LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
Definición,
naturaleza y aspectos constitucionales
Definición
La
jurisdicción contenciosa administrativa persigue la finalidad de lograr un
equilibrio entre la efectividad de la acción administrativa y la debida
protección a los particulares en contra de la arbitrariedad de la
administración pública.
Esta
jurisdicción es altamente especializada y no debe estar a cargo de jueces de
corte civilista. Los temas
especializados obligan a la organización
de procesos específicos, los magistrados deben conocer temas tributarios, monetarios, mineros, energéticos, agrarios,
entre otros.
Naturaleza
El
procedimiento contencioso-administrativo, debe entenderse como un control de la
legalidad de los actos de la Administración. Lo que realmente importa y
justifica la existencia de la Jurisdicción Contencioso-administrativa es asegurar,
en beneficio de los intereses particulares y del interés general, el exacto
sometimiento de la Administración al
derecho en todas las actuaciones que realiza en su condición de poder público y
en uso de las prerrogativas que como tal le concede el ordenamiento Jurídico.
Aspectos constitucionales
Art.
221 CPRG. Tribunal de lo Contencioso administrativo. Su función es de contralor
de la juridicidad de la administración pública y tiene atribuciones para
conocer en caso de contienda por actos o resoluciones de la administración y de
las entidades descentralizadas y autónomas del Estado, así como en los casos de
controversias derivadas de contratos y concesiones administrativas.
Para
ocurrir a este Tribunal, no será necesario ningún pago o caución previa. Sin
embargo, la ley podrá establecer determinadas situaciones en las que el
recurrente tenga que pagar intereses a la tasa corriente sobre los impuestos
que haya discutido o impugnado y cuyo pago al Fisco demoró en virtud del
recurso.
Contra
las resoluciones y autos que pongan fin al proceso, puede interponerse el
recurso de casación.
Organización y
competencia del Tribunal y de las Salas de lo contencioso Administrativo,
naturaleza, ubicación en el Organismo Judicial
Organización
del Tribunal de lo Contencioso administrativo. El tribunal se encuentra
integrado por 6 salas.
Dirección
de las salas:
Hay
5 salas ubicadas en la torre Marfil zona 10 y la sala 6ta. está ubicada en la
zona 1
Naturaleza
El
tribunal de lo contencioso administrativo ejerce la función de contralor de la
juridicidad de los actos de la administración.
Ubicación
en el Organismo Judicial. Art. 59 LOJ
Las
salas del Tribunal de lo Contencioso Administrativo están ubicadas en la misma
jerarquía que todas las demás salas de la Corte de Apelaciones del Organismo
Judicial.
Competencia
territorial y material del Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Competencia territorial. Las 6 salas conocen a
nivel nacional. En los departamentos la demanda se presenta a un Juzgado de
Primera Instancia departamental, quien lo trasladara al tribunal que deba
conocer de él. Art. 30 Dto. 119 -96
Competencia material. 3 salas conocen en materia administrativa y
las otras 3 conocen en materia administrativa tributaria.
Salas
1°, 5° y 6°: conocen en materia administrativa.
Salas
2°, 3° y 4°. Conocen en materia tributaria.
El Proceso
Contencioso Administrativo
Aspectos generales,
principios y naturaleza jurídica
Aspectos generales. El proceso contencioso
administrativo, debería de denominarse solamente “Proceso Administrativo” toda
vez que un proceso conlleva la contradicción, por lo que la palabra
“contencioso” esta de mas.
Características:
Dispositivo, contradictorio, escrito, no
publico.
Principios.
1-
Igualdad,
2-
Contradicción,
3-
Congruencia,
4-
Preclusión procesal,
5-
Integración y supletoriedad,
6-
Principio de derecho de defensa.
7-
Escritura
El elemento
objetivo del proceso: la actividad administrativa impugnable
Una
vez dictada una resolución administrativa existe siempre la posibilidad de controlar si la misma es
conforme a derecho impugnándola ante los tribunales. En este sentido, uno de
los principios básicos del Estado de Derecho consiste precisamente en la
plenitud del control jurisdiccional
sobre la actuación administrativa, de suerte que no haya ámbito alguno de la actuación
administrativa exento o dispensado de
control por los tribunales.
Procedencia
del Contencioso Administrativo (art. 19 LCA):
1.
En caso de contienda por actos y resoluciones de la administración…
2.
En los casos de controversias derivadas de contratos y concesiones
administrativas,
3.
Por resoluciones y actos declarados lesivos, art. 20 LCA,
4.
Por silencio administrativo negativo, art. 16 LCA…
5.
Porque la autoridad no resolvió en el plazo fijado por el tribunal de Amparo,
art. 50 LAEPyC
El elemento
subjetivo del proceso.
Las partes.
El
demandante (particular o el Estado)
El
demandado (El Estado o el particular)
Terceros,
Contraloría General de Cuentas,
Procuraduría General de la Nación.
Demanda
Contenido
de la demanda, art. 28 Dto. 119-96
I.
Designación de la Sala del Tribunal de lo Contencioso administrativo al cual se
dirige;
II. Nombre
del demandante o su representante, indicación del lugar donde recibirá
notificaciones y nombre del abogado bajo cuya dirección y procuración actúa;
III. Si se
actúa en representación de otra persona, la designación de ésta y la
identificación del título de representación, el cual acompañará en original o
en fotocopia legalizada;
IV. Indicación precisa del órgano administrativo a quien se demanda y
el lugar en donde puede ser notificado;
V. Identificación del expediente administrativo, de la resolución que
se controvierte, de la última notificación al actor, de las personas que
aparezcan con interés en el expediente y del lugar en donde éstas pueden ser
notificadas, todo ello cuando fuere el caso;
VI. Relación
de los hechos y los fundamentos de Derecho en que se base la demanda;
VII. El
ofrecimiento de los medios de prueba que rendirá;
VIII. Las
peticiones de trámite y de fondo;
IX. Lugar y
fecha;
X. Firma del
demandante. Si éste no sabe o no puede firmar, lo hará a su ruego otra persona,
cuyo nombre se indicará, o el abogado que lo auxilie; y,
XI. Firma y
sello del abogado director o abogados directores.
Revisión y
emplazamiento
Revisión. La Sala respectiva al
recibir el memorial de demanda debe realizar un examen de forma en el cual
determinara si cumple con los requisitos o si presenta errores o deficiencias
que sean subsanables, mandara a que el demandado lo enmiende, en el caso de que
los errores sean insubsanables, este rechazará la demanda de plano.
Luego
de que la sala recibe los antecedentes con informe circunstanciado, el tribunal
realiza un examen de fondo y si la encontrare arreglada a derecho, la admitirá
para su trámite.
Emplazamiento. El emplazamiento es por
un plazo común de 15 días
Emplazados:
1-
órgano administrativo o institución descentralizada demandada,
2-
PGN,
3-
Interesados,
-
CGC. Cuando el proceso se refiera al control y fiscalización de la hacienda
pública también se emplaza a la Contraloría.
Actitudes del
demandado: excepciones dilatorias, contestación a la demanda, excepciones
perentorias,
Excepciones Previas o dilatorias.
Las
excepciones son medios de defensa del demandado.
Las
excepciones previas buscan depurar el proceso. Se tramitan en la vía de los
incidentes, los cuales se substanciaran en la mima pieza del proceso principal.
El trámite de dichas excepciones se encuentra reguladas del art. 135-140 de la
LOJ.
Estas
excepciones están nominadas en el artículo 36 del Dto. 119-96:
1-
Incompetencia,
2-
Litispendencia,
3-
Demanda defectuosa,
4-
Falta de personalidad,
5-
Falta de personería,
6-
Falta de capacidad legal,
7-
Prescripción,
8-
Transacción,
9-
Caducidad y
10-
Cosa juzgada.
Excepciones
perentorias. Están excepciones son innominadas, buscan destruir la pretensión
del actor, se substancian con el proceso principal y se resuelven en sentencia.
Contestación
de la demanda. La demanda puede contestarse de forma negativa y de forma
positiva.
Contestación
de la demanda en forma negativa:
1-
Contestación negativa
2-
Contestación negativa e interposición de excepciones perentorias,
Contestación
positiva de la demanda: allanamiento.
El
allanamiento es la aceptación que hace el demandado en relación a las
pretensiones del actor.
El
allanamiento puede ser total o parcial.
El
memorial de allanamiento podrá interponerse con firma legalizada, en caso contrario
debe ratificarlo ante la sala respectiva.
Intervención de
terceros
En
el proceso administrativo además del demandante y demandado. También
intervendrá la Procuraduría General de la Nación, las personas que aparezcan
con interés legítimo en el expediente y cuando el proceso se refiera a control
o fiscalización de la hacienda pública, también la Contraloría General de
Cuentas.
La rebeldía y
confesión del Estado
Según
el artículo 1 del decreto ley 126-83 y la Ley de la Procuraduría General de la
Nación, el Estado y sus entidades NO
pueden ser declarados confesos en rebeldía de su representante legal y
absuelven posiciones mediante informe dentro de un plazo de 8-15 días. Pero
dicho representante incurre en el delito de incumplimiento de deberes.
Medios de prueba y
el periodo de prueba,
Medios
de prueba
Proceden
todos los medios de prueba contemplados en el Código Procesal Civil y Mercantil
por supletoriedad:
a-
Declaración de parte,
b-
Declaración de testigos,
c-
Dictamen de expertos,
d-
Reconocimiento judicial,
e-
Presunciones,
f-
Medios científicos de prueba.
