ACUERDO NÚMERO 18-2018
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que
corresponde al Congreso de la República elegir mediante el procedimiento
constitucional establecido, a la persona que ocupará el cargo de jefe de la Contraloría
General de Cuentas, dentro de los candidatos propuestos en la nómina que remita
la Comisión de Postulación creada para el efecto.
CONSIDERANDO:
Que
el Congreso de la República con fecha nueve de mayo del presente año, emitió el
Acuerdo Legislativo Número 16-2018, mediante el cual convocó a la Comisión de
Postulación integrada de conformidad con lo establecido en el artículo 233 de
la Constitución Política de la República de Guatemala, que deberá presentar al
Congreso de la República una nómina de seis candidatos para ocupar el cargo de
jefe de la Contraloría General de Cuentas.
CONSIDERANDO:
Que
la Corte de Constitucionalidad en auto de fecha diecisiete de julio del
presente año, emitido dentro del proceso de amparo en única instancia que se tramita
ante dicha Corte en los expedientes acumulados 2227-2018 y 2561-2018, otorgó
amparo provisional, dejando sin efecto el Acuerdo Legislativo Número 16-2018,
como consecuencia que existen dos colegios profesionales que agrupan agremiados
que ostentan la calidad de Contadores Públicos y Auditores, a quienes
corresponde en asamblea general elegir representantes, en un número equivalente
al de Decanos de las Facultades que incluyan esa carrera universitaria, para
integrar la respectiva Comisión de Postulación; ordenando emitir un nuevo
acuerdo por el cual se convoque para integrar la Comisión de Postulación que
deberá presentar al Congreso de la República una nómina de seis candidatos para
ocupar el cargo de jefe de la Contraloría General de Cuentas, incluyendo a los
dos colegios profesionales.
CONSIDERANDO:
Que
el Congreso de la República con fecha dieciocho de julio del presente año,
interpuso ante la Corte de Constitucionalidad un recurso de aclaración y
ampliación, en contra del auto enunciado en el considerando anterior; en virtud
que el número de facultades que incluyen la carrera de Contaduría Pública y
Auditoría de las universidades del país y el número de representantes de los
colegios profesionales, ha variado a los contemplados en los anteriores
procesos de elección. En ese sentido, la Corte de Constitucionalidad, en
resolución de fecha veinte de julio del presente año, resolvió con lugar las
solicitudes de aclaración y ampliación, estableciendo que para la designación
que se haga respecto al número equivalente de representantes a que se refiere
el segundo párrafo del artículo 233 constitucional de las entidades gremiales,
deberá de hacerse en forma proporcional, de manera que del cien por ciento de
agremiados con derecho a voto de ambos colegios, se deberá asignar un número de
representantes que equivalga a la proporción que cada colegio tenga del mismo.
CONSIDERANDO:
Que
es necesario emitir la disposición para efectuar la convocatoria a las
instituciones a que se refiere el artículo 233 de la Constitución Política de
la República de Guatemala, a efecto que integren la Comisión de Postulación y
esta cumpla con lo previsto en dicho artículo constitucional, siendo procedente
que en la presente convocatoria se disponga lo pertinente para que los dos
colegios profesionales que agrupan agremiados que ostentan la calidad de
Contadores Públicos y Auditores, lleven a cabo sus respectivas asambleas
eleccionarias, observando lo que a ese efecto dispuso la Corte de
Constitucionalidad en la sentencia, opinión consultiva, auto de fecha
diecisiete de julio del presente año y resolución que declara con lugar las
solicitudes de aclaración y ampliación planteadas, que profirió en las fechas y
expedientes que se identifican en este Acuerdo.
POR TANTO:
En
ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 233 de la
Constitución Política de la República de Guatemala y 106 del Decreto Número
63-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Organismo Legislativo.
ACUERDA:
PRIMERO:
Convocar
a los Rectores de las Universidades del país, los Decanos de las Facultades que
incluyan la carrera de Contaduría Pública y Auditoría del país, al Colegio de
Economistas, Contadores Públicos y Auditores y Administradores de Empresas y al
Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala, para los efectos de la
designación o elección de sus representantes, cuando proceda, para integrar la
Comisión de Postulación que deberá presentar al Congreso de la República una
nómina de seis candidatos para ocupar el cargo de jefe de la Contraloría
General de Cuentas.
SEGUNDO: Para
la elección de sus representantes, el Colegio de Economistas, Contadores
Públicos y Auditores y Administradores de Empresas y el Colegio de Contadores
Públicos y Auditores de Guatemala, elegirán a los representantes que establece
el artículo 233 constitucional, de conformidad con lo dispuesto por la
honorable Corte de Constitucionalidad en la sentencia de fecha 20 de julio de
2006, resoluciones proferidas en el expediente de amparo en única instancia
número 985-2006, en la opinión consultiva del 1 de julio de 2010, emitida por
el indicado Tribunal en el expediente número 1852-2010, publicada en el Diario
de Centro América el 6 de julio de ese año, el auto de fecha diecisiete de
julio del presente año, dictado dentro de los expedientes acumulados 2227-2018
y 2561-2018 de amparo en única instancia y la declaratoria de procedencia del
recurso de aclaración y ampliación, de fecha 20 de julio de 2018. En ese
sentido, los citados colegios profesionales deberán convocar a sus respectivas
asambleas, atendiendo estrictamente y sin excepción las pautas siguientes:
1. Para integrar la Comisión de Postulación a las
entidades gremiales convocadas, de conformidad con la información certificada
por el secretario de su respectiva junta directiva que fue recibida en el
Congreso de la República, sobre el número de colegiados activos que al
veinticuatro de julio del presente año ostentan el título de Contador Público y
Auditor, les corresponderá elegir a sus representantes de la forma siguiente:
al Colegio de Economistas, Contadores Públicos y Auditores y Administradores de
Empresas le corresponderá elegir cuatro (4) representantes y al Colegio de
Contadores Públicos y Auditores de Guatemala siete (7) representantes.
2. Se puntualice en sus respectivas convocatorias a
asamblea, que únicamente pueden participar en el evento electoral los
colegiados activos que ostenten las profesiones de Contador Público y Auditor.
3. Las entidades gremiales convocadas deben programar,
bajo responsabilidad de sus respectivos tribunales electorales, la realización
de sus correspondientes asambleas eleccionarias en fechas distintas; de manera
tal que el colegio profesional más antiguo en su creación, celebre primero su
respectiva asamblea eleccionaria, y envíe al segundo, nómina de los
profesionales que ejercieron sufragio, con el objeto de posibilitar un control
que evite doble voto.
4. Que a quienes figuren como colegiados activos en ambas
entidades gremiales, se les prevenga que solamente podrán ejercer su derecho de
voto en uno de los precitados colegios profesionales.
TERCERO: La
Comisión de Postulación integrada y juramentada como tal, deberá enviar a este
Organismo la nómina de las seis personas propuestas, acompañando toda la información
que hubiere recabado, respecto de cada uno de ellos; así como las actas de
deliberación, el currículo y cualquier otro dato pertinente acerca de los
requisitos exigidos en los artículos 113 y 234 de la Constitución Política de
la República de Guatemala.
CUARTO: El
presente Acuerdo entra en vigor inmediatamente y deberá notificarse a los
Rectores de las Universidades del país, los Decanos de las Facultades que
incluyan la carrera de Contaduría Pública y Auditoría del país, al Colegio de
Economistas, Contadores Públicos y Auditores y Administradores de Empresas y al
Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala, para los efectos de la
designación y/o elección de sus representantes.
EMITIDO
EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL
VEINTISÉIS DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO.
ALVARO ENRIQUE ARZÚ ESCOBAR
PRESIDENTE
PRESIDENTE
KARLA
ANDREA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
SECRETARIA
SECRETARIA
JORGE LEONEL ARÉVALO CANALES
SECRETARIO
SECRETARIO
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