jueves, 9 de agosto de 2018

ACTOS ADMINISTRATIVOS



EL FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACION ESTATAL: LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS O DECISIONES ADMINISTRATIVAS

Definición, principios, elementos, clases y su naturaleza jurídica

Definición. Es toda declaración unilateral de voluntad de un órgano público actuando dentro de una función administrativa y con un fin administrativo y que produce efectos jurídicos, concretos o generales.

Acto jurídico es una declaración unilateral y externa de voluntad, que expresa una decisión de una autoridad administrativa competente, en ejercicio de la potestad pública, crea, reconoce, modifica, transmite o extingue derechos y obligaciones, es generalmente ejecutivo y se propone satisfacer el interés general.

Principios.
Principio de Transparencia
Principio de Publicidad, art. 30 CPRG
Principio de Legalidad, art. 154 CPRG
Principio de Juridicidad, art. 221 CPRG
Principio de justicia administrativa
Principio de informalidad
Principio de escritura

Elementos
Los actos administrativos tienen elementos de fondo también denominados esenciales y subjetivos y elementos de forma.

Elementos subjetivos, de fondo o esenciales del acto administrativo:
1- Los sujetos del acto administrativo (órgano competente y el interesado),
2- La voluntad administrativa legalmente manifestada,
3- La motivación del acto administrativo,
4- El objeto del acto administrativo y
5- La finalidad del acto administrativo

Los sujetos del acto administrativo. En toda relación jurídico administrativa (procedimiento administrativo), de actos administrativos intervienen dos sujetos de derecho, por un lado la administración pública, quien ejerce la función pública administrativa y la persona individual o jurídica que se relaciona con ella, a quien van dirigidos los efectos jurídicos que produce el acto.

La voluntad administrativa legalmente manifestada.
Consiste en el contenido necesario, que debe hacerse saber al administrado mediante una resolución administrativa, a través de una notificación, por los medios que normalmente lo hace el propio órgano administrativo.

La motivación del acto administrativo. El motivo y la motivación del acto administrativo es el antecedente de hecho y de derecho que provoca y fundamenta la realización del mismo. Las resoluciones de la administración deben contener el motivo, el cual implica argumentar legal y administrativamente cual es el fundamento del acto administrativo que se está declarando en la resolución notificada.

El objeto del acto administrativo. Este va dirigido a manifestar la voluntad del Estado y significa que el órgano administrativo le está declarando al particular, le otorga una licencia de construcción, le deniega o le impone una multa por construcción inadecuada, siempre buscando la finalidad misma del Estado, declarada a través de la administración pública.
La finalidad del acto administrativo. En todo acto administrativo hay siempre una finalidad, que es el resultado que la administración obtiene, útil y convenientemente para el logro del bien común, consecuentemente el objeto debe ser proporcionalmente adecuado a su finalidad.

Elementos de forma del acto administrativo: la forma y el procedimiento
1- La forma. Está constituida por el conjunto de requisitos que se exigen en el ordenamiento jurídico establecido, para que quede integrado el mismo. Generalmente la forma escrita es la manera normal de manifestación de  los actos administrativos y excepcionalmente puede ser verbal.

2- El procedimiento. Es el conjunto de pasos que se tienen que seguir en el expediente administrativo necesario para que un órgano de la administración dicte el acto administrativo.


Características del acto administrativo.
1- Presunción de legitimidad, legalidad y de juridicidad,
2- Ejecutoriedad o posibilidad de ejecución,
3- Revocabilidad,
4- Irretroactividad,
5- Unilateralidad,
6- La decisión administrativa y
7- Sometimiento al derecho administrativo.

Presunción de legalidad. Consiste en la suposición legal que el acto administrativo fue emitido conforme a derecho, también se le denomina presunción de validez.

La ejecutoriedad. Consiste en que el acto produce todos sus efectos jurídicos e inmediatos y, por lo tanto, debe ser cumplido aún en contra de la voluntad de los administrados a que va dirigido, es decir produce efectos sin necesidad de una declaración posterior.

