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jueves, 2 de septiembre de 2021

Demanda Vía de Apremio

 

Ejecución Vía de Apremio

Referencia: divorcio voluntario No. 01197-2017-_____ Of. 3°.

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

__________________________________________, de cuarenta y tres años de edad, casada, guatemalteca, ama de casa, con domicilio en el departamento de Guatemala, actúo con la dirección del Abogado que me auxilia y la Procuración de _______________________, señalo como lugar para recibir citaciones y notificaciones la sexta avenida cero guión sesenta (Oficina seiscientos once Torre Profesional II) de la zona cuatro del municipio y departamento de Guatemala, ante usted comparezco a interponer EJECUCION EN LA VIA DE APREMIO en contra de _____________________________________, quien puede ser notificado en su lugar de residencia en la ______________________________ zona cinco “Colonia Saravia” del municipio y departamento de Guatemala, de conformidad con la siguiente:

RELACIÓN DE HECHOS:

I. DEL TITULO EJECUTIVO QUE CONTIENE LA OBLIGACION DE PAGAR CANTIDAD DE DINERO, LIQUIDA Y EXIGIBLE: Certificación de la sentencia de diligencias voluntarias de divorcio por mutuo consentimiento de fecha cuatro de octubre de dos mil diecisiete. En dicho título ejecutivo el ejecutado se obligó según consta en la parte resolutiva numeral romano IV a lo siguiente: “El señor __________________________________, se compromete a pagar en concepto de pensión alimenticia la cantidad de CUATRO MIL QUETZALES EXACTOS (Q4,000.00), en forma mensual sin necesidad de cobro o requerimiento alguno… dicha pensión será depositada en la forma convenida (los primeros cinco días de cada mes)”

II. DEL INCUMPLIMIENTO: El ejecutado ha incumplido con el convenio contenido en la sentencia de divorcio, puesto que desde el mes de febrero del presente año no ha cumplido a cabalidad con su obligación. En los meses de febrero, marzo, abril y mayo solo depositó dos mil quetzales en cada uno de los meses, en el mes de junio pagó tres mil quetzales, en el mes de julio y agosto no realizó ningún pago, por lo que a la fecha debe en total DIECISIETE MIL QUETZALES EXACTOS, correspondientes a los dos mil quetzales de cada uno de los meses de febrero, marzo, abril y mayo, mil quetzales del mes de junio, los cuatro mil de julio y los cuatro mil del mes de agosto.

III. PROCEDENCIA DE LA EJECUCION: En virtud de que el ejecutado ha incumplido su obligación de pago en los términos y condiciones pactadas, por el presente acto procesal y tomando en cuenta que me encuentro sufriendo fuertes quebrantos de salud, doy por vencido los plazos de la obligación contenida en el título ya mencionado; y exijo del ejecutado el pago de la suma de total DIECISIETE MIL QUETZALES EXACTOS (Q17,000.00) mas costas procesales, existiendo para el efecto título ejecutivo.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

Constitución Política de la República de Guatemala: El Artículo 47 establece: “El estado garantiza la protección social, económica, jurídica de la familia…”  Artículo 55: “Obligación de proporcionar alimentos. Es punible la negativa a proporcionar alimentos en la forma que la ley prescribe.”

Código Procesal Civil y Mercantil: “Artículo 294. Procedencia de la ejecución en la vía de apremio. Procede la ejecución en la vía de apremio cuando se pida en virtud de los siguientes títulos, siempre que traigan aparejada la obligación de pagar cantidad de dinero, líquida y exigible: 1°. Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…” Artículo 295. Ejecución de sentencias. La petición de ejecución de sentencia o de laudos arbitrales puede hacerse en el mismo expediente o mediante presentación de certificación del fallo, a elección del ejecutante…” artículo 297. Mandamiento de ejecución. Promovida la vía de apremio, el juez calificará el título en que se funde, despachará mandamiento de ejecución, ordenando el requerimiento del obligado y el embargo de bienes, en su caso.”

MEDIOS DE PRUEBA:

A. DOCUMENTOS:

I. Título ejecutivo contenido en certificación de sentencia de divorcio voluntario, de fecha once de julio de dos mil diecinueve,

II. Reconocimiento de documentos. De los documentos que en la audiencia respectiva le serán puestos a la vista al ejecutado, bajo los apercibimientos legales correspondientes,

III. Copia de mi documento personal de identificación,

B. DECLARACION DE PARTE: Que deberá prestar personalmente el ejecutado y no por medio de apoderado en la audiencia que para el efecto se señale, conforme el pliego de posiciones que acompañaré, bajo apercibimiento que de no comparecer se le declarara confeso,

C. RECONOCIMIENTO JUDICIAL: Qué deberá realizar el Juez sobre los bienes, lugares y cosas que sirvan para probar mi pretensión,

D. Presunciones legales y humanas que de los hechos probados se deduzcan.

PETICIONES:

I. Que con el presente memorial y documentos adjuntos se inicie la formación del expediente respectivo; 

II. Que se admita para su trámite, la presente demanda en la vía de apremio; 

III. Que se tenga por conferida la dirección al Abogado que me auxilia y la procuración a la persona propuesta; 

IV. Que se tenga como lugar para recibir citaciones y notificaciones el señalado; V. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba relacionados y presentados los documentos individualizados; 

VI. Que calificado el título respectivo que se acompaña, se libre mandamiento de ejecución, requiriendo el pago de la deuda al ejecutado, por la cantidad de DIECISIETE MIL QUETZALES EXACTOS; y si al momento del requerimiento no hace efectiva dicha suma, se ordene el embargo de bienes suficientes propiedad del ejecutado que el Ministro ejecutor tenga a la vista y que fueren afectadas lícitamente con dicha medida, nombrándose para el efecto depositario de reconocida honradez y arraigo; y además se decreten las medidas precautorias siguientes: a) Embargo de cuentas bancarias de depósito, de ahorro y a plazos que el ejecutado posea en las diferentes instituciones bancarias, nombrando como depositarios a los gerentes de las respectivas entidades; b) Que se decrete la medida precautoria de arraigo del ejecutado, _______________________ de cuarenta y siete años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, vecino del municipio de Guatemala, de sexo masculino, quien nació el veintisiete de enero de mil novecientos setenta y dos en el municipio y departamento de Guatemala, quien se identifica con Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación _______________________________, extendido por el Registro Nacional de las Personas del municipio y departamento de Guatemala, 

VII. Que se libren los oficios respectivos. 

VIII. Que una vez declarada con lugar la presente demanda en la vía de apremio, en su momento procesal oportuno se ordene hacer trance y pago o trance y remate según el caso con los bienes embargados y pago por el capital demandado que asciende a la cantidad de DIECISIETE MIL QUETZALES EXACTOS, así como el diez por ciento de costas procesales. IX) Que se certifique lo conducente al Ministerio Público por el delito de negación de asistencia económica, en caso de incumplimiento de pago.

CITA DE LEYES: Artículos citados y 12, 28 del 47 al 56 de la Constitución Política de la República de Guatemala; del 278 al 292 del Código Civil; 29, 44, 45, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 71, 79, 106, 107, 108, 109, 111, 112, 113, 126, 128, 128, 131, 131, 136, 177, 178, 186, 194, 195, 297, 298, 301, 305, 327 al 332, 523 al 527, 572, y 573 del Código Procesal Civil y Mercantil; del 141 al 142 bis y del 171 al 176 del Organismo Judicial.

Acompaño tres copias del presente memorial y documentos adjuntos.

En el municipio y departamento de Guatemala, el veintisiete de agosto de dos mil diecinueve.

A RUEGO DE LA PRESENTADA, QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR, FIRMA EL ABOGADO  AUXILIANTE

 

 

Demanda Juicio Ejecutivo

 

JUICIO EJECUTIVO NUEVO No.___________

SEÑOR JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

______________________________, de treinta y tres años de edad, casada, auxiliar de enfermería, guatemalteca, de éste domicilio, atenta y respetuosamente comparezco ante usted y al efecto:

EXPONGO:

I. Actúo en mi calidad de madre y en ejercicio de la patria potestad de mis menores hijos ______________________________________________, extremo que acredito con las Certificaciones de las Partidas de Nacimiento extendidas por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas –RENAP-, las cuales individualizare en el apartado probatorio.

