ACUERDO NÚMERO 54-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CONSIDERANDO
Que es
deber de la Corte Suprema de Justicia, adoptar las medidas necesarias para
proporcionar e impartir una justicia pronta y cumplida en congruencia con una
efectiva protección de la familia como base fundamental de la sociedad.
CONSIDERANDO
Que es
facultad de la Corte Suprema de Justicia organizar los juzgados, así como
determinar su competencia por razón de materia y territorio, para el
cumplimento eficaz de la función jurisdiccional.
CONSIDERANDO
Que el
volumen de trabajo de los juzgados del ramo de familia de la ciudad de
Guatemala ha aumentado considerablemente, lo que hace necesario una
reestructuración del Modelo de Gestión de Familia para dar respuesta pronta y
cumplida en dicha materia que permita agilizar el trámite de los procesos,
implementando órganos jurisdiccionales con funciones especificas, que permitan
agilizar la recepción y trámite de las demandas de divorcio por mutuo
consentimiento, así como lo relativo a las pensiones alimenticias y los demás
procesos que se ventilan en los Juzgados de Familia, así como suprimir el
Juzgado de Primera Instancia de Familia para la Admisibilidad de Demandas por
lo que deben dictarse las disposiciones pertinentes.
POR TANTO
Con
fundamento en lo considerado y lo que preceptúan los artículos: 203, 205 y 207
de la Constitución Política de la República de Guatemala, 51, 52, 54 inciso a)
y f), 57, 58, 62, 77, 79 inciso d) y 94 del Organismo Judicial; 1, 2, 3 de la
Ley de Tribunales de Familia; la Corte Suprema de Justicia, integrada como
corresponde,
ACUERDA:
REESTRUCTURACIÓN DEL MODELO DE
GESTIÓN DE FAMILIA
CAPITULO I
JUZGADO PLURIPERSONAL DE PRIMERA
INSTANCIA DE FAMILIA CON COMPETENCIA ESPECÍFICA PARA PROCESOS DE DIVORCIOS POR
MUTUO CONSENTIMIENTO
Artículo
1. Creación. Se crea el Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de
Familia con Competencia Especifica para Procesos de Divorcios por Mutuo
Consentimiento, con sede en la ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala.
Artículo
2. Competencia territorial. El Juzgado Pluripersonal de
Primera Instancia de Familia con Competencia Especifica para Procesos de
Divorcios por Mutuo Consentimiento tendrá competencia territorial en el
departamento de Guatemala, con excepción de competencia asignada a los Juzgados
de Familia de Amatitlán, Mixco y Villa Nueva.
Artículo
3. Competencia específica. El Juzgado Pluripersonal de
Primera Instancia de Familia con Competencia Especifica para Procesos de
Divorcios por Mutuo Consentimiento tendrá competencia para conocer, tramitar y
resolver las solicitudes o demandas relativas al divorcio o separación por
mutuo consentimiento de conformidad con lo establecido en el Código Procesal
Civil y Mercantil.
Artículo
4. Distribución de procesos. Los procesos serán
distribuidos por el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de
Justicia de Familia, a través del Sistema de Gestión de Tribunales, de manera
alterna y equitativa entre cada uno de los jueces que integren el Juzgado de
Primera Instancia de Familia con Competencia Especifica para Procesos de
Divorcios por Mutuo Consentimiento.
Artículo
5. Procesos en trámite. Los procesos que se
encuentren en trámite al entrar en vigencia el presente Acuerdo, continuarán
siendo conocidos y tramitados hasta su fenecimiento por los órganos
jurisdiccionales que tienen asignados los mismos.
Artículo
6. Integración del Juzgado. El despacho pluripersonal
estará organizado de la siguiente forma:
a)
Jueces:
El órgano
pluripersonal estará Integrado por cinco Jueces/as de Primera Instancia de
Familia, pudiendo ser designados más jueces según las necesidades del servicio.
b)
Secretaría:
Un
secretario/a de Instancia
c)
Auxiliares judiciales en funciones de asistentes de Unidades Administrativas de
Trabajo:
Un
comisario/a-Atención al Público
Un
notificador/a-Comunicación y Notificaciones-
Ocho
Oficiales-Asistentes de la Unidad de Audiencias.
d) Equipo
Técnico
Se
auxiliarán con los Profesionales de Trabajo Social y Psicología quienes
pertenecen a la Unidad de Servicios Auxiliares del Juez.
Artículo
7. Creación de plazas. La Presidencia del Organismo Judicial
podrá crear las plazas adicionales conforme a la necesidad del servicio, para
el adecuado funcionamiento de este Juzgado.
Artículo
8. Gestión por audiencias. El Juzgado Pluripersonal
responderé a la lógica de gestión por audiencias en la tramitación de los
expedientes, desde su ingreso hasta la finalización de los mismos.
CAPITULO II
JUZGADO PLURIPERSONAL DE PRIMERA
INSTANCIA DE FAMILIA CON COMPETENCIA ESPECÍFICA PARA PROCESOS DE PENSIONES
ALIMENTICIAS,
Artículo
9. Creación. Se crea el Juzgado Pluripersonal de Primera instancia
de Familia con Competencia Especifica para Procesos de Pensiones Alimenticias,
con sede en la ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala.
Artículo
10. Competencia territorial. El Juzgado Pluripersonal de
Primera Instancia de Familia con Competencia Específica para Procesos de
Pensiones Alimenticias tendrá competencia territorial en el departamento de
Guatemala, con excepción de la competencia asignada a los Juzgados de Familia
de Amatitlán, Mixco y Villa Nueva.
Artículo
11. Competencia específica. El Juzgado Pluripersonal de
Primera Instancia de Familia con Competencia Específica para Procesos de
Pensiones Alimenticias tendrá competencia exclusiva para conocer, tramitar y
resolver las solicitudes o demandas relativas a las pensiones alimenticias así
como la ejecución de las mismas de conformidad con lo establecido en el Código
Procesal Civil y Mercantil.
Artículo
12. Distribución de procesos. Los procesos serán
distribuidos por el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de
Justicia de Familia, a través del Sistema de Gestión de Tribunales, de manera
alterna y equitativa entre cada uno de los jueces que integren el Juzgado de
Primera Instancia de Familia con Competencia Específica para Procesos de
Pensiones Alimenticias.
Artículo
13. Procesos en trámite. Los procesos que se
encuentren en trámite al entrar en vigencia el presente Acuerdo, continuarán
siendo conocidos y tramitados hasta su fenecimiento por los Órganos
Jurisdiccionales que tienen asignados los mismos.
Artículo
14. Integración
del Juzgado. El despacho pluripersonal estará organizado
de la siguiente forma:
a)
Judicatura:
El órgano
pluripersonal estará integrado por cinco Jueces/as de Primera Instancia de
Familia, los cuales se podrán incrementar según las necesidades del servicio.
b)
Secretaría:
Un
secretario/a de Instancia.
c)
Auxiliares judiciales en funciones de asistentes de Unidades Administrativas de
Trabajo:
Un
comisario/a - Atención al Público -
Un
notificador/a - Comunicación y Notificaciones
Nueve
Oficiales - Asistentes de la Unidad de Audiencias.
La
integración de personal puede variar dependiendo de la carga de trabajo y el
incremento de la misma en estos órganos jurisdiccionales,
d) Equipo
Técnico
Se
auxiliarán con los Profesionales de Trabajo Social y Psicología quienes
pertenecen a la Unidad de Servicios Auxiliares del Juez.
Artículo
15. Creación de plazas. La Presidencia del
Organismo Judicial podrá crear las plazas adicionales conforme a la necesidad
del servicio, para el adecuado funcionamiento de este Juzgado.
Artículo
16. Gestión por audiencias. El Juzgado Pluripersonal
responderá a la lógica de gestión por audiencias en la tramitación de los
expedientes, desde su ingreso hasta la finalización de los mismos.
CAPITULO III
COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE
PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA
Artículo
17. Se modifica la competencia de los Juzgados Primero al Octavo
de Primera instancia de Familia del departamento de Guatemala de la manera
siguiente:
a)
Competencia Territorial: tendrán competencia
territorial en el Departamento de Guatemala, con excepción de los municipios
que son competencia de los Juzgados de Primera Instancia de Familia de
Amatitlán, Mixco y Villa Nueva:
b) Competencia
Material: conocerán y resolverán desde su inicio hasta su fenecimiento
y de conformidad con los procedimientos establecidos en el ordenamiento
jurídico, los asuntos exclusivamente de dicho ramo; con excepción de los
relacionados en materia de separación y divorcio por mutuo consentimiento y
pensiones alimenticias, ya que éstos serán tramitados por los Órganos
Jurisdiccionales creados por medio de este Acuerdo.
Artículo
18. Integración. A partir de la vigencia del presente Acuerdo la integración
de los Juzgados Primero al Octavo de Primera Instancia de Familia, será de la
manera siguiente: un Juez de Primera Instancia, un Secretario de Instancia,
tres Oficiales, un Notificador y un Comisario.
Los
profesionales de psicología y trabajo social conformarán la Unidad de
Auxiliares del Juez del Centro de Servicios Auxiliares de Familia y apoyarán a
los órganos jurisdiccionales que formen parte del Centro de Justicia de
Familia.
La
Presidencia del Organismo Judicial podrá crear las plazas adicionales que
conforme al servicio sean necesarias para el adecuado funcionamiento de estos
Juzgados.
Artículo
19. Distribución de Procesos. Los procesos serán
distribuidos por el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de
Justicia de Familia, a través del Sistema de Gestión de Tribunales, -SGT- de
manera aleatoria, equitativa y por tipo de proceso, conforme su competencia,
entre los Juzgados Primero al Octavo de Primera Instancia de Familia.
