ACTA DE RADICACIÓN DE PROCESO SUCESORIO INTESTADO EXTRAJUDICIAL: En el municipio y departamento de Guatemala el veintidós de junio de dos mil dieciocho, siendo las nueve horas con diez minutos, yo, ___________________, Notario, constituido en mi oficina profesional ubicada en la sexta avenida cero guion sesenta zona cuatro, Torre II, Oficina seiscientos once, Gran Centro Comercial Zona Cuatro de esta ciudad, soy requerido por el señor ____________________, de veintitrés años de edad, soltero, guatemalteco, ingeniero, de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación ___________________________________, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, quien requiere de mis servicios a efecto de que se radique ante mí el PROCESO SUCESORIO EXTRAJUDICIAL INTESTADO, de su señora madre: _________________, procediéndose de la siguiente manera: PRIMERO: Manifiesta el requirente bajo solemne juramento tomado de conformidad con la ley y advertido del delito de perjurio y penas respectivas que su señora madre nació en esta ciudad de Guatemala el cinco de enero de mil novecientos sesenta y ocho y falleció el veintisiete de marzo del año dos mil catorce, según consta en las respectivas certificaciones de nacimiento y defunción que presenta, extendidas por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala; habiendo quedado con derecho a sucederle en todos los bienes, derechos y obligaciones Él como único hijo de la causante, para el efecto presenta la certificación de nacimiento y su Documento Personal de Identificación extendidas por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. Sigue exponiendo el señor ______________________, bajo juramento que su señora madre al momento de su fallecimiento su madre ya se había divorciado de su Padre __________________ y que no estaba casada, ni unida de hecho con tercera persona, que los padres de su señora madre ya fallecieron tal como consta en las certificaciones de nacimiento y defunción que presenta del señor ________________________ y de la señora ________________________ y que no tiene más hermanos que también pudieran tener derecho a suceder en los bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte del causante. SEGUNDO: en base a lo anterior el requirente me solicita: a) que se tenga por radicado el proceso sucesorio intestado extrajudicial de su señora madre _______________________________; b) que se tengan por presentados los documentos identificados; c) que se señale día y hora para la junta de herederos y demás interesados; d) que se hagan las publicaciones de ley; e) que se dé aviso al registro de procesos sucesorios; f) que se pidan los informes a los registros de la propiedad; g) que se elabore el inventario de la mortual; h) que en su oportunidad se le dé intervención a la Procuraduría General de la Nación; e i) que en su oportunidad se dicte auto declaratorio de herederos. Yo el Notario DOY FE: de haber tenido a la vista los siguientes documentos: a) el documento personal de identificación y certificación de partida de nacimiento del Requirente; b) la certificación de partida de nacimiento y de defunción de la causante y c) la certificaciones de defunción de los padres de la causante. Término la presente acta notarial en el mismo lugar y fecha de su inicio, siendo las diez horas con cinco minutos, constando la presente en esta única hoja de papel bond, a la que adhiero un timbre fiscal de cincuenta centavos y un timbre notarial de diez quetzales. Leo lo escrito al requirente quien enterado de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo ratifica, acepta y firma. DOY FE.
jueves, 19 de agosto de 2021
lunes, 19 de julio de 2021
Minutas de Actas Notariales
REDACCIÓN
DE ACTAS NOTARIALES
1- Acta Notarial de matrimonio
En el municipio de Colomba,
departamento de Quetzaltenango, siendo las ________ horas con ______________
minutos, del día veinticinco de abril del año dos mil veintiuno, constituido en
la _______________________ del municipio de __________, departamento de
Quetzaltenango. Yo, el infrascrito Notario, me constituyo a requerimiento de ____________________
y ____________________________,
con el objeto de autorizar su matrimonio, para cuyo efecto procedo a tomar
juramento a los requirentes de conformidad con la ley, quienes enterados de lo
relativo al delito de perjurio y de las penas correspondientes al mismo,
conforme a nuestra normativa penal sustantiva, bajo solemne juramento prestado
con las formalidades legales, declaran: PRIMERO:
El contrayente ________________________,
manifiesta ser de treinta y tres años de edad soltero, vecino del municipio de Retalhuleu, Perito en
Administración de empresas, guatemalteco, con domicilio en el departamento de
Retalhuleu, originario del Departamento de Retalhuleu y vecino del municipio de
Retalhuleu, quien se identifica con Documento Personal de Identificación con
Código Único de Identificación: _________________________________, extendido
por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala y
certificación de partida de nacimiento en donde consta que se encuentra
inscrito en la partida _____________________________ folio ________________ del
libro __________________ del Registro Civil de Retalhuleu, siendo hijo de __________________________
y _______________________, sus abuelos
paternos son ______________________ e _______________________ y sus abuelos
maternos son ______________________ y ____________________. SEGUNDO: La contrayente _________________________________, manifiesta ser de veintiún años de edad, soltera, con domicilio
en el departamento de Quetzaltenango, Estudiante,
guatemalteca, originaria del Municipio de Colomba, departamento de Quetzaltenango
y vecina del municipio de Colomba del
departamento de Quetzaltenango, quien se identifica con Documento Personal de
Identificación con Código Único de Identificación: __________________________________,
extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala
y certificación de partida de nacimiento donde consta que se encuentra inscrita
en la partida __________________________ folio _____________________ del Libro _______
del Registro Civil del Municipio de Colomba, siendo hija de __________________
y _________________, sus abuelos paternos son ____________ y ___________, sus
abuelos maternos son ________________ y ___________________. TERCERO: Los requirentes me
manifiestan su deseo de contraer matrimonio indicando que para ello no existe
impedimento alguno ni parentesco entre ellos dentro de los grados de ley, que
no están ligados por vínculo matrimonial anterior ni unidos de hecho con tercera
persona, que no están comprendidos dentro de los supuestos de los Artículos
ochenta y ocho y ochenta y nueve del
Código Civil y que por no haber otorgado escritura pública de capitulaciones
matrimoniales, deciden que su matrimonio se rija por el régimen económico de COMUNIDAD DE GANANCIALES. CUARTO: Yo, el Notario les hago
saber a los contrayentes los derechos y deberes que genera el matrimonio y
procedo a leerles los Artículos setenta y ocho y del ciento ocho al ciento doce
del Código Civil, así como lo relativo de la celebración de los matrimonios
ilegales regulado en los Artículos doscientos veintiséis, doscientos
veintisiete y doscientos veintiocho del Código Penal del Congreso de la
República de Guatemala y enterados de sus alcances y efectos legales, me
reiteran su deseo de contraer matrimonio. QUINTO:
Al llenar todos los requisitos que la ley establece, procedo a preguntar siempre
bajo juramento a cada contrayente por separado: ¿______________________ acepta y ratifica su consentimiento expreso
en unirse en matrimonio con _______________________?
Responde, afirmativamente. ¿_____________
acepta y ratifica su consentimiento expreso en unirse en matrimonio con __________________? Responde
afirmativamente. Por tanto, en presencia de sus familiares, amigos y con las
facultades que me otorga la ley y en nombre de la misma los DECLARO UNIDOS EN MATRIMONIO. DOY FE: a) De todo lo expuesto; b) De que tuve a la vista los documentos personales de
identificación relacionados, las certificaciones de las partidas de nacimiento
de los cónyuges, asimismo hago constar que no tuve a la vista los
certificados médicos de los contrayentes ya que los contrayentes manifestaron
bajo juramento que no están obligados de conformidad con la ley c)
De que la ceremonia concluye a las _____________ horas con _______________ minutos
en el mismo lugar y fecha de su inicio; e)
De que esta acta consta en dos hojas de papel bond tamaño oficio, las cuales numero,
firmo y sello, adhiriendo a la primera un timbre notarial de diez quetzales y
un timbre fiscal de cincuenta centavos en cada hoja; f) De que leo lo escrito a los cónyuges quienes enterados de su
contenido, objeto, valor y demás efectos legales, así como de la obligación de
dar los avisos correspondientes, lo ratifican, aceptan y firman los cónyuges y los
testigos sociales presentes. DOY FE.