II. Asimismo actúo bajo la dirección y procuración de los Abogados __________________, quienes podrán actuar de forma conjunta, separada e indistintamente.

III. Señalo como lugar para recibir citaciones y/o notificaciones el casillero electrónico SC cero cero cero catorce mil trescientos cuarenta y dos (SC00014342)

IV. Comparezco con el objeto de promover JUICIO EJECUTIVO, en contra del señor _________________________________, de quien ignoro su residencia, pero puede ser notificado __________________________________ Tierra Nueva dos, municipio de Chinautla, departamento de Guatemala, con base a los siguientes;

 

HECHOS:

I) Con el demandado el señor ________________________, tenemos dos hijos menores de edad, de nombres: a) _______________________________ quien nació el día ocho de agosto del año dos mil nueve en el Municipio de Guatemala Departamento de Guatemala circunstancia que acredito con la certificación de la partida de nacimiento con número de documento de identificación Código Único de Identificación  ____________________________________, del Registro Civil del Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala. Y; b) ___________________________ quien nació el día quince de febrero del año dos mil once en el Municipio Guatemala, departamento de Guatemala, circunstancia que acredito con la certificación de la partida de nacimiento con número de documento de identificación Código Único de Identificación  __________________________________, del Registro Civil del Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, las cuales individualizare en el apartado probatorio y se adjuntan en original a esta demanda.

II) El día quince de febrero del año dos mil doce celebramos Convenio Voluntario Identificado en el número _____________________________ ante la Infrascrita Juez Primero de Primera Instancia de Familia Abogada ELIA MARIA DEL CARMEN BERDUO SAMAYOA,  Secretaria Licenciado LUDWIN JULIO CESAR ARRIAGA PADILLA y Oficial Conciliador JORGE ISAAC MORALES MAZARIEGOS, en la cual el demandado ________________________________, se comprometió a proporcionar en concepto de pensión alimenticia la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS QUETZALES (Q1,600.00) por los dos menores hijos, en forma mensual, anticipada y sin necesidad de cobro y requerimiento alguno, además se comprometió a cubrir los gastos de educación y salud en un cincuenta por ciento, iniciando en el mes de marzo del año dos mil doce, cantidad que el señor ____________________________ debería de depositar en una cuenta monetaria del Banco de Desarrollo Rural a nombre de la señora ________________________.

III) Es el caso señor Juez, que el deudor (ahora ejecutado), _________________________ no ha cumplido con la obligación de pagar la pensión alimenticia fijada de mutuo acuerdo en el Convenio, desde el mes marzo del año dos mil doce, por lo que a la presente fecha, me adeuda la cantidad de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS QUETZALES (Q 169,600.00),  monto que corresponde a las pensiones alimenticias comprendidos en los siguientes periodos: del año dos mil doce (2012), los meses de marzo al mes de diciembre, que hacen una cantidad de DIECISEIS  MIL QUETZALES (Q 16,000.00); del año dos mil trece (2013), del mes de  enero al mes de  diciembre, la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS QUETZALES (Q 19,200.00); del año dos mil catorce (2014), del mes de  enero al mes de  diciembre, la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS QUETZALES (Q 19,200.00); del año dos mil quince (2015), del mes  de enero al mes de diciembre la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS QUETZALES (Q 19,200.00); del año dos mil dieciséis (2016),  del mes de enero al mes de diciembre la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS QUETZALES (Q 19,200.00); del año dos mil diecisiete (2017),  del mes de enero al mes de diciembre la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS QUETZALES (Q 19,200.00); del año dos mil dieciocho (2018),  del mes de enero al mes de diciembre la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS QUETZALES (Q 19,200.00); del año dos mil diecinueve (2019),  del mes de enero al mes de diciembre la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS QUETZALES (Q 19,200.00); del año dos mil veinte (2020),  del mes de enero al mes de diciembre la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS QUETZALES (Q 19,200.00); haciendo un total de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS QUETZALES (Q 169,600.00).

IV) Consecuentemente, promuevo el presente JUICIO EJECUTIVO en contra del deudor (ahora ejecutado) el señor _________________________________, para lograr el pago de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS QUETZALES (Q 169,600.00), en concepto de pensiones alimenticias atrasadas, correspondientes al período comprendido del cinco de marzo del año dos mil doce al cinco de diciembre del año dos mil veinte.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

Código Procesal Civil y Mercantil: El artículo 45. Dispone: Los Representantes deberán justificar su personería   en la primera   gestión que realicen, acompañando el título de su representación. El artículo 329 del mismo cuerpo legal establece: “Promovido el juicio ejecutivo, el juez calificará el título en que se funde y si lo considerase suficiente y la cantidad que se reclama fuese líquida y exigible, despachará al obligado y el embargo de bienes, si éste fuere procedente; y dará audiencia por cinco días al ejecutado, para que se oponga o haga valer sus excepciones. Artículo 327. Procedencia del juicio ejecutivo. “Procede el juicio ejecutivo cuando se promueve en virtud de alguno de los siguientes títulos:...7°. Toda clase de documentos que por disposiciones especiales tengan fuerza ejecutiva.”

Artículo 66 Ley del Organismo Judicial. “Los jueces tienen facultad:…e) Para procurar de oficio o a petición de parte, dentro del proceso o antes de que se inicie el mismo, el avenimiento de las partes, proponiéndoles fórmulas ecuánimes de conciliación. Lo anterior es sin perjuicio de las funciones que correspondan a los centros de mediación creados o reconocidos por la Corte Suprema de Justicia. En ningún caso, lo actuado por los jueces en su función conciliadora constituirá impedimento o causal de excusa. En lo penal se estará a lo que dispongan las leyes de la materia. En todo caso, las actas de conciliación levantadas ante un juez, constituirán título ejecutivo para las partes signatarias, en lo que a cada quien le corresponda. "

MEDIOS DE PRUEBA Y TITULO EJECUTIVO:

DOCUMENTOS:

1.     CERTIFICACIÓN DEL CONVENIO VOLUNTARIO de fecha quince de febrero del año dos mil doce, aprobado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Familia del Municipio y Departamento de Guatemala, identificado como CONVENIO VOLUNTARIO número quince guion dos mil doce a cargo del oficial cuarto (15-2012. Of. 4to.) extendido el veintitrés de septiembre de dos mil veinte.

2.     Certificación de Nacimiento de ____________________________________ partida de nacimiento con número de documento de identificación Código Único de Identificación _________________, del Registro Civil de las personas del Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, extendida el ocho de diciembre del año dos mil veinte, por el Registrador Civil de las Personas, del Registro Nacional de las Personas –RENAP-, con la que acredito fehacientemente la representación de madre en ejercicio de la patria potestad que ostento.

3.     Certificación de Nacimiento de ___________________________, de la partida de nacimiento con número de documento de identificación Código Único de Identificación  ____________________, del Registro Civil de las personas del Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala,  extendida el ocho de diciembre del año dos mil veinte, por el Registrador Civil de las Personas, del Registro Nacional de las Personas –RENAP-, con la que acredito fehacientemente la representación de madre en ejercicio de la patria potestad que ostento.

4.     Copia de mi documento personal de identificación, extendido por el Registro Nacional de las Personas.

PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que de los hechos probados se desprendan.

En virtud de lo expuesto, formulo las siguientes:

PETICIONES:

DE TRAMITE:

I). Que se tenga por presentado este escrito y se proceda a la formación del expediente respectivo;

II) Que se admita para su trámite el PROCESO EJECUTIVO planteado por la presentada en contra del señor ______________________________, en mi calidad de madre en el ejercicio de la patria potestad de mis menores hijos ___________________________________, extremo que acredité fehacientemente en el apartado probatorio.

III) Que se tenga como mis abogados Directores y Procuradores a los propuestos y como lugar para recibir notificaciones, el casillero electrónico indicado,

IV) Que se notifique al demandado, señor ____________________________ en ____________________________________, municipio de Chinautla, departamento de Guatemala, bajo apercibimiento de que si no señala lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro legal, las subsiguientes se le efectuarán   por los estrados del Tribunal.

V) Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado probatorio y por acompañados los documentos a esta demanda.

VI) Que el señor juez se sirva calificar el título en que fundo mi Demanda, y si lo considera suficiente, despache mandamiento de ejecución, ordenando el requerimiento por la suma de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS QUETZALES (Q 169,600.00) al ejecutado, señor __________________, en concepto de pensiones alimenticias atrasadas que corresponden al período comprendido del cinco de marzo del año dos mil doce al cinco de diciembre del año dos mil veinte.

VII) Que se corra audiencia al Ejecutado, señor _________________________________, por el término que fija la ley, requiriéndosele de pago por la cantidad de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS QUETZALES (Q 169,600.00), más costas procesales, para que se oponga o haga valer sus excepciones, apercibiéndolo a que si no compareciere a deducir oposición o a interponer excepciones dentro del término legal el juez dictará sentencia de remate declarando con lugar la ejecución.

VIII) Que con fundamento en el artículo quinientos treinta y dos del CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL, previo al acto de notificación y requerimiento de pago, se decreten en forma PRECAUTORIA las medidas siguientes:

a) EMBARGO: Se decrete el embargo precautorio de las cuentas bancarias de ahorro, monetarias y a plazos que posea el señor _______________________________- en los bancos del sistema nacional, nombrando para el efecto a los Gerentes de dichas instituciones bancarias, depositarios de las sumas embargadas, librando para el efecto los oficios respectivos. b) ARRAIGO: Del demandado: ______________________________, quien es de los siguientes datos de identificación personal: treinta y dos años de edad quien nació el diez de agosto de mil novecientos ochenta y ocho; casado; Guatemalteco; auxiliar de enfermería; con domicilio en el Departamento de Guatemala, vecindad: municipio de Chinautla, de sexo masculino, se identifica con DOCUMENTO PERSONAL DE IDENTIFICACIÓN CON CÓDIGO ÚNICO DE IDENTIFICACIÓN: _______________________, librándose para el efecto el oficio respectivo al Instituto General de Migración.

IX. Que se obligue al demandado a GARANTIZAR las pensiones alimenticias futuras, en forma que corresponda.

DE FONDO: a) Que se declare con lugar la presente demanda ejecutiva promovida en contra de ______________________________, b) Que en consecuencia de lo anterior se declare con lugar la presente ejecución y se ordene hacer trance y pago o trance y remate según el caso con los bienes embargados, por el capital demandado que asciende a la cantidad de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS QUETZALES (Q 169,600.00), así como el diez por ciento de costas procesales; BAJO APERCIBIMIENTO de que si no hace efectiva la suma reclamada, se certificará lo conducente a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Ciudad, para que se inicie el proceso penal respectivo por el delito de Negación de Asistencia Económica, al tenor de lo que establece el artículo doscientos cuarenta y dos (242) del Código Penal. c) Que se condene al ejecutado al pago de costas procesales y d) Que se hagan las demás declaraciones que en derecho corresponda.

CITA DE LEYES:  Fundamento mi petición en las leyes citadas y en los artículos: 44, 45, 50, 61, 62, 63, 66, 67, 71, 79, 106, 107, 177, 178, 186, 194, 195, 294 numeral 1°., 296, 297, 298, 299, 301, 305,307, 527, 572, 573, 575, 580, del Decreto Ley 107 del Jefe de Gobierno, Código Procesal Civil y Mercantil; 112, 278, 283, 292, del Decreto Ley 106 del Jefe de Gobierno, Código Civil; Artículos 1 al 20 del Decreto Ley 206, Ley de Tribunales de Familia; Artículos 140 al 146 del Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Judicial.

COPIAS: ACOMPAÑO TRES COPIAS DEL PRESENTE MEMORIAL Y DE LOS DOCUMENTOS ADJUNTOS.

Guatemala, ocho de diciembre del año dos mil veinte.

 

 

 

F. ______________________________________

EN SU AUXILIO, DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN,

lunes, 2 de agosto de 2021

Memorial, subsanación de previo

                                                            Juicio ordinario laboral número 01173-2017-_ _ _ _ _, oficial 1°.

JUZGADO SEGUNDO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL PARA LA ADMISIÓN DE DEMANDAS DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

______________________________, de datos conocidos dentro del proceso arriba identificado,  respetuosamente comparezco ante usted y,

EXPONGO:

I. Fui notificado el día veintiséis de febrero del año dos mil dieciocho de la resolución de fecha veintiuno de diciembre del año dos mil diecisiete mediante la cual se ordena en el apartado III) lo siguiente: “En el presente caso la parte actora deberá cumplir con lo siguiente: a) Deberá ofrecer y solicitar el medio de prueba de confesión judicial de conformidad con la naturaleza judicial de la entidad que demanda, en virtud que se solicita que se declare confeso al representante legal de la entidad demandada y él no es parte dentro del presente proceso, aunado al hecho que la entidad demandada puede delegar su representación en otra persona; b) Solicitar el medio de prueba de confesión judicial de la parte demandada, en las peticiones, en virtud de que la ofrece pero no la solicita…”

II. Para dar cumplimiento a la literal a) del apartado III) de la citada resolución del Honorable Juzgador, ofrezco la prueba de CONFESIÓN JUDICIAL en los siguientes términos: CONFESIÓN JUDICIAL: Que en la primera audiencia que para el efecto se señale deberá prestar la entidad __________________   , SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de su representante legal y no por medio de apoderado en base al pliego de posiciones que en su momento presentaré, bajo apercibimiento de ser declarada confesa en su rebeldía y sobre los extremos de la demanda, si dejare de comparecer.

III. Para dar cumplimiento a la literal b) del apartado III) de la citada resolución del Honorable Juzgador, PIDO que se conmine a la entidad demandada para que comparezca a la primera audiencia que el juzgado señale, a prestar confesión judicial a través de su representante legal y no por medio de apoderado, bajo apercibimiento de ser declarada confesa sobre el pliego de posiciones y sobre los extremos de esta demanda, en caso de que dejare de comparecer,

FUNDAMENTO DE DERECHO

Derecho de petición. Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley.

PRUEBAS

Documentos. Resolución de fecha veintiuno de diciembre del año dos mil diecisiete, la cual obra en autos.

PRESUNCIONES legales y humanas que de lo actuado en el proceso y del conocimiento del juzgador se deriven,

En base a lo observado y a las pruebas ofrecidas, al Señor Juez le formulo las siguientes:

PETICIONES:

Además de las peticiones solicitadas en el memorial de demanda respectivo, PIDO:

I. Que se admita para su trámite el presente memorial y se incorpore al expediente respectivo,

II. Que se tenga por subsanado lo ordenado en la resolución de fecha veintiuno de diciembre del año dos mil diecisiete y se continué con el tramité del proceso,

III. Que se tengan por ofrecidos y solicitados todos los demás medios de prueba que se señalan en el memorial de demanda,

CITA DE LEYES: fundo mi petición en los artículos ya citados y en los siguientes: 28, 102 al 106 de la Constitución Política de la República; 82, del 321 al 364 del Código de Trabajo.

Acompaño original y tres copias del presente memorial

Guatemala, uno de marzo de dos mil dieciocho.

