miércoles, 7 de noviembre de 2018

Reformas C. Comercio, 2018


Reformas introducidas al Código de Comercio de Guatemala, por el Decreto 20-2018. 
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CAPÍTULO V


REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 2-70 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA,
CÓDIGO DE COMERCIO DE GUATEMALA

 

ARTICULO 14. Se adiciona al artículo 10 del Código de Comercio de Guatemala el inciso seis, el cual queda de la siguiente manera:
"6°. La sociedad de emprendimiento."

ARTICULO 15. Se adiciona un último párrafo al artículo 16 del Código de Comercio de Guatemala, el cual queda de la siguiente manera:
"Las sociedades de emprendimiento se constituirán por medio de un procedimiento propio, eximiéndolo de la obligación de constituirse por medio de escritura pública, de igual forma sus modificaciones consistente en el aumento o reducción de capital, prórroga y cambio de denominación."
ARTICULO 16. Se adiciona un último párrafo al artículo 27 del Código de Comercio de Guatemala, el cual queda de la siguiente manera:
"Las sociedades de emprendimiento únicamente podrán recibir aportaciones dinerarias no aplicándoles lo regulado en la presente norma."
ARTICULO 17. Se reforma el artículo 36 del Código de Comercio de Guatemala, el cual quedará de la siguiente manera:
"Artículo 36. Reserva legal. De las utilidades netas de cada ejercicio de toda sociedad, deberá separarse anualmente el cinco por ciento (5%) como mínimo para formar la reserva legal. Con excepción de las sociedades de emprendimiento que no están sujetas a esta obligación."
ARTICULO 18. Se reforma el inciso 5°. del artículo 237 del Código de Comercio de Guatemala, el cual quedará de la siguiente manera:
"5°. Reunión de las acciones o las aportaciones de una sociedad en una sola persona, excepto las sociedades de emprendimiento."
ARTICULO 19. Se adiciona el artículo 1040 al Código de Comercio de Guatemala, el cual quedará de la siguiente manera:
"Artículo 1040. Sociedad de Emprendimiento. Sociedad de Emprendimiento es aquella que se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligados al pago de sus aportaciones representadas en acciones, formando una persona jurídica distinta a la de sus accionistas.

Los ingresos totales anuales de una sociedad de emprendimiento no podrán rebasar los cinco millones de Quetzales (Q.5,000,000.00).

En caso de rebasar el monto respectivo, la sociedad deberá transformarse en otro régimen societario o figura mercantil, de acuerdo al presente Código en un plazo no mayor a los seis (6) meses calendario. El monto establecido en el presente artículo se actualizará anualmente el primero de enero de cada año. En caso que los accionistas no lleven a cabo la transformación de la sociedad a que se refiere el artículo en el tiempo estipulado, responderá frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido."

ARTICULO 20. Se adiciona el artículo 1041 al Código de Comercio de Guatemala, el cual queda de la siguiente manera:
"Artículo 1041. Denominación de la Sociedad de Emprendimiento. La denominación se formará libremente, pero distinta de las de cualquier otra sociedad y siempre seguida de las palabras Sociedad de Emprendimiento o de su abreviatura S.E."

ARTICULO 21. Se adiciona el artículo 1042 al Código de Comercio de Guatemala, el cual queda de la siguiente manera:
"Artículo 1042. Requisitos para la constitución de la Sociedad de Emprendimiento. Para proceder a la constitución de una sociedad de emprendimiento, únicamente se requerirá: 1) Que haya uno o más accionistas; 2) que el o los accionistas externen su consentimiento para constituir una sociedad de emprendimiento bajo los estatutos sociales que el Registro Mercantil ponga a disposición mediante el sistema electrónico de constitución; 3) que alguno de los accionistas cuente con la autorización para el uso de la denominación emitida por el Registro Mercantil; 4) que todos los accionistas cuenten con un certificado de firma electrónica que constituirá para el efecto el Registro Mercantil. En ningún caso, se exigirá el requisito de escritura pública o cualquier otra formalidad adicional, para la constitución de la sociedad de emprendimiento."

