martes, 8 de mayo de 2018

Ministerio de Trabajo y Previsión Social



39. LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVO DEL TRABAJO

Nota: Este punto fue desarrollado de conformidad con la Guía del Examen Técnico Profesional del la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la USAC. 

39.1. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social

Marco legal:
CPRG: art. 193
Ley del Organismo Ejecutivo: art. 40
Código de Trabajo: art. 274 al 282.
Acuerdo gubernativo 215-2012: Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Trabajo…

Historia. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social antes de la emisión del Decreto 1441 se denominó Ministerio de Trabajo y Bienestar Social. Anteriormente a ello formaba parte del Ministerio de Economía y Trabajo.

El Ministerio de Trabajo y Previsión Social tiene a su cargo la dirección, estudio y despacho de todos los asuntos relativos a trabajo y previsión social y debe vigilar por el desarrollo, mejoramiento y aplicación de todas las disposiciones legales referentes a estas materias, que no sean competencia de los tribunales, principalmente las que tengan por objeto directo fijar y armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores.
Corresponde al Ministerio de Trabajo y Previsión Social hacer cumplir el régimen jurídico relativo al trabajo, la formación técnica y profesional y la previsión social; para ello, tiene a su cargo las siguientes funciones:
a) Formular la política laboral, salarial y de salud e higiene ocupacional del país.
b) Promover y armonizar las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores; prevenir los conflictos laborales e intervenir, de conformidad con la ley, en la solución extrajudicial de éstos, y propiciar el arbitraje como mecanismo de solución de conflictos laborales; todo ello, de conformidad con la ley.
c) Estudiar, discutir y, si fuere de beneficio para el país, recomendar la ratificación y velar por el conocimiento y la aplicación de los convenios internacionales de trabajo.
g) Velar por el cumplimiento de la legislación laboral en relación con la mujer, el niño y otros grupos vulnerables de trabajadores.
i) Formular y velar por la ejecución de la política de previsión social, propiciando el mejoramiento de los sistemas de previsión social y prevención de accidentes de trabajo.

39.2. Organización del Ministerio de Trabajo y Previsión Social
La función administrativa de este ministerio, se encuentra a cargo de 4 direcciones generales, que son:
1. La Inspección General de Trabajo,
2. La Dirección General de Trabajo,
3. La Dirección General del empleo
4. La Dirección General de Previsión Social.
5. Dirección de Recreación.

39.3. La Dirección General de Trabajo.
Es el órgano del Ministerio de Trabajo, cuya función sustantiva es la dirigida a tramitar la inscripción y reconocimiento de las organizaciones sindicales, la de proteger a trabajador, así como todas las funciones administrativas relativas a documentar la existencia de los contratos de trabajo que prueben la existencia de las relaciones de trabajo, así como llevar el registro público de sindicatos, convenios y pactos colectivos y reglamentos interiores de trabajo, autorizar los libros de salario y planillas así como suministrar los modelos para su respectiva elaboración; organizar y mantener un servicio de empleo que desarrolle la política del Ministerio en esa materia manteniendo sistemas de estudio e información sobre migración, oferta y demanda en el mercado laboral, diseñando mecanismos que faciliten la movilidad e inserción de la fuerza laboral en el mercado; atender lo relativo a la formación técnica y profesional de los trabajadores; prestar el apoyo técnico y administrativo necesario a la Comisión Nacional del Salario y a las Comisiones Paritarias del Salario Mínimo.

39.4. La Inspección General de Trabajo
Es la dependencia del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, encargada de velar porque patronos, trabajadores y organizaciones sindicales cumplan y respeten las leyes, convenios colectivos y reglamentos que norman las condiciones de trabajo y previsión social en vigor o que se emitan en el futuro, así también es la encargada de la política de arreglo directo y conciliatorio que debe fomentarse entre patronos y trabajadores con el fin de armonizar las relaciones de trabajo.

También la ley le da el carácter de asesora técnica del Ministerio al que pertenece.

Otra función que se le ha asignado a esta dependencia es la representar en todos los conflictos individuales y colectivos en que figuren menores de edad o trabajadores cuya relación de trabajo haya terminado por despido injusto, o bien cuando se trate de acciones para proteger la maternidad de las trabajadoras.

Dirección General de Previsión Social.  Es la dependencia del Ministerio de Trabajo encargada de diseñar en coordinación con el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social las políticas dirigidas a la protección del trabajador, velando por su salud y asistencia social, mediante el estudio, mejoramiento, vigilancia y asesoría de sus condiciones de vida y trabajo; así también esta dirección tiene por objeto el estudio y recomendación de medidas tendientes a prevenir y evitar accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales; la atención a la recreación de los trabajadores del Estado, mediante el mantenimiento y administración de centros recreativos y vacacionales al servicio de los trabajadores y sus familias; finalmente la protección a los grupos sociales vulnerables. 

39.5. La impugnación de las resoluciones de la Administración del Trabajo
Las resoluciones del Ministerio de trabajo pueden impugnarse a través de los recursos administrativos, siendo estos el Recurso de Revocatoria y Reposición, según el Art. 275 del Código de Trabajo y el artículo 17 bis de la Ley de lo Contencioso Administrativo.

39.6. Coercibilidad de las resoluciones de la Administración del Trabajo
Las resoluciones del Ministerio de Trabajo y Previsión Social una vez firmes son ejecutables en la vía judicial mediante el juicio ejecutivo laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 271, 271 y 422 del Código de Trabajo.

39.7. Juzgamiento y sanción de faltas de trabajo
Las sanciones por faltas de trabajo son impuestas por el DELEGADO DEPARTAMENTAL, una vez recibida el acta circunstanciada del inspector de trabajo y en caso de que el infractor no quiera cumplir, el Ministerio de Trabajo debe recurrir al juicio ejecutivo laboral para obligarlo a cumplir. En caso de que el patrono, trabajador o sindicato sancionado no esté de acuerdo con la sanción impuesta por el Delegado departamental puede interponer el recurso de revocatorio (administrativo) y si este le es desfavorable puede interponer el PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ante el Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Faltas en materia laboral, art. 415 al 418 del Código de Trabajo.

*Tema desarrollado por la Academia Jurídica Sam Cancinos (AJUSAC) 



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