Resolución admitiendo para su trámite las Diligencias Voluntarias de Enmienda de Protocolo
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VOLUNTARIO:
01000-2018-01000 Of. 1o.
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL:
Guatemala, tres de agosto de dos mil
dieciocho......................................................................................................
I) Con el memorial que procede y documentos adjuntos
fórmese el expediente respectivo; II) se toma nota que actúa bajo su propia
Dirección y Procuración y del lugar señalado para recibir notificaciones y
emplazamientos; III) se tienen por ofrecidos los medios de prueba
individualizados; IV) se admiten para su trámite las DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE
ENMIENDA DE PROTOCOLO promovidas por el presentado; V) para constatar el error
cometido y levantar el acta correspondiente, se señala audiencia el día VEINTE
DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS,
debiendo el Notario presentarse a este juzgado presentando el protocolo
indicado; VI) oportunamente extiéndase la certificación correspondiente; VII)
Notifíquese. Artículos 28, 29, 44, 50, 51, 61, 63, 66, 67, 71, 79, 106, 107,
126, 128, 172 al 186, 401, 402, 403, del Código Procesal Civil y Mercantil; 96
del Código de Notariado; 141, 142, 143 Ley del Organismo Judicial.
FIRMA JUEZ
FIRMA
SECRETARIO
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