ARTICULO 22. Se adiciona el artículo 1043 al Código de Comercio de Guatemala, el cual queda de la siguiente manera:
"Artículo 1043. Procedimiento para la constitución de las Sociedades de Emprendimiento. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 1042 de esta Ley, el sistema electrónico de constitución estará a cargo del Registro Mercantil y el procedimiento de constitución se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes bases:
1) Se abrirá un expediente por cada constitución.
2) El o los accionistas seleccionarán las cláusulas de los estatutos sociales que ponga a disposición el Registro Mercantil por medio del sistema electrónico de constitución.
3) Se generará un contrato social de la constitución de la sociedad de emprendimiento que se firmará esta electrónicamente por todos los accionistas. La firma electrónica se hará usando un certificado de firma electrónica avanzada.
4) El Registro Mercantil verificará que el contrato social de la constitución de la sociedad de emprendimiento cumpla con lo dispuesto en el artículo 1044 de la presente Ley y de ser procedente lo inscribirá electrónicamente.
5) El sistema generará de manera digital la razón de inscripción de la sociedad de emprendimiento en el Registro Mercantil.
6) La existencia de la sociedad de emprendimiento se probará con el contrato social de la constitución de la sociedad y la patente.
7) Los accionistas que soliciten la constitución de una sociedad de emprendimiento serán responsables de la existencia y veracidad de la información proporcionada en el sistema. De lo contrario, responderán por los daños y perjuicios que se pudieran originar, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales si las hubiere.
8) Las demás reglas que establezca el sistema electrónico de constitución."

ARTICULO 23. Se adiciona el artículo 1044 al Código de Comercio de Guatemala, el cual queda de la siguiente manera:

"Artículo 1044. Contenido de los estatutos sociales de las Sociedades de Emprendimiento. Los estatutos sociales a que se refiere el artículo anterior, únicamente deberán contener los siguientes requisitos:
1) Denominación de la sociedad.
2) Nombre completo de los accionistas.
3) Domicilio de los accionistas.
4) Número de Identificación Tributaria (NIT) vigente de cada accionista.
5) Correo electrónico de cada uno de los accionistas.
6) Nombre completo del Administrador.
7) Domicilio de la sociedad.
8) Duración de la sociedad.
9) La forma y términos en que los accionistas se obligan a suscribir y pagar sus acciones.
10) El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social.
11) El número de votos que tendrá cada uno de los accionistas en virtud de sus acciones.
12) El objeto de la sociedad.
13) La forma de administración de la sociedad.
14) Cláusula que indique que el o los accionistas serán subsidiariamente y solidariamente responsables según corresponda, con la sociedad, por la comisión de conductas tipificadas como delitos.
15) Código Único de Identificación Personal o número de pasaporte para el caso de ser extranjero; de los accionistas."

ARTICULO 24. Se adiciona el artículo 1045 al Código de Comercio de Guatemala, el cual queda de la siguiente manera:
"Artículo 1045. Término del pago de las acciones suscritas por los accionistas de las Sociedades de Emprendimiento. Todas las acciones suscritas deberán pagarse dentro del término de dos años contado desde la fecha en que la sociedad quede inscrita en el Registro Mercantil.
Cuando se haya suscrito y pagado la totalidad del capital social, la sociedad deberá de publicar un aviso en el sistema electrónico establecido para el efecto por el Registro Mercantil."
ARTICULO 25. Se adiciona el artículo 1046 al Código de Comercio de Guatemala, el cual queda de la siguiente manera:
"Artículo 1046. Asamblea de accionistas de la Sociedad de Emprendimiento. La asamblea de accionistas es el órgano supremo de la sociedad y está integrada por todos los accionistas. Las resoluciones de la asamblea de accionistas se tomarán por mayoría de votos debiéndose llevar un libro de registro de resoluciones.
Cuando la sociedad está integrada por un solo accionista este será el órgano supremo de la sociedad."
ARTICULO 26. Se adiciona el artículo 1047 al Código de Comercio de Guatemala, el cual queda de la siguiente manera:
"Artículo 1047. Administración de la Sociedad de Emprendimiento. La representación de la sociedad estará a cargo del administrador con su respectivo nombramiento emitido por el sistema de constitución electrónico del Registro Mercantil, función que desempeñará un accionista. Cuando la sociedad esté integrada por un solo accionista, este ejercerá las atribuciones de representación y tendrá el cargo de administrador.
Se entiende que el administrador, por su sola designación, podrá celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad."


ARTICULO 27. Se adiciona el artículo 1048 al Código de Comercio de Guatemala, el cual queda de la siguiente manera:
"Artículo 1048. Resoluciones de la Asamblea de las Sociedades de Emprendimiento. La toma de decisiones de la Asamblea de accionistas se regirá únicamente conforme las siguientes reglas:
1. Todo accionista tendrá derecho a participar en las decisiones de la sociedad.
2. Los accionistas tendrán voz y voto, las acciones serán de igual valor y conferirán los mismos derechos.

