EL
ARBITRAJE
Definición,
clasificación y naturaleza
Definición. Es el “mecanismo que
permite por su carácter alterno la resolución de controversias que conducirían
irremediablemente a irse a la huelga por la sumisión de las partes a la
decisión del tribunal arbitral. (Rafael Caldera)
“Es
aquella institución del derecho colectivo cuyo carácter eventual lo convierte
en un mecanismo alternativo para las partes para la resolución de sus
controversias, pero sujetándose sus pretensiones a la decisión del tribunal
(Landelino Franco)
Clasificación. El arbitraje se clasifica
en voluntario (o potestativo) y obligatorio.
El
arbitraje voluntario puede acordarse por las partes antes o durante la
conciliación, así como también después de la misma, y aún después de declarada
la huelga las partes pueden acordarlo.
El
único caso de procedencia del arbitraje obligatorio se da, cuando una vez
declarada la legalidad de la huelga, los trabajadores no la realizan en el
plazo de 20 días establecidos en la ley, por lo que el conflicto debe
ventilarse en la vía arbitral, pues ha quedado inconcluso el proceso.
Naturaleza.
La
naturaleza del arbitraje laboral es JURISDICCIONAL, toda vez que se el
arbitraje se da dentro del ámbito de la jurisdicción ordinaria laboral.
Caracteres
a.
Eventualidad,
b.
Alternativo,
c.
La sentencia arbitral se convierte en un instrumento de normación colectiva,
d.
El tribunal puede dictar una sentencia ULTRAPETITA,
e.
Obligatoriedad del auxilio profesional,
f.
La valoración de las pruebas es en base al “LEAL SABER Y ENTENDER” del tribunal
Trámite del arbitraje
1. Si es potestativo, las
partes presentan la solicitud por
escrito,
1.
Si e obligatorio, el juez CONVOCA,
--Subsanar
omisiones,
2.
Integración del tribunal, 24 hrs,
3.
Declaratoria de competencia,
4.
Audiencias a los delegados,
--Dictamen
técnico-económico del Ministerio,
5.
Sentencia, 15 días posteriores a la declaratoria de competencia,
6-
Copia del fallo a la IGT,
Apelación de la sentencia
arbitral:
1.
Interposición: 3 días,
2.
Notificación,
3.
Elevar los autos,
--
Prueba para mejor proveer: 10 días,
4.
Sentencia definitiva: 7 días
La sentencia arbitral
o sentencia colectiva
“El
carácter de la sentencia arbitral como instrumento de normación colectiva,
deriva de la obligatoriedad que tiene para las partes en cuanto a que modifica,
superando todos los contratos individuales de trabajo vigentes en la empresa…
estableciendo nuevas condiciones mínimas de contratación que solo podrán ser transformadas
si se superan por otro instrumento de negociación colectiva, no siendo posible
su disminución o tergiversación”
Oportunidad para
dictarla
El
momento procesal para dictar la sentencia corresponde al plazo de 15 días, una
vez declarado competente el tribunal.
Ejecución de la
sentencia arbitral
La
vía para ejecutar las sentencias es la misma que la del juicio ordinario
laboral, de tal manera que el juez a donde corresponda el tribunal que dicto la
sentencia, debe ejecutar la misma.
Los recursos contra
la sentencia arbitral
La
sentencia arbitral es susceptible de impugnación a través de la APELACIÓN, el
cual tiene un trámite específico regulado en el Código de trabajo.
Cual es el fundamento legal del arbitraje
ResponderEliminarCódigo de Trabajo. Saludos
Eliminar397 código de Trabajo
EliminarArtículo 397 al 408 Código de Trabajo
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