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domingo, 16 de mayo de 2021

Curso Fase Privada

 

FASE PRIVADA


DURACIÓN DEL CURSO: 4 meses, de junio a septiembre.

HORARIO DE REUNIONES. Martes y jueves: 18:00-19:15 hrs.

HORARIO DE REPASOS. 2 sábados al mes de 15:00-16:15 hrs.

PRECIO. Q275 mensuales o pago único de Q950 por los 4 meses de duración. Los que opten por el pago mensual deben de realizar los siguientes pagos dentro de los primeros cinco días de cada mes.

 

ÁREAS DE ESTUDIO

1. Derecho Civil.

2. Derecho Mercantil.

3. Derecho Notarial.

4. Derecho Procesal Civil y Mercantil.

 

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN

Pueden inscribirse Estudiantes con pensum cerrado o que estén cursando actualmente el último semestre de la carrera. Actualmente no estamos cobrando inscripción, el Estudiante se inscribe al curso pagando a través de depósito o transferencia bancaria la primera cuota o el pago único según desee, una vez realizado el pago debe enviar foto de la constancia de pago y de su dpi a través de la página de Facebook (Ajusac) o el número de whatsapp (5588 1207) para registrar su inscripción.  

 

ACCESO PREVIO A VIDEOS,  ESQUEMAS Y MATERIAL DE ESTUDIO…

Al inscribirse al curso les daremos acceso al material de estudio, códigos principales, esquemas y videos (son más de 40 videos grabados de esta fase) de los temas que trataremos en la próxima semana. De la misma forma se hará cada fin de semana para que puedan acceder con anticipación al contenido.



REUNIONES EN VIVO


Nuestras reuniones se realizan en vivo en los días y horarios indicados, con una duración aproximada de 75 minutos por cada reunión, en las cuales explicaremos los aspectos más importantes y resolveremos dudas. Cada semana estudiaremos una materia, en la primera abordaremos Derecho Civil y Procesal, la otra Derecho Notarial, la siguiente Derecho Mercantil, luego retornamos a Derecho Civil y Procesal. Las reuniones se programan en la mañana del día de la reunión y enviamos al grupo de whatsapp los datos para ingresar, posteriormente les enviamos el enlace de acceso a la reunión 5 minutos antes de su inicio. Pueden consultar sus dudas en el transcurso de la reunión o al finalizar la explicación.

 

GRUPO DE WHATSAPP



 

La coordinación e información de las reuniones del curso, dudas sobre el contenido, los enlaces para acceder a las reuniones se realiza a través de un grupo de whatsapp. El grupo se creará la semana de inicio del curso.

 

GRABACIÓN DE TODAS LAS REUNIONES



 

Todas nuestras reuniones se graban en video directamente en zoom y se comparten el mismo día de la reunión, para que los Estudiantes puedan repasar el mismo día si desean. Al día siguiente se trasladan a Google Drive para que el Estudiante pueda acceder, las reuniones estarán disponibles todo el tiempo que dure el curso y hasta un mes después para que puedan seguir repasando.

 

CUESTIONARIOS DE LEYES ESPECIALES MÁS IMPORTANTES

 


Pondremos a su disposición cuestionarios de las leyes especiales más importantes, tales como: Ley de Protección al Consumidor y Usuario, Ley de Propiedad Industrial, Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley de Fortalecimiento al Emprendimiento, Ley de Bancos y Grupos Financieros, Ley de Adopciones, Ley de Titulación Supletoria, Ley de Colegiación Profesional, Ley de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos, entre otros.  

 

Temas que se estudiaran en Derecho Civil.

i.              La Persona Individual,

ii.            La Persona Jurídica,

iii.           Derecho de Familia,

iv.           Derechos Reales,

v.            Derecho Sucesorio,

vi.           Registro de la Propiedad,

vii.          Obligaciones y Negocio Jurídico,

viii.        Contratos,

 

Temas que se estudiaran en Derecho Procesal Civil:

i.              Juicio Ordinario,

ii.            Juicio Sumario,

iii.           Juicio Oral,

iv.           Arbitraje,

v.            Juicio Ejecutivo,

vi.           Ejecución en la Vía de Apremio,

vii.          Medidas Cautelares,

viii.        Formas Anormales de Finalizar los Procesos,

ix.           Impugnaciones.

x.            Amparo.

