martes, 14 de agosto de 2018

EL AMPARO



GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y DEFENSA DEL ORDEN CONSTITUCIONAL.

La acción de Amparo: Procedencia, jurisdicción, competencia, procedimiento, sentencia, efectos, recursos. El amparo en única instancia. La apelación en el amparo.

Fundamento legal:
Título VI CPRG
Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad

Acción de amparo
El amparo puede considerarse como una acción, un proceso o una garantía, pero NO como un recurso.

El amparo es una garantía constitucional contra la arbitrariedad.

El amparo es un proceso que tiene por objeto proteger a las personas contra las AMENAZAS de violaciones a sus derechos o RESTAURA el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido.

Procedencia.
Art. 265 CPRG y art. 8-10 LAEPC
Procede siempre que los actos, resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad lleven implícitos una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan.


Jurisdicción.
La jurisdicción es de carácter constitucional
Jurisdicción constitucional. Es la facultad otorgada por la ley a la Corte de Constitucionalidad  y otros  tribunales de justicia para hacer valer las garantías constitucionales y la defensa del orden constitucional.


Competencia.
Tiene competencia la Corte de Constitucionalidad y los demás órganos jurisdiccionales del Organismo Judicial, a excepción de los jueces de paz, art. 11 al ______ Ley de Amparo y  Auto Acordado 1-2013

Competencia de la Corte de Constitucionalidad.
1- El Pleno, la Junta Directiva, Su presidente, la Comisión Permanente, Bloques legislativos, Comisiones de Trabajo y cada uno de los diputados del Congreso de la República,
2- La CSJ, su presidente, sus Cámaras, los magistrados,
3- El Presidente y el Vicepresidente. 


Competencia de la CSJ
a- El TSE y sus magistrados,
b- Los ministros de estado o viceministros encargados del despacho,
c- El Procurador de DDHH,
d- El Fiscal General  y Jefe del MP
f- El PGN,
g- Los embajadores o Jefes de Misión diplomática guatemaltecos acreditados en el extranjero,
h- La Junta Monetaria,
i- El Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural.

Competencia de la Cámara de Amparos y Antejuicios.
a- Las Salas de la Corte de Apelaciones y Cortes Marciales,
b- Los Tribunales de segunda instancia de Cuentas y de lo Contencioso administrativo,
c- Demás tribunales que se conformen con magistrados de igual categoría de los que integran las salas de la Corte de Apelaciones.


Competencia de la Corte de Apelaciones y demás tribunales colegiados de igual categoría:
a- Los viceministros de Estado y los directores generales,
b- Los funcionarios judiciales de cualquier fuero o ramo que conozcan en primera instancia,
c- Los Consejos y Alcaldes de las municipalidades de las cabeceras departamentales,
d- El Contralor general de cuentas…
Art. 5 Auto Acordado 1-2013

Competencia de los Jueces de Primera Instancia.
a- Los jueces de paz,
b- Los comisarios  y demás funcionarios de la policía,
c- Los Consejos y Alcaldes municipales…
d- Los órganos de las federaciones y asociaciones deportivas,
e- Los demás funcionarios, autoridades y empleados de cualquier ámbito no especificados en la competencia de los otros órganos,
f- Las entidades de derecho privado.

Competencia no establecida. La CC la determinara sin formar artículo, el tribunal que deba conocer. Art. 15 LAEPC

La CC puede variar la competencia en materia de amparo, salvo su propia competencia. Art. 16 LAEPC


Sentencia
Al pronunciar sentencia, el tribunal de amparo examinará los hechos, analizará las pruebas y actuaciones y todo aquello que formal, real y objetivamente resulte pertinente; examinara todos y cada uno de los fundamentos de derecho aplicables, hayan sido o no alegados por las partes. Con base a las consideraciones anteriores  y aportando su propio análisis doctrinal y jurisprudencial, pronunciara sentencia, interpretando siempre en forma extensiva la Constitución, otorgando o denegando amparo, con el objeto de brindar la máxima protección en esta materia, y hará las demás declaraciones pertinentes.

