1.
DERECHO SOCIETARIO
1.1. Comerciantes:
definición, características y diferencias. Auxiliares del comerciante. Tramite
de inscripción en el Registro Mercantil General de la República.
Definición.
Comerciante: Es
toda persona individual o social que ejerce en nombre propio y con fines de
lucro y de forma masiva la industria dirigida a la producción o transformación
de bienes y la prestación de servicios, la intermediación en la circulación de
bienes, la Banca, seguros y fianzas y las auxiliares de las anteriores.
Comerciante Social. Son las sociedades organizadas bajo
forma mercantil, las cuales tienen la calidad de comerciantes, cualquiera que
sea su objeto; y, quienes ejercen en nombre propio y con fines de lucro,
cualesquiera actividad que se refiera a la industria dirigida a la producción o
transformación de bienes y la prestación de servicios, la intermediación en la
circulación de bienes y la banca, seguros y fianzas.
1.1.4. Tramite de
inscripción en el Registro Mercantil General de la República.
Se
deben inscribir los comerciantes individuales que tengan un capital de
Q2,000.00 o más y todos los comerciantes sociales, sin importar su capital.
Art. 334 C.Co.
Tramite de inscripción de
comerciante individual y empresa
mercantil.
1-
Llenar formulario SATRM-01 de Empresas y Com. Individual con firma legalizada,
El
formulario se compra en la Agencia de BANRURAL del Reg. Mercantil, tiene un
valor de Q2.00
*Ver
formulario actual
2-
Pago en el banco de Arancel,
Pago
por empresa individual: Q100.00, art. ______Arancel RM
Pago
por comerciante individual: Q75.00, Art. _________Arancel RM
3-
Presentación de documentos al Reg. Mercantil.
a.
Formulario SATRM-01 con firma legalizada,
b-
Boletas de pago,
c-
Fotocopia de DPI.
4-
Examen del expediente,
5-
Inscripción y entrega de documentos.
A
la patente de empresa se le debe de agregar un Timbre Fiscal de Q50.00, art.
_______ Ley del Impuesto de Timbres Fiscales...
Trámite
de inscripción de una sociedad mercantil
Obligaciones previas:
1. Comparecencia de dos o
más personas (art. 1728 cc)
2. Pactar honorarios,
3. Identificar a los
comparecientes,
4. Domicilio de la
sociedad,
5. Sede de la sociedad,
6. Tipo de sociedad,
7. Capital fundacional,
8. Órgano de
administración,
9. Nombre comercial,
10. Plazo
Procedimiento
1- Búsqueda retroespectiva,
art. 26 Coco.
2- Apertura de cuenta
bancaria, art. 92 Coco.
3- Elaborar escritura
constitutiva, acta Notarial de nombramiento de repr. Legal, art. 16 Coco. y llenar
el formulario de solicitud de inscripción SATRM-02
4- Pagos arancelarios
(elaboración del edicto, publicación del edicto, arancel por inscripción si
procede)
5- Solicitud al Registro
Mercantil General de la República, art. 340 Coco.
Documentos que se presentan:
a. Formulario de solicitud,
b. Testimonio de la escritura constitutiva,
c. Acta de nombramiento,
d. Recibo de agua, luz o teléfono (contrato de
arrendamiento o promesa de arrendamiento en su caso)
e. DPI del repr. Legal
f. Recibos de pagos arancelarios.
Cada uno de estos documentos se presentan con su
respectiva copia simple en un folder tamaño oficio con pestaña.
6- Examen del expediente
por parte del Reg. Mercantil, art. 342 Coco,
7- Inscripción Provisional.
Art. 341 Coco.
8- Publicación de edicto. Art.
341 Coco,
*OPOSICIÓN
9- Solicitud de inscripción
definitiva. Art. 343 Coco,
10- Entrega de patentes. Art.
344 Coco,
*EMISIÓN DE ACCIONES, art.
120 Coco.
1.2. Sociedades
mercantiles: definición de sociedades personalistas y sociedades capitalistas.
Sociedad anónima y la sociedad de responsabilidad limitada. Las aportaciones
dinerarias y no dinerarias. Capital autorizado, suscrito y pagado. Capital
Fundacional.
Sociedad. Es un contrato por el
cual dos o más personas convienen en poner en común bienes o servicios para
ejercer una actividad económica y dividirse las ganancias. Art. 1 CoCo. y 1728 c.c.
Características
del contrato de sociedad:
1.
Típico,
2.
Solemne,
3.
Oneroso,
4.
De tracto sucesivo,
5.
Plurilateral
6.
Principal,
7.
Consensual
Clasificación de las
sociedades:
1.
Atendiendo a la importancia del capital aportado: personalistas y capitalistas,
2.
Según el grado de responsabilidad: de responsabilidad limitada e ilimitada,
3.
Por la forma de representar el capital: de acciones y de aportaciones,
4.
De capital fijo y variable,
5.
Regulares e irregulares y de hecho
6.
Atendiendo al lugar de constitución: nacionales y extranjeras
1.2.1. Definición de
sociedades personalistas.
Son
las sociedades mercantiles en las que lo más importante es la fama mercantil y
el prestigio del socio.
Sociedades
de tipo personalista:
1-
Sociedad colectiva,
2-
Sociedad en comandita simple,
3-
Sociedad en comandita por acciones,
Las
sociedades que se identifican con RAZÓN SOCIAL son denominadas personalistas
Sociedad colectiva.
Es
una sociedad organizada bajo forma mercantil, que se identifica con una razón
social y en la cual todos los socios
responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones
sociales. Art. 59 coco.
Sociedad en comandita
simple
Existen
dos clases de sociedad en comandita: la sociedad en comandita simple y la
sociedad en comandita por acciones.
Regulación
de la sociedad en comandita simple: art. 68 al ____ Co. Co. Guatemala
Es
una sociedad organizada bajo forma mercantil, que se identifica con razón
social, compuesta por uno o varios socios COMANDITADOS que responden en forma
subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales; y por uno o
varios socios COMANDITARIOS que tienen responsabilidad limitada al monto de su
aportación.
Sociedad en comandita por
acciones
Regulación:
art. 195 al _____ Co.Co. de Guatemala
Es
una sociedad organizada bajo forma mercantil, en la cual uno o varios socios
COMANDITADOS responden de forma
subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales y uno o varios
socios COMANDITARIOS tienen la responsabilidad limitada al monto de las
acciones que han suscrito, en la misma forma que los accionistas de una
sociedad anónima
1.2.2. Definición de
sociedades capitalistas.
Son
las sociedades mercantiles en las que lo más importante es la aportación de los
socios.
1.2.3. Sociedad anónima.
Es
una sociedad mercantil de tipo capitalista que tiene el capital dividido y
representado en acciones, que se identifica con denominación social. Art. 86
c.co.
La
denominación social se forma libremente con el agregado obligatorio de la
leyenda: Sociedad Anónima” la que puede abreviarse S.A
Debe
tener un capital autorizado, suscrito y pagado mínimo, este ultimo debe ser por
lo menos de Q5,000.oo
Su
órgano supremo es la ASAMBLEA GENERAL
Algunas
particularidades:
A
los accionistas no les asiste el derecho de tanteo regulado en el art. 38 # 5
C.Co
A
sus socios no le son aplicables las prohibiciones del artículo 25 # 3 y 4 C.Co.
1.2.4. Sociedad de
responsabilidad limitada.
Es
la sociedad compuesta por varios socios que solo están obligados al pago de sus
aportaciones.
Por
las obligaciones sociales responde únicamente el patrimonio de la sociedad y,
en su caso, la suma que además de las aportaciones convenga la escritura social.
Art. 78 c.co.
Identificación.
Se identifica con denominación social o razón social, por esta razón es que
muchos le denominan sociedad INTERMEDIA o mixta porque su identificación puede
ser con razón social o denominación social.
A
la razón o denominación social debe agregarse la palabra “Limitada” o la
leyenda: “y Compañía Limitada” las que pueden abreviarse: “Ltda.” o “Cía.
Ltda.” respectivamente.
Prohibiciones:
Socios.
El número de socios NO podrá exceder de 20.
Socio
industrial. NO puede haber socio industrial.
Aportaciones.
NO pueden denominarse acciones.
1.2.5. Aportaciones
dinerarias y no dinerarias.
Las
aportaciones son los activos y pasivos que se otorgan a la sociedad.
Aportaciones dinerarias. Son las aportaciones en
efectivo de los socios, las cuales deben de depositarse en un banco a nombre de
la sociedad. Art. 92 c.co.
Aportaciones no dinerarias. Consisten en bienes,
especies, intelecto y trabajo que se aportan a una sociedad. Art 27 c.co.
Ejemplos
de aportaciones no dinerarias:
a-
bienes,
b-
intelecto,
c-
trabajo,
d-
estudios de factibilidad,
Las
aportaciones no dinerarias se deben de DETALLAR, JUSTIPRECIAR…Y ACEPTAR en la
escritura constitutiva de sociedad o en el inventario respectivo.
En
el caso que las aportaciones no dinerarias se realicen en inventario, este debe
protocolizarse.
Ejemplo de protocolización
de inventario de aportaciones no dinerarias:
NOVENA:
Por disposición del articulo veintisiete (27) del Código de comercio de
Guatemala, procedo a protocolar el acta de inventario de las aportaciones no
dinerarias de esta sociedad, documento compuesto por tres hojas, autorizado por
el Abogado y Notario, Samuel Isaí Cancinos Morales. Dicho documento pasara a
ocupar los folios diez, once y doce y quedara comprendido entre las hojas de
papel sellado especial para protocolo numero de orden A un mil y A un mil uno y
de número de registro quinientos y quinientos uno respectivamente.
1.2.5. Capital autorizado,
capital suscrito y pagado.
Capital autorizado. Es la suma máxima que la
sociedad puede emitir en acciones, sin necesidad de formalizar un aumento de
capital, art. 88 c.co.
Capital suscrito. Es la reserva o
compromiso de pago del capital autorizado por parte de los accionistas, el cual
debe ser por lo menos del 25 % del valor nominal de las acciones. Art. 89 c.co.
Capital pagado. Es el capital
efectivamente cancelado en las cuentas de las sociedades.
Capital pagado mínimo. No debe ser inferior a Q200.00
1.2.6. Capital fundacional.
Es
el capital inicial de una sociedad, el cual no puede ser inferior a Q5,000 en
las sociedades accionadas…
Aumento y reducción de
capital.
Debe hacerse constar en escritura pública e inscribirse en el RM.
También
debe pagarse arancel del RM en su caso, con una base de Q500.00
El
trámite de la reducción y aumento del capital es similar al de la constitución
de sociedad.
1.3. Sociedades de hecho,
irregulares e ilícitas.
Sociedades de hecho. Son aquellas que solamente
existen en la práctica pero que no se formalizaron en escritura pública y
tampoco cumplieron con las formalidades prescritas en la ley, por lo que
adolecen de nulidad absoluta.
Sociedades irregulares. Son aquellas sociedades que
se aunque se hayan exteriorizado como tales frente a terceros, pero por no
estar inscritas en el RM, carecen de existencia legal.
Sociedades ilícitas. Son aquellas que tienen un
fin ilícito aunque estén inscritas en el RM.
¿Quiénes
pueden promover la nulidad de una sociedad con fin ilícito y en que vía?
1.4. Sociedades
extranjeras, sociedades extranjeras bancarias y financieras y sociedades off
shore. Definición, requisitos para su autorización y funcionamiento en la
República de Guatemala.
1.5. Los socios y los accionistas en las sociedades
capitalistas. Definición de socio y accionista. Derechos y obligaciones de los
socios en las sociedades. Exclusión y separación de los socios. Títulos de
acción y derechos que otorgan.
1.5.1. Definición de socio
y accionista.
Socio. En las sociedades NO accionadas
Accionista.
Es el término más utilizado para referirse a los socios en las sociedades
ACCIONADAS
1.5.2. Derechos y
obligaciones de los socios en las sociedades.
Derechos de los socios
Art. 38 c.co. Son derechos de
los socios, además de los consignados en otros preceptos de este código, los
siguientes:
1º. Examinar
por sí o por medio de los delegados que designen, la contabilidad y documentos
de la sociedad, así como enterarse de la política económico-financiera de la
misma en la época que fije el contrato y, por lo menos, dentro de los quince
días anteriores a la fecha en que haya de celebrarse la junta general o
asamblea general anual. Este derecho es irrenunciable.
