EL NOTARIO: Definición, derechos y
obligaciones
Definición.
Es
un profesional del derecho investido por el Estado de Fe Pública para autorizar
actos y contratos en lo que interviene por disposición de la Ley o a
requerimiento de parte y que conoce, tramita y resuelve asuntos de jurisdicción
voluntaria.
Notario, es el profesional del derecho
encargado de una función pública consistente en recibir, interpretar y dar
forma legal a la voluntad de las partes, redactando los instrumentos adecuados
a ese fin y confiriéndoles autenticidad, conserva los originales de éstos y
expedir copias que den fe de su contenido. En su función también está
comprendida la autenticidad de hechos.
El
Notario es un profesional del derecho, titular de una función pública, nombrado
por el Estado para conferir autenticidad a los actos y negocios jurídicos
contenidos en los documentos que redacta, así como para aconsejar y asesorar a
los requirentes de sus servicios.
Antecedentes
del Notario. La figura más antigua y similar al notario probablemente
fue el escriba egipcio, que redactaba los documentos del Estado y en ocasiones
también los de particulares. Estos escritos sólo tenían validez si llevaban el
sello de un sacerdote o de un magistrado de jerarquía similar. Los escribanos
hebreos del pueblo preparaban diversas transacciones y documentos privados como
certificados de divorcio.
Pero sin duda los
antecedentes directos del notario fueron el ‘singrapho’ griego y el ‘tabulario’
romano. A partir de estas figuras comenzó a esbozarse una profesión que nace
como tal en el siglo XII, en la Universidad de Bolonia. Las bases del Notariado
científico se sintetizaron y difundieron por toda Europa a través de la ‘Summa
artis notariae’ de Rolandino, famoso profesor y notario de la ciudad italiana.
Derechos.
1-
Cobrar honorarios,
2-
Asociación,
3-
Excusarse.
4-
Elegir y ser electo,
5-
Autodeterminación. Se refiere a que el Notario tiene la facultad de disponer
sobre los medios más adecuados siempre que estén apegados
a derecho, en los casos en que intervenga.
Obligaciones. En términos generales, el notario
tiene la obligación de estudiar el caso y dar al cliente la correcta y adecuada
solución al caso.
a-
Registrarse en la CSJ el título facultativo o de incorporación y la firma y
sello, art. 2 # 3
b-
Pagar Q50.00 más IVA por derecho de apertura del Protocolo, art. 11 C.
Notariado,
c-
Obligación de cierre del Protocolo, art. 12 C. Notariado,
d-
Mandar a empastar el protocolo, art. 18 C.Not.
e-
Remitir testimonio especial al Archivo General de Protocolos, art. 37 C.
Notariado,
f-
Dar aviso de instrumentos cancelados, art. 37 b) c. Notariado,
g-
Aviso trimestral, art. 37 c. Notariado, entre otras
Requisitos habilitantes.
Artículo
2. Para ejercer el notariado se requiere:
1.
Ser guatemalteco natural, mayor de edad, del estado seglar, y domiciliado en la
República, salvo lo dispuesto en el inciso 2o. del Artículo 6.
2.
Haber obtenido el título facultativo en la República o la incorporación con
arreglo a la ley.
3.
Haber registrado en la Corte Suprema de Justicia el título facultativo o de
incorporación, y la firma y sello que usará con el nombre y apellidos usuales.
4.
Ser de notoria honradez.
5.
Colegiación profesional*
Trámite
de la incorporación:
1- Solicitud ante Registro y Estadística de la USAC,
2- Calificación del título por parte del Rector,
3- Registro y Estadística debe enviar la documentación a la
Facultad de CCJJSS,
4- La Junta Directiva de la facultad emite dictamen,
5- El rector debe emitir la autorización si fuere procedente.
Artículos Relacionados:
Artículo 2 # 2° Código de Notariado:
Artículo 87 CPRG. La Universidad de San Carlos de Guatemala, es
la única facultada para resolver la incorporación de profesionales egresados de
universidades extranjeras y para fijar los requisitos previos que al efecto
hayan de llenarse
Estatutos de la Usac: art. 30, 80, 81, y 84
Tramite
para inscripción del título, firma y sello en la CSJ:
1-
Se debe presentar certificación del acta de graduación, formulario de solicitud
y otros documentos para la tramitación de
títulos,
2-
Los títulos con sus respectivas firmas y autentica de los mismos debe
presentarse al CANG para la COLEGIACIÓN,
3-
Una vez obtenida la colegiación debe presentarse memorial a la CSJ para el
registro del título, firma y sello y la respectiva JURAMENTACIÓN.
Causas de Inhabilitación para el ejercicio profesional
Tienen
impedimento para ejercer el notariado:
1.
Los civilmente incapaces.
2.
Los toxicómanos y ebrios habituales.
3.
Los ciegos, sordos o mudos y los que adolezcan de cualquier otro defecto físico
o mental que les impida el correcto desempeño de su cometido.
4.
Los que hubieren sido condenados por alguno de los delitos siguientes:
falsedad, robo, hurto, estafa, quiebra o insolvencia fraudulenta, cohecho e
infidelidad en la custodia de documentos, y en los casos de prevaricato y
malversación que señalan los artículos 240, 241, 242, 243, 244 y 288 del Código
Penal. (estos artículos se refieren a otro Código Penal, por lo que los
artículos en el actual código penal cambian, incluso cambia la denominación de
algunos delitos)
Delitos
y artículos según el actual Código Penal:
Falsedad, art. 321 en adelante
Robo, art. 251
Hurto, art. 246
Estafa,
art. 263 en adelante.
Quiebra
o insolvencia fraudulenta, 348 en adelante.
Cohecho,
art. 439-444
Infidelidad
en la custodia de documentos,
Prevaricato,
art. 462
Malversación,
art. 447
*5.
Faltar a la ética o atentado contra el decoro y el prestigio de la profesión
(inhabilita y rehabilita el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala) está
regulado en los estatutos del CANG
Incompatibilidades con el
ejercicio profesional.
No
pueden ejercer el notariado:
1.
Los que tengan auto de prisión motivado por alguno de los delitos a que se
refiere el inciso 4o. del artículo anterior.
2.
Los que desempeñen cargo público que lleve aneja jurisdicción.
3.
Los funcionarios y empleados de los Organismos Ejecutivo y Judicial y de las
municipalidades que devenguen sueldos del Estado o del municipio y el
Presidente del Congreso de la República.
4.
Los que no hayan cumplido durante un trimestre del año civil, o más, con las
obligaciones que impone el Artículo 37 de este Código. Los Notarios que se
encuentren en este caso podrán expedir los testimonios especiales atrasados
con, los requisitos que establece este Código, a efecto de subsanar dicho
impedimento.
Excelente aporte
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