ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 148-2014
Guatemala,
7 de mayo de 2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que
a través del Decreto Número 11-2006 del Congreso de la República, Reformas
Legales para la Implementación del Tratado de Libre Comercio República
Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos de América, se incorporaron reformas al
Decreto Número 57-2000 del Congreso de la República, Ley de Propiedad
Industrial, derivados de la aprobación y ratificación del Tratado de Libre
Comercio República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos de América
CONSIDERANDO
Que
con la aprobación y ratificación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica
y la Unión Europea, se aprobó y publicó el Decreto Número 3-2013 del Congreso
de la República, reformas al Decreto Número 57-2000 del Congreso de la
República, Ley de Propiedad Industrial, relacionadas con las inscripciones de
nuevas figuras incorporadas a la legislación nacional de las Denominaciones de
Origen e Indicaciones Geográficas,
CONSIDERANDO
Que
derivado de las reformas que se han incorporado a la Ley de Propiedad
Industrial para la suscripción, aprobación y ratificación de los acuerdos
internacionales indicados, se hace necesario reformar el Acuerdo Gubernativo
Número 862-2000 de fecha 21 de diciembre del año 2000, Arancel del Registro de
la Propiedad Intelectual, en Materia de Propiedad Industrial, para una eficaz y
eficiente implementación de tales reformas, especialmente con los nuevos
registros de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas y por ende
fortaleciendo los ingresos propios de ese Registro, emitiéndose la disposición
gubernamental correspondiente.
POR TANTO
En
ejercicio de las funciones que le confiere el articulo 183, literal e) de la
Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en lo
establecido en los artículos 162, 163, 168 y 171 del Decreto Número 57-2000 del
Congreso de la República, Ley de Propiedad Industrial, 6, 7, 27 literales j) y
k) y 32 del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del
Organismo Ejecutivo.
ACUERDA
Aprobar
las siguientes:
REFORMAS AL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 862-2000 DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DEL
2000, ARANCEL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, EN MATERIA DE PROPIEDAD
INDUSTRIAL
"Artículo 2. TASAS, Por los servicios que brinde y las
operaciones que efectúe, el Registro de la Propiedad intelectual, cobrará las
siguientes tasas:
a) Signos distintivos:
1. Por presentación de solicitud de
marca, nombre comercial, expresión o señal de publicidad o emblema: ciento diez
quetzales (Q.110.00)
2. Por inscripción de marca, nombre
comercial, expresión o señal de publicidad o emblema: noventa quetzales (Q.
90.00).
3. Por restricción de productos o
servicios, o por corrección de errores: doscientos quetzales (Q.200.00)
4. Por renovación del registro de una
marca o expresión o señal de publicidad: doscientos quetzales (Q.200.00).
5. Recargo por presentación
extemporánea de una solicitud de renovación del registro de una marca o
expresión o señal de publicidad: doscientos quetzales (Q.200 00).
6. Por presentación de una solicitud
de marca colectiva: un mil quetzales (Q 1.000.00)
7. Por cambio en el Reglamento de
empleo de marca colectiva: quinientos quetzales (Q.500.00).
8. Por división del registro de marca,
por cada registro fraccionario: doscientos quetzales (Q.200.00).
9. Por presentación de solicitud de
marca de certificación, un mil quetzales (Q1.000.00).
10. Por modificación al Reglamento de
uso de la marca de certificación: quinientos quetzales (Q.500.00).
11. Por inscripción de marca de
certificación: un mil quetzales (Q.1,000.00).
12. Por inscripción de enajenación
(traspaso), cambio de nombre o licencia de uso; doscientos quetzales
(Q.200.00).
13. Por cancelación voluntaria de
signo distintivo: doscientos quetzales (Q.200.00).
14. Por presentación de una denominación
de origen o indicación geográfica nacional o extranjera: tres mil quetzales.
(Q.3,000.00).
15. Por inscripción de una
denominación de origen o indicación geográfica nacional o extranjera:
quinientos quetzales. (Q.500.00).
16. Por modificación de registro de
una denominación de origen o indicación geográfica nacional o extranjera: un
mil quinientos quetzales (Q. 1,500.00).
17. Tasas por publicación en el
Boletín del Registro de la Propiedad Intelectual:
17.1. Tasa por publicación de una
marca, nombre comercial, expresión o señal de Publicidad denominativa que ocupe
hasta un cuarto de página carta (21.59 cm. x 27.94 cm.): doscientos quetzales
(Q.200.00).
17.2. Tasa por publicación de una
marca, nombre comercial, expresión o señal de publicidad denominativa que ocupe
hasta media página carta (21.59 cm. x 27.94 cm. ): trescientos quetzales
(Q.300.00).
