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jueves, 9 de agosto de 2018

DEMANDA LABORAL- Minuta



JUICIO ORDINARIO DE TRABAJO NUEVO
SEÑOR JUEZ DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL PARA LA ADMISIÓN DE DEMANDAS DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA
__________________________________________, de treinta y ocho años de edad, casado, guatemalteco, operario de maquila, de este domicilio y vecino del municipio de Guatemala, actúo bajo la Dirección y Procuración del Abogado que me auxilia,  señalo como lugar para recibir citaciones y notificaciones la Oficina Profesional ubicada en la sexta avenida cero guión sesenta de la zona cuatro del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, atentamente comparezco ante usted a interponer JUICIO ORDINARIO LABORAL, por despido directo e injustificado en contra de ________________________________________, quien puede ser notificada en la ________________________________________del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, de conformidad con los siguientes;
HECHOS
I. DE LA RELACIÓN LABORAL: Inicie mi relación laboral con la demandada el día veintitrés de septiembre del año dos mil dos;
II. DEL TRABAJO DESEMPEÑADO: Durante el tiempo que labore para la parte demandada desempeñe el puesto de PLANCHADOR,
III. DE LA JORNADA DE TRABAJO: La jornada de trabajo la realizaba en el horario comprendido de siete horas a diecisiete horas, de lunes a viernes,
IV. DEL SALARIO DEVENGADO: El salario ordinario promedio mensual devengado durante los últimos seis meses de la relación laboral fue de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON DIECISEIS CENTAVOS (Q2,758.16);
V. DEL CESE DE LA RELACIÓN LABORAL. Mi relación laboral con la demandada finalizo el día QUINCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, al haber sido despedido en forma directa e injustificada;
VI. DE LAS PRESTACIONES QUE RECLAMO: En virtud de lo anteriormente relacionado, ante el señor Juez reclamo el pago de las siguientes prestaciones:
a) INDEMNIZACIÓN: Que me deberá ser pagada por el periodo comprendido del VEINTITRES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS al QUINCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE;
b) VACACIONES: Que me deben ser pagadas de forma parcial, del periodo del VEINTITRES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS DIECISIETE al QUINCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE;
c) AGUINALDO: El cual se me debe de forma proporcional por el periodo comprendido del UNO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE al QUINCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE;
d) BONIFICACIÓN ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO: La que reclamo de forma proporcional por el periodo comprendido del UNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE al QUINCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE;
e) DAÑOS Y PERJUICIOS: Reclamo en este concepto, los salarios dejados de percibir desde el momento del despido hasta el pago efectivo de mis prestaciones laborales, por un máximo de doce meses de salario.
Ofrezco probar los extremos indicados con los siguientes medios de:
PRUEBAS:
I. CONFESIÓN JUDICIAL: Que en la primera audiencia que para el efecto se señale deberá prestar el representante legal de _______________________________, sobre las posiciones que en dicha audiencia le articularé, bajo apercibimiento de ser declarado confeso en las mismas en su rebeldía y sobre los extremos de esta demanda que le fueren legalmente imputables, si dejare de comparecer.
II. DOCUMENTOS:
a) Contrato de trabajo suscrito por las partes, el que deberá estar debidamente sellado por la dependencia respectiva del Ministerio de Trabajo y Previsión Social,
b) Recibos que demuestren que la demandada me pago las prestaciones reclamadas,
c) Libro de salarios o planillas debidamente autorizados, específicamente los correspondientes al tiempo que duro mi relación laboral,
d) Copias de planillas enviadas al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, que cubren mi tiempo servido y que servirán para demostrar los descuentos que se me efectuaron y consecuentemente mi salario,
e) Fotocopia del cálculo de prestaciones efectuado el dieciocho de diciembre del año dos mil diecisiete por la Inspección General de Trabajo,
f) Fotocopia del oficio de fecha quince de diciembre del año dos mil diecisiete, por medio de la cual la demandada me notifica que se da por terminada la relación laboral por REORGANIZACIÓN,
Los documentos indicados en las literales de la “a” a la “d” del presente apartado de pruebas de documentos, deberán ser exhibidos por la parte demandada en la audiencia que para el efecto se señale, conminándosele con la multa que en derecho corresponde si dejare de exhibirlos, sin perjuicio de presumirse por ciertos los extremos de la presente demanda, los documentos referidos de la literal “e” a la literal “f” se adjuntan a la presente demanda,
C) PRESUNCIONES legales y humanas que de lo actuado en el proceso y del conocimiento del juzgador se deriven,
En base a lo observado y a las pruebas ofrecidas, al Señor Juez le formulo las siguientes:
PETICIONES
DE TRÁMITE:
I. Se admita para su trámite la presente demanda y con los documentos adjuntos se forme el expediente respectivo,
II. Se tome nota de los lugares indicados para notificar a las partes,
III. Se tenga como mi Abogado director al profesional propuesto,
IV. Se tenga por ofrecidos de mi parte los medios de prueba individualizados, con citación de la parte contraria,
V. Se aperciba a las partes a que comparezcan a la primera audiencia que el Juzgado señale con sus respectivos medios de prueba a efecto de que los rindan en dicha audiencia, y si no comparecen se siga juicio en rebeldía del ausente sin más trámite,
VI. Se conmine al demandado para que comparezca a través de su representa legal y no por medio de apoderado, a la primera audiencia que el juzgado señale a prestar confesión judicial, bajo apercibimiento de ser declarado confeso sobre las posiciones que en dicha audiencia le articularé y sobre los extremos de esta demanda que le sean legalmente imputables, en caso dejare de comparecer,
VII. Se prevenga al demandado que deberá exhibir, en la primera audiencia los documentos indicados en el apartado de pruebas de documentos, conminándosele con la multa que en derecho corresponde en caso de desobediencia, sin perjuicio de presumirse ciertos los datos aducidos en la presente demanda,
VIII. Se tome como parte en el presente juicio a la Inspección General del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, quien puede ser notificada en la séptima avenida tres guión treinta y tres de la zona nueve, de esta capital,
IX. Se aperciba a la parte demandada a señalar lugar para recibir citaciones y notificaciones dentro del perímetro de la sede del órgano jurisdiccional,
DE FONDO:
I. Que se declare CON LUGAR la presente demanda y en consecuencia al estar firme el fallo se condene a la entidad _______________________________________,  a pagarme las prestaciones que reclamo y que indico a continuación:
a) INDEMNIZACIÓN: Que me deberá ser pagada por el periodo comprendido del VEINTITRES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS al QUINCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE;
b) VACACIONES: Que me deben ser pagadas de forma parcial, toda vez que del periodo del VEINTITRES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE al QUINCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, solamente me fueron pagados tres días vacaciones;
c) AGUINALDO: El cual se me debe de forma proporcional por el periodo comprendido del UNO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE al QUINCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE;
d) BONIFICACIÓN ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO: La que reclamo de forma proporcional por el periodo comprendido del UNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE al QUINCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE;
e) DAÑOS Y PERJUICIOS: Reclamo en este concepto, los salarios dejados de percibir desde el momento del despido hasta el pago efectivo de mis prestaciones laborales, por un máximo de doce meses de salario.
Acompaño tres copias del presente memorial y documentos adjuntos
Guatemala, treinta de julio de dos mil dieciocho.

Firma del demandante


EN SU AUXILIO, DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN
Firma y sello del Abogado auxiliante[1]






[1] No es obligatorio el auxilio profesional…

EL SALARIO



EL SALARIO

Regulación legal.
CPRG: Art. 102,
Código de Trabajo: Art. 88-115,
Convenio 95 de la OIT: Protección al salario
Convenio 100 de la OIT: Igualdad de remuneración, 
Ado. Gubernativo 288-2016
Acuerdo gubernativo 1319.

Antecedentes y definición
Antecedentes.
La voz salario proviene del latín “salarium”, que a su vez se deriva de “sal”, que se origina en la costumbre antigua de dar a los domésticos en pago por sus servicios una cantidad fija de sal. Otro vocablo utilizado para identificar la retribución que se paga al trabajador, es el de sueldo, que deriva del antiguo francés “soulde”, de donde derivan las palabras soldado y soldada, originada de la antigua moneda denominada sueldo igual a la vigésima parte de una libra que solía pagarse a los soldados, hombres de armas.

Definición.
Es la retribución que el patrono debe pagar al trabajador en virtud del cumplimiento del contrato de trabajo o de la relación de trabajo vigente entre ambos. Art. 88 C. Tra.


Clasificación del salario: por unidad de tiempo, por unidad de obra y por participación en las utilidades

Salario por unidad de tiempo (por mes, quincena, semana, día u hora)
En esta clase de salario, el cálculo de la remuneración para efectos del pago se hace en base al tiempo del trabajo efectivo, es decir en base al tiempo que el trabajador permanece a disposición del empleador, por esta razón esta clase de salario puede pagarse, por mes, por quincena, por día u hora.

Salario por unidad de obra. (por pieza, tarea, precio alzado a destajo), y
En esta clase de salario, el cálculo de la remuneración para efectos de pago, se hace en base al rendimiento del trabajador, es decir que mientras el trabajador más produce, mas retribución puede obtener, sin importar el tiempo que permanezca a disposición del patrono.

Salario por participación en las utilidades (ventas o cobros que haga el patrono)
En esta clase de salario, el cálculo de la remuneración se hace por encima de la retribución que en concepto de salario mínimo debe pactarse en el contrato individual de trabajo, pues no puede asumirse que la retribución va a depender únicamente de las utilidades que obtenga el empleador, porque podría darse el caso de que se prestaran periodos de tiempo en donde no hubieran ingresos, y de consiguiente el empleador podría negarse a pagar el salario del trabajador aduciendo que no ha habido utilidades de ventas o cobros. Puede advertirse que en esta clase de salario, la retribución puede fluctuar, pero por arriba del salario mínimo que las partes obligadamente deben pactar.


Caracteres del salario:
Proporcionalidad,
Continuidad,
Intransferibilidad,
Irrenunciabilidad,

Medidas protectoras del salario
a- Inembargabilidad del salario, art. 96
b- Inembargabilidad de los instrumentos del trabajo, art. 98
c- Obligación de pagar el salario mínimo, art. 91
d- Periodicidad para el pago del salario, art. 92
e- Obligación de pagar completo el salario del trabajador en cada periodo de pago, art. 93
f- Obligación de pago directo al trabajador o pariente que este indique, art. 94
g- Obligación de pago del trabajador en el lugar de trabajo, art. 95
h- Prohibición de cobrar intereses  por anticipos a cuenta del salario, art. 99
i- Prohibición de compensar o gravar el salario, art. 100
j- Preferencia de las obligaciones de pagos de salarios, art. 101
k- Prohibición de descuentos en concepto de multas del salario, art.
l- Obligación de llevar libros de salarios o planillas del seguro social, art. 102


El salario mínimo y su regulación. El convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo

Salario mínimo. Es una medida protectora del salario, que consiste en el derecho que tiene el trabajador de percibir una remuneración que le permita cubrir sus necesidades normales de orden MATERIAL, MORAL Y CULTURAL y que le permita satisfacer sus deberes como Jefe de Familia. El salario mínimo debe fijarse periódicamente (ANUALMENTE)

Procedimiento de fijación del salario mínimo:
1. La Comisión Paritaria… remite INFORME recomendando los salarios mínimos respectivos,
2. La Comisión Nacional debe emitir DICTAMEN RAZONADO dentro de los 15 días,
3. Remisión de copias del dictamen a la JUNTA MONETARIA y al IGSS,
4. La JM y el IGSS realizan las OBSERVACIONES respectivas en un plazo no mayor de 30 días,
5. El Organismo Ejecutivo FIJA mediante acuerdo Gubernativo ANUALMENTE el salario mínimo.


Comisión Nacional del Salario. Es un organismo Técnico y Consultivo de las Comisiones Paritarias, que funciona adscrito al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, a quién asesora en la política general del salario.

Integración de la Comisión Nacional del Salario:
a) 2 representantes Gubernamentales que deberán ser personas de experiencia en asuntos     económicos y laborales, que serán designados por el organismo Ejecutivo por conducto del      Ministerio de Trabajo y Previsión social;
b) 2 representantes de las Entidades Sindicales de Trabajadores;
c) 2 representantes de las Entidades Gremiales y Sindicatos Patronales;
d) 1 representante del Ministerio de Economía;
e) 1 representante de la Junta Monetaria;
f) 1 representante del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social;
g) 1 representante del Instituto Nacional de Estadística;’
h) 1 representante del Instituto Indigenista Nacional.
Art. ____ Ado. Gubernativo 1319

11 miembros en total:
1 Presidente,
5 vocales y
5 asesores

  

Convenios de la OIT relacionados: 
Convenio 95 de la OIT. Este convenio regula la protección al salario
Convenio número 100 que regula la “Igualdad de Remuneración”













Acuerdo Gub. 221-94 (Negociación Colectiva)



ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 221-94

Palacio Nacional: Guatemala, 13 de mayo de 1994

El Presidente de la República,

CONSIDERANDO:

Que el Convenio Internacional del Trabajo número 98, relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva establece que deberán adoptarse las medidas adecuadas para estimular y fomentar entre empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte; y las organizaciones de trabajadores, por la otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con el objeto de reglamentar las condiciones de trabajo;

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado fomentará y protegerá la negociación colectiva; y que el Código de Trabajo establece las disposiciones generales que rigen los Pactos Colectivos de Condiciones de Trabajo.  En tal virtud, para desarrollar tales principios y disposiciones generales es necesario precisar el procedimiento a seguir por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social en la Negociación, Homologación y Denuncia de los Pactos Colectivos de Condiciones de Trabajo, a fin de lograr una coordinación técnica entre las dependencias que conocen de estas materias y lograr su eficaz funcionamiento. 

POR TANTO,

En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República y con fundamento en el Artículo 4o. del Convenio Internacional del Trabajo número 98; 46 y 106 de la Constitución Política de la República; y lo que disponen los Artículos 51, 52 y 53 del Código de Trabajo,

ACUERDA:

El siguiente:

Reglamento para el Trámite de Negociación, Homologación y Denuncia de los Pactos Colectivos de Condiciones de Trabajo de Empresa o Centro de Producción Determinado


ARTICULO 1.- El presente reglamento regula el procedimiento que deben observar las dependencias del Ministerio de Trabajo y Previsión Social en el trámite de la negociación, homologación y denuncia de los Pactos Colectivos de Condiciones de Trabajo de empresa o centro de producción determinado.


CAPITULO PRIMERO
La Negociación


ARTICULO 2.- Todo proyecto de Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo deberá presentarse a la Inspección General de Trabajo cuando la empresa o centro de trabajo de que se trate se ubique en el departamento de Guatemala, y en el interior de la República a la autoridad administrativa de trabajo más próxima.  En la solicitud debe señalarse lugar para recibir notificaciones y adjuntar en la misma los siguientes documentos:

a) Certificación expedida por el Departamento de Registro Laboral de la Dirección General de Trabajo, en la que conste que el sindicato de que se trate, está debidamente inscrito y con la denominación legal que le corresponde;

b) Certificación expedida por el Departamento de Registro Laboral de la Dirección General de Trabajo, en la que conste que el o los solicitantes son miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato de que se trate;

c) Cuando la solicitud sea presentada por la parte empleadora, deberá acompañarse los documentos que acrediten la representación legal que corresponda y las facultades para negociar, aprobar y suscribir ad-referendum o en definitiva el proyecto de pacto;

d) Certificación del acta por medio de la cual la Asamblea General del Sindicato de que se trate, acordó por las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros la autorización de los integrantes de su comité ejecutivo para celebrar, aprobar y suscribir ad-referendum o en definitiva el proyecto de pacto; y,

e) El proyecto de Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo a negociar con dos copias.

La dependencia que reciba la solicitud y proyecto indicados, deberá en el plazo de cuarenta y ocho horas hacer llegar a la otra parte el respectivo proyecto de pacto para su consideración, por medio de oficio, debiendo asimismo remitir a la Sección de Información, Registro y Archivo de la Oficialía Mayor, copia de lo actuado dentro del plazo de veinticuatro horas cuando se trate del departamento de Guatemala, y dentro del mismo plazo, más un día por razón de la distancia cuando la dependencia tenga su sede en el interior de la República.

CAPITULO SEGUNDO
La Homologación

ARTICULO 3.- Todo Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo suscrito entre las partes, deberá presentarse ante la Sección de Información, Registro y Archivo de la Oficialía Mayor cuando se trate del departamento de Guatemala, y en el interior de la República a la autoridad administrativa de Trabajo más próxima.  En este último caso la dependencia que reciba el pacto deberá verificar los extremos a que se refiere el párrafo siguiente y remitir el expediente a la Sección de Información, Registro y Archivo de la Oficialía Mayor, en el plazo de veinticuatro horas, más el de la distancia.

En la solicitud debe señalarse lugar para recibir notificaciones y adjuntar a la misma los siguientes documentos:

a) Certificación o su equivalente que acredite la designación de los miembros de la comisión por la parte empleadora que negoció y suscribió el pacto y las facultades que les fueron otorgadas;

b) Documento que acredite la representación legal de la parte empleadora en su caso;

c) Certificación del acta de asamblea general en la que conste la designación de los miembros de la comisión, por parte del sindicato de que se trate, que negoció y suscribió el pacto, y las facultades que les fueron otorgadas;

d) Certificación expedida por el Departamento de Registro Laboral de la Dirección General de Trabajo, en la que conste que el sindicato de que se trate, está debidamente inscrito con la denominación legal que le corresponde;

e) Certificación expedida por el Departamento de Registro Laboral de la Dirección General de Trabajo, en la que conste que los miembros de la comisión que negoció, y suscribió el pacto de parte del sindicato de que se trate, son miembros de su comité ejecutivo y que están debidamente inscritos; y,

f) Un ejemplar del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, firmado en todos sus folios por los integrantes de las comisiones negociadoras y suscriptoras.  En caso de que la solicitud no reúna los requisitos legales y/o la documentación no esté completa, la dependencia receptora que corresponda se abstendrá de recibirlos.

ARTICULO 4.- La Oficialía Mayor remitirá el expediente completo del pacto al Consejo Técnico en el plazo de cuarenta y ocho horas de recibido.

ARTICULO 5.- El Consejo Técnico, al recibir el expediente completo que contiene el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, procederá a su estudio en un plazo de cinco días, y en el caso de que los documentos no reúnan los requisitos legales o que el pacto contenga alguna violación a las disposiciones legales, fijará a las partes negociadoras y suscriptoras el plazo de diez días para que se ajusten a la ley.  Transcurrido el plazo para que las partes se ajusten a derecho sin que se pronuncien sobre las observaciones formuladas por el Consejo Técnico, o bien no las aceptaren, el citado consejo dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, rendirá su dictamen en el sentido de homologar el pacto haciendo reserva de aquellas estipulaciones que no se ajusten a la ley.

ARTICULO 6.- En el caso de que los documentos reúnan los requisitos legales y que el pacto se encuentre ajustado a las disposiciones de ley, el Consejo Técnico deberá emitir en el plazo de cinco días el dictamen por el que se homologue, y devolverá el expediente a la Oficialía Mayor.

ARTICULO 7.- La Oficialía Mayor en el plazo de setenta y dos horas, hará llegar al Despacho Ministerial el proyecto de resolución respectiva para su consideración y firma.

ARTICULO 8.- Firmada la resolución por el Despacho Ministerial y refrendada por el Oficial Mayor, deberá trasladarse el expediente inmediatamente a la Sección de Información, Registro y Archivo para notificar a las partes en los lugares señalados para tal efecto, dentro del plazo de veinticuatro horas de recibido el expediente.

ARTICULO 9.- Practicadas las notificaciones, la Sección de Información, Registro y Archivo de la Oficialía Mayor, en el plazo de veinticuatro horas, deberá remitir copia de la resolución que homologa el pacto al Departamento de Registro Laboral de la Dirección General de Trabajo, para su inscripción y archivo.

ARTICULO 10.- El Departamento de Registro Laboral de la Dirección General de Trabajo, recibida la resolución, deberá en el plazo de cuarenta y ocho horas, proceder a su inscripción.

ARTICULO 11.- El Departamento de Registro Laboral de la Dirección General de Trabajo, deberá remitir al Departamento de Estadísticas del Trabajo un informe mensual de las inscripciones de Pactos Colectivos de Condiciones de Trabajo.

CAPITULO TERCERO
De la Denuncia

ARTICULO 12.- En caso de denuncia de los Pactos Colectivos de Condiciones de Trabajo, la parte interesada deberá dentro del plazo de los dos días hábiles siguientes de su formulación, hacer llegar copia de dicha denuncia a la Sección de Información, Registro y Archivo de la Oficialía Mayor, cuando la empresa o centro de producción de que se trate esté ubicada en el departamento de Guatemala, y cuando la empresa o centro de trabajo esté situado en el interior de la República, dicha copia debe hacerse llegar a la autoridad administrativa de trabajo más cercana.  En este supuesto, la dependencia que reciba la copia de la denuncia deberá remitirla a la indicada sección dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes, más un día por razón de la distancia.

ARTICULO 13.- En caso que una de las partes se negare a recibir la denuncia del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, y la parte afectada así lo manifestare expresamente a la inspección General de Trabajo o a la autoridad administrativa de trabajo más cercana a la empresa o centro de trabajo de que se trate; la dependencia que reciba la documentación, la hará llegar a la otra parte de inmediato y remitirá copia de la misma a la Sección de Información, Registro y Archivo de la Oficialía Mayor dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes, más el plazo de un día por razón de la distancia.

ARTICULO 14.- El presente Acuerdo entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

 Comuníquese

RAMIRO DE LEON CARPIO

La Ministra de Trabajo y Previsión Social, Licda. Gladys Annabella Morfín Mansilla.





CONFLICTOS COLECTIVOS



LOS CONFLICTOS COLECTIVOS

Clasificación
Conflictos colectivos de carácter económico social y conflictos colectivos de carácter jurídico o de derecho.

Vía procesal de trámite
La vía procesal dependerá de la clase de conflicto, de esa forma los conflictos de carácter jurídico se ventilan en juicio ordinario; los conflictos económicos sociales se ventilan mediante la conciliación, el procedimiento para declarar la legalidad y justicia de la huelga y el arbitraje, también tienen lugar los incidentes cuando de declarar la ilegalidad o ilegitimidad de la huelga se trate.

Los conflictos colectivos de carácter jurídico o de derecho.
Estos conflictos colectivos buscan obligar al cumplimiento de obligaciones previamente establecidas en instrumentos de normacion colectiva, que han sido incumplidas por alguna de las partes de la relación colectiva de trabajo.

Ejemplo: cuando los trabajadores promueven un proceso para obligar al empleador a que cumpla con las disposiciones establecidas en el pacto colectivo de condiciones de trabajo, mediante el cual se obliga a aumentar el salario a sus trabajadores…

Estos conflictos se ventilan en la vía del Juicio Ordinario
Regulación legal. Art. 292 C. Trabajo.

Los conflictos colectivos de carácter económico social.
Son los conflictos colectivos que tienen como finalidad la creación o regulación de nuevas y mejores condiciones de prestación de los servicios.

Ejemplo: Un grupo coaligado de trabajadores busca obligar a su empleador a la suscripción de un convenio colectivo de trabajo.



Casos de procedencia:
a- Por la negativa del empleador a negociar con sus trabajadores coaligados un pliego de peticiones que podría como consecuencia del planteamiento y tramitación del conflicto convertirse en sentencia convencional de trabajo (art. 377 C. Tra.)

b- Por la negativa del empleador a negociar con sus trabajadores sindicalizados un proyecto de pacto colectivo de condiciones de trabajo que podría convertirse derivado del planteamiento y tramite del conflicto en una declaratoria de justicia de la huelga (art. 51 y 377 C. Tra)

c- Por el incumplimiento del convenio o del pacto colectivo de condiciones, según el caso, que da el derecho a la parte afectada por el incumplimiento  a promover el trámite del conflicto colectivo de carácter económico social para declararse en huelga legal sin agotarse la fase conciliatoria.

El arreglo directo. Definición y regulación
Es la instancia extrajudicial mediante la cual patronos y trabajadores entre si o con acompañamiento de amigables componedores, resuelven controversias de tipo doméstico, no susceptibles de provocar huelga o paro y que se materializan en un acta de arreglo.

La forma de Organización de los trabajadores que plantean el Arreglo Directo
-Consejos o comités Ad hoc

Características de los Comité Ad hoc
-          Es una organización transitoria
-          Las quejas las pueden presentar en forma oral o por escrito

Sujetos que intervienen en el Arreglo Directo
-          Patrono
-          Trabajadores organizados en comité  
-          Amigables componedores

Integración del Comité Ad Hoc: Por no más de tres miembros trabajadores

El Arreglo Directo en el Caso de trabajadores del Estado. Sí puede tener aplicación en las relaciones laborales con el Estado.

Trámite del Arreglo directo:
- El Comité Ad Hoc presenta sus quejas o solicitudes al patrono,
- Discusión y negociación de las quejas,
- Arreglo conciliatorio. En caso de arreglo se levantara acta,
- Se envía copia del arreglo a la IGT dentro de las 24 hrs siguientes.

Regulación legal: Art. 374-376 C. Trabajo



La vía directa. Definición y regulación
Definición. Instancia extrajudicial que se insta previo a plantear el conflicto colectivo de carácter económico-social, la cual deben agotar, patronos y trabajadores sindicalizados, quienes deben hacer llegar por medio de la autoridad administrativa, el proyecto de pacto colectivo de condiciones de trabajo para su discusión, negociación y aprobación.

Características de  la Vía Directa:
-Pueden intervenir una autoridad administrativa de trabajo o cualquier otro amigable componedor.
- La ley determina que el plazo para agotar la vía directa es de 30 días.
- El plazo empieza a correr a partir de la presentación de la solicitud.
- Al no arribar a un acuerdo sobre las estipulaciones cualquiera puede dar  por agotada la vía directa para acudir a plantear el conflicto colectivo de carácter económico social, ante los Tribunales de Trabajo y Previsión Social.

Finalidad: Que patronos y trabajadores sindicalizados puedan  arribar  a acuerdos definitivos que permitan la suscripción del pacto colectivo de condiciones de trabajo.

Trámite de la Vía Directa:

Regulación: Art. 51 penúltimo párrafo del C. Trabajo y 377 Segundo párrafo


La fase de la conciliación
Objeto. Buscar un avenimiento entre las partes, para intentar que estas adopten las recomendaciones que propone el tribunal se suscriba  un  convenio  que permita terminar con el proceso y con  ello conjurar  la posibilidad de la paralización de actividades.

Procedimiento Artículo 382 a 393. CT (ver esquema)

Caracteres
  1. Se inicia con la presentación de la demanda.
  2. No puede durar más de 15 días. Art.  393 CT.
  3. La conciliación es controlada por un tribunal pluripersonal.
  4. Es inadmisible la interposición de recursos. Art. 383 2o. p. CT.
  5. No se admiten recusaciones, excepciones. Art. 383 2o. p. CT.
  6. Las decisiones del Tribunal no tiene carácter vinculante, puesto que son sólo hacen recomendaciones. 391 CT.
  7. Si las partes aceptan las recomendaciones se suscribe un convenio que termina con el proceso y tiene vigencia por el plazo que  acuerden. 386 CT. P.P. Si se omite el requisito del plazo, se entiende que el plazo es un año.
  8. Las recomendaciones que hace el Tribunal constituyen base para el conocimiento del tribunal de arbitraje, en caso lo conozca un tribunal de esa naturaleza.  Artos. 389 y 391 CT.

El pliego de recomendaciones.
Son las propuestas aprobadas por la mayoría de miembros del Tribunal de Conciliación, consistentes en medios o bases generales de arreglo que su prudencia les dicte, luego de determinar las pretensiones de las partes del conflicto colectivo.

Esa recomendación no tiene carácter vinculante para las partes y por lo tanto no existe obligación de adoptarlas. El pliego de recomendaciones si puede llegar a tener importancia en el caso que el asunto concluya bajo el conocimiento de un tribunal arbitral, puesto que el artículo 391 CT que esas recomendaciones servirán de base para que el tribunal de arbitraje resuelva.


El procedimiento para obtener la declaratoria de legalidad de la huelga
Luego de fracasada la conciliación…
a- Petición al juez dentro de 24h para que se pronuncie sobre la legalidad del movimiento,
b- El Juez emite su resolución,
c- Consulta a la Sala de Apelaciones sobre la resolución del juez,
d- Pronunciamiento de la Sala dentro de 48 hrs.

El juez debe emitir su resolución dentro de los 3 días por tratarse de un auto art. 326 C. Tra. y 142 LOJ


Oportunidad para presentar la solicitud.
En caso de que no hubiere arreglo ni compromiso de ir  a arbitraje, dentro de las 24 horas siguientes de fracasada la conciliación, cualquiera de los delegados puede pedir al respectivo juez de trabajo y previsión social que se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad del movimiento. Art. 394 C. trabajo

Si no se presenta la solicitud dentro del plazo relacionado debe entenderse que queda irreversiblemente inhabilitada la posibilidad para solicitar el pronunciamiento del juez de trabajo y entonces solo sería posible que el conflicto pueda dilucidarse si las partes de mutuo consentimiento acordaran trasladar el conocimiento y resolución de la controversia a un tribunal de arbitraje.



Comprobación de requisitos
El Juez previo a dictar el auto de legalidad de la huelga, debe establecer que se cumplen los requisitos de los artículos 239 y 241 CT, los requisitos son los siguientes:
a. Agotar la conciliación,
b. Que el movimiento sea apoyado por más de la mitad de los trabajadores (no se incluyen trabajadores de confianza y representantes del patrono).

El auto que declara la legalidad de la huelga.
Este auto es dictado a reserva de que causas posteriores cambian la calificación que se haga y en él se pronunciara sobre si se han llenado los requisitos determinados en los art. 241 y 246.

Este auto debe dictarse dentro de los 3 días siguientes a la solicitud, art. 326 C Tra.

Este auto NO es apelable, toda vez que el propio código de trabajo establece LA CONSULTA.

El procedimiento para estallar la huelga.
Por estallar la huelga se entiende la acción de los trabajadores que ha: obtenido el pronunciamiento del juez de trabajo que declara la legalidad de la huelga dirigida a paralizar las labores.

En el caso de que no hubiere arreglo o no se hubiere suscrito compromiso de ir al arbitraje, los trabajadores gozan de un plazo de 20 días para declarar la huelga calificada de legal, contados a partir del momento en que se les notifique la resolución de la sala confirmando el pronunciamiento del juez. Art. 395 C. Trabajo



Oportunidad para solicitar la declaratoria de justicia de la huelga
Una vez estallada la huelga y por consiguiente iniciada la holganza de los trabajadores en cualquier momento posterior podrá pedirse por cualquiera de los delegados de las partes, al juez de trabajo y previsión social que se pronuncie sobre la justicia o injusticia de la huelga. Es importante advertir que el Código no regula plazo para ir a solicitar la justicia de la huelga.


Procedimiento. Art. 396 C. Tra.
1- Después de estallar la huelga se debe pedir al Juez que se pronuncie sobre la justicia o injusticia de la huelga. NO HAY PLAZO,
- El juez puede pedir pruebas a las partes,
- También puede recabar dictamen técnico-económico del MINTRAB, el cual debe rendirlo dentro de 10 días de solicitado,
2- El juez resuelve dentro de los 15 días siguientes,


 El auto que declara la justicia de la huelga
Contenido del auto: art. 396
a) Razones que lo fundamenten;
b) Termino dentro del cual deben reanudar sus actividades los trabajadores en la empresa;
c) Prestaciones que el patrono deberá conceder en el caso de huelga;


Consecuencias de la declaratoria de huelga justa,
Art. 242 y 396 c) y d) C. Tra.

a- La obligación de los patronos de pagar a los trabajadores los salarios dejados de percibir correspondientes a todo el tiempo que holgaron.

b- La obligación del patrono de conceder a los trabajadores las condiciones de prestación de los servicios y prestaciones laborales que hayan expuesto con motivo del planteamiento del conflicto y de su procedencia.

c- La facultad de los trabajadores de seguir holgando en el caso de que el patrono se niegue a otorgar las nuevas condiciones de prestación de los servicios y prestaciones laborales impuestas por el.

d- Así mismo los trabajadores quedan facultados para acudir a la vía ejecutiva laboral en el caso de incumplimiento del empleador de las obligaciones impuestas en el auto que declara justa la huelga.


El auto que declara la injusticia de la huelga.
Cuando no concurre ninguno de los motivos para declarar la huelga justa (art. 242) El juez emite resolución declarando la injusticia de la huelga. Este auto es apelable, toda vez que pone fin al proceso.


Consecuencias de la declaratoria de huelga injusta.
En este caso los trabajadores que hayan holgado no tendrán derecho a salario por el tiempo que durare la huelga y los que hubieren laborado no tendrán derecho a salario doble, art. 242 C. Tra.

a- Se exime al patrono de la obligación de pagar a los trabajadores los salarios que dejaron de percibir correspondientes al tiempo que holgaron;

b- Se exime al empleador de conceder a los trabajadores nuevas condiciones de prestación de los servicios y nuevas prestaciones laborales, pues se asume que se comprobó su incapacidad económica para conferirlas,

c- La obligación que se impone a los trabajadores de reintegrarse a sus labores dentro de los 15 días siguientes a aquel en que la Inspección General de Trabajo notificó a los trabajadores, a través de la publicación en un medio escrito la reanudación de las labores.

Como puede advertirse de lo relacionado si la huelga es declarada injusta no existe la posibilidad de que el planteamiento del conflicto colectivo de carácter económico social haya creado nuevas condiciones de prestación de los servicios ni nuevas prestaciones a favor de los trabajadores.


La declaratoria de ilegalidad de la huelga y sus consecuencias
Cuando no concurran los requisitos de los artículos 239 y 241 el juez resolverá que no es procedente la declaratoria de legalidad de la huelga. Si a pesar de la esta resolución judicial los trabajadores paralizan labores, el patrono debe acudir ante los Juzgados de Trabajo y Previsión social a solicitar en la vía incidental la declaratoria de HUELGA ILEGAL, art. 394 último párrafo, C. Trabajo.  

Consecuencias en el caso de que los trabajadores realicen la huelga declarada ilegal:
El tribunal debe fijar al patrono un término de 20 días durante el cual esté, sin responsabilidad de su parte, podrá dar por terminados los contratos de trabajo de los laborantes que holgaron.

La declaratoria de ilegitimidad de la huelga y sus consecuencias
La declaratoria de huelga ilegitima se realiza en la misma vía y tiene las mismas consecuencias que la declaratoria de huelga ilegal. Art. 244 y 394 C. Tra.


Los recursos contra el auto dictado en primera instancia del proceso colectivo
Contra resoluciones NO definitivas:
·         El Recurso de Revocatoria: es el que persigue obligar al propio juez que dictó la resolución a revisarla, revocarla si es procedente y dictar la resolución que conforme a la ley corresponda.
·         Recurso de Nulidad: Es el medio de impugnación que se promueve ante el juez que dictó la resolución que se persigue se declare su nulidad, con el objeto de atacar los actos o procedimientos en que se haya infringido la ley y que se hayan contenidos en resoluciones cuyo carácter no es definitivo.

Contra resoluciones definitivas:
·         Recurso de Aclaración: es el que tiene por objeto obligar a que los tribunales de trabajo y previsión social, aclaren aquellos términos de la sentencia que resulten obscuros o ambiguos.
·         Recurso de Ampliación: es el que tiene por objeto obligar a que los tribunales de trabajo, resuelvan aquellos aspectos que se hayan omitido resolver en la sentencia y que hayan sido pedidos por las partes dentro del juicio.
·         Recurso de Apelación: tiene como finalidad revisar lo actuado en primera instancia por los tribunales de trabajo y previsión.