CAPITULO IV
MODIFICACIONES AL ACUERDO NÚMERO
27-2014 DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (que Crea el Centro de Servicios
Auxiliares de la Administración de Justicia de Familia)
Artículo
20. Modificación. Se modifica el artículo 1 del Acuerdo número 27-2014 de la Corte
Suprema de Justicia, el cuál quedará de la siguiente manera:
“Artículo
1. Creación. Se crea el Centro de Servicios Auxiliaras de la
Administración de Justicia de Familia, que en adelante se denominará “Centro de
Servicios Auxiliares de Familia”, con la finalidad de apoyar la labor de los
órganos jurisdiccionales siguientes:
a)
Juzgado de Paz, con Competencia Especifica para la Protección en Materia de
Violencia Intrafamiliar, y de Niñez y Adolescencia Amenazada o Violada en sus
Derechos, con sede en el Centro de Justicia de Familia de la ciudad de
Guatemala;
b)
Juzgados de Primera Instancia de Familia, con sede en el Centro de Justicia de
Familia de la ciudad de Guatemala;
c)
Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Familia con Competencia
Especifica para Procesas de Divorcios por Mutuo Consentimiento;
d)
Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Familia con Competencia
Específica para Procesos de Pensiones Alimenticias;
e) Salas
de la Corte de Apelaciones de Familia con sede en la Ciudad de Guatemala”.
Artículo
21. Modificación. Se modifica el artículo 7 del Acuerdo
27-2014 de la Corte Suprema de Justicia el cual quedará de la siguiente manera:
“Artículo
7. Unidad de Recepción y Digitalización de Documentos.
El
personal de esta Unidad desarrollará las funciones siguientes:
a)
Recibir, registrar y distribuir las demandas y primeras solicitudes que se
dirijan a los órganos jurisdiccionales de familia con sede en la Ciudad de
Guatemala y los Juzgados Pluripersonales de Primera Instancia de Familia con
Competencia Especifica para Procesos de Divorcios por Mutuo Consentimiento y
Procesos de Pensiones Alimenticias, con excepción de los procesos que competan
al Juzgado de Paz, con competencia Específica para la Protección en Materia de
Violencia Intrafamiliar, y de Niñez y Adolescencia Amenazada o Violada en sus
Derechos, con sede en el Centro de Justicia de Familia de la Ciudad de
Guatemala;
b) Digitalizar
la demanda, primeras solicitudes y los documentos que se adjunten a las mismas,
e ingresar los datos de todos los escritos, oficios o solicitudes que presenten;
c) Iniciar
la formación del expediente electrónico y realizar su actualización cuando así
corresponda;
d) Gestionar
en el Sistema de Gestión de Tribunales el número único de expediente y la
asignación aleatoria del órgano jurisdiccional que corresponda;
e)
Recibir, registrar y distribuir las demás solicitudes que se dirijan a los
órganos jurisdiccionales con sede en el Centro de Justicia de Familia;
f)
Brindar atención al usuario e informarle respecto a que órgano jurisdiccional
le fue asignada su demanda;
g) Recibir
las solicitudes de práctica de diligencias en materia de familia, comisionadas
por órganos jurisdiccionales del interior o exterior de la República de
Guatemala, así como gestionar en el Sistema de Gestión de Tribunales la asignación
aleatoria del órgano jurisdiccional que corresponda para la ejecución de las
mismas;
h) Recibir,
registrar y distribuir a los órganos jurisdiccionales de Familia, con sede en
el Centro de Justicia de Familia, los despachos, exhortos y suplicatorios
diligenciados o razonados que hayan ordenado y que provengan de los órganos
jurisdiccionales del interior o exterior de la República.
i)
Recibir y remitir a la Unidad de Gestión de Notificaciones los despachos,
exhortos y suplicatorios comisionados por órganos jurisdiccionales del interior
o exterior de la República, para su respectiva realización;
J)
Recibir los informes solicitados por los órganos jurisdiccionales del Centro de
Justicia de Familia;
k)
Recibir y asignar en forma aleatoria los expedientes en trámite que provengan
de cualquier órgano jurisdiccional, que deban ser conocidos por los órganos
jurisdiccionales de familia con sede en la Ciudad de Guatemala;
l)
Trasladar los expedientes recibidos de los órganos jurisdiccionales con sede en
el Centro de Justicia de Familia a la Unidad de Comunicaciones y
Notificaciones, para su envío a los órganos que correspondan;
m) Realizar
las demás funciones que le sean requeridas por la superioridad y las
establecidas en las leyes, reglamentos, circulares, acuerdos y demás
instrucciones de la Corte Suprema de Justicia.
Artículo
22. Se modifica el artículo 11 del Acuerdo 27-2014 de la Corte
Suprema de Justicia el cual quedará de la siguiente manera:
"Artículo
11. Horario de Recepción. Para el cumplimiento y práctica
de todas las diligencias y notificaciones ordenadas por los órganos
jurisdiccionales de familia con sede en la Ciudad de Guatemala, el Centro de
Servicios Auxiliares de Familia, a través de la Unidad de Gestión de
Notificaciones, recibirá la documentación pertinente en el horario comprendido
de 08:00 a 11:00 horas, en el orden siguiente:
a) De
8:00 a 9:00 horas, para los procesos sujetos a conocimiento de los órganos
jurisdiccionales con sede en el Centro de Justicia de Familia, con Competencia
Especifica para la Protección en Materia de Violencia Intrafamiliar, y de Niñez
y Adolescencia Amenazada o Violada en sus Derechos;
b) De
9:00 a 10:00 horas, para los procesos sujetos a conocimiento del Juzgado
Pluripersonal de Primera Instancia de Familia con Competencia Específica para
Procesos de Divorcios por Mutuo Consentimiento, del Juzgado Pluripersonal de
Primera Instancia de Familia con Competencia Específica para Procesos de
Pensiones Alimenticias, así como de los Juzgados del Primero al Cuarto de
Primera Instancia de Familia;
c)
De.10:00 a 11:00 horas, para los procesos sujetos a conocimiento de los
Juzgados del Quinto al Octavo de Primera Instancia de Familia y de las Salas de
la Corte de Apelaciones de Familia con sede en la Ciudad de Guatemala.
Este
horario no aplica en casos en materia constitucional.
El Centro
de Servicios Auxiliares de Familia queda facultado para efectuar una revisión
periódica de la funcionalidad de los horarios anteriores, a fin de adaptarlos a
las necesidades del servicio; pudiendo modificarlos mediante la instrucción
respectiva.”
CAPITULO
VI
MODIFICACIONES AL ACUERDO NÚMERO
42-2014 DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Reglamento de los Órganos
Jurisdiccionales y Administrativos del Centro de Justicia de Familia de la
Ciudad de Guatemala.
Artículo
23. Modificación. Se modifica el nombre del Capítulo II
del Acuerdo número 42-2014 de la Corte Suprema de Justicia, el cual quedará de
la siguiente manera:
"DISPOSICIONES
APLICABLES AL JUZGADO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA CON
COMPETENCIA ESPECÍFICA PARA PROCESOS DE DIVORCIOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO Y AL
JUZGADO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA CON COMPETENCIA
ESPECÍFICA PARA PROCESOS DE PENSIONES ALIMENTICIAS."
Artículo
24. Se modifica el artículo 12 del Acuerdo 42-2014 de la Corte
Suprema de Justicia el cual quedará de la siguiente manera:
"Artículo
12. Los juzgados Pluripersonales de Primera Instancia de Familia con
Competencia Específica para Procesos de Divorcios por Mutuo Consentimiento y
Procesos de Pensiones Alimenticias organizarán el despacho judicial de la
siguiente forma: i) Jueces; ii) Secretaría; iii) Auxiliares Judiciales en
funciones de asistentes de Unidades Administrativas de Trabajo, que se organiza
en: iii.i) Atención al Público; iii.ii) Comunicación y Notificaciones; iii.iii)
Asistentes de la Unidad de Audiencias; IV) Equipo Técnico."
Artículo
25. Se modifica el artículo 13 del Acuerdo 42-2014 de la Corte
Suprema de Justicia el cual quedará de la siguiente manera:
"Artículo
13. Unidad de Atención al Público. Tendrá a su cargo atender a
las personas usuarias que acudan a este órgano jurisdiccional para requerir
información.
Principales
funciones:
a)
Atender a las personas usuarias y brindar la información requerida.
b)
Ingresar y ubicar a las partes, y otras personas que intervienen, en la
audiencia.
c)
Recibir los expedientes de nuevo ingreso.
d)
Registrar el ingreso y salida de los expedientes en el Sistema de Gestión de
Tribunales.
e)
Imprimir y colocar la agenda de audiencias de forma visible y verificar que la
pantalla muestra la calendarización de audiencias, en su defecto imprimir y
colocar en un lugar visible la Agenda Única del Juzgado.
f)
Ubicar y trasladar los expedientes que le sean requeridos.
g)
Prepara y envía la correspondencia y los documentos solicitados.
h)
Preparar las copias de los expedientes que hayan sido requeridas por lo sujetos
procesales, remitirlas al secretario para la certificación y entregarlas al
requirente.
i)
Actualizar, foliar, ordenar cronológicamente y coser los
expedientes de los procesos;
j)
Realizar las demás atribuciones que le sean asignadas.
Artículo
26. Se modifica el artículo 14 del Acuerdo 42-2014 de la Corte
Suprema de Justicia el cual quedará de la siguiente manera:
"Artículo
14. Unidad de Comunicaciones y Notificaciones. Estará
a cargo de llevar la programación y Comunicaciones de esta unidad orgánica.