F: ___________________________ F: ______________________________
ANTE MÍ
FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO
2- Acta Notarial de Nombramiento de Representante Legal
En el
municipio y departamento de Guatemala, siendo las ocho horas con cinco minutos
del día veintinueve de diciembre del año dos mil dieciocho, Yo el infrascrito Notario,
constituido en la sede de mi Sede Profesional, ubicado en la sexta avenida cero
guión sesenta de la zona cuatro de esta ciudad, a requerimiento de JUAN ANTONIO LOPÉZ PÉREZ, quién se
identifica con su Documento Personal de Identificación, Código Único de
Identificación tres mil nueve espacio ochenta y un mil veintitrés espacio cero
ciento uno (3009 81023 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas
de la República de Guatemala, con el
objeto de hacer constar su nombramiento como ADMINISTRADOR ÚNICO y REPRESENTANTE
LEGAL de la entidad ____________________________Sociedad
Anónima, procediendo para el efecto
conforme a los puntos siguientes: PRIMERO:
CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD, el requirente me pone a la vista el testimonio de
la escritura pública número nueve, autorizada en esta ciudad por el infrascrito Notario, con fecha quince
de diciembre de dos mil diecisiete que contiene la constitución de la sociedad
mercantil ____________________________, Sociedad Anónima, en donde en sus
partes conducentes indica: “VIGESIMA TERCERA: DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Los
señores JORGE LEONEL NORIEGA ROJAS Y ANA MARIA POLANCO ANDRADE en su calidad de
socios fundadores, convienen en lo siguiente: . . . b) nombrar al señor JUAN ANTONIO LOPÉZ PÉREZ como ADMINISTRADOR UNICO Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD con
todas las facultades inherentes al nombramiento y las que establece la ley . . .” SEGUNDO con lo anteriormente transcrito
se acredita que JUAN ANTONIO LOPÉZ PÉREZ
ha quedado nombrado como administrador único y representante legal de la sociedad
mercantil _____________________________, Sociedad Anónima y para que le sirva
de legal nombramiento, extiendo la presente acta notarial de nombramiento. TERCERO: Se da por finalizada la
presente acta en el mismo lugar y fecha de su inicio, cuarenta minutos más
tarde, la que consta en una hoja de papel bond impresa en ambos lados, a la que
se le adhieren los timbres correspondientes; leo lo escrito al interesado quien
enterado de su contenido, objeto, validez y efectos legales la ratifica, acepta
y firma. DOY FE
3- ACTA NOTARIAL DE SOBREVIVENCIA (acta de presencia)
En
el municipio y departamento de Guatemala, el veinticuatro de junio de dos mil
diecinueve siendo las dieciséis horas con cinco minutos, Yo, el infrascrito
Notario, me constituyo en la dieciocho calle once guion veintitrés de la zona uno
de esta ciudad, a requerimiento del señor Héctor Ivan Armas Castillo, quien se
identifica con Documento Personal de Identificación con Código Único de
Identificación, un mil quinientos, cuarenta mil setecientos once, dos mil
ciento quince extendido por el Registro Nacional de las Personas de esta
ciudad, quien solicita mis servicios profesionales con el objeto de que se haga
constar su sobrevivencia por lo que procedo de la manera siguiente: PRIMERO: bajo juramento prestado de
conformidad con la ley en forma solemne y advertido de lo relativo al delito de
perjurio, el requirente me manifiesta: a) Que es beneficiario del programa de
invalidez, vejez y sobrevivencia del Instituto Guatemalteco de Seguridad
Social, según resolución R guion veintidós guion L, de fecha quince de enero de
dos mil diecinueve; b) Que no trabaja en ninguna entidad del sector público o
privado; c) Que no ha sido condenado en sentencia firme por los delitos de
traición o espionaje; d) Que no ha perdido la nacionalidad guatemalteca; e) Que
no ha contraído matrimonio ni a legalizado unión de hecho alguna; f) Que no se
encuentra en estado de interdicción; g) Que persisten las mismas condiciones
que originaron el derecho a la pensión que recibe y actualmente no cuenta con
medios indispensables y permanentes para subsistir. SEGUNDO: En virtud de lo que me fuera requerido y encontrándose en
mi presencia el señor Héctor Iván Armas Castillo, hago constar su
sobrevivencia. Finalizo esta acta en el mismo lugar y fecha de su inicio a las
dieciséis horas con treinta minutos, la cual consta en una hoja de papel bond
tamaño oficio a la que únicamente se le adhiere un timbre notarial de diez
quetzales haciendo constar que este acto se encuentra exento de cualquier
impuesto fiscal conforme a la ley. Leo lo escrito al requirente quien enterado
de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo ratifica, acepta y
firma. DOY FE,
FIRMA
ANTE MÍ
FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO
4- ACTA NOTARIAL DE PROTESTO (Acta de
requerimiento)
En el
municipio y departamento de Guatemala el cinco de junio de dos mil diecinueve
siendo las diez horas con dos minutos constituido en las oficinas del Banco “El
Comerciante” situadas en la once avenida dieciocho guion veinte de la zona diez
de esta ciudad, Yo, el infrascrito Notario, a requerimiento de Juan José
Serrano Carpio, persona de mi conocimiento, con el objeto de presentar un
cheque para su cobro o de ser necesario protestarlo por falta de pago, para
cuyo efecto se procede de la manera siguiente: PRIMERO: El requirente y el infrascrito notario encontrándonos en
la entidad bancaria ya identificada, nos apersonamos en la ventanilla número
dos de la misma ante el receptor pagador quien manifiesta que su nombre es:
Carlos Manuel Estrada Arana y a dicha persona le presente un cheque en el que
literalmente dice: “El Comerciante Guatemala, C.A, cuenta numero ciento dos
guion un mil trescientos guion quinientos, Oscar Antonio Gálvez Carrera, cheque
número cero cero doscientos diez, lugar y fecha: Guatemala, Guatemala cinco de
noviembre de dos mil trece, Q5,000.oo, Pago a la orden de: Juan José Serrano
Carpio, Suma de: cinco mil quetzales exactos, Ref: Pago de salario, firma
ilegible”. SEGUNDO: El cajero
pagador luego de corroborar en la cuenta del cheque antes relacionado,
expresamente declara: “Que por carecer de fondos disponibles la cuenta cuyo
titular es el señor Oscar Antonio Gálvez Carrera, no es posible hacer efectivo
el pago del referido cheque. Por lo antes expuesto, protesto el cheque ya
identificado por falta de pago. Finalizo el acta a las diez horas con cuarenta
minutos en el mismo lugar y fecha de su inicio, la cual consta en una hoja de
papel bond tamaño oficio impresa en ambos lados la que numero, sello y firmo a la que se adhieren los timbres respectivos.
Leo lo escrito al requirente y al receptor pagador quienes enterados de su
contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y
firma únicamente el requirente. DOY FE.
FIRMA DEL REQUIRENTE
ANTE MÍ
FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO
5- ACTA DE ARRESTO DOMICILIARIO
En
el municipio y departamento de Guatemala, el veinticuatro de junio del año dos
mil diecinueve, siendo las diecisiete horas con cero minutos, Yo, el
infrascrito Notario, soy requerido por el señor Juan Armando Rivera Paz, de
treinta y ocho años, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, con
residencia en la once avenida dieciocho guion cuarenta y dos de la zona doce de
esta ciudad, quien se identifica con Documento Personal de Identificación con
Código Único de Identificación un mil trescientos dos, diez mil doscientos
diez, un mil trescientos cinco extendido por el Registro Nacional de las Personas,
quien solicita mis servicios notariales con el objeto de obtener su libertad
bajo medida de arresto domiciliario procediéndose para el efecto conforme a los
puntos siguientes: PRIMERO: me manifiesta el requirente que hoy, aproximadamente a las catorce horas con
treinta minutos conduciendo el vehículo tipo sedan marca Toyota, color negro,
placas de circulación P novecientos sesenta y ocho BKC en la decima avenida y
tercera calle de la zona cinco capitalina se vio involucrado en un hecho de
transito en el que resulto lesionado el señor, Ángel Joel Sanabria Pinto. SEGUNDO:
Continua manifestándose el requirente que cumple con todos los supuestos
establecidos en el artículo 264 BIS del Código Procesal Penal, toda vez que
prestó los auxilios necesarios al afectado, que no se encontraba bajo efectos
de ebriedad o estupefacientes, que posee licencia de conducir vigente, que en
ningún momento intentó darse a la fuga, por lo que propone como su fiador a
Juan Fernando Granados García, de cuarenta y cinco años, casado, guatemalteco,
de este domicilio con residencia en la quinta avenida diez guion once de la
zona nueva de esta ciudad, quien se identifica con documento personal de
identificación cuyo Código Único de Identificación es, un mil ciento cuarenta y
dos, veinte mil quinientos tres, un mil ciento diez extendido por el Registro
Nacional de las Personas de la República. TERCERO: Tanto el requirente como su
fiador, por este acto se comprometen a comparecer al tribunal que corresponda a
resolver la situación jurídica derivada del percance mencionado, señalando para
recibir notificaciones sus respectivas residencias ya identificadas. CUARTO:
Cuando son las diecisiete horas con cincuenta
minutos se termina el acta en el mismo lugar y fecha de su inicio, la cual
queda contenida en esta única hoja de papel bond tamaño oficio impresa en ambos
lados, a la cual se le adhieren los timbres correspondientes. Leo lo escrito a
los comparecientes, quienes enterados de su contenido, objeto, valor y efectos
legales, lo ratifican, aceptan y firman. DOY FE
ANTE MÍ
FIRMAS DE LOS REQUIRENTES
FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO
6- ACTA
NOTARIAL DE NOTORIEDAD
En el
municipio y departamento de Guatemala el veintiuno de junio de dos mil diecinueve,
a las ocho horas con quince minutos, Yo, el infrascrito, Notario, constituido
en mi oficina profesional, ubicada en ubicada once avenida dieciocho guión
cuarenta y dos de la zona uno, Ciudad de Guatemala, a requerimiento de la
señora LESBIA ELIZABETH DIAZ ESTRADA, quien se identifica con Documento
Personal de Identificación con Código Único de Identificación un mil espacio
veinte mil espacio cero ciento uno, asegura
la requirente que se encuentra en el libre ejercicio de sus derechos civiles,
ser de los datos personales de identificación anotados y manifiesta que el
objeto de su rogación es para que autorice el ACTA NOTARIAL DE NOTORIEDAD de su
señora madre, la señora DINA ESTELA ESTRADA PÉREZ, para lo cual procedo de la
forma siguiente. PRIMERO: Procedo a juramentar a la requirente de conformidad
con la siguiente fórmula: “Prometéis bajo juramento decir la verdad en lo que
fuereis preguntada? Contesta: si bajo juramento prometo decir la verdad. Le
advierto lo relativo a las penas señaladas en la ley para el delito de perjurio
en el cual incurre si lo declarado no fuere cierto. SEGUNDO: Declara la
requirente que su señora madre DINA ESTELA ESTRADA PÉREZ nació en el municipio
de Villa Canales departamento de Guatemala, el seis de junio de mil novecientos
veintiséis, inscrita con el nombre de DINA ESTRADA PÉREZ quien usó pública y
constantemente los nombres de DINA ESTRADA PÉREZ, ESTELA ESTRADA, DINA ESTRADA,
ESTELA PÉREZ, nombres con los cuales fue conocida constante y públicamente,
manifestando la requirente que su señora madre DINA ESTELA ESTRADA PÉREZ,
falleció el veinte de diciembre de dos mil siete. TERCERO: La requirente
declara BAJO JURAMENTO: a) Que actúa en su calidad de hija de la señora DINA
ESTELA ESTRADA PÉREZ; b) Sobre la veracidad de los extremos mencionados en el
acta de solicitud inicial de estas diligencias de fecha treinta y uno de enero
de dos mil once; y c) Para acreditar fehacientemente los extremos expuestos
ofrece y propone que en esta misma acta sean oídos como TESTIGOS los señores
Juan Estrada Garrido y Pedro Pablo Estrada Pérez, quienes declaran con base en
el interrogatorio compuesto de las preguntas insertas en el acta notarial de
solicitud inicial identificada para cuyo efecto se procede de la forma
siguiente: A) Juan Garrido Estrada, es de cincuenta y cinco años de edad,
casado, guatemalteco, agricultor, de este domicilio, se identifica con la
cédula de vecindad número de orden A guion uno y de registro veintisiete mil
doscientos trece, extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, departamento
de Guatemala, y B) Pedro Pablo Díaz Estrada,
es de cincuenta y tres años de edad, casado, guatemalteco, agricultor, de este
domicilio y se identifica con la cedula de vecindad número de orden A guion uno
y de registro veintiséis mil seiscientos sesenta y seis extendida por el
Alcalde Municipal de Villa Canales departamento de Guatemala. Declaran que son
parientes (hijos) de la señora DINA ESTELA ESTRADA PÉREZ que tienen interés
directo en el asunto no son trabajadores domésticos, dependientes, acreedores,
ni deudores de los interesados. Los testigos son juramentados y advertidos de
las penas relativas al delito de falso testimonio en el cual incurren si lo
declarado por ellos no fuere cierto e interrogados en el orden en el que
aparecen sobre las preguntas referidas mismas que no se transcriben y responden,
a la PRIMERA que sus generales de ley son las mencionadas a la SEGUNDA que es
cierto y les consta que la señora DINA ESTELA ESTRADA PÉREZ, en actos sociales
oficiales y de negocios también uso constante y públicamente los nombres de
DINA ESTRADA PÉREZ, ESTELA ESTRADA, DINA ESTRADA, ESTELA PÉREZ, con los cuales
fue conocida, a la TERCERA responden que si les consta que los nombres
mencionados en la respuesta anterior corresponden e identifican únicamente a la
señora DINA ESTELA ESTRADA PÉREZ y a la CUARTA responden que la razón del
conocimiento de los hechos es por constarles directa y personalmente lo
declarado. CUARTO: Como notario hago constar que he tenido a la vista los
documentos siguientes: a) fotocopia legalizada de la partida numero DOSCIENTOS
SETENTA Y SEIS (276) folio D0SCIENTOS (200) del libro DOCE (12) de Nacimientos
del Registro Nacional Civil de las Personas del municipio de Villa Canales,
departamento de Guatemala, b) Certificación de partida número TRES (3) , folio
TRES (3) del libro QUINIENTOS (500) de Defunciones del Registro Nacional Civil
del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, c) publicación dele
dicto realizado en el Diario Oficial de Centroamérica el cuatro de febrero de
dos mil once haciendo constar que durante el trámite de ley no hubo oposición.
HAGO CONSTAR que se ha cumplido con todos los requisitos aplicables a la
presente diligencia por ello a mi juicio ha quedado suficientemente justificada
la NOTORIEDAD de la identificación por lo que DECLARO que los nombres de DINA
ESTRADA PÉREZ, ESTELA ESTRADA, DINA ESTRADA, ESTELA PÉREZ, corresponden e
identifican únicamente a la señora DINA ESTELA ESTRADA PÉREZ, por lo que deberá
hacerse constar al margen de la partida número SETETA Y SEIS (276), folio
DOSCIENTOS (200) del libro DOCE (12) de Nacimientos del Registro Nacional Civil
de las Personas del municipio de Villa Canales, departamento de Guatemala.
Término la presente en el mismo lugar y fecha de s inicio a las nueve horas con
treinta minutos, la cual queda contenida en tres hojas de papel bond que
número, sello y firmo. DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto y lo
contenido, b) Tuve a la vista las cedulas de vecindad y documentos relacionados
y c) Leí lo escrito a la requirente y testigos quienes enterados de su
contenido, objeto, validez y efectos legales, la ratifican, aceptan y
firman.
FIRMA DE LA REQUIRENTE
ANTE MÍ
FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO
7- ACTA NOTARIAL DE NOTIFICACIÓN
En el
municipio y departamento de Guatemala, el siete de julio de dos mil diecinueve,
a las once horas con treinta minutos, Yo
el infrascrito, Notario, a requerimiento de Nidia Raquel Búcaro Fuentes y con
base en la resolución del Juez Primero de
Primera Instancia de Familia del municipio y departamento de Guatemala, me constituyo
en la cuarta avenida tres guion sesenta zona nueve de esta ciudad, con el
objeto de notificar al señor Ismael Cordero Manzo y para el efecto procedo de
la manera siguiente: PRIMERO: En cumplimiento de la resolución de fecha cuatro
de julio del año en curso dictada por el Juez Primero de Primera Instancia de Familia
del municipio y departamento de Guatemala, dentro del proceso ordinario de divorcio
numero setenta y cinco guion dos mil trece a cargo del oficial tercero; me
constituyo en el lugar antes identificado a efecto de notificar al señor Ismael
Cordero Manzo, a quien le entrego los siguientes documentos y resoluciones: a)
memorial de demanda y documentos adjuntos; b) Resolución del Juzgado Primero de Primera Instancia de
Familia del municipio y departamento de Guatemala; c) resolución del JUEZ PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DEL RAMO DE FAMILIA; d)
memorial en el cual se propone como Notario Notificador al infrascrito
Notario; e) resolución del Juzgado Primero
de Primera Instancia de Familia; f) resolución de fecha treinta y uno de junio
de dos mil diecinueve del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo de
Familia; h) resolución en la que se nombra al Notario notificador al
infrascrito Notario. SEGUNDO: En el citado lugar me atiende personalmente el señor Ismael Cordero Manzo a
quien le notifico la demanda y demás documentos relacionados, entrego las
respectivas copias. TERCERO: Habiendo cumplido con la diligencia de notificación
que se me requirió, siendo las doce horas con cinco minutos concluyo el acta en
el mismo lugar y fecha de su inicio, la que consta en una hoja de papel bond
tamaño oficio impresa en ambos lados, a la que se le adhieren los timbres
correspondientes. Leo lo escrito al señor Ismael Cordero Manzo, quien enterado
de su contenido, objeto, valor y demás efectos legales, lo ratifica, acepta y
firma. DOY FE.
Firma
del enterado
ANTE MÍ:
Firma y sello del notario.
8- ACTA DE DECLARACIÓN TESTIMONIAL (Acta notarial de
referencia)
En el municipio y departamento de Guatemala,
el veintidós de junio de dos mil diecisiete , siendo las diez horas, Yo,
infrascrito Notario, constituido en mi oficina profesional, ubicada en ubicada
once avenida dieciocho guión cuarenta y dos de la zona uno, Ciudad de
Guatemala, soy requerido por el señor: VÍCTOR ARMANDO CIFUENTES ORTIZ, quien se
identifica con el Documento Personal de Identificación Código Único de
Identificación –C.U.I.- dos mil
quinientos veintitrés espacio ochenta y tres mil ciento ochenta y cuatro
espacio dos mil doscientos extendido por el Registro Nacional de las Personas
de la República de Guatemala, quien comparece con el propósito de prestar
declaración testimonial dentro de las diligencias voluntarias extrajudiciales
de ASIENTO EXTEMPORÁNEO DE PARTIDA DE NACIMIENTO, el cual es promovido ante mis
oficios notariales por la señora madre, KARLA PATRICIA ESTRADA BARDALES, y para
tal efecto procedo de la siguiente manera: PRIMERO: Como Notario, juramento al
señor VÍCTOR ARMANDO CIFUENTES ORTIZ y le advierto lo relativo al delito de
falso testimonio, y le formulo la siguiente pregunta: ¿Prometéis bajo juramento
decir la verdad en lo que fuereis preguntado? A lo que responde: “Si, bajo
juramento prometo decir la verdad.” Acto seguido, el infrascrito Notario le
hace saber lo relativo a la pena de falso testimonio. SEGUNDO: Manifiesta ser de los datos
personales anotados, que no tiene interés directo ni indirecto para prestar
declaración, que no es dependiente, ni amigo, enemigo, trabajador, acreedor o
deudor del menor de edad LUIS ALBERTO MIRANDA ESTRADA, ni de Karla Patricia
Estrada Bardales, que no lo une a ninguno de ellos vinculo de parentesco
alguno. TERCERO: Se le hace el siguiente
interrogatorio, al cual responde: PRIMERA PREGUNTA: Responde, que son los que manifiesto y que constan al
principio de esta acta. SEGUNDA PREGUNTA: Responde, tengo conocimiento que Luis Alberto Miranda
Estrada, nació en parto único el Hospital Roosevelt de la zona once de esta
ciudad capital el día diez de junio del año dos mil tres aproximadamente a las
catorce horas. TERCERA PREGUNTA: Responde, Si es cierto. CUARTA PREGUNTA:
Responde, si es cierto Luis Alberto
Miranda Estrada nació en el Hospital Roosevelt. QUINTA PREGUNTA: Responde, si
es cierto. SEXTA PREGUNTA: Responde, si me consta porque ha tenido problemas
por no tener los papeles de identificación. SÉPTIMA PREGUNTA: Responde, porque me consta personalmente lo
expuesto. Termino la presente acta
notarial, en el mismo lugar y fecha antes consignados, treinta y cinco minutos
después de su inicio, la cual está contenida en una hoja de papel bond, la que
numero, sello y firmo, a la que se le adhieren los timbres respectivos. . Leo
íntegramente lo escrito al requirente, quien enterado de su contenido, objeto
validez y demás efectos legales, la acepta, ratifica y firma. DOY FE.
Firma
del testigo
Ante
mí:
FIRMA
Y SELLO DEL NOTARIO
domingo, 18 de julio de 2021
Aviso de Matrimonio RENAP
Señor
Registrador Civil de las Personas del Registro Nacional de las Personas del
municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, para los efectos legales
correspondientes, por este medio presento:
AVISO
CIRCUNSTANCIADO DE MATRIMONIO
1.
Lugar de celebración: ______________, Municipio de _________,
Departamento de _____________
2.
Fecha: 25 de abril de 2021
3.
Hora: 12 horas
y 15 minutos
4.
DATOS DEL CONTRAYENTE:
Nombres
y apellidos: _________________
Edad:
33 años
Estado
civil: soltero
Nacionalidad:
guatemalteco
Profesión
y oficio: Perito en Administración de empresas
Vecindad:
Municipio de Retalhuleu, Domicilio: departamento
de Retalhuleu,
Documento
Personal de Identificación con Código Único de Identificación: __________
Lugar
de nacimiento: municipio de Retalhuleu del departamento de Retalhuleu
Fecha
de nacimiento: 10 de marzo de 1988
Inscrito
en la partida número ______ folio _____ del libro ______ del Registro Civil del
Municipio de Retalhuleu del departamento de Retalhuleu
Nombres
y apellidos de la madre: __________________________
Nombres
y apellidos del padre: ____________________________
5.
DATOS DE LA CONTRAYENTE:
Nombres y apellidos: ______________________
Edad: 21 años
Estado civil: soltera
Nacionalidad: guatemalteca
Profesión y oficio: Estudiante
Vecindad: Municipio de Colomba, Domicilio: departamento de Quetzaltenango
Documento Personal de Identificación con
Código Único de Identificación: __________
Lugar de nacimiento: municipio de
Colomba, Departamento de Quetzaltenango
Fecha de nacimiento: 17 de agosto de
1999.
Inscrita en la partida número _______
folio _____ del libro _____ del Registro Civil del municipio de Colomba,
departamento de Quetzaltenango.
Nombres y apellidos de la madre: ________________
Nombres y apellidos del padre: __________________.
6.
REGIMEN ECÓNOMICO DEL MATRIMONIO:
Los contrayentes no otorgaron
capitulaciones matrimoniales,
Régimen económico adoptado: COMUNIDAD DE
GANANCIALES
Guatemala, 26 de abril de 2021.
___________________________________
Firma y sello del Notario
Col. ________
domingo, 9 de mayo de 2021
Ley de Leasing
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 2-2021
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, es obligación del Estado promover el desarrollo económico de la Nación.
CONSIDERANDO:
Que es necesario crear un marco legal que dote de seguridad jurídica la forma en que se llevan a cabo operaciones de leasing, con el objeto de fomentar la inversión y establecer mecanismos de acceso a crédito, especialmente para las pequeñas y medianas empresas.
CONSIDERANDO:
Que actualmente no existe una normativa específica que establezca los lineamientos generales de la actividad de leasing o arrendamiento con opción a compra.
PORTANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE LEASING
TITULO I
OBJETO Y ALCANCE DE LA LEY
Articulo 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer la normativa general que regula las operaciones de leasing, así como los derechos y obligaciones propios de los sujetos involucrados en esta operación.
Articulo 2. Definiciones. Para efectos de la presente Ley y de su aplicación, se entenderán las definiciones de los términos siguientes:
a.
Arrendador, Arrendadora, Arrendante. Es la persona, patrimonios o entes que entregan el o los bienes
en calidad de leasing, a uno o más arrendatarios, en los términos y condiciones
acordados por las partes en el respectivo contrato de leasing.,
b.
Arrendatario. Es la
persona, entes o patrimonios que, al celebrar contrato de leasing, obtiene
derecho al uso, goce y disfrute del bien objeto de leasing, en los términos y
condiciones acordados por las partes en el respectivo contrato de leasing.
c.
Contrato de Leasing.
Es el contrato mediante el cual el arrendador adquiere para usa del arrendatario
bienes a cambia de una renta o cuota por un plazo determinado; el contrato de
leasing comprende el contrato de leasing financiero y el contrato de leasing
operativo, en la forma que quedan definidos en esta Ley.
d.
Contrato de Leasing financiero, arrendamiento financiero o arrendamiento
financiero con opción a compra. Es el
contrato por al cual una persona, patrimonio autónomo ente, denominado arrendadora, adquiere de acuerdo
a la petición y especificaciones que le ha dado el arrendatario y por cuenta e interés de este, determinados
bienes, los que Ie entrega a título de arrendamiento por un plazo determinado y
recibe a cambio, el derecho de pago de una renta o cuota, concediendo al
arrendatario, al vencimiento del plazo del contrato, la opción de continuar el
contrato en nuevas condiciones o adquirir los bienes objeto del contrato de
arrendamiento por un monto previamente establecido o valor residual.
e.
Contrato de Leasing financiero habitacional o de vivienda, arrendamiento
financiero habitacional o de vivienda o arrendamiento financiero habitacional de
vivienda con opción a compra. Es el
contrato que se refiere a bienes inmuebles destinados a vivienda.
f.
Contrato de leasing Financiero habitacional o de vivienda de interés Social, arrendamiento
financiero habitacional o de vivienda de interés Social o arrendamiento
financiero habitacional o de vivienda de interés Social con opción a compra. Es el contrato que se refiere a bienes inmuebles destinados a
vivienda digna, adecuada y saludable, de conformidad con 10 previsto en la Ley
de Vivienda, Decreto Numero 9-2012 del Congreso de la República.
g.
Contrato de leasing financiero inmobiliario, arrendamiento financiero
Inmobiliario o arrendamiento financiero inmobiliario con opción a compra. Es el contrato que se refiere a la adquisición de bienes
inmuebles que se destinen para el uso de establecimientos comerciales,
industriales, clínicas, oficinas profesionales, centros educativos, bodegas y
otros.
h.
Contrato de leasing Operativo o arrendamiento operativo. Es el contrato por el cual una persona, patrimonio autónomo o
ente, denominado arrendadora, entrega en arrendamiento a una persona,
denominada arrendatario, por un plazo establecido, determinados bienes que ha
adquirido, con el objeto de que el arrendatario los use durante dicho plazo; el
arrendatario adquiere la obligación de pagar una renta o cuota al arrendante,
no pudiendo dar por terminado el contrato antes del vencimiento del plazo pactado,
salvo pacto en contrario.
i.
Léase. Significa
arrendamiento.
j.
Proveedor. Es la
persona individual o jurídica, nacional o extranjera que transfiere al
arrendador la propiedad del bien objeto del contrato de leasing. EI proveedor puede
ser una persona que se dedica habitual o profesionalmente a la venta de bienes, o una persona que
ocasionalmente adquiere o enajena un bien. EI proveedor puede ser el mismo
arrendador.
k.
Renta o cuota. Es la
prestación que el arrendatario de un contrato de leasing se obliga a pagar al
arrendador, por el uso o goce de los bienes objeto de arrendamiento, por el plazo
del contralo. EI valor de las rentas o cuotas de arrendamiento será uno solo y
no se presentara en forma separada, conteniendo dentro del mismo, las
amortizaciones del monto pactado en el plazo convenido.
l.
Valor residual. Es el monte
que las partes de un contralo de leasing financiero con opción a compra han
acordado que corresponderá pagar al arrendatario que ejerza la opción de compra
de los bienes objeto de leasing.
TÍTULO
II
PARTES
DEL CONTRATO DE LEASING
CAPÍTULO
I
DELASARRENDADORAS
Articulo 3. Arrendador. Actúan como arrendadoras
las personas, patrimonios o antes que cumplen
con los requisitos establecidos en esta Ley.
Artículo 4. Objeto social. Las personas jurídicas o los entes que lleven a cabo
Operaciones de
leasing como arrendadoras deben tener comprendido dentro de su objeto social la
actividad de leasing, arrendamiento operativo, arrendamiento financiero con
opción a compra o arrendamiento financiero, según sea la actividad o
actividades a las que la entidad se dedica. En el caso de entidades financieras
supervisadas, deben cumplir con los requisitos especiales que establece su
normativa' especifica.
