LOS
CONFLICTOS COLECTIVOS
Clasificación
Conflictos
colectivos de carácter económico social y conflictos colectivos de carácter
jurídico o de derecho.
Vía procesal de
trámite
La
vía procesal dependerá de la clase de conflicto, de esa forma los conflictos de
carácter jurídico se ventilan en juicio ordinario; los conflictos económicos sociales
se ventilan mediante la conciliación, el procedimiento para declarar la
legalidad y justicia de la huelga y el arbitraje, también tienen lugar los
incidentes cuando de declarar la ilegalidad o ilegitimidad de la huelga se
trate.
Los conflictos
colectivos de carácter jurídico o de derecho.
Estos
conflictos colectivos buscan obligar al cumplimiento de obligaciones
previamente establecidas en instrumentos de normacion colectiva, que han sido
incumplidas por alguna de las partes de la relación colectiva de trabajo.
Ejemplo:
cuando los trabajadores promueven un proceso para obligar al empleador a que
cumpla con las disposiciones establecidas en el pacto colectivo de condiciones
de trabajo, mediante el cual se obliga a aumentar el salario a sus
trabajadores…
Estos
conflictos se ventilan en la vía del Juicio Ordinario
Regulación
legal. Art. 292 C. Trabajo.
Los conflictos
colectivos de carácter económico social.
Son
los conflictos colectivos que tienen como finalidad la creación o regulación de
nuevas y mejores condiciones de prestación de los servicios.
Ejemplo:
Un grupo coaligado de trabajadores busca obligar a su empleador a la
suscripción de un convenio colectivo de trabajo.
Casos
de procedencia:
a-
Por la negativa del empleador a negociar con sus trabajadores coaligados un
pliego de peticiones que podría como consecuencia del planteamiento y
tramitación del conflicto convertirse en sentencia convencional de trabajo
(art. 377 C. Tra.)
b-
Por la negativa del empleador a negociar con sus trabajadores sindicalizados un
proyecto de pacto colectivo de condiciones de trabajo que podría convertirse
derivado del planteamiento y tramite del conflicto en una declaratoria de
justicia de la huelga (art. 51 y 377 C. Tra)
c-
Por el incumplimiento del convenio o del pacto colectivo de condiciones, según
el caso, que da el derecho a la parte afectada por el incumplimiento a promover el trámite del conflicto colectivo
de carácter económico social para declararse en huelga legal sin agotarse la
fase conciliatoria.
El arreglo directo.
Definición y regulación
Es la instancia extrajudicial mediante la cual
patronos y trabajadores entre si o con acompañamiento de amigables
componedores, resuelven controversias de tipo doméstico, no susceptibles de
provocar huelga o paro y que se materializan en un acta de arreglo.
La forma de Organización de
los trabajadores que plantean el Arreglo Directo
-Consejos
o comités Ad hoc
Características de los
Comité Ad hoc
-
Es una organización transitoria
-
Las quejas las pueden presentar en forma oral o por
escrito
Sujetos que intervienen en
el Arreglo Directo
-
Patrono
-
Trabajadores organizados en comité
-
Amigables componedores
Integración
del Comité Ad Hoc: Por no más de tres miembros trabajadores
El Arreglo Directo en el
Caso de trabajadores del Estado.
Sí puede tener aplicación en las relaciones laborales con el Estado.
Trámite del Arreglo
directo:
-
El Comité Ad Hoc presenta sus quejas o solicitudes al patrono,
-
Discusión y negociación de las quejas,
-
Arreglo conciliatorio. En caso de arreglo se levantara acta,
-
Se envía copia del arreglo a la IGT dentro de las 24 hrs siguientes.
Regulación
legal: Art. 374-376 C. Trabajo
La vía directa.
Definición y regulación
Definición.
