Reformas introducidas al Código de Comercio de Guatemala, por el Decreto 20-2018.
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CAPÍTULO V
REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 2-70 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA,
CÓDIGO DE COMERCIO DE GUATEMALA
ARTICULO
14. Se adiciona al
artículo 10 del Código de Comercio de Guatemala el inciso seis, el cual queda
de la siguiente manera:
"6°. La
sociedad de emprendimiento."
ARTICULO
15. Se adiciona un
último párrafo al artículo 16 del Código de Comercio de Guatemala, el cual
queda de la siguiente manera:
"Las sociedades de emprendimiento
se constituirán por medio de un procedimiento propio, eximiéndolo de la
obligación de constituirse por medio de escritura pública, de igual forma sus
modificaciones consistente en el aumento o reducción de capital, prórroga y
cambio de denominación."
ARTICULO
16. Se adiciona un
último párrafo al artículo 27 del Código de Comercio de Guatemala, el cual
queda de la siguiente manera:
"Las sociedades de emprendimiento
únicamente podrán recibir aportaciones dinerarias no aplicándoles lo regulado
en la presente norma."
ARTICULO
17. Se reforma el
artículo 36 del Código de Comercio de Guatemala, el cual quedará de la
siguiente manera:
"Artículo
36. Reserva legal. De
las utilidades netas de cada ejercicio de toda sociedad, deberá separarse
anualmente el cinco por ciento (5%) como mínimo para formar la reserva legal.
Con excepción de las sociedades de emprendimiento que no están sujetas a esta
obligación."
ARTICULO
18. Se reforma el
inciso 5°. del artículo 237 del Código de Comercio de Guatemala, el cual
quedará de la siguiente manera:
"5°. Reunión de las acciones o
las aportaciones de una sociedad en una sola persona, excepto las sociedades de
emprendimiento."
ARTICULO
19. Se adiciona el
artículo 1040 al Código de Comercio de Guatemala, el cual quedará de la
siguiente manera:
"Artículo
1040. Sociedad de Emprendimiento.
Sociedad de Emprendimiento es aquella que se constituye con una o más personas
físicas que solamente están obligados al pago de sus aportaciones representadas
en acciones, formando una persona jurídica distinta a la de sus accionistas.
Los ingresos
totales anuales de una sociedad de emprendimiento no podrán rebasar los cinco
millones de Quetzales (Q.5,000,000.00).
En caso de
rebasar el monto respectivo, la sociedad deberá transformarse en otro régimen
societario o figura mercantil, de acuerdo al presente Código en un plazo no
mayor a los seis (6) meses calendario. El monto establecido en el presente
artículo se actualizará anualmente el primero de enero de cada año. En caso que
los accionistas no lleven a cabo la transformación de la sociedad a que se
refiere el artículo en el tiempo estipulado, responderá frente a terceros,
subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de cualquier otra
responsabilidad en que hubieren incurrido."
ARTICULO
20. Se adiciona el
artículo 1041 al Código de Comercio de Guatemala, el cual queda de la siguiente
manera:
"Artículo
1041. Denominación de la Sociedad de Emprendimiento. La denominación se formará
libremente, pero distinta de las de cualquier otra sociedad y siempre seguida
de las palabras Sociedad de Emprendimiento o de su abreviatura S.E."
ARTICULO
21. Se adiciona el
artículo 1042 al Código de Comercio de Guatemala, el cual queda de la siguiente
manera:
"Artículo
1042. Requisitos para la constitución de la Sociedad de Emprendimiento. Para proceder a la constitución de
una sociedad de emprendimiento, únicamente se requerirá: 1) Que haya uno o más
accionistas; 2) que el o los accionistas externen su consentimiento para
constituir una sociedad de emprendimiento bajo los estatutos sociales que el
Registro Mercantil ponga a disposición mediante el sistema electrónico de
constitución; 3) que alguno de los accionistas cuente con la autorización para
el uso de la denominación emitida por el Registro Mercantil; 4) que todos los
accionistas cuenten con un certificado de firma electrónica que constituirá
para el efecto el Registro Mercantil. En ningún caso, se exigirá el requisito
de escritura pública o cualquier otra formalidad adicional, para la
constitución de la sociedad de emprendimiento."
ARTICULO
22. Se adiciona el
artículo 1043 al Código de Comercio de Guatemala, el cual queda de la siguiente
manera:
"Artículo
1043. Procedimiento para la constitución de las Sociedades de Emprendimiento. Para los efectos de lo dispuesto en
el artículo 1042 de esta Ley, el sistema electrónico de constitución estará a
cargo del Registro Mercantil y el procedimiento de constitución se llevará a
cabo de acuerdo con las siguientes bases:
1) Se abrirá
un expediente por cada constitución.
2) El o los
accionistas seleccionarán las cláusulas de los estatutos sociales que ponga a
disposición el Registro Mercantil por medio del sistema electrónico de
constitución.
3) Se generará
un contrato social de la constitución de la sociedad de emprendimiento que se
firmará esta electrónicamente por todos los accionistas. La firma electrónica
se hará usando un certificado de firma electrónica avanzada.
4) El Registro
Mercantil verificará que el contrato social de la constitución de la sociedad
de emprendimiento cumpla con lo dispuesto en el artículo 1044 de la presente
Ley y de ser procedente lo inscribirá electrónicamente.
5) El sistema
generará de manera digital la razón de inscripción de la sociedad de
emprendimiento en el Registro Mercantil.
6) La
existencia de la sociedad de emprendimiento se probará con el contrato social
de la constitución de la sociedad y la patente.
7) Los
accionistas que soliciten la constitución de una sociedad de emprendimiento
serán responsables de la existencia y veracidad de la información proporcionada
en el sistema. De lo contrario, responderán por los daños y perjuicios que se
pudieran originar, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales si
las hubiere.
8) Las demás
reglas que establezca el sistema electrónico de constitución."
ARTICULO
23. Se adiciona el
artículo 1044 al Código de Comercio de Guatemala, el cual queda de la siguiente
manera:
"Artículo
1044. Contenido de los estatutos sociales de las Sociedades de Emprendimiento. Los estatutos sociales a que se
refiere el artículo anterior, únicamente deberán contener los siguientes
requisitos:
1)
Denominación de la sociedad.
2) Nombre
completo de los accionistas.
3) Domicilio
de los accionistas.
4) Número de
Identificación Tributaria (NIT) vigente de cada accionista.
5) Correo
electrónico de cada uno de los accionistas.
6) Nombre
completo del Administrador.
7) Domicilio
de la sociedad.
8) Duración de
la sociedad.
9) La forma y
términos en que los accionistas se obligan a suscribir y pagar sus acciones.
10) El número,
valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social.
11) El número
de votos que tendrá cada uno de los accionistas en virtud de sus acciones.
12) El objeto
de la sociedad.
13) La forma
de administración de la sociedad.
14) Cláusula
que indique que el o los accionistas serán subsidiariamente y solidariamente
responsables según corresponda, con la sociedad, por la comisión de conductas
tipificadas como delitos.
15) Código
Único de Identificación Personal o número de pasaporte para el caso de ser
extranjero; de los accionistas."
ARTICULO
24. Se adiciona el
artículo 1045 al Código de Comercio de Guatemala, el cual queda de la siguiente
manera:
"Artículo
1045. Término del pago de las acciones suscritas por los accionistas de las
Sociedades de Emprendimiento.
Todas las acciones suscritas deberán pagarse dentro del término de dos años
contado desde la fecha en que la sociedad quede inscrita en el Registro
Mercantil.
Cuando se haya suscrito y pagado la
totalidad del capital social, la sociedad deberá de publicar un aviso en el
sistema electrónico establecido para el efecto por el Registro Mercantil."
ARTICULO
25. Se adiciona el
artículo 1046 al Código de Comercio de Guatemala, el cual queda de la siguiente
manera:
"Artículo
1046. Asamblea de accionistas de la Sociedad de Emprendimiento. La asamblea de accionistas es el
órgano supremo de la sociedad y está integrada por todos los accionistas. Las
resoluciones de la asamblea de accionistas se tomarán por mayoría de votos debiéndose
llevar un libro de registro de resoluciones.
Cuando la sociedad está integrada por
un solo accionista este será el órgano supremo de la sociedad."
ARTICULO
26. Se adiciona el
artículo 1047 al Código de Comercio de Guatemala, el cual queda de la siguiente
manera:
"Artículo
1047. Administración de la Sociedad de Emprendimiento. La representación de la sociedad
estará a cargo del administrador con su respectivo nombramiento emitido por el
sistema de constitución electrónico del Registro Mercantil, función que
desempeñará un accionista. Cuando la sociedad esté integrada por un solo
accionista, este ejercerá las atribuciones de representación y tendrá el cargo
de administrador.
Se entiende
que el administrador, por su sola designación, podrá celebrar o ejecutar todos
los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen
directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad."
ARTICULO
27. Se adiciona el
artículo 1048 al Código de Comercio de Guatemala, el cual queda de la siguiente
manera:
"Artículo
1048. Resoluciones de la Asamblea de las Sociedades de Emprendimiento. La toma de decisiones de la Asamblea
de accionistas se regirá únicamente conforme las siguientes reglas:
1. Todo
accionista tendrá derecho a participar en las decisiones de la sociedad.
