martes, 7 de agosto de 2018

ACTA NOTARIAL



EL ACTA NOTARIAL

Definición.
Es un instrumento público extra protocolar en el cual el Notario hace constar hechos que presencie y circunstancias que le consten.


Clasificación que se aplica en Guatemala: De presencia, de referencia, de requerimiento, de notificación y de notoriedad.

De presencia.
Entre ellas incluimos el acta de matrimonio y la de sobrevivencia (esta última según la ley del impuesto de timbres fiscales se encuentra exenta de dicho impuesto, art. 11 # 2)

De referencia.
Son las actas de declaraciones de testigos. Tal es el caso de las actas de declaraciones testimoniales en la identificación de tercero.

De requerimiento.
Entre ellas están el acta de de protesto.

De Notificación.
Entre estas están las actas de notificación de donaciones, de revocatoria de mandato. También son usuales las actas de notificación en las cuales el Notario actúa como auxiliar del Juez regulado en los artículos 33 y 71 del CPCyM

De notoriedad.
En Guatemala se utilizan para hacer constar la identificación de tercero.


Partes del acta Notarial: Rogación, Objeto de la rogación, narración del hecho y autorización.

Rogación. Es un acto de impulso, puesto que el notario no puede actuar sino a instancia del alguien.

Objeto de la rogación. En esta parte se indica cuanto se desea que haga el Notario y dejar constancia del hecho principal.


Narración del hecho. Es la parte principal y se incluye en ella la relación de hechos que consten al notario por haberlos investigado o que presencie o que él mismo realice a instancias del requirente.

Autorización. Consiste en la firma o firmas de los requirentes y de los que intervinieron en el acta y la del Notario.

Diferencia entre el Acta notarial y la escritura pública
Diferencia en relación a:
Acta Notarial
Escritura pública
Clase de instr.


Papel


Numeración


Reproducción


Estructura



Entrega al interesado


Contenido



Impuestos


Hora


Datos de identificación


Firmas







Requisitos y formalidades (art. 61 y 62 CN)
Lugar, fecha y hora de la diligencia; el nombre de la persona que lo ha requerido; los nombres de las personas que además intervengan en el acto; la relación circunstanciada de la diligencia; y el valor y número de orden del papel sellado en que estén extendidas las hojas anteriores a la última.

En los protestos inventarios y diligencias judiciales observará las disposiciones especiales determinadas por la ley, para cada caso, Sin que sea obligatoria la concurrencia de testigos.

El notario numerara, sellara y firmara todas las hojas del acta notarial.

Impuestos en el acta notarial
Timbre Fiscal de Q. 0.50 centavos por hoja. Art. 5 de la Ley de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolo.
Timbre Notarial de Q. 10.00. Art. 3 numeral 2 inciso c de la Ley de Timbre Forense y Notarial.

9 comentarios: