miércoles, 7 de noviembre de 2018

ARANCEL PROP. INTELECTUAL




ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 148-2014

Guatemala, 7 de mayo de 2014


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que a través del Decreto Número 11-2006 del Congreso de la República, Reformas Legales para la Implementación del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos de América, se incorporaron reformas al Decreto Número 57-2000 del Congreso de la República, Ley de Propiedad Industrial, derivados de la aprobación y ratificación del Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos de América


CONSIDERANDO

Que con la aprobación y ratificación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, se aprobó y publicó el Decreto Número 3-2013 del Congreso de la República, reformas al Decreto Número 57-2000 del Congreso de la República, Ley de Propiedad Industrial, relacionadas con las inscripciones de nuevas figuras incorporadas a la legislación nacional de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas,


CONSIDERANDO

Que derivado de las reformas que se han incorporado a la Ley de Propiedad Industrial para la suscripción, aprobación y ratificación de los acuerdos internacionales indicados, se hace necesario reformar el Acuerdo Gubernativo Número 862-2000 de fecha 21 de diciembre del año 2000, Arancel del Registro de la Propiedad Intelectual, en Materia de Propiedad Industrial, para una eficaz y eficiente implementación de tales reformas, especialmente con los nuevos registros de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas y por ende fortaleciendo los ingresos propios de ese Registro, emitiéndose la disposición gubernamental correspondiente.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el articulo 183, literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en lo establecido en los artículos 162, 163, 168 y 171 del Decreto Número 57-2000 del Congreso de la República, Ley de Propiedad Industrial, 6, 7, 27 literales j) y k) y 32 del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo.


ACUERDA

Aprobar las siguientes:


REFORMAS AL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 862-2000 DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DEL 2000, ARANCEL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