 

Temas que se estudiaran en Derecho Mercantil.

i.              Introducción al Derecho Mercantil,

ii.            Derecho Societario,

iii.           Inscripción de Sociedades,

iv.           Títulos de Crédito,

v.            Obligaciones y Contratos,

vi.           Derecho de Consumo,

vii.         Propiedad Intelectual,

viii.        Derecho Procesal Mercantil.

 

Temas que se estudiaran en Derecho Notarial.

i.              Introducción,

ii.            Sujetos del Instrumento Público,

iii.           Representaciones,

iv.           Instrumentos Protocolares,

v.            Instrumentos Extra Protocolares,

vi.           Protocolo,

vii.         Jurisdicción Voluntaria,

viii.        Documentos Provenientes del Extranjero.

 

CRONOGRAMA DE ESTUDIO: El curso se desarrolla en base a un cronograma en donde se indican los temas a tratar en cada reunión, las leyes y demás disposiciones legales que se utilizarán en cada clase.

 

lunes, 17 de febrero de 2020

Leyes MERCANTILES



Listado de disposiciones legales básicas en materia MERCANTIL*

1. Código de Comercio de Guatemala (2),
2. Ley del Mercado de Valores y Mercancías (7),
3. Ley de Almacenes Generales de Depósito (24),
4. Ley de Bancos y Grupos Financieros (25),
5. Ley de la Actividad Aseguradora (26),
6. Ley de Sociedades Financieras Privadas (27),
7. Ley Orgánica del Banco de Guatemala (28),
8. Ley Monetaria (29),
9. Ley de Supervisión Financiera (30),
10. Ley de Libre Negociación de Divisas (31),
11. Ley contra el Lavado de Dinero u otros activos (32),
12. Ley de Propiedad Industrial (34),
13. Ley de Derechos de autor y Derechos Conexos (35),
14. Ley de Protección al Consumidor y Usuario (36),
15. Ley de Arbitraje (37),
16. Convenio de Berna (38),
17. Convenio de Paris (39),
18. Acuerdo sobre los aspectos de los Der. de Propiedad Intelectual… ADPIC´S (40),
19. Tratado de Libre Comercio DR CAFTA (41),
20. Reglamentos del Registro Mercantil General de la República (42),
21. Convención de la ONU sobre los contratos de CV internacional (43),
22. Ley de Extinción de Dominio,
23. Ley de los contratos de factoraje y de descuento,
24. Ley de Fortalecimiento al emprendimiento.
25. Ley para el reconocimiento de Comunicaciones y firmas Electrónicas,
26. Decreto Gubernativo 2946: Lo relativo a Comercio Marítimo,
27. Decreto 7-2018. Mediante el cual se aprueba la adhesión a la Convención de la ONU sobre los contratos de Compraventa Internacional,

Acuerdos:
Acuerdo Gubernativo 30-71: Reglamento del Registro Mercantil
Acuerdo Gubernativo 8-2018:  Arancel del Registro Mercantil,
Acuerdo Gubernativo 148-2014: Arancel del Registro de Propiedad Intelectual,

Resoluciones:
Resolución 47-2020 de la SIB: Fija el Capital Mínimo para Constituir un Banco,
Resolución 48-2020 de la SIB: Fija el Capital Mínimo para constituir una aseguradora,

Otras disposiciones relacionadas:
Tratado de Libre Comercio (DR CAFTA)
Clasificación de Niza: Clasificación marcaria


* Nota: 
El presente listado es descriptivo, no limitativo,
El número que aparece a la derecha de cada ley corresponde al número que tienen en la guía de la facultad de Derecho de la USAC.
La mayoría de leyes también tienen reglamento, 
Algunas de las leyes han sido reformadas. 


miércoles, 2 de enero de 2019

Cuestionario Ley de Emprendimiento



Cuestionario de la Ley de Emprendimiento Dto. 20-2018
1.    Qué artículos del Código de Comercio de Guatemala reformó la ley de fortalecimiento al emprendimiento?
2.    ¿Qué artículos adicionó al Código de Comercio de Guatemala la Ley de fortalecimiento al emprendimiento?
3.    ¿Cuál es el objeto de la ley?
4.    ¿Cuál es la finalidad de la ley?
5.    ¿A qué ministerio pertenecerá la Unidad de fortalecimiento del emprendimiento?
6.    ¿Quién será el encargado de coordinar las redes de emprendimiento?
7.    ¿Qué entidades pueden ser centros de formación de emprendimiento?
8.    ¿Cuáles son las formas mercantiles que regula el artículo 10 del C. Comercio de Guatemala?
9.    ¿Deben formalizarse en escritura pública las sociedades de emprendimiento?
10.  ¿Pueden realizarse aportaciones NO dinerarias a las sociedades de emprendimiento?
11.  ¿Deben tener reserva legal las sociedades de emprendimiento?
12.  ¿Constituye causal de disolución total en las sociedades de emprendimiento la reunión de las acciones en una sola persona?
13.  ¿Qué es una sociedad de emprendimiento?
14.  ¿Qué es una sociedad unipersonal?
15.  ¿Cuál es el límite total de ingresos de una sociedad de emprendimiento?
16.  ¿Qué efecto tendría el que la sociedad de emprendimiento supere el límite de ingresos?
17.  ¿Cómo se identifica la sociedad de emprendimiento y que palabras deben agregarse?
18.  ¿Cuáles son los requisitos para constituir una sociedad de emprendimiento?
19.  ¿Cuál es el procedimiento para constituir una sociedad de emprendimiento?
20.  ¿Qué tipo de responsabilidad tendrá el o los accionistas con la sociedad?
21.  ¿En qué fecha debe celebrarse la asamblea de accionistas?
22.  ¿Qué efecto tiene si la S.E. no publica su situación financiera durante dos ejercicios consecutivos?
23.  ¿Qué normativa se utilizará supletoriamente a la S.E?
24.  ¿Se pueden vender las acciones de la S.E?
25.  ¿Cuándo entrará en vigor la Ley de fortalecimiento del Emprendimiento? 

miércoles, 7 de noviembre de 2018

ARANCEL PROP. INTELECTUAL




ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 148-2014

Guatemala, 7 de mayo de 2014


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que a través del Decreto Número 11-2006 del Congreso de la República, Reformas Legales para la Implementación del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos de América, se incorporaron reformas al Decreto Número 57-2000 del Congreso de la República, Ley de Propiedad Industrial, derivados de la aprobación y ratificación del Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos de América


CONSIDERANDO

Que con la aprobación y ratificación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, se aprobó y publicó el Decreto Número 3-2013 del Congreso de la República, reformas al Decreto Número 57-2000 del Congreso de la República, Ley de Propiedad Industrial, relacionadas con las inscripciones de nuevas figuras incorporadas a la legislación nacional de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas,


CONSIDERANDO

Que derivado de las reformas que se han incorporado a la Ley de Propiedad Industrial para la suscripción, aprobación y ratificación de los acuerdos internacionales indicados, se hace necesario reformar el Acuerdo Gubernativo Número 862-2000 de fecha 21 de diciembre del año 2000, Arancel del Registro de la Propiedad Intelectual, en Materia de Propiedad Industrial, para una eficaz y eficiente implementación de tales reformas, especialmente con los nuevos registros de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas y por ende fortaleciendo los ingresos propios de ese Registro, emitiéndose la disposición gubernamental correspondiente.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el articulo 183, literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en lo establecido en los artículos 162, 163, 168 y 171 del Decreto Número 57-2000 del Congreso de la República, Ley de Propiedad Industrial, 6, 7, 27 literales j) y k) y 32 del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo.