3. Cualquier accionista podrá someter asuntos a consideración de la asamblea, para que sean incluidos en el orden del día, siempre y cuando lo solicite al administrador por escrito previamente.

La asamblea de accionistas será convocada por el administrador de la sociedad por lo menos una vez al año, que podrá realizarse por cualquier método de comunicación a distancia, según lo estipulado en la escritura social. En la convocatoria se insertarán el orden del día con los asuntos que se someterán a consideración de la Asamblea, así como los documentos que correspondan.

Si el administrador se rehúsa a hacer la convocatoria o no lo hiciere dentro del término de quince días siguientes a la recepción de la solicitud de algún accionista, la convocatoria podrá ser hecha por la autoridad judicial del domicilio de la sociedad a solicitud de cualquier accionista.

Agotado el procedimiento establecido en el presente artículo, las resoluciones de la asamblea de accionistas se considerarán válidas y serán obligatorias para todos los accionistas si la votación se emitió por la mayoría de los mismos, salvo que se ejercite el derecho de impugnación oposición previsto en la ley."

ARTICULO 28. Se adiciona el artículo 1049 al Código de Comercio de Guatemala, el cual queda de la siguiente manera:
"Artículo 1049. Modificaciones de los estatutos de las Sociedades de Emprendimiento. Las modificaciones a los estatutos sociales se decidirán por mayoría de votos. En cualquier momento, los accionistas podrán acordar formas de organización y administración distintas a las contempladas en este capítulo; siempre y cuando los accionistas cumplan con las disposiciones de la presente Ley."

ARTICULO 29. Se adiciona el artículo 1050 al Código de Comercio de Guatemala, el cual queda de la siguiente manera:
"Artículo 1050. Mecanismos de resolución de conflictos en las Sociedades de Emprendimiento. Salvo pacto en contrario, deberán de privilegiarse el arbitraje y los mecanismos alternativos de solución de conflictos para resolver las controversias que surjan entre los accionistas, así como de estos con terceros."
ARTICULO 30. Se adiciona el artículo 1051 al Código de Comercio de Guatemala, el cual queda de la siguiente manera:
"Artículo 1051. Repartición de las utilidades en las Sociedades de Emprendimiento. Salvo pacto contrario, las utilidades se distribuirán en proporción a las acciones de cada accionista."

ARTICULO 31. Se adiciona el artículo 1052 al Código de Comercio de Guatemala, el cual queda de la siguiente manera:
"Artículo 1052. Publicación anual de las finanzas de las Sociedades de Emprendimiento. El administrador publicará en el sistema electrónico el informe anual sobre la situación financiera de la sociedad, conforme a las reglas que emita el Ministerio de Economía. La falta de presentación de la situación financiera durante dos ejercicios consecutivos dará lugar a la disolución de la sociedad, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurran los accionistas de manera individual. Para efectos de lo dispuesto en este párrafo, el Registro Mercantil emitirá la declaratoria de incumplimiento correspondiente, conforme al procedimiento establecido en las reglas mencionadas en el párrafo anterior e informará al Ministerio de Economía."
ARTICULO 32. Se adiciona el artículo 1053 al Código de Comercio de Guatemala, el cual queda de la siguiente manera:
"Artículo 1053. Supletoriedad normativa en las Sociedades de Emprendimiento. En lo que no contradiga el presente capítulo, son aplicables a la sociedad de emprendimiento, las disposiciones que en esta Ley regulan a la sociedad anónima así como lo relativo a la fusión, la transformación, escisión, disolución y liquidación de sociedades."

ARTICULO 33. Se adiciona el artículo 1054 al Código de Comercio de Guatemala, el cual queda de la siguiente manera:
"Artículo 1054. Prohibición de vender las acciones de las Sociedades de Emprendimiento. Las acciones que emita la sociedad de emprendimiento no podrán venderse ni colocarse en el mercado bursátil o ninguna bolsa de valores, para hacerlo deberán de adoptar otra de las formas sociales establecidas en el presente Código."

ARTICULO 34. Se adiciona el artículo 1055 al Código de Comercio de Guatemala, el cual queda de la siguiente manera:
"Artículo 1055. Para los casos de la sociedad de emprendimiento que se integre por un solo accionista, todas las disposiciones que hacen referencia a accionistas se entenderán aplicables respecto del accionista único. Asimismo, aquellas disposiciones que hagan referencia a contrato social, se entenderán referidas al acto constitutivo."

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