Artículo 5. Denominación o razón social. Cuando la actividad principal o habitual de una entidad sea llevar
a cabo operaciones de leasing como arrendadora, dentro de su denominación o
razón social debe incluir las palabras leasing, léase, arrendadora financiera,
arrendadora operativa, u otras derivadas de estos términos o abreviaturas de
las mismas o en la descripción de sus negocios o propaganda, las palabras
leasing, léase, arrendamiento financiero, arrendamiento operativo u otra que
alude a esta actividad.
Lo establecido en
este artículo no es obligatorio para bancos, cooperativas, micro financieras y
sociedades financieras privadas y entidades internacionales de crédito y fomento.
Articulo 6. Registro e información financiera. Los
registros contables de las personas, patrimonios o entes que llevan a cabo
actividades de leasing deben reflejar todas las operaciones de leasing, así
como las que se derivan de dichos actos. En todo caso, las arrendadoras deben llevar
su contabilidad de acuerdo con las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)
vigentes en Guatemala, de conformidad con la ley.
CAPÍTULO
II
DERECHOS
Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Articulo 7. Del
proveedor. AI proveedor de bienes objeto de leasing, se le aplica lo siguiente:
a.
Obligación
de declarar al arrendador si los bienes objeto de leasing tiene gravamen,
anotación, limitación o desperfecto.
b.
Salve
pacto en contrario, el proveedor es el obligado a prestar garantía del buen funcionamiento
de los bienes objeto de leasing.
c.
Salvo
pacto en contrario, debe aceptar del arrendador o del arrendatario, los reclamos
que se hagan por desperfectos, mal funcionamiento o vicios ocultos que tengan
los bienes objeto de leasing.
d.
Responder
al arrendador o al arrendatario por los reclamos cubiertos por las garantías
que otorga el fabricante o el distribuidor, sobre los bienes objeto de leasing
y proveer de la información necesaria para hacer reclamos en caso de desperfectos,
descompostura, devolución o cambio del bien.
e.
Entregar
el bien objeto de leasing al arrendador, o al arrendatario cuando el arrendador
así lo autorice, en la forma y términos acordados, debiendo hacer constar la
entrega del bien en cualquier forma escita o digital.
f.
Cumplir
con cualquier otra obligación que asuma en virtud del contrato de leasing, contrato
con el arrendador o que deba cumplir de conformidad con la ley.
Articulo 8. Del arrendador. Además de lo acordado
por las partes en el contrato de leasing, corresponde al arrendador:
a.
EI
arrendador debe hacer de conocimiento del arrendatario si el bien objeto de leasing
tiene gravámenes, anotaciones, limitaciones o desperfectos que afecten los
derechos del arrendatario, sometiéndose en todo caso al saneamiento por evicción
o por vicios ocultos que afecten los bienes objeto del contrato de leasing.
b.
EI
arrendador debe entregar el bien objeto de contrato libre de gravámenes, anotaciones,
limitaciones o contingencias judiciales o administrativas, en caso el arrendatario
ejerza el derecho de opción de compra. En caso el bien objeto de leasing tenga gravámenes,
anotaciones o limitaciones, si las partes acuerdan que se vende así, debe
constar tal circunstancia en el contrato de compraventa. Si los bienes objeto
de leasing son bienes o derechos susceptibles de garantía mobiliaria, debe
hacerse la modificación en el Registro de Garantías Mobiliarias del Ministerio
de Economía, en la forma que determine el reglamento de dicho registro.
c.
EI
arrendador puede enajenar o negociar todos o parte de los derechos de crédito que
Ie corresponden en virtud del contrato de leasing. Esta cesión de derechos de crédito
nos afecta al pago de impuesto alguno.
d.
arrendador
debe cumplir con las obligaciones tributarias que se derivan del contrato de
leasing.
e.
EI arrendador
debe cumplir con las demás obligaciones acordadas por las partes.
f.
EI
arrendador debe inscribir el contrato de leasing en el Registro de Garantías Mobiliarias
del Ministerio de Economía, si el o los bienes objeto de leasing son bienes
muebles. También debe inscribir la cesión de derechos del arrendador o del
arrendatario, al subarrendamiento o cualquier modificación de las anteriores.
Artículo 9. Del arrendatario. EI arrendatario tiene
las obligaciones y derechos siguientes:
a.
Pagar
la renta y cualquier otra cuenta suscrita en el contrato de leasing en la
forma, plazo y lugar convenidos.
b.
Es
responsable por la perdida, destrucción y deterioro de la cosa, a partir del momento
en que recibe sin objeción el bien objeto de leasing.
c.
Es el
único responsable penal y civilmente, por cualquier daño o perjuicio que se cause
a terceros o a sus bienes, con ocasión del uso, disfrute o posesión del bien, incluyendo
bienes que se destinen para uso y medios de transporte. Por tanto, cualquier
daño o perjuicio que se cause a un tercero o a sus bienes en virtud del uso y
disfrute del bien objeto de leasing, es compensado exclusivamente por el arrendatario
como poseedor del bien objeto de leasing, sin importar si el daño se causa
intencionalmente o por descuido, imprudencia, negligencia o impericia del arrendatario,
sus familiares, empleados, directores, personeros o cualquier persona
contratada por al o a quien él hubiera entregado el bien objeto de leasing.
Esta
responsabilidad no alcanza al arrendador, aunque sea el propietario del bien, al
que no le aplica el artículo 1651 del Código Civil. Decreto Ley Numero 106 del Jefe
de Gobierno de la República de Guatemala.
d.
EI
arrendatario tiene la posesión del bien objeto de leasing, su uso, goce y
disfrute. Salvo pacta en contrario, es el responsable de su mantenimiento,
cuidado y uso de acuerdo con su naturaleza y destino, siendo propietario de los
frutos naturales o civiles que provienen del uso del bien durante el plazo del
contrato de leasing. Es el responsable de los daños que el bien o bienes objeto
de leasing sufren por su negligencia, imprudencia, impericia o falta de
diligencia, la de sus empleados, personeros, directores o cualquier persona a
quien el arrendatario permite usar el bien.
e.
Al finalizar el plazo del contrato de leasing si
no ejerce la opción de compra, el arrendatario debe devolver el bien al
arrendador en estado de servir y con el deteriora razonable de acuerdo
con su usa. No puede, en. ningún caso, solicitar que se le devuelva 10 Que pagó
como cuota o renta, salvo que hubiere sido expresamente pactado en el contrato
de leasing.
f.
Salvo
pacto en contrario, corresponden al arrendatario todos los gastos ordinarios, extraordinarios
y necesarios para la conservación, uso y para todos aquellos que se, generen
con ocasión de la posesión del bien, incluyendo gastos de mantenimiento,
seguros, impuestos y tasas que se generen respecto del bien objeto de leasing.
g.
En los
contra los de leasing, el arrendatario es responsable de pagar todos los tributos,
impuestos, tasas, multas, sanciones, recargos, infracciones o penalizaciones
que graven la tenencia, posesión, explotación o circulación de los bienes dados
en leasing. Si se trata de bienes inmuebles, salvo pacto en contrario, corresponde
al arrendatario el pago del impuesto único sobre Inmuebles,
h.
únicamente
cuando cuente con el consentimiento expreso del arrendador, el arrendatario
puede subarrendar el bien, ceder el derecho de usar el bien o cualquier otro
derecho que le corresponde por el contrato de leasing; los contratos que
celebre el arrendatario vencen al finalizar el plazo del contrato de leasing.
Si el contrato o negocio
que realiza implica la transmisión de la posesión del bien, si se trata de
bienes muebles se inscribe en el Registro de Garantías Mobiliarias y en el
Registro de la Propiedad si se trata de bienes inmuebles. El arrendatario es responsable
por los daños o perjuicios que se generen por el incumplimiento de obligaciones
del subarrendatario, sus cesionarios o quien haya usado el bien.
i.
EI
arrendatario debe notificar al arrendador de cualquier hecho que menoscabe o afecte
los derechos o acciones del arrendador sobre los bienes objeto de leasing, desde
el momento en que tiene conocimiento de este.
j.
En los
casos en que el arrendador haya adquirido los bienes por medio de sustitución
del arrendatario en un convenio de importación celebrado entre el arrendatario
y un proveedor del extranjero, el arrendador no responderá por la obligación de
entrega ni por garantía de evicción o vicios ocultos. Corresponde al arrendatario
reclamar al proveedor todos los derechos que surgen del convenio de importación
y del contrato de compraventa.
k.
Es
obligación del arrendatario contratar una póliza de seguro que cubra los
riesgos asegurables inherentes a la naturaleza y usa de los bienes objeto del
contrato de leasing.
Esta contratación
debe hacerla siempre con la aprobación previa del arrendador, quien en todo caso
es el beneficiario de la póliza.
EI seguro podrá ser
contratado directamente por el arrendador, pero en ese caso se entiende que el
arrendador está contratando la póliza por cuenta del arrendatario, Quien en
cualquier caso será el responsable de pagar las cuotas y todos los gastos
relacionados con dicha póliza.
l.
Indistintamente
de quien contrata el seguro' el arrendatario es responsable por cualquier
deducible, gastos o montes de cualquier naturaleza que la liquidación de la
aseguradora no cubra o descuente sobre el siniestro ocurrido al bien. Asimismo,
el arrendatario es el obligado a indemnizar por la responsabilidad por daños o perjuicios
que se causen. EI arrendatario debe cumplir todas las obligaciones que le
correspondan de conformidad con el contrato de leasing o las que surjan en
virtud de la ley.