La irretroactividad. La disposición constitucional  de irretroactividad contenida en el artículo 15, se impone en este caso.  La irretroactividad implica que el acto administrativo, en primer lugar, puede ser dictado posterior al otorgamiento legal de una competencia administrativa del órgano; en segundo lugar, debe surtir efectos a partir de la notificación o publicación a la persona a quien se dirige y nunca antes.

La unilateralidad. El acto administrativo depende únicamente de la voluntad del Estado y es de derecho público,  toda vez que la administración al tomar sus decisiones, no requiere la voluntad del particular.

La revocabilidad. Se refiere a la posibilidad que un determinado acto pueda ser dejado sin efecto, por la administración pública o por impugnación, razón por la que se puede analizar desde dos puntos de vista, a petición del interesado o  de manera oficiosa, este último caso en base al artículo 6 del Dto. 119-96.

Sometimiento al derecho administrativo. Todo el actuar de la administración pública debe sujetarse al derecho administrativo.


Clases de Actos administrativos
1- En relación a la naturaleza de la actividad:
1.1. Actos de administración ejecutiva,
1.2. Actos de administración consultiva,
1.3. Actos de administración contralora o de control,
1.4. Actos de administración verificadora, 
1.5. Actos de la administración contenciosa,

Actos ejecutivos. Son los actos que crean o producen una utilidad pública, constituyendo situaciones jurídicas, es con el que se manifiesta el ejercicio de la competencia administrativa.
Ejemplo: una licencia de construcción, una multa por construcción sin licencia…

Actos consultivos. Estos actos tienen por objeto informar, aclarar, aconsejar, asesorar, sugerir acciones de naturaleza técnica y jurídica que se deben de establecer en los actos de la administración.
Ejemplo: dictamen técnico, dictamen de la PGN…

Actos de administración contralora. Son los actos que tienen por objeto impedir o permitir la producción o la eficacia de los actos de la administración activa o ejecutiva a través de exámenes previos o posteriores de su conveniencia o de su legalidad o juridicidad.
Ejemplo: las revisiones o previos que desarrolla la CGC…

Actos de verificación.  Estos actos tienen por objeto documentar la preexistencia de una situación de hecho o de derecho.
Ejemplo: constancia de calidad de colegiado activo de un profesional, partida de nacimiento para demostrar la calidad de guatemalteco de origen…


Atendiendo a su contenido y efectos que producen: Imperativos, conformadores, declarativos, registrales y de requerimiento.

Actos imperativos. Contienen una prohibición, consisten en provocar en los administrados  una determinada conducta y en caso necesario, obligar coactivamente al administrado.
Ejemplo: prohibición de construir una bodega en zona residencial.

Declarativos. Son los actos que llevan implícito declaraciones sobre determinadas propiedades de persona o cosas, de cuya existencia o ausencia depende determinadas consecuencias jurídico administrativas.
Ejemplo: El reconocimiento de calidad de vecino.

Registrales. Estos actos se limitan a consignar que en los registros se encuentran asentadas determinadas particularidades.
Ejemplo: inscripciones hechas en los registros.

De requerimiento. Son aquellos en los que las leyes disponen que solo puedan tener lugar con la previa solicitud de los administrados.

Ejemplo: solicitud de licencias, autorizaciones, permisos…

Atendiendo a quien van dirigidos sus efectos: Internos y  Externos
Los actos internos surten sus efectos dentro de la esfera de la administración pública, ejemplo: nombramientos, destituciones, circulares, etc.

Los actos externos trascienden hacia la esfera patrimonial o persona de los particulares, quienes son los destinatarios de los efectos jurídicos del acto.
Ejemplo: otorgar licencias para conducir licencias de conducir, licencias de exportar o importar mercaderías, etc.


En relación a los órganos que los dictan y los resultados que operan sobre la esfera jurídica de los administrados: Actos simples y Actos complejos

Actos simples. Cuando el acto emana de un solo órgano administrativo, en ejercicio de una competencia determinada y exclusiva,
Ejemplo: resolución de un ministro, resolución de un alcalde…

Actos complejos. Son también llamados actos colectivos y son aquellos que se forman por el concurso de varias competencias administrativas, es decir que el acto es dictado conjuntamente por varios órganos administrativos.
Ejemplos: Acuerdo emitidos por la USAC y el Presidente conjuntamente, acuerdos dictados por una mancomunidad de municipios.

5- En relación a los resultados que operan sobra la esfera jurídica de los administrados:
5.1. Actos limitativos y
5.2. Actos de ampliación


Las resoluciones administrativas: características, elementos, clases y formas

Definición. Es la forma tradicional, típica y normal de un órgano administrativo mediante las cuales se abren investigaciones, se inician expedientes, procedimientos administrativos y en general se hace saber a los particulares la decisión del órgano administrativo. Estas resoluciones pueden ser providencias de trámite y resoluciones de fondo, art. 4 LCA 

Elementos.
De Forma: El elemento de forma es el de mayor importancia en las resoluciones administrativas, es la manifestación escrita en la que se plasma el acuerdo de voluntades del órgano administrativo mediante el administrador, las resoluciones administrativas debe encargarse de contener partes indispensables en las que se determinen todos los elementos que fueron de utilidad para tomar la decisiones finales, como es la enumeración de los medio probatorios, dentro de los que pueden encontrarse Expertajes, documentos técnicos y jurídicos, consideraciones necesarias y debido fundamento legal en el que se encuentra contenido la facultad para poder resolver o sea la competencia de orden administrativo.

De Fondo Los elementos de fondo del procedimiento administrativo son de vital importancia para la resolución administrativa, debido a que los mismos indican lo que nos perjudica y lo que nos beneficia al concluir el procedimiento administrativo

Clases. Art. 4 LCA
Providencias de trámite y resoluciones de fondo.

Las resoluciones de fondo deben ser razonadas, atenderán el fondo del asunto y serán redactadas con claridad y precisión.

Formas. Art. 3 LCA
Las resoluciones administrativas serán emitidas por autoridad competente, con cita de las normas legales o reglamentarias en que se fundamenta.

En cuanto a su forma serán escritas por regla general


Otros temas relacionados: hechos administrativos e inacción administrativa

Hechos administrativos. Son “acontecimientos que no dependen de la voluntad del órgano administrativo, que pueden o no producir efectos, pero en el caso de producir efectos no es por la voluntad expresa del órgano administrativo…” un ejemplo de hecho administrativo es el dictamen.

Dictamen. “Estudio jurídico o técnico sobre un expediente o asunto determinado, el cual es emitido por una persona versada en la materia que se trate.”

Clases de dictamen. Facultativo, obligatorio y vinculante. En el facultativo el órgano tiene la potestad de pedirlo o no; en el obligatorio el órgano administrativo tiene que solicitarlo necesariamente y en el vinculante el órgano tiene la obligación de solicitarlo y de resolver conforme al mismo, estos últimos están prohibidos en Guatemala, art. 3 Ley de lo Contencioso Administrativo.
  

Inacción administrativa
Esta figura consiste en la falta de actuación de la administración pública, ya sea porque tenía que actuar de oficio o por existir petición de parte. En esta institución están comprendidas otras como, la mora, el retardo y el silencio administrativo.


Silencio administrativo
Es una clase de inacción administrativa en la que el órgano competente no emite resolución en el plazo establecido, estando obligado a ello.

Clases de silencio administrativo
a. Según sus efectos puede ser positivo y negativo
b. Según la etapa del procedimiento en que se dé, puede ser: sustantivo y adjetivo:

El silencio administrativo positivo consiste en que la falta de resolución del órgano administrativo debe tomarse como resolución FAVORABLE en relación a lo pedido.

El silencio administrativo negativo consiste en que la falta de resolución del órgano administrativo debe tomarse como resolución Desfavorable en relación a lo pedido. 

El silencio administrativo sustantivo, consiste en la falta de resolución a una petición inicial del procedimiento sin que exista una resolución previa, el mismo puede tener efectos positivos o negativos.


El silencio administrativo adjetivo. Consiste en la falta de resolución a un recurso planteado en contra de una resolución del órgano administrativo.  Puede tener efectos positivos o negativos.













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