En las
sociedades accionadas, este derecho se ejercerá de conformidad con el artículo
145 de este Código.
2º. Promover
judicialmente ante el juez de Primera Instancia donde tenga su domicilio la
sociedad, la convocatoria a junta general o asamblea general anual de la
sociedad, si pasada la época en que debe celebrarse según el contrato o
transcurrido más de un año desde la última junta o asamblea general, los
administradores no la hubieren hecho. El juez resolverá el asunto en incidente,
con audiencia de los administradores.
3º. Exigir a la
sociedad el reintegro de los gastos en que incurran por el desempeño de sus
obligaciones para con la misma.
4o. Reclamar
contra la forma de distribución de las utilidades o pérdidas, dentro de los
tres meses siguientes a la junta general o asamblea general en que ella se
hubiere acordado. Sin embargo, carecerá de ese derecho el socio que la hubiere
aprobado con su voto o que hubiere empezado a cumplirla.
5º. Adquirir
por el tanto la parte de capital del consocio facultado para enajenarla. El
término para hacer uso de tal derecho será de treinta días contados desde la
fecha en que se concedió la autorización. Este derecho no es aplicable a los
accionistas de sociedades por acciones.
6º. Los demás
que determine la escritura social.
Obligaciones de los socios.
Los
socios tienen obligaciones de DAR, HACER Y NO HACER
Los
socios industriales tienen obligación de HACER pues aporta a la sociedad
TRABAJO,
Los
socios capitalistas tienen obligación de DAR, pues aportan a la sociedad
CAPITAL,
Obligaciones
de NO HACER, se encuentran contenidas en el Código de Comercio de Guatemala, en
el artículo 39 como prohibiciones.
Anote
de forma separada las prohibiciones que existen para los socios de las
sociedades NO accionadas y para los socios de las ACCIONADAS.
1.5.3. Exclusión y
separación de los socios.
Fundamento
legal: Art. 225-236 c.co.
Exclusión
de los socios.
Es
de forma forzosa. Existen causas de exclusión comunes para todas las
sociedades, sin embargo también existen causas específicas dependiendo si la
sociedad es accionada o no.
Exclusión de los socios
en las Sociedades NO accionadas y ACCIONADAS
|
|
Causas comunes
Art. 226. 29 y 40 Co.Co.
|
El incumplimiento de las
obligaciones que le impone la ley o la escritura social,
|
La comisión de actos fraudulentos o
dolosos contra la sociedad,
|
|
El retardo o negativa en la entrega
de las aportaciones
|
|
Violación de las prohibiciones del
artículo 39
|
|
Causas especificas para las
sociedades NO accionadas
|
La condena por falsedad o por delito
contra la propiedad,
La quiebra,
La interdicción declarada
judicialmente para ser comerciante
Art. 226 Co.Co.
|
Efectos:
En
las sociedades NO accionadas es causal de disolución parcial
En
las sociedades ACCIONADAS:
Acuerdo
de exclusión. Es el acto en el cual los demás socios deciden dejar fuera de la
sociedad al socio que ha incurrido en una causal de exclusión, el cual debe
tomarse con el voto de la mayoría. Dicho acuerdo surtirá efectos, transcurridos
30 días, desde la fecha de la comunicación al socio excluido.
Separación de los socios
Es
de forma voluntaria.
SEPARACIÓN de los socios
|
||
Causas
|
Sociedades NO accionadas
|
Sociedades ACCIONADAS
|
Causas comunes
Art. 229 # 1, 231 y 261 Co.Co.
|
Cuando las sociedad a pesar de tener
ganancias suficientes durante los 2 ejercicios consecutivos inmediatos, no
reparte utilidades, cuando menos del 8 % del capital social pagado
|
|
Por fusión de la sociedad, art. 231
y 261 Co.Co.
|
||
Causas especificas
Art. 229 y 231 Co.Co.
|
Si no se excluye al socio culpable
según lo previsto en el artículo 226 del Co.Co., a pesar de ser requerida la
sociedad para ello
|
Por el cambio de objeto de la
sociedad
|
Si la sociedad se ha constituido por
duración indefinida y el socio manifiesta su voluntad de separarse,
|
Por prorroga de la duración del
plazo de la sociedad,
|
|
Modificación de la escritura
constitutiva, art. 16 Co.Co.
|
Por trasladar su domicilio al
extranjero
|
|
Por nombramiento de un extraño como
administrados, art. 58 Co.Co.
|
Por transformación de la sociedad
|
Disolución total
Regulación:
art. 237 al _____ Co.Co.