17.3. Tasa por publicación de una
marca, nombre comercial, expresión o señal de publicidad que ocupe de media
página a tres cuartos de página carta (21.59 cm. X 27 94 cm.): cuatrocientos
quetzales (Q.400.00)
17.4. Tasa por publicación de una
marca, nombre comercial, expresión o señal de publicidad que ocupe más tres
cuartos de página a una página carta (21.59 cm X 27 94 cm.); quinientos
quetzales (Q.500.00).
17.5. Tasa por publicación de una
marca, nombre comercial, expresión o señal de publicidad que ocupe una página
carta (21.59 cm, X 27.94 cm.): seiscientos quetzales (Q.600.00).
17.6. Tasa por publicación de una
marca, nombre comercial, expresión o señal de publicidad que ocupe más de una
página carta (21.59 cm. X 27.94 cm.): ochocientos quetzales (Q.800.00)
17.7. Tasa por publicación de una
marca, nombre comercial, expresión o señal de publicidad que contenga un diseño
y que ocupe hasta un cuarto de página carta (21.59 cm. X 27.94 cm.):
trescientos quetzales (Q.300.00).
17.8. Tasa por publicación de una
marca; nombre comercial, emblema, expresión o señal de publicidad que contenga
diseño y que ocupe hasta media página carta (21.59 cm. X 27.94 cm.): quinientos
quetzales (Q.500.00).
17.9. Tasa por publicación de una
marca, nombre comercial, emblema, expresión o señal de publicidad que contenga
diseño y que ocupe más de tres cuartos de página a una página carta (21.59 cm.
X 27.94 cm.): setecientos quetzales (Q.700.00).
17.10. La tasa por publicación de una
marca, nombre comercial, emblema, expresión o señal de publicidad que contenga
diseño y que ocupe una página carta (21.59 cm. X 27.94 cm.): novecientos
quetzales (Q.900.00).
17.11. La tasa por publicación de una
marca, nombre comercial, emblema, expresión o señal de publicidad que contenga
diseño y que ocupe más de una página carta (21.59 cm. X 27.94 cm.): un mil
quetzales (Q.1,000.00).
17.12. Por suscripción anual al
Boletín Oficial del Registro de la propiedad Intelectual: ciento cincuenta
quetzales (Q.150.00).
17.13. Tasa por hoja impresa del
Boletín del Registro de la Propiedad Intelectual: un quetzal (Q.1.00).
b) Patentes de invención modelos de
utilidad o diseños industriales:
1. Por presentación de solicitud de
patente de invención: dos mil quinientos quetzales (Q.2,500.00).
2. Por Inscripción de una patente de
invención: cuatrocientos cincuenta quetzales (Q.450.00).
3. Por presentación de solicitud de
modelo de utilidad: un mil quetzales (Q. 1,000.00).
4. Por inscripción de una patente de
modelo de utilidad: cuatrocientos cincuenta quetzales (Q.450.00).
5. Por presentación de un solicitud de
diseño industrial: un mil quetzales (Q. 1,000.00).
6. Por inscripción de un diseño
industrial: cuatrocientos cincuenta quetzales (Q.450.00).
7. Por examen técnico de fondo de
patente de invención modelo de utilidad o diseño industrial: tres mil quetzales
(Q.3,000.00).
8. Por división de la solicitud de
patente de invención: dos mil novecientos cincuenta quetzales (Q.2,950.00).
9. Por división de solicitud de modelo
de utilidad: un mil cuatrocientos cincuenta quetzales (Q.1,450.00).
10. Por división de solicitud de
diseño industrial: un mil cuatrocientos cincuenta quetzales (Q 1,450.00).
11. Por modificación o corrección de
la solicitud de patente de invención, modelo de utilidad o diseño industrial:
doscientos quetzales (Q.200.00).
12. Por conversión de la solicitud de
patente de invención así como de modelo de utilidad, por cada operación:
doscientos quetzales (Q200.00).
13. Por corrección del certificado o
de la inscripción de patente de invención, modelo de utilidad o diseño
industrial: doscientos quetzales (Q.200.00).
14. Por solicitud de inscripción de
licencia contractual de patente de invención, modelo de utilidad o diseño
industrial: doscientos quetzales (Q.200.00).
15. Por renovación de registro de
diseño industrial: quinientos quetzales (Q.500.00).
16. Recargo por presentación
extemporánea de una solicitud de renovación de registro de diseño industrial:
doscientos quetzales (Q200.00)
17. Por anualidades:
17.1 Patente de fantasía:
De la 1a. a la 5a.
anualidad (por cada una): doscientos quetzales (Q.200.00).
De la 6aa la 10a
anualidad (por cada una): quinientos quetzales (Q.500.00).
