REGISTRO
MERCANTIL GENERAL DE LA REPÚBLICA
El Registro
Mercantil se creó como una institución estatal mediante el
Decreto No. 2-70, Código de comercio y según estipulan los artículos 332 y 333
y el Acuerdo Gubernativo No. 30-71 que contiene su Reglamento, que regula el
funcionamiento, y fue creado con jurisdicción en toda la República, y el mismo
es dirigido por un REGISTRADOR, a quien se le denomina Registrador Mercantil
General de la República. En su funcionamiento el Registro Mercantil depende del
Organismo Ejecutivo, por medio del Ministerio de Economía.
Registrador
Mercantil General de la República.
Calidades:
a. Abogado y Notario colegiado activo,
b. Guatemaltecos naturales,
c. Por lo menos 5 años de ejercicio
profesional,
Nombramiento: es nombrado por el Organismo
Ejecutivo a través del Ministerio de Economía,
El Registrador mercantil general de la
República debe inspeccionar por lo menos 2 veces al año los demás registros
mercantiles
Libros del Registro Mercantil (art. 333 Co.
Co.)
1. Comerciantes individuales,
2. Sociedades mercantiles,
3. Empresas y establecimientos mercantiles,
4. Auxiliares de comercio,
Obligados
a inscribirse en el Registro Mercantil: (art. 334 Co. Co.)
1. Comerciantes individuales,
2. Sociedades mercantiles,
3. Empresas y establecimientos mercantiles,
4. Sociedades extranjeras,
5. Auxiliares de comercio,
Dirección
de la sede central:_______________________________________
Página
web: www.registromercantil.gob.gt
Principios de la actividad del
Registro Mercantil:
a. Inscripción,
b. Publicidad,
c. Fe Pública,
d. Prioridad,
e. Tracto sucesivo.
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