EL PROTOCOLO
Definición:
Es la colección ordenada de
las escrituras matrices, de las actas de protocolación, razones de legalización
de firmas y documentos que el Notario registra de
conformidad con esta Ley y la transcripción
del acta de testamento común cerrado. Art. 8 Código Notariado y 962 CC.
Apertura. El protocolo se abre con
el primer instrumento que el Notario autorice, la cual llevara siempre el
número UNO, la que principiara en la primera línea del folio inicial. Art. 12
CN.
Las escrituras públicas o
escrituras matrices
Las actas de
protocolización
Las razones de legalización
de firmas art. 8 CN
La transcripción del acta
de testamento común cerrado, art. 962 CC
Razón de cierre,
Índice; y
Atestados
Formalidades: (art. 13 CN)
El
protocolo deben llenarse las formalidades siguientes:
1. Los
instrumentos públicos se redactarán en español y se escribirán a máquina o a
mano, de manera legible y sin abreviaturas.
2. Los
instrumentos llevarán numeración cardinal, y se escribirán uno a continuación
de otro, por riguroso orden de fechas y dejando de instrumento a instrumento,
sólo el espacio necesario para las firmas.
3. El
protocolo llevará foliación cardinal, escrita en cifras.
4. En
el cuerpo del instrumento, las fechas, números o cantidades, se expresarán con
letras. En caso de discrepancia entre lo escrito en letras y cifras, se estará
a lo expresado en letras.
5. Los
documentos que deban insertarse o las partes conducentes que se transcriban, se
copiarán textualmente.
6. La
numeración fiscal del papel sellado no podrá interrumpirse más que para la
intercalación de documentos que se protocolen; o en el caso de que notario
hubiere terminado la serie,
7. Los
espacios en blanco que permitan intercalaciones se llenarán con una línea antes
de que sea firmado el instrumento.
Cierre
(art. 12 Código de Notariado)
El protocolo se cerrará
cada año el 31 de diciembre, o antes, si el Notario dejare de cartular.
El cierre es mediante una
razón notarial, la cual debe contener: la fecha, el número total de
instrumentos autorizados, indicando cuántos de ellos son escrituras públicas,
en número de actas de protocolización, de razones de legalización, el número de
escrituras canceladas, si lo hubieran; así como el total de folios utilizados;
observaciones si fueran necesarias y la firma del notario.
Ejemplo:
RAZÓN DE CIERRE. En la
ciudad de Guatemala, el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis,
procedo a cerrar el Registro Notarial a mi cargo; el cual contiene diez
instrumentos públicos, de los cuales siete son escrituras públicas, un acta de
protocolación, una razón de legalización de firmas y una escritura pública
cancelada. Dicho protocolo constas de quince folios.
Firma del Notario
Índice: (art. 15 CN) El índice se
elabora en papel bond
Columnas
que debe contener el índice:
1. El
número de orden del instrumento.
2. El
lugar y fecha de su otorgamiento.
3. Los
nombres de los otorgantes.
4. El
objeto del instrumento.
5. El
folio en que principia.
Impuesto: 50 Centavos por
hoja, Art. 5 numeral 6 Ley de Timbres Fiscales
Ejemplo:
ÍNDICE
Del Registro Notarial del
Notario Samuel Isaí Cancinos Morales, correspondiente al año dos mil
dieciséis (2016)
|
||||
No.
|
Lugar y fecha
|
Otorgantes
|
Objeto
|
Folio en que inicia
|
1
|
Guatemala, 5 de
septiembre
|
Juan Antonio González
Anavisca y
Telma Esperanza
Mayen
|
Compraventa
|
1
|
2
|
Guatemala, 2 de octubre
|
Eugenia Ubeda y
Allan Márquez
|
Arrendamiento
|
2
|
3
|
Guatemala, 10 de
noviembre
|
Escritura pública Cancelada
|
|
4 R
|
4
|
Guatemala, 25 de
noviembre
|
Samuel Isaí Cancinos
Morales
|
Protocolización de Acta
de Matrimonio
|
4 R
|
5
|
Guatemala, 15 de
diciembre
|
Samuel Isaí Cancinos
Morales
|
Razón de legalización de
firmas
|
5
|
Únicamente autorice los
instrumentos públicos indicados en el presente índice, el cual extiendo,
sello y firmo en esta hoja de papel bond tamaño oficio. En el municipio de
Guatemala departamento de Guatemala, el treinta y uno de diciembre del año
dos mil dieciséis………………………………………..
|
Atestados
(art. 17
CN)
Son los documentos que el
Notario agrega al final de su protocolo y tienen relación con los instrumentos
autorizados.
Atestados obligatorios,
según la ley:
1- Comprobante de pago de
apertura de protocolo, art. 11 y 17 CN
2- Certificación de acta de
enmienda del protocolo, art. 96 CN
3- Copia del acta de
inventario, art. 563 CPCyM
Otros atestados:
Constancia de entrega de
testimonio especial. Art. 37 CN.
Constancia de entrega de
testimonio del índice. Art. 92 CN.
Copias de los avisos. Art.
38 y 43 Ley del UISI
Constancia de salud de los
contrayentes en un matrimonio. Art. 97 CC.
Copia de documento personal
de identificación de los comparecientes.
Empastado: (art. 18 CN) Dentro de los
30 días siguientes al cierre del protocolo el Notario debe mandar a empastar su
protocolo.
Depósito: (art. 27 CN) El Notario no
es propietario del protocolo, solamente es depositario, según la ley.
Clases de depósito
1- Por ausencia del país
por tiempo menor de 1 año.
2- Por ausencia del país
por +1 año
3- Por inhabilitación.
4- Por entrega voluntaria
5- Por fallecimiento
Reposición, inspección y revisión:
Reposición,
art. 90 CN
Circunstancia que se da
cuando se pierde, destruye o deteriora el protocolo.
Al
enterarse el notario de esta circunstancia dará aviso al juez de Primera
Instancia de su domicilio para los efectos de la reposición.
Caso:
Un Notario por descuido vota una hoja de papel sellado especial para protocolos
en el agua, la cual se deshace en su totalidad. ¿Qué procede, la reposición o
la enmienda del protocolo?
Inspección y revisión (art. 84 y 85 CN)
Esta
tiene por objeto comprobar si en el protocolo se han llenado los requisitos
formales establecidos en la ley, el notario, está obligado a presentar el
protocolo y sus comprobantes, debiéndose practicar la inspección en su
presencia.
Clases
de inspección y revisión:
1- Ordinaria. Se hará cada año Art. 84 y 86
CN.
2- Extraordinaria: se hace por orden de la Corte Suprema
de Justicia
3- Especial: Es por averiguación de
delito. Art. 19 al 21 y 81 numeral 2 CN.
Esta
tiene por objeto comprobar si en el protocolo se han llenado los requisitos
formales establecidos en la ley, el notario, está obligado a presentar el
protocolo y sus comprobantes, debiéndose practicar la inspección en su
presencia
Enmienda del protocolo: art. 96 del
Código de Notariado.
Procedencia.
Cuando en el protocolo se incurre en los errores de forma siguientes:
a-
Alterar la numeración cardinal de los instrumentos,
b-
Alterar la foliación,
c-
Alterar el orden de la serie,
d-
Dejar una página en blanco,
e-
Inutilización de una hoja o lote del protocolo.
Trámite
(Es mediante Jurisdicción voluntaria judicial)
1-
El Notario solicita ante el Juez de Primera Instancia exponiendo las razones,
2-
En caso de que proceda la enmienda, se hace constar en acta,
3-
La certificación del acta se debe agregar entre los comprobantes del protocolo.
Archivo General de Protocolos
Regulación
legal: Título IX del CN
Es
una dependencia de la Presidencia del OJ
Funciones:
a-
Registrar los mandatos…
b-
Recibir y conservar los expedientes extrajudiciales de JV,
c-
Recibir y conservar los testimonios especiales,
d-
Recibir y conservar los protocolos depositados…
Director del AGP
Requisitos:
1-
Notario colegiado activo y habilitado para el ejercicio de su profesión,
2-
Ejercicio profesional por un periodo no menor de 5 años
Algunas
atribuciones del Director del AGP:
1-
Extender testimonios de los instrumentos públicos que obren en el Archivo…,
2-
Practicar la inspección de los protocolos en todo el departamento de
Guatemala…,
3-
Registrar los poderes…,
4-
Extender recibos de todos los documentos y avisos que reciba de los notarios…,
5-
No permitir que sean extraídos, aun con orden judicial, los protocolos,
testimonios…
Ejemplo
de aviso trimestral al AGP
Clave C-500
SEÑORA
DIRECTORA GENERAL DEL ARCHIVO DE PROTOCOLOS
Para
dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 37 literal c) del Código de
Notariado, doy aviso de que el último instrumento público autorizado por mí en
el CUARTO TRIMESTRE del año dos mil dieciséis, fue la escritura pública Número
DIEZ (10) de fecha veintiocho de septiembre de dos mil catorce.
En
la ciudad de Guatemala, 2 de enero del año dos mil diecisiete.
Samuel
Isaí Cancinos Morales
11
Avenida 18-42, zona 1, ciudad de Guatemala
55881207
Ejemplo de aviso al AGP de depósito
del protocolo en otro Notario
Clave C-500
SEÑORA
DIRECTORA DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS
Samuel
Isaí Cancinos Morales, Notario, con número de Colegiado 25000, en cumplimiento
del artículo 27 del Código de Notariado, atentamente,
AVISO
Que
me ausentare del país durante el período comprendido del 15 de diciembre de
2,016 al 25 de diciembre de 2016, por lo que el Protocolo a mi cargo quedará
depositado en el notario Allan Marquez, cuya sede notarial está ubicada en la
5ta. Avenida 10-55 de la zona 1 de esta ciudad.
Guatemala,
trece de diciembre de 2,016
Ejemplo de aviso al AGP
de protocolización de documento proveniente del Extranjero
C-2312
Señora
Directora del Archivo General de Protocolos de la Corte Suprema de Justicia
En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 40 de la Ley del Organismo
Judicial, remito el siguiente:
AVISO
Del
documento proveniente del extranjero:
1)
Lugar y Fecha: Ciudad y Estado de
Sao Paulo, Brasil, 10 de diciembre de 2016.
2)
Funcionario que autorizó: Samuel Isaí Cancinos Morales
3)
Objeto del Contrato: Contrato de
Compraventa
4)
Nombres y Apellidos de los Otorgantes: Miguel Ángel Paz Flores y Lidia Aracely
Rojas Cáceres
5)
Impuestos: El impuesto fue cubierto en el documento original
Guatemala,
14 de diciembre de 2016.
Lic.
Samuel Isaí Cancinos Morales
11
Avenida 18-42 de la Zona 1, Ciudad de Guatemal
Papel sellado especial para Protocolos
Este tipo de papel es utilizado
exclusivamente para la redacción de instrumentos públicos protocolares. El
papel debe contener las características reguladas en el Acuerdo de Directorio
21-2012.
Impuesto. Las hojas de papel sellado
especial para protocolos estan afectas al Impuesto de Papel Sellado Especial
para protocolos, el cual es de Q10
Reformas. El Directorio de la SAT
mediante Acuerdo de Directorio 6-2017 había modificado las características de
la hoja de papel sellado especial para protocolos, sin embargo la Corte de
Constitucionalidad suspendió provisionalmente dicho acuerdo.
porque se interrumpe el correlativo fiscal por una protocolacion?
ResponderEliminarSucede comúnmente cuando se protocoliza un documento proveniente del extranjero, aunque hay otros casos, se interrumpe el correlativo porque tenes que insertar dentro del protocolo el documento que vas a protocolizar.
EliminarExcelente información
ResponderEliminarMuy fin@ de su parte al compartirnos sus conocimientos...
ResponderEliminarCuando se protocoliza, los documentos van después de la protocolización? Para saber qué folios debo colocar
ResponderEliminarCuando no se apertura protocolo abra que dar aviso para salir del país?
ResponderEliminarUna escritura cancelada también lleva numeración o solamente se escribe en hoja de papel bond?
ResponderEliminarUna escritura cancelada lleva número se folea o mo
EliminarMuy bueno
ResponderEliminarPor qué se colocan las letras "R" y "V" en el indice de protocolo.
ResponderEliminarCasi que todos los días verifico y doy lectura a estos temas tan importantes, agradecido por el contenido, enriquecen nuestros conocimientos
ResponderEliminarUna duda una escritura pública cancelada se le coloca número de foliacion
EliminarQue pasa si en la razón del índice colocas mal el número de folio de los que se compone el protocolo,es decir únicamente en la razón final.
ResponderEliminarQue procede ante observación del archivo general de protocolos y la remiten a la CSJ que procedimiento se debe seguir.
ResponderEliminarComo se folia un protocolo
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