jueves, 3 de enero de 2019

Acuerdo 33-2016




ACUERDO NÚMERO 33-2016


CONSIDERANDO:

Que es deber del Estado garantizar a los habitantes de la República la justicia, la seguridad y la paz. Que para el cumplimiento de estos deberes los ciudadanos deben tener acceso a órganos jurisdiccionales que por su jerarquía y ubicación geográfica tengan competencia para resolver sus pretensiones jurídicas.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala "...corresponde a los Tribunales de Justicia la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado." y que "...la función jurisdiccional se ejerce, con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca. ", lo cual fue reconocido por la Corte de Constitucionalidad en los expedientes acumulados números 898-2001 y , 1014-2001 en donde declaró con lugar la inconstitucionalidad de carácter general parcial y estableció que compete a la Corte Suprema de Justicia, conocer, resolver y aplicar las sanciones por violación a las normas laborales establecidas en el ordenamiento laboral interno; de las cuales conocen los Juzgados de Primera Instancia de Trabajo y 'Previsión Social, pero debido a que el número de procesos sometidos a conocimiento de los Juzgados de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social ha aumentado considerablemente, es conveniente, en aras de una administración de justicia pronta y cumplida, crear otro juzgado de ese ramo para agilizar el trámite de los asuntos que se ventilan en la justicia laboral, específicamente lo concerniente a faltas laborales.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y lo que preceptúan los artículos 203, 205 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 269, 270, 271, 272, 283, 284, 288, 289, 292 y del 415 al 424 del Código de Trabajo; 52, 53, 54 literales a) y f), 57, 58, 62, 77, 94 y 95 de la Ley del Organismo Judicial, la Corte Suprema de Justicia integrada como corresponde,


ACUERDA:

ARTICULO 1. Creación. Se crea el Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Faltas Laborales, el cual tendrá su sede en la ciudad capital.
ARTICULO 2. Competencia. Conocerá de los procesos de faltas de Trabajo y Previsión Social o violaciones por acción u omisión que se cometan contra las disposiciones del Código de Trabajo o de las demás leyes de Trabajo o de Previsión Social, si están sancionadas con multa.

ARTICULO 3. Integración del Juzgado. El personal del Juzgado que se crea en el artículo anterior, estará integrado con dos Jueces de Primera Instancia, un Secretario de Instancia I, cuatro Oficiales III, dos Notificadores III y un Comisario, gradualmente, se nombrarán los jueces y auxiliares judiciales que se consideren, según las necesidades del servicio.

ARTICULO 4. Segunda Instancia. La competencia en segunda instancia corresponde a las distintas Salas de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social y el reparto seguirá siendo mediante el Sistema de Gestión de Tribunales -SGT-.

ARTICULO 5. Disposiciones Derogatorias. Se derogan todas las disposiciones contempladas en los Acuerdos de Corte Suprema de Justicia que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Acuerdo.
ARTICULO 6. Disposiciones Administrativas. Se instruye a la Gerencia General, Gerencia Financiera y Gerencia de Recursos Humanos así como a las demás unidades administrativas del Organismo Judicial, para que coordinen las previsiones y acciones necesarias así como las readecuaciones presupuestarias, a efecto de ejecutar lo anteriormente dispuesto.
ARTICULO 7. Disposiciones Generales. Las situaciones no previstas en el presente Acuerdo serán resueltas por la Cámara de Amparo y Antejuicio de la Corte Suprema de Justicia.
El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social deberá adecuar su reglamentación a efecto de que este órgano jurisdiccional pueda imponer las sanciones respectivas en las denuncias de Previsión Social iniciadas por los inspectores de esa institución o de la Inspección General de Trabajo, conforme lo estipula el artículo 415 del Código de Trabajo.
ARTICULO 8. Vigencia. El presente Acuerdo entrará en vigencia inmediatamente después de su publicación en el Diario de Centro América.
Dado en el Palacio de Justicia, en la ciudad de Guatemala, el siete de septiembre de dos mil dieciséis.
COMUNÍQUESE,
ARNULFO RAFAEL ROJAS CETINA
PRESIDENTE DEL ORGANISMO JUDICIAL
SILVIA PATRICIA VALDÉS QUEZADA
MAGISTRADA VOCAL PRIMERA
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

VITALINA ORELLANA Y ORELLANA
MAGISTRADA VOCAL TERCERA
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DELIA MARINA DÁVILA SALAZAR
MAGISTRADA VOCAL CUARTA
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DR. JOSUÉ FELIPE BAQUIAX
MAGISTRADO VOCAL SEXTO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SERGIO AMADEO PINEDA CASTAÑEDA
MAGISTRADO VOCAL SEPTIMO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DRA. BLANCA AIDA STALLING DÁVILA
MAGISTRADA VOCAL OCTAVA
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SILVIA VERÓNICA GARCÍA MOLINA
MAGISTRADA VOCAL NOVENA
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

M.A. MARÍA EUGENIA MORALES ACEÑA
MAGISTRADA VOCAL X
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

MSC. NESTER MAURICIO VÁSQUEZ PIMENTEL
MAGISTRADO VOCAL DECIMO PRIMERO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JOSE ANTONIO PINEDA BARALES
MAGISTRADO VOCAL DECIMO TERCERO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

MARIA DE LA CRUZ GÓMEZ MEJÍA
MAGISTRADA PRESIDENTA
SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL RAMO CIVIL MERCANTIL

GUSTAVO ADOLFO DUBÓN GÁLVEZ
MAGISTRADO PRESIDENTE
SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS
CONTRA EL AMBIENTE
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA

DR. RONY EULALIO LÓPEZ CONTRERAS
SECRETARIO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


1 comentario:

  1. cuando fue la fecha de publicación de este acuerdo en el diario de centroamerica

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