miércoles, 21 de agosto de 2019

Resolución ENMIENDA PROTOCOLO

Resolución admitiendo para su trámite las Diligencias Voluntarias de Enmienda de Protocolo
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VOLUNTARIO: 01000-2018-01000 Of. 1o.
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL: Guatemala, tres de agosto de dos mil dieciocho......................................................................................................
I) Con el memorial que procede y documentos adjuntos fórmese el expediente respectivo; II) se toma nota que actúa bajo su propia Dirección y Procuración y del lugar señalado para recibir notificaciones y emplazamientos; III) se tienen por ofrecidos los medios de prueba individualizados; IV) se admiten para su trámite las DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE ENMIENDA DE PROTOCOLO promovidas por el presentado; V) para constatar el error cometido y levantar el acta correspondiente, se señala audiencia el día VEINTE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS, debiendo el Notario presentarse a este juzgado presentando el protocolo indicado; VI) oportunamente extiéndase la certificación correspondiente; VII) Notifíquese. Artículos 28, 29, 44, 50, 51, 61, 63, 66, 67, 71, 79, 106, 107, 126, 128, 172 al 186, 401, 402, 403, del Código Procesal Civil y Mercantil; 96 del Código de Notariado; 141, 142, 143 Ley del Organismo Judicial.


FIRMA JUEZ

                                                                                  FIRMA SECRETARIO





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