DECRETO NÚMERO 13-2017
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que
la Constitución Política de la República de Guatemala, reconoce el derecho de
libertad e igualdad; que en Guatemala todos los seres humanos son libres e
iguales en dignidad y derechos. Que el hombre y la mujer, cualquiera que sea su
estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades.
CONSIDERANDO:
Que
el Estado de Guatemala ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño,
mediante el Decreto Número 27-90 del Congreso de la República, la cual reconoce
que en todas las medidas concernientes a los niños y las niñas que tomen las
instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las
autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración
primordial a que se atenderá será el interés superior del niño y la niña.
CONSIDERANDO:
Que
la excepción de edad para contraer matrimonio, aún violenta los derechos
humanos de la niñez y adolescencia, principalmente de las adolescentes y que su
derogatoria contribuirá a su pleno y armonioso desarrollo.
POR TANTO:
En
ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, literal a) de la
Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
Las
siguientes:
REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL, DECRETO LEY NÚMERO 106 DEL JEFE DE GOBIERNO
ARTICULO 2. Se reforma el artículo 83
del Código Civil, Decreto Ley Número 106 del Jefe de Gobierno, el cual queda
así:
"Artículo 83. Prohibición de contraer matrimonio. No
podrán contraer matrimonio ni autorizarse de manera alguna, el matrimonio de
menores de dieciocho (18) años de edad."
ARTICULO 4. Se derogan: Los
numerales 1°. y 2°. del artículo 89; los artículos 94 y 134, todos del Código
Civil, Decreto Ley Número 106 del Jefe de Gobierno. Se deroga el artículo 425
del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107 del Jefe de Gobierno.
ARTICULO 5. Vigencia. El
presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el
Diario Oficial.
REMÍTASE
AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN. PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO
EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA. EL
DIECISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE.
OSCAR
STUARDO CHINCHILLA GUZMAN
PRESIDENTE
PRESIDENTE
JOSE
RODRIGO VALLADARES GUILLEN
SECRETARIO
SECRETARIO
JAIME
OCTAVIO AUGUSTO LUCERO VÁSQUEZ
SECRETARIO
SECRETARIO
PALACIO
NACIONAL: Guatemala, once de septiembre del año dos mil diecisiete.
PUBLIQUESE
Y CUMPLASE
MORALES
CABRERA
LIC.
FRANCISCO MANUEL RIVAS LARA
MINISTRO DE GOBERNACIÓN
MINISTRO DE GOBERNACIÓN
No hay comentarios:
Publicar un comentario