lunes, 26 de agosto de 2019

Minuta Mandato Especial


MINUTA DE MANDATO ESPECIAL
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NÚMERO UNO. En el municipio y departamento de Quetzaltenango, el _____________________ de dos mil diecinueve, ANTE MÍ: ______________________________, Notario,  COMPARECEN: ______________________________, de treinta y cinco años, casado, guatemalteco, bachiller industrial, de este domicilio, quien se identifica con Documento Personal de Identificación, código único de identificación número un mil setecientos setenta, cincuenta y cinco mil seiscientos setenta y ocho, cero quinientos doce, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República, a quien en el transcurso del presente instrumento podrá denominársele “El Mandante”; y ____________________________ de treinta años de edad, casada, guatemalteca, secretaria, de este domicilio, se identifica con el Documento Personal de Identificación, código único de identificación número un mil ochocientos setenta y seis, setenta y ocho mil trescientos veintinueve, dos mil cuatrocientos cincuenta y tres, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República, a quien en el transcurso del presente instrumento podrá denominársele “La Mandataria”. Los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal anotados y que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles  y que por el presente instrumento otorgan CONTRATO DE MANDATO ESPECIAL CON REPRESENTACION, de conformidad con las siguientes clausulas escriturarias: PRIMERA: Manifiesta el MANDANTE que es propietario del bien inmueble urbano inscrito en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central al número de finca uno, folio dos del libro tres E  del departamento de Guatemala, y que sobre el mismo no existen gravámenes, anotaciones o limitaciones que puedan afectar los derechos de la donataria, el infrascrito Notario le advierte de las responsabilidades en que incurrirá si así no fuere. SEGUNDA: el mandate expresa que otorga el presente mandato con el objeto de que La Mandataria lo represente legalmente para que en su nombre proceda a otorgar contrato de DONACIÓN ENTRE VIVOS EN FORMA PURA Y SIMPLE del inmueble identificado en la cláusula primera, a favor de su señora esposa Isabel Alejandra Fuentes Guerra de López. SEGUNDA: PLAZO: Dicho mandato se confiere por un plazo de un año. TERCERA: ACEPTACIÓN DE LA MANDATARIA: Por su parte La Mandataria, en los términos relacionados acepta el presente mandato, el cual promete desempeñar diligentemente y en forma gratuita. CUARTA: Los comparecientes declaran que aceptan expresamente el contenido del presente instrumento. Yo, el Notario DOY FE: a) que lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) de tener a la vista los documentos relacionados, c) que advertí a los otorgantes sobre los efectos legales del presente instrumento, así como de la obligación relativa a la presentación del Testimonio de esta Escritura en el Registro respectivo y  d) que leí lo escrito a los interesados quienes enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman con El Notario  que autoriza. Yo, el Notario DOY FE: a) que lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) de tener a la vista los documentos relacionados, c) que advertí a los otorgantes sobre los efectos legales del presente instrumento, así como de la obligación relativa a la presentación del Testimonio de esta Escritura en el Registro respectivo y  d) que leí lo escrito a los interesados quienes enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman con El Notario  que autoriza.
F)                                                                                                 F)
ANTE MÍ
FIRMA DEL NOTARIO

Minuta MANDATO JUDICIAL

MINUTA DE MANDATO JUDICIAL
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NÚMERO UNO. En el municipio y departamento de Quetzaltenango, el _____________________ de dos mil diecinueve, ANTE MÍ: ______________________________, Notario,  COMPARECEN: ______________________________, de treinta y cinco años, casado, guatemalteco, bachiller industrial, de este domicilio, quien se identifica con Documento Personal de Identificación, código único de identificación número un mil setecientos setenta, cincuenta y cinco mil seiscientos setenta y ocho, cero quinientos doce, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República, a quien en el transcurso del presente instrumento podrá denominársele “El Mandante”; y ____________________________ de treinta años de edad, soltero, guatemalteco, Abogado y Notario, de este domicilio, se identifica con el Documento Personal de Identificación, código único de identificación número un mil ochocientos setenta y seis, setenta y ocho mil trescientos veintinueve, dos mil cuatrocientos cincuenta y tres, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República y carnet de Colegiado Activo veinticinco mil trescientos cincuenta y siete extendido por el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, a quien en el transcurso del presente instrumento podrá denominársele “El Mandatario”. Los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal anotados y que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles  y que por el presente instrumento otorgan CONTRATO DE MANDATO JUDICIAL CON REPRESENTACION, de conformidad con las siguientes clausulas escriturarias: PRIMERA: Expresa el mandante, que confiere el presente mandato al Abogado ___________________, para que lo represente judicialmente  y pueda plantear toda clase de juicios, procesos, procedimientos, recursos, excepciones y acciones ante cualquier órgano jurisdiccional, asimismo para que pueda firmar, suscribir y/o contestar cualquier documento, demanda o memorial necesario en lo referente a cualquier proceso, acudir y representarlo en las audiencia que para el efecto señale el respectivo juzgado. SEGUNDA: PLAZO: Dicho mandato se confiere por un plazo de dos (2) años. TERCERA: ACEPTACIÓN DEL MANDATARIO: Por su parte El Mandatario, en los términos relacionados acepta el presente mandato, el cual promete desempeñar diligentemente y en forma gratuita. CUARTA: Los comparecientes declaran que aceptan expresamente el contenido del presente instrumento. Yo, el Notario DOY FE: a) que lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) de tener a la vista los documentos relacionados, c) que advertí a los otorgantes sobre los efectos legales del presente instrumento, así como de la obligación relativa a la presentación del Testimonio de esta Escritura en el Registro respectivo y  d) que leí lo escrito a los interesados quienes enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman con El Notario  que autoriza.
F)                                                                                                 F)
ANTE MÍ
FIRMA DEL NOTARIO

