ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 8-2018
Guatemala, 22 de enero de 2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que en Acuerdo Gubernativo 207-93 de fecha 11 de mayo de 1993, se emitió el Arancel del Registro Mercantil General de la República, el cual crea las disposiciones necesarias para el funcionamiento asi como el cobro de las tarifas por los servicios que presta el Registro Mercantil General de la República.
CONSIDERANDO
Que en Decreto Número 18-2017 del Congreso de la República de Guatemala reformó el Decreto Número 2-70 de ese mismo Congreso, Código de Comercio de Guatemala, por lo que, se hace necesario reformar el Arancel del Registro Mercantil, para readecuar el costo de los servicios que presta ese Registro así como implementar el cobro de las publicaciones electrónicas que realice el mismo, emitiendo la presente disposición legal.
POR TANTO
En ejercicio de la función que le confiere el artículo 183 inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 332 del Código de Comercio de Guatemala, Decreto 2-70 del Congreso de la República de Guatemala.
ACUERDA
Las siguientes:
REFORMAS AL ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 207-93 DE FECHA 11 DE MAYO DE 1993, ARANCEL DEL REGISTRO MERCANTIL
ARTÍCULO 1. Se reforma el artículo 2, el cual queda así:
“ARTÍCULO 2. Por la inscripción de actos y documentos, el Registro Mercantil cobrará:
2.1. Por la inscripción inicial de sociedades mercantiles:
Capital autorizado de la sociedad a inscribir
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Paga en concepto de arancel
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Paga por inscripción de primera empresa:
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Paga por inscripción de primer auxiliar
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Q200.00 a Q499,999.99
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Q0.00
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Q0.00
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Q0.00
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Q500,000.00 en adelante
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Q8.50 por millar
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Q100.00
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Q150.00
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En la inscripción de sociedades mercantiles, el cobro de arancel, no excederá de cuarenta mil quetzales (Q40,000.00);
2.2. Por inscripción de modificaciones, transformaciones o fusiones de sociedades Q300.00 de base, más Q8.50 por cada millar o fracción del valor que conste en el documento. El arancel que se cobre por este último concepto no excederá de cuarenta mil quetzales (Q40,000.00);
2.3. Por ampliaciones de capital Q500.00 de base más 8.5 por cada millar o fracción del valor que conste en el documento. El arancel que se cobre por este último concepto no excederá de cuarenta mil quetzales (Q40,00.00);
2.4. Por la inscripción de la escritura pública de disolución de una sociedad Q.300.00;
2.5. Por la inscripción de modificaciones, transformaciones o fusiones de sociedades, cuando el valor sea indeterminado Q.300.00;
2.6. Por la inscripción de sociedades constituidas en el extranjero Q.1,500.00 de base más (.50 por cada millar o fracción del valor que conste en el documento;
2.7. Por la inscripción de emisión de acciones y títulos que generen obligaciones para las sociedades Q.200.00;
2.8. Por la inscripción de actas de asambleas extraordinarias Q.150.00;
2.9. Por la inscripción de comerciantes individuales Q100.00;
2.10. Por la inscripción de empresas Q.100.00;
2.11. Por la inscripción de auxiliares de comercio, mandatarios, comisionistas, martilleros jurados, corredores, fianzas, prendas, anotaciones de demandas, embargos, cambios de dirección, capitulaciones matrimoniales, por la reposición, actualización, modificación o renovación de patentes o cualesquiera otras inscripciones no comprendidas en los apartados anteriores Q.150.00;
2.12. Por reingreso de documentos rechazados Q.25.00;
2.13. Por la venta de los formularios autorizados para la inscripción de los actos mercantiles, diez quetzales (Q.10.00) cada uno; y;
2.14. Por la publicación de edictos en medios de comunicación electrónica del Registro Mercantil:
1. SOCIEDADES NUEVAS Q.200.00
2. MODIFICACIONES:
a) Transformación, fusión o disolución de sociedades
mercantiles, aumento o disminución de capital Q.200.00
b) Cambio de denominación Q.100.00
c) Cambio de nombre comercial Q.100.00
d) Cambio de objeto o modificación de objeto Q.100.00
e) Cambio de domicilio o cambio de dirección Q.100.00
f) Clausura de empresas o traspaso de empresas Q.100.00
g) Otros motivos Q.100.00
h) Fe de erratas Q.25.00”
ARTÍCULO 2. Se reforma el artículo 3, el cual queda así:
“ARTÍCULO 3. En concepto de honorarios se cobrará:
3.1. Por la exhibición física o electrónica de libros, expedientes archivados y localización de denominaciones o razones sociales y nombres comerciales, dos quetzales (Q2.00) por el primero y un quetzal (Q.1.00) por cada uno de los siguientes;
3.2. Por la búsqueda restroespectiva de denominaciones o razones sociales y nombres comerciales con extensión de la constancia respectiva, cincuenta quetzales (Q.50.00);
3.3. Por autorizar cualquier clase de libros, veinte centavos de quetzal (Q.0.20) por cada hoja;
3.4. Por cada certificación, cincuenta quetzales (Q.50.00), más dos quetzales (Q.2.00) por cada hoja, las certificaciones podrán extenderse en fotocopia o cualquier otro medio de reproducción; y,