TÍTULO
III
DEL
CONTRATO DE LEASING
CAPÍTULO
I
FORMALIZACIÓN
Y EFECTOS
Artículo 10. Formalización. EI contrato de leasing
debe constar por escrito, en cualquier forma que aparezca que las partes
deciden vincularse por medio de un contrato de leasing. Cuando el contrato de
leasing tenga por objeto un bien inmueble, un buque o una aeronave, el contrato
debe formalizarse en escritura pública para los efectos de su inscripción en el
Registro de la Propiedad.
Articulo 11. Plazo forzoso. Cuando un contrate de
leasing se celebra por plazo forzoso, se entiende que el arrendatario asume la
obligación de pagar todas las cuotas o rentas establecidas en el contrato. Salvo
pacto en contrario, los contratos de leasing son celebrados por plazos forzosos.
Articulo 12. Cesión de bienes objeto del arrendamiento.
EI arrendador puede gravar, ceder o enajenar los bienes objeto del contrato de
leasing parcial o totalmente, sin necesidad de aviso previo o posterior
notificación al arrendatario. En caso se hubiera enajenado o cedido, el
adquiriente del bien debe respetar el contrato de leasing, y si es gravado, el
arrendador debe entregar el bien libre de dicho gravamen si se ejerce la opción
a compra.
Articulo 13. Limitaciones territoriales. EI arrendatario
no puede trasladar los bienes objeto del contrato fuera de lugar o territorio
estipulado en el mismo, salvo autorización por escrito del arrendador.
Articulo 14. Vigencia del seguro. Cuando se contrate
un seguro, el arrendatario debe asegurar que tiene vigencia durante todo el
plazo del contrato de leasing.
Articulo 15. Destrucción, mutilación o pérdida de uno o
varios bienes objeto del contrato. Cuando durante la vigencia de un
contralo de leasing ocurra la destrucción, robo, hurto o pérdida de uno o más bien
es objeto del contrato, el arrendatario debe pagar la renta establecida en el
contrato hasta Que ocurra la liquidación de la póliza por parte de la
aseguradora.
Articulo 16. Gravámenes. Los bienes objeto de
leasing son propiedad del arrendador, por lo tanto, aunque estén en posesión
del arrendatario, este último no puede gravarlos, venderlos o disponer de ellos
en forma distinta de los derechos que le corresponden como arrendatario de
conformidad con lo establecido en el contrato de leasing o en la presente Ley.
Articulo 17. Insolvencia del arrendatario. Si el
arrendatario es declarado en estado de insolvencia, quiebra o concurso, los
bienes objeto de leasing no se consideran parte de Ia masa concurso.
Salvo pacto en
contrario, la declaratoria de concurso o la declaratoria de quiebra o insolvencia
son causales para dar por terminado el contrato de leasing y dan derecho al arrendador
a ser incluido como acreedor por los montos que se le deben y a exigir la inmediata
entrega de los bienes objeto de leasing, como propietario de estos.
Articulo 18, Incumplimiento de las obligaciones
contractuales por parte del arrendador. En caso el arrendador este en
proceso de concurso, quiebra, intervención, insolvencia, Liquidación forzosa u
otro proceso o procedimiento similar, que lo haga incumplir en sus obligaciones
contractuales, se aplican las reglas siguientes:
a.
En cualquiera
de los casos antes señalados, el arrendatario debe continuar cumpliendo con el
contrato, pagando las rentas o cuotas y demás cargos por el plazo y términos
convenidos, en la misma forma, salvo nueva instrucción de quien por ley o
resolución judicial instruya de manera diferente en cuanto al cumplimiento del
contrato, ya sea el adjudicatario, adquirente, sindico de quiebra, liquidador,
administrador, interventor, depositario, mandatario u otra persona nombrada
para administrar el patrimonio del arrendador para beneficio del conjunto de
los acreedores. Si no se ha nombrado a nadie, debe consignar los pagos ante un
órgano jurisdiccional; y, en el momento que corresponda, de acuerdo con el
contrato, ejercer la opción de compra;
b.
Si la
arrendadora hubiere cedido los contratos de leasing o los derechos de crédito de
dichos contratos, o los hubiere dado en garantía, el cesionario o el acreedor garantizado,
según sea el caso, salvo pacto en contra no, asume las obligaciones que le corresponden
al arrendador únicamente en lo que concierne a él o los contratos o derechos
que se le hubieren cedido en venta o en garantía.
AI efecto, el
cesionario o acreedor garantizado no puede cambiar los términos y condiciones
del contrato de leasing, lo que incluye el otorgamiento de la opción de compra.
Para asumir estas facultades, el cesionario o acreedor garantizado se entiende facultado
como mandatario especial con representación del arrendador para el cumplimiento
de las obligaciones que a tal arrendador le corresponden exclusivamente en lo
relacionado con el o los contratos o derechos de los que es cesionario. En todo
caso, es una potestad del cesionario o acreedor garantizado aceptar actuar como
mandatario del arrendador, y su responsabilidad se limita a los montos que el
arrendador le hubiere proveído para el ejercicio de tal mandato:
c.
El
arrendatario no pierde la opción de compra en los términos pactados en el contrato
de leasing, cuando el arrendador para garantizar una obligación crediticia: i)
endosa en garantía documento que incorpore derechos de crédito a favor del arrendador;
i) constituya fideicomiso de administración o garantía al que se aportaron como
bienes fideicometidos los bienes objeto del contrato de leasing o los flujos de
dinero que proviene de los derechos de cobro de dicho contrato; i) descuenta o
constituye garantía sobre la cartera de contratos de leasing; o, iv) cualquier
otra forma de financiamiento o garantía sobre los derechos de crédito provenientes
de los contratos de arrendamiento.
d.
Si llegado
el momento de ejercer la opción de compra, el arrendador está ausente, no tiene
un representante legal o un mandatario que lo represente para otorgar el documento
respectivo, el amen datario o el cesionario de los derechos en venta o en. garantía
puede solicitar al juez de primera instancia del domicilio del arrendador que
fije el plazo para que se otorgue el documento en que se hace el traslado de
propiedad en virtud de la opción de compra que se ha ejercido, o que se
realicen los actos necesarios para que efectivamente tenga la titularidad del bien
objeto de leasing, notificando al arrendador. En caso no se presente, en rebeldía
del arrendador el juez competente otorgará el documento correspondiente, nombrando al
notario que proponga el interesado a
costa de este último.
Articulo 19. Notificación. Para los efectos de los artículos
anteriores de este capítulo, de no ser posible notificar al arrendante en su
sede social, la notificación se hará mediante los estrados del tribunal
correspondiente, la cual surte efectos el día hábil siguiente del plazo de tres
(3) días desde que se fije en el estrado.
CAPÍTULO
II
OPCION
DE COMPRA Y TRANSMISIÓN DE
DOMINIO
Articulo 20, Derecho a la opción de compra. En todo
contrato de leasing en que se pacta opción de compra con un valor residual a
pagar, el arrendatario puede ejercer este derecho y adquirir el bien, en los
términos y condiciones que se hayan pactado o suscrito.
EI arrendatario
adquiere el dominio de los bienes mediante el ejercicio de la opción de compra
una vez pague el valor que las partes hayan acordado, valor que se considera el
valor de la venta. Si se trata de leasing de bienes inmuebles, el valor
residual es el valor respecto del cual se paga el impuesto que grave la venta.
En el caso que el valor residual es inferior al valor que tiene dicho bien en
matricula fiscal, se toma como valor del bien este ultimo al solo efecto de su
registro por tal valor en el Registro de la Propiedad y en el catastro municipal
que corresponda.
Si el bien inmueble
objeto de leasing fue transmitido previamente y, en virtud de dicha transmisión,
ya sea por compraventa, donación, permuta u otro, se tribulo el Impuesto al Valor
Agregado (IVA), al ejercicio de la opción de compra está gravado con el
Impuesto del' Timbre Fiscal, que se calcula sobre el valor residual.
Articulo 21, Vencimiento del derecho a la opción a compra. Habiendo transcurrido el plazo pactado por las partes para el
ejercicio de la opción a compra sin que el arrendatario la ejerza, ni devuelva
los bienes objeto del contrato, éste pierde su derecho a ejercerla y el arrendador
puede exigir la devolución del bien y el pago del saldo existente a favor del
arrendador, mas todos los gastos en que el arrendador incurra con ocasión de la
recuperación del bien y los daños o perjuicios que se causen al arrendador por
el incumplimiento del arrendatario.
Articulo 22. Efectos después de ejercida la opción a
compra. En todo contrato de leasing en el que el arrendatario ejerza el
derecho de opci6n de compra, el arrendatario es responsable de registrar el
dominio de los bienes en los registros que corresponden.
Si transcurren
sesenta (60) días sin que el arrendatario haya hecho la inscripción de los bienes
en los registros, el arrendador puede realizar los trámites necesarios para
inscribir los bienes a nombre del arrendatario.
En este caso, el
arrendador retendrá los documentos de traspaso y tiene derecho a que el arrendatario
le reembolse los gastos en que hubiera incurrido con ocasión de la inscripción
del bien, cancelación de pólizas de seguro o cuotas pendientes, multas o cualquier
otro monto que hubiere tenido que pagar el arrendador por cuenta del arrendatario, así como los daños y prejuicios
si se hubieren ocasionado por el incumplimiento del arrendatario de sus
obligaciones.
