FORMAS DE REPRODUCIR LA ESCRITURA MATRIZ
Testimonios. También se les denomina copias o
traslados
Definición.
Es la copia fiel de la escritura matriz, de la razón de auténtica o
legalización, o del acta de protocolación, extendida en el papel…, y sellada y
firmada por el Notario autorizante, o por el que deba sustituirlo, de
conformidad con la presente ley. Art. 66 Código de Notariado.
Según lo establecido en el artículo 46, 45 y 33 numeral 10 de la Ley del Impuesto de Timbre Fiscal los testimonios deben extenderse en papel bond.
Los sistemas de reproducir el instrumento matriz en la actualidad son los de fotocopia y por transcripción.
Clases: Testimonios, testimonios
especiales, copia simple legalizada y testimonios irregulares
Testimonios. También se les denomina primer
testimonio. Es la copia fiel de la escritura matriz, del acta de protocolacion,
o de la razón de legalización de firmas, que el notario extiende para entregar
a los interesados.
Testimonios especiales. Es la copia fiel de la escritura
matriz, de la razón de auténtica o legalización, o del acta de protocolación,
extendida en el papel bond correspondiente, y sellada y firmada por el Notario
autorizante, para remitir al Archivo General de Protocolos.
Se debe remitir dentro del plazo de 25 días hábiles siguientes a la fecha de otorgamiento del instrumentos público, artículo 37 del Código de Notariado.
Copia simple legalizada. También se le denomina solamente
“copia legalizada”
Es
la copia fiel de la escritura matriz, de la razón de auténtica o legalización,
o del acta de protocolacion, que el Notario expide para cualquier interesado,
sin cubrir más impuestos que los timbres fiscales de cincuenta centavos por
cada hoja.
Art.
73 C. Notariado
Testimonios irregulares. Son aquellos que reproducen
instrumentos públicos que no van dentro del protocolo.
1-
Testimonio (especial) del índice, art. 92 C. Notariado
2-
Testimonio de las partes conducentes de un proceso sucesorio, art. 497 CPCyM
3-
Testimonio de las partes conducentes en la rectificación de área de bien
inmueble urbano, art. 14 Dto. 125-83
Impuestos.
Los
impuestos van a depender de la clase de testimonio y del acto o contrato que
contenga el instrumento público.
Impuestos
en los testimonios (primer testimonio) En el primer testimonio el impuesto va a
depender del acto o contrato que contenga el instrumento público reproducido,
pudiendo ser Impuesto al Valor Agregado e Impuestos de Timbres Fiscales.
También un timbre de Q0.50 para razón de registro.
Contratos
sujetos a IVA: (12%)
1-
Primera Compraventa, art. 3 # 8 ley IVA
2-
Primera Permuta, art. 3 # 8 ley IVA
3-
Donación entre vivos, art. 3 # 9 ley IVA
4-
Arrendamiento, art. 3 # 4 Ley IVA
5-
Aportación de inmuebles por parte de una inmobiliaria, art. 7 # 3 literal d)
Ley del IVA
Contratos
sujetos al pago del impuesto de timbres fiscales:
Tarifa
general: 3%
Segunda
y subsiguiente compraventa, art. 2 # 9 Ley de Impuesto de Timbres Fiscales
Segunda
y subsiguiente permuta, art. 2 # 9 Ley de Impuesto de Timbres Fiscales
Tarifa
Específica: art. 5 Ley del impuesto de Timbres fiscales
a-
Mandatos generales: Q10.00
b-
Mandato Especial: Q2.00
c-
Promesa de C.V. de inmuebles: Q50.00
d-
Constitución, transformación, modificación... de sociedad mercantil Q250.00
Contratos
y actos exentos del impuesto de timbre fiscal
Contrato
de mutuo, art. 11 # 16 Ley del impuesto de Timbres fiscales
Carta
total de pago, art. 11 # 14 ley del impuesto de timbres fiscales
Salvo
los casos establecidos en la ley, el impuesto se cubrirá en la razón del
testimonio. En el caso de que el impuesto se tenga que cubrir adhiriendo
timbres fiscales, el Notario está obligado a indicar el monto y citar el número
de cada uno de los timbres que utilice.
Impuesto en los testimonios
especiales. Se debe
de pagar impuesto de Timbre Notarial. Artículo 3, numeral II) de la Ley de
Timbre Forense y Timbre Notarial Decreto Número 82-96 y Timbre fiscal de Q0.50
en cada hoja Artículo 5, numeral 6 de la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y
de Papel Sellado Especial para Protocolos Decreto número 37-92
Se
paga adhiriendo timbres notariales a la primera hoja del testimonio, art. 3 ley
de timbre forense y timbre notarial. En los testamentos el timbre notarial se
adhiere al sobre que contiene el testimonio especial.
Impuestos
en las copias simples legalizadas. Únicamente se adhiere un timbre fiscal de
Q0.50 por cada hoja. Sin embargo si es la copia simple legalizada de constitución
de patrimonio familiar para inscribir en el registro, se debe adherir un timbre
más para la razón de registro, art. 5 # 6 Ley de Impuesto de Timbres Fiscales…
Valor probatorio. En
Guatemala los testimonios de instrumentos públicos producen fe y hacen plena
prueba, según lo establecido en el artículo 186 CPCyM
Me fue de mucha ayuda, gracias. :D
ResponderEliminarGRACIAS POR LA INFORMACION
ResponderEliminarGracias por la información
ResponderEliminarBuena, útil y bien descrita la información, se los agradezco mucho.
ResponderEliminarImportante en relación "Valor probatorio. En Guatemala los testimonios de instrumentos públicos producen fe y hacen plena prueba, según lo establecido en el artículo 186 CPCyM" Se refiere a los documentos autorizados por notario (no solo los testimonios de instrumentos públicos) o por funcionario o empleado público.
ResponderEliminarBuena información y material de apoyo
ResponderEliminarse debe adherir un timbre más para la razón de registro, art. 5 # 6 Ley de Impuesto de Timbres Fiscales, pero en ese artículo no establece que debe gravarse Q. 0.50 por razón de registro, existe algún fundamento para ello o es únicamente por costumbre que se realiza, porque si bien quienes si tiene la obligación son los registros públicos de gravar Q.0.50 en las razones que emita. ??
ResponderEliminarARTICULO 5. * DE LAS TARIFAS ESPECIFICAS.
Eliminar3. Por cada razón puesta por los registros públicos al pie de los documentos que se presentan a su
registro Q. 0.50
Gusto saludarle Lic. Tengo una duda quizá pueda ayudarme ¿cuánto de impuesto se paga en el contrato de promesa de permuta?
ResponderEliminaragradezco por la ayuda brindada con esta informacion
ResponderEliminarEsta página es de gran ayuda.
ResponderEliminarGracias Lic. Cansinos por compartir sus experiencias y aportes son importantes y de mucha ayuda. bendiciones desde la bella Chuimekena'.
ResponderEliminarexcelente... muchas gracias....
ResponderEliminarMuchas gracias, ¡excelente aportaciòn!.
ResponderEliminarme sirvió mucho, gracias
ResponderEliminarQue contratos se pueden faccionar en una escritura publica
ResponderEliminarexcelente publicacion
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