miércoles, 9 de enero de 2019

Reformas C. Civil 2017




DECRETO NÚMERO 13-2017


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, reconoce el derecho de libertad e igualdad; que en Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. Que el hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades.


CONSIDERANDO:

Que el Estado de Guatemala ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, mediante el Decreto Número 27-90 del Congreso de la República, la cual reconoce que en todas las medidas concernientes a los niños y las niñas que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño y la niña.


CONSIDERANDO:

Que la excepción de edad para contraer matrimonio, aún violenta los derechos humanos de la niñez y adolescencia, principalmente de las adolescentes y que su derogatoria contribuirá a su pleno y armonioso desarrollo.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,


DECRETA:

Las siguientes:


REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL, DECRETO LEY NÚMERO 106 DEL JEFE DE GOBIERNO

ARTICULO 1. Se deroga el artículo 82 del Código Civil, Decreto Ley Número 106 del Jefe de Gobierno.
ARTICULO 2. Se reforma el artículo 83 del Código Civil, Decreto Ley Número 106 del Jefe de Gobierno, el cual queda así:
"Artículo 83. Prohibición de contraer matrimonio. No podrán contraer matrimonio ni autorizarse de manera alguna, el matrimonio de menores de dieciocho (18) años de edad."
ARTICULO 3. Se deroga el artículo 84 del Código Civil, Decreto Ley Número 106 del Jefe de Gobierno.

ARTICULO 4. Se derogan: Los numerales 1°. y 2°. del artículo 89; los artículos 94 y 134, todos del Código Civil, Decreto Ley Número 106 del Jefe de Gobierno. Se deroga el artículo 425 del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107 del Jefe de Gobierno.

ARTICULO 5. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN. PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA. EL DIECISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE.
OSCAR STUARDO CHINCHILLA GUZMAN
PRESIDENTE

JOSE RODRIGO VALLADARES GUILLEN
SECRETARIO
JAIME OCTAVIO AUGUSTO LUCERO VÁSQUEZ
SECRETARIO
PALACIO NACIONAL: Guatemala, once de septiembre del año dos mil diecisiete.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
MORALES CABRERA
LIC. FRANCISCO MANUEL RIVAS LARA
MINISTRO DE GOBERNACIÓN
CARLOS ADOLFO MARTINEZ GULARTE
SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

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