Mandato General con Clausula Especial


MINUTA DE MANDATO GENERAL CON CLÁUSULA ESPECIAL

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NÚMERO UNO (1). En el municipio y departamento de Quetzaltenango, el _____________________ de dos mil diecinueve, ANTE MÍ: ______________________________, Notario,  COMPARECEN: ______________________________, de treinta y cinco años, casado, guatemalteco, bachiller industrial, de este domicilio, quien se identifica con Documento Personal de Identificación, código único de identificación número un mil setecientos setenta, cincuenta y cinco mil seiscientos setenta y ocho, cero quinientos doce, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República, a quien en el transcurso del presente instrumento podrá denominársele “El Mandante”; y ____________________________ de treinta años de edad, casada, guatemalteca, secretaria, de este domicilio, se identifica con el Documento Personal de Identificación, código único de identificación número un mil ochocientos setenta y seis, setenta y ocho mil trescientos veintinueve, dos mil cuatrocientos cincuenta y tres, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República, a quien en el transcurso del presente instrumento podrá denominársele “La Mandataria”. Los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal anotados y que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles  y que por el presente instrumento otorgan CONTRATO DE MANDATO GENERAL CON CLAUSULA ESPECIAL CON REPRESENTACION, de conformidad con las siguientes clausulas escriturarias: PRIMERA: Declara el mandante que confiere el presente mandato, para que el mandatario en su nombre pueda ENAJENAR, HIPOTECAR, AFIANZAR, TRANSIGIR o DISPONER de cualquier otro modo su propiedad y para todos los demás actos en que la ley lo requiera, entendiendo las presentes facultades como descriptivas y no limitativas. SEGUNDA: PLAZO: Dicho mandato se confiere por un plazo de diez (10) años. TERCERA: ACEPTACIÓN DEL MANDATARIO: Por su parte La Mandataria, en los términos relacionados acepta el presente mandato, el cual promete desempeñar diligentemente y en forma gratuita. CUARTA: Los comparecientes declaran que aceptan expresamente el contenido del presente instrumento. Yo, el Notario DOY FE: a) que lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) de tener a la vista los documentos relacionados, c) que advertí a los otorgantes sobre los efectos legales del presente instrumento, así como de la obligación relativa a la presentación del Testimonio de esta Escritura en el Registro respectivo y  d) que leí lo escrito a los interesados quienes enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman con El Notario  que autoriza.
F)                                                                                                 F)
ANTE MÍ
FIRMA DEL NOTARIO

MInuta, Mandato General

MANDATO GENERAL CON REPRESENTACIÓN 
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NÚMERO UNO (1). En el municipio y departamento de Quetzaltenango, el _____________________ de dos mil diecinueve, ANTE MÍ: ______________________________, Notario,  COMPARECEN: ______________________________, de treinta y cinco años, casado, guatemalteco, bachiller industrial, de este domicilio, quien se identifica con Documento Personal de Identificación, código único de identificación número un mil setecientos setenta, cincuenta y cinco mil seiscientos setenta y ocho, cero quinientos doce, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República, a quien en el transcurso del presente instrumento podrá denominársele “El Mandante”; y ____________________________ de treinta años de edad, casada, guatemalteca, secretaria, de este domicilio, se identifica con el Documento Personal de Identificación, código único de identificación número un mil ochocientos setenta y seis, setenta y ocho mil trescientos veintinueve, dos mil cuatrocientos cincuenta y tres, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República, a quien en el transcurso del presente instrumento podrá denominársele “La Mandataria”. Los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal anotados y que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles  y que por el presente instrumento otorgan CONTRATO DE MANDATO GENERAL CON REPRESENTACION, de conformidad con las siguientes clausulas escriturarias: PRIMERA: Expresa el mandante que confiere a La mandataria, MANDATO GENERAL CON REPRESENTACIÓN, para que lo represente en todos los asuntos que tengan interés o pueda tenerlo, de conformidad con las facultades y derechos que por el presente instrumento la ley confiere. SEGUNDA: PLAZO: Dicho mandato se confiere por un plazo de diez (10) años. TERCERA: ACEPTACIÓN DEL MANDATARIO: Por su parte La Mandataria, en los términos relacionados acepta el presente mandato, el cual promete desempeñar diligentemente y en forma gratuita. CUARTA: Los comparecientes declaran que aceptan expresamente el contenido del presente instrumento. Yo, el Notario DOY FE: a) que lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) de tener a la vista los documentos relacionados, c) que advertí a los otorgantes sobre los efectos legales del presente instrumento, así como de la obligación relativa a la presentación del Testimonio de esta Escritura en el Registro respectivo y  d) que leí lo escrito a los interesados quienes enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman con El Notario  que autoriza.
F)                                                                                                 F)
ANTE MÍ
FIRMA DEL NOTARIO

miércoles, 21 de agosto de 2019

Certificación Acta de ENMIENDA PROTOCOLO



Certificación del Acta de Enmienda de Protocolo
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ENMIENDA DE PROTOCOLO
VOLUNTARIO 01000-2018-1000 Of. 1°.
EL INFRASCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, CERTIFICA: que la siguiente es copia fiel de su original en virtud de haber sido transcrita en su presencia de la siguiente acta:
VOLUNTARIO 01000-2018-1000 OF. 1°. En la ciudad de Guatemala, el día veinte de septiembre del año dos mil dieciocho, siendo las diez horas con treinta minutos en la sede que ocupa el Juzgado ante el infrascrito Juez Décimo de Primera Instancia del Ramo Civil, Oficial de trámite y Secretario Autorizante, comparece el notario _______________________________________ que es de datos de identificación personal conocidos en autos, se identifica con carnet del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala colegiado número _____________________________ documento que se tuvo a la vista y, se le devolverá al finalizar la presente diligencia. Seguidamente, manifiesta el compareciente que el objeto de su presencia en el Juzgado es para que el infrascrito Juez, teniendo a la vista su registro notarial de año dos mil dieciocho, proceda a constatar que en el mismo se cometió el error siguiente: el tres de abril del presente año autorice el instrumento público número nueve el cual está contenida en la hoja de protocolo número de orden A _________________________________________________________. Además, se omitió el instrumento número diez ya que del instrumento número nueve se pasó al número once. Por lo que el infrascrito Juez al constatar el error al cual se hace referencia, RESUELVE: JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL: Guatemala, veinte de septiembre de dos mil dieciocho. Este Juzgado habiendo constatado el error en vista de las razones que expreso el Notario, acuerda la enmienda de la siguiente manera: i) se le asigna la literal A al instrumento público número nueve el cual obra  en la hoja de protocolo número A ________________________________; II) Se hace constar que en el presente protocolo se omitió la escritura número diez; III) Oportunamente extiéndase certificación de la presente para agregar a los comprobantes del protocolo. Artículos 96 del Código de Notariado; del 171 al 175 de la ley del Organismo Judicial. Se finaliza la presente en el mismo lugar y fecha de su inicio, veinte minutos más tarde, la cual es leída por el compareciente quien, enterado de su contenido, validez y demás efectos legales, la acepta, ratifica y firma juntamente con el infrascrito Juez y Secretario Autorizante…
Y para los efectos que al Notario ___________________________________ le convengan ante el Archivo General de Protocolos, el infrascrito Secretario extiende, numera, sella y firma la presente. En la ciudad de Guatemala, el tres de octubre de dos mil dieciocho.

FIRMA SECRETARIO                                                                              FIRMA JUEZ


Acta de ENMIENDA DE PROTOCOLO



Acta de ENMIENDA DE PROTOCOLO
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VOLUNTARIO 01000-2018-1000 OF. 1°. En la ciudad de Guatemala, el día veinte de septiembre del año dos mil dieciocho, siendo las diez horas con treinta minutos en la sede que ocupa el Juzgado ante el infrascrito Juez Décimo de Primera Instancia del Ramo Civil, Oficial de trámite y Secretario Autorizante, comparece el notario _______________________________________ que es de datos de identificación personal conocidos en autos, se identifica con carnet del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala colegiado número _____________________________ documento que se tuvo a la vista y, se le devolverá al finalizar la presente diligencia. Seguidamente, manifiesta el compareciente que el objeto de su presencia en el Juzgado es para que el infrascrito Juez, teniendo a la vista su registro notarial de año dos mil dieciocho, proceda a constatar que en el mismo se cometió el error siguiente: el tres de abril del presente año autorice el instrumento público número nueve el cual está contenida en la hoja de protocolo número de orden A _________________________________________________________. Además, se omitió el instrumento número diez ya que del instrumento número nueve se pasó al número once. Por lo que el infrascrito Juez al constatar el error al cual se hace referencia, RESUELVE: JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL: Guatemala, veinte de septiembre de dos mil dieciocho. Este Juzgado habiendo constatado el error en vista de las razones que expreso el Notario, acuerda la enmienda de la siguiente manera: i) se le asigna la literal A al instrumento público número nueve el cual obra  en la hoja de protocolo número A ________________________________; II) Se hace constar que en el presente protocolo se omitió la escritura número diez; III) Oportunamente extiéndase certificación de la presente para agregar a los comprobantes del protocolo. Artículos 96 del Código de Notariado; del 171 al 175 de la ley del Organismo Judicial. Se finaliza la presente en el mismo lugar y fecha de su inicio, veinte minutos más tarde, la cual es leída por el compareciente quien, enterado de su contenido, validez y demás efectos legales, la acepta, ratifica y firma juntamente con el infrascrito Juez y Secretario Autorizante. -

Firma JUEZ

                                                                                  FIRMA SECRETARIO

Firma Notario

Resolución ENMIENDA PROTOCOLO

Resolución admitiendo para su trámite las Diligencias Voluntarias de Enmienda de Protocolo
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VOLUNTARIO: 01000-2018-01000 Of. 1o.
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL: Guatemala, tres de agosto de dos mil dieciocho......................................................................................................
I) Con el memorial que procede y documentos adjuntos fórmese el expediente respectivo; II) se toma nota que actúa bajo su propia Dirección y Procuración y del lugar señalado para recibir notificaciones y emplazamientos; III) se tienen por ofrecidos los medios de prueba individualizados; IV) se admiten para su trámite las DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE ENMIENDA DE PROTOCOLO promovidas por el presentado; V) para constatar el error cometido y levantar el acta correspondiente, se señala audiencia el día VEINTE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS, debiendo el Notario presentarse a este juzgado presentando el protocolo indicado; VI) oportunamente extiéndase la certificación correspondiente; VII) Notifíquese. Artículos 28, 29, 44, 50, 51, 61, 63, 66, 67, 71, 79, 106, 107, 126, 128, 172 al 186, 401, 402, 403, del Código Procesal Civil y Mercantil; 96 del Código de Notariado; 141, 142, 143 Ley del Organismo Judicial.


