jueves, 9 de agosto de 2018

EL ARBITRAJE laboral



EL ARBITRAJE

Definición, clasificación y naturaleza

Definición. Es el “mecanismo que permite por su carácter alterno la resolución de controversias que conducirían irremediablemente a irse a la huelga por la sumisión de las partes a la decisión del tribunal arbitral. (Rafael Caldera)

“Es aquella institución del derecho colectivo cuyo carácter eventual lo convierte en un mecanismo alternativo para las partes para la resolución de sus controversias, pero sujetándose sus pretensiones a la decisión del tribunal (Landelino Franco)

Clasificación. El arbitraje se clasifica en voluntario (o potestativo) y obligatorio.

El arbitraje voluntario puede acordarse por las partes antes o durante la conciliación, así como también después de la misma, y aún después de declarada la huelga las partes pueden acordarlo.

El único caso de procedencia del arbitraje obligatorio se da, cuando una vez declarada la legalidad de la huelga, los trabajadores no la realizan en el plazo de 20 días establecidos en la ley, por lo que el conflicto debe ventilarse en la vía arbitral, pues ha quedado inconcluso el proceso.

Naturaleza.
La naturaleza del arbitraje laboral es JURISDICCIONAL, toda vez que se el arbitraje se da dentro del ámbito de la jurisdicción ordinaria laboral.

Caracteres
a. Eventualidad,
b. Alternativo,
c. La sentencia arbitral se convierte en un instrumento de normación colectiva,
d. El tribunal puede dictar una sentencia ULTRAPETITA,
e. Obligatoriedad del auxilio profesional,
f. La valoración de las pruebas es en base al “LEAL SABER Y ENTENDER” del tribunal

Trámite del arbitraje
1. Si es potestativo, las partes presentan  la solicitud por escrito,
1. Si e obligatorio, el juez CONVOCA,
--Subsanar omisiones,
2. Integración del tribunal, 24 hrs,
3. Declaratoria de competencia,
4. Audiencias a los delegados,
--Dictamen técnico-económico del Ministerio,
5. Sentencia, 15 días posteriores a la declaratoria de competencia,
6- Copia del fallo a la IGT,

Apelación de la sentencia arbitral:
1. Interposición: 3 días,
2. Notificación,
3. Elevar los autos,
-- Prueba para mejor proveer: 10 días,
4. Sentencia definitiva: 7 días


La sentencia arbitral o sentencia colectiva
“El carácter de la sentencia arbitral como instrumento de normación colectiva, deriva de la obligatoriedad que tiene para las partes en cuanto a que modifica, superando todos los contratos individuales de trabajo vigentes en la empresa… estableciendo nuevas condiciones mínimas de contratación que solo podrán ser transformadas si se superan por otro instrumento de negociación colectiva, no siendo posible su disminución o tergiversación”

Oportunidad para dictarla
El momento procesal para dictar la sentencia corresponde al plazo de 15 días, una vez declarado competente el tribunal.

Ejecución de la sentencia arbitral
La vía para ejecutar las sentencias es la misma que la del juicio ordinario laboral, de tal manera que el juez a donde corresponda el tribunal que dicto la sentencia, debe ejecutar la misma.

Los recursos contra la sentencia arbitral
La sentencia arbitral es susceptible de impugnación a través de la APELACIÓN, el cual tiene un trámite específico regulado en el Código de trabajo.



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