la sentencia de fecha veintinueve de julio de dos mil diecinueve, de conformidad con los siguientes

HECHOS:

I. El veintisiete de agosto de dos mil diecinueve fui notificado de la sentencia proferida por este juzgado en la fecha ya indicada, en la que el juzgador resuelve lo siguiente: “I) CON LUGAR PARCIALMENTE la demanda laboral promovida por ____________________ en contra de mi representada, por la razón antes consideradas; II) Como consecuencia se condena a la entidad demandada al pago a favor de la parte actora y dentro del tercer día de estar firme el presente fallo sobre las prestaciones y montos siguientes… III) Se condena a la parte demandada al pago de costas judiciales, por lo antes considerado; IV) Se impone al demandado la multa de DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES, en virtud de no haber exhibido los documentos indicados en el memorial de demanda; V) Se le hace saber a las partes que en caso de planteamiento de recurso de apelación, pueden incluir en el memorial de interposición, su expresión de agravios o bien los motivos de su inconformidad, a efecto de que el Tribunal Superior conozca los mismos y se agilice el tramite respectivo…”

II. Por NO estar de acuerdo con la totalidad de los numerales romanos I, II, III, IV y V de dicha sentencia proferida en contra de mi representada y estando en tiempo planteo Recurso de APELACIÓN, haciendo de su conocimiento que con fundamento en mi derecho de defensa consagrado en el artículo 12 de la Constitución Política de la República, artículo 368 del Código de Trabajo y en el principio de DEBIDO PROCESO, en la Sala Jurisdiccional correspondiente EXPRESARÉ LOS AGRAVIOS que la sentencia me causa. 

FUNDAMENTO DE DERECHO

Código de Trabajo:

Artículo 365. “…En los procedimientos de trabajo proceden contra las sentencias o autos que pongan fin al juicio, los recursos:… “b) De apelación que debe interponerse dentro de tercero día de notificado el fallo…”  artículo 368. Recibidos los autos en la Sala de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, por apelación interpuesta, dará audiencia por cuarenta y ocho horas a la parte recurrente, a efecto de que exprese los motivos de su inconformidad.”

PRUEBAS:

Medios de prueba y todas las actuaciones que obran en autos,

PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que del conocimiento del juzgador, la ley y de  los hechos se deriven;

En virtud de lo anterior formulo las siguientes

PETICIONES:

1.- Que se admita para su trámite y se agregue a sus antecedentes el presente memorial.

2.- Que en los términos expuestos se tenga por interpuesto y se otorgue el recurso de apelación planteado en contra de la sentencia indicada,

3.- Previa notificación a las partes que se eleven las presentes actuaciones a la honorable sala jurisdiccional.

4. Que una vez admitido para su trámite el presente recurso, se nos conceda AUDIENCIA por el plazo de 48 horas para expresar los agravios,

Acompaño cinco copias del presente memorial.

Guatemala,  30 de agosto de 2019.

A ruego del presentado quien sí sabe firmar pero de momento  no puede hacerlo firma el Abogado auxiliante.


Memorial, subsanación de previo

                                                            Juicio ordinario laboral número 01173-2017-_ _ _ _ _, oficial 1°.

JUZGADO SEGUNDO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL PARA LA ADMISIÓN DE DEMANDAS DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

______________________________, de datos conocidos dentro del proceso arriba identificado,  respetuosamente comparezco ante usted y,

EXPONGO:

I. Fui notificado el día veintiséis de febrero del año dos mil dieciocho de la resolución de fecha veintiuno de diciembre del año dos mil diecisiete mediante la cual se ordena en el apartado III) lo siguiente: “En el presente caso la parte actora deberá cumplir con lo siguiente: a) Deberá ofrecer y solicitar el medio de prueba de confesión judicial de conformidad con la naturaleza judicial de la entidad que demanda, en virtud que se solicita que se declare confeso al representante legal de la entidad demandada y él no es parte dentro del presente proceso, aunado al hecho que la entidad demandada puede delegar su representación en otra persona; b) Solicitar el medio de prueba de confesión judicial de la parte demandada, en las peticiones, en virtud de que la ofrece pero no la solicita…”

II. Para dar cumplimiento a la literal a) del apartado III) de la citada resolución del Honorable Juzgador, ofrezco la prueba de CONFESIÓN JUDICIAL en los siguientes términos: CONFESIÓN JUDICIAL: Que en la primera audiencia que para el efecto se señale deberá prestar la entidad __________________   , SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de su representante legal y no por medio de apoderado en base al pliego de posiciones que en su momento presentaré, bajo apercibimiento de ser declarada confesa en su rebeldía y sobre los extremos de la demanda, si dejare de comparecer.

III. Para dar cumplimiento a la literal b) del apartado III) de la citada resolución del Honorable Juzgador, PIDO que se conmine a la entidad demandada para que comparezca a la primera audiencia que el juzgado señale, a prestar confesión judicial a través de su representante legal y no por medio de apoderado, bajo apercibimiento de ser declarada confesa sobre el pliego de posiciones y sobre los extremos de esta demanda, en caso de que dejare de comparecer,

FUNDAMENTO DE DERECHO

Derecho de petición. Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley.

PRUEBAS

Documentos. Resolución de fecha veintiuno de diciembre del año dos mil diecisiete, la cual obra en autos.

PRESUNCIONES legales y humanas que de lo actuado en el proceso y del conocimiento del juzgador se deriven,

En base a lo observado y a las pruebas ofrecidas, al Señor Juez le formulo las siguientes:

PETICIONES:

Además de las peticiones solicitadas en el memorial de demanda respectivo, PIDO:

I. Que se admita para su trámite el presente memorial y se incorpore al expediente respectivo,

II. Que se tenga por subsanado lo ordenado en la resolución de fecha veintiuno de diciembre del año dos mil diecisiete y se continué con el tramité del proceso,

III. Que se tengan por ofrecidos y solicitados todos los demás medios de prueba que se señalan en el memorial de demanda,

CITA DE LEYES: fundo mi petición en los artículos ya citados y en los siguientes: 28, 102 al 106 de la Constitución Política de la República; 82, del 321 al 364 del Código de Trabajo.

Acompaño original y tres copias del presente memorial

Guatemala, uno de marzo de dos mil dieciocho.

A RUEGO DE LA PRESENTADA QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO, DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN

 

Ejemplo de Pliego de Posiciones

 

Ordinario Laboral 01173-2019-00_ _ _, oficial y Notificador 2°.

PLIEGO DE POSICIONES que deberá absolver la demandada _____________________________ en la audiencia que para el efecto señale el JUEZ ____________________ A de primera instancia de trabajo y previsión social del municipio y departamento de Guatemala.

1.     ¿Diga la absolvente si es cierto que la actora trabajó como empleada doméstica para su persona a partir del 8 de junio de 2015?

2.     ¿Diga la absolvente si es cierto que la relación laboral con la actora finalizó el 18 de octubre de 2018?

3.     ¿Diga la absolvente si es cierto que la actora fue despedida de forma directa y sin justa causa el día 18 de octubre de 2018?

4.     ¿Diga la absolvente si es cierto que la actora tenía una jornada de trabajo de 7:30 horas a 17.30 horas de lunes a viernes?

5.     ¿Diga la absolvente si es cierto que la actora durante todo el tiempo que duró la relación laboral devengó un salario de Q1,300.00 mensuales?

6.     ¿Diga la absolvente si es cierto que el pago del salario de la actora lo realizaba de forma quincenal por un monto de Q650.00?

7.      ¿Diga la absolvente si es cierto que en varias ocasiones le canceló el salario a la actora mediante pago en efectivo?

8.     ¿Diga la absolvente si es cierto que en varias ocasiones le pago el salario a la actora mediante cheques al portador?

9.     ¿Diga la absolvente si es cierto que en varias ocasiones le pago el salario a la actora mediante cheques de su cuenta monetaria en quetzales en el banco industrial?

10.  ¿Diga la absolvente si es cierto que fue citada a la Inspección General del Trabajo el 10 de enero del 2019 a efectos de realizar audiencia conciliatoria y no se presentó?

11.  ¿Diga el absolvente si es cierto que se le adeuda a la actora el pago de indemnización del periodo del 8 de junio de 2015 al 18 de octubre de 2018?

12.  ¿Diga la absolvente si es cierto que se le adeuda a la actora el pago de bonificación anual para los trabajadores del sector público y privado del periodo del 8 de junio de 2015 al 18 de octubre de 2018?

13.  ¿Diga la absolvente si es cierto que la actora no gozó de vacaciones durante todo el tiempo que duró la relación laboral?

14.  ¿Diga la absolvente si es cierto que a la actora no se le compensaron las vacaciones en dinero?

15.  ¿Diga el absolvente si es cierto que se le adeuda a la actora el pago de la prestación de Aguinaldo para los trabajadores del sector privado del periodo correspondiente del 8 de junio de 2015 al 18 de octubre de 2018?

16.  ¿Diga el absolvente si es cierto que se le adeuda a la actora el pago de Bonificación incentivo para los trabajadores del sector privado del 8 de junio de 2015 al 18 de octubre de 2018?

Guatemala, 22 de junio de 2020.


 

f. ________________________

                                                                        

 


domingo, 1 de agosto de 2021

Liquidación de prestaciones Laborales

 

ORDINARIO LABORAL NÚMERO 01073-2021-0000 OFICIAL TERCERO

JUZGADO TERCERO PLURIPERSONAL DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. Guatemala, quince de marzo de dos mil veintiuno. -----------

I)  En virtud del estado que guardan las actuaciones se continúa con el trámite del presente proceso y encontrándose firme la sentencia dictada por este órgano Jurisdiccional, se practica la liquidación que en derecho corresponde:

 

INDEMNIZACION

Q.17,277.69

VACACIONES

Q.7,404.72

AGUINALDO

Q.14,809.44

BONIFICACION ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR

PUBLICO Y PRUVADO

Q.14,809.44

DAÑOS Y PERJUICIOS

Q.55,200.00

TOTAL

Q.109,501.29

 

Cantidad que se asciende la liquidación por CIENTO NUEVE MIL QUINIENTOS UN QUETZALES CON VEINTINUEVE CENTAVOS. Y que deberá hacer efectiva la entidad demandada ----------------------- SOCIEDAD ANONIMA a la parte demandante ------------------------------- en el presente juicio y dentro de tercero día de estar firme la presente liquidación. II) Notifíquese. Artículos:, 321, 322, 323, 324,  326, 327, 328, 329, 425, y 426, del Código de Trabajo: 141, 142, 143, Ley del Organismo Judicial.


Solicitud de revisión de minuta

SOLICITUD DE REVISIÓN DE MINUTA

SEÑOR MINISTRO DE GOBERNACIÓN

 

______________________________, de treinta y un años de edad, soltero, guatemalteco, Abogado y Notario, con domicilio en departamento de Guatemala, me identifico con Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación _______________, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, señalo como lugar para recibir notificaciones la ______________________, de la Ciudad de Guatemala, número de teléfono ____________, correo electrónico: ________________, en mi calidad de Abogado y Notario encargado de gestionar el procedimiento para obtener el reconocimiento de la personalidad jurídica y aprobación de estatutos de la Iglesia ____________________________________, comparezco con el objeto de solicitar REVISIÓN DE MINUTA de constitución de Iglesia evangélica de conformidad con la siguiente;

RELACIÓN DE LOS HECHOS

I. Ante mis oficios notariales se está tramitando la constitución de la iglesia evangélica denominada _____________________________________;

II. Con fecha 28 de abril del presente año se extendió constancia de novedad en la que se indica que a la fecha NO existe ninguna otra iglesia con dicha denominación. Es de nuestro interés continuar con el trámite para que sea revisada la minuta respectiva y proseguir con el trámite que en derecho corresponde.

III. Adjunto fotocopia simple de constancia de novedad y Minuta de constitución de iglesia.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Constitución Política de la República: “Artículo 28 Derecho de petición. Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley… ”Artículo 37.- Personalidad jurídica de las iglesias. Se reconoce la personalidad jurídica de la Iglesia Católica. Las otras iglesias, cultos, entidades y asociaciones de carácter religioso obtendrán el reconocimiento de su personalidad jurídica conforme las reglas de su institución y el Gobierno no podrá negarlo si no fuese por razones de orden público.”

PETICIONES

I. Que se admita para su trámite la presente solicitud y se inicie la formación del expediente administrativo,

II. Que se revise la minuta de la Iglesia Evangélica denominada ______________________,

III. Que una vez revisada dicha minuta y cumplidos los requisitos legales, se continúe con el trámite que en derecho corresponda,

Adjunto a la presente, los documentos señalados en la relación de los hechos,

Guatemala, 10 de mayo de 2021.

 

 


Minuta de Constitución de Iglesia

 

NÚMERO --------------- (---). En el municipio y departamento Guatemala, el veintiuno de julio de dos mil diecinueve, ANTE MÍ: -----------------------------------, Notario, comparecen: a) ------------------------------, de ----------------- años de edad, soltero, guatemalteco, comerciante, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación-DPI- con Código Único de Identificación -CUI- ------------------------------ espacio ---------------------------- espacio ------------- (---- ---- ----); b) ) ------------------------------, de ----------------- años de edad, soltero, guatemalteco, comerciante, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación-DPI- con Código Único de Identificación -CUI- ------------------------------ espacio ---------------------------- espacio ------------- (---- ---- ----); c) ) ------------------------------, de ----------------- años de edad, soltero, guatemalteco, comerciante, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación-DPI- con Código Único de Identificación -CUI- ------------------------------ espacio ---------------------------- espacio ------------- (---- ---- ----); d) ) ------------------------------, de ----------------- años de edad, soltero, guatemalteco, comerciante, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación-DPI- con Código Único de Identificación -CUI- ------------------------------ espacio ---------------------------- espacio ------------- (---- ---- ----); e) ) ------------------------------, de ----------------- años de edad, soltero, guatemalteco, comerciante, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación-DPI- con Código Único de Identificación -CUI- ------------------------------ espacio ---------------------------- espacio ------------- (---- ---- ----); f) ) ------------------------------, de ----------------- años de edad, soltero, guatemalteco, comerciante, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación-DPI- con Código Único de Identificación -CUI- ------------------------------ espacio ---------------------------- espacio ------------- (---- ---- ----); g) ) ------------------------------, de ----------------- años de edad, soltero, guatemalteco, comerciante, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación-DPI- con Código Único de Identificación -CUI- ------------------------------ espacio ---------------------------- espacio ------------- (---- ---- ----); h) ) ------------------------------, de ----------------- años de edad, soltero, guatemalteco, comerciante, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación-DPI- con Código Único de Identificación -CUI- ------------------------------ espacio ---------------------------- espacio ------------- (---- ---- ----); i) ) ------------------------------, de ----------------- años de edad, soltero, guatemalteco, comerciante, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación-DPI- con Código Único de Identificación -CUI- ------------------------------ espacio ---------------------------- espacio ------------- (---- ---- ----); j) ) ------------------------------, de ----------------- años de edad, soltero, guatemalteco, comerciante, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación-DPI- con Código Único de Identificación -CUI- ------------------------------ espacio ---------------------------- espacio ------------- (---- ---- ----);k) ) ------------------------------, de ----------------- años de edad, soltero, guatemalteco, comerciante, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación-DPI- con Código Único de Identificación -CUI- ------------------------------ espacio ---------------------------- espacio ------------- (---- ---- ----);  l) ) ------------------------------, de ----------------- años de edad, soltero, guatemalteco, comerciante, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación-DPI- con Código Único de Identificación -CUI- ------------------------------ espacio ---------------------------- espacio ------------- (---- ---- ----); Hago constar que todos los comparecientes tienen su domicilio en el departamento de Guatemala y que todos los documentos personales de identificación relacionados fueron extendidos por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. DOY FE: Que los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal consignados, hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente acto otorgan CONSTITUCIÓN DE IGLESIA EVANGÉLICA de conformidad con las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES. Los otorgantes declaran lo siguiente: A) Que todos son  miembros  de la IGLESIA ------------------------------------------, la cual fue fundada el veintisiete de mayo del año dos mil, y en el transcurso del presente instrumento público se denominará “La Iglesia”, B) Que desde su fundación hasta la presente fecha, han venido practicando su religión o creencia, tanto en público como en privado, por medio de la enseñanza, el culto, la observancia del orden público y el respeto debido a la dignidad de la jerarquía y a los fieles de otros  credos.  CLÁUSULA SEGUNDA: DECLARACIÓN EXPRESA DE VOLUNTAD DE CONSTITUIR LA IGLESIA. Los otorgantes declaran de manera expresa lo siguiente: A) Que es su voluntad constituir una iglesia evangélica de conformidad en lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, el Código Civil y demás leyes aplicables vigentes. B) Iniciar los trámites de obtención del reconocimiento de la personalidad jurídica y aprobación de las bases constitutivas de la Iglesia ante el Ministerio de Gobernación, C) Que la Iglesia se regirá por las leyes vigentes de la República de Guatemala, las reglas de su institución contenidas en las bases constitutivas, sus reglamentos, disposiciones internas y por las resoluciones aprobadas por sus órganos de gobierno. CLÁUSULA TERCERA: REGLAS DE LA INSTITUCIÓN. Continúan manifestando los otorgantes que formalizan las reglas de su institución que han venido rigiendo las actividades de la Iglesia, las que a su leal saber y entender se encuentran dentro de los límites del orden público y el respeto debido a la dignidad de la jerarquía y a los fieles de otros credos, tal como lo establecen los artículos treinta y seis y treinta y siete de la Constitución Política de la República de Guatemala, las cuales quedan contenidas en  las  bases  constitutivas  siguientes:  CAPÍTULO  UNO. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO UNO. Denominación y Naturaleza. La denominación de iglesia evangélica es IGLESIA -------------------------------------, la cual ha sido fundada y se constituye como persona jurídica de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, el Código Civil, las presentes bases constitutivas y demás disposiciones legales aplicables. La Iglesia es una entidad privada de carácter religioso, apolítica no partidista, no lucrativa. ARTÍCULO DOS.  Domicilio y Sede. La Iglesia tiene su domicilio  en  el  departamento de Guatemala y  su  sede en la -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------, su acción se extiende a todo el territorio de la República en donde podrá establecer congregaciones, templos e instalaciones.   