ACUERDA

Aprobar las siguientes:


REFORMAS AL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 862-2000 DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DEL 2000, ARANCEL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

ARTICULO 1. Se reforma el artículo 2, el cual queda así:
"Artículo 2. TASAS, Por los servicios que brinde y las operaciones que efectúe, el Registro de la Propiedad intelectual, cobrará las siguientes tasas:
a) Signos distintivos:
1. Por presentación de solicitud de marca, nombre comercial, expresión o señal de publicidad o emblema: ciento diez quetzales (Q.110.00)
2. Por inscripción de marca, nombre comercial, expresión o señal de publicidad o emblema: noventa quetzales (Q. 90.00).
3. Por restricción de productos o servicios, o por corrección de errores: doscientos quetzales (Q.200.00)
4. Por renovación del registro de una marca o expresión o señal de publicidad: doscientos quetzales (Q.200.00).
5. Recargo por presentación extemporánea de una solicitud de renovación del registro de una marca o expresión o señal de publicidad: doscientos quetzales (Q.200 00).
6. Por presentación de una solicitud de marca colectiva: un mil quetzales (Q 1.000.00)
7. Por cambio en el Reglamento de empleo de marca colectiva: quinientos quetzales (Q.500.00).
8. Por división del registro de marca, por cada registro fraccionario: doscientos quetzales (Q.200.00).
9. Por presentación de solicitud de marca de certificación, un mil quetzales (Q1.000.00).
10. Por modificación al Reglamento de uso de la marca de certificación: quinientos quetzales (Q.500.00).
11. Por inscripción de marca de certificación: un mil quetzales (Q.1,000.00).
12. Por inscripción de enajenación (traspaso), cambio de nombre o licencia de uso; doscientos quetzales (Q.200.00).
13. Por cancelación voluntaria de signo distintivo: doscientos quetzales (Q.200.00).
14. Por presentación de una denominación de origen o indicación geográfica nacional o extranjera: tres mil quetzales. (Q.3,000.00).
15. Por inscripción de una denominación de origen o indicación geográfica nacional o extranjera: quinientos quetzales. (Q.500.00).
16. Por modificación de registro de una denominación de origen o indicación geográfica nacional o extranjera: un mil quinientos quetzales (Q. 1,500.00).
17. Tasas por publicación en el Boletín del Registro de la Propiedad Intelectual:
17.1. Tasa por publicación de una marca, nombre comercial, expresión o señal de Publicidad denominativa que ocupe hasta un cuarto de página carta (21.59 cm. x 27.94 cm.): doscientos quetzales (Q.200.00).
17.2. Tasa por publicación de una marca, nombre comercial, expresión o señal de publicidad denominativa que ocupe hasta media página carta (21.59 cm. x 27.94 cm. ): trescientos quetzales (Q.300.00).
17.3. Tasa por publicación de una marca, nombre comercial, expresión o señal de publicidad que ocupe de media página a tres cuartos de página carta (21.59 cm. X 27 94 cm.): cuatrocientos quetzales (Q.400.00)
17.4. Tasa por publicación de una marca, nombre comercial, expresión o señal de publicidad que ocupe más tres cuartos de página a una página carta (21.59 cm X 27 94 cm.); quinientos quetzales (Q.500.00).
17.5. Tasa por publicación de una marca, nombre comercial, expresión o señal de publicidad que ocupe una página carta (21.59 cm, X 27.94 cm.): seiscientos quetzales (Q.600.00).
17.6. Tasa por publicación de una marca, nombre comercial, expresión o señal de publicidad que ocupe más de una página carta (21.59 cm. X 27.94 cm.): ochocientos quetzales (Q.800.00)
17.7. Tasa por publicación de una marca, nombre comercial, expresión o señal de publicidad que contenga un diseño y que ocupe hasta un cuarto de página carta (21.59 cm. X 27.94 cm.): trescientos quetzales (Q.300.00).
17.8. Tasa por publicación de una marca; nombre comercial, emblema, expresión o señal de publicidad que contenga diseño y que ocupe hasta media página carta (21.59 cm. X 27.94 cm.): quinientos quetzales (Q.500.00).
17.9. Tasa por publicación de una marca, nombre comercial, emblema, expresión o señal de publicidad que contenga diseño y que ocupe más de tres cuartos de página a una página carta (21.59 cm. X 27.94 cm.): setecientos quetzales (Q.700.00).
17.10. La tasa por publicación de una marca, nombre comercial, emblema, expresión o señal de publicidad que contenga diseño y que ocupe una página carta (21.59 cm. X 27.94 cm.): novecientos quetzales (Q.900.00).
17.11. La tasa por publicación de una marca, nombre comercial, emblema, expresión o señal de publicidad que contenga diseño y que ocupe más de una página carta (21.59 cm. X 27.94 cm.): un mil quetzales (Q.1,000.00).
17.12. Por suscripción anual al Boletín Oficial del Registro de la propiedad Intelectual: ciento cincuenta quetzales (Q.150.00).
17.13. Tasa por hoja impresa del Boletín del Registro de la Propiedad Intelectual: un quetzal (Q.1.00).
b) Patentes de invención modelos de utilidad o diseños industriales:
1. Por presentación de solicitud de patente de invención: dos mil quinientos quetzales (Q.2,500.00).
2. Por Inscripción de una patente de invención: cuatrocientos cincuenta quetzales (Q.450.00).
3. Por presentación de solicitud de modelo de utilidad: un mil quetzales (Q. 1,000.00).
4. Por inscripción de una patente de modelo de utilidad: cuatrocientos cincuenta quetzales (Q.450.00).
5. Por presentación de un solicitud de diseño industrial: un mil quetzales (Q. 1,000.00).
6. Por inscripción de un diseño industrial: cuatrocientos cincuenta quetzales (Q.450.00).
7. Por examen técnico de fondo de patente de invención modelo de utilidad o diseño industrial: tres mil quetzales (Q.3,000.00).
8. Por división de la solicitud de patente de invención: dos mil novecientos cincuenta quetzales (Q.2,950.00).
9. Por división de solicitud de modelo de utilidad: un mil cuatrocientos cincuenta quetzales (Q.1,450.00).
10. Por división de solicitud de diseño industrial: un mil cuatrocientos cincuenta quetzales (Q 1,450.00).
11. Por modificación o corrección de la solicitud de patente de invención, modelo de utilidad o diseño industrial: doscientos quetzales (Q.200.00).
12. Por conversión de la solicitud de patente de invención así como de modelo de utilidad, por cada operación: doscientos quetzales (Q200.00).
13. Por corrección del certificado o de la inscripción de patente de invención, modelo de utilidad o diseño industrial: doscientos quetzales (Q.200.00).
14. Por solicitud de inscripción de licencia contractual de patente de invención, modelo de utilidad o diseño industrial: doscientos quetzales (Q.200.00).
15. Por renovación de registro de diseño industrial: quinientos quetzales (Q.500.00).
16. Recargo por presentación extemporánea de una solicitud de renovación de registro de diseño industrial: doscientos quetzales (Q200.00)
17. Por anualidades:
17.1 Patente de fantasía:
De la 1a. a la 5a. anualidad (por cada una): doscientos quetzales (Q.200.00).
De la 6aa la 10a anualidad (por cada una): quinientos quetzales (Q.500.00).
De la 11a a la 18a anualidad (por cada una): ochocientos quetzales (Q.800.00).
17.2 Modelo de utilidad;
De la 1a a la 4a anualidad (por cada una): trescientos quetzales (Q.300 00).
De la 5a a la 8a anualidad (por cada una): quinientos quetzales (Q.500.00).
17.3 Diseño industrial:
De la 1a a la 4a anualidad (por cada una): doscientos quetzales (Q.200.00).
De la 5a a la 8a anualidad (por cada una): trescientos quetzales (Q.300.00).
De la 9a a la 13a anualidad (por cada una): quinientos quetzales (Q,500,00).
18. Por encargo en cuanto a las tasas de anualidades de patente de invención modelo de utilidad o diseño industrial (por cada una): cien quetzales (Q100.00)
19. Tasas Internacionales por la Aplicación del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes, Decreto Número 16-2006 del Congreso de la República de Guatemala, que aprobó el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT), elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 28 de septiembre de 1979, modificado el 3 de febrero de 1984 y el 3 de octubre de 2001 y el Decreto Número 11-2006 del Congreso de la República de Guatemala, Reformas Legales para la Implementación del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos de América:
19.1 Tasa de transmisión: dos mil quetzales (Q.2,000.00) por un máximo de ciento cincuenta hojas (150). Por cada hoja adicional diez quetzales (Q.10.00),
19.2 Por tasa de restauración de los derechos de prioridad por presentación extemporánea de la solicitud en fase internacional, vía Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT): cuatro mil quetzales (Q4,000.00).
19.3 Por tasa de restablecimiento de derechos por presentación extemporánea de la solicitud en fase nacional, vía Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT): ocho mil quetzales (Q.8,000.00)
c) Otros procedimientos registrales:
1. Por búsqueda retrospectiva de signos distintivos denominativos: cien quetzales (Q.100.00).
2. Por búsqueda retrospectiva de signos distintivos gráficos: doscientos quetzales (Q.200 00)
3. Por búsqueda retrospectiva de signos distintivos mixtos: doscientos quetzales (Q.200.00).
4. Por emitir listado de marcas registradas o en trámite de registro correspondiente a un titular: un mil quetzales (Q1,000.00).
5. Por emitir listado de marcas registradas o en trámite de registro durante un mes determinado: un mil quetzales (Q1,000.00).
6. Por búsqueda retrospectiva del estado de la técnica a nivel nacional: un mil quinientos quetzales (Q1,500.00).
7. Por búsqueda retrospectiva del estado de la técnica a nivel internacional: tres mil quetzales (Q3.000.00).
8. Por emitir listado de patente de invención, modelo de utilidad o diseño industrial correspondiente a un titular: un mil quetzales (Q1,000.00).
9. Por consulta de libros (por cada libro): un quetzal (Q1.00)
10. Otras solicitudes no contempladas en la presente enumeración (por cada una): doscientos quetzales (Q.200.00)."

ARTICULO 2. Se reforma el artículo 3, el cual queda así:
"Artículo 3. HONORARIOS POR SERVICIOS. En concepto de honorarios, se cobrará la cantidad de doscientos quetzales (Q.200.00) por cada una de las operaciones siguientes: emisión de certificaciones o títulos de signos distintivos, patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales; así como las relativas al pago de anualidades en materia de patentes de invención, modelos de utilidad o diseños industriales; constancias en general, anotaciones judiciales o notariales; edictos; reposición de edictos; reposiciones de documentos e informes. Por certificaciones y avisos de denominaciones de origen e indicaciones geográficas cincuenta quetzales (Q.50.00), Por copia certificada se cobrara adicional un quetzal (Q.1.00) porcada hoja "

ARTICULO 3. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
A las solicitudes que se encuentren en trámite, se les aplicarán las tasas y honorarios establecidos por las disposiciones vigentes en la fecha de su presentación.
ARTICULO 4. VIGENCIA. El presente Acuerdo empezará a regir el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América

COMUNÍQUESE

OTTO FERNANDO PÉREZ MOLINA

CLAUDIA DE DEL ÁGUILA
VICEMINISTRA EXPORTACIÓN Y COMPETENCIA
ENCARGADA DEL DESPACHO

LICDA. MARÍA CASTRO
MINISTRA DE FINANZAS PÚBLICAS

LIC. GUSTAVO ADOLFO MARTÍNEZ LUNA
SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA