miércoles, 9 de enero de 2019

Ado. 263-2006




ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 263-2006

Guatemala, 24 de mayo del 2006.


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que otras iglesias, dentro de ellas las iglesias evangélicas, obtendrán el reconocimiento de su personalidad jurídica conforme las reglas de su institución y el Gobierno no podrá negarlo sino fuese por razones de orden público.


CONSIDERANDO:

Que el interés del Gobierno de Guatemala y de la gran mayoría de Iglesias Evangélicas aglutinadas en la Alianza Evangélica de Guatemala es el de abreviar y agilizar el tramite de obtención del reconocimiento de la personalidad jurídica de las Iglesias Evangélicas.


CONSIDERANDO:

Que las Iglesias Evangélicas como tales son personas jurídicas de libre establecimiento y fundación, religiosas, apolíticas y destinadas, sin perjuicio de otros fines, a la enseñanza, el culto y la observancia de la religión sin más límites que el orden publico y el respeto debido a la dignidad de la jerarquía y a los fieles de otros credos, por lo que se hace necesario emitir una disposición reglamentaria que establezca el procedimiento administrativo y los requisitos que los interesados deben cumplir relacionados con la obtención del reconocimiento de su personalidad jurídica.


POR TANTO:

En el ejercicio de las facultades que le confiere la literal e) del artículo 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala.


ACUERDA:

Emitir las siguientes
DISPOSICIONES PARA LA OBTENCIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LAS IGLESIAS EVANGÉLICAS
ARTICULO 1. Las presentes disposiciones tienen por objeto establecer el procedimiento administrativo y los requisitos que los interesados deben cumplir para la obtención del reconocimiento de la personalidad jurídica de las Iglesias Evangélicas.

ARTICULO 2. Corresponde al Ministerio de Gobernación, el reconocimiento de la personalidad jurídica de las Iglesias Evangélicas de conformidad con la ley y conforme al procedimiento previsto en este Acuerdo y siempre que se cumpla con lo establecido en la Constitución Política de la República y demás leyes.

ARTICULO 3. Para que una Iglesia Evangélica obtenga el reconocimiento de su personalidad jurídica, deberá presentar ante el Ministerio de Gobernación.
a) Solicitud por escrito dirigida al Ministro de Gobernación, firmada por la persona facultada para el efecto por su Asamblea General,
b) Testimonio y duplicado de la escritura pública de constitución de la iglesia,
c) Constancia extendida por la Oficialía Mayor del Ministerio de Gobernación, donde conste que no existe otra iglesia con igual denominación.
ARTICULO 4. El plazo para que el Ministerio de Gobernación resuelva la petición de reconocimiento de la personalidad jurídica de las Iglesias Evangélicas, no podrá exceder de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que el interesado presente la solicitud y demás documentos.

ARTICULO 5. El plazo para que el Ministerio de Gobernación remita el expediente a la Procuraduría General de la Nación para obtener su visto bueno será de diez (10) días hábiles, luego de que el órgano técnico asesor del Ministerio de Gobernación se pronuncie favorablemente respecto a la solicitud.

ARTICULO 6. El Acuerdo Ministerial de reconocimiento de la personalidad jurídica de Iglesias Evangélicas, o bien, el que apruebe cualquier modificación o ampliación de la escritura constitutiva de la Iglesia, deberá publicarse a costa de los interesados por una vez en el Diario de Centro América, dentro de los treinta días siguientes a la entrega de la respectiva certificación.
Transcurrido dicho el plazo sin efectuar la publicación, la parte interesada podrá solicitar una nueva certificación dentro de los treinta días siguientes al vencimiento de la extendida inicialmente, la que se le concederá por una sola vez. Si no se cumple con la presente disposición, todo lo actuado será archivado sin más trámite.
ARTICULO 7. Las Iglesias Evangélicas que no deseen continuar con el trámite de obtención del reconocimiento de su personalidad jurídica o de modificación a las bases constitutivas, podrán desistir del mismo presentando para el efecto solicitud por escrito con firma legalizada por notario.

ARTICULO 8. Las solicitudes en trámite a la fecha de vigencia del presente Acuerdo continuarán con el trámite iniciado, pudiendo solicitar las modificaciones necesarias para adaptarse a las presentes disposiciones.

ARTICULO 9. El Ministerio de Gobernación pondrá a disposición de los interesados minutas de escritura constitutiva, ampliación o modificación para facilitar el efectivo cumplimiento del presente acuerdo.

ARTICULO 10. El presente Acuerdo empezará a regir el día siguiente al de su publicación en el Diario de Centro América.

COMUNÍQUESE
OSCAR BERGER

CARLOS VIELMANN MONTES
MINISTRO DE GOBERNACION
LIC. JORGE RAÚL ARROYAVE REYES
SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA


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