Plazo para dictar sentencia.
Tribunal de amparo (que no sea la Corte Constitucionalidad) dentro de 3 días siguientes de la vista,
Corte de Constitucionalidad constituida en tribunal de amparo: el plazo anterior puede ampliarse por 5 días más.


Efectos.
1- Dejar en suspenso, en cuanto al reclamante, la ley, el reglamento, resolución o acto impugnados y, en su caso, el restablecimiento  de la situación jurídica afectada o el cese de la medida;
2- Fijar un término razonable para el que cese la demora, si el caso fuere de mero retardo en resolver, practicar alguna diligencia o ejecutar algún acto ordenado de antemano;
3- Cuando el amparo hubiese sido interpuesto por omisión de la autoridad en la emisión de la reglamentación de la ley, el Tribunal de Amparo resolverá fijando las bases o elementos de aplicación de esta al caso concreto, según los principios generales del derecho, la costumbre, los precedentes para otros casos, la analogía de otros reglamentos y la equidad, siguiendo el orden que el tribunal decida.
Art. 49 Dto. 1-86


Recursos
Apelación, aclaración, ampliación y ocurso de hecho 


El amparo en única instancia.
La CPRG le otorga la función a la Corte de Constitucionalidad para conocer en única instancia en calidad de Tribunal Extraordinario de Amparo en las acciones de amparo interpuestas en contra del Congreso de la República, la Corte Suprema de Justicia, el Presidente y el Vicepresidente de la República, art. 272 literal b) CPRG


Apelación en el amparo.
La Constitución Política de la República le otorga la función a la Corte de Constitucionalidad de conocer en apelación de todos los amparos interpuestos ante cualquiera de los tribunales de justicia. Art. 272 literal c) CPR

Apelación de amparo resuelto por la Corte Suprema de Justicia. En este caso la Corte de Constitucionalidad se integrara con 7 magistrados, ampliándose con dos vocales los cuales se escogerán por sorteo.


Procedencia del recurso de apelación:
Sentencias de amparo,
Autos que denieguen, concedan o revoquen el amparo provisional,
Los autos que resuelvan la liquidación de costas y de daños y perjuicios y
Los autos que pongan fin al proceso



Exhibición personal: Procedencia competencia, trámite y efectos. La acción penal derivada de este proceso

Fundamento legal: art. 263 y 264 CPRG y 82-113 LAEPC

También se le denomina HABEAS CORPUS  

Procedencia. Esta garantía constitucional procede en los casos en que una persona se encuentre ilegalmente preso, detenido o cohibido de cualquier otro modo del goce de su libertad individual, amenazado en la perdida de ella, o sufriere vejámenes, aun cuando su prisión o detención fuere fundada en ley, tiene derecho a pedir su inmediata exhibición ante los tribunales de justicia, ya sea con el fin de que se le restituya o garantice su libertad, se hagan cesar los vejámenes o termine la coacción a que estuviere sujeto. Art. 263 CPRG
Competencia. Art. 83 LAEPC. La competencia la tiene el Organismo Judicial

Trámite. Art. 88-100 LAEPC
1- Solicitud,
2- El tribunal en nombre de la República de Guatemala y sin demora alguna, emitirá auto de exhibición, señalando hora para el efecto.
3- El plazo para presentar al agraviado nunca podrá exceder de 24 horas,
-En caso de desobediencia de la autoridad, el tribunal dictara contra el remiso orden de captura y lo someterá a encausamiento, ordenando al mismo tiempo la libertad del preso si procediere…,
4- Audiencia de la exhibición personal. Se debe emitir resolución declarando la procedencia o improcedencia de la exhibición, lo cual se hará constar en acta.