A RUEGO DE LA PRESENTADA QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO, DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN

 

domingo, 1 de agosto de 2021

Minuta de Constitución de Iglesia

 

NÚMERO --------------- (---). En el municipio y departamento Guatemala, el veintiuno de julio de dos mil diecinueve, ANTE MÍ: -----------------------------------, Notario, comparecen: a) ------------------------------, de ----------------- años de edad, soltero, guatemalteco, comerciante, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación-DPI- con Código Único de Identificación -CUI- ------------------------------ espacio ---------------------------- espacio ------------- (---- ---- ----); b) ) ------------------------------, de ----------------- años de edad, soltero, guatemalteco, comerciante, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación-DPI- con Código Único de Identificación -CUI- ------------------------------ espacio ---------------------------- espacio ------------- (---- ---- ----); c) ) ------------------------------, de ----------------- años de edad, soltero, guatemalteco, comerciante, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación-DPI- con Código Único de Identificación -CUI- ------------------------------ espacio ---------------------------- espacio ------------- (---- ---- ----); d) ) ------------------------------, de ----------------- años de edad, soltero, guatemalteco, comerciante, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación-DPI- con Código Único de Identificación -CUI- ------------------------------ espacio ---------------------------- espacio ------------- (---- ---- ----); e) ) ------------------------------, de ----------------- años de edad, soltero, guatemalteco, comerciante, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación-DPI- con Código Único de Identificación -CUI- ------------------------------ espacio ---------------------------- espacio ------------- (---- ---- ----); f) ) ------------------------------, de ----------------- años de edad, soltero, guatemalteco, comerciante, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación-DPI- con Código Único de Identificación -CUI- ------------------------------ espacio ---------------------------- espacio ------------- (---- ---- ----); g) ) ------------------------------, de ----------------- años de edad, soltero, guatemalteco, comerciante, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación-DPI- con Código Único de Identificación -CUI- ------------------------------ espacio ---------------------------- espacio ------------- (---- ---- ----); h) ) ------------------------------, de ----------------- años de edad, soltero, guatemalteco, comerciante, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación-DPI- con Código Único de Identificación -CUI- ------------------------------ espacio ---------------------------- espacio ------------- (---- ---- ----); i) ) ------------------------------, de ----------------- años de edad, soltero, guatemalteco, comerciante, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación-DPI- con Código Único de Identificación -CUI- ------------------------------ espacio ---------------------------- espacio ------------- (---- ---- ----); j) ) ------------------------------, de ----------------- años de edad, soltero, guatemalteco, comerciante, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación-DPI- con Código Único de Identificación -CUI- ------------------------------ espacio ---------------------------- espacio ------------- (---- ---- ----);k) ) ------------------------------, de ----------------- años de edad, soltero, guatemalteco, comerciante, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación-DPI- con Código Único de Identificación -CUI- ------------------------------ espacio ---------------------------- espacio ------------- (---- ---- ----);  l) ) ------------------------------, de ----------------- años de edad, soltero, guatemalteco, comerciante, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación-DPI- con Código Único de Identificación -CUI- ------------------------------ espacio ---------------------------- espacio ------------- (---- ---- ----); Hago constar que todos los comparecientes tienen su domicilio en el departamento de Guatemala y que todos los documentos personales de identificación relacionados fueron extendidos por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. DOY FE: Que los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal consignados, hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente acto otorgan CONSTITUCIÓN DE IGLESIA EVANGÉLICA de conformidad con las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES. Los otorgantes declaran lo siguiente: A) Que todos son  miembros  de la IGLESIA ------------------------------------------, la cual fue fundada el veintisiete de mayo del año dos mil, y en el transcurso del presente instrumento público se denominará “La Iglesia”, B) Que desde su fundación hasta la presente fecha, han venido practicando su religión o creencia, tanto en público como en privado, por medio de la enseñanza, el culto, la observancia del orden público y el respeto debido a la dignidad de la jerarquía y a los fieles de otros  credos.  CLÁUSULA SEGUNDA: DECLARACIÓN EXPRESA DE VOLUNTAD DE CONSTITUIR LA IGLESIA. Los otorgantes declaran de manera expresa lo siguiente: A) Que es su voluntad constituir una iglesia evangélica de conformidad en lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, el Código Civil y demás leyes aplicables vigentes. B) Iniciar los trámites de obtención del reconocimiento de la personalidad jurídica y aprobación de las bases constitutivas de la Iglesia ante el Ministerio de Gobernación, C) Que la Iglesia se regirá por las leyes vigentes de la República de Guatemala, las reglas de su institución contenidas en las bases constitutivas, sus reglamentos, disposiciones internas y por las resoluciones aprobadas por sus órganos de gobierno. CLÁUSULA TERCERA: REGLAS DE LA INSTITUCIÓN. Continúan manifestando los otorgantes que formalizan las reglas de su institución que han venido rigiendo las actividades de la Iglesia, las que a su leal saber y entender se encuentran dentro de los límites del orden público y el respeto debido a la dignidad de la jerarquía y a los fieles de otros credos, tal como lo establecen los artículos treinta y seis y treinta y siete de la Constitución Política de la República de Guatemala, las cuales quedan contenidas en  las  bases  constitutivas  siguientes:  CAPÍTULO  UNO. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO UNO. Denominación y Naturaleza. La denominación de iglesia evangélica es IGLESIA -------------------------------------, la cual ha sido fundada y se constituye como persona jurídica de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, el Código Civil, las presentes bases constitutivas y demás disposiciones legales aplicables. La Iglesia es una entidad privada de carácter religioso, apolítica no partidista, no lucrativa. ARTÍCULO DOS.  Domicilio y Sede. La Iglesia tiene su domicilio  en  el  departamento de Guatemala y  su  sede en la -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------, su acción se extiende a todo el territorio de la República en donde podrá establecer congregaciones, templos e instalaciones.   ARTÍCULO TRES. Plazo. La Iglesia se constituye por plazo indefinido. ARTÍCULO CUATRO. Objeto y Fines. A) El objeto de la Iglesia es: a) Glorificar a Dios como escogida, redimida y guardada para la alabanza de su gloria. b) Cumplir con proclamar el evangelio al dar a conocer las buenas nuevas de salvación en Cristo Jesús. B) Los fines de la Iglesia son: a) Cumplir con la comisión de ser discípulos, yendo y llevando el nombre del Señor Jesucristo, el mensaje del arrepentimiento y el perdón de los pecados a todas las naciones bautizando en Su nombre y enseñando a que se guarden todas las cosas que Él ha mandado. b) Promover el desarrollo y madurez espiritual de sus miembros por medio de la enseñanza bíblica, teológica y sistemática de la verdad revelada en las Sagradas Escrituras, la comunión, la oración, el evangelismo y el servicio, concienciándolos a que estén presentes en el mundo para impactarlo positivamente y practicar y hacer el bien a todos. c) Proveer las condiciones para el cumplimiento de las ordenanzas dadas por el Señor Jesús, y la práctica del culto cristiano que se profesa. d) Fomentar proyectos cristianos, educativos, culturales, benéficos y de asistencia social que sean compatibles con su naturaleza, objeto, fines y la realidad nacional, para lo cual se deberá contar con la autorización gubernamental correspondiente.    ARTÍCULO   CINCO.    Actividades. La   Iglesia   realizará  y desarrollará todas sus actividades dentro de los límites del orden público, el respeto debido a la dignidad de la jerarquía y a los fieles de otros credos, con estricta observancia de la paz, la moral, las buenas costumbres, de acuerdo con su naturaleza,   objeto  y  fines.  CAPÍTULO   DOS.     MIEMBROS   DE LA  IGLESIA. ARTÍCULO  SEIS.  Calidad  de  Miembros. Son  miembros  de  la  Iglesia: A) Los Fundadores, quienes comparecen en la escritura pública de constitución y que por ese hecho no gozan de privilegio alguno. B) Todas aquellas personas que habiendo satisfecho los requisitos de ingreso, hayan sido aceptadas por el órgano correspondiente de conformidad con las presentes bases constitutivas. No podrá ser miembro de la Iglesia toda persona que tenga fines doctrinales fuera del orden de la palabra de Dios, del régimen doctrinario que profesa la Iglesia y demás disposiciones internas. ARTÍCULO SIETE. Requisitos para ser miembro. Son requisitos para ser miembro de la Iglesia, los siguientes: A) Haber aceptado a Jesucristo como su Señor y Salvador personal. B) Haber sido bautizado en agua como testimonio de su fe en el Señor Jesucristo como su salvador. C) Aceptar, respetar y sujetarse a la palabra de Dios, las autoridades de la Iglesia, las bases constitutivas, principios doctrinarios, reglamentos internos, todas las disposiciones emitidas por los órganos de la Iglesia. D) Haber sido presentada y aprobada la solicitud de ingreso. ARTÍCULO OCHO. De la inscripción. Los miembros de la Iglesia deberán ser inscritos en el libro de registro de miembros, que para el efecto sea autorizado por el Secretario y el Presidente de la Iglesia. ARTÍCULO NUEVE. Derechos de los miembros. Son derechos de los miembros: A) Elegir y ser electo para cualquiera de los cargos en los órganos de la Iglesia. B) Participar en todas las actividades de la Iglesia y asistir a las sesiones de Asambleas Generales con voz y con voto. C) Presentar planes, proyectos, programas, peticiones a cualquier órgano competente. D) Participar en todos los órganos de fiscalización. E) Examinar los libros y documentación relacionados con el patrimonio y régimen económico de la Iglesia. F) Los miembros que representen el veinte por ciento de la totalidad de la Iglesia, podrán pedir por escrito a la Junta Directiva, en cualquier tiempo, la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, para tratar asuntos que indiquen en su petición; quedando obligada la Junta Directiva a realizar la convocatoria respectiva dentro de los quince días siguientes de recibida la solicitud. G) Todos los demás derechos establecidos en estas bases constitutivas, los reglamentos internos, las disposiciones emitidas por la Asamblea General u otra que por la naturaleza misma de la Iglesia les corresponda a los miembros.  ARTÍCULO DIEZ. Obligaciones de los miembros. Son obligaciones de los miembros: A) Cumplir y velar porque se cumplan  con  las  leyes,  bases  constitutivas,  principios  doctrinarios, reglamentos internos y toda resolución emitida por los órganos competentes de la Iglesia. B) Participar en todas las actividades de la Iglesia. C) Participar y desempeñar con diligencia y fidelidad los cargos y ministerios que se les hubiere confiado. D) Cooperar al desarrollo de las actividades de la Iglesia, para cumplir con su objeto y fines. ARTÍCULO ONCE. Suspensión, recuperación y  pérdida de la calidad de miembro. La calidad de miembro activo se suspende por una sanción debidamente aplicada por el órgano competente de la Iglesia. La calidad de miembro activo se recupera por el cumplimiento del plazo por el cual el miembro fue suspendido o, en su caso, por cesar la causa que motivó tal suspensión, previa resolución del órgano competente. La calidad de miembro activo se pierde: A) Por sanción debidamente aplicada por el órgano competente de la Iglesia. B) Por renuncia. C) Por inasistencia a los servicios regulares de la Iglesia por más de seis meses. D) Por fallecimiento. CAPÍTULO  TRES.  RÉGIMEN  DISCIPLINARIO.    ARTÍCULO  DOCE. Régimen Disciplinario. Como una comunidad de restauración, todo el régimen disciplinario, tiene por objeto la restauración espiritual y moral de cada uno de sus miembros. Toda diferencia que surja entre los miembros de la Iglesia o de estos con la Iglesia se resolverá en forma fraternal y directa. Se consideran faltas de los miembros de la Iglesia: A) El incumplimiento a la ley. B) El incumplimiento a las bases constitutivas, reglamentos, disposiciones internas de la Iglesia. C) El incumplimiento a lo establecido en las Sagradas Escrituras. ARTÍCULO TRECE. Procedimiento de la Imposición  de  Sanciones.  De  conformidad  con  el  objeto  de  la  disciplina, el presente procedimiento reconoce la autoridad de las Sagradas Escrituras. En caso de un hecho delictivo se deberá hacer del conocimiento a las autoridades correspondientes.  Todo  procedimiento  de  imposición  de  sanciones  y  su impugnación, debe garantizar como mínimo, los principios de legítima defensa, debido proceso y el principio de legalidad, para el efecto la Iglesia formará un comité que se encargue de aplicar la disciplina, conocer las faltas e imponer las sanciones correspondientes, en caso de inconformidad con la sanción impuesta, se trasladará al órgano competente que determine la Iglesia, que deberá estar regulado en el reglamento interno. ARTÍCULO CATORCE.   Actuaciones. Todas las actuaciones referentes al procedimiento de imposición de sanciones y su impugnación deben constar        por escrito. CAPITULO CUATRO. ESTRUCTURA ORGÁNICA. ARTÍCULO QUINCE.   Órganos   de   la   Iglesia.   La   Iglesia   será gobernada, administrada y representada por los siguientes órganos: A) Asamblea General, B) Junta Directiva. ARTÍCULO DIECISÉIS. ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General es el máximo órgano legal de gobierno de la Iglesia, integrada por todos los miembros activos e inscritos en el libro de registro de miembros. ARTÍCULO DIECISIETE.  Sesiones  de la  Asamblea General. Estas pueden  ser ordinarias o extraordinarias. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, durante  el  primer  trimestre  del  año,  en  el mes de enero; y en forma extraordinaria las veces que sean necesarias, cuando fuere convocada por la Junta Directiva, o cuando lo solicite por lo menos el veinte por ciento de la totalidad de los miembros activos. ARTÍCULO DIECIOCHO. Convocatoria. La convocatoria a la Asamblea General la hará en todos los casos la Junta Directiva por el medio que se considere más efectivo, con un mínimo de ocho días de anticipación debiendo quedar constancia por escrito, indicándose en la misma la agenda a tratar, lugar, fecha  y  hora.  ARTÍCULO  DIECINUEVE.  Cuórum. Para  que  una  sesión  de  la Asamblea General se considere válida, será necesario que se encuentren presentes o representados, la mitad más uno de la totalidad de los miembros activos de la Iglesia. La Junta Directiva constatará tal circunstancia antes del inicio de la sesión. Si en la fecha y hora señalada en la convocatoria no se hubiere reunido el quórum establecido, la sesión se celebrará válidamente una hora después con los miembros activos y representados  presentes.   ARTÍCULO  VEINTE. Representación por Ausencia. Los miembros que por causa justa comprobable no puedan asistir a una sesión de Asamblea General, tienen derecho a ser representados por otro miembro. La representación deberá constar por escrito indicando el motivo de la ausencia. El miembro representante, solo podrá ejercer una representación. ARTÍCULO VEINTIUNO. Resoluciones.   Todas  las  resoluciones  de  Asamblea  General se tomarán con la mitad más uno de los miembros activos presentes y representados, salvo que las presentes bases constitutivas requieran de una mayoría especial. Las resoluciones emitidas serán obligatorias para todos los miembros, aún cuando hubieren votado en contra o no hubiesen asistido. ARTÍCULO VEINTIDÓS. Atribuciones   de   la   Asamblea   General  Ordinaria. Son  atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: A) Elegir a los miembros. B) Aprobar el plan de trabajo y su presupuesto respectivo planteado por la Junta Directiva. C) Aprobar el informe anual de labores y la ejecución presupuestaria, así como, el balance general anual y estados financieros del año anterior. D) Las demás que en materia de su competencia le correspondan o le asignen las presentes bases constitutivas, los reglamentos y las disposiciones de la Asamblea General. ARTÍCULO VEINTITRÉS. Atribuciones  de  la Asamblea  General  Extraordinaria.  Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: A) Conocer y resolver la aprobación de los reglamentos internos y sus reformas. B) Autorizar con el setenta y cinco por ciento del total de los miembros activos para enajenar, hipotecar, afianzar, transigir, gravar o  disponer de  cualquier otro  modo  la propiedad  de  los  bienes de  la  Iglesia. C) Conocer y resolver las reformas a las bases constitutivas. D) Aprobar cualquier asunto que sea sometido a su consideración con relación a la administración de la Iglesia. E) Conocer la disolución y liquidación de la Iglesia, nombrando para el efecto a los liquidadores. F) Conocer y resolver las impugnaciones interpuestas en contra de actos y resoluciones de la Junta Directiva. G) Destituir a cualquier miembro de la Junta Directiva por incumplimiento a la ley, bases constitutivas, reglamentos y demás disposiciones internas, así como a las disposiciones de las Sagradas Escrituras. H) Nombrar al nuevo miembro de la Junta Directiva para completar su conformación, por vacante para que finalice el período correspondiente. I) Cualquier otro asunto para el que sea convocada, aún cuando sea de la competencia de la Asamblea General Ordinaria. J) Las demás que en materia de su competencia le correspondan o le asignen las presentes bases constitutivas, los reglamentos y las disposiciones de la Asamblea General. ARTÍCULO VEINTICUATRO. JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva, es el órgano ejecutivo, de administración general y representación de la Iglesia, se integra con los siguientes cargos: A) Presidente. B) Vicepresidente. C) Secretario. D) Tesorero. E) Tres Vocales. ARTÍCULO VEINTICINCO. Elección, toma de posesión y duración.   El sistema de elección para integrar la Junta Directiva será por cargos y resultarán electas las personas que obtengan la mayoría simple de votos. La votación se hará en forma secreta. Los miembros de la Junta Directiva ocuparán los cargos para los que fueron electos, por un período de tres años, pudiendo ser reelectos. Los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión de sus cargos a más tardar quince días después de su elección, y dentro de los quince días siguientes a la fecha de toma de posesión, los miembros de la Junta Directiva saliente deberán rendir cuentas ante la Junta Directiva  entrante, entregando   toda   la   documentación   y   el   patrimonio   manejados   durante su administración. En caso de separación o ausencia definitiva de cualquiera de los miembros   de   la   Junta   Directiva,   deberá   convocarse a Asamblea General Extraordinaria, para la elección del sustituto. ARTÍCULO VEINTISÉIS..Sesiones de la Junta Directiva. La Junta Directiva se reunirá una vez al mes en sesión ordinaria y de manera extraordinaria cuando sea convocada para tal efecto. Para la celebración de sus sesiones es necesario la presencia de la mitad más uno de sus miembros, quienes deberán participar personalmente en las sesiones a las que fuesen convocados. Todas sus resoluciones se tomarán por mayoría simple del total de sus miembros. En caso de empate, quien presida tendrá doble voto. ARTÍCULO VEINTISIETE.  Atribuciones de la Junta Directiva.  Son atribuciones de la Junta Directiva: A) Cumplir y velar porque  se cumplan las bases constitutivas, reglamentos internos, disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos competentes de la Iglesia. B) Realizar las convocatorias a sesiones de Asamblea General. C) Elaborar el presupuesto anual. D) Presentar el balance general anual y estados financieros a la Asamblea General. E) Aplicar las sanciones de conformidad con las presentes bases constitutivas, reglamentos y disposiciones internas. F) Aceptar a nombre de la Iglesia, herencias, legados y donaciones. G) Aprobar todo contrato, determinar las funciones y régimen laboral del personal administrativo de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, Código de Trabajo y otras leyes aplicables. H) Ejecutar los proyectos aprobados por la Asamblea General para dar cumplimiento al objeto y fines de la Iglesia. I) Revisar, proponer reformas a las normas y reglamentos internos, para la aprobación de la Asamblea General y de la autoridad correspondiente. J) Las demás que en materia de su competencia le asignen las presentes bases constitutivas, reglamentos internos y demás disposiciones de la Asamblea General. ARTÍCULO VEINTIOCHO.  Funciones del Presidente. Son funciones del Presidente: A) Representar legalmente a la Iglesia, ejerciendo su personería jurídica en todos los actos en que la misma tenga interés. B) Presidir las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva. C) Firmar las convocatorias, acuerdos, resoluciones, credenciales, circulares, informes y demás disposiciones o documentos que emitan tanto la Asamblea General como la Junta Directiva. D) Autorizar con el Secretario las actas de las sesiones celebradas por la Asamblea General, así como las celebradas por la Junta Directiva. E) Velar por el buen funcionamiento de la Iglesia, de la Junta Directiva y demás órganos de la Iglesia. F) Autorizar con el Tesorero los pagos que se efectúen. G) En caso de empate ejercer doble voto en las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. H) Cumplir y velar porque se cumplan las presentes bases constitutivas, reglamentos internos y las disposiciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. I) Delegar con previa autorización la representación legal de la Iglesia. J) Todas aquellas que en materia de su competencia le asignen las presentes bases constitutivas, los reglamentos internos, la Asamblea General o la Junta Directiva de la   Iglesia.   ARTÍCULO   VEINTINUEVE.   Funciones   del   Vicepresidente. Son funciones del Vicepresidente: A) Asistir al Presidente en el desempeño de su cargo y hacerle las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la Iglesia. B) Sustituir en sus funciones administrativas al Presidente en caso de impedimento o de ausencia temporal. C) Todas aquellas que en materia de su competencia le asignen las presentes bases constitutivas, los reglamentos internos, la Asamblea General o la Junta Directiva de la Iglesia. ARTÍCULO TREINTA. Funciones del Secretario. Son funciones del Secretario: A) Llevar y conservar en las oficinas de la Iglesia y en calidad de depósito, los libros de actas de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva, así como, el de registro de miembros. B) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva. C) Notificar los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva. D) Elaborar y someter a la aprobación de la Junta Directiva el proyecto de memoria anual de labores. E) Preparar la documentación para los asuntos que se traten en la Junta Directiva y en la Asamblea General. F) Preparar y enviar la convocatoria para las diferentes sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva, con treinta días de anticipación. G) Llevar ordenadamente los archivos de la Iglesia. H) Todas aquellas que en materia de su competencia le asignen las presentes bases constitutivas, los reglamentos internos, la Asamblea General o la Junta Directiva de la Iglesia. ARTÍCULO TREINTA Y UNO. Funciones del Tesorero. Son funciones del Tesorero: A) Velar por el manejo y custodia de los fondos de la Iglesia, en la forma que dispongan los órganos competentes. B) Autorizar con el Presidente las erogaciones acordadas por la Asamblea General o por la Junta Directiva, así como los pagos que se efectúen. C) Velar por que se mantengan completos, en orden y al día los registros contables, financieros y los libros respectivos. D) Rendir informe mensual a la Junta Directiva sobre el movimiento de caja y bancos. E) Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la entidad, así como, el balance general anual y estados financieros, que serán presentados a la Asamblea General Ordinaria para su aprobación definitiva. F) Velar porque se elabore y mantenga actualizado el inventario de los bienes de la Iglesia. G) Todas aquellas que en materia de su competencia le asignen las presentes bases constitutivas, los reglamentos internos, la Asamblea General o la Junta Directiva de la Iglesia. ARTÍCULO TREINTA Y DOS. Funciones de los Vocales. Son funciones de los Vocales: A) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos de la Iglesia. B) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva, en caso de impedimento o ausencia temporal de éstos, excepto al Presidente. C) Todas aquellas que en materia de su competencia le asignen las presentes bases constitutivas, los reglamentos internos, la Asamblea General o la Junta Directiva  de  la Iglesia.  ARTÍCULO  TREINTA Y TRES.   Remoción  de los Miembros de la Junta Directiva. La Asamblea General podrá remover a cualquier miembro de la Junta Directiva, cuando existan causas justas que puedan ser probadas, luego de finalizar el procedimiento establecido en las presentes bases constitutivas.  ARTÍCULO  TREINTA  Y  CUATRO.    Causas  de  Remoción. Los miembros de la Junta Directiva serán removidos de su cargo por cualquiera de las causas siguientes: A) Por concluir el plazo para el cual fue electo y no haga entrega del cargo. B) Por transgresión a las leyes vigentes de la República, las presentes bases constitutivas, reglamentos y disposiciones internas de la Iglesia. C) Por incumplimiento de sus funciones. D) Por atentar contra el orden público, el respeto debido a la dignidad de la jerarquía y a los fieles de otros credos. E) Toda acción en contra del orden económico, financiero y el patrimonio de la Iglesia. ARTÍCULO TREINTA Y CINCO. Procedimiento. El procedimiento para la remoción de los miembros de la Junta Directiva debe reconocer la autoridad de las Sagradas Escrituras. Todo procedimiento para la remoción de los miembros de la Junta Directiva, debe garantizar como mínimo los principios de legítima defensa, el debido proceso y el principio de legalidad, los cuales deberán estar regulados en el reglamento pertinente. En caso de un hecho delictivo se deberá hacer del conocimiento     a     las     autoridades     correspondientes.     CAPÍTULO CINCO. AUTORIDAD RELIGIOSA.   ARTÍCULO TREINTA Y SEIS.   Del Pastor. El Pastor es la máxima autoridad espiritual y eclesiástica de la Iglesia. ARTÍCULO TREINTA Y SIETE. Reconocimiento. Se reconocerá la calidad del Pastor a toda aquella persona que ha recibido el llamado de Dios y que llene los requisitos del obispado establecido en las Sagradas Escrituras. El Pastor desempeñará sus funciones en estricto apego a las Sagradas Escrituras, las leyes vigentes de la República, las presentes bases constitutivas, los reglamentos y las demás disposiciones internas de la Iglesia. Será nombrado por el máximo órgano legal de gobierno de la Iglesia en el plazo y condiciones de conformidad con el procedimiento interno establecido. ARTÍCULO TREINTA Y OCHO. Funciones del Pastor.   Son funciones del Pastor de la Iglesia: A) Desempeñar con libertad e integridad su trabajo espiritual, pastoral y administrativo, según lo que estipula las Sagradas Escrituras, las leyes vigentes en la República, las bases constitutivas, los reglamentos y demás disposiciones internas. B) Ser la autoridad inmediata superior de todas aquellas personas que desarrollen actividades espirituales. C) Impartir los oficios propios de la Iglesia, presentación de niños, celebrar matrimonios religiosos, celebración de bautismos, santa cena, consejería, visitación y otros de tipo espiritual. D) Guardar y velar porque se guarden los principios doctrinarios y se ejecuten de acuerdo a ella las labores de índole espiritual y eclesiástica. E) Administrar y vigilar de conformidad con la naturaleza, el objeto, fines y bases constitutivas, el correcto y eficaz funcionamiento espiritual de la Iglesia. F) Rendir informe periódicamente de sus actividades a la Junta Directiva. G) Mediar en toda diferencia que surja entre los miembros de la Iglesia o de éstos para con la Iglesia. H) Delegar funciones de índole eclesiástica en los miembros activos. I) Participar en las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva. J) Realizar todas aquellas funciones de índole espiritual inherentes a su cargo. K) Todas aquellas que en materia de su competencia le asignen las presentes bases constitutivas, los reglamentos internos, la Asamblea General o la Junta Directiva de la Iglesia.  ARTÍCULO  TREINTA Y NUEVE. Remoción del Pastor. El máximo órgano legal de gobierno de la Iglesia, es el único competente para remover al Pastor. ARTÍCULO  CUARENTA. Causas de Remoción. El Pastor será removido de su cargo por cualquiera de las siguientes causas: A) Por concluir el plazo para el cual fue nombrado y no haga entrega del cargo. B) Por incumplimiento y contravención a lo establecido en las Sagradas Escrituras y los principios doctrinarios de la Iglesia. C) Por transgresión a las leyes vigentes de la República, las presentes bases constitutivas, los reglamentos y demás disposiciones internas de la Iglesia. D) Por incumplimiento de sus funciones. E) Por acciones  de violencia física u ofensas de palabra en contra de cualquier miembro o autoridad de la Iglesia. F) Por acciones en contra de la propiedad y/o el patrimonio de la Iglesia. G) Por acciones que pongan en peligro o riesgo la seguridad de los miembros de la Iglesia. H) Por perturbar o incitar a perturbar a la unidad entre los miembros y al orden de la Iglesia. ARTÍCULO CUARENTA  Y  UNO.     Procedimiento.  El  procedimiento  para  la  remoción del Pastor, debe reconocer la autoridad del as Sagradas Escrituras. Todo procedimiento para la remoción del Pastor, debe garantizar como mínimo los principios de legítima defensa, el debido proceso y el principio de legalidad, los cuales deberán estar regulados en el reglamento pertinente. En caso de un hecho delictivo se deberá hacer  del  conocimiento  a  las  autoridades  correspondientes.   CAPÍTULO SEIS. PATRIMONIO   Y  RÉGIMEN  ECONÓMICO.   ARTÍCULO  CUARENTA  Y  DOS. Constitución  del  Patrimonio y Sostenimiento.  Constituyen el patrimonio de  la  Iglesia,  todos los bienes y derechos de cualquier naturaleza que pertenezcan a la misma, por haberlos adquirido mediante cualquier título legal y el cual se administrará tomando en cuenta los fines que persigue la Iglesia. La iglesia se sostendrá económicamente con las ofrendas y diezmos que en forma voluntaria aporte cada uno de sus miembros, que una vez entregadas constituyen patrimonio de la iglesia utilizable únicamente para el cumplimiento de su objeto y fines. ARTÍCULO CUARENTA Y TRES. Destino del patrimonio. El patrimonio de la Iglesia y los bienes particulares que la constituyen, se destinarán exclusivamente a la consecución de su objeto y fines, quedando prohibido  distribuir   entre   sus  miembros  utilidades,  dividendos,   excedentes  o cualquier otro tipo de ganancias. ARTÍCULO CUARENTA Y CUATRO. Bienes de la Iglesia. Ningún miembro de la Iglesia podrá alegar derechos sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. ARTÍCULO CUARENTA  Y  CINCO.  Carácter  no  lucrativo.  La  Iglesia  no  tiene propósitos lucrativos, en consecuencia no distribuirá entre sus miembros utilidades, dividendos, excedentes o cualquier otro tipo de ganancias. ARTÍCULO CUARENTA Y SEIS. Administración. Todos los bienes muebles, inmuebles  y derechos, deberán ser inscritos a nombre de la Iglesia en los registros respectivos, así también, deberán ser asentados en el inventario interno, siendo responsables de la administración y del buen uso de los mismos los miembros de la Junta Directiva en pleno, quienes responderán solidaria y mancomunadamente ante la Asamblea General. Los bienes que conforman el patrimonio de la Iglesia no podrán ser utilizados con fines particulares y tampoco podrán ser vendidos, cedidos o gravados, sin la previa autorización de la Asamblea General, cuya resolución se tomará con el voto favorable del setenta y cinco por ciento del total de miembros activos de la Iglesia presentes y representados, lo que se hará constar por escrito. ARTÍCULO CUARENTA Y SIETE. Fiscalización del Patrimonio. Los recursos patrimoniales y financieros serán fiscalizados por los propios miembros de la Iglesia y por los órganos de fiscalización interna y externa nombrados por la Asamblea General para un  período  máximo  de  un  año.  ARTÍCULO  CUARENTA  Y  OCHO.  Ejercicio Contable. El ejercicio contable anual se computará del uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año, excepto el primer período que se computará a partir de la fecha en que se otorgue el reconocimiento de la personalidad jurídica y esté debidamente inscrita, hasta el treinta y uno de diciembre del año que corresponda. CAPÍTULO    SIETE. AMPLIACIÓN    Y/O    MODIFICACIÓN    A    LAS BASES CONSTITUTIVAS. ARTÍCULO CUARENTA Y NUEVE. Ampliación y/o Modificación a las bases constitutivas. Las presentes bases constitutivas podrán ser ampliadas y/o modificadas únicamente por la Asamblea General Extraordinaria, convocada especialmente para el efecto, para lo cual se requerirá la aprobación del setenta y cinco por ciento de los miembros activos de la Iglesia presentes y representados. Es necesario que la ampliación y/o modificación haya sido solicitada a la Junta Directiva por escrito, incluyendo la exposición de motivos. La Junta Directiva realizará un estudio de la solicitud y presentará sus observaciones y un proyecto de redacción a la Asamblea General para su conocimiento y aprobación, en la sesión convocada para el efecto. Las ampliaciones y modificaciones entrarán en vigencia cuando hayan sido aprobadas por medio de acuerdo ministerial, emitido por el Ministerio de Gobernación, publicadas en el Diario de Centro América e inscritas en el Registro de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación. CAPÍTULO OCHO. DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN. ARTÍCULO CINCUENTA.  Disolución.  