Instancia extrajudicial que se insta previo a plantear el conflicto
colectivo de carácter económico-social, la cual deben agotar, patronos y
trabajadores sindicalizados, quienes deben hacer llegar por medio de la
autoridad administrativa, el proyecto de pacto colectivo de condiciones de
trabajo para su discusión, negociación y aprobación.
Características de la Vía Directa:
-Pueden
intervenir una autoridad administrativa de trabajo o cualquier otro amigable
componedor.
-
La ley determina que el plazo para agotar la vía directa es de 30 días.
-
El plazo empieza a correr a partir de la presentación de la solicitud.
-
Al no arribar a un acuerdo sobre las estipulaciones cualquiera puede
dar por agotada la vía directa para
acudir a plantear el conflicto colectivo de carácter económico social, ante los
Tribunales de Trabajo y Previsión Social.
Finalidad: Que
patronos y trabajadores sindicalizados puedan
arribar a acuerdos definitivos
que permitan la suscripción del pacto colectivo de condiciones de trabajo.
Trámite de la Vía Directa:
Regulación:
Art. 51 penúltimo párrafo del C. Trabajo y 377 Segundo párrafo
La fase de la
conciliación
Objeto. Buscar un avenimiento entre las partes, para intentar que estas adopten
las recomendaciones que propone el tribunal se suscriba un
convenio que permita terminar con
el proceso y con ello conjurar la posibilidad de la paralización de
actividades.
Procedimiento Artículo
382 a 393. CT (ver esquema)
Caracteres
- Se inicia con la presentación de la demanda.
- No puede durar más de 15 días. Art. 393 CT.
- La conciliación es controlada por un tribunal
pluripersonal.
- Es inadmisible la interposición de recursos. Art.
383 2o. p. CT.
- No se admiten recusaciones, excepciones. Art. 383
2o. p. CT.
- Las decisiones del Tribunal no tiene carácter
vinculante, puesto que son sólo hacen recomendaciones. 391 CT.
- Si las partes aceptan las recomendaciones se
suscribe un convenio que termina con el proceso y tiene vigencia por el
plazo que acuerden. 386 CT. P.P. Si
se omite el requisito del plazo, se entiende que el plazo es un año.
- Las recomendaciones que hace el Tribunal
constituyen base para el conocimiento del tribunal de arbitraje, en caso
lo conozca un tribunal de esa naturaleza.
Artos. 389 y 391 CT.
El pliego de
recomendaciones.
Son
las propuestas aprobadas por la mayoría de miembros del Tribunal de Conciliación,
consistentes en medios o bases generales de arreglo que su prudencia les dicte,
luego de determinar las pretensiones de las partes del conflicto colectivo.
Esa recomendación no tiene carácter vinculante para
las partes y por lo tanto no existe obligación de adoptarlas. El pliego de
recomendaciones si puede llegar a tener importancia en el caso que el asunto
concluya bajo el conocimiento de un tribunal arbitral, puesto que el artículo
391 CT que esas recomendaciones servirán de base para que el tribunal de
arbitraje resuelva.
El procedimiento para
obtener la declaratoria de legalidad de la huelga
Luego
de fracasada la conciliación…
a-
Petición al juez dentro de 24h para que se pronuncie sobre la legalidad del
movimiento,
b-
El Juez emite su resolución,
c-
Consulta a la Sala de Apelaciones sobre la resolución del juez,
d-
Pronunciamiento de la Sala dentro de 48 hrs.
El
juez debe emitir su resolución dentro de los 3 días por tratarse de un auto art.
326 C. Tra. y 142 LOJ
Oportunidad para
presentar la solicitud.
En
caso de que no hubiere arreglo ni compromiso de ir a arbitraje, dentro de las 24 horas
siguientes de fracasada la conciliación, cualquiera de los delegados puede
pedir al respectivo juez de trabajo y previsión social que se pronuncie sobre
la legalidad o ilegalidad del movimiento. Art. 394 C. trabajo
Si
no se presenta la solicitud dentro del plazo relacionado debe entenderse que
queda irreversiblemente inhabilitada la posibilidad para solicitar el
pronunciamiento del juez de trabajo y entonces solo sería posible que el
conflicto pueda dilucidarse si las partes de mutuo consentimiento acordaran
trasladar el conocimiento y resolución de la controversia a un tribunal de
arbitraje.
Comprobación de
requisitos
El Juez previo a dictar el auto de legalidad de la
huelga, debe establecer que se cumplen los requisitos de los artículos 239 y
241 CT, los requisitos son los siguientes:
a. Agotar la conciliación,
b. Que el movimiento sea apoyado por más de la mitad
de los trabajadores (no se incluyen trabajadores de confianza y representantes
del patrono).
El auto que declara
la legalidad de la huelga.
Este
auto es dictado a reserva de que causas posteriores cambian la calificación que
se haga y en él se pronunciara sobre si se han llenado los requisitos
determinados en los art. 241 y 246.
Este
auto debe dictarse dentro de los 3 días siguientes a la solicitud, art. 326 C
Tra.
Este
auto NO es apelable, toda vez que el propio código de trabajo establece LA CONSULTA.
El procedimiento
para estallar la huelga.
Por
estallar la huelga se entiende la acción de los trabajadores que ha: obtenido
el pronunciamiento del juez de trabajo que declara la legalidad de la huelga
dirigida a paralizar las labores.
En
el caso de que no hubiere arreglo o no se hubiere suscrito compromiso de ir al
arbitraje, los trabajadores gozan de un plazo de 20 días para declarar la
huelga calificada de legal, contados a partir del momento en que se les
notifique la resolución de la sala confirmando el pronunciamiento del juez.
Art. 395 C. Trabajo
Oportunidad para
solicitar la declaratoria de justicia de la huelga
Una
vez estallada la huelga y por consiguiente iniciada la holganza de los
trabajadores en cualquier momento posterior podrá pedirse por cualquiera de los
delegados de las partes, al juez de trabajo y previsión social que se pronuncie
sobre la justicia o injusticia de la huelga. Es importante advertir que el
Código no regula plazo para ir a solicitar la justicia de la huelga.
Procedimiento.
Art. 396 C. Tra.
1-
Después de estallar la huelga se debe pedir al Juez que se pronuncie sobre la
justicia o injusticia de la huelga. NO HAY PLAZO,
-
El juez puede pedir pruebas a las partes,
-
También puede recabar dictamen técnico-económico del MINTRAB, el cual debe
rendirlo dentro de 10 días de solicitado,
2-
El juez resuelve dentro de los 15 días siguientes,
Contenido
del auto: art. 396
a)
Razones que lo fundamenten;
b)
Termino dentro del cual deben reanudar sus actividades los trabajadores en la
empresa;
c)
Prestaciones que el patrono deberá conceder en el caso de huelga;
Consecuencias de
la declaratoria de huelga justa,
Art.
242 y 396 c) y d) C. Tra.
a-
La obligación de los patronos de pagar a los trabajadores los salarios dejados
de percibir correspondientes a todo el tiempo que holgaron.
b-
La obligación del patrono de conceder a los trabajadores las condiciones de
prestación de los servicios y prestaciones laborales que hayan expuesto con
motivo del planteamiento del conflicto y de su procedencia.
c-
La facultad de los trabajadores de seguir holgando en el caso de que el patrono
se niegue a otorgar las nuevas condiciones de prestación de los servicios y
prestaciones laborales impuestas por el.
d-
Así mismo los trabajadores quedan facultados para acudir a la vía ejecutiva laboral
en el caso de incumplimiento del empleador de las obligaciones impuestas en el
auto que declara justa la huelga.
El auto que declara
la injusticia de la huelga.
Cuando
no concurre ninguno de los motivos para declarar la huelga justa (art. 242) El
juez emite resolución declarando la injusticia de la huelga. Este auto es
apelable, toda vez que pone fin al proceso.
Consecuencias de la
declaratoria de huelga injusta.
En
este caso los trabajadores que hayan holgado no tendrán derecho a salario por
el tiempo que durare la huelga y los que hubieren laborado no tendrán derecho a
salario doble, art. 242 C. Tra.
a-
Se exime al patrono de la obligación de pagar a los trabajadores los salarios
que dejaron de percibir correspondientes al tiempo que holgaron;
b-
Se exime al empleador de conceder a los trabajadores nuevas condiciones de
prestación de los servicios y nuevas prestaciones laborales, pues se asume que
se comprobó su incapacidad económica para conferirlas,
c-
La obligación que se impone a los trabajadores de reintegrarse a sus labores
dentro de los 15 días siguientes a aquel en que la Inspección General de
Trabajo notificó a los trabajadores, a través de la publicación en un medio
escrito la reanudación de las labores.
Como
puede advertirse de lo relacionado si la huelga es declarada injusta no existe
la posibilidad de que el planteamiento del conflicto colectivo de carácter
económico social haya creado nuevas condiciones de prestación de los servicios
ni nuevas prestaciones a favor de los trabajadores.
La declaratoria de
ilegalidad de la huelga y sus consecuencias
Cuando
no concurran los requisitos de los artículos 239 y 241 el juez resolverá que no
es procedente la declaratoria de legalidad de la huelga. Si a pesar de la esta
resolución judicial los trabajadores paralizan labores, el patrono debe acudir
ante los Juzgados de Trabajo y Previsión social a solicitar en la vía
incidental la declaratoria de HUELGA ILEGAL, art. 394 último párrafo, C.
Trabajo.
Consecuencias en el caso de
que los trabajadores realicen la huelga declarada ilegal:
El
tribunal debe fijar al patrono un término de 20 días durante el cual esté, sin
responsabilidad de su parte, podrá dar por terminados los contratos de trabajo
de los laborantes que holgaron.
La declaratoria de
ilegitimidad de la huelga y sus consecuencias
La
declaratoria de huelga ilegitima se realiza en la misma vía y tiene las mismas
consecuencias que la declaratoria de huelga ilegal. Art. 244 y 394 C. Tra.
Los recursos contra
el auto dictado en primera instancia del proceso colectivo
Contra resoluciones NO
definitivas:
·
El
Recurso de Revocatoria: es el que persigue obligar al propio juez que dictó la
resolución a revisarla, revocarla si es procedente y dictar la resolución que
conforme a la ley corresponda.
·
Recurso
de Nulidad: Es el medio de impugnación que se promueve ante el juez que dictó
la resolución que se persigue se declare su nulidad, con el objeto de atacar
los actos o procedimientos en que se haya infringido la ley y que se hayan
contenidos en resoluciones cuyo carácter no es definitivo.
Contra resoluciones
definitivas:
·
Recurso
de Aclaración: es el que tiene por objeto obligar a que los tribunales de
trabajo y previsión social, aclaren aquellos términos de la sentencia que
resulten obscuros o ambiguos.
·
Recurso
de Ampliación: es el que tiene por objeto obligar a que los tribunales de
trabajo, resuelvan aquellos aspectos que se hayan omitido resolver en la
sentencia y que hayan sido pedidos por las partes dentro del juicio.
·
Recurso
de Apelación: tiene como finalidad revisar lo actuado en primera instancia por
los tribunales de trabajo y previsión.
Gracias por su aporte y apoyo al estudiante, saludos Lic. Cancinos
ResponderEliminarBuenas tardes, quisiera más información sobre este tema. ¿Me podrían ayudar?
ResponderEliminarExcelente Lic. Saludos
ResponderEliminarBuen tema bien explicado gracias
ResponderEliminarBuena tarde! alguien tendrá una demanda en conflicto colectivo que me pueda apoyar con enviarme a mi correo, para materia de estudio. Gracias! daniasantizo@hotmail.com
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