Principales
funciones:
a)
Recibir y registrar las solicitudes de audiencias, asentarlas y justificarlas
en la agenda del juzgado.
b)
Comunicar de la audiencia solicitada al requirente.
c)
Convocar inmediatamente a la audiencia programada vía telefónica.
d)
Elaborar cédulas de notificación cuando sea necesario.
e)
Diligenciar los exhortos, despachos, suplicatorios a donde corresponda.
f)
Realizar las demás atribuciones que le sean asignadas."
Artículo
27. Se modifica el artículo 15 del Acuerdo 42-2014 de la Corte
Suprema de Justicia el cual quedará de la siguiente manera:
"Artículo
15. Unidad de Audiencias. Estará a cargo de las
audiencias que se desarrollan en cada órgano jurisdiccional.
Principales
funciones:
a.
Calendarizar audiencias que surjan en el desarrollo de la misma.
b.
Ubicar a las partes actoras del proceso en el lugar correspondiente en la sala
de audiencias.
c.
Recibir de la Unidad de Recepción y Digitalización de Documentos del Centro de
Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia de Familia las primeras
solicitudes o demandas, los escritos y documentos dirigidos al juzgado.
d.
Identificar a través de documento de identificación a las partes que estarán
presentes en audiencia.
e.
Grabar ininterrumpidamente la audiencia que se lleva a cabo verificando la
funcionalidad del equipo, a excepción que el Juez ordene detener la misma para
dar oportunidad a los sujetos procesales para conciliar.
f.
Asistir al juez durante la audiencia en todo lo relacionada a la misma.
g.
Llevar el control de los plazos procesales, según lo resuelto, informando
oportunamente al juez del estado de cada solicitud;
h.
Elaborar de forma clara y sencilla el acta sucinta que documente las
incidencias mas relevantes de aquellas diligencias que así lo requieran,
dejando constancia que los sujetos procesales fueron debidamente notificados en
audiencia, consignado día y hora para la próxima audiencia su fuese el caso.
i.
Proporcionar a las partes las copias digitales que soliciten llevando el
registro respectivo.
j.
Llevar el control de los plazos procesales, según lo resuelto informando
oportunamente al juez del estado de cada solicitud.
k.
Elaborar los oficios y demás documentos que surjan para asegurar la ejecución
de las resoluciones judiciales.
l.
Registrar en el sistema de gestión de tribunales de forma precisa los motivos y
sub-motivos de la suspensión de la misma.
m.
Gestionar en el Sistema de Gestión de Tribunales -SGT-, el sorteo del
profesional de Trabajo Social o Psicología que realizará el estudio respectivo;
n.
Realizar la solicitud, generación y envío de notificaciones mediante el Sistema
de Gestión de Tribunales –SGT- al Centro de Servicios Auxiliares de la
Administración de Justicia de Familia, acompañando las copias de los
documentos que deban, adjuntarse a la cédula de notificación;
ñ.
Registrar y actualizar adecuadamente en el Sistema de Gestión de Tribunales
-SGT- todas las actuaciones que se generen.
o.
Recibir del Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de
Justicia de Familia las cédulas de notificación respectivas y adjuntarlas al
expediente;
p.
Remitir al Archivo General de Tribunales, mediante los procedimientos, los
expedientes cuyo archivo haya sido resuelto; y
q.
Realizar las demás atribuciones que le sean asignadas.”
Artículo
28. Se modifica el artículo 16 del Acuerdo 42-2014 de la Corte
Suprema de Justicia el cual quedará de la siguiente manera:
“Artículo
16. Plazo para subsanación de requisitos. Cuando
en la primera resolución se hubiese ordenado la subsanación de requisitos de la
demanda o primera solicitud, los jueces de instancia con sede en el Centro de
Justicia de Familia, deberán señalar el plazo de tres días para que el actor
subsane los mismos, conforme a la facultad concedida en el artículo 49 de la
Ley del Organismo Judicial”
Artículo
29. Modificación. Se modifica el artículo 17 del Acuerdo
número 42-2014 de la Corte Suprema de Justicia, Reglamento de los Órganos
Jurisdiccionales y Administrativos del Centro de Justicia de Familia de la
Ciudad de Guatemala, el cual queda de la siguiente manera:
“Artículo 17. Funciones del Juez. Además
de las atribuciones que les asignan la ley, los reglamentos, acuerdos y demás
disposiciones de la Corte Suprema de Justicia, los jueces de primera instancia
de familia con sede en el Centro de Justicia de Familia tendrán las siguientes:
a)
Recibir en audiencia las demandas verbales que se presenten, conforme el Código
Procesal Civil y Mercantil;
b)
Calificar las demandas y primeras solicitudes, debiendo observar que cumplan
los requisitos previstos en la ley;
c)
En los casos que corresponda, ordenar la subsanación, cuando las demandas
cuando no cumplan con los requisitos legales, debiendo señalar el plazo
indicado en el artículo 16 del presente Acuerdo para la subsanación de los mismos.
d)
Emitir la resolución de trámite, admitiendo o rechazando la demanda, cuando
corresponda;
e)
Resolver lo relativo a las medidas precautorias solicitadas en la demanda y
ordenar la elaboración de los oficios respectivos;
f)
Señalar en la resolución que admita para su trámite la demanda, la trabajadora
social que realizará el estudio socioeconómico y/o psicólogo que efectuará la
evaluación psicológica, cuando corresponda, conforme la asignación aleatoria
que efectúe el Sistema de Gestión de Tribunales, -SGT-;
g)
En los casos que corresponda, señalar día y hora para que las partes
comparezcan a juicio oral, conforme a la Agenda Única de Audiencias del Sistema
de Gestión de Tribunales -SGT-;
h)
En los casos que corresponda, señalar día y hora para que las partes
comparezcan a conciliación, conforme a la Agenda Única de Audiencias del
Sistema de Gestión de Tribunales -SGT-;
i)
En audiencia, llevar a cabo las conciliaciones pertinentes que sean requeridas
por los usuarios, siempre que las mismas no contravengan los intereses de los
niños, niñas y adolescentes;
j)
Homologar los acuerdos realizados en los centros de mediación del Organismo
Judicial;
k)
Homologar los procesos relativos a las Adopciones en la primera resolución o
mediante la subsanación de requisitos, conforme la ley respectiva;
l)
Recibir de los Juzgados de Paz que por razones de competencia, remitan los
convenios extrajudiciales celebrados, ordenar su archivo y extender
certificación de los mismos, cuando sean requeridas;
m)
Emitir cualquier otra declaración que corresponda en la resolución de trámite,
conforme a las leyes, reglamentos, circulares, acuerdos y demás disposiciones
de la Corte Suprema de Justicia;
n)
Conocer y resolver de conformidad con los procedimientos establecidos en el
ordenamiento jurídico, los procesos después de que sean admitidos para su
trámite;
o)
Resolver lo relativo a las medidas precautorias cuando no sean solicitadas en
la demanda;
p)
Ordenar al personal auxiliar la solicitud de la práctica de las notificaciones,
para remitirlas con las respectivas resoluciones y documentos al Centro de
Servicios Auxiliares de Familia;
q)
Ordenar al personal auxiliar la elaboración de los oficios, despachos, exhortos
y suplicatorios señalados en las resoluciones y remitirlos a través de la
Jefatura Administrativa, al órgano que deba diligenciarlos o gestionarlos;
r)
Cuando proceda, ejecutar las sentencias extranjeras conforme el Código Procesal
Civil y Mercantil; y
s)
Conocer y resolver las acciones de amparo que se presenten.”
Artículo
30. Modificación. Se modifica el artículo 18 del Acuerdo
número 42-2014 de la Corte Suprema de Justicia, Reglamento de los Órganos
Jurisdiccionales y Administrativos del Centro de Justicia de Familia de la
Ciudad de Guatemala, el cual queda de la siguiente manera:
“Artículo
18. Funciones del Secretario. Además de las atribuciones
que les asignan la ley, los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de la
Corte Suprema de Justicia, los secretarios de los juzgados primera instancia de
familia con sede en el Centro de Justicia de Familia tendrán las siguientes:
a)
Dirigir las actividades del personal del Juzgado y aplicar las medidas de
control y disciplina interna que se requieran, e informar de lo actuado al
juez;
b)
Supervisar y apercibir, si fuera necesario, al personal a su cargo sobre el uso
del Sistema de Gestión de Tribunales -SGT-, para el manejo electrónico de los
expedientes que se les asignen;
c)
Verificar que se entregue diariamente al Centro de Servicios Auxiliares de la
Administración de Justicia de Familia en el horario asignado, las cédulas de
notificación y sus respectivos documentos, para la notificación que
corresponda;
d)
Llevar el control de la programación de audiencias que correspondan, en los
procesos que les sean remitidos;
e)
Supervisar que el personal auxiliar redacte los oficios, despachos, exhortos y
suplicatorios, cartas rogatorias, citaciones y demás comunicaciones en que se
haga saber a quien corresponda lo que el juzgado ha resuelto en los expedientes
y procesos que se encuentran en trámite;
f)
Recibir de los Oficiales del juzgado, debidamente foliados, los expedientes de
los procesos en trámite o fenecidos una vez practicadas las diligencias o
emitidas las resoluciones que correspondan;
g)
Registrar el ingreso o salida de los expedientes a través del Sistema de
Gestión del Tribunales y de la hoja de ruta del expediente;
h)
Preparar los expedientes, copias de los mismos o bien certificaciones de éstos,
según sea el caso, cuando sean requeridos por los órganos jurisdiccionales o
deban remitirse a cualquier institución a través del envío oportuno a la Unidad
de Comunicaciones y Notificaciones del Centro de Servicios Auxiliares de la
Administración de Justicia de Familia;
i)
Mantener actualizado el catálogo de usuarios en el Sistema General de
Tribunales -SGT- de conformidad con el personal asignado al juzgado a su cargo,
enviando los oficios correspondientes al CIDEJ para la creación o supresión de
usuarios en el mismo; y
j)
Realizar las demás funciones que le sean requeridas por la superioridad.”
Artículo
31. Modificación. Se modifica el Artículo 19 del Acuerdo
42-2014 de la Corte Suprema de Justicia, Reglamento de los Órganos
Jurisdiccionales y Administrativos del Centro de Justicia de Familia de la
Ciudad de Guatemala, el cual queda de la siguiente manera:
“Artículo
19. Funciones de los Oficiales. Además de las atribuciones
que les asignan la ley, los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de la
Corte Suprema de Justicia, los oficiales de los Juzgados de Primera Instancia
de Familia con sede en el Centro de Justicia de Familia tendrán las siguientes:
a)
Tramitar todas las diligencias relacionadas con la fase de admisión de las
demandas o primeras solicitudes.
b)
Auxiliar al juez en la calificación de las demandas y primeras solicitudes;
c)
Elaborar proyectos de resoluciones de trámite que correspondan;
d)
Llevar el control de los plazos procesales, según lo resuelto, informando
oportunamente al juez del estado de cada solicitud;
e)
Solicitar en el Sistema de Gestión de Tribunales -SGT-, el sorteo del
Trabajador Social y/o Psicólogo que realizará el estudio respectivo;
f)
Cuando corresponda, realizar la programación en la Agenda Única Electrónica que
mediante el Sistema de Gestión de Tribunales -SGT- se lleve para el efecto, de
la audiencia o junta conciliatoria, según la naturaleza de la solicitud o
proceso;
g)
Registrar y actualizar adecuadamente en el Sistema de Gestión de Tribunales
-SGT- todas las actuaciones que genere el juzgado;
h)
Auxiliar al Juez en las audiencias, documentando y registrando en audio y/o
video lo que en ella ocurra.
i)
Solicitar al Sistema de Gestión de Tribunales -SGT-, la reprogramación de
audiencias, cuando hubieren sido suspendidas o sean audiencias de continuación
del proceso;
j)
Actualizar, foliar y ordenar cronológicamente los expedientes; y
k)
Realizar las demás funciones que le sean requeridas por la superioridad.”
Artículo
32. Adición. Se adiciona el Artículo 19 Bis al Acuerdo 42-2014 de
la Corte Suprema de Justicia, Reglamento de los Órganos Jurisdiccionales y
Administrativos del Centro de Justicia de Familia de la Ciudad de Guatemala, el
cual queda de la siguiente forma:
“Artículo
19 Bis. Funciones de los Notificadores. Además de las
atribuciones que les asignan la ley, los reglamentos, acuerdos y demás
disposiciones de la Corte Suprema de Justicia, los Notificadores de los
Juzgados de Primera Instancia de Familia con sede en el Centro de Justicia de
Familia tendrán las siguientes:
a)
Elaborar los oficios, despachos, exhortos, suplicatorios y demás documentos que
se ordenen durante la tramitación del expediente;
b)
Realizar la solicitud, generación y envió de notificaciones mediante el Sistema
de Gestión de Tribunales al Centro de Servicios Auxiliares de la Administración
de Justicia de Familia -SGT-, acompañando las copias de los documentos que
deban adjuntarse a la cédula de notificación;
c)
Efectuar las notificaciones internas cuando corresponda;
d)
Actualizar, foliar, ordenar cronológicamente y coser los expedientes de los
procesos;
e)
Recibir del Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia de
Familia o Jefatura Administrativa, las cédulas de notificación, oficios,
despachos, exhortos y suplicatorios diligenciados, y demás documentos, y
anexarlos a los procesos;
f)
Apoyar con la atención a usuarios y abogados;
g)
Dar por recibido los oficios, despachos, exhortos y suplicatorios y hacer saber
a las partes;
h)
Remitir al Archivo General de Tribunales, mediante los procedimientos que la
superioridad del Organismo Judicial establezca, los expedientes cuyo archivo
haya sido resuelto; y
i)
Realizar las demás funciones que le sean requeridas por la superioridad.”
Artículo
33. Modificación. Se modifica el Artículo 20 del Acuerdo
42-2014 de la Corte Suprema de Justicia, Reglamento de los Órganos
Jurisdiccionales y Administrativos del Centro de Justicia de Familia de la
Ciudad de Guatemala, el cual queda de la siguiente manera:
“Artículo
20. Funciones del Comisario. Además de las atribuciones
que les asignan la ley, los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de la
Corte Suprema de Justicia, los comisarios de los Juzgados de Primera Instancia
de Familia con sede en el Centro de Justicia de Familia, tendrán las
siguientes:
a)
Recibir de la Unidad de Recepción y Digitalización de Documentos del Centro de
Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia de Familia, las primeras
solicitudes o demandas, los escritos y documentos dirigidos al Juzgado;
b)
Recibir de los oficiales del juzgado, debidamente foliados, los expedientes de
los procesos en trámite o fenecidos una vez practicadas las diligencias o
emitidas las resoluciones que correspondan;
c)
Registrar el ingreso o salida de los expedientes a través del Sistema de
Gestión de Tribunales y de la hora de ruta del expediente;
d)
Coser los expedientes de los procesos en los casos que corresponda;
e)
Trasladar inmediatamente los expedientes requeridos por los oficiales del
juzgado;
f)
Preparar las copias de los expedientes que hayan sido requeridas por los
sujetos procesales, remitirlas al secretario para la certificación y una vez
extendida, entregarla al requirente;
g)
Preparar los expedientes o copias de los mismos, cuando sean requeridos por los
órganos jurisdiccionales o deban remitirse a cualquier institución,
entregarlos al Secretario para certificación y enviarlos a la Unidad de
Comunicaciones y Notificaciones;
h)
Apoyar al secretario en la atención a los abogados e interesados, e informarles
sobre la tramitación de los procesos y consulta de expedientes en trámite; y
i)
Realizar las demás funciones que le sean requeridas por la superioridad.”
CAPITULO
VII
MODIFICACIONES AL ACUERDO NÚMERO
28-2014 DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Disposiciones Aplicables al Juzgado de
Primera Instancia de Familia con Competencia Específica para la Protección en
Materia de Violencia Intrafamiliar
Artículo
34. Modificación. Se modifica el Artículo 4 del Acuerdo
28-2014 de la Corte Suprema de Justicia, Juzgado de Primera Instancia de
Familia, con competencia específica para la protección en materia de violencia
intrafamiliar, el cual queda de la siguiente manera:
“Artículo
4. Integración. El Juzgado de Primera Instancia de Familia, con Competencia
Específica para la Protección en Materia de Violencia Intrafamiliar estará
organizado de forma pluripersonal e integrado, como mínimo por cuatro jueces de
Primera Instancia, un secretario de Instancia, nueve oficiales, un notificador
y un comisario.
La
Superioridad podrá crear las plazas adicionales que conforme el servicio
sean necesarias, para el adecuado funcionamiento de este Juzgado.”
CAPITULO
VIII
DISPOSICIONES
FINALES
Artículo
35. Implementación. La Presidencia del Organismo Judicial
girará instrucciones a las Gerencias y demás dependencias del Organismo
Judicial, para que realicen la implementación de los Juzgados a que se refiere
el presente Acuerdo, y garanticen su debido funcionamiento, incluyendo las
previsiones presupuestarias correspondientes con la finalidad de crear las plazas
necesarias conforme a la clasificación del Manual de Puestos y Salarios del
Organismo Judicial, así como la creación y supresión de las plazas que
correspondan, y el traslado del personal que se estime pertinente.
Artículo
36. Casos no previstos. Todos los casos no
previstos en el presente Acuerdo, serán resueltos por la Cámara Civil de la
Corte Suprema de Justicia.
Artículo
37. Supresión. Se suprime: i) El Acuerdo 29-2014 de la Corte Suprema de
Justicia; ii) El Acuerdo 27-2017 de la Corte Suprema de Justicia; y iii) El
Acuerdo 90-2017 de la Corte Suprema de Justicia.
Artículo
38. Derogatoria. Se deroga cualquier disposición emitida por la Corte Suprema
de Justicia, que contradiga o se oponga al presente Acuerdo.
Artículo
39. Vigencia. El presente Acuerdo entrará en vigencia diez días después de
su publicación en el Diario de Centro América.
Dado en
el Palacio de Justicia, en la ciudad de Guatemala, el doce de septiembre de dos
mil dieciocho.
COMUNÍQUESE,
José
Antonio Pineda Barales, Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema
de Justicia; Silvia Patricia Valdéz Quezada, Magistrada Vocal Primera; Nery
Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Vitalina Orellana y Orellana,
Magistrada Vocal Tercera; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta;
Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto; Silvia Verónica García Molina,
Magistrada Vocal Octava; Nester Mauricio Vásquez Pimentel, Magistrado Vocal
Noveno; Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Vocal Décimo; María Eugenia Morales
Aceña, Magistrada Vocal Décima Segunda; Freedyn Waldemar Fernández Ortíz,
Magistrado Presidente Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal,
Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente; Marwin Eduardo Herrera Solares,
Magistrado Presidente Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y
Mercantil; Néctor Guilebaldo de León Ramirez, Magistrado Presidente Sala Cuarta
de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el
Ambiente, Organismo Judicial, Guatemala C.A. Cecilia Odethe Moscoso Arriaza de
Salazar, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.