FIRMA JUEZ

                                                                                  FIRMA SECRETARIO





domingo, 18 de agosto de 2019

Memorial, ENMIENDA DE PROTOCOLO

Memorial Solicitando Enmienda de Protocolo por duplicidad y omisión en la numeración cardinal 
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DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE ENMIENDA DE PROTOCOLO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE GUATEMALA

___________________________, de treinta años de edad, soltero, guatemalteco, Abogado y Notario, de este domicilio, actúo en nombre propio y bajo mi propia dirección y procuración, señalo lugar para recibir citaciones y notificaciones la oficina profesional ubicada en la ________________________________, ante Usted respetuosamente comparezco a iniciar DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE ENMIENDA DE PROTOCOLO de conformidad con la siguiente;
RELACIÓN DE LOS HECHOS:
I. El tres de abril del presente año autorice el instrumento público número NUEVE el cual contiene una renuncia de usufructo de bien inmueble, el cual ocupa ambos lados por completo de la hoja de papel sellado especial para protocolo con número de orden A ____________________________________ y número de registro __________________________________.
II. El día ocho de mayo del presenta año autorice el instrumento público número NUEVE sin percatarme que en realidad de acuerdo a la numeración cardinal le correspondía el número diez. Dicho instrumento público contiene una razón de legalización de firmas en un certificado de propiedad de un vehículo, el cual ocupa el lado anverso de la hoja de papel sellado especial para protocolos con numero de orden A ____________________________________ y número de registro __________________________________________.
III. El día treinta de mayo del presente año autorice el instrumento público número ONCE el cual contiene un acta de protocolización de acta de matrimonio la cual ocupa el reverso de la hoja de papel sellado especial para protocolos con número de orden A ____________________________ y número de registro _____________________________________.
IV. En virtud de lo antes relacionado promuevo las presentes diligencias con el objeto de que el Honorable Juzgador establezca la diferencia entre los dos instrumentos públicos consignados con el número NUEVE y que se haga constar la omisión del instrumento público número DIEZ.

FUNDAMENTO DE DERECHO:
El Artículo 96 del Código de Notariado establece: “Cuando en el protocolo se incurriere en los errores siguientes de forma: alterar la numeración cardinal de los instrumentos, la de la foliación o el orden de la serie, dejar una página en blanco o inutilización de una hoja o pliegos del protocolo, el notario acudirá a un Juez de Primera Instancia del orden civil, el cual al constatar el error y en vista de las razones expuestas por el notario, podrá acordar la enmienda, levantándose para el efecto un acta, certificación de la cual se agregará entre los comprobantes del protocolo.”

MEDIOS DE PRUEBA:
I. DOCUMENTOS:
a. Copia de la escritura pública número NUEVE de fecha tres de abril de dos mil dieciocho,
b.  Copia del instrumento público número NUEVE que contiene razón de legalización de firmas de fecha ocho de mayo de dos mil dieciocho,
c. Copia del instrumento público número ONCE que contiene acta de protocolización de acta de matrimonio de fecha treinta de mayo de dos mil dieciocho.
II.  RECONOCIMIENTO JUDICIAL. Que deberá practicarse sobre el Registro Notarial a mi cargo correspondiente al año dos mil dieciocho.

PETICIÓN:
DE TRÁMITE:
I. Que con el presente memorial y documentos adjuntos se inicie la formación del expediente respectivo,
II. Se tome nota de que actuó en nombre propio y bajo mi propio auxilio, dirección y procuración, así como del lugar para recibir citaciones y notificaciones señalado,
III. Se admita para su trámite las presentes diligencias voluntarias de ENMIENDA DE PROTOCOLO por haberse incurrido en errores en la numeración cardinal correspondiente al registro notarial a mi cargo del año dos mil dieciocho,
IV. Se señale día y hora para la audiencia con el objeto de corroborar y corregir los errores cometidos.
DE FONDO:
I. Oportunamente se declare CON LUGAR la enmienda del protocolo  haciendo constar la duplicidad del instrumento público número NUEVE y la OMISIÓN del instrumento público número DIEZ y se faccione el acta en la cual se haga constar dicha enmienda de los errores cometidos,
II. Que a mi costa y con las formalidades de ley, se me extienda una certificación del acta correspondiente a efecto de poder agregarla al registro notarial a mi cargo.

CITA DE LEYES: Artículos citados y los siguientes: artículo 28 de la Constitución Política de la República, artículo 50, 61, 63, 79, 106, 107 y del 401 al 405 del Código Procesal Civil y Mercantil y 140, 141, 142 y del 171 al 173 de la Ley del Organismo Judicial.
Acompaño dos copias del presente memorial y documentos adjuntos
Guatemala, uno de julio de dos mil diecinueve. 
EN MI PROPIO AUXILIO, DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN






Memorial de DIVORCIO VOLUNTARIO

MEMORIAL DE DIVORCIO VOLUNTARIO PRESENTADO AL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA 

Este memorial fue publicado en apoyo a los Estudiantes de Derecho de la materia y la Clínica de Procesal Civil y a los Pasantes de los Bufetes de las distintas Universidades de la República a quienes se les asignan estos casos.
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DIVORCIO VOLUNTARIO NUEVO
JUZGADO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA CON COMPETENCIA ESPECIFICA PARA PROCESOS DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
_____________________________________ de treinta años de edad, casada, guatemalteca, analista, de este domicilio, actúo con la dirección y procuración del Abogado ______________________ y __________________________ de treinta y un años de edad, casado, guatemalteco, ejecutivo de ventas, de este domicilio, actúo con la dirección y procuración del Abogado _____________________, ambos señalamos como lugar para recibir citaciones y notificaciones la oficina profesional ubicada en la __________________________________________________, comparecemos ante Usted respetuosamente con el objeto de promover diligencias de DIVORCIO VOLUNTARIO, de conformidad con la siguiente;
RELACIÓN DE LOS HECHOS
I.- Contrajimos matrimonio civil el nueve de octubre de dos mil quince, el cual según certificación de matrimonio fue inscrito en el Registro Civil del Registro Nacional de las Personas del municipio y departamento de Guatemala, como matrimonio número _____________________________________,
II.- Que durante el tiempo que mantuvimos vida en común procreamos una hija de nombre ________________________, quien a la fecha tiene siete años de edad, según consta en la certificación de nacimiento extendida por el Registro Civil de las Personas del Registro Nacional de las Personas del municipio y departamento de Guatemala;
III.- El régimen económico adoptado para nuestro matrimonio fue el de comunidad de Gananciales, durante el tiempo que hicimos vida en común no adquirimos ningún bien;
IV.-Por la imposibilidad de continuar haciendo vida en común, y por convenir a nuestros intereses, hemos decidido poner fin a nuestro matrimonio, por lo que solicitamos que el señor Juez declare disuelto el vínculo matrimonial que nos une, previo cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico, para lo cual proponemos las siguientes:
BASES DEL CONVENIO DE DIVORCIO
I. Guarda y custodia: La guarda y custodia de nuestra hija estará a cargo de la madre, pudiendo el padre relacionarse libremente con la menor, previo aviso a la madre,
II. ALIMENTOS DE LA MENOR: Los gastos comprendidos dentro de la denominación alimentos serán por cuenta del padre, para lo cual convienen una pensión alimenticia de UN MIL QUINIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q1,500.00), la cual deberá ser pagada en forma anticipada, dentro de los primeros cinco días de cada mes, sin necesidad de cobro, ni requerimiento alguno.
III. ALIMENTOS PARA LA ESPOSA: La señora __________________________, renuncia expresamente a su derecho de alimentos, en virtud de que posee medios suficientes para subsistir, lo cual acredita con la constancia de ingresos; por lo que el señor ____________, NO le proporcionará pensión alimenticia,
IV. GARANTÍA DE LAS OBLIGACIONES: Todo lo relativo a alimentos de la menor se garantizan con la constancia de ingresos del señor ____________________________ y los alimentos de la cónyuge se garantizan con la constancia de sus propios ingresos.
V. BIENES ADQUIRIDOS: Durante nuestro matrimonio no adquirimos ningún bien, por lo que no se hace relación a los mismos.
F U N D A M E N T O D E D E R E C H O:
Código Civil Decreto Ley 106
El artículo 153: “El matrimonio se modifica por la separación y se disuelve por el divorcio. El Artículo 154: Establece: La separación de personas así como el divorcio, podrán declararse: 1º. Por mutuo acuerdo de los cónyuges…, La separación o divorcio por mutuo acuerdo de los cónyuges, no podrá pedirse sino después de un año contado desde la fecha en que se celebró el matrimonio. Artículo 163. "Si la separación o el divorcio se solicitaren por mutuo acuerdo, los cónyuges deberán presentar un proyecto de convenio sobre los puntos siguientes: 1o.- A quién quedan confiados los hijos habidos en el matrimonio; 2o.- Por cuenta de quién de los cónyuges deberán ser alimentados y educados los hijos, y cuando esta obligación pese sobre ambos cónyuges, en qué proporción contribuirá cada uno de ellos; 3o.- Que pensión deberá pagar el marido a la mujer si ésta no tiene rentas propias que basten para cubrir sus necesidades; y 4o.- Garantía que se preste para el cumplimiento de las obligaciones que por el convenio contraigan los cónyuges.”
Código Procesal Civil y Mercantil Decreto Ley 107:
Artículo 426: “El divorcio o la separación por mutuo consentimiento podrán pedirse ante juez del domicilio conyugal, siempre que hubiera transcurrido más de un año, contado desde la fecha en que se celebró el matrimonio. Con la solicitud deberán presentarse los documentos siguientes: 1°. Certificaciones de la partida de matrimonio, de las partidas de nacimiento de los hijos procreados por ambos… 2°. Las capitulaciones matrimoniales; si se hubiesen celebrado; y 3°. Relación de los bienes adquiridos durante el matrimonio.” Artículo 428. “El Juez citará a las partes a una junta conciliatoria, señalando día y hora para que se verifique dentro del término de ocho días. Las partes deberán comparecer personalmente, auxiliadas por diferente abogado. Previa ratificación de la solicitud, el juez hará las reflexiones convenientes, a fin de que continúen la vida conyugal…” Artículo 430. “Cumplidos los requisitos anteriores, e inscritas las garantías hipotecarias, en su caso, el juez dictará la sentencia dentro de ocho días, la que resolverá sobre todos los puntos del convenio y será apelable.” Artículo 433. “La sentencia de separación, la reconciliación posterior a ella y la sentencia de divorcio, serán inscritas de oficio en el Registro Civil y en el de la Propiedad, para lo cual el juez remitirá, dentro del tercero día, certificación en papel español de la resolución respectiva.”
Artículo 2 de la Ley de Tribunales de Familia. "Corresponde a la jurisdicción de los Tribunales de Familia los asuntos y controversias, cualquiera que sea en la cuantía relacionados con… divorcio y separación…”
PRUEBA:
A. DOCUMENTOS:  
I. Copia de Documento Personal de Identificación del señor _______________________,  II. Copia de Documento Personal de Identificación  de la señora _____________________, III. Certificación de matrimonio descrita en la relación de los hechos, de fecha veintisiete de febrero de dos mil diecinueve, IV. Certificación de partida de nacimiento de la menor,  de fecha veintisiete de febrero de dos mil diecinueve, V. Constancia de ingresos del señor _______________________, extendida por ____________________ Gerente de Recursos Humanos de __________________ S.A. de fecha dos de julio de dos mil diecinueve, VI. Constancia de ingresos de la señora __________________________, extendida por ____________________, Jefe de Recursos Humanos de _______________________ S.A. de fecha veintisiete de junio de dos mil diecinueve,
B. Presunciones legales y humanas que de la ley, los hechos y del conocimiento del juzgador se deriven.
PETICIONES
DE TRÁMITE
I. Que se admita para su trámite la presente solicitud y se inicie la formación del expediente respectivo,  II. Que se tome nota del auxilio profesional con el cual actuamos, III. Que se tenga por señalado el lugar para recibir citaciones y notificaciones, IV. Se tenga por ofrecida la prueba relacionada, V. Que se señale día y hora para la Junta Conciliatoria,
DE FONDO:
I. Se declare con lugar la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento y en consecuencia se resuelva:
a. El cese de la vida en común de los solicitantes,
b. Se declare disuelto el vínculo conyugal y se deje a los cónyuges en libertad para contraer nuevo matrimonio.
II. Se apruebe el Convenio de bases de divorcio de conformidad con los puntos propuestos,
III. Que al estar firme la sentencia se extienda la certificación a efecto de cancelar la certificación de matrimonio de correspondiente.
CITA DE LEYES: Basamos nuestra solicitud en los artículos indicados y en los siguientes: Artículo 1, 12 y 28 de la Constitución Política de la República y 78, 79, 108,110, 111, 112, 128, 129, 139, 140, 153, 154, 155,156,159,161,162,163,164, 165, 166, 167, 168, 169, 170,171 del Código Civil Decreto Ley 106 y 44, 50, 51, 61, 62, 63, 79, 106, 107, 108, 126, del 426 al 434 del Código Procesal Civil y Mercantil; del 141, 142, 142 Bis, 143, 147 y del 171 al 177 de la Ley del Organismo Judicial.
Adjunto tres copias del presente memorial y documentos adjuntos,
En la ciudad de Guatemala, el cinco de agosto de dos mil diecinueve.

Firmas de los solicitantes

EN SU AUXILIO, DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN
Firmas y sellos de los Abogados

martes, 6 de agosto de 2019

Derecho Real de PROPIEDAD



DERECHO REAL DE PROPIEDAD y sus formas especiales

Definición y clasificación

Definición. Son las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación y son útiles al hombre.

“Todos los objetos que, por útiles y apropiables, sirvan para satisfacer las necesidades humanas” Cabanellas


Clasificación. El Código Civil tiene una clasificación genérica de bienes inmuebles y bienes muebles en el art. 442 c.c. Clasificación que doctrinariamente obedece a la posibilidad de desplazamiento de los bienes.

Bienes inmuebles (Art. 445 CC)
Definición. “Son los que no se pueden transportar de una parte a otra sin destrucción o deterioro.”

Ejemplos:
1- El suelo, el subsuelo, el espacio aéreo…
2- Los árboles y plantas mientras este unidos a la tierra, y los frutos no cosechados,
3- Las construcciones adheridas al suelo de manera fija y permanente,
4- Las cañerías conductoras de agua, gas o electricidad, incorporadas al inmueble,
5- Los ferrocarriles y sus vías…
6- Los muelles, y los diques…
7- Los viveros de animales, palomares, colmenares, estanques de peces…

Bienes muebles. “Los que sin alteración alguna pueden trasladarse de una parte a otra.”

Ejemplos: art. 451 CC
2- Las construcciones en terreno ajeno, hechas para un fin temporal,
3- Las fuerza naturales susceptibles de apropiación,
4- Las acciones o cuotas y obligaciones de las sociedades accionadas…
5- Los derechos de crédito referentes a muebles, dinero o servicios personales,
6- Los derechos de autor o inventor comprendidos en la propiedad literaria, artística o industrial.

El CC clasifica los bienes muebles en fungibles y no fungibles, sin embargo en la doctrina esta clasificación es utilizada de forma genérica para los bienes.

Bienes muebles fungibles. Son los bienes que pueden ser sustituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad. Art. 454 c.c.

Bienes muebles no fungibles. Son los bienes que no pueden ser reemplazados por otros de las mismas calidades. Art.454 c.c.


Otras clasificaciones contenidas en el CC:
a. Por su posibilidad de tráfico (art. 443 y 444 CC):
Bienes dentro del comercio y fuera del comercio. Los primeros son aquellos bienes que pueden ser apropiables toda vez que no estén excluidos del comercio, los segundos son aquellos bienes que no pueden ser poseídos exclusivamente por ninguna persona ya sea por disposición de la ley o por su naturaleza.

b. En relación a las personas a que pertenecen: Bienes de dominio del poder público y de propiedad de particulares, art. 456 CC

Bienes nacionales de uso público común (art. 459 CC)
1- Las calles, parques, plazas, caminos y puentes que no sean de propiedad privada,
2- Los puertos, muelles, embarcaderos, pontones…
3- Las aguas de la zona marítima territorial… los lagos, y los ríos…
4- La zona marítimo terrestre de la República, la plataforma continental, el espacio aéreo…

Bienes nacionales de uso no común (uso especial) art. 459 CC
3- Los ingresos fiscales y municipales,
4- El subsuelo, los yacimientos de hidrocarburos los minerales antes de ser extraídos…
5- Los terrenos baldíos y las tierras que no sean de propiedad privada,
6- Los excesos de propiedades rusticas o urbanas, de conformidad con la ley, y
7- Los monumentos y las reliquias arqueológicas.

