martes, 30 de enero de 2018

DERECHO SOCIETARIO




1. DERECHO SOCIETARIO

1.1. Comerciantes: definición, características y diferencias. Auxiliares del comerciante. Tramite de inscripción en el Registro Mercantil General de la República.

Definición.
Comerciante: Es toda persona individual o social que ejerce en nombre propio y con fines de lucro y de forma masiva la industria dirigida a la producción o transformación de bienes y la prestación de servicios, la intermediación en la circulación de bienes, la Banca, seguros y fianzas y las auxiliares de las anteriores.

Comerciante Social. Son las sociedades organizadas bajo forma mercantil, las cuales tienen la calidad de comerciantes, cualquiera que sea su objeto; y, quienes ejercen en nombre propio y con fines de lucro, cualesquiera actividad que se refiera a la industria dirigida a la producción o transformación de bienes y la prestación de servicios, la intermediación en la circulación de bienes y la banca, seguros y fianzas.

1.1.4. Tramite de inscripción en el Registro Mercantil General de la República.
Se deben inscribir los comerciantes individuales que tengan un capital de Q2,000.00 o más y todos los comerciantes sociales, sin importar su capital. Art. 334 C.Co.

Tramite de inscripción de comerciante individual y  empresa mercantil.
1- Llenar formulario SATRM-01 de Empresas y Com. Individual con firma legalizada,
El formulario se compra en la Agencia de BANRURAL del Reg. Mercantil, tiene un valor de Q2.00
*Ver formulario actual

2- Pago en el banco de Arancel,
Pago por empresa individual: Q100.00, art. ______Arancel RM
Pago por comerciante individual: Q75.00, Art. _________Arancel RM

3- Presentación de documentos al Reg. Mercantil.
a. Formulario SATRM-01 con firma legalizada,
b- Boletas de pago,
c- Fotocopia de DPI.

4- Examen del expediente,

5- Inscripción  y entrega de documentos.

A la patente de empresa se le debe de agregar un Timbre Fiscal de Q50.00, art. _______ Ley del Impuesto de Timbres Fiscales...

Trámite de inscripción de una sociedad mercantil
Obligaciones previas:
1. Comparecencia de dos o más personas (art. 1728 cc)
2. Pactar honorarios,
3. Identificar a los comparecientes,
4. Domicilio de la sociedad,
5. Sede de la sociedad,
6. Tipo de sociedad,
7. Capital fundacional,
8. Órgano de administración,
9. Nombre comercial,
10. Plazo

Procedimiento
1- Búsqueda retroespectiva, art. 26 Coco.
2- Apertura de cuenta bancaria, art. 92 Coco.
3- Elaborar escritura constitutiva, acta Notarial de nombramiento de repr. Legal, art. 16 Coco. y llenar el formulario de solicitud de inscripción SATRM-02
4- Pagos arancelarios (elaboración del edicto, publicación del edicto, arancel por inscripción si procede)
5- Solicitud al Registro Mercantil General de la República, art. 340 Coco.
Documentos que se presentan:
a. Formulario de solicitud,
b. Testimonio de la escritura constitutiva,
c. Acta de nombramiento,
d. Recibo de agua, luz o teléfono (contrato de arrendamiento o promesa de arrendamiento en su caso)
e. DPI del repr. Legal
f. Recibos de pagos arancelarios.
Cada uno de estos documentos se presentan con su respectiva copia simple en un folder tamaño oficio con pestaña.

6- Examen del expediente por parte del Reg. Mercantil, art. 342 Coco,
7- Inscripción Provisional. Art. 341 Coco.
8- Publicación de edicto. Art. 341 Coco,
*OPOSICIÓN
9- Solicitud de inscripción definitiva. Art. 343 Coco,
10- Entrega de patentes. Art. 344 Coco,

*EMISIÓN DE ACCIONES, art. 120 Coco.



1.2. Sociedades mercantiles: definición de sociedades personalistas y sociedades capitalistas. Sociedad anónima y la sociedad de responsabilidad limitada. Las aportaciones dinerarias y no dinerarias. Capital autorizado, suscrito y pagado. Capital Fundacional.