Artículo 23. Cancelación de inscripción en el Registro
de Garantías Mobiliarias. Cuando se ejerce la opción de compra, tanto el
arrendador como el arrendatario tienen titularidad para cancelar la inscripción
en el Registro de Garantías Mobiliarias del Ministerio de Economía.
TÍTULO
IV
FUENTES
DE FINANCIAMIENTO
Artículo 24. Fuentes generales de financiamiento.
Las personas, patrimonios o entes que lleven a cabo operaciones de leasing,
pueden financiar dichas operaciones con recursos provenientes de su capital
propio, por medio de créditos, por medio de oferta pública bursátil o por
cualquier otro medio o fuentes permitidos por la ley.
Articulo 25. Financiamiento por cesión de los derechos
de crédito por pagos de las rentas. Para financiar sus operaciones, el
arrendador puede ceder o dar en garantía mobiliaria el derecho de crédito que
tiene a su favor, proveniente del flujo de pagos de las rentas o cuotas que le
corresponden por los contratos de leasing.
Si el arrendador cede los derechos de crédito que
le corresponden en virtud de uno o varios contratos de leasing, esta cesión
está exenta del pago de cualquier impuesto, por tratarse de una cesión de derechos
crediticios y se rige por lo dispuesto
en el contrato de descuento y en la ley aplicable.
Para estos propósitos,
los contratos de leasing tienen el mismo tratamiento que los títulos de crédito.
Articulo 26. Descuento de derechos de crédito por leasing.
La cesión, transferencia o cualquier forma de transmisión o constitución de
garantía por parte del arrendador de o sobre los derechos de crédito que le
corresponden en virtud de las rentas o cuotas de contratos de leasing, se
perfecciona; con la suscripción del contrato de cesión, de descuento o por la
venta entre la arrendadora y el facilitador de crédito a acreedor, o por medio
de las anotaciones en cuenta en los registros contables respectivos.
Articulo 27, Efectos de la cesión por descuento. La
cesión de los derechos de crédito implica que el cesionario o descontador se
subroga únicamente en los derechos objeto de cesión. Salvo pacto en contrario,
el descontatario responde ante el descontador por el pago del crédito cedido.
a.
Cuando
se ceden los derechos de crédito, el arrendador conserva las obligaciones que
le corresponden como arrendador de conformidad con el contrato de leasing, emitiendo
las facturas correspondientes a los pagos que realice el arrendatario.
b.
Salvo
pacto en contrario, el arrendador es el obligado a realizar la gestión de cobro
y en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del arrendatario,
debe ejecutar los actos necesarios conforme al contrato de leasing y a la ley,
para que el descontador o cesionario no pierda su derecho de crédito.
c.
Si los
derechos de crédito provenientes de uno o varios contratos de leasing se han
cedido y el arrendador incumple con sus obligaciones contractuales este es
responsable ante el cesionario de los montos que deja de percibir y de los daños
y perjuicios que cause.
Articulo 28. Cesión de derechos. EI acreedor que
resulta titular de los derechos de crédito, en virtud de un contrato de leasing,
por cesión, por cesión con descuento, o por cesión en garantía dada por el
arrendador. Puede modificar el contrato de leasing siempre que se haga como una
modificaci6n al contrato original y por lo tanto, de común acuerdo con el
arrendatario. La cesión de derechos de crédito tiene el mismo tratamiento de
los títulos de créditos.
Articulo 29. Obligaciones contractuales y derechos de
crédito. Las obligaciones Contractuales a cargo del arrendador o cedente de
derechos provenientes de uno o varios contratos de leasing no son afectadas por
la cesión de los derechos de crédito de dichos contratos.
TÍTULO
V
DISPOSICIONES
TRIBUTARIAS
Articulo 30. EI
monte del contrato de leasing debería amortizarse durante el plazo de este.
Articulo 31. Rentas o cuotas del leasing. EI valor
de las rentas o cuotas de arrendamiento pactadas en el contrato y facturadas por
el arrendador, son registradas por el arrendatario como gasto deducible de su
renta bruta para el cálculo del impuesto sobre la Renta (ISR) del periodo
fiscal correspondiente durante la vigencia del contrato.
Articulo 32. Intereses, diferenciales de precios y otros
cargos financieros. Cuando como consecuencia de un contrato de leasing
sobrevengan intereses, diferenciales de precios, factoraje y otros cargos financieros,
estos se contabilizan por el arrendador como ingresos habituales y por el
arrendatario como gastos deducibles, en rubros diferentes a la renta o cuota
pactada de leasing.
Articulo 33. Bienes en arrendamiento financiero.
Cuando el arrendatario incorpora los bienes objeto del contrato a su balance,
este debe contabilizarlos como bienes en arrendamiento financiero por el valor
total del contrato y amortiza conforme a las rentas o del periodo fiscal al que
corresponda.
Artículo 34, Opción de compra. Cuando el
arrendatario ejerza la opción de compra, este debe contabilizarla como
adquisición de activo fijo y aplicar a partir de ese momento, las decisiones
conforme al tipo de bien que se trate y que le corresponde hacer de conformidad
con el Libro 1, Impuesto sobre la Renta de la Ley de Actualización
Tributaria, Decreto Numero 1()"2012 del Congreso de la
República.
Articulo 35. Efectos para el arrendador. EI
arrendador debe registrar los bienes que mantiene en arrendamiento dentro del
balance general y presentarios como una cuenta por cobrar amortizable en el
plazo del contrato. EI arrendador debe facturar la renta a cuota pactada en el
contrato y calcular impuestos al Valor Agregado (IVA) sobre el total aclarado.
Del monto total
facturado por concepto de rentas o cuotas menos el monto amortizable del bien,
constituyen renta bruta afecta para efectos de impuesto sobre la Renta (ISR) en
el periodo impositivo en que se devengue.
Articulo 36. Efectos en caso de devolución del bien. En
el caso que el bien sea devuelto al arrendador por cualquier circunstancia, se
deberá proceder de la manera siguiente:
a.
De
permanecer el bien como propiedad del arrendador y de no volverse a dar dicho
bien en leasing, el bien se contabiliza como activo fijo y se deprecia conforme
el Libro I, Impuesto sobre la renta de la Ley de Actualización Tributaria, Decreto
Numero 1()"2012 del Congreso de la República, tomando en consideración de
la amortización acumulada.
b.
De
permanecer el bien como propiedad del arrendador y volverse a dar el mismo bien
en leasing, el bien se amortiza sobre la base al plazo del nuevo contrato.
c.
En
aquellos casos que el arrendador decida poner a la venta el bien devuelto o recuperado.
debe tratarse como un inventario en activos extraordinarios hasta su venta y
cualquier ganancia o perdida que se genere en esta operación es tratada como
ganancia o perdida de operación habitual del giro de negocio del arrendador.
Articulo 37. Entidades bajo la vigilancia de la
Superintendencia de Bancos. Respecto de lo establecido en el presente
capitulo para el caso de entidades bajo la vigilancia y supervisión de la
Superintendencia de Bancos, se aplica en lo pertinente la Ley del Impuesto al
Valor Agregado (IVA). Decreto Numero 27·92 del Congreso de la República y los
manuales contables correspondientes.
TÍTULO
VI
REGIMEN
PROCESAL
Articulo 38.
Incumplimiento del arrendatario en caso de incumplimiento de las obligaciones
por parte del arrendatario, el arrendante, puede a su elección:
a.
Iniciar
el proceso de ejecución judicial por medio de juicio ejecutivo, con el objeto de
obtener el pago de todos los saldos adeudados por el arrendatario, más los intereses
generados, costas procesales, otros gastos y otras indemnizaciones si existieran;
o
b.
Demandar
mediante juicio sumario la inmediata desocupación, devolución o entrega de los
bienes objeto de leasing, ya sea que se trate de bienes muebles o bienes inmuebles;
pudiendo en este caso además el arrendador. demandar el pago de las rentas que
se encuentran atrasadas y pendientes de pago hasta el fin del plazo forzoso del
leasing o las que se deban hasta la electiva desocupación y entrega del bien.
AI juicio sumario que
se inicie, le serán aplicables supletoriamente y en tanto no se contradigan los
principios y características propias del leasing, las reglas establecidas en el
Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley Numero 107 del Jefe de Gobierno
de la República de Guatemala para el juicio sumario de desocupación de bienes
dados en arrendamiento.
c.
Iniciar
el procedimiento abreviado de desocupación, devolución y entrega inmediata de
los bienes muebles o bienes inmuebles, bajo la forma siguiente:
I.
EI
arrendador nombra en acta notarial al notario, ante el cual se sustenta el
procedimiento abreviado, y en la misma acta notarial se hace constar lo siguiente:
1) La solicitud de la desocupación del inmueble;
2) La identificación del arrendador;
3) Los datos del contrato de leasing incumplido, acompañando una
copia legalizada del contralo;
4) Los datos registrales y la dirección del inmueble objeto de la desocupación;
5) La descripción del hecho
del incumplimiento y en caso del incumplimiento en el pago de las rentas, el
monto adeudado a la fecha del inicio del procedimiento abreviado;
6) Cualquier otro hecho que a juicio del demandante es relevante.
II. Presentada la demanda por medio del procedimiento abreviado ante
el notario designado por el arrendante, este procede dentro de las veinticuatro
(24) horas siguientes a requerir al arrendatario el pago de la cantidad
reclamada. Dicho requerimiento también se efectúa en forma notarial. Si el
incumplimiento se refiere a otros hechos distintos del pago de deudas, el
requerimiento consiste en apercibir al
arrendatario a que dentro del plazo de quince (15) días hábiles proceda a dar
cumplimiento al extremo que motive el procedimiento bajo apercibiendo de
continuar con el procedimiento abreviado de desocupación, devolución y entrega,
en caso de persistir en el incumplimiento.
III. En caso no fuera posible notificar personalmente al
arrendatario, la notificación y el requerimiento debe hacerse mediante edicto publicado
en el Diario oficial (la cual sufre efectos a partir del día hábil siguiente de
su publicación, salvo que en el contrato no se hubiere pactado otro
procedimiento de notificación.
IV. EI arrendatario tiene un plazo de tres (3) días hábiles,
contados a partir del día .en que fue notificado sobre el inicio del
procedimiento abreviado para acreditar el pago ante el notario a cargo. En caso
de incumplimiento en el pago de las rentas u otros .recargos, solo es admisible
la argumentación de defensa de pago total debiendo acreditar fehacientemente
dentro del procedimiento abreviado, que no existe incumplimiento en el pago de
las rentas u otros recargos. Dicha acreditación debe sustentarse
documentalmente, y su pronunciamiento debe constar por medio de declaración
jurada prestada ante notario. En tal sentido, el notario ante quien se sustente
el procedimiento sobre la base a la documentación presentada por el
arrendatario, constará la argumentación de defensa presentada por el
arrendatario sobre la procedencia o improcedencia de la gestión iniciada por el
arrendante, notificando las resultas notarialmente a todas las partes.
V. En caso de que no se hubiere acreditado fehacientemente y con
prueba documental el pago antes mencionado, el arrendatario solicitará ante el
notario designado, por medio de acta notarial, que proceda a fijar el plazo de treinta
(30) días calendario para que el arrendatario desocupe el bien inmueble, y en caso
de bienes muebles, a devolverlos. Con base a lo anterior, el notario ante quien
se sustenta el procedimiento abreviado notificara notarialmente dicho extremo
al arrendatario, fijándole expresamente la fecha .en que vence la desocupación
del inmueble, devolución y entrega de los bienes. EI mismo plazo aplica para el
caso de incumplimiento de las otras condiciones que no sean el pago de las rentas
atrasadas.
VI. En caso de que el arrendatario incumpla con la desocupación de
bienes inmuebles, devolución y entrega de los bienes, el arrendante puede pedir
ante juez competente que libre de inmediato orden de desocupación o desapoderamiento,
según corresponda, la cual se ejecuta de inmediato, con el auxilio de la fuerza
pública. La función judicial únicamente es en cuanto al libramiento de dicha
orden, debiendo ejecutarse mediante el notario de mérito.
VII. EI abandono de los bienes objeto del procedimiento, por parte
del arrendatario equivale a la entrega judicial de los mismos, en cuanto a sus
efectos jurídicos.
VIII.
Para Ios casos de contratos de leasing
habitacional de interés social, el arrendatario puede prestar las declaraciones
a que hace referencia el presente procedimiento abreviado ante el propio
notario a cargo del mismo, pudiendo incrementarse los costos notariales como
recargo de las rentas adeudadas.
d.
Para el
caso de leasing de bienes muebles, en caso de incumplimiento del arrendatario y
si el arrendador quiere recuperar el bien dado en leasing, las partes pueden
acordar en el contralo de leasing o posteriormente en una modificación al mismo,
que se acogen al proceso de ejecución
voluntaria contenido en la Ley de Garantías Mobiliarias, Decreta Numero 51-2007
del Congreso de la República, sea este judicial o extrajudicial.
EI arrendador o arrendante, puede plantear un proceso de
ejecución y un juicio sumario, cada uno con pretensión procesal diferente
dentro del proceso ejecutivo se pretende el pago de las rentas atrasadas o
pendientes, intereses, gastos, otras indemnizaciones y costas judiciales y, en
el juicio sumario se pretende exclusivamente la
desocupación, devolución y la entrega del bien objeto de leasing.
Articulo 39. Titulo ejecutivo. Si el arrendador inicia
la ejecución judicial, al presentar la demanda debe adjuntar al título
ejecutivo, una certificación emitida por contador autorizado en la que conste
el valor de lo adeudado.
Articulo 40. Excepciones. En los procesos de
ejecución originados por contratos de leasing, solo son admisibles las excepciones
de pago y de prescripción.
En caso de la excepción
de pago, el ejecutado debe presentar:
a. EI documento emitido por el arrendante con el que acredite que
se ha pagado la cantidad que motiva la ejecución;
b. Certificación de un tribunal de la resolución que apruebe el
pago por consignación.
Articulo 41. Orden judicial de secuestro y desocupación.
Con la resolución que admita para su trámite la demanda en juicio sumario o el
juicio ejecutivo, el juez puede disponer.
a. Para el caso de bienes muebles, el secuestro de los bienes objetos
de leasing, ordenando su entrega a un depositario que debe cumplir con los
requisitos establecidos para el efecto en el Código Procesal Civil y Mercantil,
Decreto Ley Numero 107 del Jefe del Gobierno de la República de Guatemala, oficiándose
para tal efecto a donde corresponda; y,
b. Para ·el caso de bienes inmuebles, el juez al emplazar al
demandado, debe ordena la inmediata desocupación del inmueble, fijando para el
electo al plazo que corresponda, según lo establecido en el Código Procesal
Civil y Mercantil, Decreto Ley Numero 107 del Jefe del Gobierno de la República
de Guatemala, bajo apercibimiento de ordenar allanamiento a costa del arrendatario,
si vencido el plazo fijado o se verifica la desocupación.
Articulo 42. Disponibilidad de bienes muebles.
Producido el desapoderamiento del bien de manes del demandado, el arrendador
puede disponer del bien en la forma que más convenga a sus intereses, como
legítimo propietario del mismo. Esto sin perjuicio del derecho el arrendador de
reclamar el pago de cualquier saldo que hubiere quedado pendiente en virtud del
contrato de leasing.
Artículo 43. Disponibilidad
de bienes inmuebles. Una vez desocupado el inmueble y habiéndose dado
posesión de este podrá disponer de bien en la
forma que más convenga a sus intereses como legítimo propietario.
Articulo 44. Supletoriedad. En cuanto no contraríen
el texto y los principios contenidos en esta Ley, se aplican supletoriamente
las disposiciones de la Ley del Organismo Judicial, Decreto Numero 2-89 del
Congreso de la República; del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley
Numero 107 del Jefe del Gobierno de la
República de Guatemala y cualquier otra ley o normativa para integrar y
Iograr la aplicación e interpretación de la
presente Ley.
Articulo 45. Arbitraje. Las partes pueden pactar que
se resuelva por medio de arbitraje cualquier diferencia que surja entre ellas
con ocasión, entre otros, de la interpretación, alcance o comprensión de un
contrato de leasing.
TÍTULO
VII
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS Y FINALES
Articulo 46. Leyes aplicables. En todo lo no
regulado en la presente Ley, se aplica en forma supletoria, el Código de
Comercio de Guatemala, Decreto Numero 2-70 del Congreso de la República y leyes
mercantiles aplicables; Ley de Garantías Mobiliarias, Decreto Numero 51·2007
del Congreso de la República; la Ley de Actualización Tributaria, Decreto Numero
10-2012 del Congreso de Ia República; Ley del impuesto al Valor Agregado,
Decreto Numero 27-92 del Congreso de la República; el Código Civil, Decreto Ley
Numero 106 del Jefe del Gobierno de la República de Guatemala y la Ley Contra
el Lavado de Dinero u Otros Activos, Decreto Numero 67-2001 del Congreso de la República,
las que siempre deberán interpretarse en congruencia con los principios que
rigen esta Ley.
Articulo 47. Aplicabilidad de la ley. Los contratos
celebrados antes de la vigencia de esta Ley se rigen por la ley aplicable al
momento de su celebración. Sin embargo, las partes pueden acordar que esta Ley
se aplique ·a tales contratos y en este caso, este pacto debe constar por escrito
como una modificación al contrato de leasing.
Articulo 48. Carácter especial de la Ley. La
presente Ley, por ser de carácter especial, prevalecerá sobre cualquier otra
ley ordinaria que la contraríe.
Articulo 49. Inaplicabilidad. Debido a que el leasing
en cualquiera de sus modalidades, es una figura financiera y de carácter
mercantil, los artículos 1841 y 1842 del C6digo Civil, Decreto 106 del Jefe de
Gobierno de la República de Guatemala y la Ley de Inquilinato, Decreto 1468 del
Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, no son aplicables.
Articulo 50. Transitorio. Las personas que lleven a
cabo operaciones de leasing antes vigencia de esta Ley, deben adecuarse a lo
establecido en los artículos 5 y 6 Y de más disposiciones contenidas en el
presente Decreto, dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir de su
vigencia.
Artículo 51. Vigencia. EI presente Decreto entrara
en vigor tres (3) meses después de su publicación en el Diario Oficial.
REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU
SANCIÓN,
PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO,
EN LA
CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIEZ DE FEBRERO DOS MIL VEINTIUNO.
ALLAN ESTUARDO RODRIGUEZ REYES
PRESIDENTE
DOUGLAS RIVERO MERIDA
CARLOS SANTIAGO NAJERA SAGASTUME
SECRETARIO SECRETARIO
PALACIO NACIONAL: Guatemala, uno de marzo del año dos mil
veintiuno.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Gendri Rocael Reyes Mazariegos Leyla Susana Lemus Arriaga
Ministro de Gobernación SECRETARIA GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA