Creación del TRIBUNAL DUODÉCIMO DE SENTENCIA PENAL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA
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ACUERDO No. 68-98
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CONSIDERANDO:
Por Decreto número
79-97 del Congreso de la República se introdujeron reformas al código Procesal
Penal, ampliándose la nómina de delitos perseguibles mediante acción privada,
de los cuales conocen desde el inicio los Tribunales de Sentencia;
CONSIDERANDO:
Que tal circunstancia
ha producido aumento en el volumen de trabajo en dichos órganos
jurisdiccionales, por lo que deben tomarse las medidas necesarias para
solucionar el problema, creándose un órgano específico para el conocimiento de
tales delitos.
POR TANTO:
Con fundamento en las
atribuciones que le asignan los artículos 54 incisos a) y f) y 94 de la Ley del
Organismo Judicial; 24 quáter, 48, 52, 474 del Código Procesal Penal;
ACUERDA:
ARTICULO 1. Se crea el Tribunal
Duodécimo de Sentencia Penal del departamento de Guatemala, con la función
específica de conocer de los delitos de acción privada cometidos en dicho
departamento, con excepción de los que ocurran en los municipios de Amatitlán,
Villa Nueva y Mixco, en los cuales funciona un Tribunal de Sentencia propio de
cada uno de ellos.
ARTICULO 2. Todos los procesos
por delito de acción privada que se encuentren en trámite en los diferentes
Tribunales de Sentencia del departamento de Guatemala, hecha la excepción
mencionada en el artículo anterior, serán remitidos inmediatamente al Tribunal
creado mediante este acuerdo para su prosecución y fenecimiento.
Dado en el Palacio de
Justicia, el veintinueve de julio de mil novecientos noventa y ocho.
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