ARTÍCULO TRES. Plazo. La Iglesia se constituye por plazo indefinido. ARTÍCULO CUATRO. Objeto y Fines. A) El objeto de la Iglesia es: a) Glorificar a Dios como escogida, redimida y guardada para la alabanza de su gloria. b) Cumplir con proclamar el evangelio al dar a conocer las buenas nuevas de salvación en Cristo Jesús. B) Los fines de la Iglesia son: a) Cumplir con la comisión de ser discípulos, yendo y llevando el nombre del Señor Jesucristo, el mensaje del arrepentimiento y el perdón de los pecados a todas las naciones bautizando en Su nombre y enseñando a que se guarden todas las cosas que Él ha mandado. b) Promover el desarrollo y madurez espiritual de sus miembros por medio de la enseñanza bíblica, teológica y sistemática de la verdad revelada en las Sagradas Escrituras, la comunión, la oración, el evangelismo y el servicio, concienciándolos a que estén presentes en el mundo para impactarlo positivamente y practicar y hacer el bien a todos. c) Proveer las condiciones para el cumplimiento de las ordenanzas dadas por el Señor Jesús, y la práctica del culto cristiano que se profesa. d) Fomentar proyectos cristianos, educativos, culturales, benéficos y de asistencia social que sean compatibles con su naturaleza, objeto, fines y la realidad nacional, para lo cual se deberá contar con la autorización gubernamental correspondiente.    ARTÍCULO   CINCO.    Actividades. La   Iglesia   realizará  y desarrollará todas sus actividades dentro de los límites del orden público, el respeto debido a la dignidad de la jerarquía y a los fieles de otros credos, con estricta observancia de la paz, la moral, las buenas costumbres, de acuerdo con su naturaleza,   objeto  y  fines.  CAPÍTULO   DOS.     MIEMBROS   DE LA  IGLESIA. ARTÍCULO  SEIS.  Calidad  de  Miembros. Son  miembros  de  la  Iglesia: A) Los Fundadores, quienes comparecen en la escritura pública de constitución y que por ese hecho no gozan de privilegio alguno. B) Todas aquellas personas que habiendo satisfecho los requisitos de ingreso, hayan sido aceptadas por el órgano correspondiente de conformidad con las presentes bases constitutivas. No podrá ser miembro de la Iglesia toda persona que tenga fines doctrinales fuera del orden de la palabra de Dios, del régimen doctrinario que profesa la Iglesia y demás disposiciones internas. ARTÍCULO SIETE. Requisitos para ser miembro. Son requisitos para ser miembro de la Iglesia, los siguientes: A) Haber aceptado a Jesucristo como su Señor y Salvador personal. B) Haber sido bautizado en agua como testimonio de su fe en el Señor Jesucristo como su salvador. C) Aceptar, respetar y sujetarse a la palabra de Dios, las autoridades de la Iglesia, las bases constitutivas, principios doctrinarios, reglamentos internos, todas las disposiciones emitidas por los órganos de la Iglesia. D) Haber sido presentada y aprobada la solicitud de ingreso. ARTÍCULO OCHO. De la inscripción. Los miembros de la Iglesia deberán ser inscritos en el libro de registro de miembros, que para el efecto sea autorizado por el Secretario y el Presidente de la Iglesia. ARTÍCULO NUEVE. Derechos de los miembros. Son derechos de los miembros: A) Elegir y ser electo para cualquiera de los cargos en los órganos de la Iglesia. B) Participar en todas las actividades de la Iglesia y asistir a las sesiones de Asambleas Generales con voz y con voto. C) Presentar planes, proyectos, programas, peticiones a cualquier órgano competente. D) Participar en todos los órganos de fiscalización. E) Examinar los libros y documentación relacionados con el patrimonio y régimen económico de la Iglesia. F) Los miembros que representen el veinte por ciento de la totalidad de la Iglesia, podrán pedir por escrito a la Junta Directiva, en cualquier tiempo, la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, para tratar asuntos que indiquen en su petición; quedando obligada la Junta Directiva a realizar la convocatoria respectiva dentro de los quince días siguientes de recibida la solicitud. G) Todos los demás derechos establecidos en estas bases constitutivas, los reglamentos internos, las disposiciones emitidas por la Asamblea General u otra que por la naturaleza misma de la Iglesia les corresponda a los miembros.  ARTÍCULO DIEZ. Obligaciones de los miembros. Son obligaciones de los miembros: A) Cumplir y velar porque se cumplan  con  las  leyes,  bases  constitutivas,  principios  doctrinarios, reglamentos internos y toda resolución emitida por los órganos competentes de la Iglesia. B) Participar en todas las actividades de la Iglesia. C) Participar y desempeñar con diligencia y fidelidad los cargos y ministerios que se les hubiere confiado. D) Cooperar al desarrollo de las actividades de la Iglesia, para cumplir con su objeto y fines. ARTÍCULO ONCE. Suspensión, recuperación y  pérdida de la calidad de miembro. La calidad de miembro activo se suspende por una sanción debidamente aplicada por el órgano competente de la Iglesia. La calidad de miembro activo se recupera por el cumplimiento del plazo por el cual el miembro fue suspendido o, en su caso, por cesar la causa que motivó tal suspensión, previa resolución del órgano competente. La calidad de miembro activo se pierde: A) Por sanción debidamente aplicada por el órgano competente de la Iglesia. B) Por renuncia. C) Por inasistencia a los servicios regulares de la Iglesia por más de seis meses. D) Por fallecimiento. CAPÍTULO  TRES.  RÉGIMEN  DISCIPLINARIO.    ARTÍCULO  DOCE. Régimen Disciplinario. Como una comunidad de restauración, todo el régimen disciplinario, tiene por objeto la restauración espiritual y moral de cada uno de sus miembros. Toda diferencia que surja entre los miembros de la Iglesia o de estos con la Iglesia se resolverá en forma fraternal y directa. Se consideran faltas de los miembros de la Iglesia: A) El incumplimiento a la ley. B) El incumplimiento a las bases constitutivas, reglamentos, disposiciones internas de la Iglesia. C) El incumplimiento a lo establecido en las Sagradas Escrituras. ARTÍCULO TRECE. Procedimiento de la Imposición  de  Sanciones.  De  conformidad  con  el  objeto  de  la  disciplina, el presente procedimiento reconoce la autoridad de las Sagradas Escrituras. En caso de un hecho delictivo se deberá hacer del conocimiento a las autoridades correspondientes.  Todo  procedimiento  de  imposición  de  sanciones  y  su impugnación, debe garantizar como mínimo, los principios de legítima defensa, debido proceso y el principio de legalidad, para el efecto la Iglesia formará un comité que se encargue de aplicar la disciplina, conocer las faltas e imponer las sanciones correspondientes, en caso de inconformidad con la sanción impuesta, se trasladará al órgano competente que determine la Iglesia, que deberá estar regulado en el reglamento interno. ARTÍCULO CATORCE.   Actuaciones. Todas las actuaciones referentes al procedimiento de imposición de sanciones y su impugnación deben constar        por escrito. CAPITULO CUATRO. ESTRUCTURA ORGÁNICA. ARTÍCULO QUINCE.   Órganos   de   la   Iglesia.   La   Iglesia   será gobernada, administrada y representada por los siguientes órganos: A) Asamblea General, B) Junta Directiva. ARTÍCULO DIECISÉIS. ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General es el máximo órgano legal de gobierno de la Iglesia, integrada por todos los miembros activos e inscritos en el libro de registro de miembros. ARTÍCULO DIECISIETE.  Sesiones  de la  Asamblea General. Estas pueden  ser ordinarias o extraordinarias. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, durante  el  primer  trimestre  del  año,  en  el mes de enero; y en forma extraordinaria las veces que sean necesarias, cuando fuere convocada por la Junta Directiva, o cuando lo solicite por lo menos el veinte por ciento de la totalidad de los miembros activos. ARTÍCULO DIECIOCHO. Convocatoria. La convocatoria a la Asamblea General la hará en todos los casos la Junta Directiva por el medio que se considere más efectivo, con un mínimo de ocho días de anticipación debiendo quedar constancia por escrito, indicándose en la misma la agenda a tratar, lugar, fecha  y  hora.  ARTÍCULO  DIECINUEVE.  Cuórum. Para  que  una  sesión  de  la Asamblea General se considere válida, será necesario que se encuentren presentes o representados, la mitad más uno de la totalidad de los miembros activos de la Iglesia. La Junta Directiva constatará tal circunstancia antes del inicio de la sesión. Si en la fecha y hora señalada en la convocatoria no se hubiere reunido el quórum establecido, la sesión se celebrará válidamente una hora después con los miembros activos y representados  presentes.   ARTÍCULO  VEINTE. Representación por Ausencia. Los miembros que por causa justa comprobable no puedan asistir a una sesión de Asamblea General, tienen derecho a ser representados por otro miembro. La representación deberá constar por escrito indicando el motivo de la ausencia. El miembro representante, solo podrá ejercer una representación. ARTÍCULO VEINTIUNO. Resoluciones.   Todas  las  resoluciones  de  Asamblea  General se tomarán con la mitad más uno de los miembros activos presentes y representados, salvo que las presentes bases constitutivas requieran de una mayoría especial. Las resoluciones emitidas serán obligatorias para todos los miembros, aún cuando hubieren votado en contra o no hubiesen asistido. ARTÍCULO VEINTIDÓS. Atribuciones   de   la   Asamblea   General  Ordinaria. Son  atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: A) Elegir a los miembros. B) Aprobar el plan de trabajo y su presupuesto respectivo planteado por la Junta Directiva. C) Aprobar el informe anual de labores y la ejecución presupuestaria, así como, el balance general anual y estados financieros del año anterior. D) Las demás que en materia de su competencia le correspondan o le asignen las presentes bases constitutivas, los reglamentos y las disposiciones de la Asamblea General. ARTÍCULO VEINTITRÉS. Atribuciones  de  la Asamblea  General  Extraordinaria.  Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: A) Conocer y resolver la aprobación de los reglamentos internos y sus reformas. B) Autorizar con el setenta y cinco por ciento del total de los miembros activos para enajenar, hipotecar, afianzar, transigir, gravar o  disponer de  cualquier otro  modo  la propiedad  de  los  bienes de  la  Iglesia. C) Conocer y resolver las reformas a las bases constitutivas. D) Aprobar cualquier asunto que sea sometido a su consideración con relación a la administración de la Iglesia. E) Conocer la disolución y liquidación de la Iglesia, nombrando para el efecto a los liquidadores. F) Conocer y resolver las impugnaciones interpuestas en contra de actos y resoluciones de la Junta Directiva. G) Destituir a cualquier miembro de la Junta Directiva por incumplimiento a la ley, bases constitutivas, reglamentos y demás disposiciones internas, así como a las disposiciones de las Sagradas Escrituras. H) Nombrar al nuevo miembro de la Junta Directiva para completar su conformación, por vacante para que finalice el período correspondiente. I) Cualquier otro asunto para el que sea convocada, aún cuando sea de la competencia de la Asamblea General Ordinaria. J) Las demás que en materia de su competencia le correspondan o le asignen las presentes bases constitutivas, los reglamentos y las disposiciones de la Asamblea General. ARTÍCULO VEINTICUATRO. JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva, es el órgano ejecutivo, de administración general y representación de la Iglesia, se integra con los siguientes cargos: A) Presidente. B) Vicepresidente. C) Secretario. D) Tesorero. E) Tres Vocales. ARTÍCULO VEINTICINCO. Elección, toma de posesión y duración.   El sistema de elección para integrar la Junta Directiva será por cargos y resultarán electas las personas que obtengan la mayoría simple de votos. La votación se hará en forma secreta. Los miembros de la Junta Directiva ocuparán los cargos para los que fueron electos, por un período de tres años, pudiendo ser reelectos. Los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión de sus cargos a más tardar quince días después de su elección, y dentro de los quince días siguientes a la fecha de toma de posesión, los miembros de la Junta Directiva saliente deberán rendir cuentas ante la Junta Directiva  entrante, entregando   toda   la   documentación   y   el   patrimonio   manejados   durante su administración. En caso de separación o ausencia definitiva de cualquiera de los miembros   de   la   Junta   Directiva,   deberá   convocarse a Asamblea General Extraordinaria, para la elección del sustituto. ARTÍCULO VEINTISÉIS..Sesiones de la Junta Directiva. La Junta Directiva se reunirá una vez al mes en sesión ordinaria y de manera extraordinaria cuando sea convocada para tal efecto. Para la celebración de sus sesiones es necesario la presencia de la mitad más uno de sus miembros, quienes deberán participar personalmente en las sesiones a las que fuesen convocados. Todas sus resoluciones se tomarán por mayoría simple del total de sus miembros. En caso de empate, quien presida tendrá doble voto. ARTÍCULO VEINTISIETE.  Atribuciones de la Junta Directiva.  Son atribuciones de la Junta Directiva: A) Cumplir y velar porque  se cumplan las bases constitutivas, reglamentos internos, disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos competentes de la Iglesia. B) Realizar las convocatorias a sesiones de Asamblea General. C) Elaborar el presupuesto anual. D) Presentar el balance general anual y estados financieros a la Asamblea General. E) Aplicar las sanciones de conformidad con las presentes bases constitutivas, reglamentos y disposiciones internas. F) Aceptar a nombre de la Iglesia, herencias, legados y donaciones. G) Aprobar todo contrato, determinar las funciones y régimen laboral del personal administrativo de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, Código de Trabajo y otras leyes aplicables. H) Ejecutar los proyectos aprobados por la Asamblea General para dar cumplimiento al objeto y fines de la Iglesia. I) Revisar, proponer reformas a las normas y reglamentos internos, para la aprobación de la Asamblea General y de la autoridad correspondiente. J) Las demás que en materia de su competencia le asignen las presentes bases constitutivas, reglamentos internos y demás disposiciones de la Asamblea General. ARTÍCULO VEINTIOCHO.  