2. Los
accionistas tendrán voz y voto, las acciones serán de igual valor y conferirán
los mismos derechos.
3. Cualquier
accionista podrá someter asuntos a consideración de la asamblea, para que sean
incluidos en el orden del día, siempre y cuando lo solicite al administrador
por escrito previamente.
La asamblea de
accionistas será convocada por el administrador de la sociedad por lo menos una
vez al año, que podrá realizarse por cualquier método de comunicación a
distancia, según lo estipulado en la escritura social. En la convocatoria se
insertarán el orden del día con los asuntos que se someterán a consideración de
la Asamblea, así como los documentos que correspondan.
Si el
administrador se rehúsa a hacer la convocatoria o no lo hiciere dentro del
término de quince días siguientes a la recepción de la solicitud de algún
accionista, la convocatoria podrá ser hecha por la autoridad judicial del
domicilio de la sociedad a solicitud de cualquier accionista.
Agotado el
procedimiento establecido en el presente artículo, las resoluciones de la
asamblea de accionistas se considerarán válidas y serán obligatorias para todos
los accionistas si la votación se emitió por la mayoría de los mismos, salvo
que se ejercite el derecho de impugnación oposición previsto en la ley."
ARTICULO
28. Se adiciona el
artículo 1049 al Código de Comercio de Guatemala, el cual queda de la siguiente
manera:
"Artículo
1049. Modificaciones de los estatutos de las Sociedades de Emprendimiento. Las modificaciones a los estatutos
sociales se decidirán por mayoría de votos. En cualquier momento, los
accionistas podrán acordar formas de organización y administración distintas a
las contempladas en este capítulo; siempre y cuando los accionistas cumplan con
las disposiciones de la presente Ley."
ARTICULO
29. Se adiciona el artículo
1050 al Código de Comercio de Guatemala, el cual queda de la siguiente manera:
"Artículo 1050. Mecanismos de
resolución de conflictos en las Sociedades de Emprendimiento. Salvo pacto en contrario, deberán de
privilegiarse el arbitraje y los mecanismos alternativos de solución de
conflictos para resolver las controversias que surjan entre los accionistas,
así como de estos con terceros."
ARTICULO
30. Se adiciona el
artículo 1051 al Código de Comercio de Guatemala, el cual queda de la siguiente
manera:
"Artículo
1051. Repartición de las utilidades en las Sociedades de Emprendimiento. Salvo pacto contrario, las utilidades
se distribuirán en proporción a las acciones de cada accionista."
ARTICULO
31. Se adiciona el
artículo 1052 al Código de Comercio de Guatemala, el cual queda de la siguiente
manera:
"Artículo 1052. Publicación anual
de las finanzas de las Sociedades de Emprendimiento. El administrador publicará en el sistema
electrónico el informe anual sobre la situación financiera de la sociedad,
conforme a las reglas que emita el Ministerio de Economía. La falta de
presentación de la situación financiera durante dos ejercicios consecutivos
dará lugar a la disolución de la sociedad, sin perjuicio de las
responsabilidades en que incurran los accionistas de manera individual. Para
efectos de lo dispuesto en este párrafo, el Registro Mercantil emitirá la
declaratoria de incumplimiento correspondiente, conforme al procedimiento
establecido en las reglas mencionadas en el párrafo anterior e informará al
Ministerio de Economía."
ARTICULO
32. Se adiciona el
artículo 1053 al Código de Comercio de Guatemala, el cual queda de la siguiente
manera:
"Artículo
1053. Supletoriedad normativa en las Sociedades de Emprendimiento. En lo que no contradiga el presente
capítulo, son aplicables a la sociedad de emprendimiento, las disposiciones que
en esta Ley regulan a la sociedad anónima así como lo relativo a la fusión, la
transformación, escisión, disolución y liquidación de sociedades."
ARTICULO
33. Se adiciona el
artículo 1054 al Código de Comercio de Guatemala, el cual queda de la siguiente
manera:
"Artículo
1054. Prohibición de vender las acciones de las Sociedades de Emprendimiento. Las acciones que emita la sociedad de
emprendimiento no podrán venderse ni colocarse en el mercado bursátil o ninguna
bolsa de valores, para hacerlo deberán de adoptar otra de las formas sociales
establecidas en el presente Código."
ARTICULO
34. Se adiciona el
artículo 1055 al Código de Comercio de Guatemala, el cual queda de la siguiente
manera:
"Artículo 1055. Para los casos de la sociedad de
emprendimiento que se integre por un solo accionista, todas las disposiciones
que hacen referencia a accionistas se entenderán aplicables respecto del
accionista único. Asimismo, aquellas disposiciones que hagan referencia a
contrato social, se entenderán referidas al acto constitutivo."
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