Causas
de disolución total:
1.
Vencimiento fijado en la escritura,
2.
Pérdida de más del 60% del capital pagado,
3.
Reunión de las acciones o las aportaciones de una sociedad en una sola persona,
4.
Imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad…
Entre
otras
1.5.4. Títulos de acción y
derechos que otorgan:
Títulos de acción.
Acción.
Es el título valor que representa la parte alícuota o proporcional del capital
de una sociedad accionada. Art. 99 c.co.
La
acción puede considerarse como un TÍTULO VALOR, atendiendo a la teoría alemana.
La
acción puede estudiarse desde 3 perspectivas, de tal forma que puede tener 3
significados, siendo los siguientes: como fracción de capital, fuente de de
derechos y obligaciones y como título valor.
Clases
de acciones.
Según
su forma de pago existen: acciones liberadas y NO liberadas,
Según
los derecho que genera la acción: acciones comunes (ordinarias) y preferentes
(privilegiadas)
Datos importantes sobre las
acciones.
Las
acciones deben de ser nominativas, art. 108 c.co.
Las
acciones son indivisibles, art. 104 c.co.
Cada
acción confiere derecho a 1 voto a su tenedor, art. 101 c.co.
No
pueden emitirse acciones con voto múltiple, art. 101 c.co.
Se
aplican las disposiciones de los títulos de crédito en lo que fuere conducente,
art. 99 c.co.
La
sociedad considera como accionista al inscrito como tal en el Registro de
accionistas, art. 119
La
acción se puede dar en prenda y usufructo. Art. 106 c.co.
Los
copropietarios responden solidariamente de las obligaciones derivadas de la
acción, art. 104
Contenido de los títulos de
acción
Los
títulos de acciones deben contener por lo menos:
1º. La
denominación, el domicilio y la duración de la sociedad.
2º. La fecha de
la escritura constitutiva, lugar de su otorgamiento, notario autorizante y
datos de su inscripción en el Registro Mercantil.
3º. El nombre
del titular de la acción, si son nominativas.
4º. El monto
del capital social autorizado y la forma en que éste se distribuirá.
5º. El valor
nominal, su clase y número de registro.
6º. Los
derechos y las obligaciones particulares de la clase a que corresponden y un
resumen inherente a los derechos y obligaciones de las otras clases de acciones
si las hubiere.
7º. La firma de
los administradores que conforme a la escritura social deban suscribirlos.
Las
disposiciones de este artículo se aplican también a los certificados
provisionales que se distribuyen a los socios antes de la emisión de los
títulos definitivos o cuando las acciones no están totalmente pagadas. El
certificado provisional deberá señalar, además, el monto de los llamamientos
pagados sobre el valor de las acciones y deberá ser nominativo.
Derechos que otorgan los
títulos de acción:
La
acción confiere a su titular la condición de accionista y le atribuye, como
mínimo, los siguientes derechos:
1º. El de
participar en el reparto de las utilidades social y del patrimonio resultante
de la liquidación.
2º. El derecho
preferente de suscripción en la emisión de nuevas acciones.
3º. El de votar
en las asambleas generales.
1.6. Órganos de las
sociedades. Definición y requisitos para la celebración de las asambleas.
Quórum. Distribución de pérdidas y utilidades. Utilidades para su
funcionamiento.
1.6.1. Órganos de las
sociedades:
Las
sociedades tienen 3 órganos: órgano de soberanía, de administración y de
fiscalización.
Órgano de soberanía. Es el órgano supremo de la
sociedad. La denominación del órgano soberano
depende del tipo de sociedad.
En
las sociedades accionadas se le denomina Asamblea General
En
las sociedades no accionadas se le denomina Junta General.
Asamblea General. Es el órgano supremo de
la(s) sociedad(es) (accionadas) y expresa la voluntad social en la materias de
su competencia.
Clases
de asambleas: generales, especiales, las primeras pueden ser ordinarias y
extraordinarias. También existen otras clases de asambleas: totalitarias, de
segunda convocatoria, sucesivas y de sociedades irregulares.
Otras clases de asambleas:
Asambleas
de Segunda Convocatoria. Para que existan las asambleas de segunda
convocatoria, debe permitirlo la escritura social. Estas deben incluirse en la
primera convocatoria.
Asambleas
sucesivas
Asambleas
de Sociedades Irregulares. Art. 161 C. Co.
Asambleas Totalitarias. (art. 156 c. co.)
Quórum
(cuórum)
En
Asambleas ordinarias
Quórum
de presencia: 50%
Quórum
de votación: la mitad + 1 de los presentes
En
Asambleas extraordinarias
Quórum
de presencia: 60% (a menos que la escritura social, exija un mayor porcentaje)
Quórum
de votación: Más del 50% de las acciones con derecho a voto (no de socios
presentes)
En
Asambleas de Segunda convocatoria (se da solo si lo permite la ESCRITURA
SOCIAL)
Quórum
de presencia.
Quórum
de votación. Si fuere para los asuntos del art. 135 debe ser del 30%
Otras
clases de asambleas según la doctrina: Constitutiva, de gestión, de disolución
y liquidación.
Órgano
de administración
Regulación: art. 162-183 y 44-58
C.Co.
Es
el órgano de la sociedad que tiene a su cargo la dirección de los negocios de
la sociedad, así como también la representación legal de la misma.
El órgano de
administración puede estar conformado por un administrador único (Concejo de
Administración en su caso) o gerentes (generales o especiales)
Los
administradores y los gerentes NO necesitan mandato para actuar en juicio.
Órgano de fiscalización
(art. 184-194 C. Co.)
Es
el órgano de la sociedad que tiene como finalidad vigilar, fiscalizar e
inspeccionar en cualquier tiempo las operaciones de la sociedad.
1.6.2. Distribución de
pérdidas y utilidades. (art. 33 C.Co.)
Salvo
pacto en contrario, las reglas serán las siguientes:
1º. La distribución entre los socios capitalistas se hará
proporcionalmente al capital que cada uno tenga aportado en la sociedad.
2º. Si en el contrato se estipuló la parte de las
ganancias, sin mencionar las pérdidas, la distribución de éstas se hará en la
misma proporción de aquéllas y viceversa, de modo que la expresión de las unas
sirva para las otras.
3º. La participación del socio industrial en las
utilidades se determinará promediando el capital de todas las aportaciones. Si
es uno solo el socio capitalista, la parte del socio industrial será igual a la
del otro socio.
4º. Si fueren varios los socios industriales se aplicará la regla anterior y el resultado se dividirá en partes iguales entre ellos.
5º. El socio o socios industriales no soportarán las pérdidas, sino en la parte que excedan del capital.
6º. El socio que reúna la doble calidad de capitalista e industrial, participará en las utilidades o en las pérdidas en cada uno de los conceptos que le corresponde, según las normas anteriores.
Fusión y
transformación de sociedades. Art. 256,
La Fusión puede darse de dos formas: por Integración
y por absorción
En la fusión por integración, las dos
sociedades se unen y las dos subsisten.
Ejemplos: la fusión de los bancos G&T con
el Continental dio lugar a la creación del banco G&T Continental y la
fusión del Banco Agrícola con el Mercantil dio lugar a la creación del Banco Agrícola
Mercantil.
En la fusión por absorción, las dos
sociedades se unen y una de ellas desaparece.
Ejemplo: El banco Promerica y el Citibank se
fusionaron y el segundo fue absorbido por el primero.
Nota:
Documento elaborado con fines didácticos, sujeto a CORRECCIONES, AMPLIACIONES Y
ACLARACIONES…
Muy buena información.. gracias por el aporte
ResponderEliminarexcelente material de estudio, muchas gracias.
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