ARTICULO 1. Se reforma el artículo 2, el cual queda así:
"Artículo 2. TASAS, Por los servicios que brinde y las operaciones que efectúe, el Registro de la Propiedad intelectual, cobrará las siguientes tasas:
a) Signos distintivos:
1. Por presentación de solicitud de marca, nombre comercial, expresión o señal de publicidad o emblema: ciento diez quetzales (Q.110.00)
2. Por inscripción de marca, nombre comercial, expresión o señal de publicidad o emblema: noventa quetzales (Q. 90.00).
3. Por restricción de productos o servicios, o por corrección de errores: doscientos quetzales (Q.200.00)
4. Por renovación del registro de una marca o expresión o señal de publicidad: doscientos quetzales (Q.200.00).
5. Recargo por presentación extemporánea de una solicitud de renovación del registro de una marca o expresión o señal de publicidad: doscientos quetzales (Q.200 00).
6. Por presentación de una solicitud de marca colectiva: un mil quetzales (Q 1.000.00)
7. Por cambio en el Reglamento de empleo de marca colectiva: quinientos quetzales (Q.500.00).
8. Por división del registro de marca, por cada registro fraccionario: doscientos quetzales (Q.200.00).
9. Por presentación de solicitud de marca de certificación, un mil quetzales (Q1.000.00).
10. Por modificación al Reglamento de uso de la marca de certificación: quinientos quetzales (Q.500.00).
11. Por inscripción de marca de certificación: un mil quetzales (Q.1,000.00).
12. Por inscripción de enajenación (traspaso), cambio de nombre o licencia de uso; doscientos quetzales (Q.200.00).
13. Por cancelación voluntaria de signo distintivo: doscientos quetzales (Q.200.00).
14. Por presentación de una denominación de origen o indicación geográfica nacional o extranjera: tres mil quetzales. (Q.3,000.00).
15. Por inscripción de una denominación de origen o indicación geográfica nacional o extranjera: quinientos quetzales. (Q.500.00).
16. Por modificación de registro de una denominación de origen o indicación geográfica nacional o extranjera: un mil quinientos quetzales (Q. 1,500.00).
17. Tasas por publicación en el Boletín del Registro de la Propiedad Intelectual:
17.1. Tasa por publicación de una marca, nombre comercial, expresión o señal de Publicidad denominativa que ocupe hasta un cuarto de página carta (21.59 cm. x 27.94 cm.): doscientos quetzales (Q.200.00).
17.2. Tasa por publicación de una marca, nombre comercial, expresión o señal de publicidad denominativa que ocupe hasta media página carta (21.59 cm. x 27.94 cm. ): trescientos quetzales (Q.300.00).
17.3. Tasa por publicación de una marca, nombre comercial, expresión o señal de publicidad que ocupe de media página a tres cuartos de página carta (21.59 cm. X 27 94 cm.): cuatrocientos quetzales (Q.400.00)
17.4. Tasa por publicación de una marca, nombre comercial, expresión o señal de publicidad que ocupe más tres cuartos de página a una página carta (21.59 cm X 27 94 cm.); quinientos quetzales (Q.500.00).
17.5. Tasa por publicación de una marca, nombre comercial, expresión o señal de publicidad que ocupe una página carta (21.59 cm, X 27.94 cm.): seiscientos quetzales (Q.600.00).
17.6. Tasa por publicación de una marca, nombre comercial, expresión o señal de publicidad que ocupe más de una página carta (21.59 cm. X 27.94 cm.): ochocientos quetzales (Q.800.00)
17.7. Tasa por publicación de una marca, nombre comercial, expresión o señal de publicidad que contenga un diseño y que ocupe hasta un cuarto de página carta (21.59 cm. X 27.94 cm.): trescientos quetzales (Q.300.00).
17.8. Tasa por publicación de una marca; nombre comercial, emblema, expresión o señal de publicidad que contenga diseño y que ocupe hasta media página carta (21.59 cm. X 27.94 cm.): quinientos quetzales (Q.500.00).
17.9. Tasa por publicación de una marca, nombre comercial, emblema, expresión o señal de publicidad que contenga diseño y que ocupe más de tres cuartos de página a una página carta (21.59 cm. X 27.94 cm.): setecientos quetzales (Q.700.00).
17.10. La tasa por publicación de una marca, nombre comercial, emblema, expresión o señal de publicidad que contenga diseño y que ocupe una página carta (21.59 cm. X 27.94 cm.): novecientos quetzales (Q.900.00).
17.11. La tasa por publicación de una marca, nombre comercial, emblema, expresión o señal de publicidad que contenga diseño y que ocupe más de una página carta (21.59 cm. X 27.94 cm.): un mil quetzales (Q.1,000.00).
17.12. Por suscripción anual al Boletín Oficial del Registro de la propiedad Intelectual: ciento cincuenta quetzales (Q.150.00).
17.13. Tasa por hoja impresa del Boletín del Registro de la Propiedad Intelectual: un quetzal (Q.1.00).
b) Patentes de invención modelos de utilidad o diseños industriales:
1. Por presentación de solicitud de patente de invención: dos mil quinientos quetzales (Q.2,500.00).
2. Por Inscripción de una patente de invención: cuatrocientos cincuenta quetzales (Q.450.00).
3. Por presentación de solicitud de modelo de utilidad: un mil quetzales (Q. 1,000.00).
4. Por inscripción de una patente de modelo de utilidad: cuatrocientos cincuenta quetzales (Q.450.00).
5. Por presentación de un solicitud de diseño industrial: un mil quetzales (Q. 1,000.00).
6. Por inscripción de un diseño industrial: cuatrocientos cincuenta quetzales (Q.450.00).
7. Por examen técnico de fondo de patente de invención modelo de utilidad o diseño industrial: tres mil quetzales (Q.3,000.00).
8. Por división de la solicitud de patente de invención: dos mil novecientos cincuenta quetzales (Q.2,950.00).
9. Por división de solicitud de modelo de utilidad: un mil cuatrocientos cincuenta quetzales (Q.1,450.00).
10. Por división de solicitud de diseño industrial: un mil cuatrocientos cincuenta quetzales (Q 1,450.00).
11. Por modificación o corrección de la solicitud de patente de invención, modelo de utilidad o diseño industrial: doscientos quetzales (Q.200.00).
12. Por conversión de la solicitud de patente de invención así como de modelo de utilidad, por cada operación: doscientos quetzales (Q200.00).
13. Por corrección del certificado o de la inscripción de patente de invención, modelo de utilidad o diseño industrial: doscientos quetzales (Q.200.00).
14. Por solicitud de inscripción de licencia contractual de patente de invención, modelo de utilidad o diseño industrial: doscientos quetzales (Q.200.00).
15. Por renovación de registro de diseño industrial: quinientos quetzales (Q.500.00).
16. Recargo por presentación extemporánea de una solicitud de renovación de registro de diseño industrial: doscientos quetzales (Q200.00)
17. Por anualidades:
17.1 Patente de fantasía:
De la 1a. a la 5a. anualidad (por cada una): doscientos quetzales (Q.200.00).
De la 6aa la 10a anualidad (por cada una): quinientos quetzales (Q.500.00).
De la 11a a la 18a anualidad (por cada una): ochocientos quetzales (Q.800.00).
17.2 Modelo de utilidad;
De la 1a a la 4a anualidad (por cada una): trescientos quetzales (Q.300 00).
De la 5a a la 8a anualidad (por cada una): quinientos quetzales (Q.500.00).
17.3 Diseño industrial:
De la 1a a la 4a anualidad (por cada una): doscientos quetzales (Q.200.00).
De la 5a a la 8a anualidad (por cada una): trescientos quetzales (Q.300.00).
De la 9a a la 13a anualidad (por cada una): quinientos quetzales (Q,500,00).
18. Por encargo en cuanto a las tasas de anualidades de patente de invención modelo de utilidad o diseño industrial (por cada una): cien quetzales (Q100.00)
19. Tasas Internacionales por la Aplicación del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes, Decreto Número 16-2006 del Congreso de la República de Guatemala, que aprobó el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT), elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 28 de septiembre de 1979, modificado el 3 de febrero de 1984 y el 3 de octubre de 2001 y el Decreto Número 11-2006 del Congreso de la República de Guatemala, Reformas Legales para la Implementación del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos de América:
19.1 Tasa de transmisión: dos mil quetzales (Q.2,000.00) por un máximo de ciento cincuenta hojas (150). Por cada hoja adicional diez quetzales (Q.10.00),
19.2 Por tasa de restauración de los derechos de prioridad por presentación extemporánea de la solicitud en fase internacional, vía Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT): cuatro mil quetzales (Q4,000.00).
19.3 Por tasa de restablecimiento de derechos por presentación extemporánea de la solicitud en fase nacional, vía Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT): ocho mil quetzales (Q.8,000.00)
c) Otros procedimientos registrales:
1. Por búsqueda retrospectiva de signos distintivos denominativos: cien quetzales (Q.100.00).
2. Por búsqueda retrospectiva de signos distintivos gráficos: doscientos quetzales (Q.200 00)
3. Por búsqueda retrospectiva de signos distintivos mixtos: doscientos quetzales (Q.200.00).
4. Por emitir listado de marcas registradas o en trámite de registro correspondiente a un titular: un mil quetzales (Q1,000.00).
5. Por emitir listado de marcas registradas o en trámite de registro durante un mes determinado: un mil quetzales (Q1,000.00).
6. Por búsqueda retrospectiva del estado de la técnica a nivel nacional: un mil quinientos quetzales (Q1,500.00).
7. Por búsqueda retrospectiva del estado de la técnica a nivel internacional: tres mil quetzales (Q3.000.00).
8. Por emitir listado de patente de invención, modelo de utilidad o diseño industrial correspondiente a un titular: un mil quetzales (Q1,000.00).
9. Por consulta de libros (por cada libro): un quetzal (Q1.00)
10. Otras solicitudes no contempladas en la presente enumeración (por cada una): doscientos quetzales (Q.200.00)."

