jueves, 9 de agosto de 2018

CONFLICTOS COLECTIVOS



LOS CONFLICTOS COLECTIVOS

Clasificación
Conflictos colectivos de carácter económico social y conflictos colectivos de carácter jurídico o de derecho.

Vía procesal de trámite
La vía procesal dependerá de la clase de conflicto, de esa forma los conflictos de carácter jurídico se ventilan en juicio ordinario; los conflictos económicos sociales se ventilan mediante la conciliación, el procedimiento para declarar la legalidad y justicia de la huelga y el arbitraje, también tienen lugar los incidentes cuando de declarar la ilegalidad o ilegitimidad de la huelga se trate.

Los conflictos colectivos de carácter jurídico o de derecho.
Estos conflictos colectivos buscan obligar al cumplimiento de obligaciones previamente establecidas en instrumentos de normacion colectiva, que han sido incumplidas por alguna de las partes de la relación colectiva de trabajo.

Ejemplo: cuando los trabajadores promueven un proceso para obligar al empleador a que cumpla con las disposiciones establecidas en el pacto colectivo de condiciones de trabajo, mediante el cual se obliga a aumentar el salario a sus trabajadores…

Estos conflictos se ventilan en la vía del Juicio Ordinario
Regulación legal. Art. 292 C. Trabajo.

Los conflictos colectivos de carácter económico social.
Son los conflictos colectivos que tienen como finalidad la creación o regulación de nuevas y mejores condiciones de prestación de los servicios.

Ejemplo: Un grupo coaligado de trabajadores busca obligar a su empleador a la suscripción de un convenio colectivo de trabajo.



Casos de procedencia:
a- Por la negativa del empleador a negociar con sus trabajadores coaligados un pliego de peticiones que podría como consecuencia del planteamiento y tramitación del conflicto convertirse en sentencia convencional de trabajo (art. 377 C. Tra.)

b- Por la negativa del empleador a negociar con sus trabajadores sindicalizados un proyecto de pacto colectivo de condiciones de trabajo que podría convertirse derivado del planteamiento y tramite del conflicto en una declaratoria de justicia de la huelga (art. 51 y 377 C. Tra)

c- Por el incumplimiento del convenio o del pacto colectivo de condiciones, según el caso, que da el derecho a la parte afectada por el incumplimiento  a promover el trámite del conflicto colectivo de carácter económico social para declararse en huelga legal sin agotarse la fase conciliatoria.

El arreglo directo. Definición y regulación
Es la instancia extrajudicial mediante la cual patronos y trabajadores entre si o con acompañamiento de amigables componedores, resuelven controversias de tipo doméstico, no susceptibles de provocar huelga o paro y que se materializan en un acta de arreglo.

La forma de Organización de los trabajadores que plantean el Arreglo Directo
-Consejos o comités Ad hoc

Características de los Comité Ad hoc
-          Es una organización transitoria
-          Las quejas las pueden presentar en forma oral o por escrito

Sujetos que intervienen en el Arreglo Directo
-          Patrono
-          Trabajadores organizados en comité  
-          Amigables componedores

Integración del Comité Ad Hoc: Por no más de tres miembros trabajadores

El Arreglo Directo en el Caso de trabajadores del Estado. Sí puede tener aplicación en las relaciones laborales con el Estado.

Trámite del Arreglo directo:
- El Comité Ad Hoc presenta sus quejas o solicitudes al patrono,
- Discusión y negociación de las quejas,
- Arreglo conciliatorio. En caso de arreglo se levantara acta,
- Se envía copia del arreglo a la IGT dentro de las 24 hrs siguientes.

Regulación legal: Art. 374-376 C. Trabajo



La vía directa. Definición y regulación
Definición. Instancia extrajudicial que se insta previo a plantear el conflicto colectivo de carácter económico-social, la cual deben agotar, patronos y trabajadores sindicalizados, quienes deben hacer llegar por medio de la autoridad administrativa, el proyecto de pacto colectivo de condiciones de trabajo para su discusión, negociación y aprobación.

Características de  la Vía Directa:
-Pueden intervenir una autoridad administrativa de trabajo o cualquier otro amigable componedor.
- La ley determina que el plazo para agotar la vía directa es de 30 días.
- El plazo empieza a correr a partir de la presentación de la solicitud.
- Al no arribar a un acuerdo sobre las estipulaciones cualquiera puede dar  por agotada la vía directa para acudir a plantear el conflicto colectivo de carácter económico social, ante los Tribunales de Trabajo y Previsión Social.

Finalidad: Que patronos y trabajadores sindicalizados puedan  arribar  a acuerdos definitivos que permitan la suscripción del pacto colectivo de condiciones de trabajo.

Trámite de la Vía Directa:

Regulación: Art. 51 penúltimo párrafo del C. Trabajo y 377 Segundo párrafo


La fase de la conciliación
Objeto. Buscar un avenimiento entre las partes, para intentar que estas adopten las recomendaciones que propone el tribunal se suscriba  un  convenio  que permita terminar con el proceso y con  ello conjurar  la posibilidad de la paralización de actividades.

Procedimiento Artículo 382 a 393. CT (ver esquema)

Caracteres
  1. Se inicia con la presentación de la demanda.
  2. No puede durar más de 15 días. Art.  393 CT.
  3. La conciliación es controlada por un tribunal pluripersonal.
  4. Es inadmisible la interposición de recursos. Art. 383 2o. p. CT.
  5. No se admiten recusaciones, excepciones. Art. 383 2o. p. CT.
  6. Las decisiones del Tribunal no tiene carácter vinculante, puesto que son sólo hacen recomendaciones. 391 CT.
  7. Si las partes aceptan las recomendaciones se suscribe un convenio que termina con el proceso y tiene vigencia por el plazo que  acuerden. 386 CT. P.P. Si se omite el requisito del plazo, se entiende que el plazo es un año.
  8. Las recomendaciones que hace el Tribunal constituyen base para el conocimiento del tribunal de arbitraje, en caso lo conozca un tribunal de esa naturaleza.  Artos. 389 y 391 CT.

El pliego de recomendaciones.
Son las propuestas aprobadas por la mayoría de miembros del Tribunal de Conciliación, consistentes en medios o bases generales de arreglo que su prudencia les dicte, luego de determinar las pretensiones de las partes del conflicto colectivo.

Esa recomendación no tiene carácter vinculante para las partes y por lo tanto no existe obligación de adoptarlas. El pliego de recomendaciones si puede llegar a tener importancia en el caso que el asunto concluya bajo el conocimiento de un tribunal arbitral, puesto que el artículo 391 CT que esas recomendaciones servirán de base para que el tribunal de arbitraje resuelva.


El procedimiento para obtener la declaratoria de legalidad de la huelga
Luego de fracasada la conciliación…
a- Petición al juez dentro de 24h para que se pronuncie sobre la legalidad del movimiento,
b- El Juez emite su resolución,
c- Consulta a la Sala de Apelaciones sobre la resolución del juez,
d- Pronunciamiento de la Sala dentro de 48 hrs.

El juez debe emitir su resolución dentro de los 3 días por tratarse de un auto art. 326 C. Tra. y 142 LOJ


Oportunidad para presentar la solicitud.
En caso de que no hubiere arreglo ni compromiso de ir  a arbitraje, dentro de las 24 horas siguientes de fracasada la conciliación, cualquiera de los delegados puede pedir al respectivo juez de trabajo y previsión social que se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad del movimiento. Art. 394 C. trabajo

Si no se presenta la solicitud dentro del plazo relacionado debe entenderse que queda irreversiblemente inhabilitada la posibilidad para solicitar el pronunciamiento del juez de trabajo y entonces solo sería posible que el conflicto pueda dilucidarse si las partes de mutuo consentimiento acordaran trasladar el conocimiento y resolución de la controversia a un tribunal de arbitraje.



Comprobación de requisitos
El Juez previo a dictar el auto de legalidad de la huelga, debe establecer que se cumplen los requisitos de los artículos 239 y 241 CT, los requisitos son los siguientes:
a. Agotar la conciliación,
b. Que el movimiento sea apoyado por más de la mitad de los trabajadores (no se incluyen trabajadores de confianza y representantes del patrono).

El auto que declara la legalidad de la huelga.
Este auto es dictado a reserva de que causas posteriores cambian la calificación que se haga y en él se pronunciara sobre si se han llenado los requisitos determinados en los art. 241 y 246.

Este auto debe dictarse dentro de los 3 días siguientes a la solicitud, art. 326 C Tra.

Este auto NO es apelable, toda vez que el propio código de trabajo establece LA CONSULTA.

El procedimiento para estallar la huelga.
Por estallar la huelga se entiende la acción de los trabajadores que ha: obtenido el pronunciamiento del juez de trabajo que declara la legalidad de la huelga dirigida a paralizar las labores.

En el caso de que no hubiere arreglo o no se hubiere suscrito compromiso de ir al arbitraje, los trabajadores gozan de un plazo de 20 días para declarar la huelga calificada de legal, contados a partir del momento en que se les notifique la resolución de la sala confirmando el pronunciamiento del juez. Art. 395 C. Trabajo



Oportunidad para solicitar la declaratoria de justicia de la huelga
Una vez estallada la huelga y por consiguiente iniciada la holganza de los trabajadores en cualquier momento posterior podrá pedirse por cualquiera de los delegados de las partes, al juez de trabajo y previsión social que se pronuncie sobre la justicia o injusticia de la huelga. Es importante advertir que el Código no regula plazo para ir a solicitar la justicia de la huelga.


Procedimiento. Art. 396 C. Tra.
1- Después de estallar la huelga se debe pedir al Juez que se pronuncie sobre la justicia o injusticia de la huelga. NO HAY PLAZO,
- El juez puede pedir pruebas a las partes,
- También puede recabar dictamen técnico-económico del MINTRAB, el cual debe rendirlo dentro de 10 días de solicitado,
2- El juez resuelve dentro de los 15 días siguientes,


 El auto que declara la justicia de la huelga
Contenido del auto: art. 396
a) Razones que lo fundamenten;
b) Termino dentro del cual deben reanudar sus actividades los trabajadores en la empresa;
c) Prestaciones que el patrono deberá conceder en el caso de huelga;


Consecuencias de la declaratoria de huelga justa,
Art. 242 y 396 c) y d) C. Tra.

a- La obligación de los patronos de pagar a los trabajadores los salarios dejados de percibir correspondientes a todo el tiempo que holgaron.

b- La obligación del patrono de conceder a los trabajadores las condiciones de prestación de los servicios y prestaciones laborales que hayan expuesto con motivo del planteamiento del conflicto y de su procedencia.

c- La facultad de los trabajadores de seguir holgando en el caso de que el patrono se niegue a otorgar las nuevas condiciones de prestación de los servicios y prestaciones laborales impuestas por el.

d- Así mismo los trabajadores quedan facultados para acudir a la vía ejecutiva laboral en el caso de incumplimiento del empleador de las obligaciones impuestas en el auto que declara justa la huelga.


El auto que declara la injusticia de la huelga.
Cuando no concurre ninguno de los motivos para declarar la huelga justa (art. 242) El juez emite resolución declarando la injusticia de la huelga. Este auto es apelable, toda vez que pone fin al proceso.


Consecuencias de la declaratoria de huelga injusta.
En este caso los trabajadores que hayan holgado no tendrán derecho a salario por el tiempo que durare la huelga y los que hubieren laborado no tendrán derecho a salario doble, art. 242 C. Tra.

a- Se exime al patrono de la obligación de pagar a los trabajadores los salarios que dejaron de percibir correspondientes al tiempo que holgaron;

b- Se exime al empleador de conceder a los trabajadores nuevas condiciones de prestación de los servicios y nuevas prestaciones laborales, pues se asume que se comprobó su incapacidad económica para conferirlas,

c- La obligación que se impone a los trabajadores de reintegrarse a sus labores dentro de los 15 días siguientes a aquel en que la Inspección General de Trabajo notificó a los trabajadores, a través de la publicación en un medio escrito la reanudación de las labores.

Como puede advertirse de lo relacionado si la huelga es declarada injusta no existe la posibilidad de que el planteamiento del conflicto colectivo de carácter económico social haya creado nuevas condiciones de prestación de los servicios ni nuevas prestaciones a favor de los trabajadores.


La declaratoria de ilegalidad de la huelga y sus consecuencias
Cuando no concurran los requisitos de los artículos 239 y 241 el juez resolverá que no es procedente la declaratoria de legalidad de la huelga. Si a pesar de la esta resolución judicial los trabajadores paralizan labores, el patrono debe acudir ante los Juzgados de Trabajo y Previsión social a solicitar en la vía incidental la declaratoria de HUELGA ILEGAL, art. 394 último párrafo, C. Trabajo.  

Consecuencias en el caso de que los trabajadores realicen la huelga declarada ilegal:
El tribunal debe fijar al patrono un término de 20 días durante el cual esté, sin responsabilidad de su parte, podrá dar por terminados los contratos de trabajo de los laborantes que holgaron.

La declaratoria de ilegitimidad de la huelga y sus consecuencias
La declaratoria de huelga ilegitima se realiza en la misma vía y tiene las mismas consecuencias que la declaratoria de huelga ilegal. Art. 244 y 394 C. Tra.


Los recursos contra el auto dictado en primera instancia del proceso colectivo
Contra resoluciones NO definitivas:
·         El Recurso de Revocatoria: es el que persigue obligar al propio juez que dictó la resolución a revisarla, revocarla si es procedente y dictar la resolución que conforme a la ley corresponda.
·         Recurso de Nulidad: Es el medio de impugnación que se promueve ante el juez que dictó la resolución que se persigue se declare su nulidad, con el objeto de atacar los actos o procedimientos en que se haya infringido la ley y que se hayan contenidos en resoluciones cuyo carácter no es definitivo.

Contra resoluciones definitivas:
·         Recurso de Aclaración: es el que tiene por objeto obligar a que los tribunales de trabajo y previsión social, aclaren aquellos términos de la sentencia que resulten obscuros o ambiguos.
·         Recurso de Ampliación: es el que tiene por objeto obligar a que los tribunales de trabajo, resuelvan aquellos aspectos que se hayan omitido resolver en la sentencia y que hayan sido pedidos por las partes dentro del juicio.
·         Recurso de Apelación: tiene como finalidad revisar lo actuado en primera instancia por los tribunales de trabajo y previsión.




5 comentarios:

  1. Gracias por su aporte y apoyo al estudiante, saludos Lic. Cancinos

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  2. Buenas tardes, quisiera más información sobre este tema. ¿Me podrían ayudar?

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  3. Buena tarde! alguien tendrá una demanda en conflicto colectivo que me pueda apoyar con enviarme a mi correo, para materia de estudio. Gracias! daniasantizo@hotmail.com

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