jueves, 3 de enero de 2019

Decreto 43-70



Decreto Número 43-70

El Congreso de la República de Guatemala,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo XI de las "Disposiciones Derogatorias y Modificatorias" del Decreto Número 2-70 del Congreso de la República, de fecha 28 de enero de 1970, el cual contiene el Código de Comercio de Guatemala, deberá entrar en vigor el día primero de julio del presente año;

CONSIDERANDO:

Que el citado Código de Comercio contiene una serie de normas que introducen modificaciones sustanciales a las instituciones mercantiles hasta ahora vigentes, crea algunas nuevas y ordena estructurar determinadas instituciones como el Registro Mercantil, que son de vital importancia para la correcta aplicación de dicho Código;

CONSIDERANDO:

Que hasta la fecha poco o nada se ha hecho para reglamentar el Registro Mercantil, ni ha existido el tiempo suficiente para que todos los sectores interesados tengan un perfecto conocimiento del contenido del nuevo Código de Comercio de Guatemala, por lo que es urgente y necesario prorrogar el término de vigencia de ese Decreto, para que entre en vigor el primero de enero de 1971.

POR TANTO

En cumplimiento de las atribuciones que le asigna el inciso 1º del artículo 170 de la Constitución de la República;

DECRETA:

ARTICULO 1. Se modifica el artículo XI de las Disposiciones Derogatorias y Modificatorias del Decreto del Congreso de la República número 2-70, el cual queda así:
"Artículo XI. El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero de 1971".

ARTICULO 2. Se prorrogan hasta el 30 de junio de 1971, los términos a que se refiere taxativamente el artículo VII de las Disposiciones Transitorias del Código de Comercio.

ARTICULO 3. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional por el voto favorable de más de las dos terceras partes del total de Diputados que integran el Congreso, y entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial.
Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.
Dado en el palacio Nacional del Organismo Legislativo, en la ciudad de Guatemala, a los veinticuatro días del mes de junio de mil novecientos setenta.
MARIO SANDOVAL ALARCON,
PRESIDENTE.
HECTOR ANDRADE URREJOLA,
PRIMER SECRETARIO.
CESAR AUGUSTO DAVILA,
SEGUNDO SECRETARIO.

Palacio Nacional: Guatemala, veintiséis de junio de mil novecientos setenta.
Publíquese y cúmplase.
JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO.

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN,
ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR.


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