martes, 8 de mayo de 2018

Ministerio de Trabajo y Previsión Social



39. LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVO DEL TRABAJO

Nota: Este punto fue desarrollado de conformidad con la Guía del Examen Técnico Profesional del la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la USAC. 

39.1. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social

Marco legal:
CPRG: art. 193
Ley del Organismo Ejecutivo: art. 40
Código de Trabajo: art. 274 al 282.
Acuerdo gubernativo 215-2012: Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Trabajo…

Historia. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social antes de la emisión del Decreto 1441 se denominó Ministerio de Trabajo y Bienestar Social. Anteriormente a ello formaba parte del Ministerio de Economía y Trabajo.

El Ministerio de Trabajo y Previsión Social tiene a su cargo la dirección, estudio y despacho de todos los asuntos relativos a trabajo y previsión social y debe vigilar por el desarrollo, mejoramiento y aplicación de todas las disposiciones legales referentes a estas materias, que no sean competencia de los tribunales, principalmente las que tengan por objeto directo fijar y armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores.
Corresponde al Ministerio de Trabajo y Previsión Social hacer cumplir el régimen jurídico relativo al trabajo, la formación técnica y profesional y la previsión social; para ello, tiene a su cargo las siguientes funciones:
a) Formular la política laboral, salarial y de salud e higiene ocupacional del país.
b) Promover y armonizar las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores; prevenir los conflictos laborales e intervenir, de conformidad con la ley, en la solución extrajudicial de éstos, y propiciar el arbitraje como mecanismo de solución de conflictos laborales; todo ello, de conformidad con la ley.
c) Estudiar, discutir y, si fuere de beneficio para el país, recomendar la ratificación y velar por el conocimiento y la aplicación de los convenios internacionales de trabajo.
g) Velar por el cumplimiento de la legislación laboral en relación con la mujer, el niño y otros grupos vulnerables de trabajadores.
i) Formular y velar por la ejecución de la política de previsión social, propiciando el mejoramiento de los sistemas de previsión social y prevención de accidentes de trabajo.

39.2. Organización del Ministerio de Trabajo y Previsión Social
La función administrativa de este ministerio, se encuentra a cargo de 4 direcciones generales, que son:
1. La Inspección General de Trabajo,
2. La Dirección General de Trabajo,
3. La Dirección General del empleo
4. La Dirección General de Previsión Social.
5. Dirección de Recreación.

39.3. La Dirección General de Trabajo.
Es el órgano del Ministerio de Trabajo, cuya función sustantiva es la dirigida a tramitar la inscripción y reconocimiento de las organizaciones sindicales, la de proteger a trabajador, así como todas las funciones administrativas relativas a documentar la existencia de los contratos de trabajo que prueben la existencia de las relaciones de trabajo, así como llevar el registro público de sindicatos, convenios y pactos colectivos y reglamentos interiores de trabajo, autorizar los libros de salario y planillas así como suministrar los modelos para su respectiva elaboración; organizar y mantener un servicio de empleo que desarrolle la política del Ministerio en esa materia manteniendo sistemas de estudio e información sobre migración, oferta y demanda en el mercado laboral, diseñando mecanismos que faciliten la movilidad e inserción de la fuerza laboral en el mercado; atender lo relativo a la formación técnica y profesional de los trabajadores; prestar el apoyo técnico y administrativo necesario a la Comisión Nacional del Salario y a las Comisiones Paritarias del Salario Mínimo.

39.4. La Inspección General de Trabajo
Es la dependencia del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, encargada de velar porque patronos, trabajadores y organizaciones sindicales cumplan y respeten las leyes, convenios colectivos y reglamentos que norman las condiciones de trabajo y previsión social en vigor o que se emitan en el futuro, así también es la encargada de la política de arreglo directo y conciliatorio que debe fomentarse entre patronos y trabajadores con el fin de armonizar las relaciones de trabajo.

También la ley le da el carácter de asesora técnica del Ministerio al que pertenece.

Otra función que se le ha asignado a esta dependencia es la representar en todos los conflictos individuales y colectivos en que figuren menores de edad o trabajadores cuya relación de trabajo haya terminado por despido injusto, o bien cuando se trate de acciones para proteger la maternidad de las trabajadoras.

Dirección General de Previsión Social.  Es la dependencia del Ministerio de Trabajo encargada de diseñar en coordinación con el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social las políticas dirigidas a la protección del trabajador, velando por su salud y asistencia social, mediante el estudio, mejoramiento, vigilancia y asesoría de sus condiciones de vida y trabajo; así también esta dirección tiene por objeto el estudio y recomendación de medidas tendientes a prevenir y evitar accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales; la atención a la recreación de los trabajadores del Estado, mediante el mantenimiento y administración de centros recreativos y vacacionales al servicio de los trabajadores y sus familias; finalmente la protección a los grupos sociales vulnerables. 

39.5. La impugnación de las resoluciones de la Administración del Trabajo
Las resoluciones del Ministerio de trabajo pueden impugnarse a través de los recursos administrativos, siendo estos el Recurso de Revocatoria y Reposición, según el Art. 275 del Código de Trabajo y el artículo 17 bis de la Ley de lo Contencioso Administrativo.

39.6. Coercibilidad de las resoluciones de la Administración del Trabajo
Las resoluciones del Ministerio de Trabajo y Previsión Social una vez firmes son ejecutables en la vía judicial mediante el juicio ejecutivo laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 271, 271 y 422 del Código de Trabajo.

39.7. Juzgamiento y sanción de faltas de trabajo
Las sanciones por faltas de trabajo son impuestas por el DELEGADO DEPARTAMENTAL, una vez recibida el acta circunstanciada del inspector de trabajo y en caso de que el infractor no quiera cumplir, el Ministerio de Trabajo debe recurrir al juicio ejecutivo laboral para obligarlo a cumplir. En caso de que el patrono, trabajador o sindicato sancionado no esté de acuerdo con la sanción impuesta por el Delegado departamental puede interponer el recurso de revocatorio (administrativo) y si este le es desfavorable puede interponer el PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ante el Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Faltas en materia laboral, art. 415 al 418 del Código de Trabajo.