De la 11a a la 18a
anualidad (por cada una): ochocientos quetzales (Q.800.00).
17.2 Modelo de utilidad;
De la 1a a la 4a
anualidad (por cada una): trescientos quetzales (Q.300 00).
De la 5a a la 8a
anualidad (por cada una): quinientos quetzales (Q.500.00).
17.3 Diseño industrial:
De la 1a a la 4a
anualidad (por cada una): doscientos quetzales (Q.200.00).
De la 5a a la 8a
anualidad (por cada una): trescientos quetzales (Q.300.00).
De la 9a a la 13a
anualidad (por cada una): quinientos quetzales (Q,500,00).
18. Por encargo en cuanto a las tasas
de anualidades de patente de invención modelo de utilidad o diseño industrial
(por cada una): cien quetzales (Q100.00)
19. Tasas Internacionales por la
Aplicación del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes, Decreto Número
16-2006 del Congreso de la República de Guatemala, que aprobó el Tratado de
Cooperación en Materia de Patentes (PCT), elaborado en Washington el 19 de
junio de 1970, enmendado el 28 de septiembre de 1979, modificado el 3 de
febrero de 1984 y el 3 de octubre de 2001 y el Decreto Número 11-2006 del
Congreso de la República de Guatemala, Reformas Legales para la Implementación
del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos
de América:
19.1 Tasa de transmisión: dos mil
quetzales (Q.2,000.00) por un máximo de ciento cincuenta hojas (150). Por cada
hoja adicional diez quetzales (Q.10.00),
19.2 Por tasa de restauración de los
derechos de prioridad por presentación extemporánea de la solicitud en fase
internacional, vía Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT): cuatro
mil quetzales (Q4,000.00).
19.3 Por tasa de restablecimiento de
derechos por presentación extemporánea de la solicitud en fase nacional, vía
Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT): ocho mil quetzales
(Q.8,000.00)
c) Otros procedimientos registrales:
1. Por búsqueda retrospectiva de
signos distintivos denominativos: cien quetzales (Q.100.00).
2. Por búsqueda retrospectiva de
signos distintivos gráficos: doscientos quetzales (Q.200 00)
3. Por búsqueda retrospectiva de
signos distintivos mixtos: doscientos quetzales (Q.200.00).
4. Por emitir listado de marcas
registradas o en trámite de registro correspondiente a un titular: un mil
quetzales (Q1,000.00).
5. Por emitir listado de marcas
registradas o en trámite de registro durante un mes determinado: un mil
quetzales (Q1,000.00).
6. Por búsqueda retrospectiva del
estado de la técnica a nivel nacional: un mil quinientos quetzales (Q1,500.00).
7. Por búsqueda retrospectiva del
estado de la técnica a nivel internacional: tres mil quetzales (Q3.000.00).
8. Por emitir listado de patente de
invención, modelo de utilidad o diseño industrial correspondiente a un titular:
un mil quetzales (Q1,000.00).
9. Por consulta de libros (por cada
libro): un quetzal (Q1.00)
10. Otras solicitudes no contempladas
en la presente enumeración (por cada una): doscientos quetzales
(Q.200.00)."
ARTICULO
2. Se reforma el
artículo 3, el cual queda así:
"Artículo 3. HONORARIOS POR
SERVICIOS. En
concepto de honorarios, se cobrará la cantidad de doscientos quetzales
(Q.200.00) por cada una de las operaciones siguientes: emisión de
certificaciones o títulos de signos distintivos, patentes de invención, modelos
de utilidad, diseños industriales; así como las relativas al pago de
anualidades en materia de patentes de invención, modelos de utilidad o diseños
industriales; constancias en general, anotaciones judiciales o notariales;
edictos; reposición de edictos; reposiciones de documentos e informes. Por
certificaciones y avisos de denominaciones de origen e indicaciones geográficas
cincuenta quetzales (Q.50.00), Por copia certificada se cobrara adicional un
quetzal (Q.1.00) porcada hoja "
A las solicitudes que se encuentren en
trámite, se les aplicarán las tasas y honorarios establecidos por las
disposiciones vigentes en la fecha de su presentación.
ARTICULO 4. VIGENCIA. El presente Acuerdo empezará a regir
el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América
COMUNÍQUESE
OTTO FERNANDO PÉREZ MOLINA
CLAUDIA DE DEL ÁGUILA
VICEMINISTRA EXPORTACIÓN Y COMPETENCIA
ENCARGADA DEL DESPACHO
LICDA. MARÍA CASTRO
MINISTRA DE FINANZAS PÚBLICAS
MINISTRA DE FINANZAS PÚBLICAS
LIC. GUSTAVO ADOLFO MARTÍNEZ LUNA
SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
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