ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 221-94
Palacio Nacional: Guatemala, 13 de mayo de
1994
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que
el Convenio Internacional del Trabajo número 98, relativo a la aplicación de
los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva establece
que deberán adoptarse las medidas adecuadas para estimular y fomentar entre
empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte; y las
organizaciones de trabajadores, por la otra, el pleno desarrollo y uso de
procedimientos de negociación voluntaria, con el objeto de reglamentar las
condiciones de trabajo;
CONSIDERANDO:
Que
la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado
fomentará y protegerá la negociación colectiva; y que el Código de Trabajo
establece las disposiciones generales que rigen los Pactos Colectivos de
Condiciones de Trabajo. En tal virtud,
para desarrollar tales principios y disposiciones generales es necesario
precisar el procedimiento a seguir por el Ministerio de Trabajo y Previsión
Social en la Negociación, Homologación y Denuncia de los Pactos Colectivos de
Condiciones de Trabajo, a fin de lograr una coordinación técnica entre las
dependencias que conocen de estas materias y lograr su eficaz
funcionamiento.
POR TANTO,
En
ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 literal e) de la
Constitución Política de la República y con fundamento en el Artículo 4o. del
Convenio Internacional del Trabajo número 98; 46 y 106 de la Constitución
Política de la República; y lo que disponen los Artículos 51, 52 y 53 del
Código de Trabajo,
ACUERDA:
El
siguiente:
Reglamento para el Trámite de Negociación, Homologación
y Denuncia de los Pactos Colectivos de Condiciones de Trabajo de Empresa
o Centro de Producción Determinado
ARTICULO 1.- El presente
reglamento regula el procedimiento que deben observar las dependencias del
Ministerio de Trabajo y Previsión Social en el trámite de la negociación,
homologación y denuncia de los Pactos Colectivos de Condiciones de Trabajo de
empresa o centro de producción determinado.
CAPITULO PRIMERO
La Negociación
ARTICULO 2.- Todo proyecto de
Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo deberá presentarse a la Inspección
General de Trabajo cuando la empresa o centro de trabajo de que se trate se
ubique en el departamento de Guatemala, y en el interior de la República a la
autoridad administrativa de trabajo más próxima. En la solicitud debe señalarse lugar para
recibir notificaciones y adjuntar en la misma los siguientes documentos:
a)
Certificación expedida por el Departamento de Registro Laboral de la Dirección
General de Trabajo, en la que conste que el sindicato de que se trate, está
debidamente inscrito y con la denominación legal que le corresponde;
b)
Certificación expedida por el Departamento de Registro Laboral de la Dirección
General de Trabajo, en la que conste que el o los solicitantes son miembros del
Comité Ejecutivo del Sindicato de que se trate;
c)
Cuando la solicitud sea presentada por la parte empleadora, deberá acompañarse
los documentos que acrediten la representación legal que corresponda y las
facultades para negociar, aprobar y suscribir ad-referendum o en definitiva el
proyecto de pacto;
d)
Certificación del acta por medio de la cual la Asamblea General del Sindicato
de que se trate, acordó por las dos terceras partes de la totalidad de sus
miembros la autorización de los integrantes de su comité ejecutivo para
celebrar, aprobar y suscribir ad-referendum o en definitiva el proyecto de
pacto; y,
e)
El proyecto de Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo a negociar con dos
copias.
La
dependencia que reciba la solicitud y proyecto indicados, deberá en el plazo de
cuarenta y ocho horas hacer llegar a la otra parte el respectivo proyecto de
pacto para su consideración, por medio de oficio, debiendo asimismo remitir a
la Sección de Información, Registro y Archivo de la Oficialía Mayor, copia de
lo actuado dentro del plazo de veinticuatro horas cuando se trate del
departamento de Guatemala, y dentro del mismo plazo, más un día por razón de la
distancia cuando la dependencia tenga su sede en el interior de la República.
CAPITULO SEGUNDO
La Homologación
ARTICULO 3.- Todo Pacto Colectivo
de Condiciones de Trabajo suscrito entre las partes, deberá presentarse ante la
Sección de Información, Registro y Archivo de la Oficialía Mayor cuando se
trate del departamento de Guatemala, y en el interior de la República a la
autoridad administrativa de Trabajo más próxima. En este último caso la dependencia que reciba
el pacto deberá verificar los extremos a que se refiere el párrafo siguiente y
remitir el expediente a la Sección de Información, Registro y Archivo de la
Oficialía Mayor, en el plazo de veinticuatro horas, más el de la distancia.
