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lunes, 19 de julio de 2021

Minutas de Actas Notariales

 

REDACCIÓN DE ACTAS NOTARIALES

1- Acta Notarial de matrimonio

En el municipio de Colomba, departamento de Quetzaltenango, siendo las ________ horas con ______________ minutos, del día veinticinco de abril del año dos mil veintiuno, constituido en la _______________________ del municipio de __________, departamento de Quetzaltenango. Yo, el infrascrito Notario, me constituyo a requerimiento de ____________________ y ____________________________, con el objeto de autorizar su matrimonio, para cuyo efecto procedo a tomar juramento a los requirentes de conformidad con la ley, quienes enterados de lo relativo al delito de perjurio y de las penas correspondientes al mismo, conforme a nuestra normativa penal sustantiva, bajo solemne juramento prestado con las formalidades legales, declaran: PRIMERO: El contrayente ________________________, manifiesta ser de treinta y tres años de edad soltero, vecino  del municipio de Retalhuleu, Perito en Administración de empresas, guatemalteco, con domicilio en el departamento de Retalhuleu, originario del Departamento de Retalhuleu y vecino del municipio de Retalhuleu, quien se identifica con Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación: _________________________________, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala y certificación de partida de nacimiento en donde consta que se encuentra inscrito en la partida _____________________________ folio ________________ del libro __________________ del Registro Civil de Retalhuleu, siendo hijo de __________________________ y  _______________________, sus abuelos paternos son  ______________________  e _______________________ y sus abuelos maternos son ______________________ y ____________________. SEGUNDO: La contrayente _________________________________,  manifiesta ser de  veintiún años de edad, soltera, con domicilio en el departamento de  Quetzaltenango, Estudiante, guatemalteca, originaria del Municipio de Colomba, departamento de Quetzaltenango y vecina del municipio de Colomba  del departamento de Quetzaltenango, quien se identifica con Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación: __________________________________, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala y certificación de partida de nacimiento donde consta que se encuentra inscrita en la partida __________________________ folio _____________________ del Libro _______ del Registro Civil del Municipio de Colomba, siendo hija de __________________ y _________________, sus abuelos paternos son ____________ y ___________, sus abuelos maternos son ________________ y ___________________. TERCERO: Los requirentes me manifiestan su deseo de contraer matrimonio indicando que para ello no existe impedimento alguno ni parentesco entre ellos dentro de los grados de ley, que no están ligados por vínculo matrimonial anterior ni unidos de hecho con tercera persona, que no están comprendidos dentro de los supuestos de los Artículos ochenta y ocho  y ochenta y nueve del Código Civil y que por no haber otorgado escritura pública de capitulaciones matrimoniales, deciden que su matrimonio se rija por el régimen económico de COMUNIDAD DE GANANCIALES. CUARTO: Yo, el Notario les hago saber a los contrayentes los derechos y deberes que genera el matrimonio y procedo a leerles los Artículos setenta y ocho y del ciento ocho al ciento doce del Código Civil, así como lo relativo de la celebración de los matrimonios ilegales regulado en los Artículos doscientos veintiséis, doscientos veintisiete y doscientos veintiocho del Código Penal del Congreso de la República de Guatemala y enterados de sus alcances y efectos legales, me reiteran su deseo de contraer matrimonio. QUINTO: Al llenar todos los requisitos que la ley establece, procedo a preguntar siempre bajo juramento a cada contrayente por separado: ¿______________________ acepta y ratifica su consentimiento expreso en unirse en matrimonio con _______________________? Responde, afirmativamente. ¿_____________ acepta y ratifica su consentimiento expreso en unirse en matrimonio con __________________? Responde afirmativamente. Por tanto, en presencia de sus familiares, amigos y con las facultades que me otorga la ley y en nombre de la misma los DECLARO UNIDOS EN MATRIMONIO. DOY FE: a) De todo lo expuesto; b) De que tuve  a la vista los documentos personales de identificación relacionados, las certificaciones de las partidas de nacimiento de los cónyuges, asimismo hago constar que no tuve a la vista los certificados médicos de los contrayentes ya que los contrayentes manifestaron bajo juramento que no están obligados de conformidad con la ley c) De que la ceremonia concluye a las _____________ horas con _______________ minutos en el mismo lugar y fecha de su inicio; e) De que esta acta consta en dos hojas de papel bond tamaño oficio, las cuales numero, firmo y sello, adhiriendo a la primera un timbre notarial de diez quetzales y un timbre fiscal de cincuenta centavos en cada hoja; f) De que leo lo escrito a los cónyuges quienes enterados de su contenido, objeto, valor y demás efectos legales, así como de la obligación de dar los avisos correspondientes, lo ratifican, aceptan y firman los cónyuges y los testigos sociales presentes. DOY FE.

 

F: ___________________________ F: ______________________________

ANTE MÍ

FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO

 

2- Acta Notarial de Nombramiento de Representante Legal

 

En el municipio y departamento de Guatemala, siendo las ocho horas con cinco minutos del día veintinueve de diciembre del año dos mil dieciocho, Yo el infrascrito Notario, constituido en la sede de mi Sede Profesional, ubicado en la sexta avenida cero guión sesenta de la zona cuatro de esta ciudad, a requerimiento de JUAN ANTONIO LOPÉZ PÉREZ, quién se identifica con su Documento Personal de Identificación, Código Único de Identificación tres mil nueve espacio ochenta y un mil veintitrés espacio cero ciento uno (3009 81023 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, con el objeto de hacer constar su nombramiento como ADMINISTRADOR ÚNICO y REPRESENTANTE LEGAL  de la entidad ____________________________Sociedad Anónima, procediendo para el efecto conforme a los puntos siguientes: PRIMERO: CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD, el requirente me pone a la vista el testimonio de la escritura pública número nueve, autorizada en esta ciudad  por el infrascrito Notario, con fecha quince de diciembre de dos mil diecisiete que contiene la constitución de la sociedad mercantil ____________________________, Sociedad Anónima, en donde en sus partes conducentes indica: “VIGESIMA TERCERA: DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Los señores JORGE LEONEL NORIEGA ROJAS Y ANA MARIA POLANCO ANDRADE en su calidad de socios fundadores, convienen en lo siguiente: . . . b) nombrar al señor JUAN ANTONIO LOPÉZ PÉREZ como ADMINISTRADOR UNICO Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD con todas las  facultades  inherentes al  nombramiento y  las que establece la ley . . .” SEGUNDO con lo anteriormente transcrito se acredita que JUAN ANTONIO LOPÉZ PÉREZ ha quedado nombrado como administrador único y representante legal de la sociedad mercantil _____________________________, Sociedad Anónima y para que le sirva de legal nombramiento, extiendo la presente acta notarial de nombramiento. TERCERO: Se da por finalizada la presente acta en el mismo lugar y fecha de su inicio, cuarenta minutos más tarde, la que consta en una hoja de papel bond impresa en ambos lados, a la que se le adhieren los timbres correspondientes; leo lo escrito al interesado quien enterado de su contenido, objeto, validez y efectos legales la ratifica, acepta y firma. DOY FE

 

 

3- ACTA NOTARIAL DE SOBREVIVENCIA (acta de presencia) 

En el municipio y departamento de Guatemala, el veinticuatro de junio de dos mil diecinueve siendo las dieciséis horas con cinco minutos, Yo, el infrascrito Notario, me constituyo en la dieciocho calle once guion veintitrés de la zona uno de esta ciudad, a requerimiento del señor Héctor Ivan Armas Castillo, quien se identifica con Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación, un mil quinientos, cuarenta mil setecientos once, dos mil ciento quince extendido por el Registro Nacional de las Personas de esta ciudad, quien solicita mis servicios profesionales con el objeto de que se haga constar su sobrevivencia por lo que procedo de la manera siguiente: PRIMERO: bajo juramento prestado de conformidad con la ley en forma solemne y advertido de lo relativo al delito de perjurio, el requirente me manifiesta: a) Que es beneficiario del programa de invalidez, vejez y sobrevivencia del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, según resolución R guion veintidós guion L, de fecha quince de enero de dos mil diecinueve; b) Que no trabaja en ninguna entidad del sector público o privado; c) Que no ha sido condenado en sentencia firme por los delitos de traición o espionaje; d) Que no ha perdido la nacionalidad guatemalteca; e) Que no ha contraído matrimonio ni a legalizado unión de hecho alguna; f) Que no se encuentra en estado de interdicción; g) Que persisten las mismas condiciones que originaron el derecho a la pensión que recibe y actualmente no cuenta con medios indispensables y permanentes para subsistir. SEGUNDO: En virtud de lo que me fuera requerido y encontrándose en mi presencia el señor Héctor Iván Armas Castillo, hago constar su sobrevivencia. Finalizo esta acta en el mismo lugar y fecha de su inicio a las dieciséis horas con treinta minutos, la cual consta en una hoja de papel bond tamaño oficio a la que únicamente se le adhiere un timbre notarial de diez quetzales haciendo constar que este acto se encuentra exento de cualquier impuesto fiscal conforme a la ley. Leo lo escrito al requirente quien enterado de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo ratifica, acepta y firma. DOY FE, 

FIRMA

ANTE MÍ

FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO

 

 

 

4- ACTA NOTARIAL DE PROTESTO (Acta de requerimiento)

 

En el municipio y departamento de Guatemala el cinco de junio de dos mil diecinueve siendo las diez horas con dos minutos constituido en las oficinas del Banco “El Comerciante” situadas en la once avenida dieciocho guion veinte de la zona diez de esta ciudad, Yo, el infrascrito Notario, a requerimiento de Juan José Serrano Carpio, persona de mi conocimiento, con el objeto de presentar un cheque para su cobro o de ser necesario protestarlo por falta de pago, para cuyo efecto se procede de la manera siguiente: PRIMERO: El requirente y el infrascrito notario encontrándonos en la entidad bancaria ya identificada, nos apersonamos en la ventanilla número dos de la misma ante el receptor pagador quien manifiesta que su nombre es: Carlos Manuel Estrada Arana y a dicha persona le presente un cheque en el que literalmente dice: “El Comerciante Guatemala, C.A, cuenta numero ciento dos guion un mil trescientos guion quinientos, Oscar Antonio Gálvez Carrera, cheque número cero cero doscientos diez, lugar y fecha: Guatemala, Guatemala cinco de noviembre de dos mil trece, Q5,000.oo, Pago a la orden de: Juan José Serrano Carpio, Suma de: cinco mil quetzales exactos, Ref: Pago de salario, firma ilegible”. SEGUNDO: El cajero pagador luego de corroborar en la cuenta del cheque antes relacionado, expresamente declara: “Que por carecer de fondos disponibles la cuenta cuyo titular es el señor Oscar Antonio Gálvez Carrera, no es posible hacer efectivo el pago del referido cheque. Por lo antes expuesto, protesto el cheque ya identificado por falta de pago. Finalizo el acta a las diez horas con cuarenta minutos en el mismo lugar y fecha de su inicio, la cual consta en una hoja de papel bond tamaño oficio impresa en ambos lados la que numero, sello y firmo a la que se adhieren los timbres respectivos. Leo lo escrito al requirente y al receptor pagador quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firma únicamente el requirente. DOY FE.

 

    FIRMA DEL REQUIRENTE                

ANTE MÍ

FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO

 

5- ACTA DE ARRESTO DOMICILIARIO

En el municipio y departamento de Guatemala, el veinticuatro de junio del año dos mil diecinueve, siendo las diecisiete horas con cero minutos, Yo, el infrascrito Notario, soy requerido por el señor Juan Armando Rivera Paz, de treinta y ocho años, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, con residencia en la once avenida dieciocho guion cuarenta y dos de la zona doce de esta ciudad, quien se identifica con Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación un mil trescientos dos, diez mil doscientos diez, un mil trescientos cinco extendido por el Registro Nacional de las Personas, quien solicita mis servicios notariales con el objeto de obtener su libertad bajo medida de arresto domiciliario procediéndose para el efecto conforme a los puntos siguientes: PRIMERO: me manifiesta el requirente que hoy,  aproximadamente a las catorce horas con treinta minutos conduciendo el vehículo tipo sedan marca Toyota, color negro, placas de circulación P novecientos sesenta y ocho BKC en la decima avenida y tercera calle de la zona cinco capitalina se vio involucrado en un hecho de transito en el que resulto lesionado el señor, Ángel Joel Sanabria Pinto. SEGUNDO: Continua manifestándose el requirente que cumple con todos los supuestos establecidos en el artículo 264 BIS del Código Procesal Penal, toda vez que prestó los auxilios necesarios al afectado, que no se encontraba bajo efectos de ebriedad o estupefacientes, que posee licencia de conducir vigente, que en ningún momento intentó darse a la fuga, por lo que propone como su fiador a Juan Fernando Granados García, de cuarenta y cinco años, casado, guatemalteco, de este domicilio con residencia en la quinta avenida diez guion once de la zona nueva de esta ciudad, quien se identifica con documento personal de identificación cuyo Código Único de Identificación es, un mil ciento cuarenta y dos, veinte mil quinientos tres, un mil ciento diez extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República. TERCERO: Tanto el requirente como su fiador, por este acto se comprometen a comparecer al tribunal que corresponda a resolver la situación jurídica derivada del percance mencionado, señalando para recibir notificaciones sus respectivas residencias ya identificadas. CUARTO: Cuando son las diecisiete  horas con cincuenta minutos se termina el acta en el mismo lugar y fecha de su inicio, la cual queda contenida en esta única hoja de papel bond tamaño oficio impresa en ambos lados, a la cual se le adhieren los timbres correspondientes. Leo lo escrito a los comparecientes, quienes enterados de su contenido, objeto, valor y efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman. DOY FE

 

ANTE MÍ

FIRMAS DE LOS REQUIRENTES

FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO

 