Efectos.
- Si del estudio de los antecedentes y del informe resultare que es ilegal la detención o prisión, se decretara la libertad de la persona afectada y esta quedara libre en el mismo acto y lugar
- Cuando la exhibición es procedente, obligatoriamente se debe condenar en costas al responsable
- Finalizado el trámite que declara la procedencia, el tribunal ordenara que prosiga la investigación para determinar la responsabilidad acerca de los actos reclamados,


La acción penal derivada de este proceso.
Si la persona a favor de quien se estaba pidiendo la exhibición no aparece, procede el procedimiento especial de averiguación de conformidad con los art. 467-473 CPP


Acción penal en contra del tribunal que conoce de la exhibición personal. El tribunal que tenga conocimientos de los hechos conforme se establece en la ley y no instruye el proceso correspondiente de inmediato, serán castigados como cómplices del delito de plagio.

Acción penal en contra de la autoridad o funcionario responsable. Art. 92, 93 y 107 LAEPC y 201 CP. En caso de desobediencia, el tribunal dictara contra el remiso orden de captura y lo someterá a encausamiento, salvo derecho de antejuicio que tenga dicha autoridad.

Tanto la autoridad como los agentes ejecutores que en cualquier forma burlaren esta garantía, incurrirán en el delito de plagio…

Responsabilidad penal de la fuerza pública.  Si no prestaren auxilio solicitado por el tribunal o el ejecutor, incurrirán en responsabilidad penal conforme lo prescribe el código penal.





    Inconstitucionalidad de las leyes: Procedencia, competencia, trámite y efectos.

Regulación legal: Art. 266 y 267 CPRG y 116-148 LAEPyC

Procedencia. Procede en casos concretos y contra leyes de carácter general.

Inconstitucionalidad de las leyes en casos concretos. Procede en todo proceso de cualquier competencia o jurisdicción, en cualquier instancia y en casación y hasta antes de dictarse sentencia.

Se puede plantear como acción, excepción o incidente.

Competencia: Salas y juzgados de primera instancia


1- La inconstitucionalidad de una ley en un caso concreto se debe plantear ante el tribunal que conoce dicho caso, el cual asumirá el carácter de TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sin embargo si el juzgado fuere de paz, este se debe de inhibir y enviara los autos al superior. Art. 120 LAEPC
También se le conoce como inconstitucionalidad indirecta

Trámite de Inconstitucionalidad de una ley en un caso concreto:
Planteada como acción (puede ser como única pretensión o con otras pretensiones)
a- Planteamiento,
b- Audiencia al MP y a las partes por e l termino de 9 días
-- Vista Pública. Si alguna de las partes la pidiere (en el caso de que la acción de constitucionalidad sea presentada como única pretensión)
c- Resolución. El tribunal resolverá dentro de los 3 días siguiente.
ES APELABLE

1.2. Planteamiento como excepción o incidente (es en cuerda separada)
a- Interposición dentro del proceso,
b- Audiencia a las partes y al MP por 9 días,
c- Resolución en auto acordado dentro de los 3 días

Apelación. (Siempre va a conocer la Corte de Constitucionalidad)
- Interposición. Dentro de 3 días,
- Vista (puede ser pública) dentro de los 9 días de recibidos los autos,
- Sentencia. Dentro de los 6 días siguientes a la vista.


Inconstitucionalidad de las leyes de carácter general.
Procede en contra de leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general que contengan vicio parcial o total de inconstitucionalidad.

Competencia.
Corte de Constitucionalidad

Efectos de la inconstitucionalidad de carácter general. Art. 140 Decreto 1-86
Cuando la sentencia de la Corte de Constitucionalidad declare la inconstitucionalidad total de una ley, reglamento o disposición de carácter general, estas quedaran sin vigencia; y si la inconstitucionalidad  fuere parcial, quedara sin vigencia en la parte que se declare inconstitucional. En ambos casos dejara de surtir efecto desde el día siguiente al de la publicación del fallo en el Diario oficial.

Efecto en caso de suspensión provisional. Los efectos del fallo se retrotraerán a la fecha en que se publicó la suspensión. 


Sistemas. Sistema de justicia difuso (norteamericano) y el concentrado (europeo)

El Sistema de Justicia constitucional en Guatemala es mixto…








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