lunes, 23 de octubre de 2017

Decreto 1-2016

Decreto mediante el cual se aprueba el Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros
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CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 1-2016

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Constitución Política de la República. Guatemala normará sus relaciones con otros Estados de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Constitución Política de la República, el Estado mantendrá relaciones de amistad, solidaridad y cooperación con aquellos Estados, cuyo desarrollo económico, social y cultural, sea análogo al de Guatemala, con el propósito de encontrar soluciones apropiadas a sus problemas comunes y de formular conjuntamente, políticas tendientes al progreso de las naciones respectivas

POR TANTO

En ejercicio de las funciones, que le confiere el articulo 171 literal a) y l) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

Artículo 1. Se aprueba el Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, hecho en La Haya el 5 de octubre de 1961.

Articulo 2. El Ministerio de Relaciones Exteriores será la autoridad designada por el Estado de Guatemala, como la competente para la aplicación del presente Convenio.

Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

REMÍTASE   AL   ORGANISMO   EJECUTIVO   PARA   su   SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA. EL DIECINUEVE DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS.


MARIO TARACENO DIAZ SOL
PRESIDENTE



LUIS ALBERTO CONTRERAS COLINDRES                OSCAR STUARDO CHINCHILLA GUZMÀN                                                        
                          SECRETARIO                                                                                SECRETARIO


PALACIO NACIONAL:  guatemala quince de febrero del año dos mil dieciseis.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

MORALES CABRERA


Carlos Raúl Morales Moscoso                             Carlos Adolfo Martínez Gularte
Ministro de Relaciones Exteriores                          SECRETARIO GENERAL                       DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA



     

viernes, 13 de octubre de 2017

LADINOS POR DECRETO

DECRETO LEGISLATIVO NUMERO 165
13 DE OCTUBRE DE 1876

“Justo Rufino Barrios General de División y Presidente de la República de Guatemala, 
CONSIDERANDO:
Que es conveniente poner en práctica medidas que tiendan a mejorar la condición de la Clase Indígena.
Que varios aborígenes principales de San Pedro Sacatepéquez (departamento de San Marcos) han manifestado deseo de que se prevenga que aquella parcialidad use el traje como el acostumbrado por los ladinos; 
DECRETA
Artículo único: Para los efectos legales, se declaran ladinos a los indígenas de ambos sexos,  del mencionado pueblo, quienes usarán desde el año próximo entrante el traje que corresponde a la Clase Ladina.  
Dado en Guatemala en el Palacio Nacional  el 13 de octubre de 1876″.