jueves, 9 de agosto de 2018

EL SALARIO



EL SALARIO

Regulación legal.
CPRG: Art. 102,
Código de Trabajo: Art. 88-115,
Convenio 95 de la OIT: Protección al salario
Convenio 100 de la OIT: Igualdad de remuneración, 
Ado. Gubernativo 288-2016
Acuerdo gubernativo 1319.

Antecedentes y definición
Antecedentes.
La voz salario proviene del latín “salarium”, que a su vez se deriva de “sal”, que se origina en la costumbre antigua de dar a los domésticos en pago por sus servicios una cantidad fija de sal. Otro vocablo utilizado para identificar la retribución que se paga al trabajador, es el de sueldo, que deriva del antiguo francés “soulde”, de donde derivan las palabras soldado y soldada, originada de la antigua moneda denominada sueldo igual a la vigésima parte de una libra que solía pagarse a los soldados, hombres de armas.

Definición.
Es la retribución que el patrono debe pagar al trabajador en virtud del cumplimiento del contrato de trabajo o de la relación de trabajo vigente entre ambos. Art. 88 C. Tra.


Clasificación del salario: por unidad de tiempo, por unidad de obra y por participación en las utilidades

Salario por unidad de tiempo (por mes, quincena, semana, día u hora)
En esta clase de salario, el cálculo de la remuneración para efectos del pago se hace en base al tiempo del trabajo efectivo, es decir en base al tiempo que el trabajador permanece a disposición del empleador, por esta razón esta clase de salario puede pagarse, por mes, por quincena, por día u hora.

Salario por unidad de obra. (por pieza, tarea, precio alzado a destajo), y
En esta clase de salario, el cálculo de la remuneración para efectos de pago, se hace en base al rendimiento del trabajador, es decir que mientras el trabajador más produce, mas retribución puede obtener, sin importar el tiempo que permanezca a disposición del patrono.

Salario por participación en las utilidades (ventas o cobros que haga el patrono)
En esta clase de salario, el cálculo de la remuneración se hace por encima de la retribución que en concepto de salario mínimo debe pactarse en el contrato individual de trabajo, pues no puede asumirse que la retribución va a depender únicamente de las utilidades que obtenga el empleador, porque podría darse el caso de que se prestaran periodos de tiempo en donde no hubieran ingresos, y de consiguiente el empleador podría negarse a pagar el salario del trabajador aduciendo que no ha habido utilidades de ventas o cobros. Puede advertirse que en esta clase de salario, la retribución puede fluctuar, pero por arriba del salario mínimo que las partes obligadamente deben pactar.


Caracteres del salario:
Proporcionalidad,
Continuidad,
Intransferibilidad,
Irrenunciabilidad,

Medidas protectoras del salario
a- Inembargabilidad del salario, art. 96
b- Inembargabilidad de los instrumentos del trabajo, art. 98
c- Obligación de pagar el salario mínimo, art. 91
d- Periodicidad para el pago del salario, art. 92
e- Obligación de pagar completo el salario del trabajador en cada periodo de pago, art. 93
f- Obligación de pago directo al trabajador o pariente que este indique, art. 94
g- Obligación de pago del trabajador en el lugar de trabajo, art. 95
h- Prohibición de cobrar intereses  por anticipos a cuenta del salario, art. 99
i- Prohibición de compensar o gravar el salario, art. 100
j- Preferencia de las obligaciones de pagos de salarios, art. 101
k- Prohibición de descuentos en concepto de multas del salario, art.
l- Obligación de llevar libros de salarios o planillas del seguro social, art. 102


El salario mínimo y su regulación. El convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo

Salario mínimo. Es una medida protectora del salario, que consiste en el derecho que tiene el trabajador de percibir una remuneración que le permita cubrir sus necesidades normales de orden MATERIAL, MORAL Y CULTURAL y que le permita satisfacer sus deberes como Jefe de Familia. El salario mínimo debe fijarse periódicamente (ANUALMENTE)

Procedimiento de fijación del salario mínimo:
1. La Comisión Paritaria… remite INFORME recomendando los salarios mínimos respectivos,
2. La Comisión Nacional debe emitir DICTAMEN RAZONADO dentro de los 15 días,
3. Remisión de copias del dictamen a la JUNTA MONETARIA y al IGSS,
4. La JM y el IGSS realizan las OBSERVACIONES respectivas en un plazo no mayor de 30 días,
5. El Organismo Ejecutivo FIJA mediante acuerdo Gubernativo ANUALMENTE el salario mínimo.


Comisión Nacional del Salario. Es un organismo Técnico y Consultivo de las Comisiones Paritarias, que funciona adscrito al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, a quién asesora en la política general del salario.

Integración de la Comisión Nacional del Salario:
a) 2 representantes Gubernamentales que deberán ser personas de experiencia en asuntos     económicos y laborales, que serán designados por el organismo Ejecutivo por conducto del      Ministerio de Trabajo y Previsión social;
b) 2 representantes de las Entidades Sindicales de Trabajadores;
c) 2 representantes de las Entidades Gremiales y Sindicatos Patronales;
d) 1 representante del Ministerio de Economía;
e) 1 representante de la Junta Monetaria;
f) 1 representante del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social;
g) 1 representante del Instituto Nacional de Estadística;’
h) 1 representante del Instituto Indigenista Nacional.
Art. ____ Ado. Gubernativo 1319

11 miembros en total:
1 Presidente,
5 vocales y
5 asesores

  

Convenios de la OIT relacionados: 
Convenio 95 de la OIT. Este convenio regula la protección al salario
Convenio número 100 que regula la “Igualdad de Remuneración”













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