JUICIO
EJECUTIVO NUEVO No.___________
SEÑOR JUEZ PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA, DEPARTAMENTO DE
GUATEMALA.
______________________________, de treinta y tres años de
edad, casada, auxiliar de enfermería, guatemalteca, de éste domicilio, atenta y
respetuosamente comparezco ante usted y al efecto:
EXPONGO:
I.
Actúo en mi calidad de madre y en ejercicio de la patria potestad de mis
menores hijos ______________________________________________,
extremo que acredito con las Certificaciones de las Partidas de Nacimiento
extendidas por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas
–RENAP-, las cuales individualizare en el apartado probatorio.
II.
Asimismo actúo bajo la dirección y procuración de los Abogados __________________, quienes podrán
actuar de forma conjunta, separada e indistintamente.
III.
Señalo como lugar para recibir citaciones y/o notificaciones el casillero
electrónico SC cero cero cero catorce mil trescientos cuarenta y dos (SC00014342)
IV.
Comparezco con el objeto de promover JUICIO
EJECUTIVO, en contra del señor _________________________________,
de quien ignoro su residencia, pero puede ser notificado __________________________________
Tierra Nueva dos, municipio de Chinautla, departamento de Guatemala, con base a
los siguientes;
HECHOS:
I) Con el demandado el
señor ________________________, tenemos
dos hijos menores de edad, de nombres: a) _______________________________
quien nació el día ocho de agosto del año dos mil nueve en el Municipio de
Guatemala Departamento de Guatemala circunstancia que acredito con la
certificación de la partida de nacimiento con número de documento de
identificación Código Único de Identificación
____________________________________, del Registro Civil del Municipio
de Guatemala, Departamento de Guatemala. Y; b) ___________________________ quien nació el día quince de febrero
del año dos mil once en el Municipio Guatemala, departamento de Guatemala,
circunstancia que acredito con la certificación de la partida de nacimiento con
número de documento de identificación Código Único de Identificación __________________________________, del
Registro Civil del Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, las
cuales individualizare en el apartado probatorio y se adjuntan en original a
esta demanda.
II) El día quince de
febrero del año dos mil doce celebramos Convenio
Voluntario Identificado en el número _____________________________ ante la
Infrascrita Juez Primero de Primera Instancia de Familia Abogada ELIA MARIA DEL CARMEN BERDUO SAMAYOA, Secretaria Licenciado LUDWIN JULIO CESAR ARRIAGA PADILLA y Oficial Conciliador JORGE ISAAC MORALES MAZARIEGOS, en la
cual el demandado ________________________________,
se comprometió a proporcionar en concepto de pensión alimenticia la cantidad de
UN MIL SEISCIENTOS QUETZALES (Q1,600.00)
por los dos menores hijos, en forma mensual, anticipada y sin necesidad de
cobro y requerimiento alguno, además se comprometió a cubrir los gastos de educación
y salud en un cincuenta por ciento, iniciando en el mes de marzo del año dos
mil doce, cantidad que el señor ____________________________
debería de depositar en una cuenta monetaria del Banco de Desarrollo Rural a
nombre de la señora ________________________.
III) Es el caso señor
Juez, que el deudor (ahora ejecutado), _________________________
no ha cumplido con la obligación de pagar la pensión alimenticia fijada de
mutuo acuerdo en el Convenio, desde el mes marzo del año dos mil doce, por lo
que a la presente fecha, me adeuda la cantidad de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS QUETZALES (Q 169,600.00), monto que corresponde a las pensiones
alimenticias comprendidos en los siguientes periodos: del año dos mil doce
(2012), los meses de marzo al mes de diciembre, que hacen una cantidad de DIECISEIS
MIL QUETZALES (Q 16,000.00); del año dos mil trece (2013), del mes
de enero al mes de diciembre, la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS QUETZALES (Q 19,200.00); del año dos mil
catorce (2014), del mes de enero al mes
de diciembre, la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS QUETZALES (Q
19,200.00); del año dos mil quince (2015), del mes de enero al mes de diciembre la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS QUETZALES (Q
19,200.00); del año dos mil dieciséis (2016), del mes de enero al mes de diciembre la
cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS
QUETZALES (Q 19,200.00); del año dos mil diecisiete (2017), del mes de enero al mes de diciembre la
cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS
QUETZALES (Q 19,200.00); del año dos mil dieciocho (2018), del mes de enero al mes de diciembre la
cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS
QUETZALES (Q 19,200.00); del año dos mil diecinueve (2019), del mes de enero al mes de diciembre la
cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS
QUETZALES (Q 19,200.00); del año dos mil veinte (2020), del mes de enero al mes de diciembre la
cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS
QUETZALES (Q 19,200.00); haciendo un total de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS QUETZALES (Q 169,600.00).