3.5. Por la elaboración de edictos o documentos electrónicos de publicación, treinta quetzales (Q.30.00).”
ARTÍCULO 3. Se reforma el artículo 4, el cual queda así:
“ARTÍCULO 4. Los fondos que se obtengan por la aplicación del presente Arancel, se dispondrán de la forma siguiente:
4.1. De los ingresos que perciban por la inscripción de los actos y documentos descritos en los numerales 2.1. al 2.12 del artículo 2 del presente Arancel;
a) Un treinta por ciento (30%) se destinará a gastos de inversión y funcionamiento del Registro Mercantil,
b) Un setenta por ciento (70%) se destinara por parte del Ministerio de Economía, para el fomento de las inversiones, apoyo al comercio exterior y cualquier otra actividad derivada o complementaria de las anteriores, que tengan como objeto el ordenamiento del mercado. Así mismo, al otorgamiento de préstamos para el desarrollo de proyectos productivos de la micro y pequeña empresa, así como financiamiento de proyectos y censos que realice el Instituto Nacional de Estadística –INE-. En igual forma el Despacho Ministerial podrá disponer de los remanentes de esta asignación, a efecto de cubrir las necesidades esenciales del Ministerio en cuanto a bienes, servicios e infraestructura física.
4.2. Los ingresos que se perciban por la venta de formularios a que se refiere el numeral 2.13 del artículo 2 de este Arancel, se destinarán con exclusividad a la impresión de los mismos;
4.3. Los honorarios que se perciban por exhibición de libros, expedientes archivados, elaboración de edictos, certificaciones y constancias de denominaciones o razones sociales y nombres comerciales, pasaran a formar un fondo que en forma mensual se distribuirá entre todo el personal permanente del Registro Mercantil que haya cumplido un año de servicio continúo, a excepción de quienes prestan servicios de seguridad, de limpieza y de medio tiempo;
4.4. De los honorarios por autorización de libros, corresponderán: a) doce centavos de quetzal (Q.0.12) por cada hoja para el Registro Mercantil; b) cinco centavos de quetzal (Q.0.05) por cada hoja para el Secretario del Registro Mercantil y c) tres centavos de quetzal (Q.0.03) por cada hoja para el Registrador Mercantil Auxiliar del Registro Mercantil o distribuido entre los Registradores Auxiliares que hubiesen; y,
4.5. Los ingresos que se perciban por los conceptos descritos en el numeral 2.14. del artículo 2 del presente arancel se destinarán a gastos de inversión y funcionamiento del Registro Mercantil, así como mejoramiento y modernización de equipos y sistema informático del Registro Mercantil según las necesidades del Registro Mercantil.”
ARTÍCULO 4. El presente Acuerdo Gubernativo empezará a regir al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.
COMUNIQUESE
JIMMY MORALES CABRERA
Acisclo Valladares Urruela Carlos Adolfo Martínez Gularte
Ministro de Economía SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Dr. Manuel Alejandro Martínez Ruiz
Viceministro de Administración Financiera
Ministerio de Finanzas Públicas
Encargado del Despacho
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