Reformas al Código de Comercio de Guatemala
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DECRETO NÚMERO 18-2017
EL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política
de la República de Guatemala indica que el régimen Económico y social de la
República de Guatemala se funda en principios de justicia social y reconoce la
libertad de comercio.
CONSIDERANDO:
Que el Código de
Comercio de Guatemala se fundamenta en un criterio mercantil cuya flexibilidad
y amplitud debe estimular la libre empresa, facilitando su organización y regulando
sus operaciones únicamente dentro de
limitaciones justas y necesarias, que permiten al Estado mantener la
vigilancia de las mismas, como parte de su función coordinadora de la vida nacional.
CONSIDERANDO:
Que es necesario facilitar y agilizar
la inclusión de los emprendedores
guatemaltecos a la Economía
nacional y la inscripción de sociedades en Guatemala como entes generadores de
riqueza y empleo para el país, coadyuvando al desarrollo integral de la persona
y al ejercicio empresarial en un mundo globalizado.
POR
TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que
le confieren el articulo 171 literal a)
de la constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
Las siguientes:
REFORMAS
AL CÓDIGO DE COMERCIO DE GUATEMALA,
DECRETO
NÚMERO 2-70 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Artículo
1. Se
reforma el artículo 15 del Código de Comercio de Guatemala, Decreto Número 2-70
del congreso de la República, el cual queda así:
“ARTICULO 15. Régimen legal y
comunicación a las sociedades mercantiles. Las sociedades mercantiles
se regirán por las estipulaciones de la escritura social y por las
disposiciones del presente código.
Contra el contenido de la
escritura social, es prohibido a los socios hacer pacto reservado
u oponer prueba alguna
La participación o toma de
decisiones en asambleas, juntas,
sesiones administrativas, el
envío de convocatorias y cualquier
comunicación entre los socios o entre
los socios y la sociedad mercantil ,podrá realizarse por cualquier método de
comunicación a distancia, según lo estipulado en la escritura social en caso se
utilicen tecnologías que permitan la comunicación
a distancia se considera que el acto
ocurrió en el lugar en el que la sociedad tenga su domicilio .para la validez
de cualquier comunicación a distancia, la escritura social podrá determinar la
ampliación de los mecanismos previstos en la legislación nacional, o cualquier
otra alternativa que permita asegurar la autenticidad e integridad de sus comunicaciones”
Artículo
2. Se reforma
el artículo 37 del Código de Comercio de Guatemala decreto número 2-70 del
congreso de la República, el cual queda
así:
“Artículo 37.
Capitalización de la reserva legal. La reserva legal no podrá
ser distribuida en forma alguna entre los socios si no hasta la liquidación de
la sociedad sin embargo, anualmente podrá
capitalizarse el excedente el cinco por ciento (5%) de la misma cuando la
reserva legal anual exceda el quince por ciento (15%) del capital pagado al cierre
del ejercicio inmediato anterior, sin perjuicio de la obligación de la sociedad
de seguir separando el cinco por ciento (5%)
anual correspondiente a la reserva legal a que se refiere el artículo
anterior.
Cualquier disposición o convenio
contrario al presente artículo será nulo y en cuanto a las cantidades provenientes de la reserva legal
que fueren indebidamente repartidas, se estará a lo dispuesto en el artículo
35.”
Artículo 3. Se retoma el artículo 41
del Código de Comercio de Guatemala, decreto
número 2-70 del Congreso de la República el cual queda así:
“Artículo 41.
Resoluciones.
En los asuntos que deben resolverse por los socios y que conformen el contrato
social o por disposición de esta ley no requieren una mayoría especial decidirá
el voto de la mayoría.
Constituirá mayoría la que se haya establecido en el contrato y a falta de
estipulación, la mitad mas uno de los socios, o la mitad más una de las
acciones.
La participación o toma de decisiones
en asamblea, junta sesiones administrativas, el envío de convocatorias y
cualquier comunicación entre los socios a entre los socios y la sociedad Mercantil, podrá realizarse por cualquier
método de comunicación a distancia, según lo estipulado en la escritura social. En caso se utilicen
tecnologías que permitan la comunicación a distancia se considerará que el acto ocurrido en el lugar en el que la
sociedad tenga su domicilio. Para la validez de cualquier comunicación a
distancia, la escritura social podrá determinar la aplicación de los mecanismos
previstos en la legislación nacional, o cualquier otra alternativa para
asegurar la autenticidad e integridad de sus comunicaciones.”
Artículo 4. Se reforma el artículo 53 del Código
de Comercio de Guatemala, decreto número
2-70 del Congreso de la República, el cual queda así:
“Artículo 53.
Libro de actas.
Las sociedades mercantiles llevaran un
libro de actas de juntas generales de socios
o asambleas generales de
accionistas según el caso.
La administración, independientemente
por uno o varios administradores, estará obligado a llevar un libro de actas en
el q se harán constar las resoluciones que adopte. Adicionalmente, cuando sean
varios los administradores, se
deberá hacer constar que hubo deliberaciones, si fueran al caso que han
procedido a las resoluciones adoptadas.
Las actas que se asienten en los
libros, tanto para juntas generales de socios
como para
Asambleas generales de accionistas,
deberán contener además, los siguientes requisitos
1.
Número
de junta o asamblea.
2.
Lugar, fecha y hora
de inicio de la reunión.
3.
Formas
y constancias de la convocatoria.
4.
Verificación del cuórum.
5.
Indicación
de quiénes fungirán como presidente y
secretario de la sesión
Correspondiente
6.
Agenda
7.
Decisiones
adoptadas y el número de votos de emitidos a favor o en contra
8.
La
fecha, lugar y hora de su terminación
9.
La
firma del presidente y secretario
designados
Las
actas que se asienten en los
libros de actas de la administración, deberán
contener los siguientes requisitos:
1.
Número
de actas.
2.
Lugar,
fecha y hora de la.
3.
Forma
y antelación de la convocatoria.
4.
El
nombre de los administradores presentes
o representados.
5.
Agenda
6.
Decisiones
adoptadas y el número de votos emitidos
a favor o en contra.
7.
La fecha y hora de su terminación
8.
La
firma del presidente y secretario designado
Cuando por cualquier circunstancia no
pudiera asentarse un acta en el libro respectivo, se asentaran ante notario quien actuará como tal,
debiéndose cumplir, en lo aplicable, con las
formalidades contempladas en el artículo anterior. La misma deberá
incorporarse al libro de actas correspondiente como anexo, en un plazo no mayor
de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que se autorice el acta, bajo
responsabilidad de la administración haciendo
constar dicha anexión, en razón que se
coloque siguiendo el orden de los folios del libro respectivo.”
Artículo 5. Se reforma el artículo 89 del Código de Comercio de Guatemala, Decreto número 2-70 del Congreso
de la República, el cual queda así:
“Artículo 89.
Capital suscrito.
En el momento de suscribir acciones, es indispensable que cada accionista pague,
por lo menos, veinticinco por ciento (25%) del valor nominal de cada acción
suscrita.”
Artículo 6. Se reforma el artículo 90
de Código de Comercio de Guatemala, Decreto
número 2-70 del Congreso de la República,
el cual queda así:
“Artículo 90. Capital
pagado inicial. Al constituirse una sociedad anónima, el monto del capital inicial de la misma será
de por lo menos doscientos Quetzales
(Q.200.00).”
Artículo 7. Se reforma el artículo 92
del Código de Comercio de Guatemala, Decreto número 2-70 del Congreso de la
República, el cual queda así:
“Artículo
92. Aportaciones en efectivo. Las aportaciones en efectivo podrán entregarse a uno o
más administradores o depositarse en un
banco a nombre de la sociedad tal extremo se hará constar en la escritura
social. El depósito bancario será obligatorio, cuando el total de aportaciones
en efectivo excedan la cantidad de dos
mil quetzales (Q2000.00) cuando la sociedad mercantil posea una cuenta bancaria
es obligatorio que el efectivo que se encuentra en resguardo de uno o varios administradores
sea depositado en la misma.”
Artículo 8.
Se reforma el Artículo 125 del Código de Comercio de Guatemala. Decreto número 2-70 del Congreso de la República, el cual
queda así:
“Articulo
125. Registro de acciones nominativas y de certificados
provisionales. Las sociedades anónimas llevaran un registro de las acciones
nominativas y de los certificados provisionales emitido por estas, el cual
contendrá:
1.
El
nombre del accionista la información
necesaria para la debida identificación
Del accionista y la
indicación de las accionen que le pertenezcan, expresándose
Los números, series, clases, y demás particularidades
2.
La
dirección física y el correo electrónico, este ultimo si se tuviese, de cada
accionista
3.
En
su caso, los llamamientos efectuados y los pagos hechos.
4.
Las
transmisiones que se realicen
5.
Los
canjes sin título.
6.
Los
gravámenes que afectan a las acciones.
7.
Las cancelaciones
de estos y los títulos
“Articulo 9. Se adiciona el Artículo
152 Bis al Código de Comercio de Guatemala, Decreto Número 2-70 del Congreso de
la República, el cual queda así:
“Artículo 152
Bis. Derecho de formular preguntas en las asambleas. Durante la celebración de la asamblea, los accionistas de la
sociedad podrán formular
preguntas o requerir
que se les
hagan las aclaraciones
que consideren convenientes sobre
los puntos comprendidos en la agenda y los temas relacionados a los mismos,
conforme cada uno de estos se vaya tratando. El presidente de la asamblea
deberá moderar el ejercicio de este derecho, fijando un tiempo prudencial que
se dedicara para formular preguntas y para establecer el mecanismo de respuestas.”
Artículo 10. Se reforma el artículo 335
del Código de Comercio de Guatemala,
Decreto Número 2-70 Del Congreso de la República, el cual queda así:
“Artículo
335. Comerciante individual. La inscripción del comerciante individual se hará
mediante formulario físico o solicitud electrónica que únicamente comprenderá:
1.
Nombres
y apellidos completos, edad, estado civil, nacionalidad, domicilio, código
único de Identificación o número de pasaporte y dirección,
2.
Actividad
a que se dedique,
3.
Régimen
económico de su matrimonio , si fuera casado o unido de hecho
4.
Nombre
de su empresa y sus establecimientos y sus direcciones
5.
Fecha
en que se haya dado principio a su actividad mercantil
6.
Fecha
de la solicitud.”
Artículo 11. Se reforma el artículo 341
del Código de Comercio de Guatemala,
Decreto Número 2-70 del Congreso de la República,
el cual queda así:
“Artículo
341. Inscripción.
Solicitada la inscripción de una
sociedad o de cualquier modificación a
su escritura social, el Registrador con vista de testimonio respectivo, si la
escritura llena los requisitos legales y no contiene
disposiciones contrarias a la ley, hará la inscripción, emitirá una razón para
el testimonio respectivo, las patentes correspondientes, si fuere el caso, y
pondrá en conocimiento del público, del
edicto correspondiente en un medio de comunicación electrónico de registro
mercantil.
Este aviso contendrá un resumen de los
detalles de la inscripción enumerados en el artículo 337 de este Código o de la modificación de que se trate y la fecha en que se hizo la inscripción.
Si se tratare de la sociedad colectiva
o de responsabilidad limitada, es
forzoso publicar el nombre de todos los socios.
Las sociedades mercantiles que tengan
aportaciones de bienes registrables, deberán presentar ante el Registro Mercantil
la documentación que demuestra el efectivo de traspaso de dominio de dichos bienes
en un término de tres meses, los cuales podrán prorrogarse por tres meses más a petición del interesado.
La falta de presentación da lugar al que el Registrador Mercantil ordene la cancelación
de la inscripción de la sociedad, sin
responsabilidad alguna de su parte. La responsabilidad de los socios por
aquellos negocios y contratos realizados previo a la cancelación de la
inscripción de la sociedad mercantil se rige conforme al artículo 223 de este
código.”
Artículo 12. Se reforma el artículo 343
de Código de Comercio de Guatemala,
Decreto número 2-70 del congreso de la
República, el cual queda así:
“Artículo
343. Mecanismo de publicación oficial. Cualquier publicación que
el presente Código indique que debe
realizarse en el Diario Oficial, deberá realizarse a través de un medio de
comunicación eléctrico del Registro Mercantil no será necesario realizar
ninguna publicación en medios escritos.”
Articulo 13. Se reforma el artículo 344
del Código de Comercio de Guatemala, Decreto número 2-70 del Congreso de la República,
el cual queda así:
“Artículo
344. Patentes.
El registrador expedirá de forma física o electrónica, con medidas de seguridad
y sin costo alguno, la patente de comercio a toda sociedad o empresa que haya
sido debidamente inscrita.
Esta patente deberá colocarse en lugar
visible de toda empresa o establecimiento y el cumplimiento de las obligaciones tributarias
que dicha patente genere será responsabilidad de interesado.”
Artículo 14. Se reforma el artículo 350 del Código de Comercio de
Guatemala, Decreto número 2-70 del congreso de la República, el cual queda así:
“Artículo 350. Oposiciones.
Salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente, las oposiciones a la inscripción de
sociedades mercantiles deberán ventilarse
por el procedimiento de los incidentes, ante un juez de primera
instancia del domicilio de la entidad contra cuya inscripción se formula la
oposición.
Las oposiciones a la inscripción de
sociedades mercantiles relativas a la razón social, la denominación social o el
nombre comercial, deben presentarse al registro Mercantil en los tres días hábiles
siguientes a la publicación del edicto respectivo. Serán resueltas por
el registrador mercantil, con base en las constancias del registro de la
propiedad intelectual o el propio registro mercantil que produzcan las partes
para demostrar su derecho. Si fuera el
caso, el Registrador resolverá con lugar
la oposición y los interesados deberán modificar la sociedad mercantil
en lo que corresponda. Si
los interesados no
modifican lo solicitado en un plazo de quince días hábiles, el
registrador, sin Responsabilidad de su parte, cancelara la inscripción.
Contra lo resuelto por el registrador
mercantil en cuanto al procedimiento
administrativo de oposición, no cabe Recurso alguno.
La responsabilidad de los socios por
aquellos negocios y contratos realizados
previo a la cancelación de la inscripción de la sociedad mercantil se rige
conforme al artículo 223 de este Código
Una vez cancelada la inscripción de una sociedad
mercantil, por ni una causa se reactivará el expediente, salvo orden judicial.”
Artículo 15. Se reforma el artículo
351del Código de Comercio de Guatemala, Decreto número 2-70 del congreso de la República,
el cual queda así:
“Artículo 351. Documentos y copias. Todo documento que se presente al registro mercantil
deberá llevar una copia. El registro
conservara ordenadamente las copias en los índices correspondientes, de forma
física o digital.
Cualquier documento digital o
digitalizado, firmado por la persona de quien emane con firma electrónica avanzada y llevando un registro mercantil a través de
sus sitios web, estará exento del envío de copias y el Registro lo conservara
de forma digital.
Cualquier expediente electrónico o
digitalizado podrá operarse por el registro previa comprobación de la autenticidad de los documentos
digitalizados, si los documentos digitalizados no corresponden fidedignamente a
los documentos físicos originales, del
registro tomara las acciones legales correspondientes.
El registro mantendrá un archivo
digital de todos los expedientes físicos y podrá reciclar o destruir los expedientes cuando se
tenga una copia digitalizada de los mismos. Los documentos digitalizados deben
ser fácilmente consultables y se deben tener las medidas de seguridad
necesarias para evitar su perdida.”
Artículo 16. Se reforma el artículo 352 del Código de Comercio
de Guatemala, decreto número 2-70 del congreso de la República, el cual queda
así:
“Articulo 352. Inscripción
de sociedades extranjeras. Las sociedades extranjeras, legalmente
constituidas en el extranjero que
deseen en el país o tener en el
sucursales o agencias, deberá solicitarlo en el registro mercantil, único encargado de otorgar la autorización respectiva.
Con la solicitud de autorización, se
presentara la documentación requerida por el artículo 215 de este Código.
Llenados los requisitos exigidos por
el presente Código, el Registrador, previa
comprobación de la efectividad del capital asignados a sus operaciones y
de la constitución de la fianza hará la inscripción, extenderá la patente correspondiente y pondrá
en conocimiento del público, a cuenta del interesado, el echó de la
inscripción, por medio de la publicación del edicto correspondiente a través de
un medio de comunicación electrónico del Registro Mercantil. Las oposiciones se
ventilaran conforme a lo dispuesto en el artículo 350.
El Registro Mercantil emitirá una constancia que se indique que se ha
iniciado el trámite de la inscripción de
la sucursal, en beneficio de las sociedades extranjeras, cuando este documento
se necesario para la obtención de la fianza.”
Artículo 17. Se reforma el artículo 355
del Código de Comercio de Guatemala, Decreto número 2-70 del Congreso de la República,
el cual queda así:
“Artículo
355. Caducidad de la autorización. La autorización para que cualquier sociedad extranjera
puede actuar en el país, caducara si la
sociedad no iniciare sus operaciones dentro del plazo de un año a contar de la
fecha de la inscripción.”
Artículo 18. Se reforma el artículo
1039 del Código de Comercio de Guatemala, Decreto número 2-70 del Congreso de
la República, el cual queda así:
“Artículo
1039. Vía procesal. A menos que se estipule los contrarios en
este código, todas las acciones a que dé lugar sus aplicaciones se ventilaran
en juicio sumario, salvo que las partes
hayan convencido en someter sus diferencias a arbitraje, en cuyo caso
prevaleciera al acuerdo arbitral sobre cualquier proceso o vía judicial
señalada específicamente en este código o en otras leyes de naturaleza
mercantil.
En los juicios de valor indeterminado
y en aquellos cuya cuantía excede la cantidad de cuatrocientos mil quetzales
(Q.400,000.00) procederá el recurso de casación, en los términos establecidos
en el Código procesal Civil y mercantil.
En materia mercantil son título
ejecutivo las copias legalizadas del acta
de protocolización de protestos de documentos mercantiles y bancarios, o
los propios documentos si no fuera legalmente necesario el protesto. Cualquier
controversia relativa a títulos ejecutivos se resolviera en concordancia con
los estipulados en el Código procesal Civil y Mercantil.”
Artículo 19.
Transitorio.
El registro mercantil deberá realizar las gestiones para la implementación de un medio de comunicación
electrónico, inmediatamente de entrar en vigencia al presente Decreto.
Artículo 20.
Vigencia.
La presente ley entrara en vigencia de noventa días después de su publicación
en el Diario Oficial.
REMITASE AL
ORGANISMO EJECUTIVO PARA
SU SANCIÓN, PROMULGACION Y
PUBLICASION,
EMITIDO
EN EL PALACIO
DEL ORGANISMO LEGISGATIVO,
EN LA CIUDAD DE
GUATEMALA, EL TRES
DE OCTUBRE DE DOS MIL
DIESICIETE.
OSCAR
ESTUDARDO CHINCHILLA GUZMAN
PRESIDENTE
JOSÉ
RODRIGO VALLADARES GUILLEN ARACELY
CHAVARRIA CABRERA DE RECINOS
SECRETARIO SECRETARIA
PALACIO NACIONAL: Guatemala,
veintisiete de octubre del año dos mil diecisiete.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
MORALES CABRERA
VICTOR
MANUEL ASTURIAS CORDÓN Carlos
Adolfo Martínez Gularte
MINISTRO
DE ECONOMIA Secretaria General de la Presidencia
De la República de Guatemala
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