GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y DEFENSA DEL ORDEN CONSTITUCIONAL.
La acción de Amparo:
Procedencia, jurisdicción, competencia, procedimiento, sentencia, efectos,
recursos. El amparo en única instancia. La apelación en el amparo.
Fundamento
legal:
Título
VI CPRG
Ley
de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad
Acción de amparo
El
amparo puede considerarse como una acción, un proceso o una garantía, pero NO
como un recurso.
El
amparo es una garantía constitucional contra la arbitrariedad.
El
amparo es un proceso que tiene por objeto proteger a las personas contra las
AMENAZAS de violaciones a sus derechos o RESTAURA el imperio de los mismos
cuando la violación hubiere ocurrido.
Procedencia.
Art. 265 CPRG y art. 8-10 LAEPC
Procede
siempre que los actos, resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad lleven
implícitos una amenaza, restricción o violación a los derechos que la
Constitución y las leyes garantizan.
Jurisdicción.
La
jurisdicción es de carácter constitucional
Jurisdicción
constitucional. Es la facultad otorgada por la ley a la Corte de
Constitucionalidad y otros tribunales de justicia para hacer valer las
garantías constitucionales y la defensa del orden constitucional.
Competencia.
Tiene
competencia la Corte de Constitucionalidad y los demás órganos jurisdiccionales
del Organismo Judicial, a excepción de los jueces de paz, art. 11 al ______ Ley
de Amparo y Auto Acordado 1-2013
Competencia de la Corte de
Constitucionalidad.
1-
El Pleno, la Junta Directiva, Su presidente, la Comisión Permanente, Bloques
legislativos, Comisiones de Trabajo y cada uno de los diputados del Congreso de
la República,
2-
La CSJ, su presidente, sus Cámaras, los magistrados,
3-
El Presidente y el Vicepresidente.
Competencia de la CSJ
a-
El TSE y sus magistrados,
b-
Los ministros de estado o viceministros encargados del despacho,
c-
El Procurador de DDHH,
d-
El Fiscal General y Jefe del MP
f-
El PGN,
g-
Los embajadores o Jefes de Misión diplomática guatemaltecos acreditados en el
extranjero,
h-
La Junta Monetaria,
i-
El Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural.
Competencia de la Cámara de
Amparos y Antejuicios.
a-
Las Salas de la Corte de Apelaciones y Cortes Marciales,
b-
Los Tribunales de segunda instancia de Cuentas y de lo Contencioso
administrativo,
c-
Demás tribunales que se conformen con magistrados de igual categoría de los que
integran las salas de la Corte de Apelaciones.
Competencia de la Corte de
Apelaciones y demás tribunales colegiados de igual categoría:
a-
Los viceministros de Estado y los directores generales,
b-
Los funcionarios judiciales de cualquier fuero o ramo que conozcan en primera
instancia,
c-
Los Consejos y Alcaldes de las
municipalidades de las cabeceras departamentales,
d-
El Contralor general de cuentas…
Art.
5 Auto Acordado 1-2013
Competencia de los Jueces
de Primera Instancia.
a-
Los jueces de paz,
b-
Los comisarios y demás funcionarios de
la policía,
c-
Los Consejos y Alcaldes municipales…
d-
Los órganos de las federaciones y asociaciones deportivas,
e-
Los demás funcionarios, autoridades y empleados de cualquier ámbito no
especificados en la competencia de los otros órganos,
f-
Las entidades de derecho privado.
Competencia
no establecida. La CC la determinara sin formar artículo, el tribunal que deba
conocer. Art. 15 LAEPC
La
CC puede variar la competencia en materia de amparo, salvo su propia
competencia. Art. 16 LAEPC
Sentencia
Al
pronunciar sentencia, el tribunal de amparo examinará los hechos, analizará las
pruebas y actuaciones y todo aquello que formal, real y objetivamente resulte
pertinente; examinara todos y cada uno de los fundamentos de derecho
aplicables, hayan sido o no alegados por las partes. Con base a las
consideraciones anteriores y aportando
su propio análisis doctrinal y jurisprudencial, pronunciara sentencia, interpretando
siempre en forma extensiva la Constitución, otorgando o denegando amparo, con
el objeto de brindar la máxima protección en esta materia, y hará las demás
declaraciones pertinentes.
Plazo para dictar
sentencia.
Tribunal
de amparo (que no sea la Corte Constitucionalidad) dentro de 3 días siguientes
de la vista,
Corte
de Constitucionalidad constituida en tribunal de amparo: el plazo anterior
puede ampliarse por 5 días más.
Efectos.
1-
Dejar en suspenso, en cuanto al reclamante, la ley, el reglamento, resolución o
acto impugnados y, en su caso, el restablecimiento de la situación jurídica afectada o el cese
de la medida;
2-
Fijar un término razonable para el que cese la demora, si el caso fuere de mero
retardo en resolver, practicar alguna diligencia o ejecutar algún acto ordenado
de antemano;
3-
Cuando el amparo hubiese sido interpuesto por omisión de la autoridad en la
emisión de la reglamentación de la ley, el Tribunal de Amparo resolverá fijando
las bases o elementos de aplicación de esta al caso concreto, según los
principios generales del derecho, la costumbre, los precedentes para otros
casos, la analogía de otros reglamentos y la equidad, siguiendo el orden que el
tribunal decida.
Art.
49 Dto. 1-86
Recursos
Apelación,
aclaración, ampliación y ocurso de hecho
El amparo en única
instancia.
La
CPRG le otorga la función a la Corte de Constitucionalidad para conocer en
única instancia en calidad de Tribunal Extraordinario de Amparo en las acciones
de amparo interpuestas en contra del Congreso de la República, la Corte Suprema
de Justicia, el Presidente y el Vicepresidente de la República, art. 272
literal b) CPRG
Apelación en el amparo.
La
Constitución Política de la República le otorga la función a la Corte de
Constitucionalidad de conocer en apelación de todos los amparos interpuestos
ante cualquiera de los tribunales de justicia. Art. 272 literal c) CPR
Apelación
de amparo resuelto por la Corte Suprema de Justicia. En este caso la Corte de
Constitucionalidad se integrara con 7 magistrados, ampliándose con dos vocales
los cuales se escogerán por sorteo.
Procedencia del recurso de
apelación:
Sentencias
de amparo,
Autos
que denieguen, concedan o revoquen el amparo provisional,
Los
autos que resuelvan la liquidación de costas y de daños y perjuicios y
Los
autos que pongan fin al proceso.
Exhibición personal:
Procedencia competencia, trámite y efectos. La acción penal derivada de este
proceso
Fundamento
legal: art. 263 y 264 CPRG y 82-113 LAEPC
También
se le denomina HABEAS CORPUS
Procedencia. Esta garantía
constitucional procede en los casos en que una persona se encuentre ilegalmente
preso, detenido o cohibido de cualquier otro modo del goce de su libertad
individual, amenazado en la perdida de ella, o sufriere vejámenes, aun cuando
su prisión o detención fuere fundada en ley, tiene derecho a pedir su inmediata
exhibición ante los tribunales de justicia, ya sea con el fin de que se le
restituya o garantice su libertad, se hagan cesar los vejámenes o termine la
coacción a que estuviere sujeto. Art. 263 CPRG
Competencia. Art. 83 LAEPC. La
competencia la tiene el Organismo Judicial
Trámite. Art. 88-100 LAEPC
1-
Solicitud,
2-
El tribunal en nombre de la República de Guatemala y sin demora alguna, emitirá
auto de exhibición, señalando hora para el efecto.
3-
El plazo para presentar al agraviado nunca podrá exceder de 24 horas,
-En
caso de desobediencia de la autoridad, el tribunal dictara contra el remiso orden
de captura y lo someterá a encausamiento, ordenando al mismo tiempo la libertad
del preso si procediere…,
4-
Audiencia de la exhibición personal. Se debe emitir resolución declarando la
procedencia o improcedencia de la exhibición, lo cual se hará constar en acta.
Efectos.
-
Si del estudio de los antecedentes y del informe resultare que es ilegal la
detención o prisión, se decretara la libertad de la persona afectada y esta
quedara libre en el mismo acto y lugar
-
Cuando la exhibición es procedente, obligatoriamente se debe condenar en costas
al responsable
-
Finalizado el trámite que declara la procedencia, el tribunal ordenara que
prosiga la investigación para determinar la responsabilidad acerca de los actos
reclamados,
La acción penal derivada de
este proceso.
Si
la persona a favor de quien se estaba pidiendo la exhibición no aparece,
procede el procedimiento especial de averiguación de conformidad con los art.
467-473 CPP
Acción
penal en contra del tribunal que conoce de la exhibición personal. El tribunal
que tenga conocimientos de los hechos conforme se establece en la ley y no
instruye el proceso correspondiente de inmediato, serán castigados como
cómplices del delito de plagio.
Acción
penal en contra de la autoridad o funcionario responsable. Art. 92, 93 y 107
LAEPC y 201 CP. En caso de desobediencia, el tribunal dictara contra el remiso
orden de captura y lo someterá a encausamiento, salvo derecho de antejuicio que
tenga dicha autoridad.
Tanto
la autoridad como los agentes ejecutores que en cualquier forma burlaren esta
garantía, incurrirán en el delito de plagio…
Responsabilidad
penal de la fuerza pública. Si no
prestaren auxilio solicitado por el tribunal o el ejecutor, incurrirán en
responsabilidad penal conforme lo prescribe el código penal.
Inconstitucionalidad
de las leyes: Procedencia, competencia, trámite y efectos.
Regulación
legal: Art. 266 y 267 CPRG y 116-148 LAEPyC
Procedencia. Procede en casos
concretos y contra leyes de carácter general.
Inconstitucionalidad de las
leyes en casos concretos.
Procede en todo proceso de cualquier competencia o jurisdicción, en cualquier
instancia y en casación y hasta antes de dictarse sentencia.
Se
puede plantear como acción, excepción o incidente.
Competencia:
Salas y juzgados de primera instancia
1-
La inconstitucionalidad de una ley en un caso concreto se debe plantear ante el
tribunal que conoce dicho caso, el cual asumirá el carácter de TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL. Sin embargo si el juzgado fuere de paz, este se debe de inhibir
y enviara los autos al superior. Art. 120 LAEPC
También
se le conoce como inconstitucionalidad indirecta
Trámite
de Inconstitucionalidad de una ley en un caso concreto:
Planteada
como acción (puede ser como única pretensión o con otras pretensiones)
a-
Planteamiento,
b-
Audiencia al MP y a las partes por e l termino de 9 días
--
Vista Pública. Si alguna de las partes la pidiere (en el caso de que la acción
de constitucionalidad sea presentada como única pretensión)
c-
Resolución. El tribunal resolverá dentro de los 3 días siguiente.
ES
APELABLE
1.2.
Planteamiento como excepción o incidente (es en cuerda separada)
a-
Interposición dentro del proceso,
b-
Audiencia a las partes y al MP por 9 días,
c-
Resolución en auto acordado dentro de los 3 días
Apelación.
(Siempre va a conocer la Corte de Constitucionalidad)
-
Interposición. Dentro de 3 días,
-
Vista (puede ser pública) dentro de los 9 días de recibidos los autos,
-
Sentencia. Dentro de los 6 días siguientes a la vista.
Inconstitucionalidad de las
leyes de carácter general.
Procede
en contra de leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general que
contengan vicio parcial o total de inconstitucionalidad.
Competencia.
Corte
de Constitucionalidad
Efectos de la
inconstitucionalidad de carácter general. Art. 140 Decreto 1-86
Cuando
la sentencia de la Corte de Constitucionalidad declare la inconstitucionalidad
total de una ley, reglamento o disposición de carácter general, estas quedaran
sin vigencia; y si la inconstitucionalidad
fuere parcial, quedara sin vigencia en la parte que se declare
inconstitucional. En ambos casos dejara de surtir efecto desde el día siguiente
al de la publicación del fallo en el Diario oficial.
Efecto
en caso de suspensión provisional. Los efectos del fallo se retrotraerán a la
fecha en que se publicó la suspensión.
Sistemas.
Sistema de justicia difuso (norteamericano) y el concentrado (europeo)
El
Sistema de Justicia constitucional en Guatemala es mixto…
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