ARTICULO 2. Se reforma el artículo 3, el cual queda así:
"Artículo 3. HONORARIOS POR SERVICIOS. En concepto de honorarios, se cobrará la cantidad de doscientos quetzales (Q.200.00) por cada una de las operaciones siguientes: emisión de certificaciones o títulos de signos distintivos, patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales; así como las relativas al pago de anualidades en materia de patentes de invención, modelos de utilidad o diseños industriales; constancias en general, anotaciones judiciales o notariales; edictos; reposición de edictos; reposiciones de documentos e informes. Por certificaciones y avisos de denominaciones de origen e indicaciones geográficas cincuenta quetzales (Q.50.00), Por copia certificada se cobrara adicional un quetzal (Q.1.00) porcada hoja "

ARTICULO 3. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
A las solicitudes que se encuentren en trámite, se les aplicarán las tasas y honorarios establecidos por las disposiciones vigentes en la fecha de su presentación.
ARTICULO 4. VIGENCIA. El presente Acuerdo empezará a regir el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América

COMUNÍQUESE

OTTO FERNANDO PÉREZ MOLINA

CLAUDIA DE DEL ÁGUILA
VICEMINISTRA EXPORTACIÓN Y COMPETENCIA
ENCARGADA DEL DESPACHO

LICDA. MARÍA CASTRO
MINISTRA DE FINANZAS PÚBLICAS

LIC. GUSTAVO ADOLFO MARTÍNEZ LUNA
SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA


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