lunes, 25 de febrero de 2019

Minuta de Demanda Civil


MODELO DE DEMANDA CIVIL
_________________________________________________________________________________
ORAL DE fijación DE pensión ALIMENTICIA NUEVO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA

____________________________________, de veintiún años de edad, soltera, guatemalteca, ama de casa, con domicilio en el departamento de Guatemala, actúo bajo la dirección y procuración del Abogado que me auxilia, señalo como lugar para recibir citaciones y notificaciones la oficina profesional ubicada en la sexta avenida cero guión sesenta de la zona cuatro, del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala;[1]  y señalo para efectos de realizar estudio socieconómico la once calle doce guión cuarenta de la zona once del municipio y departamento de Guatemala, respetuosamente ante usted comparezco y

EXPONGO:

OBJETO DE MI COMPARECENCIA: Respetuosamente ante usted comparezco en representación legal y en el ejercicio de la patria potestad de mi menor hijo ______________________________, calidad que acredito con certificación de partida de nacimiento de mi hijo menor, a promover JUICIO ORAL DE FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA en contra de ____________________________________,             quien puede ser notificado en su lugar de residencia en la veintitrés calle cuarenta guión veinte, zona cinco del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, de conformidad con la siguiente,

RELACIÓN DE HECHOS

I. Con el señor demandado,  mantuvimos una relación sentimental y de dicha relación procreamos a nuestro hijo __________________________.  Es el caso señor juez, que el hoy demandado, se ha negado a proporcionar la ayuda económica para que nuestro menor hijo tenga  un crecimiento integral, toda vez que en los más de cuatro meses de edad no ha contribuido en los gastos que tengo con nuestro hijo.

II. Actualmente señor juez, los gastos mensuales que tengo con mi hijo son de aproximadamente un mil cuatrocientos quetzales  (Q1,400.00) desglosados de la siguiente manera: seiscientos treinta y seis (Q636.00) que gasto en doce botes de leche Nan uno, cada uno a un precio de cincuenta y tres quetzales (Q53.00); cuatrocientos ochenta quetzales (Q480.00) en cuatro paquetes de pañales, cada uno a un precio de ciento veinte quetzales (Q120.00);  cuatro paquetes de toallitas a veintitrés quetzales cada uno (Q23.00) los cuales suman un total de noventa y dos quetzales (Q92.00), los cuales suman la cantidad de un mil doscientos ocho quetzales (Q1,208.00)  y el resto en gastos médicos y vestuario para nuestro hijo.

III. El demandado,  actualmente trabaja en _________________________, percibiendo un ingreso mensual  de aproximadamente TRES  MIL QUETZALES, cantidad suficiente para garantizar y proporcionar una pensión alimenticia suficiente para nuestro hijo. Es oportuno mencionar que actualmente me encuentro desempleada por dedicarme al cuidado de mi hijo, por lo que se me hace difícil contribuir con los gastos relativos a alimentos de nuestro hijo menor.

Con fundamento en lo expuesto anteriormente respetuosamente solicito al juzgador que se fije la pensión alimenticia de UN MIL QUINIENTOS QUETZALES MENSUALES a favor mi menor hijo.

FUNDAMENTO DE DERECHO

La Constitución Política de la República regula en el artículo 55: “Obligación de proporcionar alimentos. Es punible la negativa a proporcionar alimentos en la forma que la ley prescribe.”

El Código Civil establece al respecto:

“Artículo 278. La denominación de alimentos comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia medica y también la educación e instrucción del alimentista cuando es menor de edad.”

“Articulo 279. Los alimentos han de ser proporcionados a las circunstancias personales y pecuniarias de quien los debe y de quien los recibe, y ser fijados por el juez en dinero.”

“Articulo 283. Personas obligadas. Están obligados recíprocamente a darse alimentos, los cónyuges, los ascendientes, descendientes y hermanos.

“Articulo 287. La obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitare la persona que tenga derecho a percibirlos. El pago se hará por mensualidades anticipadas.”

El Código Procesal Civil y Mercantil, en relación a los alimentos regula lo siguiente:

“Articulo 212. El actor presentara con su demanda el titulo en que se funda, que puede ser el, testamento, el contrato, la ejecutoria en que conste la obligación, o los documentos justificativos del parentesco. Se presume la necesidad de pedir alimentos, mientras no se pruebe lo contrario.”

“Articulo 213. Con base en los documentos, acompañados a la demanda y mientras se ventila la obligación de dar alimentos, el juez ordenará, según las circunstancias, que se den provisionalmente fijando su monto en dinero, sin perjuicio de la restitución, si la persona de quien se demanden obtiene sentencia absolutoria.”

La ley de tribunales de familia regula:

“Articulo 2. Corresponde a la jurisdicción de los tribunales de familia los asuntos y controversias cualquiera que sea la cuantía, relacionada con los alimentos…”

PRUEBAS(2)

I)  DECLARACIÓN DE PARTE: que deberá prestar en forma personal y no por medio de apoderado el señor demandado, en la audiencia que para el efecto se señale, conforme al pliego de posiciones que en su momento acompañaré, bajo apercibimiento que de no comparecer se le declarará confeso,

II)  DOCUMENTOS:[3]

a.            Certificación de partida de nacimiento del menor _________________, inscrita con el número  ___________________________ de fecha veintitrés de mayo del presente año en el Registro Civil de las Personas del Registro Nacional de las Personas de la República,

b.            Fotocopia simple del Documento Personal de Identificación de mi persona extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República,

III)  PRESUNCIONES: Legales y humanas que de lo actuado y del conocimiento del juzgador se deriven.

