CAPITAL MÍNIMO PARA CONSTITUIR UN BANCO
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SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
GUATEMALA C.A.
RESOLUCIÓN NÚMERO 120-2019. Guatemala, dieciocho de enero de dos mil diecinueve.
REF. SUPERINTENDENCIA DE BANCOS. Revisión y fijación para el año 2019, del monto mínimo de capital
pagado inicial de los bancos y sucursales de bancos extranjeros que se
constituyan o se establezcan en el territorio nacional.
Visto para resolver el expediente número 158-2019, relacionado con la
revisión y fijación para el año 2019, del monto mínimo de capital pagado
inicial de los bancos y sucursales de bancos extranjeros que se constituyan o
se establezcan en el territorio nacional; y
CONSIDERANDO: Que el artículo 16 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros prescribe
que corresponde a la Superintendencia de Bancos fijar el monto mínimo de
capital pagado inicial de los bancos y sucursales de bancos extranjeros que se
constituyan o se establezcan en el territorio nacional, con base en el
mecanismo aprobado por la Junta Monetaria; y que dicho monto mínimo de capital
será revisado por la citada Superintendencia de Bancos, por lo menos cada año,
quien publicará en el diario oficial el monto de capital pagado inicial
determinado. Dicho capital debe ser cubierto totalmente en efectivo.
CONSIDERANDO: Que el mecanismo de mérito fue aprobado por la Junta Monetaria en
resolución JM-57 2016, vigente a partir del 1 de enero de 2017.
CONSIDERANDO: Que dicho mecanismo en el numeral 3, describe el procedimiento para la
revisión anual que debe realizar la Superintendencia de Bancos indicando que en
enero de cada año dicho órgano supervisor revisara y fijará los montos mínimos de capital pagado inicial,
para lo cual utilizara como base de cálculo los montos mínimos de capital
pagado inicial fijados para el año anterior. Dichos montos fijados para el año
anterior serán actualizados con un factor de revisión, estableciendo como facto
de revisión el cincuenta por ciento (50%) de la variación porcentual interanual
promedio de los últimos tres (3) años del Índice de Precios al Consumidor (IPC)
referida en diciembre de cada año, publicada por el Instituto Nacional de Estadística
(INE). Los resultados obtenidos deberán aproximarse al millón inmediato
superior. Si los valores obtenidos fueran menores al monto en vigencia, estos
últimos mantendrán su validez, hasta la próxima revisión y fijación.
Adicionalmente, el numeral 4 del mencionado mecanismo indica que la revisión y
consecuente fijación de los montos mínimos de capital pagado inicial
determinados, deberá constar en resolución de la Superintendencia de Bancos, la
cual debe publicarse en el diario oficial y en otro de amplia circulación en el
país.
CONSIDERANDO: Que de los montos mínimos de capital pagado inicial a utilizarse como
base de cálculo referencial, según el numeral 3 del mecanismo indicado, fueron
determinados por la Superintendencia de Bancos en resolución número 155-2018
del 19 de enero de 2018, siendo de Q145.0 millones para bancos y sucursales de
bancos extranjeros y Q46.0 millones para bancos de ahorro y préstamos para la
vivienda familiar.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la información publicada por el Instituto
Nacional de Estadística (INE), la variación porcentual interanual de los
últimos tres (3) años del Índice de Precios al Consumidor (IPC) referida a
diciembre de los años 2016, 2017 y 2018 es de 4.23% por lo que el factor de
revisión del cincuenta por ciento (50%) de la citada variación es de 2.037%.
CONSIDERANDO: Que al aplicar el factor de revisión de 2.037% a los montos mínimos de
capital pagado inicial fijados para el año 2018, os montos de capital mínimo
resultantes aproximados son de Q148.0 millones para los bancos y sucursales de
bancos extranjeros y Q47.0 millones para los bancos de ahorro y préstamos para
la vivienda familiar, montos que son mayores a los vigentes fijados en la
resolución número 155-2018 de la Superintendencia de Bancos de Q145.0 millones
para los bancos y sucursales de bancos extranjeros y Q46.0 millones para los
bancos de ahorro y préstamo para la vivienda familiar; por lo que procede
aumentar para el año 2019 dichos montos.
POR TANTO: Con base en lo considerado y en lo dispuesto en el artículo 3, incisos
a) y w) de la Ley de Supervisión Financiera, la Superintendencia de Bancos.
RESUELVE: Fijar para
el año 2019, los montos mínimos de capital pagado inicial para bancos y
sucursales de bancos extranjeros que se constituyan o se establezcan en el
territorio nacional, en la forma siguiente:
(En
millones de Q)
-
Bancos y sucursales
de bancos extranjeros 148.0
-
Bancos de ahorro y
préstamo para la vivienda familiar 47.0
Esta resolución entrara en vigencia el día de su publicación en el
diario oficial.
Publíquese en el diario oficial y en otro de amplia circulación en el
país.
Lic. Hugo R. Oroxón Mérida Lic.
Erick Armando Vargas Sierra
Intendente de Estudios y Normativa Superintendente de Bancos
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