6- ACTA NOTARIAL DE NOTORIEDAD

En el municipio y departamento de Guatemala el veintiuno de junio de dos mil diecinueve, a las ocho horas con quince minutos, Yo, el infrascrito, Notario, constituido en mi oficina profesional, ubicada en ubicada once avenida dieciocho guión cuarenta y dos de la zona uno, Ciudad de Guatemala, a requerimiento de la señora LESBIA ELIZABETH DIAZ ESTRADA, quien se identifica con Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación un mil espacio veinte mil espacio  cero ciento uno, asegura la requirente que se encuentra en el libre ejercicio de sus derechos civiles, ser de los datos personales de identificación anotados y manifiesta que el objeto de su rogación es para que autorice el ACTA NOTARIAL DE NOTORIEDAD de su señora madre, la señora DINA ESTELA ESTRADA PÉREZ, para lo cual procedo de la forma siguiente. PRIMERO: Procedo a juramentar a la requirente de conformidad con la siguiente fórmula: “Prometéis bajo juramento decir la verdad en lo que fuereis preguntada? Contesta: si bajo juramento prometo decir la verdad. Le advierto lo relativo a las penas señaladas en la ley para el delito de perjurio en el cual incurre si lo declarado no fuere cierto. SEGUNDO: Declara la requirente que su señora madre DINA ESTELA ESTRADA PÉREZ nació en el municipio de Villa Canales departamento de Guatemala, el seis de junio de mil novecientos veintiséis, inscrita con el nombre de DINA ESTRADA PÉREZ quien usó pública y constantemente los nombres de DINA ESTRADA PÉREZ, ESTELA ESTRADA, DINA ESTRADA, ESTELA PÉREZ, nombres con los cuales fue conocida constante y públicamente, manifestando la requirente que su señora madre DINA ESTELA ESTRADA PÉREZ, falleció el veinte de diciembre de dos mil siete. TERCERO: La requirente declara BAJO JURAMENTO: a) Que actúa en su calidad de hija de la señora DINA ESTELA ESTRADA PÉREZ; b) Sobre la veracidad de los extremos mencionados en el acta de solicitud inicial de estas diligencias de fecha treinta y uno de enero de dos mil once; y c) Para acreditar fehacientemente los extremos expuestos ofrece y propone que en esta misma acta sean oídos como TESTIGOS los señores Juan Estrada Garrido y Pedro Pablo Estrada Pérez, quienes declaran con base en el interrogatorio compuesto de las preguntas insertas en el acta notarial de solicitud inicial identificada para cuyo efecto se procede de la forma siguiente: A) Juan Garrido Estrada, es de cincuenta y cinco años de edad, casado, guatemalteco, agricultor, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guion uno y de registro veintisiete mil doscientos trece, extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, departamento de Guatemala,  y B) Pedro Pablo Díaz Estrada, es de cincuenta y tres años de edad, casado, guatemalteco, agricultor, de este domicilio y se identifica con la cedula de vecindad número de orden A guion uno y de registro veintiséis mil seiscientos sesenta y seis extendida por el Alcalde Municipal de Villa Canales departamento de Guatemala. Declaran que son parientes (hijos) de la señora DINA ESTELA ESTRADA PÉREZ que tienen interés directo en el asunto no son trabajadores domésticos, dependientes, acreedores, ni deudores de los interesados. Los testigos son juramentados y advertidos de las penas relativas al delito de falso testimonio en el cual incurren si lo declarado por ellos no fuere cierto e interrogados en el orden en el que aparecen sobre las preguntas referidas mismas que no se transcriben y responden, a la PRIMERA que sus generales de ley son las mencionadas a la SEGUNDA que es cierto y les consta que la señora DINA ESTELA ESTRADA PÉREZ, en actos sociales oficiales y de negocios también uso constante y públicamente los nombres de DINA ESTRADA PÉREZ, ESTELA ESTRADA, DINA ESTRADA, ESTELA PÉREZ, con los cuales fue conocida, a la TERCERA responden que si les consta que los nombres mencionados en la respuesta anterior corresponden e identifican únicamente a la señora DINA ESTELA ESTRADA PÉREZ y a la CUARTA responden que la razón del conocimiento de los hechos es por constarles directa y personalmente lo declarado. CUARTO: Como notario hago constar que he tenido a la vista los documentos siguientes: a) fotocopia legalizada de la partida numero DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS (276) folio D0SCIENTOS (200) del libro DOCE (12) de Nacimientos del Registro Nacional Civil de las Personas del municipio de Villa Canales, departamento de Guatemala, b) Certificación de partida número TRES (3) , folio TRES (3) del libro QUINIENTOS (500) de Defunciones del Registro Nacional Civil del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, c) publicación dele dicto realizado en el Diario Oficial de Centroamérica el cuatro de febrero de dos mil once haciendo constar que durante el trámite de ley no hubo oposición. HAGO CONSTAR que se ha cumplido con todos los requisitos aplicables a la presente diligencia por ello a mi juicio ha quedado suficientemente justificada la NOTORIEDAD de la identificación por lo que DECLARO que los nombres de DINA ESTRADA PÉREZ, ESTELA ESTRADA, DINA ESTRADA, ESTELA PÉREZ, corresponden e identifican únicamente a la señora DINA ESTELA ESTRADA PÉREZ, por lo que deberá hacerse constar al margen de la partida número SETETA Y SEIS (276), folio DOSCIENTOS (200) del libro DOCE (12) de Nacimientos del Registro Nacional Civil de las Personas del municipio de Villa Canales, departamento de Guatemala. Término la presente en el mismo lugar y fecha de s inicio a las nueve horas con treinta minutos, la cual queda contenida en tres hojas de papel bond que número, sello y firmo. DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto y lo contenido, b) Tuve a la vista las cedulas de vecindad y documentos relacionados y c) Leí lo escrito a la requirente y testigos quienes enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales, la ratifican, aceptan y firman.       

 

FIRMA DE LA REQUIRENTE

ANTE MÍ

FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO

 

 

 

7- ACTA NOTARIAL DE NOTIFICACIÓN

En el municipio y departamento de Guatemala, el siete de julio de dos mil diecinueve, a las once horas con  treinta minutos, Yo el infrascrito, Notario, a requerimiento de Nidia Raquel Búcaro Fuentes y con base en la  resolución del Juez Primero de Primera Instancia de Familia del municipio y departamento de Guatemala, me constituyo en la cuarta avenida tres guion sesenta zona nueve de esta ciudad, con el objeto de notificar al señor Ismael Cordero Manzo y para el efecto procedo de la manera siguiente: PRIMERO: En cumplimiento de la resolución de fecha cuatro de julio del año en curso dictada por el Juez Primero de Primera Instancia de Familia del municipio y departamento de Guatemala,  dentro del proceso ordinario de divorcio numero setenta y cinco guion dos mil trece a cargo del oficial tercero; me constituyo en el lugar antes identificado a efecto de notificar al señor Ismael Cordero Manzo, a quien le entrego los siguientes documentos y resoluciones: a) memorial de demanda y documentos adjuntos; b) Resolución  del Juzgado Primero de Primera Instancia de Familia del municipio y departamento de Guatemala;  c) resolución del JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO DE FAMILIA;  d) memorial en el cual se propone como Notario Notificador al infrascrito Notario;  e) resolución del Juzgado Primero de Primera Instancia de Familia; f) resolución de fecha treinta y uno de junio de dos mil diecinueve del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo de Familia; h) resolución en la que se nombra al Notario notificador al infrascrito Notario. SEGUNDO: En el citado lugar me atiende  personalmente el señor Ismael Cordero Manzo a quien le notifico la demanda y demás documentos relacionados, entrego las respectivas copias. TERCERO: Habiendo cumplido con la diligencia de notificación que se me requirió, siendo las doce horas con cinco minutos concluyo el acta en el mismo lugar y fecha de su inicio, la que consta en una hoja de papel bond tamaño oficio impresa en ambos lados, a la que se le adhieren los timbres correspondientes. Leo lo escrito al señor Ismael Cordero Manzo, quien enterado de su contenido, objeto, valor y demás efectos legales, lo ratifica, acepta y firma. DOY FE.

Firma del enterado

ANTE MÍ:

Firma y sello del notario.

 

8- ACTA DE DECLARACIÓN TESTIMONIAL (Acta notarial de referencia) 

En el municipio y departamento de Guatemala, el veintidós de junio de dos mil diecisiete , siendo las diez horas, Yo, infrascrito Notario, constituido en mi oficina profesional, ubicada en ubicada once avenida dieciocho guión cuarenta y dos de la zona uno, Ciudad de Guatemala, soy requerido por el señor: VÍCTOR ARMANDO CIFUENTES ORTIZ, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación Código Único de Identificación –C.U.I.-  dos mil quinientos veintitrés espacio ochenta y tres mil ciento ochenta y cuatro espacio dos mil doscientos extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, quien comparece con el propósito de prestar declaración testimonial dentro de las diligencias voluntarias extrajudiciales de ASIENTO EXTEMPORÁNEO DE PARTIDA DE NACIMIENTO, el cual es promovido ante mis oficios notariales por la señora madre, KARLA PATRICIA ESTRADA BARDALES, y para tal efecto procedo de la siguiente manera: PRIMERO: Como Notario, juramento al señor VÍCTOR ARMANDO CIFUENTES ORTIZ y le advierto lo relativo al delito de falso testimonio, y le formulo la siguiente pregunta: ¿Prometéis bajo juramento decir la verdad en lo que fuereis preguntado? A lo que responde: “Si, bajo juramento prometo decir la verdad.” Acto seguido, el infrascrito Notario le hace saber lo relativo a la pena de falso testimonio.  SEGUNDO: Manifiesta ser de los datos personales anotados, que no tiene interés directo ni indirecto para prestar declaración, que no es dependiente, ni amigo, enemigo, trabajador, acreedor o deudor del menor de edad LUIS ALBERTO MIRANDA ESTRADA, ni de Karla Patricia Estrada Bardales, que no lo une a ninguno de ellos vinculo de parentesco alguno.  TERCERO: Se le hace el siguiente interrogatorio, al cual responde: PRIMERA PREGUNTA: Responde,  que son los que manifiesto y que constan al principio de esta acta. SEGUNDA PREGUNTA: Responde,  tengo conocimiento que Luis Alberto Miranda Estrada, nació en parto único el Hospital Roosevelt de la zona once de esta ciudad capital el día diez de junio del año dos mil tres aproximadamente a las catorce horas. TERCERA PREGUNTA: Responde, Si es cierto. CUARTA PREGUNTA: Responde,  si es cierto Luis Alberto Miranda Estrada nació en el Hospital Roosevelt. QUINTA PREGUNTA: Responde, si es cierto. SEXTA PREGUNTA: Responde, si me consta porque ha tenido problemas por no tener los papeles de identificación. SÉPTIMA PREGUNTA: Responde,  porque me consta personalmente lo expuesto.  Termino la presente acta notarial, en el mismo lugar y fecha antes consignados, treinta y cinco minutos después de su inicio, la cual está contenida en una hoja de papel bond, la que numero, sello y firmo, a la que se le adhieren los timbres respectivos. . Leo íntegramente lo escrito al requirente, quien enterado de su contenido, objeto validez y demás efectos legales, la acepta, ratifica y firma. DOY FE.

Firma del testigo

Ante mí:

FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO

 

 

 

jueves, 9 de agosto de 2018

ACTOS ADMINISTRATIVOS



EL FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACION ESTATAL: LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS O DECISIONES ADMINISTRATIVAS

Definición, principios, elementos, clases y su naturaleza jurídica

Definición. Es toda declaración unilateral de voluntad de un órgano público actuando dentro de una función administrativa y con un fin administrativo y que produce efectos jurídicos, concretos o generales.

Acto jurídico es una declaración unilateral y externa de voluntad, que expresa una decisión de una autoridad administrativa competente, en ejercicio de la potestad pública, crea, reconoce, modifica, transmite o extingue derechos y obligaciones, es generalmente ejecutivo y se propone satisfacer el interés general.

Principios.
Principio de Transparencia
Principio de Publicidad, art. 30 CPRG
Principio de Legalidad, art. 154 CPRG
Principio de Juridicidad, art. 221 CPRG
Principio de justicia administrativa
Principio de informalidad
Principio de escritura

Elementos
Los actos administrativos tienen elementos de fondo también denominados esenciales y subjetivos y elementos de forma.

Elementos subjetivos, de fondo o esenciales del acto administrativo:
1- Los sujetos del acto administrativo (órgano competente y el interesado),
2- La voluntad administrativa legalmente manifestada,
3- La motivación del acto administrativo,
4- El objeto del acto administrativo y
5- La finalidad del acto administrativo

Los sujetos del acto administrativo. En toda relación jurídico administrativa (procedimiento administrativo), de actos administrativos intervienen dos sujetos de derecho, por un lado la administración pública, quien ejerce la función pública administrativa y la persona individual o jurídica que se relaciona con ella, a quien van dirigidos los efectos jurídicos que produce el acto.

La voluntad administrativa legalmente manifestada.
Consiste en el contenido necesario, que debe hacerse saber al administrado mediante una resolución administrativa, a través de una notificación, por los medios que normalmente lo hace el propio órgano administrativo.

La motivación del acto administrativo. El motivo y la motivación del acto administrativo es el antecedente de hecho y de derecho que provoca y fundamenta la realización del mismo. Las resoluciones de la administración deben contener el motivo, el cual implica argumentar legal y administrativamente cual es el fundamento del acto administrativo que se está declarando en la resolución notificada.

El objeto del acto administrativo. Este va dirigido a manifestar la voluntad del Estado y significa que el órgano administrativo le está declarando al particular, le otorga una licencia de construcción, le deniega o le impone una multa por construcción inadecuada, siempre buscando la finalidad misma del Estado, declarada a través de la administración pública.
La finalidad del acto administrativo. En todo acto administrativo hay siempre una finalidad, que es el resultado que la administración obtiene, útil y convenientemente para el logro del bien común, consecuentemente el objeto debe ser proporcionalmente adecuado a su finalidad.

Elementos de forma del acto administrativo: la forma y el procedimiento
1- La forma. Está constituida por el conjunto de requisitos que se exigen en el ordenamiento jurídico establecido, para que quede integrado el mismo. Generalmente la forma escrita es la manera normal de manifestación de  los actos administrativos y excepcionalmente puede ser verbal.

2- El procedimiento. Es el conjunto de pasos que se tienen que seguir en el expediente administrativo necesario para que un órgano de la administración dicte el acto administrativo.


Características del acto administrativo.
1- Presunción de legitimidad, legalidad y de juridicidad,
2- Ejecutoriedad o posibilidad de ejecución,
3- Revocabilidad,
4- Irretroactividad,
5- Unilateralidad,
6- La decisión administrativa y
7- Sometimiento al derecho administrativo.

Presunción de legalidad. Consiste en la suposición legal que el acto administrativo fue emitido conforme a derecho, también se le denomina presunción de validez.

La ejecutoriedad. Consiste en que el acto produce todos sus efectos jurídicos e inmediatos y, por lo tanto, debe ser cumplido aún en contra de la voluntad de los administrados a que va dirigido, es decir produce efectos sin necesidad de una declaración posterior.

La irretroactividad. La disposición constitucional  de irretroactividad contenida en el artículo 15, se impone en este caso.  La irretroactividad implica que el acto administrativo, en primer lugar, puede ser dictado posterior al otorgamiento legal de una competencia administrativa del órgano; en segundo lugar, debe surtir efectos a partir de la notificación o publicación a la persona a quien se dirige y nunca antes.

La unilateralidad. El acto administrativo depende únicamente de la voluntad del Estado y es de derecho público,  toda vez que la administración al tomar sus decisiones, no requiere la voluntad del particular.

La revocabilidad. Se refiere a la posibilidad que un determinado acto pueda ser dejado sin efecto, por la administración pública o por impugnación, razón por la que se puede analizar desde dos puntos de vista, a petición del interesado o  de manera oficiosa, este último caso en base al artículo 6 del Dto. 119-96.

Sometimiento al derecho administrativo. Todo el actuar de la administración pública debe sujetarse al derecho administrativo.


Clases de Actos administrativos
1- En relación a la naturaleza de la actividad:
1.1. Actos de administración ejecutiva,
1.2. Actos de administración consultiva,
1.3. Actos de administración contralora o de control,
1.4. Actos de administración verificadora, 
1.5. Actos de la administración contenciosa,

Actos ejecutivos. Son los actos que crean o producen una utilidad pública, constituyendo situaciones jurídicas, es con el que se manifiesta el ejercicio de la competencia administrativa.
Ejemplo: una licencia de construcción, una multa por construcción sin licencia…

Actos consultivos. Estos actos tienen por objeto informar, aclarar, aconsejar, asesorar, sugerir acciones de naturaleza técnica y jurídica que se deben de establecer en los actos de la administración.
Ejemplo: dictamen técnico, dictamen de la PGN…

Actos de administración contralora. Son los actos que tienen por objeto impedir o permitir la producción o la eficacia de los actos de la administración activa o ejecutiva a través de exámenes previos o posteriores de su conveniencia o de su legalidad o juridicidad.
Ejemplo: las revisiones o previos que desarrolla la CGC…

Actos de verificación.  Estos actos tienen por objeto documentar la preexistencia de una situación de hecho o de derecho.
Ejemplo: constancia de calidad de colegiado activo de un profesional, partida de nacimiento para demostrar la calidad de guatemalteco de origen…


Atendiendo a su contenido y efectos que producen: Imperativos, conformadores, declarativos, registrales y de requerimiento.

Actos imperativos. Contienen una prohibición, consisten en provocar en los administrados  una determinada conducta y en caso necesario, obligar coactivamente al administrado.
Ejemplo: prohibición de construir una bodega en zona residencial.

Declarativos. Son los actos que llevan implícito declaraciones sobre determinadas propiedades de persona o cosas, de cuya existencia o ausencia depende determinadas consecuencias jurídico administrativas.
Ejemplo: El reconocimiento de calidad de vecino.

Registrales. Estos actos se limitan a consignar que en los registros se encuentran asentadas determinadas particularidades.
Ejemplo: inscripciones hechas en los registros.

De requerimiento. Son aquellos en los que las leyes disponen que solo puedan tener lugar con la previa solicitud de los administrados.

Ejemplo: solicitud de licencias, autorizaciones, permisos…

Atendiendo a quien van dirigidos sus efectos: Internos y  Externos
Los actos internos surten sus efectos dentro de la esfera de la administración pública, ejemplo: nombramientos, destituciones, circulares, etc.

Los actos externos trascienden hacia la esfera patrimonial o persona de los particulares, quienes son los destinatarios de los efectos jurídicos del acto.
Ejemplo: otorgar licencias para conducir licencias de conducir, licencias de exportar o importar mercaderías, etc.


En relación a los órganos que los dictan y los resultados que operan sobre la esfera jurídica de los administrados: Actos simples y Actos complejos

Actos simples. Cuando el acto emana de un solo órgano administrativo, en ejercicio de una competencia determinada y exclusiva,
Ejemplo: resolución de un ministro, resolución de un alcalde…

Actos complejos. Son también llamados actos colectivos y son aquellos que se forman por el concurso de varias competencias administrativas, es decir que el acto es dictado conjuntamente por varios órganos administrativos.
Ejemplos: Acuerdo emitidos por la USAC y el Presidente conjuntamente, acuerdos dictados por una mancomunidad de municipios.

5- En relación a los resultados que operan sobra la esfera jurídica de los administrados:
5.1. Actos limitativos y
5.2. Actos de ampliación


Las resoluciones administrativas: características, elementos, clases y formas

Definición. Es la forma tradicional, típica y normal de un órgano administrativo mediante las cuales se abren investigaciones, se inician expedientes, procedimientos administrativos y en general se hace saber a los particulares la decisión del órgano administrativo. Estas resoluciones pueden ser providencias de trámite y resoluciones de fondo, art. 4 LCA 

Elementos.
De Forma: El elemento de forma es el de mayor importancia en las resoluciones administrativas, es la manifestación escrita en la que se plasma el acuerdo de voluntades del órgano administrativo mediante el administrador, las resoluciones administrativas debe encargarse de contener partes indispensables en las que se determinen todos los elementos que fueron de utilidad para tomar la decisiones finales, como es la enumeración de los medio probatorios, dentro de los que pueden encontrarse Expertajes, documentos técnicos y jurídicos, consideraciones necesarias y debido fundamento legal en el que se encuentra contenido la facultad para poder resolver o sea la competencia de orden administrativo.

De Fondo Los elementos de fondo del procedimiento administrativo son de vital importancia para la resolución administrativa, debido a que los mismos indican lo que nos perjudica y lo que nos beneficia al concluir el procedimiento administrativo

Clases. Art. 4 LCA
Providencias de trámite y resoluciones de fondo.

Las resoluciones de fondo deben ser razonadas, atenderán el fondo del asunto y serán redactadas con claridad y precisión.

Formas. Art. 3 LCA
Las resoluciones administrativas serán emitidas por autoridad competente, con cita de las normas legales o reglamentarias en que se fundamenta.

En cuanto a su forma serán escritas por regla general


Otros temas relacionados: hechos administrativos e inacción administrativa

Hechos administrativos. Son “acontecimientos que no dependen de la voluntad del órgano administrativo, que pueden o no producir efectos, pero en el caso de producir efectos no es por la voluntad expresa del órgano administrativo…” un ejemplo de hecho administrativo es el dictamen.

Dictamen. “Estudio jurídico o técnico sobre un expediente o asunto determinado, el cual es emitido por una persona versada en la materia que se trate.”

Clases de dictamen. Facultativo, obligatorio y vinculante. En el facultativo el órgano tiene la potestad de pedirlo o no; en el obligatorio el órgano administrativo tiene que solicitarlo necesariamente y en el vinculante el órgano tiene la obligación de solicitarlo y de resolver conforme al mismo, estos últimos están prohibidos en Guatemala, art. 3 Ley de lo Contencioso Administrativo.
  

Inacción administrativa
Esta figura consiste en la falta de actuación de la administración pública, ya sea porque tenía que actuar de oficio o por existir petición de parte. En esta institución están comprendidas otras como, la mora, el retardo y el silencio administrativo.


Silencio administrativo
Es una clase de inacción administrativa en la que el órgano competente no emite resolución en el plazo establecido, estando obligado a ello.

Clases de silencio administrativo
a. Según sus efectos puede ser positivo y negativo
b. Según la etapa del procedimiento en que se dé, puede ser: sustantivo y adjetivo:

El silencio administrativo positivo consiste en que la falta de resolución del órgano administrativo debe tomarse como resolución FAVORABLE en relación a lo pedido.

El silencio administrativo negativo consiste en que la falta de resolución del órgano administrativo debe tomarse como resolución Desfavorable en relación a lo pedido. 

El silencio administrativo sustantivo, consiste en la falta de resolución a una petición inicial del procedimiento sin que exista una resolución previa, el mismo puede tener efectos positivos o negativos.


El silencio administrativo adjetivo. Consiste en la falta de resolución a un recurso planteado en contra de una resolución del órgano administrativo.  Puede tener efectos positivos o negativos.