Por lo antes expuesto, al señor juez, atentamente formulo la siguiente,


PETICIÓN

DE TRÁMITE:

a.            Que se admita para su trámite la presente demanda  y se ordene la formación del expediente respectivo con los documentos adjuntos,

b.            Que se tenga como lugar para recibir notificaciones y citaciones, el señalado,

c.            Que se tome nota que actuó bajo la dirección y procuración del Abogado auxiliante,  

d.            Que se tome nota de la calidad con que actúo  y en representación legal,  y  en el ejercicio de la patria potestad de mi menor hijo,

e.             Que se tengan por ofrecidos y aportados de mi parte los medios de prueba debidamente individualizados, con citación de la parte contraria.

f.             Que se señale día y hora para la comparecencia de las partes procesales a la audiencia en la vía oral del JUICIO ORAL DE FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA previniéndolas que se presenten con sus respectivos medios de prueba.

g.            Que se designe una trabajadora social para que pueda realizar el estudio socieconómico a mi persona en la once avenida dieciocho guión cuarenta de la zona uno de la ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala,

h.            Que se aperciba al demandado que si no compareciere se continuara el juicio en su contra y se le declara rebelde y en consecuencia confeso conforme a mis pretensiones.

i.              Que se sirva el honorable juez fijar en forma PROVISIONAL al demandado del presente juicio, pagar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS QUETZALES MENSUALES en concepto de pensión alimenticia, para mi menor hijo, por el concepto de pensión alimenticia, la cual debe  empezar a pagarse a favor de mi menor hijo a partir de la notificación de la presente demanda,


DE FONDO:

Que una vez promovida la presente demanda y agotados todos los tramites legales que la misma conlleva y en su momento procesal oportuno el honorable  juez dicte la sentencia que en derecho corresponde DECLARANDO:

A) CON LUGAR la presente demanda EN LA VÍA ORAL DE JUICIO DE FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA promovida por mi persona, actuando en representación legal y en el ejercicio de la patria potestad de mi menor contra del demandado

 B) como consecuencia y derivado de lo escrito en la literal inmediata anterior se condene a la parte demandada a pagar en concepto de Pensión Alimenticia la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS QUETZALES MENSUALES para mi menor hijo, la cual deberá ser pagada en forma mensual, anticipada, dineraria y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno.

CITA DE LEYES:Artículos citados y 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículos del 278 al  292 del Código Civil; artículos 44, 45, 50, 51, 61, 62, 63, 69, 70, 71, 79, 105, 106, 107, 128, del 199 al 228 del Código Procesal Civil y Mercantil y artículos: 2, 3, 4, 6, 11, 14, 18, 19, 20 del decreto ley numero 206 ley de tribunales de Familia.

Acompaño tres copias del presente memorial y documentos adjuntos.[10]

Municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, dos de octubre de dos mil diecisiete


___________________________

Firma del demandante


EN SU AUXILIO, DIRECCION Y PROCURACIÓN



____________________________________

Firma y sello del Abogado que lo patrocina

                                                                                                                      


____________________________
[1] Datos del demandante y lugar para recibir notificaciones, art. 61 # 2°. y art. 79 del CPCyM.
[2] Pruebas, art. 106 del CPCyM.
[3] El actor debe acompañar a su demanda los documentos en que funde su derecho, art. 107 CPCyM
[4] En la demanda se hará constar el número de copias que se acompañen, art. 63 CPCyM

Acuerdo 68-98 CSJ

Creación del TRIBUNAL DUODÉCIMO DE SENTENCIA PENAL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA 
_____________________________________________


ACUERDO No. 68-98


LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CONSIDERANDO:

 

Por Decreto número 79-97 del Congreso de la República se introdujeron reformas al código Procesal Penal, ampliándose la nómina de delitos perseguibles mediante acción privada, de los cuales conocen desde el inicio los Tribunales de Sentencia;


CONSIDERANDO:

 

Que tal circunstancia ha producido aumento en el volumen de trabajo en dichos órganos jurisdiccionales, por lo que deben tomarse las medidas necesarias para solucionar el problema, creándose un órgano específico para el conocimiento de tales delitos.


POR TANTO:

 

Con fundamento en las atribuciones que le asignan los artículos 54 incisos a) y f) y 94 de la Ley del Organismo Judicial; 24 quáter, 48, 52, 474 del Código Procesal Penal;


ACUERDA:

 

ARTICULO 1. Se crea el Tribunal Duodécimo de Sentencia Penal del departamento de Guatemala, con la función específica de conocer de los delitos de acción privada cometidos en dicho departamento, con excepción de los que ocurran en los municipios de Amatitlán, Villa Nueva y Mixco, en los cuales funciona un Tribunal de Sentencia propio de cada uno de ellos.
ARTICULO 2. Todos los procesos por delito de acción privada que se encuentren en trámite en los diferentes Tribunales de Sentencia del departamento de Guatemala, hecha la excepción mencionada en el artículo anterior, serán remitidos inmediatamente al Tribunal creado mediante este acuerdo para su prosecución y fenecimiento.
ARTICULO 3. La Sala Décima de la Corte de Apelaciones será la jurisdiccional de dicho Tribunal.
ARTICULO 4. El presente acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el Palacio de Justicia, el veintinueve de julio de mil novecientos noventa y ocho.


domingo, 24 de febrero de 2019

Minuta Compraventa


MINUTA DE ESCRITURA PÚBLICA DE PRIMERA COMPRAVENTA 

Obligaciones previas:
1- Cumplir con los requisitos del artículo 1251 del Código Civil
2- Identificar a los comparecientes, art. 29 ordinal 4° C. Notariado
3- Acreditar la propiedad del bien objeto de venta
4- Recibo del pago del último trimestre vencido del IUSI,  art.57 “A”  Ley  IVA

NÚMERO UNO (1). En la ciudad de Guatemala, el siete de julio de dos mil dieciséis. ANTE MÍ: _________________________________, Notario,  COMPARECEN: Juan Pablo Paz Mora, de treinta y cinco años, casado, guatemalteco, bachiller industrial, de este domicilio, quien se identifica con Documento Personal de Identificación, código único de identificación número un mil setecientos setenta, cincuenta y cinco mil seiscientos setenta y ocho, cero quinientos doce) (1770 55678 0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas del municipio de Guatemala, del departamento de Guatemala, con número de identificación tributaria setenta y cinco mil ochocientos tres guion cero (75803-0),[1] a quien en el transcurso del presente instrumento podrá denominársele “el vendedor”; y Ana María Pinto Vela de treinta años de edad, casada, guatemalteca, secretaria, de este domicilio, se identifica con el Documento Personal de Identificación, código único de identificación número un mil ochocientos setenta y seis, setenta y ocho mil trescientos veintinueve, dos mil cuatrocientos cincuenta y tres (1876 78329 2453), extendido por el Registro Nacional de las Personas del municipio de Guatemala, del departamento de Guatemala, con número de identificación tributaria treinta y dos mil cuarenta y cinco guión dos (32045-2) a quien en el transcurso del presente instrumento podrá denominársele “el comprador”. Los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal anotados y que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles  y que por el presente instrumento otorgan CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE URBANO, de conformidad con las siguientes clausulas escriturarias: PRIMERA: Declara el vendedor, que es propietario de la finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central número uno (1), Folio dos (2), del Libro tres (3) de Guatemala. SEGUNDA: Manifiesta el vendedor que por el precio de DIEZ MIL QUETZALES (10,000.00), que ha recibido al contado y en efectivo[2]  y a su entera satisfacción, vende la finca urbana identificada en la cláusula anterior a favor de la compradora. TERCERA: Continúa declarando EL VENDEDOR, que sobre la finca objeto de venta, no existen gravámenes, anotaciones, ni limitaciones que puedan afectar los derechos de la otra parte y el Notario le advierte de las responsabilidades en que incurrirá si lo declarando no fuere cierto. [3] CUARTA: Los otorgantes en los términos relacionados aceptamos el contenido del presente contrato. Yo, el Notario DOY FE: a) que lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) de tener a la vista los documentos ya relacionados, titulo con el cual se acredita la propiedad sobre el bien objeto de VENTA, Recibo de pago del último trimestre vencido del Impuesto Único sobre Inmuebles; c) advertí a los otorgantes sobre los efectos legales del presente instrumento, así como de la obligación relativa a la inscripción del Testimonio de esta Escritura en el Registro respectivo y  d) que leí lo escrito a los interesados quienes enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman con El Notario  que autoriza.
F)                                  F)
ANTE MÍ
FIRMA DEL NOTARIO

Obligaciones posteriores:
1- Razonar el título (art. 36 C. Notariado)
2- Testimonios (art. 66  y 37 a) C. Notariado)
3- Pago de Impuestos (ley IVA)
4- Avisos Notariales de Traspasos (art. 38 C. Notariado)

_________________________________________________
[1]  Según el artículo 56 de la ley del IVA, se debe consignar el NIT de las partes contratantes.
[2] Según el artículo 56 de la ley del IVA, debe consignarse el medio de pago…”
[3] Esta clausula es necesaria para darle cumplimiento al artículo 30 del Código de Notariado.


martes, 19 de febrero de 2019

Acuerdo 54-2018 CSJ



ACUERDO NÚMERO 54-2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CONSIDERANDO

Que es deber de la Corte Suprema de Justicia, adoptar las medidas necesarias para proporcionar e impartir una justicia pronta y cumplida en congruencia con una efectiva protección de la familia como base fundamental de la sociedad.

CONSIDERANDO

Que es facultad de la Corte Suprema de Justicia organizar los juzgados, así como determinar su competencia por razón de materia y territorio, para el cumplimento eficaz de la función jurisdiccional.

CONSIDERANDO

Que el volumen de trabajo de los juzgados del ramo de familia de la ciudad de Guatemala ha aumentado considerablemente, lo que hace necesario una reestructuración del Modelo de Gestión de Familia para dar respuesta pronta y cumplida en dicha materia que permita agilizar el trámite de los procesos, implementando órganos jurisdiccionales con funciones especificas, que permitan agilizar la recepción y trámite de las demandas de divorcio por mutuo consentimiento, así como lo relativo a las pensiones alimenticias y los demás procesos que se ventilan en los Juzgados de Familia, así como suprimir el Juzgado de Primera Instancia de Familia para la Admisibilidad de Demandas por lo que deben dictarse las disposiciones pertinentes.  

POR TANTO

Con fundamento en lo considerado y lo que preceptúan los artículos: 203, 205 y 207 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 51, 52, 54 inciso a) y f), 57, 58, 62, 77, 79 inciso d) y 94 del Organismo Judicial; 1, 2, 3 de la Ley de Tribunales de Familia; la Corte Suprema de Justicia, integrada como corresponde,

ACUERDA:

REESTRUCTURACIÓN DEL MODELO DE GESTIÓN DE FAMILIA

CAPITULO I

JUZGADO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA CON COMPETENCIA ESPECÍFICA PARA PROCESOS DE DIVORCIOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO

Artículo 1. Creación. Se crea el Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Familia con Competencia Especifica para Procesos de Divorcios por Mutuo Consentimiento, con sede en la ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala.

Artículo 2. Competencia territorial. El Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Familia con Competencia Especifica para Procesos de Divorcios por Mutuo Consentimiento tendrá competencia territorial en el departamento de Guatemala, con excepción de competencia asignada a los Juzgados de Familia de Amatitlán, Mixco y Villa Nueva.

Artículo 3. Competencia específica. El Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Familia con Competencia Especifica para Procesos de Divorcios por Mutuo Consentimiento tendrá competencia para conocer, tramitar y resolver las solicitudes o demandas relativas al divorcio o separación por mutuo consentimiento de conformidad con lo establecido en el Código Procesal Civil y Mercantil.
  
Artículo 4. Distribución de procesos. Los procesos serán distribuidos por el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia de Familia, a través del Sistema de Gestión de Tribunales, de manera alterna y equitativa entre cada uno de los jueces que integren el Juzgado de Primera Instancia de Familia con Competencia Especifica para Procesos de Divorcios por Mutuo Consentimiento.  

Artículo 5. Procesos en trámite. Los procesos que se encuentren en trámite al entrar en vigencia el presente Acuerdo, continuarán siendo conocidos y tramitados hasta su fenecimiento por los órganos jurisdiccionales que tienen asignados los mismos.

Artículo 6. Integración del Juzgado. El despacho pluripersonal estará organizado de la siguiente forma:
a) Jueces:
El órgano pluripersonal estará Integrado por cinco Jueces/as de Primera Instancia de Familia, pudiendo ser designados más jueces según las necesidades del servicio.
b) Secretaría:
Un secretario/a de Instancia
c) Auxiliares judiciales en funciones de asistentes de Unidades Administrativas de Trabajo:
Un comisario/a-Atención al Público
Un notificador/a-Comunicación y Notificaciones-
Ocho Oficiales-Asistentes de la Unidad de Audiencias.
d) Equipo Técnico
Se auxiliarán con los Profesionales de Trabajo Social y Psicología quienes pertenecen a la Unidad de Servicios Auxiliares del Juez.

Artículo 7. Creación de plazas. La Presidencia del Organismo Judicial podrá crear las plazas adicionales conforme a la necesidad del servicio, para el adecuado funcionamiento de este Juzgado.

Artículo 8. Gestión por audiencias. El Juzgado Pluripersonal responderé a la lógica de gestión por audiencias en la tramitación de los expedientes, desde su ingreso hasta la finalización de los mismos.

CAPITULO II

JUZGADO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA CON COMPETENCIA ESPECÍFICA PARA PROCESOS DE PENSIONES ALIMENTICIAS,

Artículo 9. Creación. Se crea  el Juzgado Pluripersonal de Primera instancia de Familia con Competencia Especifica para Procesos de Pensiones Alimenticias, con sede en la ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala.

Artículo 10. Competencia territorial. El Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Familia con Competencia Específica para Procesos de Pensiones Alimenticias tendrá competencia territorial en el departamento de Guatemala, con excepción de la competencia asignada a los Juzgados de Familia de Amatitlán, Mixco y Villa Nueva.  

Artículo 11. Competencia específica. El Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Familia con Competencia Específica para Procesos de Pensiones Alimenticias tendrá competencia exclusiva para conocer, tramitar y resolver las solicitudes o demandas relativas a las pensiones alimenticias así como la ejecución de las mismas de conformidad con lo establecido en el Código Procesal Civil y Mercantil.  

Artículo 12. Distribución de procesos. Los procesos serán distribuidos por el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia de Familia, a través del Sistema de Gestión de Tribunales, de manera alterna y equitativa entre cada uno de los jueces que integren el Juzgado de Primera Instancia de Familia con Competencia Específica para Procesos de Pensiones Alimenticias.

Artículo 13. Procesos en trámite. Los procesos que se encuentren en trámite al entrar en vigencia el presente Acuerdo, continuarán siendo conocidos y tramitados hasta su fenecimiento por los Órganos Jurisdiccionales que tienen asignados los mismos.

Artículo 14. Integración del Juzgado. El despacho pluripersonal estará organizado de la siguiente forma:
a) Judicatura:  
El órgano pluripersonal estará integrado por cinco Jueces/as de Primera Instancia de Familia, los cuales se podrán incrementar según las necesidades del servicio.
b) Secretaría:
Un secretario/a de Instancia.
c) Auxiliares judiciales en funciones de asistentes de Unidades Administrativas de Trabajo:
Un comisario/a - Atención al Público -  
Un notificador/a - Comunicación y Notificaciones
Nueve Oficiales - Asistentes de la Unidad de Audiencias.
La integración de personal puede variar dependiendo de la carga de trabajo y el incremento de la misma en estos órganos jurisdiccionales,
d) Equipo Técnico  
Se auxiliarán con los Profesionales de Trabajo Social y Psicología quienes pertenecen a la Unidad de Servicios Auxiliares del Juez.

Artículo 15. Creación de plazas. La Presidencia del Organismo Judicial podrá crear las plazas adicionales conforme a la necesidad del servicio, para el adecuado funcionamiento de este Juzgado.

Artículo 16. Gestión por audiencias. El Juzgado Pluripersonal responderá a la lógica de gestión por audiencias en la tramitación de los expedientes, desde su ingreso hasta la finalización de los mismos.
CAPITULO III

COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA

Artículo 17. Se modifica la competencia de los Juzgados Primero al Octavo de Primera instancia de Familia del departamento de Guatemala de la manera siguiente:
a) Competencia Territorial: tendrán competencia territorial en el Departamento de Guatemala, con excepción de los municipios que son competencia de los Juzgados de Primera Instancia de Familia de Amatitlán, Mixco y Villa Nueva:
b) Competencia Material: conocerán y resolverán desde su inicio hasta su fenecimiento y de conformidad con los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico, los asuntos exclusivamente de dicho ramo; con excepción de los relacionados en materia de separación y divorcio por mutuo consentimiento y pensiones alimenticias, ya que éstos serán tramitados por los Órganos Jurisdiccionales creados por medio de este Acuerdo.

Artículo 18. Integración. A partir de la vigencia del presente Acuerdo la integración de los Juzgados Primero al Octavo de Primera Instancia de Familia, será de la manera siguiente: un Juez de Primera Instancia, un Secretario de Instancia, tres Oficiales, un Notificador y un Comisario.
Los profesionales de psicología y trabajo social conformarán la Unidad de Auxiliares del Juez del Centro de Servicios Auxiliares de Familia y apoyarán a los órganos jurisdiccionales que formen parte del Centro de Justicia de Familia.
La Presidencia del Organismo Judicial podrá crear las plazas adicionales que conforme al servicio sean necesarias para el adecuado funcionamiento de estos Juzgados.

Artículo 19. Distribución de Procesos. Los procesos serán distribuidos por el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia de Familia, a través del Sistema de Gestión de Tribunales, -SGT- de manera aleatoria, equitativa y por tipo de proceso, conforme su competencia, entre los Juzgados Primero al Octavo de Primera Instancia de Familia.

CAPITULO IV

MODIFICACIONES AL ACUERDO NÚMERO 27-2014 DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (que Crea el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia de Familia)

Artículo 20. Modificación. Se modifica el artículo 1 del Acuerdo número 27-2014 de la Corte Suprema de Justicia, el cuál quedará de la siguiente manera:

“Artículo 1. Creación. Se crea el Centro de Servicios Auxiliaras de la Administración de Justicia de Familia, que en adelante se denominará “Centro de Servicios Auxiliares de Familia”, con la finalidad de apoyar la labor de los órganos jurisdiccionales siguientes:
a)   Juzgado de Paz, con Competencia Especifica para la Protección en Materia de Violencia Intrafamiliar, y de Niñez y Adolescencia Amenazada o Violada en sus Derechos, con sede en el Centro de Justicia de Familia de la ciudad de Guatemala;
b)   Juzgados de Primera Instancia de Familia, con sede en el Centro de Justicia de Familia de la ciudad de Guatemala;
c) Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Familia con Competencia Especifica para Procesas de Divorcios por Mutuo Consentimiento;
d) Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Familia con Competencia Específica para Procesos de Pensiones Alimenticias;
e) Salas de la Corte de Apelaciones de Familia con sede en la Ciudad de Guatemala”.

