miércoles, 8 de agosto de 2018

REGISTRO MERCANTIL



REGISTRO MERCANTIL GENERAL DE LA REPÚBLICA



El Registro Mercantil se creó como una institución estatal mediante el Decreto No. 2-70, Código de comercio y según estipulan los artículos 332 y 333 y el Acuerdo Gubernativo No. 30-71 que contiene su Reglamento, que regula el funcionamiento, y fue creado con jurisdicción en toda la República, y el mismo es dirigido por un REGISTRADOR, a quien se le denomina Registrador Mercantil General de la República. En su funcionamiento el Registro Mercantil depende del Organismo Ejecutivo, por medio del Ministerio de Economía.


Registrador Mercantil General de la República.

Calidades:
a. Abogado y Notario colegiado activo,
b. Guatemaltecos naturales,
c. Por lo menos 5 años de ejercicio profesional,

Nombramiento: es nombrado por el Organismo Ejecutivo a través del Ministerio de Economía,

El Registrador mercantil general de la República debe inspeccionar por lo menos 2 veces al año los demás registros mercantiles


Libros del Registro Mercantil (art. 333 Co. Co.)
1. Comerciantes individuales,
2. Sociedades mercantiles,
3. Empresas y establecimientos mercantiles,
4. Auxiliares de comercio,


Obligados a inscribirse en el Registro Mercantil: (art. 334 Co. Co.)
1. Comerciantes individuales,
2. Sociedades mercantiles,
3. Empresas y establecimientos mercantiles,
4. Sociedades extranjeras,
5. Auxiliares de comercio,

Dirección de la sede central:_______________________________________



Principios de la actividad del Registro Mercantil:
a. Inscripción,
b. Publicidad,
c. Fe Pública,
d. Prioridad,
e. Tracto sucesivo.


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