IV) Consecuentemente,
promuevo el presente JUICIO EJECUTIVO
en contra del deudor (ahora ejecutado) el señor _________________________________, para lograr el pago de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS
QUETZALES (Q 169,600.00), en concepto de pensiones alimenticias atrasadas,
correspondientes al período comprendido del cinco de marzo del año dos mil doce
al cinco de diciembre del año dos mil veinte.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
Código Procesal Civil y
Mercantil: El artículo 45. Dispone: Los Representantes deberán justificar su personería en la primera gestión que realicen, acompañando el título de
su representación. El artículo 329
del mismo cuerpo legal establece: “Promovido el juicio ejecutivo, el juez
calificará el título en que se funde y si lo considerase suficiente y la
cantidad que se reclama fuese líquida y exigible, despachará al obligado y el
embargo de bienes, si éste fuere procedente; y dará audiencia por cinco días al
ejecutado, para que se oponga o haga valer sus excepciones. Artículo 327. Procedencia
del juicio ejecutivo. “Procede el juicio ejecutivo
cuando se promueve en virtud de alguno de los siguientes títulos:...7°. Toda
clase de documentos que por disposiciones especiales tengan fuerza ejecutiva.”
Artículo
66 Ley del Organismo Judicial. “Los jueces tienen facultad:…e)
Para procurar de oficio o a petición de parte, dentro del proceso o antes de
que se inicie el mismo, el avenimiento de las partes, proponiéndoles fórmulas
ecuánimes de conciliación. Lo anterior es sin perjuicio de las funciones que
correspondan a los centros de mediación creados o reconocidos por la Corte
Suprema de Justicia. En ningún caso, lo actuado por los jueces en su función
conciliadora constituirá impedimento o causal de excusa. En lo penal se estará
a lo que dispongan las leyes de la materia. En todo caso, las actas de conciliación levantadas ante un juez,
constituirán título ejecutivo para las partes signatarias, en lo que a cada
quien le corresponda. "
MEDIOS DE PRUEBA Y
TITULO EJECUTIVO:
DOCUMENTOS:
1. CERTIFICACIÓN DEL CONVENIO VOLUNTARIO de
fecha quince de febrero del año dos mil doce, aprobado por el Juzgado Primero
de Primera Instancia de Familia del Municipio y Departamento de Guatemala,
identificado como CONVENIO VOLUNTARIO número quince guion dos mil doce a cargo
del oficial cuarto (15-2012. Of. 4to.) extendido el veintitrés de septiembre de
dos mil veinte.
2. Certificación de Nacimiento de ____________________________________ partida de nacimiento con número de
documento de identificación Código Único de Identificación _________________,
del Registro Civil de las personas del Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala,
extendida el ocho de diciembre del año dos mil veinte, por el Registrador Civil
de las Personas, del Registro Nacional de las Personas –RENAP-, con la que
acredito fehacientemente la representación de madre en ejercicio de la patria
potestad que ostento.
3. Certificación de Nacimiento de ___________________________, de la partida de nacimiento con número de
documento de identificación Código Único de Identificación ____________________, del Registro Civil de
las personas del Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, extendida el ocho de diciembre del año dos mil
veinte, por el Registrador Civil de las Personas, del Registro Nacional de las
Personas –RENAP-, con la que acredito fehacientemente la representación de
madre en ejercicio de la patria potestad que ostento.
4. Copia de mi documento personal de
identificación, extendido por el Registro Nacional de las Personas.
PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que de los hechos probados se desprendan.
En virtud de lo expuesto, formulo
las siguientes:
PETICIONES:
DE TRAMITE:
I).
Que se tenga por presentado este escrito y se proceda a la formación del
expediente respectivo;
II)
Que se admita para su trámite el PROCESO EJECUTIVO planteado por la presentada en contra del señor ______________________________,
en mi calidad de madre en el
ejercicio de la patria potestad de mis menores hijos ___________________________________,
extremo que acredité
fehacientemente en el apartado probatorio.
III)
Que se tenga como mis abogados Directores y Procuradores a los propuestos y como lugar para recibir notificaciones, el casillero
electrónico indicado,
IV)
Que se notifique al demandado, señor ____________________________ en ____________________________________,
municipio de Chinautla, departamento de Guatemala, bajo apercibimiento de que
si no señala lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro legal, las subsiguientes
se le efectuarán por los estrados del
Tribunal.
V) Que se tengan por
ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado probatorio y por
acompañados los documentos a esta demanda.
VI)
Que el señor juez se sirva calificar el título en que fundo mi Demanda, y si lo
considera suficiente, despache mandamiento de ejecución, ordenando el
requerimiento por la suma de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS
QUETZALES (Q 169,600.00) al
ejecutado, señor
__________________, en
concepto de pensiones alimenticias atrasadas que corresponden al período comprendido
del cinco de marzo del año dos mil doce al cinco de diciembre del año dos mil
veinte.
VII)
Que se corra audiencia al Ejecutado, señor _________________________________,
por el término que fija la ley, requiriéndosele de pago por la cantidad de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS
QUETZALES (Q 169,600.00), más costas procesales,
para que se oponga o haga valer sus excepciones,
apercibiéndolo a que si no compareciere a deducir oposición o a interponer
excepciones dentro del término legal el juez dictará sentencia de remate
declarando con lugar la ejecución.
VIII)
Que con fundamento en el artículo quinientos treinta y dos del CÓDIGO PROCESAL
CIVIL Y MERCANTIL, previo al acto de notificación y requerimiento de pago, se
decreten en forma PRECAUTORIA las medidas siguientes:
a) EMBARGO: Se decrete el embargo precautorio de las cuentas bancarias
de ahorro, monetarias y a plazos que posea el señor _______________________________-
en los bancos del sistema
nacional, nombrando para el efecto a los Gerentes de dichas instituciones
bancarias, depositarios de las sumas embargadas, librando para el efecto los
oficios respectivos. b) ARRAIGO:
Del demandado: ______________________________, quien es de los siguientes datos de identificación
personal: treinta y dos años de edad quien nació el diez de agosto de mil
novecientos ochenta y ocho; casado; Guatemalteco; auxiliar de enfermería; con
domicilio en el Departamento de Guatemala, vecindad: municipio de Chinautla, de
sexo masculino, se identifica con DOCUMENTO PERSONAL DE IDENTIFICACIÓN CON CÓDIGO
ÚNICO DE IDENTIFICACIÓN: _______________________, librándose para el efecto el
oficio respectivo al Instituto General de Migración.
IX. Que se obligue al demandado a GARANTIZAR las
pensiones alimenticias futuras, en forma que corresponda.
DE FONDO: a) Que se declare con lugar la presente demanda
ejecutiva promovida en contra de ______________________________, b) Que en consecuencia de lo anterior se
declare con lugar la presente ejecución y se ordene hacer trance y pago o
trance y remate según el caso con los bienes embargados, por el capital
demandado que asciende a la cantidad de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS
QUETZALES (Q 169,600.00), así como el diez por ciento de costas procesales; BAJO
APERCIBIMIENTO de que si no hace efectiva la
suma reclamada, se certificará lo conducente a la Fiscalía del Ministerio
Público de esta Ciudad, para que se inicie el proceso penal respectivo por el
delito de Negación de Asistencia Económica, al tenor de lo que establece el
artículo doscientos cuarenta y dos (242) del Código Penal. c) Que se condene al ejecutado al pago de
costas procesales y d)
Que se hagan las demás declaraciones que en derecho corresponda.
CITA
DE LEYES: Fundamento mi petición en las leyes citadas y
en los artículos: 44, 45, 50, 61, 62, 63, 66, 67, 71, 79, 106, 107, 177, 178,
186, 194, 195, 294 numeral 1°., 296, 297, 298, 299, 301, 305,307, 527, 572,
573, 575, 580, del Decreto Ley 107 del Jefe de Gobierno, Código Procesal Civil
y Mercantil; 112, 278, 283, 292, del Decreto Ley 106 del Jefe de Gobierno,
Código Civil; Artículos 1 al 20 del Decreto Ley 206, Ley de Tribunales de
Familia; Artículos 140 al 146 del Decreto 2-89 del Congreso de la República de
Guatemala, Ley del Organismo Judicial.
COPIAS: ACOMPAÑO TRES COPIAS DEL
PRESENTE MEMORIAL Y DE LOS DOCUMENTOS ADJUNTOS.
Guatemala, ocho de diciembre del
año dos mil veinte.
F. ______________________________________
EN SU AUXILIO, DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN,
No hay comentarios:
Publicar un comentario