15.
EL ACTA DE PROTOCOLIZACIÓN
En
la doctrina se le denomina ESCRITURA-ACTA
15.1. Definición. Es un instrumento público
protocolar consistente en la incorporación material y jurídica que hace el
Notario en el protocolo a su cargo de un documento, por mandato legal, a
solicitud de parte interesada o por orden de un tribunal competente.
15.2. Documentos que se
protocolizan,
art. 63 CN
1. Los documentos o diligencias cuya
protocolación este ordenada por la ley o por tribunal competente.
2. Los documentos privados cuyas
firmas hubieren sido previamente legalizadas.
3. Los documentos privados sin reconocimiento
o legalización de firmas.
En
los casos previstos en el inciso 1, la protocolación la hará el notario por sí
ante sí;
En
los casos del inciso 2 bastara la comparecencia de la persona a cuyo favor se
suscribirá el documento y
En
los casos del inciso 3 es indispensable la comparecencia de todos los
signatarios del documento.
Documentos protocolizados
por disposición de la ley:
a-
Acta de matrimonio, art. 101 CC
b-
Acta de protesto, art. 480 C. Co
c-
Acta de inventario de aportaciones no dinerarias, art. 27 C. Co.
d-
Acta de constitución de colegio profesional, art. 4 Ley de colegiación
e-
Los mandatos y demás documentos que deban de inscribirse en los registros
públicos, art. 38 LOJ
Documentos protocolizados
por disposición de tribunal competente:
a-
Auto que apruebe la división de la cosa común, art. 222 CPCyM,
b-
Testimonio del testamento común cerrado, art. 472 CPCyM
c-
Testimonio del testamento especial una vez formalizado, art. 477 CPCyM
15.3.
Requisitos:
Art. 64 del Código Notariado.
El acta de protocolación contendrá:
1. El número de orden del instrumento.
2. El lugar y la fecha.
3. Los nombres de los solicitantes, o
trascripción den su caso, del mandato judicial.
4.
Mención del documento o diligencia, indicando el número de hojas que contiene y
el lugar que ocupa en el protocolo, según la foliación, y los números que
correspondan a la primera y última hojas.
5. La firma de los
solicitantes, en su caso, y la del notario.
Cuando el mismo Notario es
el otorgante, su firma debe ir precedida de las palabras POR MI Y ANTE MI y si firmaren los otorgantes y el notario,
únicamente las palabras ANTE MI.
15.4. Formas de
protocolizar
Mediante
acta de protocolización y mediante cláusula de protocolización, esta última se
realiza cuando en una escritura pública se convenga en la protocolización de
documentos o diligencias relacionadas con ella.
15.5. Efectos jurídicos.
Si
el documento protocolizado es ordenado por la ley o por tribunal competente sus
efectos serán plenos. Sin embargo, si se trata de un documento privado, el
único efecto jurídico que produce es la fecha de cuando fue protocolizado y la
garantía de perdurabilidad y reproducción.
excelente información, gracias por compartir sus conocimientos, Dios los bendiga.
ResponderEliminarExelente
ResponderEliminarGracias por compartir
ResponderEliminarY por qué se le denomina escritura-acta en la doctrina?
ResponderEliminarQue se puede hacer si al notario se le olvidó colocar la palabra ante mi
ResponderEliminarMuy entendí ble la explicación dentro del marco legal.
ResponderEliminarSe puede rescindir una Acta de Procotolizacion
ResponderEliminarHola! una consulta, alguno sabe si al hacer una clausula de protocolización es necesario que el notario haya protocolizado el plano anteriormente
ResponderEliminarBuenísimo...felicitaciones
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