En
la solicitud debe señalarse lugar para recibir notificaciones y adjuntar a la
misma los siguientes documentos:
a)
Certificación o su equivalente que acredite la designación de los miembros de
la comisión por la parte empleadora que negoció y suscribió el pacto y las
facultades que les fueron otorgadas;
b)
Documento que acredite la representación legal de la parte empleadora en su
caso;
c)
Certificación del acta de asamblea general en la que conste la designación de
los miembros de la comisión, por parte del sindicato de que se trate, que
negoció y suscribió el pacto, y las facultades que les fueron otorgadas;
d)
Certificación expedida por el Departamento de Registro Laboral de la Dirección
General de Trabajo, en la que conste que el sindicato de que se trate, está
debidamente inscrito con la denominación legal que le corresponde;
e)
Certificación expedida por el Departamento de Registro Laboral de la Dirección
General de Trabajo, en la que conste que los miembros de la comisión que
negoció, y suscribió el pacto de parte del sindicato de que se trate, son
miembros de su comité ejecutivo y que están debidamente inscritos; y,
f)
Un ejemplar del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, firmado en todos sus
folios por los integrantes de las comisiones negociadoras y suscriptoras. En caso de que la solicitud no reúna los
requisitos legales y/o la documentación no esté completa, la dependencia
receptora que corresponda se abstendrá de recibirlos.
ARTICULO 4.- La Oficialía Mayor
remitirá el expediente completo del pacto al Consejo Técnico en el plazo de
cuarenta y ocho horas de recibido.
ARTICULO 5.- El Consejo Técnico,
al recibir el expediente completo que contiene el Pacto Colectivo de
Condiciones de Trabajo, procederá a su estudio en un plazo de cinco días, y en
el caso de que los documentos no reúnan los requisitos legales o que el pacto
contenga alguna violación a las disposiciones legales, fijará a las partes
negociadoras y suscriptoras el plazo de diez días para que se ajusten a la
ley. Transcurrido el plazo para que las
partes se ajusten a derecho sin que se pronuncien sobre las observaciones
formuladas por el Consejo Técnico, o bien no las aceptaren, el citado consejo
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, rendirá su dictamen en el sentido de
homologar el pacto haciendo reserva de aquellas estipulaciones que no se
ajusten a la ley.
ARTICULO 6.- En el caso de que los
documentos reúnan los requisitos legales y que el pacto se encuentre ajustado a
las disposiciones de ley, el Consejo Técnico deberá emitir en el plazo de cinco
días el dictamen por el que se homologue, y devolverá el expediente a la
Oficialía Mayor.
ARTICULO 7.- La Oficialía Mayor en
el plazo de setenta y dos horas, hará llegar al Despacho Ministerial el
proyecto de resolución respectiva para su consideración y firma.
ARTICULO 8.- Firmada la resolución
por el Despacho Ministerial y refrendada por el Oficial Mayor, deberá
trasladarse el expediente inmediatamente a la Sección de Información, Registro
y Archivo para notificar a las partes en los lugares señalados para tal efecto,
dentro del plazo de veinticuatro horas de recibido el expediente.
ARTICULO 9.- Practicadas las
notificaciones, la Sección de Información, Registro y Archivo de la Oficialía
Mayor, en el plazo de veinticuatro horas, deberá remitir copia de la resolución
que homologa el pacto al Departamento de Registro Laboral de la Dirección
General de Trabajo, para su inscripción y archivo.
ARTICULO 10.- El Departamento de
Registro Laboral de la Dirección General de Trabajo, recibida la resolución,
deberá en el plazo de cuarenta y ocho horas, proceder a su inscripción.
ARTICULO 11.- El Departamento de
Registro Laboral de la Dirección General de Trabajo, deberá remitir al
Departamento de Estadísticas del Trabajo un informe mensual de las
inscripciones de Pactos Colectivos de Condiciones de Trabajo.
CAPITULO TERCERO
De la Denuncia
ARTICULO 12.- En caso de denuncia
de los Pactos Colectivos de Condiciones de Trabajo, la parte interesada deberá
dentro del plazo de los dos días hábiles siguientes de su formulación, hacer
llegar copia de dicha denuncia a la Sección de Información, Registro y Archivo
de la Oficialía Mayor, cuando la empresa o centro de producción de que se trate
esté ubicada en el departamento de Guatemala, y cuando la empresa o centro de
trabajo esté situado en el interior de la República, dicha copia debe hacerse
llegar a la autoridad administrativa de trabajo más cercana. En este supuesto, la dependencia que reciba
la copia de la denuncia deberá remitirla a la indicada sección dentro de las
veinticuatro horas hábiles siguientes, más un día por razón de la distancia.
ARTICULO 13.- En caso que una de
las partes se negare a recibir la denuncia del Pacto Colectivo de Condiciones
de Trabajo, y la parte afectada así lo manifestare expresamente a la inspección
General de Trabajo o a la autoridad administrativa de trabajo más cercana a la
empresa o centro de trabajo de que se trate; la dependencia que reciba la
documentación, la hará llegar a la otra parte de inmediato y remitirá copia de
la misma a la Sección de Información, Registro y Archivo de la Oficialía Mayor
dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes, más el plazo de un día por
razón de la distancia.
ARTICULO 14.- El presente Acuerdo
entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
Comuníquese
RAMIRO DE
LEON CARPIO
La
Ministra de Trabajo y Previsión Social, Licda. Gladys Annabella Morfín
Mansilla.
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