domingo, 4 de agosto de 2019

Minuta de 2da. COMPRAVENTA


Minuta de escritura de Segunda o Subsiguiente Compraventa de Bien Inmueble
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NÚMERO UNO. En el municipio y departamento de Guatemala, el _____________________ de dos mil diecinueve, ANTE MÍ: ______________________________, Notario,  COMPARECEN: ______________________________, de treinta y cinco años, casado, guatemalteco, bachiller industrial, de este domicilio, quien se identifica con Documento Personal de Identificación, código único de identificación número un mil setecientos setenta, cincuenta y cinco mil seiscientos setenta y ocho, cero quinientos doce, extendido por el Registro Nacional de las Personas del municipio de Guatemala, del departamento de Guatemala, a quien en el transcurso del presente instrumento podrá denominársele “el vendedor”; y ____________________________ de treinta años de edad, casada, guatemalteca, secretaria, de este domicilio, se identifica con el Documento Personal de Identificación, código único de identificación número un mil ochocientos setenta y seis, setenta y ocho mil trescientos veintinueve, dos mil cuatrocientos cincuenta y tres, extendido por el Registro Nacional de las Personas del municipio de Guatemala, del departamento de Guatemala, a quien en el transcurso del presente instrumento podrá denominársele “La compradora”. Los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal anotados y que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles  y que por el presente instrumento otorgan CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE URBANO, de conformidad con las siguientes clausulas escriturarias: PRIMERA: Declara el vendedor, que es propietario de la finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central número uno (1), Folio dos (2), del Libro tres (3) de Guatemala… SEGUNDA: Continúa declarando EL VENDEDOR, que sobre la finca objeto de venta, no existen gravámenes, anotaciones, ni limitaciones que puedan afectar los derechos de la otra parte y el Notario le advierte de las responsabilidades en que incurrirá si lo declarando no fuere cierto. TERCERA: Declaran los otorgantes bajo juramento de ley y advertidos de las penas relativas al delito de perjurio, que el precio de la Compraventa es de DIEZ MIL QUETZALES (10,000.00) y declara el vendedor que ha recibido a su entera satisfacción al contado y en efectivo la cantidad indicada. En la Compraventa se incluye todo lo que de hecho y por derecho le corresponde al bien inmueble. CUARTA: Los otorgantes en los términos relacionados aceptan expresamente el contenido del presente instrumento. Yo, el Notario DOY FE: a) que lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) de tener a la vista los documentos relacionados, c) que advertí a los otorgantes sobre los efectos legales del presente instrumento, así como de la obligación relativa a la presentación del Testimonio de esta Escritura en el Registro respectivo y  d) que leí lo escrito a los interesados quienes enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman con El Notario  que autoriza.

F)                                                                                                 F)

ANTE MÍ
FIRMA DEL NOTARIO


2 comentarios:

  1. Material de gran calidad! para uso didáctico para el estudiantado de Derecho

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  2. buen material Lic. tengo duda si dentro de la redaccion del instrumento no se menciona si es primera o segunda o subsiguiente venta.

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