Sociedad. Es un contrato por el cual dos o más personas convienen en poner en común bienes o servicios para ejercer una actividad económica y dividirse las ganancias. Art. 1 CoCo. y 1728  c.c.

Características del contrato de sociedad:
1. Típico,
2. Solemne,
3. Oneroso,
4. De tracto sucesivo,
5. Plurilateral
6. Principal,
7. Consensual

Clasificación de las sociedades:
1. Atendiendo a la importancia del capital aportado: personalistas y capitalistas,
2. Según el grado de responsabilidad: de responsabilidad limitada e ilimitada,
3. Por la forma de representar el capital: de acciones y de aportaciones,
4. De capital fijo y variable,
5. Regulares e irregulares y de hecho
6. Atendiendo al lugar de constitución: nacionales y extranjeras  

1.2.1. Definición de sociedades personalistas.
Son las sociedades mercantiles en las que lo más importante es la fama mercantil y el prestigio del socio.

Sociedades de tipo personalista:
1- Sociedad colectiva,
2- Sociedad en comandita simple,
3- Sociedad en comandita por acciones,
Las sociedades que se identifican con RAZÓN SOCIAL son denominadas personalistas

Sociedad colectiva.
Es una sociedad organizada bajo forma mercantil, que se identifica con una razón social y en la  cual todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales. Art. 59 coco.

Sociedad en comandita simple
Existen dos clases de sociedad en comandita: la sociedad en comandita simple y la sociedad en comandita por acciones.
Regulación de la sociedad en comandita simple: art. 68 al ____ Co. Co. Guatemala

Es una sociedad organizada bajo forma mercantil, que se identifica con razón social, compuesta por uno o varios socios COMANDITADOS que responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales; y por uno o varios socios COMANDITARIOS que tienen responsabilidad limitada al monto de su aportación.

Sociedad en comandita por acciones

Regulación: art. 195 al _____ Co.Co. de Guatemala

Es una sociedad organizada bajo forma mercantil, en la cual uno o varios socios COMANDITADOS  responden de forma subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales y uno o varios socios COMANDITARIOS tienen la responsabilidad limitada al monto de las acciones que han suscrito, en la misma forma que los accionistas de una sociedad anónima

1.2.2. Definición de sociedades capitalistas.
Son las sociedades mercantiles en las que lo más importante es la aportación de los socios.

1.2.3. Sociedad anónima.
Es una sociedad mercantil de tipo capitalista que tiene el capital dividido y representado en acciones, que se identifica con denominación social. Art. 86 c.co.

La denominación social se forma libremente con el agregado obligatorio de la leyenda: Sociedad Anónima” la que puede abreviarse S.A

Debe tener un capital autorizado, suscrito y pagado mínimo, este ultimo debe ser por lo menos de Q5,000.oo
Su órgano supremo es la ASAMBLEA GENERAL
Algunas particularidades:
A los accionistas no les asiste el derecho de tanteo regulado en el art. 38 # 5 C.Co
A sus socios no le son aplicables las prohibiciones del artículo 25 # 3 y 4 C.Co.

1.2.4. Sociedad de responsabilidad limitada.
Es la sociedad compuesta por varios socios que solo están obligados al pago de sus aportaciones.

Por las obligaciones sociales responde únicamente el patrimonio de la sociedad y, en su caso, la suma que además de las aportaciones convenga la escritura social. Art. 78 c.co.

Identificación. Se identifica con denominación social o razón social, por esta razón es que muchos le denominan sociedad INTERMEDIA o mixta porque su identificación puede ser con razón social o denominación social.

A la razón o denominación social debe agregarse la palabra “Limitada” o la leyenda: “y Compañía Limitada” las que pueden abreviarse: “Ltda.” o “Cía. Ltda.” respectivamente.

Prohibiciones:
Socios. El número de socios NO podrá exceder de 20.
Socio industrial. NO puede haber socio industrial.
Aportaciones. NO pueden denominarse acciones.

1.2.5. Aportaciones dinerarias y no dinerarias.
Las aportaciones son los activos y pasivos que se otorgan a la sociedad.

Aportaciones dinerarias. Son las aportaciones en efectivo de los socios, las cuales deben de depositarse en un banco a nombre de la sociedad. Art. 92 c.co.

Aportaciones no dinerarias. Consisten en bienes, especies, intelecto y trabajo que se aportan a una sociedad. Art 27 c.co.
Ejemplos de aportaciones no dinerarias:
a- bienes,
b- intelecto,
c- trabajo,
d- estudios de factibilidad,

Las aportaciones no dinerarias se deben de DETALLAR, JUSTIPRECIAR…Y ACEPTAR en la escritura constitutiva de sociedad o en el inventario respectivo.

En el caso que las aportaciones no dinerarias se realicen en inventario, este debe protocolizarse.

Ejemplo de protocolización de inventario de aportaciones no dinerarias:
NOVENA: Por disposición del articulo veintisiete (27) del Código de comercio de Guatemala, procedo a protocolar el acta de inventario de las aportaciones no dinerarias de esta sociedad, documento compuesto por tres hojas, autorizado por el Abogado y Notario, Samuel Isaí Cancinos Morales. Dicho documento pasara a ocupar los folios diez, once y doce y quedara comprendido entre las hojas de papel sellado especial para protocolo numero de orden A un mil y A un mil uno y de número de registro quinientos y quinientos uno respectivamente.




1.2.5. Capital autorizado, capital suscrito y pagado.
Capital autorizado. Es la suma máxima que la sociedad puede emitir en acciones, sin necesidad de formalizar un aumento de capital, art. 88 c.co.

Capital suscrito. Es la reserva o compromiso de pago del capital autorizado por parte de los accionistas, el cual debe ser por lo menos del 25 % del valor nominal de las acciones. Art. 89 c.co.

Capital pagado. Es el capital efectivamente cancelado en las cuentas de las sociedades.

Capital pagado mínimo. No debe ser inferior a Q200.00


1.2.6. Capital fundacional.
Es el capital inicial de una sociedad, el cual no puede ser inferior a Q5,000 en las sociedades accionadas…

Aumento y reducción de capital. Debe hacerse constar en escritura pública e inscribirse en el RM.

También debe pagarse arancel del RM en su caso, con una base de Q500.00

El trámite de la reducción y aumento del capital es similar al de la constitución de sociedad.


1.3. Sociedades de hecho, irregulares e ilícitas.
Sociedades de hecho. Son aquellas que solamente existen en la práctica pero que no se formalizaron en escritura pública y tampoco cumplieron con las formalidades prescritas en la ley, por lo que adolecen de nulidad absoluta.

Sociedades irregulares. Son aquellas sociedades que se aunque se hayan exteriorizado como tales frente a terceros, pero por no estar inscritas en el RM, carecen de existencia legal.

Sociedades ilícitas. Son aquellas que tienen un fin ilícito aunque estén inscritas en el RM.

¿Quiénes pueden promover la nulidad de una sociedad con fin ilícito y en que vía?



1.4. Sociedades extranjeras, sociedades extranjeras bancarias y financieras y sociedades off shore. Definición, requisitos para su autorización y funcionamiento en la República de Guatemala.

1.5. Los socios  y los accionistas en las sociedades capitalistas. Definición de socio y accionista. Derechos y obligaciones de los socios en las sociedades. Exclusión y separación de los socios. Títulos de acción y derechos que otorgan.

1.5.1. Definición de socio y accionista.
Socio.  En las sociedades NO accionadas
Accionista. Es el término más utilizado para referirse a los socios en las sociedades ACCIONADAS


1.5.2. Derechos y obligaciones de los socios en las sociedades.

Derechos de los socios
Art. 38 c.co. Son derechos de los socios, además de los consignados en otros preceptos de este código, los siguientes:

1º. Examinar por sí o por medio de los delegados que designen, la contabilidad y documentos de la sociedad, así como enterarse de la política económico-financiera de la misma en la época que fije el contrato y, por lo menos, dentro de los quince días anteriores a la fecha en que haya de celebrarse la junta general o asamblea general anual. Este derecho es irrenunciable.

En las sociedades accionadas, este derecho se ejercerá de conformidad con el artículo 145 de este Código.

2º. Promover judicialmente ante el juez de Primera Instancia donde tenga su domicilio la sociedad, la convocatoria a junta general o asamblea general anual de la sociedad, si pasada la época en que debe celebrarse según el contrato o transcurrido más de un año desde la última junta o asamblea general, los administradores no la hubieren hecho. El juez resolverá el asunto en incidente, con audiencia de los administradores.

3º. Exigir a la sociedad el reintegro de los gastos en que incurran por el desempeño de sus obligaciones para con la misma.

4o. Reclamar contra la forma de distribución de las utilidades o pérdidas, dentro de los tres meses siguientes a la junta general o asamblea general en que ella se hubiere acordado. Sin embargo, carecerá de ese derecho el socio que la hubiere aprobado con su voto o que hubiere empezado a cumplirla.

5º. Adquirir por el tanto la parte de capital del consocio facultado para enajenarla. El término para hacer uso de tal derecho será de treinta días contados desde la fecha en que se concedió la autorización. Este derecho no es aplicable a los accionistas de sociedades por acciones.

6º. Los demás que determine la escritura social.


Obligaciones de los socios.
Los socios tienen obligaciones de DAR, HACER Y NO HACER

Los socios industriales tienen obligación de HACER pues aporta a la sociedad TRABAJO,
Los socios capitalistas tienen obligación de DAR, pues aportan a la sociedad CAPITAL,

Obligaciones de NO HACER, se encuentran contenidas en el Código de Comercio de Guatemala, en el artículo 39 como prohibiciones.

Anote de forma separada las prohibiciones que existen para los socios de las sociedades NO accionadas y para los socios de las ACCIONADAS.


1.5.3. Exclusión y separación de los socios.
Fundamento legal: Art. 225-236 c.co.

Exclusión de los socios.
Es de forma forzosa. Existen causas de exclusión comunes para todas las sociedades, sin embargo también existen causas específicas dependiendo si la sociedad es accionada o no.

Exclusión de los socios en las Sociedades NO accionadas y ACCIONADAS
Causas comunes
Art. 226. 29 y 40 Co.Co.

El incumplimiento de las obligaciones que le impone la ley o la escritura social,
La comisión de actos fraudulentos o dolosos contra la sociedad,
El retardo o negativa en la entrega de las aportaciones
Violación de las prohibiciones del artículo 39
Causas especificas para las sociedades NO accionadas
La condena por falsedad o por delito contra la propiedad,
La quiebra,
La interdicción declarada judicialmente para ser comerciante
Art. 226 Co.Co.


Efectos:
En las sociedades NO accionadas es causal de disolución parcial
En las sociedades ACCIONADAS:

Acuerdo de exclusión. Es el acto en el cual los demás socios deciden dejar fuera de la sociedad al socio que ha incurrido en una causal de exclusión, el cual debe tomarse con el voto de la mayoría. Dicho acuerdo surtirá efectos, transcurridos 30 días, desde la fecha de la comunicación al socio excluido.

Separación de los socios
Es de forma voluntaria.

SEPARACIÓN  de los socios
Causas
Sociedades NO accionadas
Sociedades ACCIONADAS
Causas comunes
Art. 229 # 1, 231 y 261 Co.Co.
Cuando las sociedad a pesar de tener ganancias suficientes durante los 2 ejercicios consecutivos inmediatos, no reparte utilidades, cuando menos del 8 % del capital social pagado
Por fusión de la sociedad, art. 231 y 261 Co.Co.
Causas especificas
Art. 229 y 231 Co.Co.  
Si no se excluye al socio culpable según lo previsto en el artículo 226 del Co.Co., a pesar de ser requerida la sociedad para ello
Por el cambio de objeto de la sociedad
Si la sociedad se ha constituido por duración indefinida y el socio manifiesta su voluntad de separarse,
Por prorroga de la duración del plazo de la sociedad,

Modificación de la escritura constitutiva, art. 16 Co.Co. 
Por trasladar su domicilio al extranjero
Por nombramiento de un extraño como administrados, art. 58 Co.Co.
Por transformación de la sociedad

Disolución total
Regulación: art. 237 al _____ Co.Co.

Causas de disolución total:
1. Vencimiento fijado en la escritura,
2. Pérdida de más del 60% del capital pagado,
3. Reunión de las acciones o las aportaciones de una sociedad en una sola persona,
4. Imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad…
Entre otras

1.5.4. Títulos de acción y derechos que otorgan:

Títulos de acción.
Acción. Es el título valor que representa la parte alícuota o proporcional del capital de una sociedad accionada. Art. 99 c.co.

La acción puede considerarse como un TÍTULO VALOR, atendiendo a la teoría alemana.

La acción puede estudiarse desde 3 perspectivas, de tal forma que puede tener 3 significados, siendo los siguientes: como fracción de capital, fuente de de derechos y obligaciones y como título valor.

Clases de acciones.
Según su forma de pago existen: acciones liberadas y NO liberadas,
Según los derecho que genera la acción: acciones comunes (ordinarias) y preferentes (privilegiadas)

Datos importantes sobre las acciones.
Las acciones deben de ser nominativas, art. 108 c.co.
Las acciones son indivisibles, art. 104 c.co.
Cada acción confiere derecho a 1 voto a su tenedor, art. 101 c.co.
No pueden emitirse acciones con voto múltiple, art. 101 c.co.
Se aplican las disposiciones de los títulos de crédito en lo que fuere conducente, art. 99 c.co.
La sociedad considera como accionista al inscrito como tal en el Registro de accionistas, art. 119
La acción se puede dar en prenda y usufructo. Art. 106 c.co.
Los copropietarios responden solidariamente de las obligaciones derivadas de la acción, art. 104


Contenido de los títulos de acción
Los títulos de acciones deben contener por lo menos:
1º. La denominación, el domicilio y la duración de la sociedad.
2º. La fecha de la escritura constitutiva, lugar de su otorgamiento, notario autorizante y datos de su inscripción en el Registro Mercantil.
3º. El nombre del titular de la acción, si son nominativas.
4º. El monto del capital social autorizado y la forma en que éste se distribuirá.
5º. El valor nominal, su clase y número de registro.
6º. Los derechos y las obligaciones particulares de la clase a que corresponden y un resumen inherente a los derechos y obligaciones de las otras clases de acciones si las hubiere.
7º. La firma de los administradores que conforme a la escritura social deban suscribirlos.

Las disposiciones de este artículo se aplican también a los certificados provisionales que se distribuyen a los socios antes de la emisión de los títulos definitivos o cuando las acciones no están totalmente pagadas. El certificado provisional deberá señalar, además, el monto de los llamamientos pagados sobre el valor de las acciones y deberá ser nominativo.



Derechos que otorgan los títulos de acción:
La acción confiere a su titular la condición de accionista y le atribuye, como mínimo, los siguientes derechos:
1º. El de participar en el reparto de las utilidades social y del patrimonio resultante de la liquidación.
2º. El derecho preferente de suscripción en la emisión de nuevas acciones.
3º. El de votar en las asambleas generales.


1.6. Órganos de las sociedades. Definición y requisitos para la celebración de las asambleas. Quórum. Distribución de pérdidas y utilidades. Utilidades para su funcionamiento.

1.6.1. Órganos de las sociedades:
Las sociedades tienen 3 órganos: órgano de soberanía, de administración y de fiscalización.

Órgano de soberanía. Es el órgano supremo de la sociedad. La denominación del órgano soberano  depende del tipo de sociedad.
En las sociedades accionadas se le denomina Asamblea General
En las sociedades no accionadas se le denomina Junta General.

Asamblea General. Es el órgano supremo de la(s) sociedad(es) (accionadas) y expresa la voluntad social en la materias de su competencia.

Clases de asambleas: generales, especiales, las primeras pueden ser ordinarias y extraordinarias. También existen otras clases de asambleas: totalitarias, de segunda convocatoria, sucesivas y de sociedades irregulares.

Otras clases de asambleas:
Asambleas de Segunda Convocatoria. Para que existan las asambleas de segunda convocatoria, debe permitirlo la escritura social. Estas deben incluirse en la primera convocatoria.

Asambleas sucesivas

Asambleas de Sociedades Irregulares. Art. 161 C. Co.

Asambleas Totalitarias. (art. 156 c. co.)

Quórum (cuórum)
En Asambleas ordinarias
Quórum de presencia: 50%
Quórum de votación: la mitad + 1 de los presentes
En Asambleas extraordinarias
Quórum de presencia: 60% (a menos que la escritura social, exija un  mayor porcentaje)
Quórum de votación: Más del 50% de las acciones con derecho a voto (no de socios presentes)
 
En Asambleas de Segunda convocatoria (se da solo si lo permite la ESCRITURA SOCIAL)
Quórum de presencia.
Quórum de votación. Si fuere para los asuntos del art. 135 debe ser del 30%

Otras clases de asambleas según la doctrina: Constitutiva, de gestión, de disolución y liquidación.


Órgano de administración

Regulación: art. 162-183 y 44-58 C.Co.

Es el órgano de la sociedad que tiene a su cargo la dirección de los negocios de la sociedad, así como también la representación legal de la misma.

El órgano de administración puede estar conformado por un administrador único (Concejo de Administración en su caso) o gerentes (generales o especiales)

Los administradores y los gerentes NO necesitan mandato para actuar en juicio.

Órgano de fiscalización (art. 184-194 C. Co.)
Es el órgano de la sociedad que tiene como finalidad vigilar, fiscalizar e inspeccionar en cualquier tiempo las operaciones de la sociedad.

1.6.2. Distribución de pérdidas y utilidades. (art. 33 C.Co.)
Salvo pacto en contrario, las reglas serán las siguientes:
1º. La distribución entre los socios capitalistas se hará proporcionalmente al capital que cada uno tenga aportado en la sociedad.

2º. Si en el contrato se estipuló la parte de las ganancias, sin mencionar las pérdidas, la distribución de éstas se hará en la misma proporción de aquéllas y viceversa, de modo que la expresión de las unas sirva para las otras.

3º. La participación del socio industrial en las utilidades se determinará promediando el capital de todas las aportaciones. Si es uno solo el socio capitalista, la parte del socio industrial será igual a la del otro socio.

4º. Si fueren varios los socios industriales se aplicará la regla anterior y el resultado se dividirá en partes iguales entre ellos.

5º. El socio o socios industriales no soportarán las pérdidas, sino en la parte que excedan del capital.

6º. El socio que reúna la doble calidad de capitalista e industrial, participará en las utilidades o en las pérdidas en cada uno de los conceptos que le corresponde, según las normas anteriores.

Fusión y transformación de sociedades. Art. 256,
La Fusión puede darse de dos formas: por Integración y por absorción

En la fusión por integración, las dos sociedades se unen y las dos subsisten.
Ejemplos: la fusión de los bancos G&T con el Continental dio lugar a la creación del banco G&T Continental y la fusión del Banco Agrícola con el Mercantil dio lugar a la creación del Banco Agrícola Mercantil.

En la fusión por absorción, las dos sociedades se unen y una de ellas desaparece.
Ejemplo: El banco Promerica y el Citibank se fusionaron y el segundo fue absorbido por el primero.

Nota: Documento elaborado con fines didácticos, sujeto a CORRECCIONES, AMPLIACIONES Y ACLARACIONES