domingo, 24 de febrero de 2019

Minuta Compraventa


MINUTA DE ESCRITURA PÚBLICA DE PRIMERA COMPRAVENTA 

Obligaciones previas:
1- Cumplir con los requisitos del artículo 1251 del Código Civil
2- Identificar a los comparecientes, art. 29 ordinal 4° C. Notariado
3- Acreditar la propiedad del bien objeto de venta
4- Recibo del pago del último trimestre vencido del IUSI,  art.57 “A”  Ley  IVA

NÚMERO UNO (1). En la ciudad de Guatemala, el siete de julio de dos mil dieciséis. ANTE MÍ: _________________________________, Notario,  COMPARECEN: Juan Pablo Paz Mora, de treinta y cinco años, casado, guatemalteco, bachiller industrial, de este domicilio, quien se identifica con Documento Personal de Identificación, código único de identificación número un mil setecientos setenta, cincuenta y cinco mil seiscientos setenta y ocho, cero quinientos doce) (1770 55678 0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas del municipio de Guatemala, del departamento de Guatemala, con número de identificación tributaria setenta y cinco mil ochocientos tres guion cero (75803-0),[1] a quien en el transcurso del presente instrumento podrá denominársele “el vendedor”; y Ana María Pinto Vela de treinta años de edad, casada, guatemalteca, secretaria, de este domicilio, se identifica con el Documento Personal de Identificación, código único de identificación número un mil ochocientos setenta y seis, setenta y ocho mil trescientos veintinueve, dos mil cuatrocientos cincuenta y tres (1876 78329 2453), extendido por el Registro Nacional de las Personas del municipio de Guatemala, del departamento de Guatemala, con número de identificación tributaria treinta y dos mil cuarenta y cinco guión dos (32045-2) a quien en el transcurso del presente instrumento podrá denominársele “el comprador”. Los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal anotados y que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles  y que por el presente instrumento otorgan CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE URBANO, de conformidad con las siguientes clausulas escriturarias: PRIMERA: Declara el vendedor, que es propietario de la finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central número uno (1), Folio dos (2), del Libro tres (3) de Guatemala. SEGUNDA: Manifiesta el vendedor que por el precio de DIEZ MIL QUETZALES (10,000.00), que ha recibido al contado y en efectivo[2]  y a su entera satisfacción, vende la finca urbana identificada en la cláusula anterior a favor de la compradora. TERCERA: Continúa declarando EL VENDEDOR, que sobre la finca objeto de venta, no existen gravámenes, anotaciones, ni limitaciones que puedan afectar los derechos de la otra parte y el Notario le advierte de las responsabilidades en que incurrirá si lo declarando no fuere cierto. [3] CUARTA: Los otorgantes en los términos relacionados aceptamos el contenido del presente contrato. Yo, el Notario DOY FE: a) que lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) de tener a la vista los documentos ya relacionados, titulo con el cual se acredita la propiedad sobre el bien objeto de VENTA, Recibo de pago del último trimestre vencido del Impuesto Único sobre Inmuebles; c) advertí a los otorgantes sobre los efectos legales del presente instrumento, así como de la obligación relativa a la inscripción del Testimonio de esta Escritura en el Registro respectivo y  d) que leí lo escrito a los interesados quienes enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman con El Notario  que autoriza.
F)                                  F)
ANTE MÍ
FIRMA DEL NOTARIO

Obligaciones posteriores:
1- Razonar el título (art. 36 C. Notariado)
2- Testimonios (art. 66  y 37 a) C. Notariado)
3- Pago de Impuestos (ley IVA)
4- Avisos Notariales de Traspasos (art. 38 C. Notariado)

_________________________________________________
[1]  Según el artículo 56 de la ley del IVA, se debe consignar el NIT de las partes contratantes.
[2] Según el artículo 56 de la ley del IVA, debe consignarse el medio de pago…”
[3] Esta clausula es necesaria para darle cumplimiento al artículo 30 del Código de Notariado.


9 comentarios: