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lunes, 17 de febrero de 2020

Leyes MERCANTILES



Listado de disposiciones legales básicas en materia MERCANTIL*

1. Código de Comercio de Guatemala (2),
2. Ley del Mercado de Valores y Mercancías (7),
3. Ley de Almacenes Generales de Depósito (24),
4. Ley de Bancos y Grupos Financieros (25),
5. Ley de la Actividad Aseguradora (26),
6. Ley de Sociedades Financieras Privadas (27),
7. Ley Orgánica del Banco de Guatemala (28),
8. Ley Monetaria (29),
9. Ley de Supervisión Financiera (30),
10. Ley de Libre Negociación de Divisas (31),
11. Ley contra el Lavado de Dinero u otros activos (32),
12. Ley de Propiedad Industrial (34),
13. Ley de Derechos de autor y Derechos Conexos (35),
14. Ley de Protección al Consumidor y Usuario (36),
15. Ley de Arbitraje (37),
16. Convenio de Berna (38),
17. Convenio de Paris (39),
18. Acuerdo sobre los aspectos de los Der. de Propiedad Intelectual… ADPIC´S (40),
19. Tratado de Libre Comercio DR CAFTA (41),
20. Reglamentos del Registro Mercantil General de la República (42),
21. Convención de la ONU sobre los contratos de CV internacional (43),
22. Ley de Extinción de Dominio,
23. Ley de los contratos de factoraje y de descuento,
24. Ley de Fortalecimiento al emprendimiento.
25. Ley para el reconocimiento de Comunicaciones y firmas Electrónicas,
26. Decreto Gubernativo 2946: Lo relativo a Comercio Marítimo,
27. Decreto 7-2018. Mediante el cual se aprueba la adhesión a la Convención de la ONU sobre los contratos de Compraventa Internacional,

Acuerdos:
Acuerdo Gubernativo 30-71: Reglamento del Registro Mercantil
Acuerdo Gubernativo 8-2018:  Arancel del Registro Mercantil,
Acuerdo Gubernativo 148-2014: Arancel del Registro de Propiedad Intelectual,

Resoluciones:
Resolución 47-2020 de la SIB: Fija el Capital Mínimo para Constituir un Banco,
Resolución 48-2020 de la SIB: Fija el Capital Mínimo para constituir una aseguradora,

Otras disposiciones relacionadas:
Tratado de Libre Comercio (DR CAFTA)
Clasificación de Niza: Clasificación marcaria


* Nota: 
El presente listado es descriptivo, no limitativo,
El número que aparece a la derecha de cada ley corresponde al número que tienen en la guía de la facultad de Derecho de la USAC.
La mayoría de leyes también tienen reglamento, 
Algunas de las leyes han sido reformadas. 


jueves, 3 de enero de 2019

Decreto 43-70



Decreto Número 43-70

El Congreso de la República de Guatemala,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo XI de las "Disposiciones Derogatorias y Modificatorias" del Decreto Número 2-70 del Congreso de la República, de fecha 28 de enero de 1970, el cual contiene el Código de Comercio de Guatemala, deberá entrar en vigor el día primero de julio del presente año;

CONSIDERANDO:

Que el citado Código de Comercio contiene una serie de normas que introducen modificaciones sustanciales a las instituciones mercantiles hasta ahora vigentes, crea algunas nuevas y ordena estructurar determinadas instituciones como el Registro Mercantil, que son de vital importancia para la correcta aplicación de dicho Código;

CONSIDERANDO:

Que hasta la fecha poco o nada se ha hecho para reglamentar el Registro Mercantil, ni ha existido el tiempo suficiente para que todos los sectores interesados tengan un perfecto conocimiento del contenido del nuevo Código de Comercio de Guatemala, por lo que es urgente y necesario prorrogar el término de vigencia de ese Decreto, para que entre en vigor el primero de enero de 1971.

POR TANTO

En cumplimiento de las atribuciones que le asigna el inciso 1º del artículo 170 de la Constitución de la República;

DECRETA:

ARTICULO 1. Se modifica el artículo XI de las Disposiciones Derogatorias y Modificatorias del Decreto del Congreso de la República número 2-70, el cual queda así:
"Artículo XI. El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero de 1971".

ARTICULO 2. Se prorrogan hasta el 30 de junio de 1971, los términos a que se refiere taxativamente el artículo VII de las Disposiciones Transitorias del Código de Comercio.

ARTICULO 3. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional por el voto favorable de más de las dos terceras partes del total de Diputados que integran el Congreso, y entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial.
Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.
Dado en el palacio Nacional del Organismo Legislativo, en la ciudad de Guatemala, a los veinticuatro días del mes de junio de mil novecientos setenta.
MARIO SANDOVAL ALARCON,
PRESIDENTE.
HECTOR ANDRADE URREJOLA,
PRIMER SECRETARIO.
CESAR AUGUSTO DAVILA,
SEGUNDO SECRETARIO.

Palacio Nacional: Guatemala, veintiséis de junio de mil novecientos setenta.
Publíquese y cúmplase.
JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO.

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN,
ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR.