martes, 7 de agosto de 2018

EL NOTARIO



EL NOTARIO: Definición, derechos y obligaciones

Definición.
Es un profesional del derecho investido por el Estado de Fe Pública para autorizar actos y contratos en lo que interviene por disposición de la Ley o a requerimiento de parte y que conoce, tramita y resuelve asuntos de jurisdicción voluntaria.

Notario, es el profesional del derecho encargado de una función pública consistente en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, redactando los instrumentos adecuados a ese fin y confiriéndoles autenticidad, conserva los originales de éstos y expedir copias que den fe de su contenido. En su función también está comprendida la autenticidad de hechos.

El Notario es un profesional del derecho, titular de una función pública, nombrado por el Estado para conferir autenticidad a los actos y negocios jurídicos contenidos en los documentos que redacta, así como para aconsejar y asesorar a los requirentes de sus servicios.

Antecedentes del Notario. La figura más antigua y similar al notario probablemente fue el escriba egipcio, que redactaba los documentos del Estado y en ocasiones también los de particulares. Estos escritos sólo tenían validez si llevaban el sello de un sacerdote o de un magistrado de jerarquía similar. Los escribanos hebreos del pueblo preparaban diversas transacciones y documentos privados como certificados de divorcio.

Pero sin duda los antecedentes directos del notario fueron el ‘singrapho’ griego y el ‘tabulario’ romano. A partir de estas figuras comenzó a esbozarse una profesión que nace como tal en el siglo XII, en la Universidad de Bolonia. Las bases del Notariado científico se sintetizaron y difundieron por toda Europa a través de la ‘Summa artis notariae’ de Rolandino, famoso profesor y notario de la ciudad italiana.



Derechos.
1- Cobrar honorarios,
2- Asociación,
3- Excusarse.
4- Elegir y ser electo,
5- Autodeterminación. Se refiere a que el Notario tiene la facultad de disponer sobre los medios más                adecuados siempre que estén apegados a derecho, en los casos en que intervenga.

Obligaciones. En términos generales, el notario tiene la obligación de estudiar el caso y dar al cliente la correcta y adecuada solución al caso.
a- Registrarse en la CSJ el título facultativo o de incorporación y la firma y sello, art. 2 # 3
b- Pagar Q50.00 más IVA por derecho de apertura del Protocolo, art. 11 C. Notariado,
c- Obligación de cierre del Protocolo, art. 12 C. Notariado,
d- Mandar a empastar el protocolo, art. 18 C.Not.
e- Remitir testimonio especial al Archivo General de Protocolos, art. 37 C. Notariado,
f- Dar aviso de instrumentos cancelados, art. 37 b) c. Notariado,
g- Aviso trimestral, art. 37 c. Notariado, entre otras


Requisitos habilitantes.
Artículo 2. Para ejercer el notariado se requiere:
1. Ser guatemalteco natural, mayor de edad, del estado seglar, y domiciliado en la República, salvo lo dispuesto en el inciso 2o. del Artículo 6.
2. Haber obtenido el título facultativo en la República o la incorporación con arreglo a la ley.
3. Haber registrado en la Corte Suprema de Justicia el título facultativo o de incorporación, y la firma y sello que usará con el nombre y apellidos usuales.
4. Ser de notoria honradez.
5. Colegiación profesional*


Trámite de la incorporación:
1- Solicitud ante Registro y Estadística de la USAC,
2- Calificación del título por parte del Rector,
3- Registro y Estadística debe enviar la documentación a la Facultad de CCJJSS,
4- La Junta Directiva de la facultad emite dictamen,
5- El rector debe emitir la autorización si fuere procedente.

Artículos Relacionados:
Artículo 2 # 2° Código de Notariado:
Artículo 87 CPRG. La Universidad de San Carlos de Guatemala, es la única facultada para resolver la incorporación de profesionales egresados de universidades extranjeras y para fijar los requisitos previos que al efecto hayan de llenarse
Estatutos de la Usac: art. 30, 80, 81, y 84
Tramite para inscripción del título, firma y sello en la CSJ:
1- Se debe presentar certificación del acta de graduación, formulario de solicitud y otros documentos para la tramitación de títulos,
2- Los títulos con sus respectivas firmas y autentica de los mismos debe presentarse al CANG para la COLEGIACIÓN,
3- Una vez obtenida la colegiación debe presentarse memorial a la CSJ para el registro del título, firma y sello y la respectiva JURAMENTACIÓN.


Causas de Inhabilitación para el ejercicio profesional
Tienen impedimento para ejercer el notariado:
1. Los civilmente incapaces.
2. Los toxicómanos y ebrios habituales.
3. Los ciegos, sordos o mudos y los que adolezcan de cualquier otro defecto físico o mental que les impida el correcto desempeño de su cometido.
4. Los que hubieren sido condenados por alguno de los delitos siguientes: falsedad, robo, hurto, estafa, quiebra o insolvencia fraudulenta, cohecho e infidelidad en la custodia de documentos, y en los casos de prevaricato y malversación que señalan los artículos 240, 241, 242, 243, 244 y 288 del Código Penal. (estos artículos se refieren a otro Código Penal, por lo que los artículos en el actual código penal cambian, incluso cambia la denominación de algunos delitos)

Delitos y artículos según el actual Código Penal:
Falsedad, art. 321 en adelante
Robo, art. 251
Hurto, art. 246
Estafa, art. 263 en adelante.
Quiebra o insolvencia fraudulenta, 348 en adelante.
Cohecho, art. 439-444
Infidelidad en la custodia de documentos,
Prevaricato, art. 462
Malversación, art. 447

*5. Faltar a la ética o atentado contra el decoro y el prestigio de la profesión (inhabilita y rehabilita el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala) está regulado en los estatutos del CANG


Incompatibilidades con el ejercicio profesional.
No pueden ejercer el notariado:
1. Los que tengan auto de prisión motivado por alguno de los delitos a que se refiere el inciso 4o. del artículo anterior.
2. Los que desempeñen cargo público que lleve aneja jurisdicción. 
3. Los funcionarios y empleados de los Organismos Ejecutivo y Judicial y de las municipalidades que devenguen sueldos del Estado o del municipio y el Presidente del Congreso de la República. 
4. Los que no hayan cumplido durante un trimestre del año civil, o más, con las obligaciones que impone el Artículo 37 de este Código. Los Notarios que se encuentren en este caso podrán expedir los testimonios especiales atrasados con, los requisitos que establece este Código, a efecto de subsanar dicho impedimento.




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