Funciones del Presidente. Son funciones del Presidente: A) Representar legalmente a la Iglesia, ejerciendo su personería jurídica en todos los actos en que la misma tenga interés. B) Presidir las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva. C) Firmar las convocatorias, acuerdos, resoluciones, credenciales, circulares, informes y demás disposiciones o documentos que emitan tanto la Asamblea General como la Junta Directiva. D) Autorizar con el Secretario las actas de las sesiones celebradas por la Asamblea General, así como las celebradas por la Junta Directiva. E) Velar por el buen funcionamiento de la Iglesia, de la Junta Directiva y demás órganos de la Iglesia. F) Autorizar con el Tesorero los pagos que se efectúen. G) En caso de empate ejercer doble voto en las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. H) Cumplir y velar porque se cumplan las presentes bases constitutivas, reglamentos internos y las disposiciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. I) Delegar con previa autorización la representación legal de la Iglesia. J) Todas aquellas que en materia de su competencia le asignen las presentes bases constitutivas, los reglamentos internos, la Asamblea General o la Junta Directiva de la   Iglesia.   ARTÍCULO   VEINTINUEVE.   Funciones   del   Vicepresidente. Son funciones del Vicepresidente: A) Asistir al Presidente en el desempeño de su cargo y hacerle las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la Iglesia. B) Sustituir en sus funciones administrativas al Presidente en caso de impedimento o de ausencia temporal. C) Todas aquellas que en materia de su competencia le asignen las presentes bases constitutivas, los reglamentos internos, la Asamblea General o la Junta Directiva de la Iglesia. ARTÍCULO TREINTA. Funciones del Secretario. Son funciones del Secretario: A) Llevar y conservar en las oficinas de la Iglesia y en calidad de depósito, los libros de actas de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva, así como, el de registro de miembros. B) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva. C) Notificar los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva. D) Elaborar y someter a la aprobación de la Junta Directiva el proyecto de memoria anual de labores. E) Preparar la documentación para los asuntos que se traten en la Junta Directiva y en la Asamblea General. F) Preparar y enviar la convocatoria para las diferentes sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva, con treinta días de anticipación. G) Llevar ordenadamente los archivos de la Iglesia. H) Todas aquellas que en materia de su competencia le asignen las presentes bases constitutivas, los reglamentos internos, la Asamblea General o la Junta Directiva de la Iglesia. ARTÍCULO TREINTA Y UNO. Funciones del Tesorero. Son funciones del Tesorero: A) Velar por el manejo y custodia de los fondos de la Iglesia, en la forma que dispongan los órganos competentes. B) Autorizar con el Presidente las erogaciones acordadas por la Asamblea General o por la Junta Directiva, así como los pagos que se efectúen. C) Velar por que se mantengan completos, en orden y al día los registros contables, financieros y los libros respectivos. D) Rendir informe mensual a la Junta Directiva sobre el movimiento de caja y bancos. E) Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la entidad, así como, el balance general anual y estados financieros, que serán presentados a la Asamblea General Ordinaria para su aprobación definitiva. F) Velar porque se elabore y mantenga actualizado el inventario de los bienes de la Iglesia. G) Todas aquellas que en materia de su competencia le asignen las presentes bases constitutivas, los reglamentos internos, la Asamblea General o la Junta Directiva de la Iglesia. ARTÍCULO TREINTA Y DOS. Funciones de los Vocales. Son funciones de los Vocales: A) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos de la Iglesia. B) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva, en caso de impedimento o ausencia temporal de éstos, excepto al Presidente. C) Todas aquellas que en materia de su competencia le asignen las presentes bases constitutivas, los reglamentos internos, la Asamblea General o la Junta Directiva  de  la Iglesia.  ARTÍCULO  TREINTA Y TRES.   Remoción  de los Miembros de la Junta Directiva. La Asamblea General podrá remover a cualquier miembro de la Junta Directiva, cuando existan causas justas que puedan ser probadas, luego de finalizar el procedimiento establecido en las presentes bases constitutivas.  ARTÍCULO  TREINTA  Y  CUATRO.    Causas  de  Remoción. Los miembros de la Junta Directiva serán removidos de su cargo por cualquiera de las causas siguientes: A) Por concluir el plazo para el cual fue electo y no haga entrega del cargo. B) Por transgresión a las leyes vigentes de la República, las presentes bases constitutivas, reglamentos y disposiciones internas de la Iglesia. C) Por incumplimiento de sus funciones. D) Por atentar contra el orden público, el respeto debido a la dignidad de la jerarquía y a los fieles de otros credos. E) Toda acción en contra del orden económico, financiero y el patrimonio de la Iglesia. ARTÍCULO TREINTA Y CINCO. Procedimiento. El procedimiento para la remoción de los miembros de la Junta Directiva debe reconocer la autoridad de las Sagradas Escrituras. Todo procedimiento para la remoción de los miembros de la Junta Directiva, debe garantizar como mínimo los principios de legítima defensa, el debido proceso y el principio de legalidad, los cuales deberán estar regulados en el reglamento pertinente. En caso de un hecho delictivo se deberá hacer del conocimiento     a     las     autoridades     correspondientes.     CAPÍTULO CINCO. AUTORIDAD RELIGIOSA.   ARTÍCULO TREINTA Y SEIS.   Del Pastor. El Pastor es la máxima autoridad espiritual y eclesiástica de la Iglesia. ARTÍCULO TREINTA Y SIETE. Reconocimiento. Se reconocerá la calidad del Pastor a toda aquella persona que ha recibido el llamado de Dios y que llene los requisitos del obispado establecido en las Sagradas Escrituras. El Pastor desempeñará sus funciones en estricto apego a las Sagradas Escrituras, las leyes vigentes de la República, las presentes bases constitutivas, los reglamentos y las demás disposiciones internas de la Iglesia. Será nombrado por el máximo órgano legal de gobierno de la Iglesia en el plazo y condiciones de conformidad con el procedimiento interno establecido. ARTÍCULO TREINTA Y OCHO. Funciones del Pastor.   Son funciones del Pastor de la Iglesia: A) Desempeñar con libertad e integridad su trabajo espiritual, pastoral y administrativo, según lo que estipula las Sagradas Escrituras, las leyes vigentes en la República, las bases constitutivas, los reglamentos y demás disposiciones internas. B) Ser la autoridad inmediata superior de todas aquellas personas que desarrollen actividades espirituales. C) Impartir los oficios propios de la Iglesia, presentación de niños, celebrar matrimonios religiosos, celebración de bautismos, santa cena, consejería, visitación y otros de tipo espiritual. D) Guardar y velar porque se guarden los principios doctrinarios y se ejecuten de acuerdo a ella las labores de índole espiritual y eclesiástica. E) Administrar y vigilar de conformidad con la naturaleza, el objeto, fines y bases constitutivas, el correcto y eficaz funcionamiento espiritual de la Iglesia. F) Rendir informe periódicamente de sus actividades a la Junta Directiva. G) Mediar en toda diferencia que surja entre los miembros de la Iglesia o de éstos para con la Iglesia. H) Delegar funciones de índole eclesiástica en los miembros activos. I) Participar en las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva. J) Realizar todas aquellas funciones de índole espiritual inherentes a su cargo. K) Todas aquellas que en materia de su competencia le asignen las presentes bases constitutivas, los reglamentos internos, la Asamblea General o la Junta Directiva de la Iglesia.  ARTÍCULO  TREINTA Y NUEVE. Remoción del Pastor. El máximo órgano legal de gobierno de la Iglesia, es el único competente para remover al Pastor. ARTÍCULO  CUARENTA. Causas de Remoción. El Pastor será removido de su cargo por cualquiera de las siguientes causas: A) Por concluir el plazo para el cual fue nombrado y no haga entrega del cargo. B) Por incumplimiento y contravención a lo establecido en las Sagradas Escrituras y los principios doctrinarios de la Iglesia. C) Por transgresión a las leyes vigentes de la República, las presentes bases constitutivas, los reglamentos y demás disposiciones internas de la Iglesia. D) Por incumplimiento de sus funciones. E) Por acciones  de violencia física u ofensas de palabra en contra de cualquier miembro o autoridad de la Iglesia. F) Por acciones en contra de la propiedad y/o el patrimonio de la Iglesia. G) Por acciones que pongan en peligro o riesgo la seguridad de los miembros de la Iglesia. H) Por perturbar o incitar a perturbar a la unidad entre los miembros y al orden de la Iglesia. ARTÍCULO CUARENTA  Y  UNO.     Procedimiento.  El  procedimiento  para  la  remoción del Pastor, debe reconocer la autoridad del as Sagradas Escrituras. Todo procedimiento para la remoción del Pastor, debe garantizar como mínimo los principios de legítima defensa, el debido proceso y el principio de legalidad, los cuales deberán estar regulados en el reglamento pertinente. En caso de un hecho delictivo se deberá hacer  del  conocimiento  a  las  autoridades  correspondientes.   CAPÍTULO SEIS. PATRIMONIO   Y  RÉGIMEN  ECONÓMICO.   ARTÍCULO  CUARENTA  Y  DOS. Constitución  del  Patrimonio y Sostenimiento.  Constituyen el patrimonio de  la  Iglesia,  todos los bienes y derechos de cualquier naturaleza que pertenezcan a la misma, por haberlos adquirido mediante cualquier título legal y el cual se administrará tomando en cuenta los fines que persigue la Iglesia. La iglesia se sostendrá económicamente con las ofrendas y diezmos que en forma voluntaria aporte cada uno de sus miembros, que una vez entregadas constituyen patrimonio de la iglesia utilizable únicamente para el cumplimiento de su objeto y fines. ARTÍCULO CUARENTA Y TRES. Destino del patrimonio. El patrimonio de la Iglesia y los bienes particulares que la constituyen, se destinarán exclusivamente a la consecución de su objeto y fines, quedando prohibido  distribuir   entre   sus  miembros  utilidades,  dividendos,   excedentes  o cualquier otro tipo de ganancias. ARTÍCULO CUARENTA Y CUATRO. Bienes de la Iglesia. Ningún miembro de la Iglesia podrá alegar derechos sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. ARTÍCULO CUARENTA  Y  CINCO.  Carácter  no  lucrativo.  La  Iglesia  no  tiene propósitos lucrativos, en consecuencia no distribuirá entre sus miembros utilidades, dividendos, excedentes o cualquier otro tipo de ganancias. ARTÍCULO CUARENTA Y SEIS. Administración. Todos los bienes muebles, inmuebles  y derechos, deberán ser inscritos a nombre de la Iglesia en los registros respectivos, así también, deberán ser asentados en el inventario interno, siendo responsables de la administración y del buen uso de los mismos los miembros de la Junta Directiva en pleno, quienes responderán solidaria y mancomunadamente ante la Asamblea General. Los bienes que conforman el patrimonio de la Iglesia no podrán ser utilizados con fines particulares y tampoco podrán ser vendidos, cedidos o gravados, sin la previa autorización de la Asamblea General, cuya resolución se tomará con el voto favorable del setenta y cinco por ciento del total de miembros activos de la Iglesia presentes y representados, lo que se hará constar por escrito. ARTÍCULO CUARENTA Y SIETE. Fiscalización del Patrimonio. Los recursos patrimoniales y financieros serán fiscalizados por los propios miembros de la Iglesia y por los órganos de fiscalización interna y externa nombrados por la Asamblea General para un  período  máximo  de  un  año.  ARTÍCULO  CUARENTA  Y  OCHO.  Ejercicio Contable. El ejercicio contable anual se computará del uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año, excepto el primer período que se computará a partir de la fecha en que se otorgue el reconocimiento de la personalidad jurídica y esté debidamente inscrita, hasta el treinta y uno de diciembre del año que corresponda. CAPÍTULO    SIETE. AMPLIACIÓN    Y/O    MODIFICACIÓN    A    LAS BASES CONSTITUTIVAS. ARTÍCULO CUARENTA Y NUEVE. Ampliación y/o Modificación a las bases constitutivas. Las presentes bases constitutivas podrán ser ampliadas y/o modificadas únicamente por la Asamblea General Extraordinaria, convocada especialmente para el efecto, para lo cual se requerirá la aprobación del setenta y cinco por ciento de los miembros activos de la Iglesia presentes y representados. Es necesario que la ampliación y/o modificación haya sido solicitada a la Junta Directiva por escrito, incluyendo la exposición de motivos. La Junta Directiva realizará un estudio de la solicitud y presentará sus observaciones y un proyecto de redacción a la Asamblea General para su conocimiento y aprobación, en la sesión convocada para el efecto. Las ampliaciones y modificaciones entrarán en vigencia cuando hayan sido aprobadas por medio de acuerdo ministerial, emitido por el Ministerio de Gobernación, publicadas en el Diario de Centro América e inscritas en el Registro de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación. CAPÍTULO OCHO. DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN. ARTÍCULO CINCUENTA.  Disolución.  La  Iglesia  podrá  disolverse: A)  Cuando  no pudiere continuar con su objeto y fines establecidos en las presentes bases constitutivas. B) Por disposición adoptada por la Asamblea General Extraordinaria, convocada especialmente para tal efecto, cuya resolución deberá ser acordada por el setenta y cinco por ciento del total de los miembros activos de la Iglesia presentes y representados. C) A petición de la Procuraduría General de la Nación, cuando se compruebe que sus actividades son contrarias a la ley y al orden público. D) Por resolución firme de autoridad competente. El acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de disolución y liquidación, se hará constar en escritura pública, el testimonio  se  presentará  al  Ministerio  de  Gobernación,  quien  emitirá  el edicto correspondiente a efecto de ser publicado una vez en El Diario de Centro América para hacer del conocimiento público que la Iglesia ha entrado en proceso de disolución y liquidación. ARTÍCULO CINCUENTA Y UNO. Liquidación. Acordada la disolución de la Iglesia entra en liquidación, pero conservará su personalidad jurídica hasta que aquella concluya y durante ese tiempo deberá añadir a su denominación las palabras “En Liquidación”. El plazo para la liquidación no será mayor de un año y cuando trascurra éste sin que se hubiere concluido, cualquiera de los miembros o de los acreedores de la misma, podrán solicitarla por la vía judicial, ante un juez del orden civil, a efecto de que se fije un plazo prudencial para que se verifique la conclusión de la liquidación. ARTÍCULO CINCUENTA Y DOS. Nombramiento de los liquidadores.  El nombramiento de los liquidadores se hará por acuerdo de la mitad más uno de los miembros activos en Asamblea General Extraordinaria, en el mismo acto, o acuerdo de disolución, en el cual se fijará lo relativo a sus honorarios, el cual se deberá inscribir en el registro respectivo. ARTÍCULO CINCUENTA Y TRES. Reglas de la liquidación. La liquidación de la Iglesia, se hará de la manera siguiente: A) Si fueren dos o más los liquidadores, procederán conjuntamente y su responsabilidad será mancomunada y solidaria, al momento de entrar en el ejercicio del cargo. Toda discrepancia entre ellos, será resuelta por la Asamblea General Extraordinaria, ante quien los liquidadores deberán asegurar su responsabilidad, en cualquiera de las formas legalmente establecidas. B) En la disposición del patrimonio, se observará lo siguiente: Primero: Los gastos de liquidación; Segundo: Pago de sueldos a empleados administrativos; Tercero: Deudas de la Iglesia; Cuarto: Traslado de los bienes remanentes a entidades con fines similares. ARTÍCULO CINCUENTA Y CUATRO. Funciones de los Liquidadores. Son funciones de los liquidadores: A) Representar legalmente a la Iglesia. Por el hecho de su nombramiento quedan autorizados para representarla judicial y extrajudicialmente, con todas las facultades especiales inherentes a su naturaleza. B) Terminar los asuntos pendientes al tiempo de la disolución. C) Exigir la cuenta de su administración a cualquiera que haya manejado fondos de la Iglesia. D) Liquidar y pagar las deudas pendientes. E) Trasladar los bienes, conforme se indique en el balance general final, que representen el remanente disponible, a otra u otras entidades con fines similares. F) Presentar estado de liquidación, cuando cualquiera de los miembros activos lo pida. G) Rendir cuenta de su administración al final de la liquidación. H) Determinar el balance general final, a efecto de ser aprobado en Asamblea General Extraordinaria. I) Las demás necesarias para realizar los actos de la liquidación. ARTÍCULO CINCUENTA Y CINCO. Prohibiciones   de  los   Liquidadores.   Durante  el  proceso   de  liquidación, los liquidadores no podrán emprender nuevas actividades o actos de la Iglesia atendiendo a su naturaleza, objeto y fines. Si contravienen tal prohibición, responderán personal y solidariamente. ARTÍCULO CINCUENTA Y SEIS. Cancelación. Los liquidadores deben presentar al Ministerio de Gobernación: A) El testimonio y duplicado de la escritura pública de disolución y liquidación. B) Ejemplar de la publicación del edicto de disolución y liquidación en el Diario de Centro América. C) Certificación del acta de la Asamblea General Extraordinaria de aprobación del balance general y del estado de liquidación de rendición de cuentas, adjuntando a la misma dichos documentos contables debidamente certificados. D) Con la documentación anterior se presentará la solicitud al Ministerio de Gobernación a efecto de pedir la cancelación del acuerdo ministerial que reconoció la personalidad jurídica de la Iglesia. ARTÍCULO CINCUENTA Y SIETE. Bienes Remanentes. La Asamblea General Extraordinaria deberá aprobar a la entidad que persiga fines análogos para trasladarse los bienes remanentes de la Iglesia que se liquida. CAPÍTULO NUEVE. DISPOSICIONES FINALES. ARTÍCULO CINCUENTA Y  OCHO.  Interpretación  de  las  bases  constitutivas.  Cualquier  problema de interpretación de las bases constitutivas, deberá ser resuelto por la Junta Directiva. Si el asunto genera controversia, debe solicitarse dictamen a profesionales versados en la materia del asunto que se trate. ARTÍCULO CINCUENTA Y NUEVE. Reglamentos. El órgano máximo de gobierno legal de la Iglesia, en sesión extraordinaria convocada especialmente para el efecto aprobará los reglamentos que desarrollarán y complementarán todos y cada uno de los capítulos de las bases constitutivas. Los reglamentos serán aprobados por la mitad más uno de los miembros activos de la Iglesia presentes y representados en la sesión. ARTÍCULO SESENTA. Vigencia. Las presentes bases constitutivas entrarán en vigencia en el plazo que indique el acuerdo ministerial que reconozca la personalidad jurídica y apruebe las bases constitutivas de la Iglesia. CLÁUSULA CUARTA: PRINCIPIOS DOCTRINARIOS. Continúan manifestando los otorgantes que para formalizar los principios doctrinarios que contienen la sustentación bíblico teológica y filosófica, que han venido rigiendo las actividades espirituales de la Iglesia, dentro de un plazo no mayor de seis meses, el máximo órgano legal de gobierno de la Iglesia emitirá la disposición correspondiente que le dará carácter de obligatoriedad a los mismos, los que a su leal saber y entender se encuentran dentro de los límites del orden público y el respeto debido a la dignidad de la jerarquía y a los fieles de otros credos, tal como lo establecen los artículos treinta y seis y treinta y siete de la Constitución Política  de  la República  de  Guatemala.  CLÁUSULA QUINTA: DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Elección de la Junta  Directiva Provisional.  Manifiestan los otorgantes que eligen como miembros de la junta directiva provisional en los cargos que se indican a las personas siguientes: PRESIDENTE: ---------------------------------------------------. VICEPRESIDENTE: -----------------------------------. SECRETARIO: --------------------------------------------. TESORERO: -------------------------------------------. VOCAL PRIMERO: ------------------------------------------------------. VOCAL SEGUNDO: ------------------------------------------------  TERCERO: ------------------------------------------.  CLÁUSULA  SEXTA: Autorización  para  gestionar el reconocimiento de la personalidad jurídica y aprobación de las bases constitutivas de la Iglesia. Manifiestan los otorgantes que por unanimidad y en forma expresa autorizan a -----------------------------------------------, para que en su nombre y representación se encargue de: A) Realizar hasta fenecer todas las diligencias necesarias para obtener el reconocimiento de la personalidad jurídica y aprobación de las bases constitutivas de la Iglesia. B) Inscribir la personalidad y personería de la Iglesia en el Registro de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación. C) Inscribir dentro del plazo que fija la ley, a la Iglesia y a su representante legal en la Superintendencia     de     Administración     Tributaria.     CLÁUSULA   SÉPTIMA: DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN Y CONSTITUCIÓN. Por último, manifiestan los otorgantes que en los términos relacionados, expresamente aceptan todas y cada una de las cláusulas del presente instrumento público. Yo el  Notario, DOY FE: A) De todo lo expuesto. B) Que tuve a la vista los Documentos de Identificación Personal consignados. C) Que advierto a los otorgantes de los efectos legales del presente acto, así como de la obligación de presentar el testimonio del presente instrumento público a los registros respectivos. D) Que leo íntegramente lo escrito a los otorgantes, quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman con el Notario que autoriza. (Nota: Si algún otorgante no sabe o no puede firmar, pondrá la impresión digital de su dedo pulgar derecho y en su defecto, otro que especificará el Notario firmando por él un testigo sin interés manifiesto en el acto. El testigo deberá ser civilmente capaz, hábil, idóneo y conocido por el Notario, si el Notario no los conociere con anterioridad, deberá cerciorarse de su identidad por los medios legales).