Bienes de propiedad privada. Los de las personas individuales o jurídicas que tienen titulo legal. Art. 460 CC

Clasificaciones doctrinarias:
a- Por su determinación: generales y especiales,
b- Por su posibilidad de sustitución: fungibles y no fungibles,
c- Por la posibilidad de su uso repetido: consumibles y no consumibles,
d- Por su posibilidad de fraccionamiento: divisibles e indivisibles,
e- Por su existencia en el tiempo: presentes y futuros,
f- por la posibilidad de desplazamiento: muebles e inmuebles,
g-Por su composición. Simples, compuestos universales,
h- Por su posibilidad de tráfico: Dentro del comercio y fuera del comercio,
i- por el titular de los bienes: bienes de particulares y bienes del Estado



De los derechos reales: Definición y características

Definición.  Es un poder inmediato y directo del hombre sobre un bien.

Características.
1. Poder inmediato y directo,
2. El escaso poderío creador de la voluntad humana,
3. El derecho de preferencia,
4. El derecho de persecución,
5. La posibilidad de abandono.
El escaso poderío creador de la voluntad humana. Se refiere a que los derechos reales son determinados esto en base al sistema de numerus clausus.

El derecho de preferencia se refiere a “que el titular del derecho real no debe temer al concurso de acreedores cuando surge un conflicto en la atribución de una cosa, o en la distribución del precio si la cosa ha sido vendida.” El derecho de persecución consiste en la facultad concedida al titular del derecho para que por los medios legales pueda utilizar las acciones legales para recuperar el bien en caso de que otra persona lo hubiere desapoderado de forma ilegal del mismo.

La posibilidad de abandono se refiere a que el titular del bien puede eximirse de los gravámenes constituidos sobre el mismo, abandonando el derecho sobre el bien.


La propiedad: Definición, facultades que integran el dominio, extensión y limitación del derecho. Acciones que nacen del derecho de propiedad

Definición.
Es el derecho de gozar y disponer de los bienes dentro de los límites y con la observancia de las obligaciones que establecen las leyes. Art. 464 cc.

Según la CPRG, la propiedad privada es un derecho inherente a la persona humana… art. 39


Facultades que integran el dominio.
1. Facultad de disposición,
2. Facultad de gravar y
3. Facultad de uso y aprovechamiento.

La primera facultad se refiere a la posibilidad que tiene el propietario del derecho real de enajenarlo y poder disponer de cualquier modo sin ningún impedimento, art. 464 CC

La facultad de gravar se refiere a que el titular del derecho real puede hipotecarlo o constituir prenda sobre el mismo, en el caso de los bienes inmuebles.

La facultad de usar consiste en “la utilización de de los bienes de acuerdo a su naturaleza para la satisfacción de las necesidades humanas y el aprovechamiento, que es el disfrute de los beneficios o frutos que produzca un bien.” Art. 39 CPRG


Extensión y limitación del derecho.
Extensión. La propiedad del predio se extiende al subsuelo y al sobresuelo, hasta donde sea útil al propietario, salvo disposiciones de leyes especiales. Art. 473 c.c.

Limitaciones:
1- Prohibición de hacer excavaciones que dañen al vecino,
2- Obligación de cerrar el fundo,
3- construcciones cerca de edificios públicos,
4- No construir a menos de 2 metros de distancia de una pared ajena o medianera…
5- Prohibición de actos que dañen una pared medianera,
Art. 474-480 c.c.

La limitación más trascendental es la EXPROPIACIÓN regulada en el art. 40 CPRG y 467 c.c.

Leer ley de EXPROPIACIÓN.

Acciones que nacen del derecho de propiedad.
1- Acción de defensa de la propiedad: El propietario tiene derecho a defender su propiedad por los medios legales y de no ser perturbado en ella, si antes no ha sido citado, oído y vencido en juicio.

2- Acción reivindicatoria o acción publiciana.  Es la acción que le asiste al propietario cuando un poseedor o detentador  lo perturba en su derecho.


Modos originarios de adquirir la propiedad: ocupación, accesión, posesión y usucapión o prescripción positiva

Ocupación. Es un modo originario de adquirir la propiedad de cosas muebles o semovientes que no tengan dueño.

Formas de ocupación. Tesoro descubierto, bienes mostrencos, caza y pesca.

Leyes relacionadas:
Ley General de Pesca y Acuicultura, Dto. 80-2002
Ley General de Caza Dto. 36-2004
Ley de Bienes Mostrencos, Dto. 1835.



Accesión
Es un modo originario de adquirir la propiedad consistente en “el derecho que la propiedad de un bien da al dueño de ella sobre cuanto produce, o sobre lo que se le une accesoriamente.

Clases: Discreta y continua

Accesión discreta. Es la accesión originada por los frutos naturales o civiles que una cosa produce, los cuales pertenecen al dueño de la cosa.

Frutos naturales, son los producido espontáneamente por la tierra, las crías de los animales y demás productos que se obtengan con o sin la industria del hombre.

Mencione algunos ejemplos de frutos civiles:

Accesión continúa. Se subdivide en inmobiliaria, mobiliaria y mixta.

1- Accesión mobiliaria. Cuando dos bienes muebles se unen. Pueden existir 3 clases:

Adjunción. Es un modo originario de adquirir la propiedad por accesión mobiliaria, que “consiste en la unión de dos cosas muebles pertenecientes a distintos dueños, de tal manera que las dos vengan a formar una solo cosa; pero con la posibilidad de separarlas o de que subsistan después con independencia.”