*Tema desarrollado por la Academia Jurídica Sam Cancinos (AJUSAC) 



viernes, 4 de mayo de 2018

ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA



ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

4.3.  El organismo ejecutivo: Presidencia de la República, vicepresidencia de la República, Ministerios de Estado, Vice-ministerios de Estado, Secretarias de la Presidencia, Concejo de Ministros, gabinetes, Direcciones Generales, Direcciones técnicas y Unidades especiales de ejecución.

Marco Legal:
CPRG: Artículo 182-202,  en el título IV denominado PODER PÚBLICO
Ley del Organismo Ejecutivo. Dto. 114-97
Entre otras.

Definición de Organismo Ejecutivo. Es uno de los 3 Organismos del Estado al cual le compete el ejercicio de la FUNCIÓN ADMINISTRATIVA Y LA FORMULACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS POLÍTICAS DE GOBIERNO con las cuales deben coordinarse las entidades que forman parte de la administración descentralizada. Art. 2°. LOE

“Es uno de los 3 organismos del Estado, el cual se encarga de la Administración Pública del gobierno y de la prestación de los servicios públicos y el conducto por el cual se realiza la finalidad del Estado.”

Integración del Organismo Ejecutivo, art. 5 LOE
1- Ministerios,
2- Secretarias de la Presidencia,
3- Gobernaciones departamentales,
4- Otros órganos que dependen de la Presidencia de la República.

Presidencia de la República
Regulación legal:
Art. 182-189 CPRG y 7 del Decreto 114-97

“Es la suprema organización política y administrativa del Estado, siendo la organización de gobierno fundamental en un Estado constitucional… es el órgano administrativo que ocupa la más alta cúspide dentro de la escala jerárquica de la administración centralizada guatemalteca, la máxima autoridad de este es el Presidente Constitucional de la República.”

El Presidente de la República es la autoridad administrativa superior del Organismo Ejecutivo.


Funciones (atribuciones) del Presidente de la República: art. 183 CPRG
Algunas de las funciones del presidente según la CPRG:
1- Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes,
2- Ejercer el mando de las fuerzas armadas de la Nación…
3- Presentar iniciativas de ley al Congreso de la República,
4- Convocar al Organismo Legislativo a sesiones extraordinarias…
5- Presidir el Consejo de Ministros…
6- Emitir Reglamentos,
7- Sancionar o vetar leyes,
8- Conceder condecoraciones a guatemaltecos y extranjeros,
Entre otras…

Requisitos para optar a la Presidencia o Vicepresidencia de la República: art. 185 CPRG
1- Guatemalteco de origen que sea ciudadano en ejercicio y
2- Mayor de 40 años.

Prohibiciones para optar a los cargos de Presidente o Vicepresidente de la República.
a) El caudillo, ni los jefes de un golpe de Estado…

b) La persona que ejerza la Presidencia o Vicepresidencia de la República cuando se haga la elección para dicho cargo, o que la hubiere ejercido durante cualquier tiempo dentro del período presidencial en que se celebren las elecciones;

c) Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente o Vicepresidente de la República, cuando este último se encuentre ejerciendo la Presidencia y los de las personas a que se refiere el inciso primero de este artículo;

f) Los ministros de cualquier religión o culto; y
g) Los Magistrados del Tribunal Supremo Electoral.
Entre otros…


VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Regulación legal:
Art. 190-192, 184, 185, 186, 188 y 189 CPRG

“Es una dependencia del Organismo Ejecutivo, dirigida por el Vicepresidente, quien es el funcionario que ocupa el grado inmediato inferior al Presidente, quien ejerce las funciones de Presidente de la República en los casos y forma que establece la Constitución.”

Elección del Vicepresidente de la República, art. 184 CPRG

Requisitos para ser Vicepresidente. Los mismos que para ser Presidente, Art. 185 CPRG

Prohibiciones para optar al cargo de Vicepresidente. Los mismos que para ser Pres. Art. 186 CPRG

Funciones (atribuciones) del Vicepresidente (art. 191 CPRG):
a) Participar en las deliberaciones del Consejo de Ministros con voz y voto;
e) Presidir el Consejo de Ministros en ausencia del Presidente de la República;
f) Presidir los órganos de asesoría del Ejecutivo que establezcan las leyes;
g) Coordinar la labor de los Ministros de Estado; y
h) Ejercer las demás atribuciones que le señalen la Constitución y las leyes.

Según el artículo 7 LOE, deberá coordinar los Gabinetes específicos.


MINISTERIOS DE ESTADO
Marco Legal:
Art. 193-201 CPRG,
Ley del Organismo Ejecutivo: art. 19-40

“Los ministerios de Estado son órganos Ejecutivos, unipersonales y centralizados. Son órganos ejecutivos porque ejercen competencia, es decir deciden y ejecutan; unipersonales porque son dirigidos por una sola persona y centralizados, porque pertenecen a la escala jerárquica del organismo Ejecutivo.”

Estos órganos administrativos ocupan la tercera escala jerárquica, dentro del ejecutivo.

El Organismo Ejecutivo cuenta con 14 ministerios:
1- MINGOB,
2- MAGA,
3- MICIVI,
4- MIREX,
5- MINTRAB,
6- MINFIN,
7- MARN (creado en el año 2000)
8- MEM,
9- MINEDUC,
10- MINECO,
11- MCD,
12- MINSALUD, 
13- MINDEF
14- MIDES (creado en el año 2012)

Ministros de estado. Son los funcionarios titulares de los Ministerios y los de superior jerarquía dentro de cada uno de ellos. Son los rectores de las políticas públicas correspondientes a las funciones sustantivas de cada ministerio.

Los ministros de estado tienen el mismo nivel jerárquico y gozan de iguales prerrogativas e inmunidades.

Requisitos para ser ministro de Estado: art. 196 CPRG
1- Ser guatemalteco,
2- Hallarse en el goce de los derechos ciudadanos y
3- Ser mayor de 30 años.

Funciones del ministro (art. 194 CPRG y 27 LOE):
a) Ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su Ministerio;

c) Refrendar los decretos, acuerdos y reglamentos dictados por el Presidente de la República, relacionados con su despacho para que tengan validez;

d) Presentar al Presidente de la República el plan de trabajo de su ramo y anualmente una memoria de las labores desarrolladas;

e) Presentar anualmente al Presidente de la República, en su oportunidad, el proyecto de presupuesto de su Ministerio;

f) Dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su Ministerio;
g) Participar en las deliberaciones del Consejo de Ministros y suscribir los decretos y acuerdos que el mismo emita;
También tienen la atribución para conocer los recursos de revocatoria y reposición… art. 27 LOE

 Vice-ministerios de Estado. Art. 200 CPRG
Los viceministros tienen jerarquía inmediata inferior a la del Ministro para el despacho y dirección de los negocios del ramo; sustituirán al Ministro en caso de falta temporal, art. 26 LOE 



Ministerios de Estado en particular

1) Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA)
Es uno de los 14 ministerios del Estado, al cual le corresponde FORMULAR Y EJECUTAR LAS POLÍTICAS, ASÍ COMO CUMPLIR Y HACER CUMPLIR EL RÉGIMEN JURÍDICO aplicable a la producción agrícola, pecuaria e hidrobiológica… así como aquellas que tienen por objeto mejorar las condiciones alimenticias de la población, la sanidad agropecuaria y el desarrollo productivo nacional, art. 29 LOE

2- Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN) art. 29 bis LOE
Le corresponde FORMULAR Y EJECUTAR LAS POLÍTICAS, ASÍ COMO CUMPLIR Y HACER CUMPLIR EL RÉGIMEN JURÍDICO concerniente a la conservación, protección, sostenibilidad y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales en el país y el derecho humano a un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado, debiendo prevenir la contaminación del ambiente, disminuir el deterioro ambiental y la pérdida del patrimonio natural.




3- Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (MICIVI)
Es uno de los 14 ministerios de Estado, al cual le corresponde FORMULAR Y EJECUTAR LAS POLÍTICAS, ASÍ COMO CUMPLIR Y HACER CUMPLIR EL RÉGIMEN JURÍDICO relativo al establecimiento, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de comunicaciones y transporte del país; al uso y aprovechamiento de las frecuencias radioeléctricas y del espacio aéreo; a la obra pública; a los servicios de información de meteorología, vulcanología, sismología e hidrología; y a la política de vivienda y asentamientos humanos.


4- Ministerio de Cultura y Deportes (MCD)
Es uno de los 14 ministerios de Estado, al cual le corresponde FORMULAR Y EJECUTAR LAS POLÍTICAS, ASÍ COMO CUMPLIR Y HACER CUMPLIR EL RÉGIMEN JURÍDICO aplicable a la conservación y desarrollo de la cultura guatemalteca, y el cuidado de la autenticidad de sus diversas manifestaciones; la protección de los monumentos nacionales y de los edificios, instituciones y áreas de interés histórico o cultural y el impulso de la recreación y del deporte no federado ni escolar.

Regulación legal:
LOE: art. 31
Acuerdo Gub. 27-2008


5- Ministerio de Desarrollo Social (MIDES)
Es uno de los 14 Ministerios de Estado, al cual… le corresponde FORMULAR Y EJECUTAR LAS POLÍTICAS, ASÍ COMO CUMPLIR Y HACER CUMPLIR EL RÉGIMEN JURÍDICO orientadas a mejorar el nivel de bienestar de los individuos o grupos sociales en situación de pobreza y pobreza extrema, de manera que se les dote de capacidades y oportunidades para mejorar sus condiciones de vida, asegurando el respeto de sus derechos humanos y constitucionales.

Regulación legal:
Art. 31 bis LOE
Acuerdo Gub. 87-2012


6- Ministerio de Economía (MINECO)
Es uno de los 14 ministerios de Estado, al cual le corresponde FORMULAR Y EJECUTAR LAS POLÍTICAS, ASÍ COMO CUMPLIR Y HACER CUMPLIR EL RÉGIMEN JURÍDICO relativo al desarrollo de las actividades productivas no agropecuarias, del comercio interno y externo, de la protección al consumidor, del fomento a la competencia, de la represión legal de la competencia desleal, de la limitación al funcionamiento de empresas monopólicas; de inversión nacional y extranjera, de promoción a la competitividad, del desarrollo industrial y comercial.

Regulación legal:
Art. 32 LOE
Acuerdo Gub. 182-2000

7- Ministerio de Educación (MINEDUC)
Es uno de los 14 ministerios de Estado, al cual le corresponde FORMULAR Y EJECUTAR LAS POLÍTICAS, ASÍ COMO CUMPLIR Y HACER CUMPLIR EL RÉGIMEN JURÍDICO relativo a la aplicación del régimen jurídico concerniente a los servicios escolares y extraescolares para la educación de los guatemaltecos

Regulación legal:
Art. 33 LOE
Acuerdo Gubernativo


8- Ministerio de Energía y Minas (MEM)
Es uno de los 14 ministerios de Estado, al cual le  corresponde FORMULAR Y EJECUTAR LAS POLÍTICAS, ASÍ COMO CUMPLIR Y HACER CUMPLIR EL RÉGIMEN JURÍDICO relativo a la producción, distribución y comercialización de la energía y de los hidrocarburos, y a la explotación de los recursos mineros.

Regulación legal:
Art. 34 LOE
Acuerdo Gubernativo:


9- Ministerio de Finanzas Públicas (MINFIN)
Es uno de los 14 ministerios de Estado, al cual le corresponde FORMULAR Y EJECUTAR LAS POLÍTICAS, ASÍ COMO CUMPLIR Y HACER CUMPLIR EL RÉGIMEN JURÍDICO hacendario del Estado, incluyendo la recaudación y administración de los ingresos fiscales, la gestión de financiamiento interno y externo, la ejecución presupuestaria y el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado.

Regulación legal:
Art. 35 LOE
Acuerdo Gubernativo…


10- Ministerio de Gobernación (MINGOB)
Es uno de los 14 ministerios del Estado, al cual  le corresponde FORMULAR Y EJECUTAR LAS POLÍTICAS, ASÍ COMO CUMPLIR Y HACER CUMPLIR EL RÉGIMEN JURÍDICO relativo al mantenimiento de la paz y el orden público, la seguridad de las personas y de sus bienes, la garantía de sus derechos, la ejecución de las órdenes y resoluciones judiciales… y refrendar los nombramientos de los Ministros de Estado incluyendo el de quien lo suceda en el cargo.


Regulación legal:
Art. 36 LOE
Acuerdo Gubernativo…



11- Ministerio de la Defensa Nacional (MINDEF)
Es uno de los 14 ministerios de Estado, al cual le corresponde FORMULAR Y EJECUTAR LAS POLÍTICAS, ASÍ COMO CUMPLIR Y HACER CUMPLIR EL RÉGIMEN JURÍDICO relativo a la defensa de la soberanía y de la integridad del territorio nacional.

Regulación legal:
CPRG
Art. 37 LOE



12- Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX)
Es uno de los 14 ministerios del Estado, al cual le corresponde FORMULAR Y EJECUTAR LAS POLÍTICAS, ASÍ COMO CUMPLIR Y HACER CUMPLIR EL RÉGIMEN JURÍDICO relativo a las relaciones del Estado de Guatemala con otros Estados y personas o instituciones jurídicas de derecho internacional; a la representación diplomática del Estado; la nacionalidad guatemalteca; la demarcación del territorio nacional; los tratados y convenios internacionales, y los asuntos diplomáticos y consulares.

Regulación legal:
Art. 38 LOE
Acuerdo Gubernativo…


13- Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
Es uno de los 14 ministerios de Estado al cual le FORMULAR Y EJECUTAR LAS POLÍTICAS, ASÍ COMO CUMPLIR Y HACER CUMPLIR EL RÉGIMEN JURÍDICO relativo a la salud preventiva y curativa y a las acciones de protección, promoción, recuperación y rehabilitación de la salud física y mental de los habitantes del país  y a la preservación higiénica del medio ambiente; a la orientación y coordinación de la cooperación técnica y financiera en salud y a velar por el cumplimiento de los tratados y convenios internacionales relacionados con la salud en casos de emergencia por epidemias y desastres naturales; y a dirigir en forma descentralizada el sistema de capacitación y formación de los recursos humanos del sector salud.

Regulación legal:
Art. 39 LOE
Acuerdo Gubernativo


14- Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MTPS)
Es uno de los 14 ministerios de Estado al cual le corresponde FORMULAR Y EJECUTAR LAS POLÍTICAS, ASÍ COMO CUMPLIR Y HACER CUMPLIR EL RÉGIMEN JURÍDICO relativos al trabajo, la formación técnica y profesional y la previsión social.

Regulación legal:
Art. 40 LOE,
Art. 274- Decreto 1441
Acuerdo gubernativo


SECRETARIAS DE LA PRESIDENCIA
Regulación legal:
Art. 202 CPRG y 8 LOE

Las secretarias de la Presidencia son dependencias de apoyo a las funciones del Presidente de la República, art. 8 LOE

Son órganos que surgen como producto de la necesidad que el Presidente y Vicepresidente de la República cubran algunos aspectos que les son asignados por la Constitución y las leyes.

Requisitos para ser Secretario General y Privado de la Presidencia, art. 202 y 196 CPRG
1- Ser guatemalteco,
2- Hallarse en el goce de los derechos ciudadanos y
3- Ser mayor de 30 años.

Clases de Secretarias de la Presidencia de la República:
1- Secretarias constitucionales,
2- Secretarias legales y
3- Secretarias administrativas.

Secretarias Constitucionales
1- Secretaria General de la Presidencia de la República y
2- Secretaria Privada de la Presidencia de la República

              
Secretaria General de la Presidencia de la República. Art. 202 CPRG y 9 LOE
Es la secretaría más importante que tiene la Presidencia de la República, toda vez que es el conducto por el cual van a pasar todos los Acuerdos Gubernativos que tiene que emitir el Presidente de la República y que requieren los Ministros de Estado o en Consejo de Ministros, y que el Presidente de la República debe firmar y publicar.


Secretaria Privada de la Presidencia de la República. Art. 202 CPRG y 10 LOE


Secretarias Legales (Ley del Organismo Ejecutivo)
1- Secretaria de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia,
2- Secretaria de Comunicación Social de la Presidencia,
3- Secretaria de Inteligencia Estratégica del Estado,
4- Secretaria de planificación y Programación de la Presidencia, -SEGEPLAN-
5- Secretaria de Asuntos Administrativos y de Seguridad de la Pres… -SAAS-
5- Secretaria de la Paz de la Presidencia de la República.
Entre otras…


Secretarías administrativas:
Secretaria de la Paz –SEPAZ-  Ado. Gub. 115-2001
Secretaria de Obras Sociales de la Esposa del Presidente –SOSEP- Ado. Gub. 893-91

Otras secretarias:
SBS,
SEPREM,
SAA,
SESAN,
SENACYT


CONCEJO DE MINISTROS
Regulación Legal: Art. 195 CPRG y 16-18 LOE)

Está conformado por el Presidente, el Vicepresidente de la República y los 14 ministros reunidos en sesión.

Es presidido por el Presidente, quien lo convoca.
En ausencia del Presidente lo preside el Vicepresidente de la República.

Funciones del Concejo de Ministros:
1- Discutir y proponer al Presidente de la República su parecer sobre las políticas, planes y programas de gobierno,
2- Concurrir con el Presidente de la República a declarar la lesividad de los actos o contratos administrativos, para los efectos de la interposición del proceso contencioso administrativo,
3- Conocer y emitir opinión sobre los asuntos que someta a su consideración el Presidente de la República.

Gabinetes.  Es la reunión del Presidente con el vicepresidente, ministros, secretarios y asesores, con el fin de analizar asuntos de interés del gobierno y tomar decisiones políticas y administrativas.

Gabinetes específicos.  (art. 18 LOE)
Son creados por acuerdo gubernativo para fines de coordinación del diseño y gestión de acciones y políticas, así como de discusión y formulación de propuestas que atañen a más de un ministerio a ser presentadas al Presidente de la República.

Direcciones Generales.
Son órganos centralizados unipersonales y técnico administrativo que depende directamente del Ministro y Viceministro de Estado, del primero por competencia y del segundo por coordinación interna del órgano.

Las direcciones en la organización pública, se han generalizado, aun en las gobernaciones y municipalidades. En los ministerios, la dependencia de las direcciones se atribuye a los viceministros, quienes usualmente se reparten la coordinación por afinidad profesional, intereses personales o intereses políticos.

La división del trabajo determina el tamaño de la dirección administrativa. Normalmente una dirección se organiza con: Director, subdirector, jefe administrativo o secretario general, jefes de departamento, jefe de sección, jefes de división y comisiones, comités o unidades ejecutivas.

Ejemplos de direcciones:
Dirección general de migración en el MINGOB
Dirección General de Trabajo en el MINTRAB
Dirección del Sistema Penitenciario del MINGOB
Dirección General de Transporte en el MICIVI
Dirección General de la Policía Nacional Civil
Dirección General de Educación Física (DIGEF) en el MINEDUC.


Direcciones Técnicas. Su función es de carácter asesor, pero tienen la misma categoría de Dirección General pero no ejercen competencia.

Ejemplos:
Dirección técnica del presupuesto, es el ente rector del sistema presupuestario,
Dirección Técnica de participación cuidado del MCD
Dirección técnica de patrimonio bibliográfico y documental del MCD


Unidades especiales de ejecución.
Son dependencias de carácter temporal de los ministerios creadas por medio de acuerdo ministerial, y podrán llevar a cabo planes, programas o proyectos específicos adecuándose a las necesidades de funcionamiento de la organización ministerial, art. 25 LOE

Son pequeños grupos de trabajo, para la ejecución de tareas especiales y concretas, intelectuales y materiales, temporales, con la finalidad de agilizar el rendimiento y poner al día tareas acumuladas, también persiguen dar respuesta a las cargas de trabajo en determinadas épocas, en el que las actividades se incrementan temporalmente.




Otras dependencias del EJECUTIVO
Existen otras dependencias que pertenecen al ejecutivo tales como algunos fondos, coordinadoras,  comisiones, la Oficina Nacional del Servicio Civil, entre otras.



4.4. Organismo Legislativo: Su integración y sus funciones. La interpelación ministerial

Integración
El Organismo Legislativo está integrado por los DIPUTADOS AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA y por el PERSONAL TÉCNICO ADMINISTRATIVO… art. 2 LOOL

El congreso está compuesto por diputados electos directamente por el pueblo en sufragio universal y secreto, por el sistema de distritos electorales y lista nacional, para un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos. Art. 157 CPRG

El número de diputados que integran el Congreso de la República actualmente es de 158.

Diputados distritales: 127
Diputados por lista nacional: 31 (equivalen al 25% de dip. Distritales) 


Órganos del Congreso de la República que ejercen funciones legislativas:
1. El pleno,
2. La Junta Directiva,
3. La presidencia,
4. La COMISIÓN permanente,
5. La COMISIÓN de Derechos Humanos,
6. Las COMISIONES de trabajo,
7. Las COMISIONES extraordinarias y las específicas,
8. La Junta de Jefes de Bloque


Atribuciones 
Este organismo tiene atribuciones de carácter legislativo, políticas, financieras, administrativas, constituyente derivada, judicial, etc.
Artículo 165. ATRIBUCIONES. Corresponde al Congreso de la República:
a) Abrir y cerrar sus períodos de sesiones;

b) Recibir el juramento de ley al Presidente y Vicepresidente de la República, al Presidente del Organismo Judicial y darles posesión de sus cargos;[1]
c) Aceptar o no la renuncia del Presidente o del Vicepresidente de la República. El Congreso comprobará la autenticidad de la renuncia respectiva;
f) Elegir a los funcionarios que… deban ser designados por el Congreso…[2]
h) (Reformado). Declarar si ha lugar o no a formación de causa contra el Presidente y Vicepresidente de la República, Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal Supremo Electoral y de la Corte de Constitucionalidad, Ministros, Viceministros de Estado, cuando estén encargados del despacho; Secretarios de la Presidencia de la República, Subsecretarios que los sustituyan, Procurador de los Derechos Humanos, Fiscal General y Procurador General de la Nación…;[3]
i) Declarar, con el voto de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso, la incapacidad física o mental del Presidente de la República para el ejercicio del cargo…;
j) Interpelar a los Ministros de Estado y conceder condecoraciones propias del Congreso de la República, a guatemaltecos y extranjeros. (Adicionado); y
k) Todas las demás atribuciones que le asigne la Constitución y otras leyes.
Atribuciones específicas (art. 170 CPRG)
a) Calificar las credenciales que extenderá el Tribunal Supremo Electoral a los diputados electos;
c) Aceptar o no las renuncias que presentaren sus miembros;
d) Llamar a los diputados suplentes en caso de muerte, renuncia, nulidad de elección, permiso temporal o imposibilidad de concurrir de los propietarios; y
e) Elaborar y aprobar su presupuesto, para ser incluido en el del Estado.

Otras atribuciones (art. 171 CPRG)
a) Decretar, reformar y derogar las leyes;[4]
b) Aprobar, modificar o improbar, a más tardar treinta días antes de entrar en vigencia, el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado….[5]
c) Decretar impuestos ordinarios y extraordinarios conforme a las necesidades del Estado y determinar las bases de su recaudación;[6]
d) Aprobar o improbar anualmente, en todo o en parte, y previo informe de la Contraloría de Cuentas, el detalle y justificación de todos los ingresos y egresos de las finanzas publicas, que le presente el ejecutivo sobre el ejercicio fiasl anterior. [7]
f) Declarar la guerra y aprobar o improbar los tratados de paz;[8]
g) Decretar amnistía por delitos políticos y comunes conexos cuando lo exija la conveniencia pública;
h) Fijar las características de la moneda, con opinión de la Junta Monetaria;[9]


La interpelación ministerial. Art. 166 y 167 CPRG
Artículo 166. INTERPELACIONES A MINISTROS. Los Ministros de Estado, tienen la obligación de presentarse al Congreso, a fin de contestar las interpelaciones que se les formulen  por uno o más diputados. Se exceptúan aquellas que se refieran a asuntos diplomáticos u operaciones militares pendientes.

Artículo 167. EFECTOS DE LA INTERPELACIÓN. Cuando se planteare la interpelación de un Ministro, éste no podrá ausentarse del país, ni excusarse de responder en forma alguna.


4.5. Organismo judicial: su integración y sus funciones

Marco Legal:
Artículo 203-222 CPRG, en el título IV relativo al Poder Público
Ley del Organismo Judicial Decreto 2-89
Ley de la Carrera Judicial Decreto No. ______
Ley del Servicio Civil del Organismo Judicial, Decreto ________

Es uno de los 3 máximos organismos del Estado, cuya función esencial es juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. Tiene funciones JURISDICCIONALES Y ADMINISTRATIVAS.

El organismo judicial será administrado por la CSJ y el Presidente del Organismo Judicial

Presupuesto. No menos del 2% del Presupuesto de Ingresos Ordinarios del Estado.


Integración
Órganos Jurisdiccionales
1- Corte Suprema de Justicia y sus cámaras,
2- Corte de apelaciones (Salas, Tribunal de segunda instancia de cuentas…)
3- Juzgados de primera instancia
4- Juzgados de Paz (menores)

Otros órganos
Órganos para la administración y funcionamiento de la carr. judicial (Ley de la Carr. Jud.)
1. Consejo de la Carrera Judicial,
            Secretaria Ejecutiva del Consejo de la Carrera Judicial
2. JUNTA DE DISCIPLINA JUDICIAL (órgano de disciplina)
3. JUNTA DE DISCIPLINA JUDICIAL de Apelación (órgano de disciplina)
4. Supervisión general de tribunales
5. Unidad de evaluación del desempeño profesional,
6. Escuela de estudios judiciales


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
La CSJ se integra con 13 Magistrados. Es el tribunal de superior jerarquía de la República

La CSJ tiene funciones JURISDICCIONALES Y ADMINISTRATIVAS, art.

Elección de los Magistrados de la CSJ. Art. 215 CPRG
Los Magistrados de la CSJ serán electos por el Congreso de la República para un periodo de 5 años, de una nomina de 26 candidatos propuestos por una comisión de postulación.


Integración de la Comisión de Postulación. Art. 215 CPRG
a- 1 representante de los Rectores de la Universidades del país, quien la preside,
b- Los Decanos de las facultades de Derecho o Ciencias JJ y SS,
c- Un número equivalente de representantes electos por la Asamblea General del Colegio de Abogados y Notarios,
d- Igual número de representantes electos por los magistrados titulares de la Corte de Apelaciones…

Requisitos para ser magistrado de la CSJ. Art. 216 y 207 CPRG
a- Guatemalteco de origen,
b- Reconocida honorabilidad,
c- Estar en el goce de sus derechos ciudadanos,
d- Abogado colegiado,
e- Mayor de 40 años,
f- Haber desempeñado un periodo completo como magistrado de la Corte de Apelaciones o de los tribunales colegiados que tengan la misma calidad, o haber ejercido la profesión de abogado por más de 10 años.


Presidencia de la CSJ:
El Presidente de la CSJ lo es también del Organismo Judicial, cuya autoridad se extiende a los tribunales de toda la República. Art. 214 CPRG
Los Magistrados de la CSJ elegirán, entres sus miembros, con el voto favorable de las 2/3 partes, al Presidente de la misma, el que durara en sus funciones 1 año.


CÁMARAS DE LA CSJ
La CSJ está integrada por 3 cámaras, las cuales son: Cámara Civil, Penal y la Cámara de Amparos y Antejuicios. Cada cámara se integra con 4 magistrados.

Cámara Civil. La Cámara Civil está facultada para conocer con competencia exclusiva, el recurso extraordinario de casación en las siguientes materias: 
Civil
Contencioso Administrativo
Familia
Mercantil
Juicio de Cuentas

Cámara Penal. Conoce casación en materia penal.

Cámara de Amparo y Antejuicio. Conoce de todos los amparos según la Ley de Amparo… y de los Antejuicios según la ley de antejuicio.

SALAS DE LA CORTE DE APELACIONES
Son los órganos encargados de conocer en apelación todas las resoluciones dictadas por los tribunales…

Integración. Se integran con 3 magistrados titulares (propietarios) y 2 suplentes para los casos que sean necesarios.

Elección de los Magistrados de la Corte de Apelaciones. Art. 217 CPRG
Los Magistrados de las Salas de la Corte de Apelaciones serán electos por el Congreso de la República para un periodo de 5 años, de una nomina que contenga el doble a elegir, propuestos por una comisión de postulación.


Integración de la Comisión de Postulación. Art. 217 CPRG
a- 1 representante de los Rectores de la Universidades del país, quien la preside,
b- Los Decanos de las facultades de Derecho o Ciencias JJ y SS,
c- Un número equivalente de representantes electos por la Asamblea General del Colegio de Abogados y Notarios,
d- Igual número de representantes electos por los magistrados titulares de la Corte Suprema de Justicia…

Requisitos para ser magistrado de la CSJ. Art. 216 y 207 CPRG
a- Guatemalteco de origen,
b- Reconocida honorabilidad,
c- Estar en el goce de sus derechos ciudadanos,
d- Abogado colegiado,
e- Mayor de 35 años,
f- Haber sido juez de primera instancia o haber ejercido la profesión de abogado por más de 5 años.


Órganos para la Administración y funcionamiento de la CARRERA JUDICIAL
Regulación legal: Ley de la Carrera Judicial.

CONSEJO DE LA CARRERA JUDICIAL
La carrera judicial es ADMINISTRADA Y REGIDA por un el Consejo de la Carrera Judicial. 

Integración: está integrado por 7 miembros en total:
1 Representante titular y un suplente, electos por el Pleno de la CSJ que o integren la misma,
1 Magistrado titular y un suplente, electos por la Asamblea General de Magistrados de la Corte de      Apelaciones y otros tribunales colegiados de igual categoría,
1 Juez titular y un suplente electos por la Asamblea General de Jueces de Primera Instancia,
1 Juez titular y un suplente electos por la Asamblea General de Jueces de Paz,
1 titular y un suplente experto en administración pública,
1 titular y un suplente experto en recursos humanos,
1 titular y un suplente con Licenciatura en Psicología.


Secretaria ejecutiva del Consejo de la Carrera Judicial. Es el órgano técnico encargado de ejecutar las decisiones del Consejo de la Carrera Judicial y garantizar la efectividad de las mismas. Art. 8 Ley Carrera Judicial


Órganos disciplinarios:
1. Junta de Disciplina Judicial. Es un órgano colegiado de carácter permanente y administrativo disciplinario, que se encarga de conocer las faltas cometidas por jueces y magistrados. Art. 9 LCJ
Integración. Se integra con 3 titulares y 3 suplentes


1. Junta de Disciplina Judicial de Apelación. Es un órgano colegiado de carácter permanente y administrativo disciplinario, que se encarga de conocer en segunda instancia de las resoluciones definitivas emitidas por la Junta de Disciplina Judicial. Art. 9 LCJ

Integración. Se integra con 3 titulares y 3 suplentes

UNIDAD DE EVALUACION DEL DESEMPEÑO JUDICIAL.
Está a cargo de 1 coordinador y se integra con personal técnico especializado…


ESCUELA DE ESTUDIOS JUDICIALES.
Es la unidad encargada de planificar, ejecutar y facilitar la capacitación y formación técnica y profesional de jueces, magistrados, funcionarios y empleados del Organismo Judicial, con el fin de asegurar la excelencia y actualización profesional para el eficiente desempeño de sus cargos. Art. 13 LCJ


4.6. Otros órganos de control estatal: Tribunal Supremo Electoral, Corte de Constitucionalidad, Contraloría General de Cuentas; Comisión y Procurador de los Derechos Humanos, Procurador General de la Nación y Ministerio Público.

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
Regulación legal:
Constitución Política de la República: art. 223, Titulo V: Estructura y Organización del Estado
Ley Electoral y de Partidos Políticos Decreto… 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente

El Tribunal Supremo Electoral es la máxima autoridad en materia electoral. Es independiente y por consiguiente, no supeditado a organismo alguno del Estado. Art. 122 LEyPP


Integración. Art. 123 LEPP
Se integra con 5 magistrados titulares y 5 suplentes electos por el Congreso de la República de una nomina de 20 candidatos propuestos por una comisión de postulación.

Integración de la Comisión de postulación: está compuesta por 5 miembros
   El rector de la USAC, quien la preside,
1 Representante de los rectores de las universidades privadas,
1 Representante del CANG, electo en Asamblea General,
   El Decano de la Facultad de CCJJSS de la USAC,
1 Representante de todos los decanos de las facultades de CCJJSS de las universidades privadas


Presidencia del TSE
Es ejercida de la misma forma que la presidencia de la CC



CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

19.1. La Corte de Constitucionalidad: Naturaleza, características, procedencia, solicitantes, procedimiento, opinión y efectos

Regulación legal:
Art. 268-272 CPRG
Art. 149-189 LAEPyC


La Corte de Constitucionalidad es un tribunal permanente de jurisdicción privativa, cuya función esencial es la defensa del orden constitucional; actúa como tribunal colegiado con independencia de los demás organismos del Estado y ejerce funciones específicas que le asigna la Constitución y la Ley de Amparo.

Integración. Se integra con 5 magistrados titulares, cada uno de los cuales tendrá su respectivo suplente. Los magistrados duraran en sus funciones 5 años.

Designación de los magistrados:
1- Un magistrado por el Pleno de la CSJ,
2- Un magistrado por el pleno del Congreso de la República,
3- Un magistrado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros,
4- Un magistrado por la Asamblea del Colegio de Abogados,
5- Un magistrado por el Consejo Superior Universitario de la USAC.

Requisitos para ser magistrado
a- Ser guatemalteco de origen,
b- Ser abogado colegiado,
c- Ser de reconocida honorabilidad, y
d- Tener por lo menos 15 años de graduación profesional.
Requisitos especiales, art. 152 Dto. 1-86
Experiencia en la función y administración pública, magistraturas, ejercicio profesional y docencia universitaria, según sea el órgano que los designe.

Presidencia. Es desempeñada por los magistrados titulares que la integran, en forma rotativa, en periodo de 1 año, comenzando con el de mayor edad y siguiendo en orden descendente de edades.

Algunas funciones de la CC:
1- Conocer de los amparos interpuestos en contra del Presidente, Vicepresidente, magistrados CSJ, diputados del Congreso…
2- Conocer de todas las apelaciones en materia de amparo,
3- Conocer en única instancia de las inconstitucionalidades de leyes, reglamentos…
4- Conocer de todas las apelaciones en materia de inconstitucionalidad,
5- Emitir dictamen en las reformas a las leyes Constitucionales,
6- Emitir opinión consultiva…

Integración de la Corte de Constitucionalidad con 7 magistrados:
a- Cuando conozca de asuntos de inconstitucionalidad en contra de la CSJ, El Congreso de la República, El Presidente o el Vicepresidente de la República,
b- Cuando conoce apelación de amparos resuelto por  la CSJ,
c- Cuando conozca de inconstitucionalidades en contra de una ley… art. 137 LAEPyC

Presupuesto. No menos del 5% de lo que le corresponde al OJ, art. 186 Dto. 1-86 y 213 CPRG

19.2. La opinión consultiva: Naturaleza, características, procedencia, solicitantes, procedimiento, opinión y efectos

Regulación: art. 171-177 Dto. 1-86

Es una especie de control directo, abstracto y preventivo de constitucionalidad sobre tratados, convenios, y proyectos de leyes ordinarias, a instancias de los organismos del Estado emitido por la CC

Características.  No vinculante y facultativa.

Procedencia. En asuntos sobre leyes ordinarias en discusión, tratados internacionales, leyes vetadas por el Presidente y cuestiones constitucionales.

Solicitantes.
1- El Presidente de la República,
2- El Congreso de la República,
3- La Corte Suprema de Justicia.


Procedimiento.
1- Solicitud por escrito,
2- La Corte podrá pedir cualquier información o aclaración adicional…
3- La opinión será pronunciada en audiencia pública solemne con citación de los solicitantes,
-La opinión se debe emitir dentro de un plazo de 60 días de solicitada
4- Se debe de publicar en el Diario Oficial dentro del tercer día de la audiencia pública solemne.

Opinión. La Corte evacuará las consultas en forma clara y precisa, razonando suficientemente sus conclusiones y el apoyo jurídico y doctrinario de las mismas. Los magistrados si así lo deciden, podrán hacer constar su opinión individual junto con la opinión consultiva de la Corte.

Efectos. No impugnable y  no vinculante



CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS

Marco Legal: Art. 232-236 CPRG y
Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas Decreto 31-2002

Es una institución técnica descentralizada, con funciones fiscalizadoras de los ingresos, egresos y en general de todo interés hacendario de los organismos del Estado, los municipios, entidades descentralizadas y autónomas, así como cualquier persona que reciba fondos del Estado o que haga colectas públicas.

También están sujetos a esta fiscalización los contratistas de obras públicas y cualquier otra persona que, por delegación del Estado, invierta o administre fondos públicos.



Elección del Contralor General de la Nación.
Es Jefe de la Contraloría es electo para un periodo de 4 años. Dicha elección se realiza de una nomina de 6 candidatos propuestos por una comisión de postulación.
Art. 233 CPRG

Integración de la Comisión de Postulación para nombrar a los candidatos a Contralor:
1 representante de los Rectores de la Universidades del país, quien la preside,
Los decanos que incluyan la carrera de Contaduría Pública y Auditoria de todas las universidades,
Igual número de representantes electos por la Asamblea General del Colegio de Economistas, Contadores Públicos y Auditores y Administradores de Empresas.

Requisitos para ser Contralor General de Cuentas, art. 234 CPRG
a) mayor de 40 años,
b) guatemalteco,
c) contador público y auditor,
d) de reconocida honorabilidad y prestigio profesional,
e) estar en el goce de sus derechos ciudadanos,
f) No tener juicio pendiente en materia de cuentas y
g) haber ejercido su profesión por lo menos 10 años.


COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS

Marco legal:
Art. 273-275 CPRG en el Título denominado “Garantías Constitucionales y Defensa del Orden Constitucional”
Ley de la Comisión de los Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos Humanos, Dto. 54-86

Integración. La Comisión de Derechos Humanos formada por un diputado por cada partido político  representado en el correspondiente periodo. Esta comisión propondrá al congreso 3 candidatos para la elección de un Procurador.  Art. 273 CPRG


PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS
El procurador, es un Comisionado del Congreso de la República para la Defensa de los Derechos Humanos establecidos en la Constitución Política de la República de Guatemala, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los Tratados y convenciones Internacionales aceptados y ratificados por Guatemala.

El Procurador para el cumplimiento de las atribuciones que la Constitución Política de la República de Guatemala y esta ley establecen, no está supeditado a organismo institución o funcionario alguno, y actuará con absoluta independencia.


Calidades para ser Procurador General de la Nación. Art, 273, 216 y 207 CPRG

Ubicación de la PDH: 12 Av. 12-54 Zona 1, Ciudad de Guatemala, Guatemala.


Procuraduría General de la Nación

Marco Legal: Art. 252 CPRG y
Ley Orgánica del Ministerio Público (dto. 512)
Dto. 25-97

La Procuraduría General de la Nación. Tiene a su cargo la función de ASESORÍA Y PROCURADURÍA de los órganos y entidades estatales.

Procurador General de la Nación. Ejerce la representación del Estado y es el Jefe de la Procuraduría General de la Nación.

Requisitos para ser Procurador General de la Nación: Art. 252, 216 y 207 CPRG

Ubicación: 15 avenida 9-69, zona 13, Ciudad de Guatemala.

Su organización y funcionamiento se rige por el Decreto 512: Ley Orgánica del Ministerio Público (“Ley Orgánica de la PGN”, según lo establecido en el Dto. 25-97)


MINISTERIO PÚBLICO
Regulación legal
Art. 251 CPRG, en el Título de la Estructura y Organización del Estado
Ley Orgánica del Ministerio Público

Es una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales con funciones autónomas, cuyos fines principales son velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país.

Su organización y funcionamiento se rige por la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Calidades (art. 251, 216 y 207 CPRG)

El Fiscal General y Jefe del Ministerio Público es nombrado por el Presidente de la República de una nomina de 6 candidatos propuesto por una comisión de postulación.

Integración de la Comisión de Postulación, art. 251 CPRG
a- Presidente de la CSJ, quien la preside;
b- Los decanos de las facultades de Derecho o de CCJJSS de las universidades del país,
c- El Presidente de la Junta Directiva del CANG;
d- El Presidente del Tribunal de Honor del CANG
Órganos del MP:
1. El Fiscal General y Jefe del MP;
2. Fiscales regionales,
3. Fiscales de distrito y fiscales de sección,
4. Fiscales de distrito adjunto y fiscales de sección adjunto,
5. Los agentes fiscales, y
6. Los auxiliares fiscales.


OTROS ORGÁNOS: Instituto de la Defensa Pública Penal, Banco de Guatemala, Registro Nacional de las Personas, Registro de Información Catastral, Superintendencia de Administración Tributaria, Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.


Instituto de la Defensa Pública Penal (IDPP)
Marco legal: art. 12 CPRG
Ley del Servicio Público de Defensa Penal Dto. 129-97

Definición. Es una institución autónoma con independencia técnica y funcional, creada como organismo administrador del servicio público de Defensa Penal, para asistir gratuitamente a personas de escasos recursos económicos, así como, la gestión, administración y control de los abogados en ejercicio profesional privado, cuando realicen funciones de Defensa Pública.

Mandato constitucional. Art. 12 CPRG

Director del Instituto de la Defensa Pública Penal


Consejo de la Defensa Pública Penal
a- Representante del CANG,
b- Representante de los Defensores Públicos de planta,
c-  Delegada del Presidente del OJ
d- Representante de los Decanos de las facultades de CCJJSS

Comisión de Postulación
El mismo Consejo se integra como comisión de postulación



4.7. Administración departamental: las gobernaciones

Regulación legal:
CPRG: art. 227
Ley del Organismo Ejecutivo: art. 41-48

El gobierno departamental estará a cargo de un gobernador nombrado por el Presidente de la República.

Calidades para ser gobernador:
a- ser guatemalteco,
b- hallarse en el goce de los derechos de ciudadanos,
c- Ser mayor de 30 años y
d- Haber estado domiciliado durante los 5 años anteriores  a su designación en el departamento para el que fue nombrado.
Art. 227 y 196 CPRG

Atribuciones:
a- Representar en su departamento, por delegación expresa, al Presidente…,
b- Presidir el Consejo Departamental de Desarrollo Urbano y Rural,
c- Atender y resolver los trámites administrativos de su competencia, y
d- Ejercer en su depto. El control y supervisión de la PNC…,

El gobernador departamental preside el Consejo departamental,
Los gobernadores departamentales dependen de la Presidencia de la República, por conducto del MINGOB.


*NOTA: Documento proporcionado por la Academia Jurídica Sam Cancinos (AJUSAC), Sujeto a correcciones y ampliaciones.