Artículo 21. Modificación. Se modifica el artículo 7 del Acuerdo 27-2014 de la Corte Suprema de Justicia el cual quedará de la siguiente manera:

“Artículo 7. Unidad de Recepción y Digitalización de Documentos.
El personal de esta Unidad desarrollará las funciones siguientes:  
a)   Recibir, registrar y distribuir las demandas y primeras solicitudes que se dirijan a los órganos jurisdiccionales de familia con sede en la Ciudad de Guatemala y los Juzgados Pluripersonales de Primera Instancia de Familia con Competencia Especifica para Procesos de Divorcios por Mutuo Consentimiento y Procesos de Pensiones Alimenticias, con excepción de los procesos que competan al Juzgado de Paz, con competencia Específica para la Protección en Materia de Violencia Intrafamiliar, y de Niñez y Adolescencia Amenazada o Violada en sus Derechos, con sede en el Centro de Justicia de Familia de la Ciudad de Guatemala;  
b) Digitalizar la demanda, primeras solicitudes y los documentos que se adjunten a las mismas, e ingresar los datos de todos los escritos, oficios o solicitudes que presenten;
c) Iniciar la formación del expediente electrónico y realizar su actualización cuando así corresponda;
d) Gestionar en el Sistema de Gestión de Tribunales el número único de expediente y la asignación aleatoria del órgano jurisdiccional que corresponda;
e)   Recibir, registrar y distribuir las demás solicitudes que se dirijan a los órganos jurisdiccionales con sede en el Centro de Justicia de Familia;
f)    Brindar atención al usuario e informarle respecto a que órgano jurisdiccional le fue asignada su demanda;  
g) Recibir las solicitudes de práctica de diligencias en materia de familia, comisionadas por órganos jurisdiccionales del interior o exterior de la República de Guatemala, así como gestionar en el Sistema de Gestión de Tribunales la asignación aleatoria del órgano jurisdiccional que corresponda para la ejecución de las mismas;
h) Recibir, registrar y distribuir a los órganos jurisdiccionales de Familia, con sede en el Centro de Justicia de Familia, los despachos, exhortos y suplicatorios diligenciados o razonados que hayan ordenado y que provengan de los órganos jurisdiccionales del interior o exterior de la República.
i)    Recibir y remitir a la Unidad de Gestión de Notificaciones los despachos, exhortos y suplicatorios comisionados por órganos jurisdiccionales del interior o exterior de la República, para su respectiva realización;
J)   Recibir los informes solicitados por los órganos jurisdiccionales del Centro de Justicia de Familia;  
k)   Recibir y asignar en forma aleatoria los expedientes en trámite que provengan de cualquier órgano jurisdiccional, que deban ser conocidos por los órganos jurisdiccionales de familia con sede en la Ciudad de Guatemala;
l)    Trasladar los expedientes recibidos de los órganos jurisdiccionales con sede en el Centro de Justicia de Familia a la Unidad de Comunicaciones y Notificaciones, para su envío a los órganos que correspondan;
m) Realizar las demás funciones que le sean requeridas por la superioridad y las establecidas en las leyes, reglamentos, circulares, acuerdos y demás instrucciones de la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 22. Se modifica el artículo 11 del Acuerdo 27-2014 de la Corte Suprema de Justicia el cual quedará de la siguiente manera:  
"Artículo 11. Horario de Recepción. Para el cumplimiento y práctica de todas las diligencias y notificaciones ordenadas por los órganos jurisdiccionales de familia con sede en la Ciudad de Guatemala, el Centro de Servicios Auxiliares de Familia, a través de la Unidad de Gestión de Notificaciones, recibirá la documentación pertinente en el horario comprendido de 08:00 a 11:00 horas, en el orden siguiente:  
a) De 8:00 a 9:00 horas, para los procesos sujetos a conocimiento de los órganos jurisdiccionales con sede en el Centro de Justicia de Familia, con Competencia Especifica para la Protección en Materia de Violencia Intrafamiliar, y de Niñez y Adolescencia Amenazada o Violada en sus Derechos;  
b) De 9:00 a 10:00 horas, para los procesos sujetos a conocimiento del Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Familia con Competencia Específica para Procesos de Divorcios por Mutuo Consentimiento, del Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Familia con Competencia Específica para Procesos de Pensiones Alimenticias, así como de los Juzgados del Primero al Cuarto de Primera Instancia de Familia;  
c) De.10:00 a 11:00 horas, para los procesos sujetos a conocimiento de los Juzgados del Quinto al Octavo de Primera Instancia de Familia y de las Salas de la Corte de Apelaciones de Familia con sede en la Ciudad de Guatemala.
Este horario no aplica en casos en materia constitucional.
El Centro de Servicios Auxiliares de Familia queda facultado para efectuar una revisión periódica de la funcionalidad de los horarios anteriores, a fin de adaptarlos a las necesidades del servicio; pudiendo modificarlos mediante la instrucción respectiva.”

CAPITULO VI

MODIFICACIONES AL ACUERDO NÚMERO 42-2014 DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Reglamento de los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos del Centro de Justicia de Familia de la Ciudad de Guatemala.

Artículo 23. Modificación. Se modifica el nombre del Capítulo II del Acuerdo número 42-2014 de la Corte Suprema de Justicia, el cual quedará de la siguiente manera:
"DISPOSICIONES APLICABLES AL JUZGADO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA CON COMPETENCIA ESPECÍFICA PARA PROCESOS DE DIVORCIOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO Y AL JUZGADO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA CON COMPETENCIA ESPECÍFICA PARA PROCESOS DE PENSIONES ALIMENTICIAS."  

Artículo 24. Se modifica el artículo 12 del Acuerdo 42-2014 de la Corte Suprema de Justicia el cual quedará de la siguiente manera:
"Artículo 12. Los juzgados Pluripersonales de Primera Instancia de Familia con Competencia Específica para Procesos de Divorcios por Mutuo Consentimiento y Procesos de Pensiones Alimenticias organizarán el despacho judicial de la siguiente forma: i) Jueces; ii) Secretaría; iii) Auxiliares Judiciales en funciones de asistentes de Unidades Administrativas de Trabajo, que se organiza en: iii.i) Atención al Público; iii.ii) Comunicación y Notificaciones; iii.iii) Asistentes de la Unidad de Audiencias; IV) Equipo Técnico."  

Artículo 25. Se modifica el artículo 13 del Acuerdo 42-2014 de la Corte Suprema de Justicia el cual quedará de la siguiente manera:
"Artículo 13. Unidad de Atención al Público. Tendrá a su cargo atender a las personas usuarias que acudan a este órgano jurisdiccional para requerir información.
Principales funciones:  
a)   Atender a las personas usuarias y brindar la información requerida.
b)   Ingresar y ubicar a las partes, y otras personas que intervienen, en la audiencia.
c)   Recibir los expedientes de nuevo ingreso.
d)   Registrar el ingreso y salida de los expedientes en el Sistema de Gestión de Tribunales.  
e)   Imprimir y colocar la agenda de audiencias de forma visible y verificar que la pantalla muestra la calendarización de audiencias, en su defecto imprimir y colocar en un lugar visible la Agenda Única del Juzgado.
f)    Ubicar y trasladar los expedientes que le sean requeridos.  
g)   Prepara y envía la correspondencia y los documentos solicitados.  
h)   Preparar las copias de los expedientes que hayan sido requeridas por lo sujetos procesales, remitirlas al secretario para la certificación y entregarlas al requirente.
i)    Actualizar, foliar, ordenar cronológicamente y coser los expedientes de los procesos;  
j)    Realizar las demás atribuciones que le sean asignadas.

Artículo 26. Se modifica el artículo 14 del Acuerdo 42-2014 de la Corte Suprema de Justicia el cual quedará de la siguiente manera:
"Artículo 14. Unidad de Comunicaciones y Notificaciones. Estará a cargo de llevar la programación y Comunicaciones de esta unidad orgánica.
Principales funciones:  
a) Recibir y registrar las solicitudes de audiencias, asentarlas y justificarlas en la agenda del juzgado.
b)   Comunicar de la audiencia solicitada al requirente.
c)   Convocar inmediatamente a la audiencia programada vía telefónica.
d)   Elaborar cédulas de notificación cuando sea necesario.
e)   Diligenciar los exhortos, despachos, suplicatorios a donde corresponda.
f)    Realizar las demás atribuciones que le sean asignadas."

Artículo 27. Se modifica el artículo 15 del Acuerdo 42-2014 de la Corte Suprema de Justicia el cual quedará de la siguiente manera:
"Artículo 15. Unidad de Audiencias. Estará a cargo de las audiencias que se desarrollan en cada órgano jurisdiccional.
Principales funciones:
a.   Calendarizar audiencias que surjan en el desarrollo de la misma.
b.   Ubicar a las partes actoras del proceso en el lugar correspondiente en la sala de audiencias.
c.   Recibir de la Unidad de Recepción y Digitalización de Documentos del Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia de Familia las primeras solicitudes o demandas, los escritos y documentos dirigidos al juzgado.
d.   Identificar a través de documento de identificación a las partes que estarán presentes en audiencia.
e.   Grabar ininterrumpidamente la audiencia que se lleva a cabo verificando la funcionalidad del equipo, a excepción que el Juez ordene detener la misma para dar oportunidad a los sujetos procesales para conciliar.
f.    Asistir al juez durante la audiencia en todo lo relacionada a la misma.
g.   Llevar el control de los plazos procesales, según lo resuelto, informando oportunamente al juez del estado de cada solicitud;
h.   Elaborar de forma clara y sencilla el acta sucinta que documente las incidencias mas relevantes de aquellas diligencias que así lo requieran, dejando constancia que los sujetos procesales fueron debidamente notificados en audiencia, consignado día y hora para la próxima audiencia su fuese el caso.
i.    Proporcionar a las partes las copias digitales que soliciten llevando el registro respectivo.
j.    Llevar el control de los plazos procesales, según lo resuelto informando oportunamente al juez del estado de cada solicitud.
k.   Elaborar los oficios y demás documentos que surjan para asegurar la ejecución de las resoluciones judiciales.
l.    Registrar en el sistema de gestión de tribunales de forma precisa los motivos y sub-motivos de la suspensión de la misma.
m.  Gestionar en el Sistema de Gestión de Tribunales -SGT-, el sorteo del  profesional de Trabajo Social o Psicología que realizará el estudio respectivo;
n.   Realizar la solicitud, generación y envío de notificaciones mediante el Sistema de Gestión de Tribunales –SGT- al Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia de Familia, acompañando  las copias de los documentos que deban, adjuntarse a la cédula de notificación;
ñ. Registrar y actualizar adecuadamente en el Sistema de Gestión de Tribunales -SGT- todas las actuaciones que se generen.
o.  Recibir del Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia de Familia las cédulas de notificación respectivas y adjuntarlas al expediente;
p.   Remitir al Archivo General de Tribunales, mediante los procedimientos, los expedientes cuyo archivo haya sido resuelto; y
q.   Realizar las demás atribuciones que le sean asignadas.”

Artículo 28. Se modifica el artículo 16 del Acuerdo 42-2014 de la Corte Suprema de Justicia el cual quedará de la siguiente manera:
“Artículo 16. Plazo para subsanación de requisitos. Cuando en la primera resolución se hubiese ordenado la subsanación de requisitos de la demanda o primera solicitud, los jueces de instancia con sede en el Centro de Justicia de Familia, deberán señalar el plazo de tres días para que el actor subsane los mismos, conforme a la facultad concedida en el artículo 49 de la Ley del Organismo Judicial”