También se le denomina CONJUNCIÓN

Conmixtion. Es un modo de originario de adquirir la propiedad por accesión mobiliaria, que consiste en la “mezcla de varias cosas solidas o liquidas, de la misma o distinta especie, pertenecientes a distintos dueños.”

Especificación. Forma de accesión mobiliaria “que se produce cuando alguien por su trabajo, hace algo nuevo con la materia de otro, con la intención de apropiárselo.”

2- Accesión inmobiliaria. Cuando un bien inmueble se le adhiere a otro bien inmueble. Existen 3 clases:
- Aluvión.
- Avulsión.
- Mutación de cauce y
- Formación de isla.

3- Accesión mixta. Cuando un bien mueble se le adhiere a un bien inmueble. Existen 3 clases: edificación, plantación y siembra.

Posesión
Es poseedor el que ejerce sobre un bien todas o algunas de las facultades inherentes al dominio.

Condiciones para la usucapión. Para que la posesión produzca el dominio se necesita que este fundada en justo título, adquirida de buena fe, de manera continua, pública y pacífica y por el tiempo señalado por la ley.

Justo título. Es justo titulo para la usucapión, el que siendo traslativo de dominio, tiene alguna circunstancia que lo hace ineficaz para verificar por si solo la enajenación.


USUCAPIÓN O PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
Es una institución jurídica mediante la cual se adquieren derechos por el transcurso del tiempo. También es denominada prescripción adquisitiva o Usucapión.

Prescripción de bienes.
El dominio sobre inmuebles se adquiere por prescripción por el transcurso de 10 años,
El dominio sobre muebles se adquiere por el transcurso de 2 años.

Leer ley de TITULACIÓN SUPLETORIA

Formas especiales de propiedad: La copropiedad, medianería y la propiedad horizontal.

La copropiedad. Es una forma especial de la propiedad en la que un bien o un derecho pertenece  pro indiviso a varias personas. Art. 485 cc.

Los copropietarios también reciben la denominación de condueños, coparticipes y comuneros.
Clases de copropiedad: voluntaria y forzosa, art. 493 y 494 c.c.
Puede celebrase pacto de indivisión hasta por 3 años prorrogables, art. 493 c.c.

Los copropietarios gozan del derecho de preferencia en el caso de que un condueño quiera vender su parte alícuota, el cual deben ejercitar dentro de los 15 días de notificados. Art. 491 c.c.
“Ningún copropietario está obligado a permanecer en la comunidad” art. 492 c.c.

Cese de la copropiedad:
a- división de la cosa común,
b- por pérdida,
c- destrucción o enajenación,
d- consolidación o reunión de todas las cuotas en un solo copropietario.
Art. 503 c.c.

División de la cosa común:
La división de la cosa común se puede hacer de forma voluntaria y de forma judicial.

En el caso de que sea de forma judicial se hace mediante un juicio oral de división de la cosa común. Art. 199 y 219-224 cpcym


MEDIANERIA
Es una forma especial de la propiedad, que consiste en la copropiedad en una pared, foso o cerca que sirve de límite y separación a dos propiedades contiguas. Art. 505 c.c.


PROPIEDAD HORIZONTAL
Es una forma especial de la propiedad, mediante la cual distintos pisos, departamentos y habitaciones de un mismo edificio de más de una planta, susceptibles de aprovechamiento independiente, pueden pertenecer a diferentes propietarios, en forma separada o en condominio, siempre que tengan salida a la vía pública o a determinado espacio común que conduzca a dicha vía.  Art. 528 c.c.

Diferencias entre piso, departamento y habitación.
Piso. Es el conjunto de departamentos y habitaciones construidos en un mismo plano horizontal.

Departamento.  Es la construcción que ocupa parte de un piso.

Habitación.  Es el espacio constituido por un solo aposento.
Art. 532 c.c.

Requisitos para constituir el régimen de propiedad horizontal:
El inmueble debe estar libre de gravámenes,
El edificio debe estar totalmente construido,
Se debe nombrar a un administrador,
El edificio debe estar asegurado,
Se debe constituir mediante escritura pública,
Se debe emitir un reglamento para la regulación de las reciprocas relaciones de vecindad y condominio,


La escritura constitutiva debe contener los requisitos siguientes:
1- Declaración del propietario o propietarios de someter a este régimen el inmueble de su propiedad;
2- Situación, medidas y colindancias del terreno, así como una descripción total del edificio y mención de sus servicios de agua, electricidad y cualesquiera otros de que goce;
3- Descripción de cada piso con los datos que sean necesarios para su identificación;
4- El valor del inmueble y el de cada piso;
5- Descripción de los elementos y partes comunes del edificio y de los elementos y partes comunes limitados a las unidades independientes; y
6- Cualquier otro dato que consideren conveniente los otorgantes.

El régimen de propiedad horizontal se debe de inscribir en el Registro especial de la propiedad horizontal en el Registro de la propiedad, art. 1195-1205 c.c.
La constitución de propiedad horizontal paga por su inscripción en el Registro de la Propiedad Q250.00 más el pago por cada finca filial.
Se debe inscribir el edificio como finca matriz en la finca con cuyo número aparezca inscrito el inmueble y cada piso, departamento o habitación que reúna los requisitos que establece el código civil, se debe inscribir como finca independiente o finca filial. Art. 1197 y 1198 c.c.


*Documento elaborado con fines didácticos. Sujeto a correcciones