EL FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACION ESTATAL: LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS O
DECISIONES ADMINISTRATIVAS
Definición, principios,
elementos, clases y su naturaleza jurídica
Definición. Es toda declaración unilateral de
voluntad de un órgano público actuando dentro de una función administrativa y
con un fin administrativo y que produce efectos jurídicos, concretos o
generales.
Acto
jurídico es una declaración unilateral y externa de voluntad, que expresa una
decisión de una autoridad administrativa competente, en ejercicio de la
potestad pública, crea, reconoce, modifica, transmite o extingue derechos y
obligaciones, es generalmente ejecutivo y se propone satisfacer el interés general.
Principios.
Principio de Transparencia
Principio de Publicidad,
art. 30 CPRG
Principio de Legalidad,
art. 154 CPRG
Principio de Juridicidad,
art. 221 CPRG
Principio de justicia
administrativa
Principio de informalidad
Principio de escritura
Elementos
Los
actos administrativos tienen elementos de fondo también denominados esenciales
y subjetivos y elementos de forma.
Elementos
subjetivos, de fondo o esenciales del acto administrativo:
1-
Los sujetos del acto administrativo (órgano competente y el interesado),
2-
La voluntad administrativa legalmente manifestada,
3-
La motivación del acto administrativo,
4-
El objeto del acto administrativo y
5-
La finalidad del acto administrativo
Los
sujetos del acto administrativo. En toda relación jurídico administrativa
(procedimiento administrativo), de actos administrativos intervienen dos
sujetos de derecho, por un lado la administración pública, quien ejerce la
función pública administrativa y la persona individual o jurídica que se
relaciona con ella, a quien van dirigidos los efectos jurídicos que produce el
acto.
La
voluntad administrativa legalmente manifestada.
Consiste
en el contenido necesario, que debe hacerse saber al administrado mediante una
resolución administrativa, a través de una notificación, por los medios que
normalmente lo hace el propio órgano administrativo.
La
motivación del acto administrativo. El motivo y la motivación del acto
administrativo es el antecedente de hecho y de derecho que provoca y fundamenta
la realización del mismo. Las resoluciones de la administración deben contener
el motivo, el cual implica argumentar legal y administrativamente cual es el
fundamento del acto administrativo que se está declarando en la resolución
notificada.
El objeto del acto administrativo. Este va dirigido a manifestar la
voluntad del Estado y significa que el órgano administrativo le está declarando
al particular, le otorga una licencia de construcción, le deniega o le impone
una multa por construcción inadecuada, siempre buscando la finalidad misma del
Estado, declarada a través de la administración pública.
La
finalidad del acto administrativo. En todo acto administrativo hay siempre una
finalidad, que es el resultado que la administración obtiene, útil y
convenientemente para el logro del bien común, consecuentemente el objeto debe
ser proporcionalmente adecuado a su finalidad.
Elementos
de forma del acto administrativo: la forma y el procedimiento
1-
La forma. Está constituida por el conjunto de requisitos que se exigen en el
ordenamiento jurídico establecido, para que quede integrado el mismo.
Generalmente la forma escrita es la manera normal de manifestación de los actos administrativos y excepcionalmente
puede ser verbal.
2-
El procedimiento. Es el conjunto de pasos que se tienen que seguir en el
expediente administrativo necesario para que un órgano de la administración
dicte el acto administrativo.
Características del acto
administrativo.
1-
Presunción de legitimidad, legalidad y de juridicidad,
2-
Ejecutoriedad o posibilidad de ejecución,
3-
Revocabilidad,
4-
Irretroactividad,
5-
Unilateralidad,
6-
La decisión administrativa y
7-
Sometimiento al derecho administrativo.
Presunción
de legalidad. Consiste en la suposición legal que el acto administrativo fue
emitido conforme a derecho, también se le denomina presunción de validez.
La
ejecutoriedad. Consiste en que el acto produce todos sus efectos jurídicos e
inmediatos y, por lo tanto, debe ser cumplido aún en contra de la voluntad de
los administrados a que va dirigido, es decir produce efectos sin necesidad de
una declaración posterior.
La
irretroactividad. La disposición constitucional
de irretroactividad contenida en el artículo 15, se impone en este
caso. La irretroactividad implica que el
acto administrativo, en primer lugar, puede ser dictado posterior al
otorgamiento legal de una competencia administrativa del órgano; en segundo
lugar, debe surtir efectos a partir de la notificación o publicación a la persona
a quien se dirige y nunca antes.
La
unilateralidad. El acto administrativo depende únicamente de la voluntad del
Estado y es de derecho público, toda vez
que la administración al tomar sus decisiones, no requiere la voluntad del
particular.
La
revocabilidad. Se refiere a la posibilidad que un determinado acto pueda ser
dejado sin efecto, por la administración pública o por impugnación, razón por
la que se puede analizar desde dos puntos de vista, a petición del interesado
o de manera oficiosa, este último caso
en base al artículo 6 del Dto. 119-96.
Sometimiento
al derecho administrativo. Todo el actuar de la administración pública debe
sujetarse al derecho administrativo.
Clases de Actos administrativos
1- En relación a la naturaleza de la actividad:
1.1.
Actos de administración ejecutiva,
1.2.
Actos de administración consultiva,
1.3.
Actos de administración contralora o de control,
1.4.
Actos de administración verificadora,
1.5.
Actos de la administración contenciosa,
Actos
ejecutivos. Son los actos que crean o producen una utilidad pública,
constituyendo situaciones jurídicas, es con el que se manifiesta el ejercicio
de la competencia administrativa.
Ejemplo:
una licencia de construcción, una multa por construcción sin licencia…
Actos
consultivos. Estos actos tienen por objeto informar, aclarar, aconsejar,
asesorar, sugerir acciones de naturaleza técnica y jurídica que se deben de
establecer en los actos de la administración.
Ejemplo:
dictamen técnico, dictamen de la PGN…
Actos
de administración contralora. Son los actos que tienen por objeto impedir o
permitir la producción o la eficacia de los actos de la administración activa o
ejecutiva a través de exámenes previos o posteriores de su conveniencia o de su
legalidad o juridicidad.
Ejemplo:
las revisiones o previos que desarrolla la CGC…
Actos
de verificación. Estos actos tienen por
objeto documentar la preexistencia de una situación de hecho o de derecho.
Ejemplo:
constancia de calidad de colegiado activo de un profesional, partida de
nacimiento para demostrar la calidad de guatemalteco de origen…
Atendiendo a su contenido y efectos
que producen: Imperativos, conformadores, declarativos, registrales y de
requerimiento.
Actos
imperativos. Contienen una prohibición, consisten en provocar en los
administrados una determinada conducta y
en caso necesario, obligar coactivamente al administrado.
Ejemplo:
prohibición de construir una bodega en zona residencial.
Declarativos.
Son los actos que llevan implícito declaraciones sobre determinadas propiedades
de persona o cosas, de cuya existencia o ausencia depende determinadas
consecuencias jurídico administrativas.
Ejemplo:
El reconocimiento de calidad de vecino.
Registrales.
Estos actos se limitan a consignar que en los registros se encuentran asentadas
determinadas particularidades.
Ejemplo:
inscripciones hechas en los registros.
De
requerimiento. Son aquellos en los que las leyes disponen que solo puedan tener
lugar con la previa solicitud de los administrados.
Ejemplo:
solicitud de licencias, autorizaciones, permisos…
Atendiendo
a quien van dirigidos sus efectos: Internos y
Externos
Los
actos internos surten sus efectos dentro de la esfera de la administración
pública, ejemplo: nombramientos, destituciones, circulares, etc.
Los
actos externos trascienden hacia la esfera patrimonial o persona de los
particulares, quienes son los destinatarios de los efectos jurídicos del acto.
Ejemplo:
otorgar licencias para conducir licencias de conducir, licencias de exportar o
importar mercaderías, etc.
En relación a los órganos que los
dictan y los resultados que operan sobre la esfera jurídica de los
administrados: Actos simples y Actos complejos
Actos
simples. Cuando el acto emana de un solo órgano administrativo, en ejercicio de
una competencia determinada y exclusiva,
Ejemplo:
resolución de un ministro, resolución de un alcalde…
Actos
complejos. Son también llamados actos colectivos y son aquellos que se forman
por el concurso de varias competencias administrativas, es decir que el acto es
dictado conjuntamente por varios órganos administrativos.
Ejemplos:
Acuerdo emitidos por la USAC y el Presidente conjuntamente, acuerdos dictados
por una mancomunidad de municipios.
5- En relación a los resultados que
operan sobra la esfera jurídica de los administrados:
5.1.
Actos limitativos y
5.2.
Actos de ampliación
Las resoluciones administrativas:
características, elementos, clases y formas
Definición. Es la forma tradicional, típica y
normal de un órgano administrativo mediante las cuales se abren
investigaciones, se inician expedientes, procedimientos administrativos y en
general se hace saber a los particulares la decisión del órgano administrativo.
Estas resoluciones pueden ser providencias de trámite y resoluciones de fondo,
art. 4 LCA
Elementos.
De
Forma: El elemento de forma es el de mayor importancia en las resoluciones
administrativas, es la manifestación escrita en la que se plasma el acuerdo de
voluntades del órgano administrativo mediante el administrador, las
resoluciones administrativas debe encargarse de contener partes indispensables
en las que se determinen todos los elementos que fueron de utilidad para tomar
la decisiones finales, como es la enumeración de los medio probatorios, dentro
de los que pueden encontrarse Expertajes, documentos técnicos y jurídicos,
consideraciones necesarias y debido fundamento legal en el que se encuentra
contenido la facultad para poder resolver o sea la competencia de orden
administrativo.
De
Fondo Los elementos de fondo del procedimiento administrativo son de vital
importancia para la resolución administrativa, debido a que los mismos indican
lo que nos perjudica y lo que nos beneficia al concluir el procedimiento
administrativo
Clases. Art. 4 LCA
Providencias
de trámite y resoluciones de fondo.
Las
resoluciones de fondo deben ser razonadas, atenderán el fondo del asunto y
serán redactadas con claridad y precisión.
Formas. Art. 3 LCA
Las
resoluciones administrativas serán emitidas por autoridad competente, con cita
de las normas legales o reglamentarias en que se fundamenta.
En
cuanto a su forma serán escritas por regla general
Otros temas relacionados: hechos
administrativos e inacción administrativa
Hechos
administrativos. Son “acontecimientos que no dependen de la voluntad del órgano
administrativo, que pueden o no producir efectos, pero en el caso de producir
efectos no es por la voluntad expresa del órgano administrativo…” un ejemplo de
hecho administrativo es el dictamen.
Dictamen.
“Estudio jurídico o técnico sobre un expediente o asunto determinado, el cual
es emitido por una persona versada en la materia que se trate.”
Clases
de dictamen. Facultativo, obligatorio y vinculante. En el facultativo el órgano
tiene la potestad de pedirlo o no; en el obligatorio el órgano administrativo
tiene que solicitarlo necesariamente y en el vinculante el órgano tiene la
obligación de solicitarlo y de resolver conforme al mismo, estos últimos están
prohibidos en Guatemala, art. 3 Ley de lo Contencioso Administrativo.
Inacción administrativa
Esta
figura consiste en la falta de actuación de la administración pública, ya sea
porque tenía que actuar de oficio o por existir petición de parte. En esta
institución están comprendidas otras como, la mora, el retardo y el silencio
administrativo.
Silencio administrativo
Es
una clase de inacción administrativa en la que el órgano competente no emite
resolución en el plazo establecido, estando obligado a ello.
Clases
de silencio administrativo
a.
Según sus efectos puede ser positivo y negativo
b.
Según la etapa del procedimiento en que se dé, puede ser: sustantivo y
adjetivo:
El
silencio administrativo positivo consiste en que la falta de resolución del
órgano administrativo debe tomarse como resolución FAVORABLE en relación a lo
pedido.
El
silencio administrativo negativo consiste en que la falta de resolución del
órgano administrativo debe tomarse como resolución Desfavorable en relación a
lo pedido.
El
silencio administrativo sustantivo, consiste en la falta de resolución a una
petición inicial del procedimiento sin que exista una resolución previa, el
mismo puede tener efectos positivos o negativos.
El
silencio administrativo adjetivo. Consiste en la falta de resolución a un
recurso planteado en contra de una resolución del órgano administrativo. Puede tener efectos positivos o negativos.
Excelente aporte.
ResponderEliminarmarco legal
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