39.
LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVO DEL TRABAJO
Nota: Este punto fue desarrollado de conformidad con la Guía del Examen Técnico Profesional del la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la USAC.
39.1. El Ministerio de Trabajo y
Previsión Social
Marco legal:
CPRG:
art. 193
Ley
del Organismo Ejecutivo: art. 40
Código
de Trabajo: art. 274 al 282.
Acuerdo
gubernativo 215-2012: Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Trabajo…
Historia.
El Ministerio de Trabajo y Previsión Social antes de la emisión del Decreto
1441 se denominó Ministerio de Trabajo y Bienestar Social. Anteriormente a ello
formaba parte del Ministerio de Economía y Trabajo.
El
Ministerio de Trabajo y Previsión Social tiene a su cargo la dirección, estudio
y despacho de todos los asuntos relativos a trabajo y previsión social y debe
vigilar por el desarrollo, mejoramiento y aplicación de todas las disposiciones
legales referentes a estas materias, que no sean competencia de los tribunales,
principalmente las que tengan por objeto directo fijar y armonizar las
relaciones entre patronos y trabajadores.
Corresponde
al Ministerio de Trabajo y Previsión Social hacer cumplir el régimen jurídico
relativo al trabajo, la formación técnica y profesional y la previsión social;
para ello, tiene a su cargo las siguientes funciones:
a)
Formular la política laboral, salarial y de salud e higiene ocupacional del
país.
b)
Promover y armonizar las relaciones laborales entre los empleadores y los
trabajadores; prevenir los conflictos laborales e intervenir, de conformidad
con la ley, en la solución extrajudicial de éstos, y propiciar el arbitraje como
mecanismo de solución de conflictos laborales; todo ello, de conformidad con la
ley.
c)
Estudiar, discutir y, si fuere de beneficio para el país, recomendar la
ratificación y velar por el conocimiento y la aplicación de los convenios
internacionales de trabajo.
g)
Velar por el cumplimiento de la legislación laboral en relación con la mujer,
el niño y otros grupos vulnerables de trabajadores.
i)
Formular y velar por la ejecución de la política de previsión social,
propiciando el mejoramiento de los sistemas de previsión social y prevención de
accidentes de trabajo.
39.2. Organización del Ministerio de
Trabajo y Previsión Social
La
función administrativa de este ministerio, se encuentra a cargo de 4
direcciones generales, que son:
1.
La Inspección General de Trabajo,
2.
La Dirección General de Trabajo,
3.
La Dirección General del empleo
4.
La Dirección General de Previsión Social.
5.
Dirección de Recreación.
39.3. La Dirección General de Trabajo.
Es
el órgano del Ministerio de Trabajo, cuya función sustantiva es la dirigida a
tramitar la inscripción y reconocimiento de las organizaciones sindicales, la
de proteger a trabajador, así como todas las funciones administrativas
relativas a documentar la existencia de los contratos de trabajo que prueben la
existencia de las relaciones de trabajo, así como llevar el registro público de
sindicatos, convenios y pactos colectivos y reglamentos interiores de trabajo,
autorizar los libros de salario y planillas así como suministrar los modelos
para su respectiva elaboración; organizar y mantener un servicio de empleo que
desarrolle la política del Ministerio en esa materia manteniendo sistemas de
estudio e información sobre migración, oferta y demanda en el mercado laboral,
diseñando mecanismos que faciliten la movilidad e inserción de la fuerza
laboral en el mercado; atender lo relativo a la formación técnica y profesional
de los trabajadores; prestar el apoyo técnico y administrativo necesario a la
Comisión Nacional del Salario y a las Comisiones Paritarias del Salario Mínimo.
39.4. La Inspección General de Trabajo
Es
la dependencia del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, encargada de velar
porque patronos, trabajadores y organizaciones sindicales cumplan y respeten
las leyes, convenios colectivos y reglamentos que norman las condiciones de
trabajo y previsión social en vigor o que se emitan en el futuro, así también
es la encargada de la política de arreglo directo y conciliatorio que debe
fomentarse entre patronos y trabajadores con el fin de armonizar las relaciones
de trabajo.
También
la ley le da el carácter de asesora técnica del Ministerio al que pertenece.
Otra
función que se le ha asignado a esta dependencia es la representar en todos los
conflictos individuales y colectivos en que figuren menores de edad o
trabajadores cuya relación de trabajo haya terminado por despido injusto, o
bien cuando se trate de acciones para proteger la maternidad de las
trabajadoras.
Dirección General de Previsión Social.
Es la dependencia del Ministerio de Trabajo encargada de diseñar en
coordinación con el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social las políticas
dirigidas a la protección del trabajador, velando por su salud y asistencia
social, mediante el estudio, mejoramiento, vigilancia y asesoría de sus
condiciones de vida y trabajo; así también esta dirección tiene por objeto el
estudio y recomendación de medidas tendientes a prevenir y evitar accidentes de
trabajo y enfermedades ocupacionales; la atención a la recreación de los
trabajadores del Estado, mediante el mantenimiento y administración de centros
recreativos y vacacionales al servicio de los trabajadores y sus familias;
finalmente la protección a los grupos sociales vulnerables.
39.5. La impugnación de las
resoluciones de la Administración del Trabajo
Las
resoluciones del Ministerio de trabajo pueden impugnarse a través de los
recursos administrativos, siendo estos el Recurso de Revocatoria y Reposición,
según el Art. 275 del Código de Trabajo y el artículo 17 bis de la Ley de lo
Contencioso Administrativo.
39.6. Coercibilidad de las
resoluciones de la Administración del Trabajo
Las
resoluciones del Ministerio de Trabajo y Previsión Social una vez firmes son
ejecutables en la vía judicial mediante el juicio ejecutivo laboral, de
conformidad con lo establecido en el artículo 271, 271 y 422 del Código de
Trabajo.
39.7. Juzgamiento y sanción de faltas
de trabajo
Las sanciones por faltas de trabajo
son impuestas por el DELEGADO DEPARTAMENTAL, una vez recibida el acta circunstanciada
del inspector de trabajo y en caso de que el infractor no quiera cumplir, el
Ministerio de Trabajo debe recurrir al juicio ejecutivo laboral para obligarlo
a cumplir. En caso de que el patrono, trabajador o sindicato sancionado no esté
de acuerdo con la sanción impuesta por el Delegado departamental puede
interponer el recurso de revocatorio (administrativo) y si este le es
desfavorable puede interponer el PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ante el
Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Faltas en materia laboral, art.
415 al 418 del Código de Trabajo.
*Tema desarrollado por la Academia Jurídica Sam Cancinos (AJUSAC)
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