La  Iglesia  podrá  disolverse: A)  Cuando  no pudiere continuar con su objeto y fines establecidos en las presentes bases constitutivas. B) Por disposición adoptada por la Asamblea General Extraordinaria, convocada especialmente para tal efecto, cuya resolución deberá ser acordada por el setenta y cinco por ciento del total de los miembros activos de la Iglesia presentes y representados. C) A petición de la Procuraduría General de la Nación, cuando se compruebe que sus actividades son contrarias a la ley y al orden público. D) Por resolución firme de autoridad competente. El acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de disolución y liquidación, se hará constar en escritura pública, el testimonio  se  presentará  al  Ministerio  de  Gobernación,  quien  emitirá  el edicto correspondiente a efecto de ser publicado una vez en El Diario de Centro América para hacer del conocimiento público que la Iglesia ha entrado en proceso de disolución y liquidación. ARTÍCULO CINCUENTA Y UNO. Liquidación. Acordada la disolución de la Iglesia entra en liquidación, pero conservará su personalidad jurídica hasta que aquella concluya y durante ese tiempo deberá añadir a su denominación las palabras “En Liquidación”. El plazo para la liquidación no será mayor de un año y cuando trascurra éste sin que se hubiere concluido, cualquiera de los miembros o de los acreedores de la misma, podrán solicitarla por la vía judicial, ante un juez del orden civil, a efecto de que se fije un plazo prudencial para que se verifique la conclusión de la liquidación. ARTÍCULO CINCUENTA Y DOS. Nombramiento de los liquidadores.  El nombramiento de los liquidadores se hará por acuerdo de la mitad más uno de los miembros activos en Asamblea General Extraordinaria, en el mismo acto, o acuerdo de disolución, en el cual se fijará lo relativo a sus honorarios, el cual se deberá inscribir en el registro respectivo. ARTÍCULO CINCUENTA Y TRES. Reglas de la liquidación. La liquidación de la Iglesia, se hará de la manera siguiente: A) Si fueren dos o más los liquidadores, procederán conjuntamente y su responsabilidad será mancomunada y solidaria, al momento de entrar en el ejercicio del cargo. Toda discrepancia entre ellos, será resuelta por la Asamblea General Extraordinaria, ante quien los liquidadores deberán asegurar su responsabilidad, en cualquiera de las formas legalmente establecidas. B) En la disposición del patrimonio, se observará lo siguiente: Primero: Los gastos de liquidación; Segundo: Pago de sueldos a empleados administrativos; Tercero: Deudas de la Iglesia; Cuarto: Traslado de los bienes remanentes a entidades con fines similares. ARTÍCULO CINCUENTA Y CUATRO. Funciones de los Liquidadores. Son funciones de los liquidadores: A) Representar legalmente a la Iglesia. Por el hecho de su nombramiento quedan autorizados para representarla judicial y extrajudicialmente, con todas las facultades especiales inherentes a su naturaleza. B) Terminar los asuntos pendientes al tiempo de la disolución. C) Exigir la cuenta de su administración a cualquiera que haya manejado fondos de la Iglesia. D) Liquidar y pagar las deudas pendientes. E) Trasladar los bienes, conforme se indique en el balance general final, que representen el remanente disponible, a otra u otras entidades con fines similares. F) Presentar estado de liquidación, cuando cualquiera de los miembros activos lo pida. G) Rendir cuenta de su administración al final de la liquidación. H) Determinar el balance general final, a efecto de ser aprobado en Asamblea General Extraordinaria. I) Las demás necesarias para realizar los actos de la liquidación. ARTÍCULO CINCUENTA Y CINCO. Prohibiciones   de  los   Liquidadores.   Durante  el  proceso   de  liquidación, los liquidadores no podrán emprender nuevas actividades o actos de la Iglesia atendiendo a su naturaleza, objeto y fines. Si contravienen tal prohibición, responderán personal y solidariamente. ARTÍCULO CINCUENTA Y SEIS. Cancelación. Los liquidadores deben presentar al Ministerio de Gobernación: A) El testimonio y duplicado de la escritura pública de disolución y liquidación. B) Ejemplar de la publicación del edicto de disolución y liquidación en el Diario de Centro América. C) Certificación del acta de la Asamblea General Extraordinaria de aprobación del balance general y del estado de liquidación de rendición de cuentas, adjuntando a la misma dichos documentos contables debidamente certificados. D) Con la documentación anterior se presentará la solicitud al Ministerio de Gobernación a efecto de pedir la cancelación del acuerdo ministerial que reconoció la personalidad jurídica de la Iglesia. ARTÍCULO CINCUENTA Y SIETE. Bienes Remanentes. La Asamblea General Extraordinaria deberá aprobar a la entidad que persiga fines análogos para trasladarse los bienes remanentes de la Iglesia que se liquida. CAPÍTULO NUEVE. DISPOSICIONES FINALES. ARTÍCULO CINCUENTA Y  OCHO.  Interpretación  de  las  bases  constitutivas.  Cualquier  problema de interpretación de las bases constitutivas, deberá ser resuelto por la Junta Directiva. Si el asunto genera controversia, debe solicitarse dictamen a profesionales versados en la materia del asunto que se trate. ARTÍCULO CINCUENTA Y NUEVE. Reglamentos. El órgano máximo de gobierno legal de la Iglesia, en sesión extraordinaria convocada especialmente para el efecto aprobará los reglamentos que desarrollarán y complementarán todos y cada uno de los capítulos de las bases constitutivas. Los reglamentos serán aprobados por la mitad más uno de los miembros activos de la Iglesia presentes y representados en la sesión. ARTÍCULO SESENTA. Vigencia. Las presentes bases constitutivas entrarán en vigencia en el plazo que indique el acuerdo ministerial que reconozca la personalidad jurídica y apruebe las bases constitutivas de la Iglesia. CLÁUSULA CUARTA: PRINCIPIOS DOCTRINARIOS. Continúan manifestando los otorgantes que para formalizar los principios doctrinarios que contienen la sustentación bíblico teológica y filosófica, que han venido rigiendo las actividades espirituales de la Iglesia, dentro de un plazo no mayor de seis meses, el máximo órgano legal de gobierno de la Iglesia emitirá la disposición correspondiente que le dará carácter de obligatoriedad a los mismos, los que a su leal saber y entender se encuentran dentro de los límites del orden público y el respeto debido a la dignidad de la jerarquía y a los fieles de otros credos, tal como lo establecen los artículos treinta y seis y treinta y siete de la Constitución Política  de  la República  de  Guatemala.  CLÁUSULA QUINTA: DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Elección de la Junta  Directiva Provisional.  Manifiestan los otorgantes que eligen como miembros de la junta directiva provisional en los cargos que se indican a las personas siguientes: PRESIDENTE: ---------------------------------------------------. VICEPRESIDENTE: -----------------------------------. SECRETARIO: --------------------------------------------. TESORERO: -------------------------------------------. VOCAL PRIMERO: ------------------------------------------------------. VOCAL SEGUNDO: ------------------------------------------------  TERCERO: ------------------------------------------.  CLÁUSULA  SEXTA: Autorización  para  gestionar el reconocimiento de la personalidad jurídica y aprobación de las bases constitutivas de la Iglesia. Manifiestan los otorgantes que por unanimidad y en forma expresa autorizan a -----------------------------------------------, para que en su nombre y representación se encargue de: A) Realizar hasta fenecer todas las diligencias necesarias para obtener el reconocimiento de la personalidad jurídica y aprobación de las bases constitutivas de la Iglesia. B) Inscribir la personalidad y personería de la Iglesia en el Registro de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación. C) Inscribir dentro del plazo que fija la ley, a la Iglesia y a su representante legal en la Superintendencia     de     Administración     Tributaria.     CLÁUSULA   SÉPTIMA: DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN Y CONSTITUCIÓN. Por último, manifiestan los otorgantes que en los términos relacionados, expresamente aceptan todas y cada una de las cláusulas del presente instrumento público. Yo el  Notario, DOY FE: A) De todo lo expuesto. B) Que tuve a la vista los Documentos de Identificación Personal consignados. C) Que advierto a los otorgantes de los efectos legales del presente acto, así como de la obligación de presentar el testimonio del presente instrumento público a los registros respectivos. D) Que leo íntegramente lo escrito a los otorgantes, quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman con el Notario que autoriza. (Nota: Si algún otorgante no sabe o no puede firmar, pondrá la impresión digital de su dedo pulgar derecho y en su defecto, otro que especificará el Notario firmando por él un testigo sin interés manifiesto en el acto. El testigo deberá ser civilmente capaz, hábil, idóneo y conocido por el Notario, si el Notario no los conociere con anterioridad, deberá cerciorarse de su identidad por los medios legales).