jueves, 3 de enero de 2019

Decreto 19-2018




DECRETO NÚMERO 19-2018


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

 

Que es necesario fomentar el turismo interno por su importancia económica y social, mediante políticas de apoyo que permitan diversificar la oferta y la participación del turista nacional.


CONSIDERANDO:

 

Que la ley establece el derecho de los trabajadores de descansar los días de asueto enumerados en el artículo 127 del Decreto 1441 del Congreso de la República, Código de Trabajo.


CONSIDERANDO:

 

Que para cumplir con los preceptos del artículo 119 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala, se hace necesario estimular el turismo interno.


POR TANTO:

 

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,


DECRETA:

La siguiente:


REFORMA AL DECRETO NÚMERO 42-2010 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA,
LEY QUE PROMUEVE EL TURISMO INTERNO

 

ARTICULO 1. Se reforma el artículo 2 del Decreto Número 42-2010 del Congreso de la República, Ley que Promueve el Turismo Interno, el cual queda así:

"Artículo 2. Día de Asueto. Con el objeto de promover el turismo nacional, cuando el día de asueto coincida en día martes o miércoles, se gozará el día lunes inmediato anterior, si ocurriere en día jueves, viernes, sábado o domingo, se gozará el día lunes inmediato siguiente.

Como consecuencia la presente Ley se aplicará para los siguientes asuetos: uno de mayo, treinta de junio, veinte de octubre y en todo caso, los descansos establecidos en otras leyes.

Se exceptúan de la aplicación de la presente Ley, los días: uno de enero, medio día del miércoles santo, jueves y viernes santo; diez de mayo, quince de septiembre, uno de noviembre, medio día del veinticuatro de diciembre, veinticinco de diciembre, medio día del treinta y uno de diciembre y el día de la festividad de la localidad."

ARTICULO 2. Se adiciona el artículo 2 bis al Decreto Número 42-2010 del Congreso de la República, Ley que Promueve el Turismo Interno, el cual queda así:
"Artículo 2 bis. Derogatorias. Se derogan todas las disposiciones que contradigan el presente Decreto."

ARTICULO 3. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.

ALVARO ENRIQUE ARZÚ ESCOBAR
PRESIDENTE

ESTUARDO ERNESTO GALDÁMEZ JUÁREZ
SECRETARIO

JAIME OCTAVIO AUGUSTO LUCERO VÁSQUEZ
SECRETARIO

PALACIO NACIONAL: Guatemala, nueve de octubre del año dos mil dieciocho.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MORALES CABRERA
ACISCLO VALLADARES URRUELA
MINISTRO DE ECONOMÍA
CARLOS ADOLFO MARTÍNEZ GULARTE
SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA


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