Decreto Número 43-70
El Congreso de la República de
Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el
artículo XI de las "Disposiciones Derogatorias y Modificatorias" del
Decreto Número 2-70 del Congreso de la República, de fecha 28 de enero de 1970,
el cual contiene el Código de Comercio de Guatemala, deberá entrar en vigor el
día primero de julio del presente año;
CONSIDERANDO:
Que el citado Código de
Comercio contiene una serie de normas que introducen modificaciones
sustanciales a las instituciones mercantiles hasta ahora vigentes, crea algunas
nuevas y ordena estructurar determinadas instituciones como el Registro
Mercantil, que son de vital importancia para la correcta aplicación de dicho
Código;
CONSIDERANDO:
Que hasta la fecha poco o
nada se ha hecho para reglamentar el Registro Mercantil, ni ha existido el
tiempo suficiente para que todos los sectores interesados tengan un perfecto
conocimiento del contenido del nuevo Código de Comercio de Guatemala, por lo
que es urgente y necesario prorrogar el término de vigencia de ese Decreto,
para que entre en vigor el primero de enero de 1971.
POR TANTO
En cumplimiento de las
atribuciones que le asigna el inciso 1º del artículo 170 de la Constitución de
la República;
DECRETA:
ARTICULO
1. Se
modifica el artículo XI de las Disposiciones Derogatorias y Modificatorias del
Decreto del Congreso de la República número 2-70, el cual queda así:
"Artículo
XI. El
presente Decreto entrará en vigor el primero de enero de 1971".
ARTICULO
2. Se
prorrogan hasta el 30 de junio de 1971, los términos a que se refiere
taxativamente el artículo VII de las Disposiciones Transitorias del Código de
Comercio.
ARTICULO
3. El
presente Decreto fue declarado de urgencia nacional por el voto favorable de
más de las dos terceras partes del total de Diputados que integran el Congreso,
y entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial.
Pase al Organismo Ejecutivo
para su publicación y cumplimiento.
Dado en el palacio Nacional
del Organismo Legislativo, en la ciudad de Guatemala, a los veinticuatro días
del mes de junio de mil novecientos setenta.
MARIO
SANDOVAL ALARCON,
PRESIDENTE.
PRESIDENTE.
HECTOR ANDRADE URREJOLA,
PRIMER SECRETARIO.
PRIMER SECRETARIO.
CESAR
AUGUSTO DAVILA,
SEGUNDO SECRETARIO.
SEGUNDO SECRETARIO.
Palacio Nacional: Guatemala,
veintiséis de junio de mil novecientos setenta.
Publíquese y cúmplase.
JULIO
CESAR MENDEZ MONTENEGRO.
EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN,
ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR.
ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR.
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