ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 404-2011
Guatemala,
2 de noviembre del 2011
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que
el Congreso de la República, mediante el Decreto 90-2005, Ley del Registro
Nacional de las Personas, delimitó la competencia del Registro Nacional de las
Personas Jurídicas, a cargo del Ministerio de Gobernación, y estableció que
debía emitirse el arancel para el cobro de los servicios que dicho Registro
presta.
CONSIDERANDO:
Que
es necesario que el Registro de las Personas Jurídicas, a cargo del Ministerio
de Gobernación, cuente con un arancel que determine los honorarios a cobrar a
los usuarios por los servicios que presta, para que con la obtención de ellos
pueda cubrir los gastos en que incurre para a prestación de sus servicios.
POR TANTO:
En
el ejercicio de la función que le confiere el Artículo 183 literal e) de la
Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los
artículos 102 del Decreto 90-2005 del Congreso de la República. Ley del
Registro Nacional de las Personas; 31 del Decreto 101-97 del Congreso de la
República, Ley Orgánica del Presupuesto; y, 20 del Acuerdo Gubernativo 240-98,
de fecha 28 de abril de 1998, Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto.
ACUERDA:
Aprobar
el siguiente:
ARANCEL DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS JURÍDICAS, A CARGO DEL MINISTERIO DE
GOBERNACIÓN
ARTICULO 1. Objeto. El presente arancel establece el costo
de los servicios que, en el ámbito de su competencia, presta el Registro de las
Personas Jurídicas, a cargo del Ministerio de Gobernación.
ARTICULO 2. Honorarios por servicios
prestados. Por los
servicios que preste el Registro de las Personas Jurídicas, a cargo del
Ministerio de Gobernación, éste cobrará de la manera siguiente:
1. Por la inscripción de asociaciones
civiles no lucrativas, organizaciones no gubernamentales, patronatos,
universidades privadas, y otras entidades no lucrativas, sus modificaciones,
transformaciones o fusiones: ciento cincuenta quetzales (Q.150.00).
2. Por la inscripción de iglesias,
fundaciones, agencias o sucursales de entidades constituidas en el extranjero,
sus modificaciones o fusiones: doscientos quetzales (Q. 200.00).
3. Por la inscripción de sociedades
civiles, sus modificaciones, transformaciones o fusiones; ciento setenta y
cinco quetzales (Q.175.00).
4. Por la inscripción de disolución de
asociaciones civiles no lucrativas, organizaciones no gubernamentales,
patronatos, universidades privadas, iglesias, fundaciones, agencias o
sucursales de entidades extranjeras y sociedades civiles: ciento cincuenta
quetzales (Q.150.00).
5. Por la inscripción de
nombramientos, mandatos, liquidadores y cualquier otra inscripción no
comprendida en los numerales anteriores: setenta y cinco quetzales (Q.75.00).
6. Por cada certificación hasta de
diez hojas: quince quetzales (Q.15.00) más un quetzal (Q.1.00) por cada hoja
adicional.
7. Por la exhibición de libros,
expedientes administrativos y localización de denominaciones: un quetzal
(Q.1.00) por el primero y cincuenta centavos de quetzal (Q.0.50) por cada uno
de los siguientes.
8. Por razonar testimonios o
documentos inscritos con anterioridad: cincuenta quetzales (Q.50.00) por cada
razón que se realice.
9. Por la autorización de cualquier
clase de libro: veinticinco centavos de quetzal (Q.0.25) por cada hoja.
10. Por el rechazo o suspensión justificada
de cada documento o documentos relacionados entre si: veinticinco quetzales
(Q.25.00).
Cuando se incurra en error por parte
del Registro de las Personas Jurídicas, a cargo del Ministerio de Gobernación,
al momento de realizar la inscripción o al razonar los documentos, la
rectificación no causará honorarios.
ARTICULO 3. Ingresos propios. Los recursos financieros provenientes
de lo dispuesto en el artículo anterior, constituyen ingresos propios del
Registro de las Personas Jurídicas, a cargo del Ministerio de Gobernación, y se
utilizarán de conformidad con lo que establece el Reglamento de la Ley Orgánica
del Presupuesto.
ARTICULO 4. Forma de pago. Los usuarios del Registro de las
Personas Jurídicas, del Ministerio de Gobernación, pagarán el costo de los
servicios prestados mediante pago en efectivo, en moneda de curso legal,
efectuado en Agencias de un Banco del Sistema, que cuente con agencias o
sucursales en todo el territorio de la República, a elección del Ministerio de
Gobernación, en una cuenta de depósitos monetarios que dicho Ministerio
constituirá con la previa autorización del Banco de Guatemala. El usuario debe
presentar la boleta de depósito y se le extenderá el comprobante respectivo.
ARTICULO 5. Registro de ingresos. Los ingresos propios que perciba el
Registro de las Personas Jurídicas, a cargo del Ministerio de Gobernación,
deberán ser trasladados a la cuenta de depósitos monetarios número 111798-5
"Gobierno de la República Fondo Común Ingresos Privativos Tesorería Nacional"
constituida en el Banco de Guatemala y deberán ser registrados en el Sistema de
Contabilidad integrada -SICOIN- y en la cuenta corriente por unidad ejecutora
de los ingresos propios, por parte del Ministerio de Gobernación.
ARTICULO 6. Constancia. El importe del pago percibido por el
Registro de las Personas Jurídicas, a cargo del Ministerio de Gobernación, con
base en el presente arancel, se hará constar en la inscripción registral y en
el rechazo o suspensión justificada, así como en la razón que se asiente.
ARTICULO 7. Ejecución de los ingresos
propios. Para la
ejecución de los ingresos percibidos de conformidad con este arancel, el
Ministerio de Gobernación hará una proyección anual de ingresos y gastos para
que la Dirección Técnica del Presupuesto programe oportunamente las
asignaciones respectivas, las que deberán ejecutarse conforme los Manuales de
ejecución presupuestaria.
ARTICULO 8. Control y fiscalización
financiera. El
Ministerio de Gobernación, elaborará además flujos proyectados de caja que
permitan evaluar la captación de los ingresos del Registro de las Personas
Jurídicas, a cargo de dicho Ministerio, y su orientación para cubrir los gastos
respectivos. La fiscalización de los ingresos a que se refiere este Acuerdo,
será ejercida por la Contraloría General de Cuentas.
ARTICULO 9. Vigencia. El presente Acuerdo empezará a regir
un mes después de su publicación en el Diario de Centro América.
COMUNÍQUESE
ÁLVARO COLOM CABALLEROS
ALFREDO DEL CID PINILLOS
MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS
CARLOS NOEL MENOCAL CHÁVEZ
MINISTRO DE GOBERNACIÓN
MINISTRO DE GOBERNACIÓN
LIC. CARLOS LARIOS OCHAITA
SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Buenas Noches Licenciado Sam Cancinos: Es un gusto saludarlo y comentarle que por medio de la respectiva página pude encontrar publicado por usted el presente arancel. Muchas gracias por este aporte. ¡Que pase buena noche!
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