Artículo 29. Modificación. Se modifica el artículo 17 del Acuerdo número 42-2014 de la Corte Suprema de Justicia, Reglamento de los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos del Centro de Justicia de Familia de la Ciudad de Guatemala, el cual queda de la siguiente manera:
Artículo 17. Funciones del Juez. Además de las atribuciones que les asignan la ley, los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de la Corte Suprema de Justicia, los jueces de primera instancia de familia con sede en el Centro de Justicia de Familia tendrán las siguientes:
a)      Recibir en audiencia las demandas verbales que se presenten, conforme el Código Procesal Civil y Mercantil;
b)      Calificar las demandas y primeras solicitudes, debiendo observar que cumplan los requisitos previstos en la ley;
c)      En los casos que corresponda, ordenar la subsanación, cuando las demandas cuando no cumplan con los requisitos legales, debiendo señalar el plazo indicado en el artículo 16 del presente Acuerdo para la subsanación de los mismos.
d)      Emitir la resolución de trámite, admitiendo o rechazando la demanda, cuando corresponda;
e)      Resolver lo relativo a las medidas precautorias solicitadas en la demanda y ordenar la elaboración de los oficios respectivos;
f)       Señalar en la resolución que admita para su trámite la demanda, la trabajadora social que realizará el estudio socioeconómico y/o psicólogo que efectuará la evaluación psicológica, cuando corresponda, conforme la asignación aleatoria que efectúe el Sistema de Gestión de Tribunales, -SGT-;
g)      En los casos que corresponda, señalar día y hora para que las partes comparezcan a juicio oral, conforme a la Agenda Única de Audiencias del Sistema de  Gestión de Tribunales -SGT-;
h)      En los casos que corresponda, señalar día y hora para que las partes comparezcan a conciliación, conforme a la Agenda Única de Audiencias del Sistema de Gestión de Tribunales -SGT-;
i)       En audiencia, llevar a cabo las conciliaciones pertinentes que sean requeridas por los usuarios, siempre que las mismas no contravengan los intereses de los niños, niñas y adolescentes;
j)       Homologar los acuerdos realizados en los centros de mediación del Organismo Judicial;
k)      Homologar los procesos relativos a las Adopciones en la primera resolución o mediante la subsanación de requisitos, conforme la ley respectiva;
l)       Recibir de los Juzgados de Paz que por razones de competencia, remitan los convenios extrajudiciales celebrados, ordenar su archivo y extender certificación de los mismos, cuando sean requeridas;
m)     Emitir cualquier otra declaración que corresponda en la resolución de trámite, conforme a las leyes, reglamentos, circulares, acuerdos y demás disposiciones de la Corte Suprema de Justicia;
n)      Conocer y resolver de conformidad con los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico, los procesos después de que sean admitidos para su trámite;
o)      Resolver lo relativo a las medidas precautorias cuando no sean solicitadas en la demanda;
p)      Ordenar al personal auxiliar la solicitud de la práctica de las notificaciones, para remitirlas con las respectivas resoluciones y documentos al Centro de Servicios Auxiliares de Familia;
q)      Ordenar al personal auxiliar la elaboración de los oficios, despachos, exhortos y suplicatorios señalados en las resoluciones y remitirlos a través de la Jefatura Administrativa, al órgano que deba diligenciarlos o gestionarlos;
r)       Cuando proceda, ejecutar las sentencias extranjeras conforme el Código Procesal Civil y Mercantil; y
s)      Conocer y resolver las acciones de amparo que se presenten.”

Artículo 30. Modificación. Se modifica el artículo 18 del Acuerdo número 42-2014 de la Corte Suprema de Justicia, Reglamento de los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos del Centro de Justicia de Familia de la Ciudad de Guatemala, el cual queda de la siguiente manera:
“Artículo 18. Funciones del Secretario. Además de las atribuciones que les asignan la ley, los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de la Corte Suprema de Justicia, los secretarios de los juzgados primera instancia de familia con sede en el Centro de Justicia de Familia tendrán las siguientes:
a)      Dirigir las actividades del personal del Juzgado y aplicar las medidas de control y disciplina interna que se requieran, e informar de lo actuado al juez;
b)      Supervisar y apercibir, si fuera necesario, al personal a su cargo sobre el uso del Sistema de Gestión de Tribunales -SGT-, para el manejo electrónico de los expedientes que se les asignen;
c)      Verificar que se entregue diariamente al Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia de Familia en el horario asignado, las cédulas de notificación y sus respectivos documentos, para la notificación que corresponda;
d)      Llevar el control de la programación de audiencias que correspondan, en los procesos que les sean remitidos;
e)      Supervisar que el personal auxiliar redacte los oficios, despachos, exhortos y suplicatorios, cartas rogatorias, citaciones y demás comunicaciones en que se haga saber a quien corresponda lo que el juzgado ha resuelto en los expedientes y procesos que se encuentran en trámite;
f)       Recibir de los Oficiales del juzgado, debidamente foliados, los expedientes de los procesos en trámite o fenecidos una vez practicadas las diligencias o emitidas las resoluciones que correspondan;
g)      Registrar el ingreso o salida de los expedientes a través del Sistema de Gestión del Tribunales y de la hoja de ruta del expediente;
h)      Preparar los expedientes, copias de los mismos o bien certificaciones de éstos, según sea el caso, cuando sean requeridos por los órganos jurisdiccionales o deban remitirse a cualquier institución a través del envío oportuno a la Unidad de Comunicaciones y Notificaciones del Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia de Familia;
i)       Mantener actualizado el catálogo de usuarios en el Sistema General de Tribunales -SGT- de conformidad con el personal asignado al juzgado a su cargo, enviando los oficios correspondientes al CIDEJ para la creación o supresión de usuarios en el mismo; y
j)       Realizar las demás funciones que le sean requeridas por la superioridad.”

Artículo 31. Modificación. Se modifica el Artículo 19 del Acuerdo 42-2014 de la Corte Suprema de Justicia, Reglamento de los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos del Centro de Justicia de Familia de la Ciudad de Guatemala, el cual queda de la siguiente manera:
“Artículo 19. Funciones de los Oficiales. Además de las atribuciones que les asignan la ley, los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de la Corte Suprema de Justicia, los oficiales de los Juzgados de Primera Instancia de Familia con sede en el Centro de Justicia de Familia tendrán las siguientes:
a)      Tramitar todas las diligencias relacionadas con la fase de admisión de las demandas o primeras solicitudes.
b)      Auxiliar al juez en la calificación de las demandas y primeras solicitudes;
c)      Elaborar proyectos de resoluciones de trámite que correspondan;
d)      Llevar el control de los plazos procesales, según lo resuelto, informando oportunamente al juez del estado de cada solicitud;
e)      Solicitar en el Sistema de Gestión de Tribunales -SGT-, el sorteo del Trabajador Social y/o Psicólogo que realizará el estudio respectivo;
f)       Cuando corresponda, realizar la programación en la Agenda Única Electrónica que mediante el Sistema de Gestión de Tribunales -SGT- se lleve para el efecto, de la audiencia o junta conciliatoria, según la naturaleza de la solicitud o proceso;
g)      Registrar y actualizar adecuadamente en el Sistema de Gestión de Tribunales -SGT- todas las actuaciones que genere el juzgado;
h)      Auxiliar al Juez en las audiencias, documentando y registrando en audio y/o video lo que en ella ocurra.
i)       Solicitar al Sistema de Gestión de Tribunales -SGT-, la reprogramación de audiencias, cuando hubieren sido suspendidas o sean audiencias de continuación del proceso;
j)       Actualizar, foliar y ordenar cronológicamente los expedientes; y
k)      Realizar las demás funciones que le sean requeridas por la superioridad.”

Artículo 32. Adición. Se adiciona el  Artículo 19 Bis al Acuerdo 42-2014 de la Corte Suprema de Justicia, Reglamento de los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos del Centro de Justicia de Familia de la Ciudad de Guatemala, el cual queda de la siguiente forma:
“Artículo 19 Bis. Funciones de los Notificadores. Además de las atribuciones que les asignan la ley, los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de la Corte Suprema de Justicia, los Notificadores de los Juzgados de Primera Instancia de Familia con sede en el Centro de Justicia de Familia tendrán las siguientes:
a)      Elaborar los oficios, despachos, exhortos, suplicatorios y demás documentos que se ordenen durante la tramitación del expediente;
b)      Realizar la solicitud, generación y envió de notificaciones mediante el Sistema de Gestión de Tribunales al Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia de Familia -SGT-, acompañando las copias de los documentos que deban adjuntarse a la cédula de notificación;
c)      Efectuar las notificaciones internas cuando corresponda;
d)      Actualizar, foliar, ordenar cronológicamente y coser los expedientes de los procesos;
e)      Recibir del Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia de Familia o Jefatura Administrativa, las cédulas de notificación, oficios, despachos, exhortos y suplicatorios diligenciados, y demás documentos, y anexarlos a los procesos;
f)       Apoyar con la atención a usuarios y abogados;
g)      Dar por recibido los oficios, despachos, exhortos y suplicatorios y hacer saber a las partes;
h)      Remitir al Archivo General de Tribunales, mediante los procedimientos que la superioridad del Organismo Judicial establezca, los expedientes cuyo archivo haya sido resuelto; y
i)       Realizar las demás funciones que le sean requeridas por la superioridad.”

Artículo 33. Modificación. Se modifica el Artículo 20 del Acuerdo 42-2014 de la Corte Suprema de Justicia, Reglamento de los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos del Centro de Justicia de Familia de la Ciudad de Guatemala, el cual queda de la siguiente manera:
“Artículo 20. Funciones del Comisario. Además de las atribuciones que les asignan la ley, los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de la Corte Suprema de Justicia, los comisarios de los Juzgados de Primera Instancia de Familia con sede en el Centro de Justicia de Familia, tendrán las siguientes:
a)      Recibir de la Unidad de Recepción y Digitalización de Documentos del Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia de Familia, las primeras solicitudes o demandas, los escritos y documentos dirigidos al Juzgado;
b)      Recibir de los oficiales del juzgado, debidamente foliados, los expedientes de los procesos en trámite o fenecidos una vez practicadas las diligencias o emitidas las resoluciones que correspondan;
c)      Registrar el ingreso o salida de los expedientes a través del Sistema de Gestión de Tribunales y de la hora de ruta del expediente;
d)      Coser los expedientes de los procesos en los casos que corresponda;
e)      Trasladar inmediatamente los expedientes requeridos por los oficiales del juzgado;
f)       Preparar las copias de los expedientes que hayan sido requeridas por los sujetos procesales, remitirlas al secretario para la certificación y una vez extendida, entregarla al requirente;
g)      Preparar los expedientes o copias de los mismos, cuando sean requeridos por los órganos jurisdiccionales o deban remitirse  a cualquier institución, entregarlos al Secretario para certificación y enviarlos a la Unidad de Comunicaciones y Notificaciones;
h)      Apoyar al secretario en la atención a los abogados e interesados, e informarles sobre la tramitación de los procesos y consulta de expedientes en trámite; y
i)       Realizar las demás funciones que le sean requeridas por la superioridad.”

CAPITULO VII

MODIFICACIONES AL ACUERDO NÚMERO 28-2014 DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Disposiciones Aplicables al Juzgado de Primera Instancia de Familia con Competencia Específica para la Protección en Materia de Violencia Intrafamiliar

Artículo 34. Modificación. Se modifica el Artículo 4 del Acuerdo 28-2014 de la Corte Suprema de Justicia, Juzgado de Primera Instancia de Familia, con competencia específica para la protección en materia de violencia intrafamiliar, el cual queda de la siguiente manera:
“Artículo 4. Integración. El Juzgado de Primera Instancia de Familia, con Competencia Específica para la Protección en Materia de Violencia Intrafamiliar estará organizado de forma pluripersonal e integrado, como mínimo por cuatro jueces de Primera Instancia, un secretario de Instancia, nueve oficiales, un notificador y un comisario.
La Superioridad podrá crear las plazas adicionales que conforme el servicio sean necesarias, para el adecuado funcionamiento de este Juzgado.”

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 35. Implementación. La Presidencia del Organismo Judicial girará instrucciones a las Gerencias y demás dependencias del Organismo Judicial, para que realicen la implementación de los Juzgados a que se refiere el presente Acuerdo, y garanticen su debido funcionamiento, incluyendo las previsiones presupuestarias correspondientes con la finalidad de crear las plazas necesarias conforme a la clasificación del Manual de Puestos y Salarios del Organismo Judicial, así como la creación y supresión de las plazas que correspondan, y el traslado del personal que se estime pertinente.

Artículo 36. Casos no previstos. Todos los casos no previstos en el presente Acuerdo, serán resueltos por la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 37. Supresión. Se suprime: i) El Acuerdo 29-2014 de la Corte Suprema de Justicia; ii) El Acuerdo 27-2017 de la Corte Suprema de Justicia; y iii) El Acuerdo 90-2017 de la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 38. Derogatoria. Se deroga cualquier disposición emitida por la Corte Suprema de Justicia, que contradiga o se oponga al presente Acuerdo.

Artículo 39. Vigencia. El presente Acuerdo entrará en vigencia diez días después de su publicación en el Diario de Centro América.

Dado en el Palacio de Justicia, en la ciudad de Guatemala, el doce de septiembre de dos mil dieciocho.
COMUNÍQUESE,

José Antonio Pineda Barales, Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia; Silvia Patricia Valdéz Quezada, Magistrada Vocal Primera; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Vitalina Orellana y Orellana, Magistrada Vocal Tercera; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto; Silvia Verónica García Molina, Magistrada Vocal Octava; Nester Mauricio Vásquez Pimentel, Magistrado Vocal Noveno; Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Vocal Décimo; María Eugenia Morales Aceña, Magistrada Vocal Décima Segunda; Freedyn Waldemar Fernández Ortíz, Magistrado Presidente Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente; Marwin Eduardo Herrera Solares, Magistrado Presidente Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil; Néctor Guilebaldo de León Ramirez, Magistrado Presidente Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, Organismo Judicial, Guatemala C.A. Cecilia Odethe Moscoso Arriaza de Salazar, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.