Periodo
de prueba.
El
periodo de prueba será de 30 días, salvo que la cuestión sea de puro derecho,
caso en el cual se omitirá la apertura a prueba.
Vencimiento
anticipado. El periodo de prueba podrá declararse vencido, cuando se hubieren
recibido todos los medios de prueba ofrecidos.
Omisión
del periodo de prueba. Cuando sea una cuestión de puro derecho…
También
por integración puede aplicarse la ampliación del periodo de prueba de 10 y el
periodo extraordinario de hasta 120 días regulado en el Código Procesal Civil y
Mercantil.
La vista
Vencido
el periodo de prueba, se señalara día y hora para la vista dentro de los 15
días siguientes, art. 43 y 26 de la LCA y 142 LOJ.
El auto para mejor
fallar
Es
una facultad discrecional del tribunal, luego de transcurrida la vista, por un
plazo que no exceda de 10 días para practicar cuantas diligencias fueren
necesarias para determinar el derecho de los litigantes, indicando en dicho
auto las que habrán de practicarse, las que se efectuarán con citación de
parte.
Sentencia
La
sentencia es un acto de decisión del tribunal, mediante la cual se le pone fin
al contencioso administrativo de forma normal. La sentencia examinara en su
totalidad la juridicidad del acto o resolución cuestionada, pudiendo revocar,
confirmar o modificar.
Debe
emitirse dentro del plazo de 15 días, art. 45 y 26 LCA y 142 LOJ
Recursos
Son
admisibles todos los recursos que contemplan el libro VI del Código Procesal
Civil y Mercantil, los cuales se substanciaran conforme a tales normas. El
único recurso que no se puede interponer es el de APELACIÓN, toda vez que el
contencioso administrativo es de única instancia ya que es resuelto por un
tribunal colegiado.
La casación
administrativa
Este
recurso extraordinario se encuentra regulado en la Constitución Política de la
República en el artículo 221, en el art. 27 del dto. 119-96 y el Código
Procesal Civil y Mercantil.
Procede
por motivos de fondo y de forma y lo conoce y resuelve la Cámara Civil de la
CSJ
Trámite
del recurso de casación.
Interposición:
15 días
Vista:
15 días
Resolución
15 días.
El proceso contencioso
administrativo de lesividad:
El
proceso de lesividad es un proceso administrativo especial cuyo objeto es la
pretensión deducida por una entidad pública en relación a un acto de la misma.
Objeto.
Dejar sin efecto actos y resoluciones de la propia administración pública por
ser lesivo a los intereses del Estado.
Sujetos.
El
Estado como demandante y
El
particular como demandado.
Procedimiento
administrativo previo de lesividad
El
acto o resolución debe declararse lesivo para los intereses del Estado, en
Acuerdo Gubernativo emitido por el Presidente de la República en Consejo de
Ministros.
Condiciones y
plazos
Condiciones.
Que el acto o resolución del Estado haya sido declarado lesivo para el Estado
Plazos.
Esta declaración solo podrá hacerse dentro de los 3 años siguientes a la fecha
de la resolución o acto que la origina.
Intervención de la
Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de Cuentas y los
órganos y entidades administrativas descentralizadas y autónomas
Según
el artículo 22 de la LCA, en el contencioso administrativo también serán
partes:
1.
La Procuraduría General de la Nación,
2.
El órgano centralizado o la institución descentralizada de la administración
que haya conocido en el asunto,
3.
La CGC cuando el proceso se refiera a control o fiscalización de la hacienda
pública.
Intervención de los
particulares interesados
En
el Contencioso administrativo también serán tomados como parte: “las personas
que aparezcan con interés legítimo en el expediente administrativo.” Art. 22
LCA
Ejecución de lo resuelto en
el contencioso Administrativo
Plazo. La sala de lo contencioso
administrativo al resolver debe fijar el plazo para cumplir con lo resuelto, el
cual no se establece de forma expresa en la Ley de lo Contencioso
Administrativo, únicamente regula la ley que el tribunal debe fijar un PLAZO PRUDENCIAL.
Vía. La vía para ejecutar lo
resuelto en el contencioso administrativo varía, dependiendo a favor de quien
sea emitida la resolución. Si es a favor del Estado la vía para ejecutar lo
resuelto será el económico coactivo, pero si es favorable al particular, será
ejecutable a través de la vía de apremio de conformidad con lo regulado en el
código procesal civil y mercantil.
Super de mucha ayuda, gracias.
ResponderEliminarexelente trabajo de invetigación sobre el derecho administrativo
ResponderEliminarexcelente muy buena ayuda gracias
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